Dictamen de Consejo Consu...io de 2003

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 51/2003 del 21 de julio de 2003

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Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo Navarra

Fecha: 21/07/2003

Num. Resolución: 51/2003


Cuestión

21 jul 2003

Proyecto de Convenio de colaboración a suscribir entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra para el impulso de las nuevas tecnologías en centros educativos.

Contestacion

1

Expediente: 44/2002

Objeto: Proyecto de Convenio de colaboración a

suscribir entre el Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte y el Departamento de

Educación y Cultura del Gobierno de Navarra

para el impulso de las nuevas tecnologías en

centros educativos

Dictamen: 51/2003, de 21 de julio

DICTAMEN

En Pamplona, a 21 de julio de 2003.

el Consejo de Navarra, integrado por don Enrique Rubio Torrano,

Presidente, don José Antonio Razquin Lizarraga, Consejero-Secretario,

don Francisco Javier Martínez Chocarro, don Joaquín Salcedo Izu, don

José María San Martín Sánchez y don Eugenio Simón Acosta, Consejeros,

siendo ponente don Enrique Rubio Torrano,

emite por unanimidad el siguiente dictamen:

I. ANTECEDENTES

I.1ª. Formulación y expediente

Con fecha 4 de julio de 2003 ha tenido entrada en este Consejo

escrito del Presidente del Gobierno de Navarra en el que, conforme a lo

dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley Foral 8/1999, de 16 de Marzo, del

Consejo de Navarra, modificada por Ley Foral 25/2001, de 10 de

diciembre, (en adelante, LFCN), y de acuerdo con el artículo 16.1.e) de la

misma, se recaba la emisión de dictamen de carácter preceptivo por el

Consejo de Navarra sobre el Convenio de colaboración a suscribir entre el

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Departamento de

Educación y Cultura del Gobierno de Navarra para el desarrollo de las

actuaciones contempladas en el Convenio-Marco ?Internet en la Escuela?,

firmado por los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, y de Ciencia y

Tecnología, que ha sido tomado en consideración por el Gobierno de

Navarra en sesión celebrada el día 9 de junio de 2003.

2

Integran el expediente los siguientes documentos:

1. Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte y el Ministerio de Ciencia y Tecnología, para la

puesta en marcha del programa ?Internet en la Escuela?, incluido

en el programa de acción INFO XXI, de fecha 15 de abril de 2002.

2. Orden Foral 568/2002, de 15 de noviembre, del Consejero de

Educación y Cultura, por la que se aprueba la participación del

Departamento de Educación y Cultura en el programa ?Internet en

la Escuela?.

3. Acuerdo de adhesión de la Comunidad Foral de Navarra, suscrito

por los Consejeros de Educación y Cultura y Obras Públicas,

Transportes y Comunicaciones, al Convenio marco de

colaboración suscrito entre los Ministerios de Educación, Cultura y

Deporte y el de Ciencia y Tecnología, para la puesta en marcha

del programa ?Internet en la Escuela?, incluido en el programa de

acción INFO XXI.

4. Oficio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, remitiendo

borrador del Convenio-Marco ?Internet en la Escuela?, de fecha 27

de enero de 2003.

5. Informe propuesta del Director del Servicio de Enseñanzas de

Régimen Especial y Nuevas Tecnologías, con el Visto Bueno del

Director General de Educación e intervenido por el Servicio de

Intervención General de Departamento de Economía y Hacienda,

de fecha 12 de febrero de 2003.

6. Dictamen 2/2003, del Consejo Escolar de Navarra, de fecha 26 de

mayo de 2003.

7. Informe jurídico del Secretario Técnico del Departamento de

Educación y Cultura, de fecha 3 de junio de 2003.

8. Acuerdo del Gobierno de Navarra, de fecha 9 de junio de 2003, por

el que se toma en consideración la propuesta de Convenio de

3

colaboración a suscribir entre el Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte y la Comunidad Foral de Navarra, para el desarrollo de

las actuaciones contempladas en el Convenio-Marco ?Internet en

la Escuela?, firmado por los Ministerios de Educación, Cultura y

deporte y de Ciencia y Tecnología, dentro del plan de acción INFO

XXI.

La petición de dictamen somete al Consejo de Navarra el

pronunciamiento sobre los términos de la propuesta del citado Convenio.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

II.1ª. Carácter preceptivo del dictamen

La LFCN establece en su artículo 16.1.e) la exigencia de consulta

preceptiva del Consejo de Navarra en los Convenios y Acuerdos de

cooperación de la Comunidad Foral con el Estado y con las Comunidades

Autónomas cuando su formalización esté sometida a la previa autorización

del Parlamento de Navarra, así como cuantas cuestiones se refieran a

dudas o discrepancias sobre los mismos.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, como parte de la

Administración General del Estado (artículo 8 de la Ley 6/1997, de 14 de

abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado), puede celebrar Convenios de colaboración con los Órganos

correspondientes de las Administraciones de las Comunidades

Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, según señala

el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común (en adelante, LRJ-PAC). De la misma manera, la Ley Orgánica

13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen

Foral de Navarra (en lo sucesivo, LORAFNA), en su artículo 65, contempla

la posibilidad de que la Administración Foral pueda celebrar Convenios de

cooperación con la Administración del Estado para la gestión y prestación

de obras y servicios de interés común, con la previa autorización del

Parlamento de Navarra (artículo 26.b de la LORAFNA y 9.b de la Ley Foral

4

23/1983, de 11 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la

Administración de la Comunidad Foral de Navarra).

Así pues, cabe decir que, de conformidad con el repetido artículo

16.1.e) de la LFCN, todo Convenio o Acuerdo de colaboración con la

Administración del Estado en el que la Comunidad Foral sea parte, y tal

característica ostenta el que nos ocupa, deberá someterse a dictamen

preceptivo del Consejo de Navarra, por lo que su emisión con tal carácter

resulta procedente en el presente caso.

Por lo demás, será precisa también la autorización parlamentaria

que el artículo 26.b) de la LORAFNA exige para formalizar Convenios con el

Estado y con las Comunidades Autónomas.

II.2ª. Análisis del Convenio

1. El 15 de abril de 2002 el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

y el Ministerio de Ciencia y Tecnología suscribieron el ?Convenio Marco de

colaboración para la puesta en marcha del Programa Internet en la

Escuela, incluido en el plan de acción INFO XXI. En dicho Convenio se

prevé que las Comunidades Autónomas puedan participar en el desarrollo

de las acciones contempladas en él, asumiendo los derechos y

obligaciones correspondientes, mediante la suscripción de Convenios

específicos.

2. El Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra

aprobó, mediante Orden Foral 568/2002, de 15 de noviembre, de su

Consejero, la participación en el programa Internet en la Escuela,

adhiriéndose al Convenio Marco de colaboración suscrito entre los

Ministerios citados.

El subsiguiente Convenio bilateral de colaboración entre el Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad de Navarra, que ahora se

examina, establece su finalidad en la cláusula primera; y aquella no es

otra que ejecutar en la Comunidad Foral el Programa Internet en la

Escuela, comprendido en el Plan de Acción INFO XXI, en la parte relativa a

las actuaciones sobre elaboración, diseño y difusión de contenidos

5

educativos para la enseñanza obligatoria y a la formación de los

profesores para el adecuado uso de las TIC (Tecnologías de la

Información y de las Comunicaciones).

3. El plazo de vigencia aparece perfectamente determinado: desde el

momento de su firma hasta 31 de diciembre de 2003 (cláusula cuarta). Se

contempla su prórroga en la forma prevista en el Convenio Marco de

colaboración ?en concreto, en su estipulación décimosexta-, es decir de

modo expreso y por períodos anuales sucesivos si no hubieran concluido

las actuaciones objeto del mismo.

4. Quedan, igualmente, previstas, en la cláusula segunda, las

actuaciones a realizar por ambas partes, que no son otras que las de

diseño, elaboración y difusión de contenidos educativos, así como las

relativas a formación del profesorado. En todas ellas, la Comunidad Foral

participará activamente con la designación de profesores y profesionales

expertos en los campos concernidos.

5. Las aportaciones de las partes suscribientes del Convenio vienen

establecidas en la cláusula cuarta. Por parte del Ministerio se tiene

prevista la transferencia al Departamento de Educación de la Comunidad

Foral de la cantidad de 27.973 antes del 30 de noviembre de 2003, con

cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.422C.454 de los Presupuestos

Generales del Estado para 2003. Se hace constar, igualmente, que las

actividades de este Programa serán cofinanciadas por el Fondo Social

Europeo (FSE), programa 2000ES053PO310. Precisamente, a fin de

garantizar la justificación del FSE al término del ejercicio de 2003, el

Departamento de Educación deberá expedir un certificado de los gastos a

imputar al referido FSE ejecutados a 31 de diciembre de 2003.

Por parte del Departamento de Educación está prevista la aportación

de 18.191 para financiar las acciones de diseño, elaboración y difusión

de contenidos educativos, así como la de 27.973 para las acciones de

formación del profesorado. La primera aportación se realizará con cargo a

la partida 421001-41510-2266-421200, Programas de Innovación

Educativa; la segunda, con cargo a la partida 421001-41520-2266-421200,

6

Actividades Formativas del Profesorado. Ambas vienen visadas por el

Servicio de Intervención General del Departamento de Economía y

Hacienda.

5. El seguimiento y la interpretación del Convenio se llevará a cabo

por una Comisión formada por representantes de ambas

Administraciones (cláusula quinta y sexta). Esta Comisión de Seguimiento

deberá aprobar definitivamente la memoria anual que habrá de redactarse

en aplicación del Convenio

6. En el borrador de Convenio bilateral deberá sustituirse, en cuantas

ocasiones aparezca, la expresión Comunidad Autónoma por la de

Comunidad Foral.

En definitiva, se cumplen, en términos generales, todas las

especificaciones que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 de

LRJ-PAC deben contener los instrumentos de formalización de los

convenios de colaboración. Igualmente, el Consejo Escolar de Navarra ha

emitido el correspondiente dictamen.

III. CONCLUSIÓN

El Convenio a suscribir entre el Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte y el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de

Navarra para el desarrollo de las actuaciones contempladas en el

Convenio-Marco ?Internet en la Escuela?, firmado por los Ministerios de

Educación, Cultura y Deporte y de Ciencia y Tecnología, dentro del Plan de

acción INFO XXI se ajusta al ordenamiento jurídico.

En el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

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