Última revisión
09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 46/2001 del 03 de septiembre de 2001
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo Navarra
Fecha: 03/09/2001
Num. Resolución: 46/2001
Cuestión
03 sep 2001
Proyecto de Convenio a suscribir entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad Foral de Navarra para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.
Contestacion
-1-
Expediente: 47/2001
Órgano: Pleno
Objeto: Proyecto de Convenio a suscribir entre el
Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad
Foral de Navarra para la realización del Catálogo
Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.
Dictamen: 46/2001, de 3 de septiembre
DICTAMEN
En Pamplona, a 3 de septiembre de 2001.
el Pleno del Consejo de Navarra, integrado por don Enrique Rubio
Torrano, Presidente, don José Antonio Razquin Lizarraga, Consejero-
Secretario, don Pedro Charro Ayestarán, don Joaquín Salcedo Izu, don José
María San Martín Sánchez, don Eugenio Simón Acosta y don Alfonso Zuazu
Moneo, Consejeros,
siendo Ponente don Enrique Rubio Torrano
emite por unanimidad el siguiente dictamen:
I. ANTECEDENTES DE HECHO
I.1ª. Formulación y tramitación de la consulta.
Con fecha 20 de julio de 2001 tuvo entrada en este Consejo escrito del
Presidente del Gobierno de Navarra en el que, conforme a lo dispuesto en el
artículo 19.1 de la Ley Foral 8/1999, de 16 de Marzo, del Consejo de
Navarra (en adelante LFCN), y de acuerdo con el artículo 16.1 f) de la
misma, se recababa la emisión de dictamen de carácter preceptivo por el
Pleno del Consejo de Navarra, sobre el Convenio de Colaboración a
suscribir entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad
Foral de Navarra para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio
Bibliográfico, que ha sido tomado en consideración por el Gobierno de
Navarra en sesión celebrada el día 11 de junio de 2001.
Integran el expediente los siguientes documentos:
-2-
1. Informe propuesta de renovación del Convenio entre el Gobierno
de Navarra y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la
elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico, de
15 de mayo de 2001, emitido por la Institución Príncipe de Viana.
2. Informe jurídico del Secretario Técnico del Departamento de
Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, de 24 de mayo de
2001.
3. Acuerdo del Gobierno de Navarra por el que se toma en
consideración el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Foral de Navarra para
la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.
4. Propuesta de Convenio de Colaboración entre el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Foral de Navarra para
la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.
I.2ª. Consulta.
La petición de dictamen somete al Consejo de Navarra el
pronunciamiento sobre los términos de la propuesta de Convenio a suscribir
entre la Comunidad Foral de Navarra y el Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio
Bibliográfico.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
II.1ª. Carácter preceptivo del dictamen.
La LFCN establece en su artículo 16.1 f) la exigencia de la consulta
preceptiva al Pleno del Consejo en los Convenios y Acuerdos de
Cooperación con el Estado, con las Comunidades Autónomas y con las
Administraciones Públicas, en los que la Comunidad Foral sea parte, así
como cuanto se refiere a dudas y discrepancias sobre los mismos.
-3-
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, como parte de la
Administración General del Estado (artículo 8 de la Ley 6/1997, de 14 de
abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado), puede celebrar convenios de colaboración con los órganos
correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas
en el ámbito de sus respectivas competencias, según señala el artículo 6.1
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en
adelante, LRJ-PAC). De la misma manera, la Ley Orgánica 13/1982, de 10
de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra
(en lo sucesivo, LORAFNA) en su artículo 66 contempla la posibilidad de que
la Administración Foral pueda celebrar convenios de cooperación con la
Administración del Estado para la gestión y prestación de obras y servicios
de interés común, con la previa autorización del Parlamento de Navarra
(artículo 26.b de la LORAFNA y 9.b de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril,
de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra).
Así pues, cabe decir que, de acuerdo con el repetido artículo 16.1.f) de
la LFCN, todo convenio o acuerdo de colaboración con la Administración del
Estado en el que la Comunidad Foral sea parte, y tal característica ostenta el
que nos ocupa, deberá someterse a dictamen preceptivo del Consejo de
Navarra, por lo que resulta procedente en el presente caso la emisión de
dictamen.
Por lo demás, será precisa también la autorización parlamentaria que el
artículo 26.b) de la LORAFNA exige para formalizar convenios con el Estado
y con las Comunidades Autónomas.
II.2ª. Análisis del Convenio
1. El artículo 51.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio
Histórico Español, establece que la Administración del Estado, en
colaboración con las demás Administraciones competentes, confeccionará el
Censo de los bienes integrantes del Patrimonio Bibliográfico conforme a lo
que se determine reglamentariamente. El artículo 37.3 del Real Decreto
-4-
111/1986 (modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), que
desarrolla parcialmente la Ley anterior, señala que a efectos de facilitar la
elaboración del Censo y del Catálogo Colectivo, el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte podrá establecer convenios de colaboración con las
Comunidades Autónomas.
Navarra ?que tiene competencia exclusiva sobre su patrimonio artístico
(artículo 44 de la LORAFNA)- firmó el primer convenio de colaboración para
la elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español el
16 de diciembre de 1996, cuya vigencia ha finalizado el 31 de diciembre de
2000. Los resultados de esta primera fase de colaboración ?si se ha de
hacer caso a la propuesta de renovación del convenio que plantea la
Institución Príncipe de Viana, organismo encargado de tal menester- han
sido altamente positivos, ya que ha permitido la organización, revisión y
catalogación de los fondos patrimoniales de la Comunidad Foral de Navarra
depositados en la Biblioteca General de Navarra, en otros organismos
públicos y en bibliotecas y colecciones. Ha hecho posible, también,
desarrollar dentro del Departamento de Educación y Cultura nuevas líneas
de actuación en relación con la política del patrimonio bibliográfico, como
son la elaboración del Catálogo del Patrimonio Bibliográfico Navarro, la
automatización de los fondos antiguos e históricos, la adquisición de
documentos antiguos e históricos de autores y editores navarros e impresos
en Navarra, y, en consecuencia, el enriquecimiento de nuestro patrimonio
bibliográfico. Así pues, la suscripción del nuevo convenio resulta
suficientemente razonada.
2. El objeto del Convenio viene explicitado en su punto 1º en los
términos siguientes: continuar la colaboración ya iniciada y llevar a cabo el
proyecto desarrollado conjuntamente por la Dirección General de Archivos y
Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Departamento
de Educación y Cultura de la Comunidad Foral de Navarra para elaborar el
Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad Foral de
Navarra.
-5-
El plazo de vigencia aparece perfectamente determinado: desde la
fecha de su firma hasta el 31 de diciembre del año 2005, estando prevista su
prórroga si lo acuerdan las partes suscribientes (punto 1º). Se encuentra,
igualmente, contemplada la modificación del Convenio si ésta fuera
necesaria para una mejor realización del mismo (punto 10º); así como su
denuncia y resolución (punto 11º.1). Contiene también otras formas de
extinción, además de su conclusión por finalización del plazo (punto 11º.2).
3. Se prevén los porcentajes de participación de cada firmante en la
cantidad total que se invierta en la confección del Catálogo -el 60% la
Comunidad Foral y el 40% restante el Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte-, que corresponderá al pago del personal catalogador, fijándose en
concreto la cantidad determinada para el año 2001 (punto 1º). Expresamente
se hace constar que el Convenio no tiene carácter plurianual a efectos
económicos (punto 8º.1).
4. Se contempla la creación de una Comisión de Seguimiento en la que
participarán miembros de las dos Administraciones (punto 2). Entre sus
componentes aparece un representante del Delegado del Gobierno de la
Comunidad Foral de Navarra, que habrá de entenderse como representante
del Delegado del Gobierno en la Comunidad Foral, según los términos
utilizados en los arts. 22 y ss de la Ley de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado (LOFAGE), distinguiéndolo por tanto
nítidamente del Delegado del Gobierno de Navarra en Madrid (Decreto Foral
10/2001, de 15 de enero), figura diferente y que no parece ser a la que se
refiere el convenio examinado.
5. Por lo demás, se observa en el texto alguna incorrección gramatical -
así, en el punto 1, párrafo séptimo (la cantidad? será librada a el
Departamento...); punto 2 (de el Departamento)- y terminológica ?así, en el
punto 2 (el Departamento de Cultura nombrará?)- fácilmente subsanables.
Se cumplen, por tanto, todas las especificaciones que de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 6.2 de LRJ-PAC deben contener los instrumentos
de formalización de los convenios de colaboración.
-6-
III. CONCLUSIÓN
El Convenio a suscribir entre la Comunidad Foral de Navarra y el
Ministerio de Educación y Cultura para la elaboración del Catálogo Colectivo
Bibliográfico se ajusta al ordenamiento jurídico.
En el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
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