Última revisión
09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 36/2005 del 12 de septiembre de 2005
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo Navarra
Fecha: 12/09/2005
Num. Resolución: 36/2005
Cuestión
12 sep 2005
Proyecto de Decreto Foral por el que se atribuye la potestad sancionadora en el orden social y en el procedimiento de descalificación de cooperativas a los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Contestacion
Expediente: 33/2005
Objeto: Proyecto de Decreto Foral por el que se
atribuye la potestad sancionadora en el orden
social y en el procedimiento de descalificación de
cooperativas a los órganos de la Administración de
la Comunidad Foral de Navarra.
Dictamen: 36/2005, de 12 de septiembre
DICTAMEN
En Pamplona, a 12 de septiembre de 2005,
el Consejo de Navarra, compuesto por don Enrique Rubio Torrano,
Presidente, don José Antonio Razquin Lizarraga, Consejero-Secretario, don
Francisco Javier Martínez Chocarro, don Joaquín Salcedo Izu, don José
María San Martín Sánchez, don Eugenio Simón Acosta y don Alfonso Zuazu
Moneo, Consejeros,
siendo ponente don Francisco Javier Martínez Chocarro,
emite por unanimidad el siguiente dictamen:
I. ANTECEDENTES
I.1ª. Formulación y tramitación de la consulta
El día 13 de julio de 2005 tuvo entrada en el Consejo de Navarra un
escrito del Presidente del Gobierno de Navarra en el que, de conformidad
con el artículo 16.1) de la Ley Foral 8/1999, de 16 de marzo, del Consejo de
Navarra (desde ahora, LFCN), modificada por la Ley Foral 25/2001, de 10 de
diciembre, se recaba dictamen preceptivo sobre el proyecto de Decreto Foral
por el que se atribuye la potestad sancionadora en el orden social y en el
procedimiento de descalificación de cooperativas a los órganos de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra, tomado en consideración
por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 20 de junio de 2005.
I.2ª. Expediente del proyecto de Decreto Foral
1
Del expediente remitido se deduce la práctica de las actuaciones
procedimentales siguientes:
1. Mediante Orden Foral 33/2005, de 7 de abril, del Consejero de
Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, se inicia el procedimiento de
elaboración de una disposición de carácter general por la que se atribuye la
potestad sancionadora en el orden social y en el procedimiento de
descalificación de cooperativas a los órganos de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y se encomienda la elaboración del proyecto y
tramitación del procedimiento al Director del Servicio de Trabajo y a la
Secretaría General Técnica del Departamento.
2. El Servicio de Trabajo del Departamento de Industria y Tecnología,
Comercio y Trabajo ha elaborado cuatro memorias (normativa, económica,
justificativa y organizativa), todas ellas de 3 de junio de 2005.
- La memoria normativa refiere de una parte las normas de
transferencia del ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral y,
de otra, el traspaso de los servicios de gestión en materia de trabajo, empleo
y formación a las comunidades autónomas con competencia en materia de
ejecución de la legislación del orden social en virtud de las cuales se dicta el
presente proyecto de Decreto Foral. Igualmente, se menciona la Ley Foral
12/1996, de 2 de julio, de Cooperativas de Navarra (en lo sucesivo,
LFCOOP) a los efectos del dictado del proyecto a examinar.
- La memoria económica indica que la aprobación del proyecto no
supone incremento de gastos ni ingresos, limitándose a redistribuir la
potestad sancionadora en materia laboral entre diversos órganos.
- La memoria justificativa establece la necesidad de la nueva norma en
el cambio de legislación, nuevas cuantías de sanciones y adaptación a la
nueva estructura orgánica del Departamento de Industria y Tecnología,
Comercio y Trabajo y nueva moneda euro.
2
- La memoria organizativa señala que el proyecto no acarrea la
necesidad de crear, modificar o suprimir unidades orgánicas, ni incrementos
de plantilla en orden a su aplicación.
3. Así mismo, con igual fecha, el Servicio de Trabajo del
Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo emitió un
informe, a efectos de lo dispuesto en el artículo 62, apartado 1 de la Ley
Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su
Presidente (desde ahora, LFGNP), señalando que el contenido del proyecto
de Decreto Foral no tiene impacto alguno por razón de sexo al referirse la
norma propuesta a la redistribución de facultades sancionadoras entre
diversos órganos.
4. Se justifica por el citado Servicio de Trabajo el no sometimiento a
audiencia y participación de los ciudadanos por no afectar directamente a los
derechos e intereses de los mismos.
5. El Servicio de Acción Legislativa y Coordinación del Departamento
de Presidencia, Justicia e Interior emitió informe, con fecha 9 de junio de
2005, en relación con el proyecto, recomendado la revisión de la tramitación
y, en su caso, complementarla; formula unas observaciones sobre la forma y
estructura del texto a efectos de una mejor calidad técnica del mismo y
alguna sugerencia sobre el fondo y un anexo de fe de erratas.
6. La Secretaría General Técnica del Departamento de Industria y
Tecnología, Comercio y Trabajo emite sendos informes de 10 y 13 de junio
de 2005, por los que, en el primero, se refiere a que el proyecto se ha
tramitado conforme a la LFGNP a efectos de su toma en consideración por
el Gobierno de Navarra y emisión de dictamen por el Consejo de Navarra y,
en el segundo, considera que la tramitación y contenido son adecuados al
ordenamiento jurídico.
7. Consta en el expediente que el proyecto de Decreto Foral, remitido
a todos los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra, fue examinado por la Comisión de Secretarios Generales Técnicos,
en la sesión de 16 de junio de 2005.
3
8. Finalmente, el Gobierno de Navarra, por acuerdo de 20 de junio de
2005, tomó en consideración el proyecto a efectos de la petición del
preceptivo dictamen de este Consejo, acompañándose el proyecto
acordado.
I.3ª. El proyecto de Decreto Foral
El proyecto sometido a dictamen de este Consejo tiene por objeto
atribuir la potestad sancionadora en el orden social y en el procedimiento de
descalificación de cooperativas a los órganos de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y se compone de una exposición de motivos,
siete artículos distribuidos en dos capítulos, una disposición transitoria, una
disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
La exposición de motivos se refiere a las normas de transferencias a la
Comunidad Foral de Navarra del ejercicio de las facultades sancionadoras
previstas en la legislación laboral y en materias relativas al trabajo, al
empleo, desempleo y formación en el ejercicio de las funciones de ejecución
de la legislación estatal que afecten al cumplimiento de las obligaciones de
los empresarios y trabajadores. Determina la base legal de la competencia
de la Administración Foral para el ejercicio de la potestad sancionadora
respecto de las infracciones del orden social y que la misma se ejercerá por
los órganos y con los límites de la distribución que se determine. Así mismo,
con cita de la Ley Foral de Cooperativas, justifica el dictado del proyecto a
efectos de la atribución de las competencias respecto al procedimiento de
descalificación de las mismas.
En el artículo 1 se determina el objeto del proyecto consistente en
distribuir las competencias sancionadoras respecto de las infracciones del
orden social, así como del procedimiento de descalificación de cooperativas
a los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra.
El capítulo I, sobre las competencias sancionadoras en el orden social,
se compone de los artículos 2 a 5 y regula la atribución de competencias
sancionadoras (artículo 2) en cuatro apartados, asignándolas en el ámbito
4
de la Comunidad Foral de Navarra y a propuesta de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social, al Director General de Trabajo y a la Directora Gerente
del Servicio Navarro de Empleo en función de sus respectivas materias
competenciales y hasta la cuantía de 48.080,97 euros. Al Consejero de
Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en todas las materias cuando su
cuantía sea superior a 48.080,96 euros e igual o inferior a 120.202,42 euros
y en todos los casos en que además de la multa se imponga la sanción de
suspensión de actividades de empresas de trabajo temporal. Serán
competencia del Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de
Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, las sanciones a partir de
120.202,43 euros.
El artículo 3 regula el procedimiento sancionador por infracciones en el
orden social, determinándolo por su remisión al Real Decreto 928/1998, de
14 de mayo, que aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para
la imposición de sanciones por infracciones del orden social y para los
expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social (apartado 1). Se
establece que los procedimientos se iniciarán de oficio por acta de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social o, en su caso, por el Servicio
Navarro de Empleo en los supuestos legalmente previstos (apartado 2).
El artículo 4 atribuye la competencia para imponer la sanción, en los
supuestos de acumulación de infracciones correspondientes a la misma
materia en un solo procedimiento, al órgano que lo sea para imponer la de
mayor cuantía.
El artículo 5 determina la competencia para imponer las sanciones
accesorias que, conforme a la legislación vigente se deriven de la infracción
principal, al órgano que la ostente para imponer ésta.
El capítulo II, titulado ?Descalificación de cooperativas?, desarrolla esta
materia en dos artículos, el 6, que atribuye al Consejero de Industria y
Tecnología, Comercio y Trabajo la competencia para la descalificación de
cooperativas prevista en el artículo 60 de la LFCOOP; y el 7, remitiendo el
procedimiento a seguir para la descalificación de cooperativas al previsto en
el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración
5
de la Comunidad Foral de Navarra (en adelante, LFACFN). El Director
General de Trabajo será el órgano competente para acordar el inicio del
citado procedimiento.
En la disposición transitoria única se da cuenta de que el Decreto Foral
a aprobar será de aplicación a todos los procedimientos que no hayan sido
resueltos, aunque estén iniciados antes de su entrada en vigor.
Por la disposición derogatoria única se derogan cuantas disposiciones
de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto
Foral y, en particular, el Decreto Foral 163/1988, de 19 de mayo, por el que
se distribuye la potestad sancionadota en materia laboral entre los órganos
del Gobierno de Navarra.
La disposición final primera modifica el apartado 2 de la disposición
adicional tercera del Decreto Foral 49/2005, de 24 de febrero, por el que se
establece la estructura orgánica del Departamento de Industria y Tecnología,
Comercio y Trabajo, dándole nueva redacción para atribuir al Director
General de Trabajo ?en su ámbito material de competencias, la titularidad y
el ejercicio de las atribuciones administrativas que en materia de
contratación se atribuyen al Consejero en la normativa vigente?.
Y la disposición final segunda determina la fecha de entrada en vigor
de éste al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
II.1ª. Carácter preceptivo del dictamen
El proyecto de Decreto Foral, como se ha expuesto, regula dos
materias bien diferenciadas, una referente a la distribución de la potestad
sancionadora en materia laboral y otra sobre el procedimiento de
descalificación de las cooperativas, que tienen distinta trascendencia
respecto del dictamen aquí interesado.
En cuanto a la atribución de la potestad sancionadora en materia
social, el artículo 58 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de
6
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra establece que
corresponde a Navarra la ejecución de la legislación del Estado en materia
laboral, por lo que de acuerdo con el artículo 42 de dicha ley orgánica y en
relación con dicha materia, la Comunidad Foral de Navarra tiene facultades
organizativas de sus propios servicios, por lo que al no tratarse el presente
proyecto de un reglamento ejecutivo no es preceptivo el dictamen de este
Consejo.
En la segunda materia, referida a la regulación del procedimiento de
descalificación de las cooperativas, el artículo 60 de la LFCOOP regula de
manera genérica la competencia para acordar la descalificación, la
tramitación de expediente previo, los informes del Consejo Cooperativo e
Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la audiencia de los interesados,
por lo que al incluirse en el proyecto examinado la regulación del
procedimiento de descalificación de las cooperativas, puede considerarse
que desarrolla y complementa el citado artículo 60 de la LFCOOP y, en
consecuencia, en ese aspecto, el presente dictamen se emite con carácter
preceptivo de conformidad con el artículo 16.1.f) de la LFCN.
II.2ª. Tramitación del proyecto de Decreto Foral
La LFGNP ha llevado a cabo la cabal regulación del procedimiento de
elaboración de las disposiciones reglamentarias en el ámbito foral navarro
(Capítulo IV del Título IV, artículos 58 a 63), a partir de su entrada en vigor el
1 de marzo de 2005.
De acuerdo con los preceptos citados, el ejercicio de la potestad
reglamentaria debe realizarse motivadamente, exigiéndose la presencia de
un preámbulo en el que conste dicha motivación o bien referencia a los
informes que sustenten la norma reglamentaria. En el presente caso, el texto
dispone de la justificación legalmente exigida.
Pues bien, el procedimiento se ha iniciado mediante la Orden Foral
33/2005, de 7 de abril, en la que se designa al Director del Servicio de
Trabajo y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Industria y
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Tecnología, Comercio y Trabajo, encargados de la elaboración y tramitación
del proyecto de disposición reglamentaria.
En el presente caso, constan en el expediente las memorias normativa,
económica, organizativa y justificativa elaboradas por el citado Servicio. Se
acreditan, igualmente, informes sobre impacto por razón de sexo elaborado
por el mismo Servicio y del Servicio de Acción legislativa y Coordinación
sobre el procedimiento de elaboración, forma, estructura y fondo que se han
tenido en cuenta. Figura incorporada una certificación del Director General
de Presidencia, que acredita que el proyecto de Decreto Foral ha sido
examinado en la Comisión de Coordinación de 16 de junio de 2005. Consta,
finalmente, Informe favorable de la Secretaría General Técnica del
Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, que se ha
pronunciado tanto acerca del procedimiento como sobre la adecuación
jurídica de la norma propuesta así como de la propuesta de Acuerdo del
Gobierno de Navarra de toma en consideración del proyecto de Decreto
Foral.
El Proyecto no ha sido sometido a audiencia de los ciudadanos a que
hace referencia el artículo 60 de la LFGNP, justificándose tal ausencia en el
apartado 1.b) del citado precepto, por tratarse una norma organizativa que
no afecta directamente a los derechos e intereses de los ciudadanos.
De todo ello se concluye que el proyecto sometido a dictamen se ha
tramitado de acuerdo con la normativa vigente en los aspectos referidos.
No obstante, el artículo 81.1 de LFCOOP establece que el Consejo
Cooperativo de Navarra, como órgano consultivo de la Administración de la
Comunidad Foral, tiene atribuidas las siguientes funciones: ?a) Informar,
dictaminar, proponer o recomendar las medidas legislativas o de cualquier
tipo, relativas a la regulación, fomento, promoción y desarrollo del
cooperativismo en Navarra?. No consta en el expediente, que en la materia
relativa a la descalificación de las cooperativas que se regula en el proyecto,
se haya interesado informe de dicho Consejo Cooperativo por lo que al no
haberse solicitado su informe preceptivo y con carácter previo a la emisión
del presente dictamen debe subsanarse este trámite con devolución del
presente del expediente.
8
En consecuencia, el proyecto de Decreto Foral debe tramitarse
adecuadamente respecto al informe previo y preceptivo del Consejo
Cooperativo de Navarra.
III. CONCLUSIÓN
El Consejo de Navarra considera que el proyecto de Decreto Foral por
el que se atribuye la potestad sancionadora en el orden social y en el
procedimiento de descalificación de cooperativas a los órganos de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra, debe devolverse para su
adecuada tramitación.
En el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
9
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