Última revisión
09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 4/2005 del 27 de enero de 2005
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo Navarra
Fecha: 27/01/2005
Num. Resolución: 4/2005
Cuestión
27 ene 2005
Sobre el contenido y aplicación del Decreto Foral 168/2002, de 22 de julio, que regula la acreditación de las entidades colaboradoras en materia de adopción internacional.
Contestacion
Expediente: 43/2004
Objeto: Sobre el contenido y aplicación del
Decreto Foral 168/2002, de 22 de julio, que
regula la acreditación de las entidades
colaboradoras en materia de adopción
internacional.
Dictamen: 4/2005, de 27 de enero
DICTAMEN
En Pamplona, a 27 de enero de 2005,
el Consejo de Navarra, compuesto por don Enrique Rubio Torrano,
Presidente, don José Antonio Razquin Lizarraga, Consejero-Secretario, don
Francisco Javier Martínez Chocarro, don Joaquín Salcedo Izu, don Eugenio
Simón Acosta y don Alfonso Zuazu Moneo, Consejeros,
siendo ponente don Joaquín Salcedo Izu,
emite por unanimidad el siguiente dictamen:
I. ANTECEDENTES
I.1ª. Formulación y tramitación de la consulta
El día 15 de diciembre de 2004 tuvo entrada en este Consejo un escrito
del Presidente del Parlamento de Navarra en el que, de conformidad con el
artículo 18 de la Ley Foral 8/1999, de 16 de marzo, del Consejo de Navarra
(desde ahora, LFCN), se recaba dictamen facultativo, instado por la Mesa
del Parlamento, previa audiencia de la Junta de Portavoces del citado
Parlamento de Navarra, sobre el contenido y aplicación del Decreto Foral
168/2002, de 22 de julio, que regula la acreditación de las entidades
colaboradoras en materia de adopción internacional.
El escrito del Presidente del Parlamento de Navarra contiene el texto
del acuerdo de la Mesa del Parlamento adoptado, previa audiencia de la
Junta de Portavoces, en sesión de 13 de diciembre de 2004, por el que se
solicita al Consejo de Navarra la emisión del citado dictamen.
1
Además se adjunta una instancia motivada de don José Miguel Nuin
Moreno, parlamentario portavoz adscrito al grupo Izquierda Unida de
Navarra-Nafarroako Ezker Batua, por el que se propone la adopción por
parte de la Mesa del Parlamento de Navarra de un acuerdo de solicitud de
dictamen al Consejo de Navarra sobre el contenido y aplicación del Decreto
Foral 168/2002, de 22 de julio, que regula la acreditación de las entidades
colaboradoras en materia de adopción internacional.
I.2ª. Consulta
Se solicita dictamen facultativo del Consejo de Navarra sobre el
contenido y aplicación del Decreto Foral 168/2002, de 22 de julio, que regula
la acreditación de las entidades colaboradoras en materia de adopción
internacional.
El acuerdo de la Mesa y Junta de Portavoces por el que se decide
solicitar el dictamen fue adoptado a la vista del escrito presentado por el
parlamentario don ?, que figura en el expediente. Teniendo en cuenta el
contenido de este escrito hemos de entender que la solicitud de dictamen no
se refiere a la totalidad del Decreto Foral mencionado, sino a determinados
aspectos del mismo.
En concreto, la petición solicita dictamen sobre:
a) Naturaleza jurídica de la relación entre la Administración Pública y
las ECAI, y especialmente del acto de acreditación.
b) Naturaleza jurídica de las relaciones entre las ECAI acreditadas y los
usuarios de sus servicios.
c) Naturaleza jurídica de los ?precios tarifados? que perciben las ECAI
por sus servicios.
d) Competencia de la Dirección General de la Familia para dictar la
Resolución 35/2004, de 23 de febrero.
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e) Adecuación al ordenamiento jurídico de la limitación de las
acreditaciones de ECAI a una por país.
De acuerdo con todo ello, el Consejo de Navarra considera que el
objeto de la consulta comprende dos cuestiones claramente diferenciables,
cuales son: 1) las relativas al pronunciamiento acerca de la naturaleza
jurídica de determinadas situaciones contempladas por el Decreto Foral
168/2002; y sobre la adecuación al ordenamiento jurídico de la limitación de
las acreditaciones de ECAI a una por país; y 2) sobre la competencia de la
Dirección General de la Familia para dictar una determinada resolución.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
II.1ª. Acerca de la naturaleza jurídica de determinadas relaciones y
sobre la limitación de las acreditaciones de ECAI a una por país
El acuerdo del Parlamento de Navarra solicita el pronunciamiento de
este Consejo acerca de la naturaleza jurídica de la relación entre la
Administración Pública y las ECAI; de las relaciones entre las ECAI
acreditadas y los usuarios de los servicios; y de los ?precios tarifados? que
perciben las ECAI por sus servicios. Igualmente, pide el pronunciamiento
sobre la adecuación al ordenamiento jurídico de la limitación de las
acreditaciones de las ECAI a una por país.
Esta solicitud versa sobre cuestiones relativas a la legalidad, acerca de
la cual ya se manifestó este Consejo en su dictamen 26/2002, de 10 de
junio, sobre el proyecto de Decreto Foral por el que se regula la acreditación
de las Entidades Colaboradoras en materia de Adopción Internacional, como
lo reconoce el grupo parlamentario que propuso el acuerdo aprobado por el
Parlamento de Navarra. En consecuencia, hemos de pronunciarnos acerca
de la procedencia de emitir un nuevo dictamen.
El artículo 1 de la LFCN establece que ?1. El Consejo de Navarra es el
órgano consultivo superior de la Comunidad Foral de Navarra. 2. En el
ejercicio de sus funciones, el Consejo de Navarra velará por la observancia y
el cumplimiento de la Constitución Española, de la Ley Orgánica de
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Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y del resto del
ordenamiento jurídico, sin que sus dictámenes puedan contener
valoraciones de oportunidad o de conveniencia?.
Por su parte, el ROFCN establece en su artículo 3º. que:
?1. En el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Navarra velará por la
observancia y el cumplimiento de la Constitución Española, de la Ley
Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y
del resto del ordenamiento jurídico;
2. El Consejo apreciará la legalidad y, en su caso, la constitucionalidad
de los anteproyectos de Leyes Forales y de proyectos de otras disposiciones
generales y actos administrativos que le sean sometidos a consulta. Sus
dictámenes no podrán contener valoraciones de oportunidad o de
conveniencia;
3. Los dictámenes, cualquiera que sea su naturaleza, sólo podrán tener
por objeto la materia que constituye función institucional del Consejo;
4. Las disposiciones y resoluciones administrativas sobre asuntos
informados por el Consejo de Navarra expresarán si se acuerdan conforme
con el dictamen del Consejo o se apartan de él. En todo caso, los
dictámenes deberán ser valorados y se motivarán las resoluciones que se
aparten de los mismos; y
5. Los asuntos dictaminados por el Consejo de Navarra no podrán ser
remitidos a informe de ningún otro órgano u organismo de la Comunidad
Foral de Navarra o de otra Administración Pública, incluido el Consejo de
Estado?.
De los preceptos legal y reglamentario transcritos se deduce que la
función institucional encomendada a este Consejo de Navarra se ciñe a velar
por la observancia del ordenamiento jurídico, sin realizar valoraciones de
oportunidad o de conveniencia; en concreto se refiere a apreciar la legalidad
de los proyectos de disposiciones generales que le sean consultadas.
Asimismo, se establece el carácter último de nuestro dictamen. Por ello, no
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puede, en principio, emitirse un segundo dictamen de carácter facultativo
respecto de un texto reglamentario sobre el que el Consejo de Navarra ya se
pronunció con carácter preceptivo.
En el presente supuesto, la consulta planteada entraña un nuevo
pronunciamiento sobre aspectos de carácter doctrinal y, en todo caso,
acerca de la legalidad de una disposición general sobre la que ya dictaminó
este Consejo a través del dictamen 26/2002.
En consecuencia, no procede pronunciarse sobre tales cuestiones.
II.2ª. Sobre la competencia de la Directora General de la Familia
para dictar la Resolución 35/2004, de 23 de febrero
El acuerdo remitido por el Parlamento de Navarra plantea a este
Consejo una última cuestión que procedemos a informar de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 18 de la LFCN.
Se pregunta acerca de la competencia de la Directora General de la
Familia para dictar la Resolución 35/2004, de 23 de febrero. Al grupo
parlamentario solicitante le ?llama la atención de que dicha convocatoria
haya sido aprobada y resuelta por la Directora General de Familia, cuando
tanto el Instrumento de Ratificación por España del Convenio de la Haya
como el Decreto Foral 168/2002 atribuyen las funciones de acreditación al
Instituto Navarro de Bienestar Social, y no a la Dirección General de
Familia?.
Aun siendo ello cierto, no lo es menos que cualquier estructura
orgánica o administrativa puede ser alterada cuando así lo dispongan las
normas correspondientes. En el presente caso, la disposición adicional
primera de la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de Familias numerosas,
creó la Dirección General de Familia, cuyas funciones y dependencia
orgánica determinará reglamentariamente el Gobierno de Navarra. Por
Decreto Foral 19/2004, de 26 de enero, se aprobó la nueva estructura
orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud; y, en
concordancia con éste, el Decreto Foral 20/2004, de 26 de enero, aprobó un
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nuevo texto de los Estatutos del Instituto Navarro de Bienestar Social. A la
vista de ambos Decretos Forales, la competencia en materia de menores
pasa a atribuirse a la Dirección General de Familia, ya que a dicha Dirección
General se atribuyen las funciones de fomento, coordinación, gestión y
seguimiento de los programas destinados al Menor, la elaboración de
directrices y de programación de actuaciones en materia del Menor, las
funciones inherentes a la tutela o guarda de menores y la adopción de todas
las medidas encaminadas a la promoción, prevención y protección de los
menores (artículo 16 del Decreto Foral 19/2004) y a la Sección de Protección del
Menor, que depende directamente de dicha Dirección. General, se le asigna
la función siguiente: ?k) valoración, gestión y tramitación de los expedientes
de las áreas de su competencia, especialmente los relativos a menores en
dificultad social, adopción nacional e internacional, acogimiento residencial y
familiar, y menores de reforma? (artículo 22 del Decreto Foral 19/2004).
De esta manera, el Decreto Foral 168/2002, de 22 de julio, por el que
se regula la acreditación de las Entidades Colaboradoras en materia de
Adopción Internacional, ha sido modificado en lo relativo a la competencia
que en él se asignaba al Instituto Navarro de Bienestar Social en esta
materia.
Por otra parte, el Instrumento de ratificación de 30 de junio de 1995, del
Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de
adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993, declara
que ?será Autoridad Central cada una de las 17 Comunidades Autónomas,
en el ámbito de su territorio y en relación a los residentes en el mismo?,
procediendo a la designación como Autoridad Central en Navarra del
?Instituto Navarro de Bienestar Social. Departamento de Bienestar Social,
Deporte y Vivienda, del Gobierno de Navarra. Calle González Tablas, sin
número. 31071 Pamplona?. Ahora bien, como se desprende del propio
Convenio tal declaración y designación puede ser objeto de alteración
posterior. En efecto, los artículos 22, 23 y 45 del citado Convenio permiten la
modificación posterior de las declaraciones y designaciones en ellos
previstas, que han de notificarse al depositario del Convenio, y éste a su vez
las notificará a los Estados parte (artículo 48, letra d).
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En consecuencia, la Directora General de Familia tiene competencia
para dictar la resolución cuestionada.
III. CONCLUSIONES
El Consejo de Navarra considera que:
1ª. No procede pronunciarse acerca de la naturaleza jurídica de
determinadas relaciones y sobre la limitación de las acreditaciones de ECAI
a una por país.
2ª. La Directora General de Familia es competente para dictar la
Resolución cuestionada.
En el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
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