Dictamen de Consejo Consu...re de 2001

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 46/2001 del 03 de septiembre de 2001

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Órgano: Consejo Consultivo Navarra

Fecha: 03/09/2001

Num. Resolución: 46/2001


Cuestión

03 sep 2001

Proyecto de Convenio a suscribir entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad Foral de Navarra para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.

Contestacion

-1-

Expediente: 47/2001

Órgano: Pleno

Objeto: Proyecto de Convenio a suscribir entre el

Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad

Foral de Navarra para la realización del Catálogo

Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.

Dictamen: 46/2001, de 3 de septiembre

DICTAMEN

En Pamplona, a 3 de septiembre de 2001.

el Pleno del Consejo de Navarra, integrado por don Enrique Rubio

Torrano, Presidente, don José Antonio Razquin Lizarraga, Consejero-

Secretario, don Pedro Charro Ayestarán, don Joaquín Salcedo Izu, don José

María San Martín Sánchez, don Eugenio Simón Acosta y don Alfonso Zuazu

Moneo, Consejeros,

siendo Ponente don Enrique Rubio Torrano

emite por unanimidad el siguiente dictamen:

I. ANTECEDENTES DE HECHO

I.1ª. Formulación y tramitación de la consulta.

Con fecha 20 de julio de 2001 tuvo entrada en este Consejo escrito del

Presidente del Gobierno de Navarra en el que, conforme a lo dispuesto en el

artículo 19.1 de la Ley Foral 8/1999, de 16 de Marzo, del Consejo de

Navarra (en adelante LFCN), y de acuerdo con el artículo 16.1 f) de la

misma, se recababa la emisión de dictamen de carácter preceptivo por el

Pleno del Consejo de Navarra, sobre el Convenio de Colaboración a

suscribir entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad

Foral de Navarra para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio

Bibliográfico, que ha sido tomado en consideración por el Gobierno de

Navarra en sesión celebrada el día 11 de junio de 2001.

Integran el expediente los siguientes documentos:

-2-

1. Informe propuesta de renovación del Convenio entre el Gobierno

de Navarra y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la

elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico, de

15 de mayo de 2001, emitido por la Institución Príncipe de Viana.

2. Informe jurídico del Secretario Técnico del Departamento de

Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, de 24 de mayo de

2001.

3. Acuerdo del Gobierno de Navarra por el que se toma en

consideración el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Foral de Navarra para

la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.

4. Propuesta de Convenio de Colaboración entre el Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Foral de Navarra para

la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.

I.2ª. Consulta.

La petición de dictamen somete al Consejo de Navarra el

pronunciamiento sobre los términos de la propuesta de Convenio a suscribir

entre la Comunidad Foral de Navarra y el Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio

Bibliográfico.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

II.1ª. Carácter preceptivo del dictamen.

La LFCN establece en su artículo 16.1 f) la exigencia de la consulta

preceptiva al Pleno del Consejo en los Convenios y Acuerdos de

Cooperación con el Estado, con las Comunidades Autónomas y con las

Administraciones Públicas, en los que la Comunidad Foral sea parte, así

como cuanto se refiere a dudas y discrepancias sobre los mismos.

-3-

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, como parte de la

Administración General del Estado (artículo 8 de la Ley 6/1997, de 14 de

abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado), puede celebrar convenios de colaboración con los órganos

correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas

en el ámbito de sus respectivas competencias, según señala el artículo 6.1

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en

adelante, LRJ-PAC). De la misma manera, la Ley Orgánica 13/1982, de 10

de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra

(en lo sucesivo, LORAFNA) en su artículo 66 contempla la posibilidad de que

la Administración Foral pueda celebrar convenios de cooperación con la

Administración del Estado para la gestión y prestación de obras y servicios

de interés común, con la previa autorización del Parlamento de Navarra

(artículo 26.b de la LORAFNA y 9.b de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril,

de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad

Foral de Navarra).

Así pues, cabe decir que, de acuerdo con el repetido artículo 16.1.f) de

la LFCN, todo convenio o acuerdo de colaboración con la Administración del

Estado en el que la Comunidad Foral sea parte, y tal característica ostenta el

que nos ocupa, deberá someterse a dictamen preceptivo del Consejo de

Navarra, por lo que resulta procedente en el presente caso la emisión de

dictamen.

Por lo demás, será precisa también la autorización parlamentaria que el

artículo 26.b) de la LORAFNA exige para formalizar convenios con el Estado

y con las Comunidades Autónomas.

II.2ª. Análisis del Convenio

1. El artículo 51.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio

Histórico Español, establece que la Administración del Estado, en

colaboración con las demás Administraciones competentes, confeccionará el

Censo de los bienes integrantes del Patrimonio Bibliográfico conforme a lo

que se determine reglamentariamente. El artículo 37.3 del Real Decreto

-4-

111/1986 (modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), que

desarrolla parcialmente la Ley anterior, señala que a efectos de facilitar la

elaboración del Censo y del Catálogo Colectivo, el Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte podrá establecer convenios de colaboración con las

Comunidades Autónomas.

Navarra ?que tiene competencia exclusiva sobre su patrimonio artístico

(artículo 44 de la LORAFNA)- firmó el primer convenio de colaboración para

la elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español el

16 de diciembre de 1996, cuya vigencia ha finalizado el 31 de diciembre de

2000. Los resultados de esta primera fase de colaboración ?si se ha de

hacer caso a la propuesta de renovación del convenio que plantea la

Institución Príncipe de Viana, organismo encargado de tal menester- han

sido altamente positivos, ya que ha permitido la organización, revisión y

catalogación de los fondos patrimoniales de la Comunidad Foral de Navarra

depositados en la Biblioteca General de Navarra, en otros organismos

públicos y en bibliotecas y colecciones. Ha hecho posible, también,

desarrollar dentro del Departamento de Educación y Cultura nuevas líneas

de actuación en relación con la política del patrimonio bibliográfico, como

son la elaboración del Catálogo del Patrimonio Bibliográfico Navarro, la

automatización de los fondos antiguos e históricos, la adquisición de

documentos antiguos e históricos de autores y editores navarros e impresos

en Navarra, y, en consecuencia, el enriquecimiento de nuestro patrimonio

bibliográfico. Así pues, la suscripción del nuevo convenio resulta

suficientemente razonada.

2. El objeto del Convenio viene explicitado en su punto 1º en los

términos siguientes: continuar la colaboración ya iniciada y llevar a cabo el

proyecto desarrollado conjuntamente por la Dirección General de Archivos y

Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Departamento

de Educación y Cultura de la Comunidad Foral de Navarra para elaborar el

Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad Foral de

Navarra.

-5-

El plazo de vigencia aparece perfectamente determinado: desde la

fecha de su firma hasta el 31 de diciembre del año 2005, estando prevista su

prórroga si lo acuerdan las partes suscribientes (punto 1º). Se encuentra,

igualmente, contemplada la modificación del Convenio si ésta fuera

necesaria para una mejor realización del mismo (punto 10º); así como su

denuncia y resolución (punto 11º.1). Contiene también otras formas de

extinción, además de su conclusión por finalización del plazo (punto 11º.2).

3. Se prevén los porcentajes de participación de cada firmante en la

cantidad total que se invierta en la confección del Catálogo -el 60% la

Comunidad Foral y el 40% restante el Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte-, que corresponderá al pago del personal catalogador, fijándose en

concreto la cantidad determinada para el año 2001 (punto 1º). Expresamente

se hace constar que el Convenio no tiene carácter plurianual a efectos

económicos (punto 8º.1).

4. Se contempla la creación de una Comisión de Seguimiento en la que

participarán miembros de las dos Administraciones (punto 2). Entre sus

componentes aparece un representante del Delegado del Gobierno de la

Comunidad Foral de Navarra, que habrá de entenderse como representante

del Delegado del Gobierno en la Comunidad Foral, según los términos

utilizados en los arts. 22 y ss de la Ley de Organización y Funcionamiento de

la Administración General del Estado (LOFAGE), distinguiéndolo por tanto

nítidamente del Delegado del Gobierno de Navarra en Madrid (Decreto Foral

10/2001, de 15 de enero), figura diferente y que no parece ser a la que se

refiere el convenio examinado.

5. Por lo demás, se observa en el texto alguna incorrección gramatical -

así, en el punto 1, párrafo séptimo (la cantidad? será librada a el

Departamento...); punto 2 (de el Departamento)- y terminológica ?así, en el

punto 2 (el Departamento de Cultura nombrará?)- fácilmente subsanables.

Se cumplen, por tanto, todas las especificaciones que de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo 6.2 de LRJ-PAC deben contener los instrumentos

de formalización de los convenios de colaboración.

-6-

III. CONCLUSIÓN

El Convenio a suscribir entre la Comunidad Foral de Navarra y el

Ministerio de Educación y Cultura para la elaboración del Catálogo Colectivo

Bibliográfico se ajusta al ordenamiento jurídico.

En el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

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