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Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 51/2003 del 21 de julio de 2003
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Órgano: Consejo Consultivo Navarra
Fecha: 21/07/2003
Num. Resolución: 51/2003
Cuestión
21 jul 2003
Proyecto de Convenio de colaboración a suscribir entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra para el impulso de las nuevas tecnologías en centros educativos.
Contestacion
1
Expediente: 44/2002
Objeto: Proyecto de Convenio de colaboración a
suscribir entre el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte y el Departamento de
Educación y Cultura del Gobierno de Navarra
para el impulso de las nuevas tecnologías en
centros educativos
Dictamen: 51/2003, de 21 de julio
DICTAMEN
En Pamplona, a 21 de julio de 2003.
el Consejo de Navarra, integrado por don Enrique Rubio Torrano,
Presidente, don José Antonio Razquin Lizarraga, Consejero-Secretario,
don Francisco Javier Martínez Chocarro, don Joaquín Salcedo Izu, don
José María San Martín Sánchez y don Eugenio Simón Acosta, Consejeros,
siendo ponente don Enrique Rubio Torrano,
emite por unanimidad el siguiente dictamen:
I. ANTECEDENTES
I.1ª. Formulación y expediente
Con fecha 4 de julio de 2003 ha tenido entrada en este Consejo
escrito del Presidente del Gobierno de Navarra en el que, conforme a lo
dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley Foral 8/1999, de 16 de Marzo, del
Consejo de Navarra, modificada por Ley Foral 25/2001, de 10 de
diciembre, (en adelante, LFCN), y de acuerdo con el artículo 16.1.e) de la
misma, se recaba la emisión de dictamen de carácter preceptivo por el
Consejo de Navarra sobre el Convenio de colaboración a suscribir entre el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Departamento de
Educación y Cultura del Gobierno de Navarra para el desarrollo de las
actuaciones contempladas en el Convenio-Marco ?Internet en la Escuela?,
firmado por los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, y de Ciencia y
Tecnología, que ha sido tomado en consideración por el Gobierno de
Navarra en sesión celebrada el día 9 de junio de 2003.
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Integran el expediente los siguientes documentos:
1. Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte y el Ministerio de Ciencia y Tecnología, para la
puesta en marcha del programa ?Internet en la Escuela?, incluido
en el programa de acción INFO XXI, de fecha 15 de abril de 2002.
2. Orden Foral 568/2002, de 15 de noviembre, del Consejero de
Educación y Cultura, por la que se aprueba la participación del
Departamento de Educación y Cultura en el programa ?Internet en
la Escuela?.
3. Acuerdo de adhesión de la Comunidad Foral de Navarra, suscrito
por los Consejeros de Educación y Cultura y Obras Públicas,
Transportes y Comunicaciones, al Convenio marco de
colaboración suscrito entre los Ministerios de Educación, Cultura y
Deporte y el de Ciencia y Tecnología, para la puesta en marcha
del programa ?Internet en la Escuela?, incluido en el programa de
acción INFO XXI.
4. Oficio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, remitiendo
borrador del Convenio-Marco ?Internet en la Escuela?, de fecha 27
de enero de 2003.
5. Informe propuesta del Director del Servicio de Enseñanzas de
Régimen Especial y Nuevas Tecnologías, con el Visto Bueno del
Director General de Educación e intervenido por el Servicio de
Intervención General de Departamento de Economía y Hacienda,
de fecha 12 de febrero de 2003.
6. Dictamen 2/2003, del Consejo Escolar de Navarra, de fecha 26 de
mayo de 2003.
7. Informe jurídico del Secretario Técnico del Departamento de
Educación y Cultura, de fecha 3 de junio de 2003.
8. Acuerdo del Gobierno de Navarra, de fecha 9 de junio de 2003, por
el que se toma en consideración la propuesta de Convenio de
3
colaboración a suscribir entre el Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte y la Comunidad Foral de Navarra, para el desarrollo de
las actuaciones contempladas en el Convenio-Marco ?Internet en
la Escuela?, firmado por los Ministerios de Educación, Cultura y
deporte y de Ciencia y Tecnología, dentro del plan de acción INFO
XXI.
La petición de dictamen somete al Consejo de Navarra el
pronunciamiento sobre los términos de la propuesta del citado Convenio.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
II.1ª. Carácter preceptivo del dictamen
La LFCN establece en su artículo 16.1.e) la exigencia de consulta
preceptiva del Consejo de Navarra en los Convenios y Acuerdos de
cooperación de la Comunidad Foral con el Estado y con las Comunidades
Autónomas cuando su formalización esté sometida a la previa autorización
del Parlamento de Navarra, así como cuantas cuestiones se refieran a
dudas o discrepancias sobre los mismos.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, como parte de la
Administración General del Estado (artículo 8 de la Ley 6/1997, de 14 de
abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado), puede celebrar Convenios de colaboración con los Órganos
correspondientes de las Administraciones de las Comunidades
Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, según señala
el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (en adelante, LRJ-PAC). De la misma manera, la Ley Orgánica
13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen
Foral de Navarra (en lo sucesivo, LORAFNA), en su artículo 65, contempla
la posibilidad de que la Administración Foral pueda celebrar Convenios de
cooperación con la Administración del Estado para la gestión y prestación
de obras y servicios de interés común, con la previa autorización del
Parlamento de Navarra (artículo 26.b de la LORAFNA y 9.b de la Ley Foral
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23/1983, de 11 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra).
Así pues, cabe decir que, de conformidad con el repetido artículo
16.1.e) de la LFCN, todo Convenio o Acuerdo de colaboración con la
Administración del Estado en el que la Comunidad Foral sea parte, y tal
característica ostenta el que nos ocupa, deberá someterse a dictamen
preceptivo del Consejo de Navarra, por lo que su emisión con tal carácter
resulta procedente en el presente caso.
Por lo demás, será precisa también la autorización parlamentaria
que el artículo 26.b) de la LORAFNA exige para formalizar Convenios con el
Estado y con las Comunidades Autónomas.
II.2ª. Análisis del Convenio
1. El 15 de abril de 2002 el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
y el Ministerio de Ciencia y Tecnología suscribieron el ?Convenio Marco de
colaboración para la puesta en marcha del Programa Internet en la
Escuela, incluido en el plan de acción INFO XXI. En dicho Convenio se
prevé que las Comunidades Autónomas puedan participar en el desarrollo
de las acciones contempladas en él, asumiendo los derechos y
obligaciones correspondientes, mediante la suscripción de Convenios
específicos.
2. El Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra
aprobó, mediante Orden Foral 568/2002, de 15 de noviembre, de su
Consejero, la participación en el programa Internet en la Escuela,
adhiriéndose al Convenio Marco de colaboración suscrito entre los
Ministerios citados.
El subsiguiente Convenio bilateral de colaboración entre el Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad de Navarra, que ahora se
examina, establece su finalidad en la cláusula primera; y aquella no es
otra que ejecutar en la Comunidad Foral el Programa Internet en la
Escuela, comprendido en el Plan de Acción INFO XXI, en la parte relativa a
las actuaciones sobre elaboración, diseño y difusión de contenidos
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educativos para la enseñanza obligatoria y a la formación de los
profesores para el adecuado uso de las TIC (Tecnologías de la
Información y de las Comunicaciones).
3. El plazo de vigencia aparece perfectamente determinado: desde el
momento de su firma hasta 31 de diciembre de 2003 (cláusula cuarta). Se
contempla su prórroga en la forma prevista en el Convenio Marco de
colaboración ?en concreto, en su estipulación décimosexta-, es decir de
modo expreso y por períodos anuales sucesivos si no hubieran concluido
las actuaciones objeto del mismo.
4. Quedan, igualmente, previstas, en la cláusula segunda, las
actuaciones a realizar por ambas partes, que no son otras que las de
diseño, elaboración y difusión de contenidos educativos, así como las
relativas a formación del profesorado. En todas ellas, la Comunidad Foral
participará activamente con la designación de profesores y profesionales
expertos en los campos concernidos.
5. Las aportaciones de las partes suscribientes del Convenio vienen
establecidas en la cláusula cuarta. Por parte del Ministerio se tiene
prevista la transferencia al Departamento de Educación de la Comunidad
Foral de la cantidad de 27.973 antes del 30 de noviembre de 2003, con
cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.422C.454 de los Presupuestos
Generales del Estado para 2003. Se hace constar, igualmente, que las
actividades de este Programa serán cofinanciadas por el Fondo Social
Europeo (FSE), programa 2000ES053PO310. Precisamente, a fin de
garantizar la justificación del FSE al término del ejercicio de 2003, el
Departamento de Educación deberá expedir un certificado de los gastos a
imputar al referido FSE ejecutados a 31 de diciembre de 2003.
Por parte del Departamento de Educación está prevista la aportación
de 18.191 para financiar las acciones de diseño, elaboración y difusión
de contenidos educativos, así como la de 27.973 para las acciones de
formación del profesorado. La primera aportación se realizará con cargo a
la partida 421001-41510-2266-421200, Programas de Innovación
Educativa; la segunda, con cargo a la partida 421001-41520-2266-421200,
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Actividades Formativas del Profesorado. Ambas vienen visadas por el
Servicio de Intervención General del Departamento de Economía y
Hacienda.
5. El seguimiento y la interpretación del Convenio se llevará a cabo
por una Comisión formada por representantes de ambas
Administraciones (cláusula quinta y sexta). Esta Comisión de Seguimiento
deberá aprobar definitivamente la memoria anual que habrá de redactarse
en aplicación del Convenio
6. En el borrador de Convenio bilateral deberá sustituirse, en cuantas
ocasiones aparezca, la expresión Comunidad Autónoma por la de
Comunidad Foral.
En definitiva, se cumplen, en términos generales, todas las
especificaciones que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 de
LRJ-PAC deben contener los instrumentos de formalización de los
convenios de colaboración. Igualmente, el Consejo Escolar de Navarra ha
emitido el correspondiente dictamen.
III. CONCLUSIÓN
El Convenio a suscribir entre el Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte y el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de
Navarra para el desarrollo de las actuaciones contempladas en el
Convenio-Marco ?Internet en la Escuela?, firmado por los Ministerios de
Educación, Cultura y Deporte y de Ciencia y Tecnología, dentro del Plan de
acción INFO XXI se ajusta al ordenamiento jurídico.
En el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
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