Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 32/2023 del 04 de septiembre de 2023
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Última revisión
09/10/2023

Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 32/2023 del 04 de septiembre de 2023

Tiempo de lectura: 113 min

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Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo Navarra

Fecha: 04/09/2023

Num. Resolución: 32/2023


Cuestión

04 sep 2023

Proyecto de Decreto Foral por el que se aprueba el Reglamento de jornadas, horarios y retribuciones de la Policía Foral de Navarra.

Contestacion

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Expediente: 25/2023

Objeto: Proyecto de Decreto Foral por el que se

aprueba el Reglamento de jornadas, horarios y

retribuciones de la Policía Foral de Navarra.

Dictamen: 32/2023, de 4 de septiembre

DICTAMEN

En Pamplona, a 4 de septiembre de 2023,

el Consejo de Navarra, integrado por don Alfredo Irujo Andueza,

Presidente; don Hugo López López, Consejero-Secretario; doña María

Ángeles Egusquiza Balmaseda, José Luis Goñi Sein y don José

Iruretagoyena Aldaz, Consejera y Consejeros,

siendo ponente don José Iruretagoyena Aldaz,

emite por unanimidad el siguiente dictamen:

I. ANTECEDENTES

I.1. Formulación de la consulta

El día 29 de junio de 2023 tuvo entrada en el Consejo de Navarra un

escrito de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra en el que, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1, en relación con el artículo

14.1 de la Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra (en

adelante, LFCN), se recaba la emisión de dictamen preceptivo sobre el

proyecto de Decreto Foral por el que se aprueba el Reglamento de jornadas,

horarios y retribuciones de la Policía Foral de Navarra.

I.2. Expediente del proyecto de Decreto Foral.

Del expediente remitido y de la documentación que se ha adjuntado

resultan las siguientes actuaciones procedimentales:

1.- Por Orden Foral 141/2018, de 19 de noviembre, de la Consejera de

Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia se dio inicio al procedimiento

2

para la elaboración de un proyecto de Decreto Foral por el que se apruebe

el Reglamento de jornadas y retribuciones de la Policía Foral de Navarra,

designando a la Dirección General de Interior como órgano responsable de

su tramitación.

2.- De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

(en lo sucesivo, LPACAP) se publicó en el Portal del Gobierno Abierto, entre

el 15 de febrero y el 8 de marzo de 2019, una consulta previa sobre el

proyecto de Reglamento de jornadas, horarios y retribuciones de la Policía

Foral de Navarra (en adelante, el Proyecto) indicando los problemas que la

norma pretendía solucionar, la necesidad y oportunidad de su aprobación,

los objetivos de la norma y las posibles soluciones y alternativas.

En concreto, se aludía a la excesiva rigidez de horarios y jornadas, a

los desequilibrios retributivos de algunos puestos de trabajo y a la ineficacia

en la gestión de los recursos humanos de algunas unidades; problemas que

debían resolverse adaptando la normativa vigente al marco derivado de la

aprobación de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de

Navarra ( en lo sucesivo, LFPN) garantizando un sistema de retribuciones

presidido por los principios de proporcionalidad y jerarquía entre los distintos

empleos, estableciendo medidas correctoras, fijando índices de

proporcionalidad para que el total de las retribuciones por todos los

conceptos guarde proporcionalidad entre las diferentes escalas, y

estableciendo un régimen de horarios específicos en aquellas unidades

operativas cuyo trabajo así lo requiera.

3.- El proceso de elaboración de la norma analizada ha sido objeto de

un prolijo proceso de participación con los representantes legales de los

empleados públicos. Así, el 23 de junio de 2020 se convocó la Mesa

Sectorial de Policía Foral para tratar del desarrollo reglamentario de la

LFPN, el estudio de valoración de los puestos de trabajo y otros aspectos,

entre los que se incluía el estudio de posibles compensaciones económicas

por pruebas físicas, adjuntando un borrador de Reglamento y concediendo

un plazo de quince días para poder formular alegaciones al Proyecto.

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En dicho trámite se formularon numerosas alegaciones por las

Secciones Sindicales de Policía Foral de ELA, CCOO, por la Brigada de

Protección Medioambiental de la Policía Foral, por la Brigada de Análisis e

Investigación de la División de Información, UGT, Agrupación Profesional

Policía Foral (APF), Agente 1º ?, Sindicato CSIF/SPF, Unidad de

Protección de Autoridades, Grupo de Investigación Medioambiental (GRIM),

Brigada de Inteligencia Artificial (BAI), Brigada Judicial Norte, Brigada de

Desarrollo Tecnológico y Calidad, Brigada Criminalística de Campo, Grupo

Formación-Galería de Tiro, y Grupo de Intervenciones Especiales.

4.- El 2 de marzo de 2021 se vuelve a convocar, con carácter urgente,

la Mesa Sectorial de la Policía Foral para tratar la anulación judicial del

Decreto Foral 76/2016, de 28 de septiembre, por el que se aprobó el

Reglamento de jornadas y retribuciones y seguir analizando el nuevo

Reglamento en desarrollo de la LFPN. El 4 de noviembre de 2022 se

convoca una nueva reunión de la Mesa Sectorial de la Policía Foral en la

que se continúa estudiando el desarrollo reglamentario, analizando

retribuciones, jornadas y horarios, incluyendo la regulación de las pruebas

físicas, la bolsa de horas y retribuciones por trabajo nocturno, horas festivas

y horas extraordinarias. El 12 de diciembre de 2022, se realiza una nueva

convocatoria de la Mesa Sectorial de la Policía Foral con objeto de tratar,

entre otros asuntos, la propuesta de Reglamento de jornadas, horarios y

retribuciones, dando lugar a un nuevo proceso de presentación de

alegaciones. El 31 de enero de 2023 se celebra una nueva reunión para

tratar de las alegaciones formuladas por los representantes sindicales. En la

reunión de la Mesa Sectorial de 10 de febrero de 2023 se entrega copia del

nuevo borrador de Reglamento, informando del claro incremento del

complemento de puesto de trabajo, de las horas extraordinarias, de las

retribuciones por trabajo en festivos y por la bolsa de horas, instando a los

representantes sindicales para que reflexionen y comprendan que la

propuesta, en algún aspecto, va más allá de lo establecido en la LFPN y que

va a suponer un gran problema para defenderla frente al resto de la

Administración, exponiendo a continuación los representantes sindicales sus

opiniones. Finalmente, entre febrero y abril de 2023 se cierra el borrador del

proyecto de Reglamento de jornadas, horarios y retribuciones de la Policía

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Foral de Navarra y, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 133.2

de la Ley Foral 11/2019, de 14 de marzo, de la Administración de la

Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en

relación con el artículo 21 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de

Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, el Proyecto se

expuso a información pública, entre el 4 de abril y el 27 de abril de 2023,

habiéndose formulado una aportación sobre el contenido de los artículos 5.4

y 16.2 del Proyecto.

5.- Igualmente, hay que indicar, que el 17 de febrero de 2023 se

celebró una reunión de la Mesa General de Negociación del personal

funcionario y estatutario al servicio de la Administración de la Comunidad

Foral y sus organismos autónomos en la que se abrió un nuevo proceso de

alegaciones hasta el 10 de marzo. En dicho plazo, se formularon

alegaciones por CCOO, UGT, LAB y AFAPNA, celebrándose una nueva

reunión de la Mesa General el 14 de marzo para tratar sobre el contenido de

las últimas alegaciones. Se procedió a la exposición pública del Proyecto del

4 al 27 de abril de 2023.

6.- Obran en el expediente administrativo tramitado los pertinentes

informes de evaluación de impacto por razón de orientación sexual,

expresión de género e identidad sexual o de género y de impacto por razón

de género, así como las observaciones del Instituto Navarro para la

Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua; el informe de evaluación

de impacto climático y el de observaciones del Servicio de Economía

Circular y Cambio Climático del Departamento de Desarrollo Rural y Medio

Ambiente. Igualmente, constan los pertinentes informes de Impacto sobre

accesibilidad y discapacidad y el estudio de cargas administrativas.

7.- El Proyecto de Decreto Foral fue analizado, e informado

favorablemente, por el Consejo de Policías de Navarra en la sesión

celebrada el 20 de junio de 2023.

8.- La Directora del Servicio de Régimen Jurídico de Interior suscribe,

con fecha 22 de mayo de 2023 las memorias justificativa, normativa y

organizativa. La memoria justificativa, tras transcribir el artículo 57 de la

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LFPN describiendo los posibles conceptos retributivos de los policías, refiere

la disposición final primera de la citada Ley Foral que encomendaba al

Gobierno de Navarra para que, en el plazo de un año desde la entrada en

vigor de la norma, se dictarán las disposiciones reglamentarias necesarias

para su desarrollo, con especial mención al tema de jornadas, horarios y

retribuciones. Continúa indicando que el objetivo fundamental de la norma

es el de garantizar un sistema de retribuciones del personal de la Policía

Foral de Navarra presidido por los principios de proporcionalidad y jerarquía,

atendiendo a los distintos empleos y especialidades existentes;

estableciendo las medidas correctoras y fijando los índices de

proporcionalidad para que el total de la retribuciones percibidas guarden la

debida proporción entre las distintas escalas; concretando los porcentajes

que correspondan a las distintas retribuciones complementarias, así como

su asignación a los distintos empleos y unidades que integran la Policía

Foral de Navarra, estableciendo un régimen de horarios específicos en

aquellas unidades operativas cuyo trabajo así lo requiriese. Por lo que se

refiere a la jornada, se indica que el personal de la policía foral tendrá una

jornada laboral, en cómputo anual, de 1592 horas de trabajo efectivo, por lo

tanto, idéntica a la del resto del personal al servicio de las administraciones

de la Comunidad Foral de Navarra, aplicándose una serie de reducciones

horarias, que se especifican, según la distribución de jornadas y turnos de la

unidad de adscripción del funcionario. Respecto al horario de trabajo, se

señala que existirán tres tipos de horario: régimen de horario general,

régimen de horario flexible y régimen de horario de cómputo en días, y que

su asignación dependerá del tipo de servicio que cada unidad preste,

regulando, igualmente, cuestiones relativas a descansos, cambios de turno y

régimen de guardias localizadas. La memoria justificativa expone, de forma

pormenorizada, el régimen de retribuciones que contempla el Reglamento,

indicando que, junto con las retribuciones básicas, se regulan las

complementarias propias del empleo policial.

La memoria normativa precisa que la modificación llevada a cabo en la

Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, mediante la

Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, supuso la incorporación a la legislación de

Navarra de un pormenorizado régimen en materia de retribuciones de las

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policías, adaptándolo a lo establecido con carácter general para el resto de

funcionarios de la administración de la Comunidad Foral. La principal

finalidad de dicha reforma legislativa fue disminuir las diferencias salariales

existentes en el seno de la Policía Foral de Navarra, realizando una

redistribución del montante total asignado a dicho cuerpo policial, sin que

ello implicase aumento alguno de la masa salarial. También se aprovechó

dicha norma para incorporar a la regulación de las jornadas de trabajo de la

Policía Foral de Navarra las previsiones contenidas en la Directiva

2003/88/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre,

relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo,

fundamentalmente, en lo referente al periodo mínimo de descanso diario y a

la duración de las jornadas de trabajo. En ese marco legal se dictó el

Decreto Foral 79/2016, de 28 de septiembre, por el que se aprobó el

reglamento de jornadas, horarios y retribuciones de la policía foral de

Navarra, norma que fue anulada por cuatro sentencias de la Sala de lo

Contencioso Administrativo del TSJ Navarra. Simultáneamente, a la

interposición de los recursos de casación estatal y foral, se aprobó la Ley

Foral 23/2018, 19 de noviembre, de las Policías de Navarra que vino a

establecer el nuevo esquema retributivo de la Policía de Navarra.

Finalmente, los recursos de casación interpuestos fueron inadmitidos

determinando la nulidad de pleno derecho del citado Decreto Foral 79/2016,

por lo que, como fórmula para la continuidad del régimen retributivo de la

policía se dictó la Ley Foral 3/2021, de 26 de marzo, para la regulación de

las jornadas, horarios y retribuciones de la policía foral, modificada

posteriormente por la Ley Foral 7/2021, del 10 de mayo. Este régimen legal

suponía el mantenimiento del régimen retributivo establecido por el Decreto

Foral anulado, elevando el rango de la norma habilitante. Por ello, la Ley

Foral contenía una disposición final única que, tras fijar su entrada en vigor

el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra,

establecía una duración tasada de sus efectos «hasta la fecha de entrada en

vigor de la nueva normativa que se apruebe en desarrollo de la regulación

sobre jornadas y retribuciones de los miembros de la policía foral de Navarra

recogida en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las policías de

Navarra, todo ello, sin perjuicio de la derogación expresa de la presente ley

foral dado su carácter transitorio».

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La memoria organizativa indica que no conlleva creación, modificación

o supresión de unidades orgánicas, ni incremento ni disminución de plantilla

orgánica, no obstante, se solicitó informe de la Dirección General de Función

Pública, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Foral 30/2005, de

21 de febrero.

9.- El 9 de mayo de 2023 emite informe económico el Técnico de

Administración Publica (Rama Económica) del Departamento de

Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el que expone los

conceptos retributivos que varían y la estimación del gasto. En concreto,

indica que la actualización del complemento de puesto de trabajo va a

suponer un incremento aproximado de 2.457.000 ?, el complemento de

especial disponibilidad un incremento de 139.500 ?, y el de jefatura de

86.500 ?. Dentro de otras retribuciones, la compensación por horas

extraordinarias va a conllevar un incremento de 372.500 ?, la compensación

por participar en dispositivos especiales con motivo de fiestas de las

localidades 185.000 ?, y la compensación por disponibilidad horaria que

crea una bolsa de horas con posibilidad de realizar cambios de turno

1.948.000 ?; cantidades a las que debe sumarse el incremento de

cotizaciones a la Seguridad Social que se cuantifican en 1.360.000 ?, por lo

que se estima un incremento de gasto anual de 6.540.000 ?.

Dado que durante este año debe aplicarse la retroactividad establecida

en la disposición transitoria primera de la LFPN, que dispone sus efectos a 1

de enero de 2019, el informe atribuye un gasto de 4.090.000 ? a los

ejercicios de 2019, 2020, 2021 y 2022, ya que a la compensación por

disponibilidad horaria no se le puede aplicar la retroactividad. En definitiva,

el incremento para el año 2023 asciende a 22.909.000 ? y a partir de 2024

se calcula un coste de 6.549.000 ?, que se irá incrementando en función del

porcentaje de subida salarial que se acuerde.

El informe indica las partidas presupuestarias a las que podría

imputarse el incremento.

10.- El 12 de junio de 2023 suscribió un amplio informe la Directora

General de Función Pública analizando el Proyecto y emitiendo una serie de

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observaciones de interés. Así, con ocasión del análisis de las guardias

localizadas, reguladas en el artículo 6, indicó que antes se preveía su

compensación en tiempo y ahora se le otorga una compensación económica

lo que, a juicio de la informante, constituye la creación de una nueva

retribución que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley

31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el

año 2023, añadiendo que, el citado precepto, que lleva por título «Bases y

coordinación de la planificación general de la actividad económica en

materia de gastos de personal al servicio del sector público», establece

expresamente, en su apartado dos, lo siguiente: «Dos.1. En el año 2023, las

retribuciones del personal al servicio del sector público, no podrán

experimentar un incremento global superior al 2,5 % respecto a las vigentes

a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos

periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectos de personal

como a la antigüedad del mismo?»; precepto que, conforme al apartado

Once, tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.13. y

156.1 de la Constitución.

Por su parte, la Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de

Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023, en su artículo 6,

establece que, «con efectos a 1 de enero de 2023, la retribuciones del

personal funcionario y estatutario al servicio de las administraciones públicas

de Navarra, experimentarán el incremento máximo global establecido para

2023, en la legislación estatal para el personal de servicio del sector público,

sin perjuicio, en su caso, de las adecuaciones retributivas necesarias para

asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo, guarden relación

procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación,

responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo».

El informe continúa indicando que el incremento máximo global citado

para el año 2023 fue efectivamente aprobado y aplicado a todo el personal

al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus

organismos autónomos mediante el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 22

de febrero de 2023, por el que se incrementa el porcentaje equivalente al 2,5

% de la retribuciones establecidas para 2022, con efectos de 1 de enero de

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2023 y, añade que: «La Administración de la Comunidad Foral de Navarra

está vinculada en la fijación de las retribuciones de su personal por la

normativa estatal dictada en el ejercicio de la competencia exclusiva del

Estado en esta materia, sin que pueda aprobar un incremento retributivo

superior al autorizado en cada ejercicio por la correspondiente Ley de

Presupuestos Generales del Estado. Por ello, no solo la introducción de la

retribución por la realización de guardias localizadas, sino todos los

incrementos retributivos que se derivan de la regulación contenida en el

Decreto Foral objeto de este informe, se oponen a lo establecido en el

mencionado artículo 19 de La ley de Presupuestos Generales del Estado

para el año 2023».

El informe realiza observaciones críticas sobre la regulación, como

horas extraordinarias festivas, de las que superen el calendario anual de

1592, sean realizadas o no en festivos; con la denominación, también como

festivas, de las realizadas entre las 14:00 y las 24:00 de los días 24 y 31 de

diciembre y 5 de enero, así como con las de los turnos de tarde de los

sábados desde las 14:00 hasta las 24:00, por separarse de la regulación

general establecida con carácter general en el Decreto Foral 225/2002, de 4

de noviembre, por el que se regulan las compensaciones económicas por

trabajo a turnos, en horario nocturno y en día festivo, del personal al servicio

de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos

autónomos, no existiendo disposición específica en la LFPN que lo avale.

Entiende que la LFPN no contiene regulación específica sobre la

compensación por horas extraordinarias por lo que debe aplicarse, como

establece su artículo 57.2, el régimen general de los funcionarios de la

Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por lo que la regulación

diferente carece de amparo legal.

Entre otros aspectos, el informe analiza la regulación de las

compensaciones por participación en dispositivos especiales, por

disponibilidad horaria, por superación de pruebas físicas y la regulación de

la «Bolsa de horas».

El informe profundiza en el estudio económico y lo rectifica elevando a

24.061.814 ? el incremento de gasto que considera conllevará la aprobación

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de la norma para el ejercicio de 2023, aplicando los efectos retroactivos a

enero de 2019, y cifrando el incremento para años futuros en la cantidad de

6.878.022 ?. Añade, que el Presupuesto no contempla crédito para afrontar

el coste del desarrollo reglamentario, por lo que para su aprobación será

necesario realizar modificaciones presupuestarias teniendo en cuenta que

las partidas de retribución de personal de ejercicios anteriores y Seguridad

Social son ampliables, y da pautas sobre quién es competente para efectuar

esas posibles transferencias con arreglo a la regulación de la Ley Foral

13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra y, en caso de no

contar con disponibilidad presupuestaria que permita realizar tales

transferencias, recuerda la posibilidad de acudir a la figura del suplemento

de crédito con la regulación establecida en el artículo 48.1 de la citada Ley

Foral.

El informe termina indicando que, por todo lo expuesto, no resulta

posible emitir informe favorable al Proyecto.

11.- El 16 de junio de 2023 emite informe la Directora General de

Presupuestos, Patrimonio y Política Económica, en el que estudia los costes

estimados derivados del Proyecto y señala que el presupuesto de gastos

para 2023 no contempla crédito suficiente para afrontar el coste que supone

su aplicación, y que el informe económico emitido por la Dirección General

de Interior no propone fuentes de financiación para ese mayor gasto que,

además, consolida ejecución del capítulo de gastos de personal para

ejercicios futuros. El informe indica que, «en lo referente al cumplimiento de

la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y

sostenibilidad financiera, en el informe que se emite desde el servicio de

presupuestos y programación económica, que acompaña al último

Estimador de reglas fiscales, se manifiesta que existe riesgo de desviación

de la tasa de referencia del objetivo de déficit acordado para 2023 y se pone

en conocimiento para que, tal y como se establece en el artículo 18 de la

citada Ley Orgánica 2/2012, se ajuste el nivel de gasto para garantizar que

al cierre del ejercicio no se incumplen los objetivos previstos». Por último, el

informe hace referencia a las observaciones manifestadas por la Directora

General de Función Pública en el sentido de que la Administración de la

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Comunidad Foral de Navarra está vinculada en la fijación de las

retribuciones de su personal por la normativa estatal dictada en ejercicio de

la competencia exclusiva del estado en esa materia, sin que pueda aprobar

un incremento superior al autorizado en cada ejercicio por la

correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

A la vista de todo ello, la Dirección General de Presupuestos,

Patrimonio y Política Económica, manifiesta que no puede emitir informe

favorable al Proyecto.

12.- El 23 de junio de 2023 emite informe el Director General de

Intervención en el que se hace referencia al informe de Función Pública

poniendo de manifiesto carencias de amparo legal de algunos apartados del

reglamento (apartado seis del artículo 11; regulación de horas

extraordinarias), incluso contenidos contrarios a la Ley Foral 23/2018, que el

reglamento desarrolla (tratamiento del tiempo dedicado al trámite judicial).

Por otra parte, se remite al informe de la Dirección General de

Presupuestos, Patrimonio y Política Económica que indica que el incremento

de gasto que la norma conlleva carece de encaje en el presupuesto del

ejercicio en curso y en las previsiones plurianuales actuales. A la vista de las

cuestiones mencionadas, la Dirección General de Intervención indica que

?cabe advertir que las deficiencias de amparo legal de algunos de los

preceptos del reglamento que recoge el informe de la Dirección General de

Función Pública perjudica la legalidad del marco regulador de las

retribuciones y, por tanto, hacen cuestionar el derecho de sus perceptores.

Por otra parte, y como paso previo necesario para la aprobación de la

disposición que se propone, sería necesario habilitar la cobertura

presupuestaria necesaria para atender las obligaciones económicas que se

deriven de su aplicación y que deban imputarse al ejercicio en curso, pues

es obligado advertir que la aprobación de una norma sin esa cobertura

presupuestaria constituye un supuesto de nulidad de pleno derecho, según

se recoge explícitamente en el artículo 39 de la vigente Ley Foral 13/2007,

de 1 de abril, de Hacienda Pública de Navarra, con los efectos de exigencia

de responsabilidades que dicho artículo indica?.

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13.- El 26 de junio de 2023 es la Directora General de Interior la que

emite informe analizando el procedimiento seguido en la tramitación y

elaboración del Proyecto, haciendo referencia a las reuniones de la Mesa

Sectorial de Policía Foral y los trámites de alegaciones, así como al resto de

informes emitidos. El informe indica que la consulta a los distintos

departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y el examen de

la Comisión de Coordinación se han omitido por razones de urgencia al

amparo de lo previsto por el artículo 132.7 de la LFACFNSPIF y que el

informe del Servicio de Secretariado y Acción Normativa del Gobierno de

Navarra no se ha solicitado por esa misma razón y no ser legalmente

preceptivo. No obstante, indica que el Proyecto fue informado por el

Departamento de Economía y Hacienda y por la Dirección General de

Función Pública.

A continuación, expone que a pesar de que la LFPN establecía el

mandato normativo para el desarrollo reglamentario en materia de jornadas,

horarios y retribuciones en el plazo de un año, plazo que finaba el 20 de

noviembre de 2019, la situación sanitaria provocada por la pandemia y otras

vicisitudes impidieron su tramitación en el plazo establecido, por lo que la

actual solicitud de declaración del trámite de urgencia no se debe a una

deficiente planificación administrativa y viene avalada por la necesidad de

poner fin al régimen excepcional recogido en la Ley Foral 3/2021, de 26 de

marzo, para la regulación de las jornadas, horarios y retribuciones de la

Policía Foral de Navarra que, en su disposición final única, ya establecía su

vigencia tasada y la necesidad de estabilizar el esquema retributivo de este

colectivo de forma adecuada y con vocación de permanencia, cerrando el

ciclo de la retroactividad prevista en la disposición transitoria primera de la

LFPN.

El informe reconoce que el gasto derivado de la aplicación del texto

supone una superación del artículo 19. Dos, de la Ley 31/2022, de 23 de

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que

establece con carácter general que las retribuciones del personal al servicio

del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al

2,5 por ciento, pero añade que, ese mismo precepto, en su punto siete,

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admite la posibilidad de ampliación de los porcentajes citados, cuando indica

que: «lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio

de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional,

resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la

variación del número de efectivos asignados a cada programa o por la

consecución de los objetivos fijados al mismo».

Por último, el informe justifica que no se ha solicitado la opinión de la

Comisión de Coordinación de Policías Locales y de la Comisión Foral de

Régimen Local por cuanto que el texto afecta exclusivamente a la Policía

Foral de Navarra y no a las policías locales.

14.- El 27 de junio de 2023 es el Secretario General Técnico del

Departamento quien emite informe al Proyecto, reiterando la necesidad y

justificación de la norma, su objeto, en atención a ser un servicio esencial

que debe prestarse las 24 horas de los 365 días del año, por lo que resulta

necesario establecer sistemas específicos para cubrir servicios que permitan

su prestación, sin perjuicio del cumplimiento de las normas sobre

descansos, vacaciones, licencias o cualquier otra situación sobrevenida.

Añade que dieciocho artículos se dedican al desarrollo de las retribuciones

con especial incidencia en las complementarias. Se parte de un marco de

complementos generales para todo el colectivo, el complemento específico

que supone un 45 % del sueldo inicial del nivel que corresponde a todos los

efectivos, incluyendo la denominada incompatibilidad policial y el porcentaje

de especial riesgo de la profesión para, a continuación, regular diversos

conceptos retributivos variables según el empleo, puesto o funciones que se

desarrollen dentro de la organización policial (el complemento de puesto de

trabajo, el de especial disponibilidad o el de jefatura). A todo ello se unen

supuestos específicos de retribuciones propias del servicio policial o que, en

este servicio, adquieren mayor relevancia, como puede ser la asistencia a

trámites judiciales o el trabajo en operativos de fiestas patronales en

distintas localidades, que han de ser cubiertas por personal con

independencia de su adscripción geográfica ordinaria debido a la

imposibilidad de cubrir los picos de actividad mediante la contratación de

personal. Se regulan, además, condiciones de realidades instauradas en

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regulaciones anteriores como la compensación por superación de pruebas

físicas y otras novedosas como la denominada «bolsa de horas»,

instrumento de gestión del servicio del que podrán hacer uso, de forma

voluntaria, aquellos efectivos que cumplan los requisitos que se establecen.

El informe, tras referirse al contenido de las disposiciones adicionales,

transitorias y finales y a los Anexos del texto, repasa el procedimiento

seguido en la elaboración de la norma, señalando que ha sido el correcto y,

en cuanto a la adecuación de la norma al ordenamiento jurídico indica que

«se tenga en cuenta las consideraciones contenidas en los informes de la

Dirección General de Función Pública, de la Dirección General de

Presupuestos, Patrimonio y Política Económica y de la Intervención General

que constan en el expediente, contestadas parcialmente en el informe

propuesta de la Dirección General de Interior».

15.- El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 28 de junio de

2023, adoptó el Acuerdo de tomar en consideración el proyecto de Decreto

Foral por el que se aprueba el Reglamento de jornadas, horarios y

retribuciones de la Policía Foral de Navarra a efectos de la emisión del

preceptivo dictamen del Consejo de Navarra, solicitando que, atendiendo a

la urgencia justificada del expediente, dicho informe se realice con la

reducción del plazo previsto en la LFCN.

I.3. El proyecto de Decreto Foral

El Decreto Foral sometido a consulta consta de un preámbulo, a modo

de exposición de motivos, un artículo único, por el que se aprueba el

Reglamento de jornadas, horarios y retribuciones de la Policía Foral de

Navarra, una disposición adicional sobre actualización de los porcentajes del

complemento de puesto de trabajo, una disposición transitoria sobre

opciones de compensación de las pruebas físicas y una disposición final que

regula su entrada en vigor.

El preámbulo indica que, al amparo de la reforma efectuada por la Ley

Foral 15/2015, de 10 de abril, en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las

Policías de Navarra, se dictó el Decreto Foral 79/2016, de 28 de septiembre,

15

por el que se aprobó el reglamento de jornadas, horarios y retribuciones de

la Policía Foral de Navarra. El citado reglamento, que intentaba una

disminución de las diferencias salariales instaladas entre empleos de la

policía foral mediante el reparto de la masa salarial correspondiente a la

organización policial, fue posteriormente declarado nulo por sentencias de la

Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Navarra. Simultáneamente, se aprobó la Ley Foral 23/2018, texto legal que

establecía un nuevo marco retributivo para la policía foral y que, además,

exigía la elaboración de un nuevo estudio de valoración de puestos de

trabajo que sirviese de base para su desarrollo. La disposición final primera

de dicha Ley Foral estableció que, en el plazo de un año desde la entrada

en vigor de la ley, el Gobierno de Navarra debía dictar las disposiciones

necesarias para su desarrollo reglamentario, en particular, las referidas a las

materias de formación, provisión de puestos de trabajo, segunda actividad, y

jornadas, horarios y retribuciones del personal de la policía foral, desarrollo

que, en esta materia, debería cumplir con lo establecido en la disposición

adicional sexta de la misma ley sobre mantenimiento y recuperación de las

condiciones salariales del personal de la policía foral. Finalizados los

procedimientos judiciales de casación, y sin haberse producido el desarrollo

reglamentario ordenado legalmente, el sistema retributivo de la Policía Foral

se articuló mediante la Ley Foral 3/2021, de 26 de marzo, texto legal que

preveía su vigencia limitada en el tiempo hasta la fecha de entrada en vigor

de la nueva normativa que se aprobara en desarrollo de la regulación

establecida en la LFPN.

El presente reglamento, partiendo de la aplicación de las disposiciones

comunes a todo el personal del servicio de la Administración de la

Comunidad Foral de Navarra, como puede ser la fijación de la jornada

laboral, regula todas aquellas especificidades propias de la prestación del

servicio público policial. Se articulan hasta tres tipos diferenciados de

horarios de acuerdo a las distintas funciones atribuidas a las unidades de

policía. Tanto en el apartado de jornadas, como de horarios, se parte de un

servicio esencial que debe prestarse los 365 días al año durante las 24

horas del día, por lo que se establecen sistemas específicos para cubrir

servicios mediante llamamientos u otras figuras que permitan la prestación

16

continua de aquel, sin perjuicio del cumplimiento de las normas de descanso

del personal y de la garantía de los periodos vacacionales.

Por lo que se refiere al régimen retributivo, este se establece en

dieciocho artículos, desarrollando los parámetros fijados en el artículo 57 y

siguientes de la Ley Foral, con especial regulación de las retribuciones

complementarias propias de este tipo de organización. Se parte de un marco

de complementos generales para todo el colectivo, el complemento

específico, que supone el 45 % del sueldo inicial del nivel y que corresponde

a todos los efectivos, incluyendo la denominada incompatibilidad policial y el

porcentaje de especial riesgo en la profesión para, a continuación, regular

diversos conceptos retributivos variables según el empleo, puesto o

funciones que se desarrollen dentro de la organización policial

(complemento de puesto de trabajo, de especial disponibilidad o de jefatura)

y, a todo ello, se añaden supuestos especiales como pueden ser la

asistencia a trámites judiciales o el trabajo en operativos de fiestas

patronales. Se regulan, además, condiciones de realidades ya instauradas

como son la compensación por superación de pruebas físicas y la novedosa

«bolsa de horas».

Por lo que al Reglamento se refiere lo conforman treinta y un artículos,

estructurados en cinco capítulos. El capítulo I, artículo 1, regula el objeto de

la norma; el capítulo II, artículos 2 a 12, ambos incluidos, se dedica a la

regulación de la jornadas y horarios; el capítulo III, artículos 13 a 20,

dedicado a la regulación de las retribuciones de los policías forales; en el

capítulo IV, artículos 21 a 26, se regula la compensación por disponibilidad

horaria y, en el capítulo V, artículos 27 a 31, la compensación por

superación de pruebas físicas. El Reglamento incluye cinco Anexos

dedicados a la regulación de las retribuciones económicas de las guardias

localizadas (Anexo 1), a la determinación de las Unidades de la Policía Foral

a las que le será de aplicación el régimen del horario flexible( Anexo 2), al

Estudio de puestos de trabajo: Manual de valoración y puntuaciones

resultantes (Anexo 3), a la concreción de los Empleos y Unidades con

funciones específicas de Policía Foral a las que será de aplicación el

17

complemento de especial disponibilidad (Anexo 4), y la regulación de la

compensación en descanso de las horas extraordinarias (Anexo 5).

Su análisis y valoración jurídica se realizará posteriormente.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

II. 1. Carácter preceptivo del dictamen

El Proyecto sometido a dictamen se dicta en ejecución y desarrollo de

la LFPN que, en su artículo 54, regula la jornada y horarios de las Policías

de Navarra, precisando, su apartado 3, que reglamentariamente se

establecerán regímenes horarios específicos en aquellas unidades

operativas cuyo trabajo así lo requiera, atendiendo a las necesidades de

flexibilidad y disponibilidad. Por su parte, el artículo 57 establece el nuevo

marco retributivo de las Policías de Navarra, precisando su artículo 65 que el

desarrollo de las retribuciones complementarias enumeradas en los artículos

anteriores, así como su asignación a los distintos empleos y unidades que

integran la Policía Foral de Navarra se llevará a cabo reglamentariamente.

Del mismo modo, la disposición final primera de la LFPN, sobre desarrollo

reglamentario, establece que dentro del plazo de un año desde la entrada en

vigor de la Ley Foral el Gobierno de Navarra dictará las disposiciones

necesarias para su desarrollo reglamentario, en particular las referidas a las

materias de formación, provisión de puestos de trabajo, segunda actividad, y

jornadas, horarios y retribuciones del personal de la Policía Foral de

Navarra.

En consecuencia, el presente dictamen tiene carácter preceptivo de

conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.g) de la LFCN, al tratarse

de una norma reglamentaria que desarrolla las previsiones establecidas en

la LFPN y, además, el dictamen se emite con el carácter de urgente con el

que ha sido solicitado, en el menor tiempo posible en atención a la

complejidad de la norma y a la disponibilidad y medios personales con los

que cuenta este Consejo de Navarra.

II.2. Tramitación del proyecto de Decreto Foral

18

La LFACFNSPIF regula en sus artículos 132 y 133 el procedimiento de

elaboración de las disposiciones reglamentarias en el ámbito foral navarro.

De acuerdo con su artículo 132.2, el ejercicio de la potestad reglamentaria

debe realizarse de forma motivada, en su preámbulo o por referencia a los

informes que sustentan la disposición general. En el presente caso, el

proyecto de Decreto Foral dispone de la justificación legalmente requerida,

tanto en su preámbulo, como en las distintas memorias e informes

incorporados al expediente.

Conforme se dispone en LPACAP y LFACFNSPIF, la norma

proyectada se inició por Orden Foral 141/2018, de 22 de noviembre de la

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, designando

como órgano encargado de su elaboración y tramitación a la Dirección

General de Interior.

La consulta previa se efectuó en el Portal del Gobierno Abierto de la

Comunidad Foral de Navarra, del 15 de febrero al 8 de marzo de 2019, sin

que se recibieran sugerencias. Posteriormente, tras su elaboración, se

procedió a la exposición pública del Proyecto del 4 al 27 de abril de 2023. El

Proyecto ha sido objeto de un largo y amplio proceso de negociación y

participación de los representantes sindicales de los interesados, siendo

tratado en las reuniones de la Mesa Sectorial de Policía Foral de Navarra

celebradas el 18 de junio de 2020, 2 de marzo de 2021, 4 de noviembre y 12

de diciembre de 2022 y 31 de enero y 10 de febrero de 2023. También se

analizó el Proyecto en la Mesa de Negociación del personal funcionario y

estatutario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de

Navarra y sus organismos autónomos, en sesión celebrada el 17 de febrero

de 2023.

Acompañan al Proyecto las memorias justificativa, normativa,

organizativa, económica que motivan su conveniencia y necesidad.

Igualmente, se hallan incorporados al expediente los informes de

impacto sobre accesibilidad y discapacidad, de impacto por razón de

género, el de observaciones del Instituto Navarro para la

Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, relativo al informe de

19

impacto de género, el de evaluación del impacto climático, el de impacto por

razón de la orientación sexual, expresión de género e identidad sexual y el

de observaciones sobre éste del Instituto Navarro para la

Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua. El Proyecto fue informado

favorablemente por el Consejo de Policías de Navarra en sesión celebrada

el 20 de junio de 2023. Por las razones de urgencia alegadas en el

expediente, el Proyecto no se remitió al resto de departamentos de la

Administración de la Comunidad Foral, aunque se emitieron informes por la

Dirección General de Función Pública, por la Dirección General de

Presupuesto, Patrimonio y Política Económica y por el Director General de

Intervención.

Se cuenta con informes finales de la Directora General de Interior y de

la Secretaría General Técnica del Departamento en los que se analiza el

marco normativo y competencial, el contenido de la norma y el

procedimiento seguido para su tramitación. No se ha solicitado informe del

Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa por no ser

legalmente preceptivo, y tampoco el Proyecto fue tratado en la Comisión de

Coordinación ya que, por las razones de urgencia alegadas, de conformidad

con lo establecido por el artículo 132.7 de la LFACFSPIF, tal trámite

tampoco resulta preceptivo.

A la vista de lo expuesto, puede considerarse que el procedimiento

seguido en la tramitación y elaboración de la norma se ajusta

sustancialmente a lo legalmente establecido.

II.3. Análisis del marco normativo al que debe adaptarse el

Proyecto y de la competencia de la Comunidad Foral de Navarra en la

materia objeto de regulación

El artículo 149.1.29. de la Constitución Española (en lo sucesivo, CE)

atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre seguridad pública, sin

perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades

Autónomas, en la forma en que se establezca en los respectivos Estatutos y

en el marco de lo que disponga una Ley Orgánica.

20

Por su parte, la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de

Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (en lo

sucesivo, LORAFNA), en su artículo 51, atribuye a Navarra la regulación del

régimen de la Policía Foral que, bajo el mando supremo de la Diputación

Foral, continuará ejerciendo las funciones que actualmente ostenta,

pudiendo ampliar los fines y servicios en el marco de lo establecido en la

correspondiente ley orgánica.

En desarrollo del mandato contenido en el artículo 104.2 de la CE se

aprobó la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad, cuya disposición final tercera establece que la Policía Foral de

Navarra se regirá por la LORAFNA y por las normas que la desarrollen,

teniendo la ley orgánica carácter supletorio, si bien será de aplicación directa

al régimen de la Policía Foral la regulación contenida en los artículos 5 a 8,

43 y 46 de dicha ley orgánica.

En el ejercicio de la competencia de Navarra en la materia se promulgó

la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra

que, tras diversas modificaciones y refundiciones, fue sustituida por la Ley

Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, que contenía una

completa regulación y actualización del régimen de la Policía Foral de

Navarra. La citada Ley Foral 8/2007, fue parcialmente modificada mediante

la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, que entre otros aspectos contenía la

regulación en materia de jornadas y retribuciones, estableciendo una nueva

redacción del artículo relativo a retribuciones y señalando, en su disposición

final segunda, que ?en el plazo de un año desde la aprobación de la

presente Ley Foral, el Gobierno de Navarra aprobará un reglamento de

retribuciones que aminore las diferencias existentes en el Cuerpo de la

Policía Foral de Navarra, sin que ello suponga, en cómputo global, un

incremento del gasto en materia de personal?.

En desarrollo de las previsiones de la Ley Foral 15/2015, se dictó el

Decreto Foral 79/2016, de 28 de septiembre, por el que se aprobó el

Reglamento de jornadas, horarios y retribuciones de la Policía Foral de

Navarra, norma que fue anulada por sentencias de la Sala de lo

21

Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra

dictadas durante el año 2018.

Simultáneamente, se aprobó la LFPN, texto legal que establece un

nuevo marco normativo y que exige la realización de un estudio de

valoración de los puestos de trabajo de la Policía Foral que sirva para

efectuar el desarrollo reglamentario y establecer las retribuciones

complementarias de los diferentes empleos y unidades; desarrollo

reglamentario que, conforme a lo dispuesto en la disposición final primera,

debería realizarse en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la

LFPN.

Ante la inadmisión de los recursos de casación contra las sentencias

del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que determinaban la nulidad del

Decreto Foral 79/2016 y la no aprobación del desarrollo reglamentario de la

LFPN, se aprobó, con vocación de vigencia temporal, la Ley Foral 3/2021,

de 26 de marzo, para la regulación de las jornadas, horarios y retribuciones

de la Policía Foral, norma que, conforme a lo establecido por su disposición

final única, tendría vigencia hasta la fecha de entrada en vigor de la nueva

normativa que se apruebe en desarrollo de la regulación sobre jornadas y

retribuciones de los miembros de la Policía Foral de Navarra recogida en la

Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las policías de Navarra, todo ello

sin perjuicio de la derogación expresa de la presente Ley Foral dado su

carácter transitorio.

Antes de analizar el contenido de la norma objeto de dictamen interesa

referenciar la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la distribución de

competencias en materia de función pública y seguridad ciudadana entre el

Estado y la Comunidad Foral de Navarra, expuesta en la STC 154/2017, de

21 de diciembre, recaída en el recurso de inconstitucionalidad 6972-2015,

Interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto de diversos preceptos

de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Ley Foral

8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra y en la STC 178/2019,

de 18 de diciembre, recaída en el recurso de inconstitucionalidad 4956-

2019, Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos

preceptos de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las policías de

22

Navarra, remitiéndose en esta última a los fundamentos jurídicos 5 y 6 de la

sentencia anterior.

Dice el Tribunal Constitucional que:

«4. Delimitadas con carácter general las materias en las que se

insertan las cuestiones controvertidas en este proceso constitucional

hemos de precisar los títulos competenciales que asisten a las partes.

En estas materias, el Estado ostenta ex artículo 149.1.18 y 29 CE,

respectivamente, competencias sobre las bases del régimen

estatutario de los funcionarios públicos y competencia exclusiva en

materia de seguridad pública ?sin perjuicio de la posibilidad de creación

de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se

establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga

una Ley Orgánica?. Las competencias de la Comunidad Foral de

Navarra en las referidas materias están previstas, a su vez, en los

artículos 49.1 b) y 51 LORAFNA.

Por su parte, la disposición adicional primera CE establece: ?La

Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios

forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a

cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de

Autonomía?. Como afirmamos en SSTC 86/2014, de 29 de mayo, FJ 3,

y 159/1993, de 6 de mayo, FJ 6, con remisión a la doctrina de la STC

76/1988, de 26 de abril, ?de la disposición adicional primera CE se

deriva que el amparo y respeto por parte de la Constitución de los

derechos históricos de los territorios forales no puede estimarse como

una garantía de toda competencia que legítimamente quepa calificar

de histórica?. En el caso de Navarra, esa actualización de los derechos

históricos se ha llevado a cabo por la LORAFNA, a la que hemos

calificado como ?la norma institucional básica de la Comunidad Foral

de Navarra? equivalente a un Estatuto de Autonomía (por todas, STC

173/2014, de 23 de octubre, FJ 3).

5. Comenzando con la exposición del régimen de distribución de

competencias en materia de función pública, al Estado le corresponde,

en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.18 CE, la competencia

exclusiva para establecer las bases del régimen estatutario de los

funcionarios públicos, expresión que ha de entenderse referida a los

funcionarios de todas las Administraciones públicas, debiendo, por

consiguiente, entenderse incluidos en dicho título competencial tanto

los funcionarios de la Administración del Estado como los de las

Administraciones de las Comunidades Autónomas y los de las

corporaciones locales. Además, ?en relación con el contenido de la

expresión ?régimen estatutario de los funcionarios públicos?, empleada

por los artículos 103.3 y 149.1.18 CE, hemos tenido ocasión de

declarar, poniendo en conexión ambos preceptos constitucionales,

23

?que sus contornos no pueden definirse en abstracto y a priori?,

debiendo entenderse comprendida en su ámbito, ?en principio, la

normación relativa a la adquisición y pérdida de la condición de

funcionario, a las condiciones de promoción de la carrera

administrativa y a las situaciones que en ésta puedan darse, a los

derechos y deberes y responsabilidad de los funcionarios y a su

régimen disciplinario, así como a la creación e integración, en su caso,

de cuerpos y escalas funcionariales y al modo de provisión de puestos

de trabajo al servicio de las Administración públicas? (por todas, STC

156/2015, de 9 de julio, FJ 8).

Por su parte, en cuanto a las competencias de la Comunidad Foral de

Navarra en esta materia, en las SSTC 140/1990, de 20 de septiembre,

FFJJ 3 y 4, y 111/2014, de 26 de junio, FJ 2, nos pronunciamos acerca

de la singularidad que presenta dicha Comunidad Foral, al ser el

artículo 49.1 b) LORAFNA manifestación del reconocimiento y

actualización de un derecho histórico: ?[l]a competencia atribuida por el

artículo 49.1 b) LORAFNA, incluirá, por tanto, las competencias que

sobre el régimen estatutario de los funcionarios ejercía Navarra en el

momento de la promulgación de la LORAFNA [artículo 39.1, a)],

teniendo, sin embargo, como límites, en primer lugar, el que las

mismas no afecten a las competencias estatales inherentes a la unidad

constitucional (artículos 2.2 y 3.1 LORAFNA) y, en segundo lugar, el

respeto de ?los derechos y obligaciones esenciales que la legislación

básica del Estado reconozca a los funcionarios públicos? [artículo 49.1

b) LORAFNA]?. Este régimen singular alcanza tanto a los funcionarios

propios de la Administración Foral como a los de la Administración

Local en Navarra, y sobre él despliegan efecto limitativo ?no todas las

previsiones de la legislación estatal básica relativas al régimen

estatutario de los funcionarios públicos ? sino sólo aquéllas,

justamente, que se refieran a ?derechos y obligaciones esenciales?.

Derechos y obligaciones esenciales de los funcionarios que, por lo

demás, aun cuando su determinación concreta deba quedar remitida al

análisis particularizado de las normas que los prevean, nos sitúan, en

principio, ante aquellas situaciones jurídicas caracterizadoras del

propio modelo de régimen estatutario de los funcionarios, que

conforman la sustancia misma de ese régimen y sin las cuales no sería

recognoscible ese estatuto?.

6. En cuanto a la delimitación de competencias en materia de

seguridad pública, el artículo 149.1.29 CE atribuye al Estado la

competencia exclusiva sobre ?seguridad pública, sin perjuicio de la

posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en

la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de

lo que disponga una ley orgánica?.

A su vez, el artículo 51 LORAFNA establece que "1. Corresponde a

Navarra la regulación del régimen de la Policía Foral que, bajo el

24

mando supremo de la Diputación Foral, continuará ejerciendo las

funciones que actualmente ostenta. Corresponde igualmente a la

Comunidad Foral la coordinación de las policías locales de Navarra, sin

detrimento de su dependencia de las respectivas autoridades

municipales o concejiles. 2. Navarra podrá ampliar los fines y servicios

de la Policía Foral, en el marco de lo establecido en la correspondiente

Ley Orgánica. A fin de coordinar la actuación de la Policía Foral y de

los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, se establecerá, en su

caso, una Junta de Seguridad, formada por un número igual de

representantes de la Diputación Foral y del Gobierno de la Nación». La

precisión del alcance de las competencias de la Comunidad Foral en

esta materia habrá de determinarse conforme a la Ley Orgánica de

reintegración y amejoramiento del régimen foral de Navarra

(LORAFNA) y a la Ley Orgánica de las fuerzas y cuerpos de seguridad

(LOFCS) ?en el mismo sentido, STC 86/2014, de 29 de mayo, FJ 3?,

cuya disposición final tercera establece su aplicación a la Comunidad

Foral de Navarra, en los términos que a continuación explicitaremos.

En efecto, la LOFCS es una norma integrante del bloque de

constitucionalidad en esta materia, de suerte que ha de ser tenida en

cuenta por este Tribunal para apreciar la conformidad o disconformidad

con el bloque de constitucionalidad de los preceptos impugnados [art.

28.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)], conforme

a reiterada doctrina constitucional (STC 172/2013, FJ 2 y las allí

citadas). En el artículo primero de dicha Ley, tras señalar que la

?seguridad pública es competencia exclusiva del Estado?, se declara

que ?las Comunidades Autónomas participarán en el mantenimiento de

la seguridad pública en los términos que establezcan los respectivos

Estatutos y en el marco de esta ley?. A su vez, la disposición final

tercera. 1 LOFCS determina que ?la Policía Foral de Navarra se regirá

por la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y

Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y normas que la

desarrollan, respecto de las que la presente Ley tendrá carácter

supletorio?. El apartado segundo de dicha disposición final dispone que

?no obstante lo establecido en el número anterior, por su carácter

general, serán de aplicación directa al régimen de la Policía Foral, los

artículos 5, 6, 7, 8, 43 y 46 de esta Ley, sin perjuicio de las

competencias que corresponden a Navarra en materia de regulación

del régimen de Policía, en virtud de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de

agosto; asimismo, y de conformidad con el artículo 51.2 de la citada

Ley Orgánica, podrán aplicarse los artículos 38 y 39 de esta Ley si así

se establece en la normativa propia de la Comunidad Foral de Navarra?

Finalmente, la referida disposición señala, en su apartado tercero, que

?la coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

y la Policía Foral de Navarra se realizará por la Junta de Seguridad, de

acuerdo con lo previsto por el artículo 51.2 de la Ley Orgánica de

Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral?. Debe advertirse

25

que la disposición final tercera LOFCS, reiterando la propia dicción del

artículo 51 LORAFNA, alude a la materia del ?régimen de la Policía

Foral? y no, en un sentido más amplio, a la seguridad pública a la que

se refiere el artículo 149.1.29 CE, lo que no es indiferente desde la

perspectiva competencial (en el mismo sentido, STC 86/2014, de 29 de

mayo, FJ 3).

En la STC 86/2014, FJ 4, hicimos mención de los aspectos más

relevantes de la doctrina constitucional en materia de seguridad

pública. A la vista de lo en ella recogido podemos reiterar ahora que la

materia seguridad pública, según ha afirmado en varias ocasiones este

Tribunal (SSTC 33/1982, de 8 de junio, FJ 3, y 154/2005, FJ 5, entre

otras), hace referencia a una actividad dirigida a la protección de

bienes y personas con la finalidad de garantizar la tranquilidad y el

orden ciudadanos. Esta protección se lleva a cabo, preferentemente,

mediante la actividad policial propiamente dicha y las funciones no

policiales inherentes o complementarias a aquellas (SSTC 104/1989,

FJ 6, y 175/1999, de 30 de septiembre, FJ 5), pero también hemos

precisado asimismo que dicho ámbito puede ir más allá de la

regulación de las intervenciones de la ?Policía de seguridad?, es decir,

de las funciones propias de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Así,

tenemos declarado (STC 154/2005, FJ 5) que ?no puede sostenerse

que cualquier regulación sobre las actividades relevantes para la

seguridad ciudadana haya de quedar inscrita siempre y en todo caso

en el ámbito de las funciones de los cuerpos de policía o asimiladas,

pues es obvio que pueden regularse al respecto actuaciones

administrativas que, sin dejar de responder a finalidades propias de la

materia seguridad pública, no se incardinen en el ámbito de la actividad

de dichos cuerpos (STC 235/2001, de 13 de diciembre, FJ 8)?. Dicho,

en otros términos, no es posible realizar ?una identificación absoluta

entre la materia seguridad pública y las actuaciones que son propias

de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es decir, no se reduce la

normativa propia de la seguridad pública a regular las actuaciones

específicas de la llamada policía de seguridad? (STC 148/2000, de 1 de

junio, FJ 6), ya que ?la actividad policial es una parte de la materia más

amplia de la seguridad pública? (STC 175/1999, FJ 7).

Es doctrina consolidada de este Tribunal que la seguridad pública es

una competencia exclusiva del Estado ex artículo 149.1.29 CE y

solamente se encuentra limitada por las competencias que las

Comunidades Autónomas hayan asumido respecto a la creación de su

propia policía. Han de incardinarse en el ámbito competencial de las

Comunidades Autónomas que dispongan de policía de seguridad

propia todas aquellas facultades que, bien por su especificidad o bien

por inherencia o complementariedad, sean propias de las funciones o

servicios policiales que hayan asumido con arreglo a lo dispuesto en

los respectivos Estatutos y en la Ley Orgánica de fuerzas y cuerpos de

26

seguridad. Por el contrario, corresponderán al Estado, además de los

servicios policiales que en todo caso han quedado reservados a las

fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, las restantes potestades o

facultades administrativas en materia de seguridad pública, que no

sean sin embargo propias ni inherentes de las funciones o servicios

policiales, según han sido definidos por la Ley Orgánica de fuerzas y

cuerpos de seguridad y por la Ley Orgánica a que se remite el artículo

104.2 CE. (?)

En la competencia sobre la policía foral han de entenderse

comprendidas competencias orgánicas y funcionales sobre la propia

policía y potestades administrativas inherentes o complementarias de

la estrictamente policial (en el mismo sentido, STC 86/2014, FJ 4,

respecto a la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco

en esta materia)».

A la vista de lo expuesto, resulta evidente la competencia de la

Comunidad Foral de Navarra para regular la materia de jornadas, horarios y

régimen retributivo de la Policía Foral de Navarra, materia que en ningún

momento ha sido cuestionada por el Gobierno de la Nación a la hora de

plantear algunas cuestiones de inconstitucionalidad frente a la regulación

contenida en las leyes forales de Policía de Navarra.

II.4. Sobre la adecuación jurídica del contenido normativo del

Proyecto

A) Justificación

La propuesta normativa se justifica, como resulta de las distintas

memorias e informes obrantes en el expediente, y también recoge su

preámbulo, en la necesidad de desarrollar las modificaciones introducidas

en la LFPN en materia de jornadas, horarios y retribuciones, poniendo fin a

la situación de transitoriedad que se derivaba de la vigencia de la Ley Foral

3/2021, ante la declaración de nulidad del Decreto Foral 79/2016, de 28 de

septiembre que, en desarrollo de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril,

regulaba esa materia.

Con la presente norma se pretende establecer de una forma

sistemática la regulación completa en estas materias aplicando el nuevo

27

régimen retributivo con carácter retroactivo y con efectos a 1 de enero de

2019, tal y como establece la disposición transitoria primera de la LFPN.

Por lo tanto, la propuesta normativa se encuentra plenamente motivada

y justificada en cuanto a la necesidad de su elaboración y tramitación.

B) Consideraciones sobre la posibilidad legal de incremento de

las retribuciones de la Policía Foral de Navarra por encima de las

previsiones contenidas en la Ley General de Presupuestos del Estado

y sobre la aprobación de la norma sin previa consignación

presupuestaria del incremento del gasto que conlleva.

Tal y como ha quedado expuesto en los antecedentes del presente

dictamen, durante su elaboración y tramitación se han emitido una serie de

informes en los que se cuestiona la posibilidad de aprobación de la

propuesta normativa por cuanto puede conllevar una serie de incrementos

retributivos que incumplen lo previsto en el artículo 19 de la Ley 31/2022, de

23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Especialmente, el informe de la Directora General de Función Pública, al

que se remiten los informes de la Directora General de Presupuestos,

Patrimonio y Política Económica, así como el del Director General de

Intervención e, incluso, el de la Secretaría General Técnica del

Departamento, considera que el artículo 19 de la citada Ley de

Presupuestos, que lleva por título «Bases y coordinación de la planificación

general de la actividad económica en materia de gastos de personal al

servicio del sector público», establece, en su apartado dos.1, que «En el año

2023, las retribuciones del personal al servicio del sector público, no podrán

experimentar un incremento global superior al 2,5 % respecto a las vigentes

a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos

periodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal

como a la antigüedad del mismo?», precisando, su apartado once, que ese

precepto tiene «carácter básico y se dicta al amparo de los artículos

149.1.13 y 156.1 de la Constitución». Y, por lo que se refiere a la Ley Foral

35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para

el año 2023, en su artículo 6, se establece que «las retribuciones del

personal, funcionario y estatutario al servicio de las administraciones

28

públicas de Navarra, experimentarán el incremento máximo global

establecido para 2023, en la legislación estatal para el personal al servicio

del sector público, sin perjuicio, en su caso, de las adecuaciones retributivas

necesarias para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo,

guardan relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica,

dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo».

A juicio de la Directora General de Función Pública el incremento

máximo global citado para el año 2023 ya fue efectivamente aprobado y

aplicado a todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad

Foral de Navarra y sus organismos autónomos mediante el Acuerdo del

Gobierno de Navarra de 22 de febrero de 2023, por el que se incrementa al

personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus

organismos autónomos, el porcentaje equivalente al 2,5 % de las

retribuciones establecidas para 2022, con efectos del 1 de enero de 2023 y,

dado que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se encuentra

vinculada en la fijación de las retribuciones de su personal por la normativa

estatal dictada en ejercicio de la competencia exclusiva del Estado en esta

materia, no solo la introducción de nuevos conceptos retributivos, sino todos

los incrementos retributivos que se derivan de la regulación del Proyecto

serían contrarios a lo establecido por la legislación estatal.

Antes de seguir en el análisis de esta problemática, conviene recordar

la posición del Tribunal Constitucional sobre esta cuestión en relación con

las competencias de Navarra en materia de régimen jurídico de su personal.

En la Sentencia 94/2015, de 14 de mayo de 2015, Recurso de

inconstitucionalidad 4834-2013, Interpuesto por el Presidente del Gobierno

respecto del artículo único de la Ley Foral 25/2013, de 2 de julio, por la que

se modifica la Ley Foral 28/2012, de 28 de diciembre, por la que se crea,

con efectos para el año 2012, un complemento personal transitorio por

pérdida de poder adquisitivo, el Tribunal Constitucional reiteró que:

«esta regulación no se incardina en materia de función pública y que la

regulación estatal se aplica a la Comunidad Foral de Navarra en los

mismos términos que al resto de las Comunidades Autónomas. Así,

nuestra doctrina no encuadra las medidas de contención de gastos de

personal en el marco de las competencias en materia de ?funcionarios

públicos? [arts. 149.1.18 CE y 49.1 b) de la Ley Orgánica de

29

reintegración y amejoramiento del régimen foral de Navarra

(LORAFNA)], sino que las sitúa bajo el de las bases y coordinación de

la planificación general de la actividad económica del art. 149.1.13 CE,

como ya hemos señalado. Y ello por dos motivos principales, ya

indicados en la temprana STC 63/1986, de 21 de mayo, FJ 11, y

reiterados luego en múltiples ocasiones (en particular, para el caso

concreto de Navarra, en las SSTC 148/2006, de 11 de mayo, FJ 6,

195/2006, de 22 de junio, FJ 6, y 297/2006, de 11 de octubre, FJ 5).

Decíamos en la primera de esas Sentencias referidas al caso concreto

de Navarra que «la cuantificación y la limitación de las retribuciones del

personal al servicio de las Administraciones públicas no se integran,

desde un punto de vista material, en el régimen estatutario de los

funcionarios públicos ?, en primer lugar, porque dichas retribuciones,

no sólo alcanzan a los funcionarios públicos, sino también a todo el

personal al servicio del sector público; y, en segundo término, porque

su carácter coyuntural y su eficacia limitada en el tiempo impiden

integrarlas en la relación de servicio que delimita dicho régimen

estatutario. Todo ello nos ha llevado a limitar la competencia estatal

básica reconocida en el art. 149.1.18 CE a la definición de los diversos

conceptos retributivos de los funcionarios públicos» (STC 148/2006, FJ

6).

A su vez, en la última de las Sentencias citadas recopilábamos lo dicho

en las demás para concluir, resumidamente, lo siguiente: «[b]asta

remitirse, asimismo, a los fundamentos jurídicos 5, 6, 7 y 8 de la STC

148/2006, de 11 de mayo (a los que también se remite expresamente

la STC 195/2006, de 22 de junio, en su FJ 6), para rechazar las

alegaciones de los representantes forales en relación con una

vinculación menos intensa de la Comunidad de Navarra a los límites

retributivos establecidos por el legislador estatal. Aunque es esta una

cuestión que ha centrado en gran medida el debate entre las partes, en

dichos fundamentos jurídicos concluimos que ni los derechos históricos

invocados por los representantes forales, ni los arts. 49.1b), 45 y 64

LORAFNA, ni el hecho de haber suscrito con la Administración central

un escenario de consolidación presupuestaria permiten flexibilizar la

vinculación de la Comunidad Foral de Navarra a dichos límites básicos?

(STC 297/2006, FJ 5)».

En definitiva, resulta indiscutible la vinculación de Navarra al

cumplimiento de las medidas establecidas en la legislación estatal sobre

incrementos máximos de las retribuciones del personal al servicio del sector

público al incardinarse en materia de bases y coordinación de planificación

general de la actividad económica.

30

Ahora bien, como indica el informe respuesta de la Directora General

de Interior, el artículo 19 de la Ley de Presupuestos estatal para 2023,

contiene un punto Siete, precisando que: «Lo dispuesto en los apartados

anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas

que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el

contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos

asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos

fijados al mismo».

Como puede observarse, el precepto abre la puerta a que, con carácter

singular y excepcional, pueda, en determinados casos, superarse ese

incremento retributivo establecido con carácter general, quedando

circunscrito a una serie de supuestos tasados y con carácter restrictivo.

Nuestra Ley Foral 35/2022, de Presupuestos contiene una redacción

no idéntica, como ya hemos señalado, en la que desaparecen las

referencias explícitas al carácter singular y excepcional y posibilita, en su

caso, incrementos retributivos para asegurar que las retribuciones asignadas

a cada puesto de trabajo guarden relación con el contenido de especial

dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad.

Lo primero que hay que indicar es que la regulación contenida en dicha

Ley Foral de Presupuestos de Navarra no ha sido cuestionada por el

Estado, ni contra ella se ha interpuesto recurso alguno de

inconstitucionalidad lo que, a priori, determina la adecuación jurídica de la

norma y su vigencia y aplicabilidad. Por tanto, desde este punto de vista, no

puede negarse la habilitación de la Ley Foral 35/2022 para posibilitar que las

retribuciones complementarias de los policías forales de Navarra, en

desarrollo de las previsiones contenidas en la LFPN, puedan adecuarse en

atención a las exigencias de especial dificultad técnica, dedicación,

responsabilidad, peligrosidad o penosidad, y que, esa adecuación, pueda

conllevar un incremento superior al del 2,5 %, establecido con carácter

general, conforme al resultado del estudio de valoración de los puestos de

trabajo realizado.

31

Esta habilitación podría justificar el incremento de retribuciones

resultante de la atribución de los nuevos complementos retributivos por

puesto de trabajo, especial disponibilidad y jefatura.

Por otra parte, tal y como igualmente apuntan los informes obrantes en

el expediente, en el momento actual el Presupuesto de gastos de 2023 no

contempla crédito suficiente para afrontar el coste del desarrollo

reglamentario que se informa y que, además, consolida ejecución del

capítulo de gastos de personal para ejercicios futuros, por lo que mientras

no se habiliten las modificaciones presupuestarias necesarias, bien

mediante transferencias, bien mediante aprobación de suplemento de

crédito, con las formalidades legales necesarias, el Proyecto no puede

aprobarse ya que, como indica el informe del Director General de

Intervención, ello podría conllevar vicio de nulidad de pleno derecho por

aplicación de lo establecido en el artículo 39 de la Ley Foral 13/2007, de 4

de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, que no permite aprobar

disposiciones reglamentarias que conlleven compromisos de gasto por

cuantía superior al importe de los créditos que figuren en el correspondiente

estado de gastos.

A este respecto, conviene recordar que el proyecto de Decreto Foral

viene exigido por la propia LFPN que ordena al Gobierno de Navarra la

elaboración de un estudio valoración de puestos de trabajo con base en el

cual dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo reglamentario de,

entre otros aspectos, las retribuciones del personal de la Policía Foral de

Navarra. Lo cual afecta a una partida presupuestaria que tiene la condición

de crédito ampliable. En efecto, tal y como advierte el artículo 5 de la Ley

Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra

para el año 2023, tienen la consideración de ampliables para el ejercicio

2023 los créditos referidos en las letras a) a g) del apartado1 del artículo 47

de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Por su parte, el artículo 47 de la referida Ley 13/2007, de 4 de abril, señala

que, no obstante lo dispuesto en los artículo 38 y 39, tendrán la

consideración de ampliables, hasta el límite de las obligaciones que se

reconozcan o prevean reconocer, entre otros, los destinados al pago de

32

retribuciones, cotizaciones a la Seguridad Social y demás prestaciones

legalmente establecidas, en cuanto precisen ser incrementados para

atender las obligaciones derivadas de los aumentos salariales aprobados en

convenios colectivos o en normas de rango legal. De modo que, como

también advierte en su informe de 12 de junio de 2023 la Directora General

de Función Pública, el aumento en las retribuciones previsto en el Proyecto

afectará a un crédito que tiene la condición de ampliable y, por lo tanto, no

limitativo, a diferencia de los créditos limitativos que constituyen el supuesto

normal. La condición excepcional de crédito no limitativo que tienen los

créditos ampliables determina que las obligaciones legales y las contraídas

por la Administración con cargo a los mismos no se vean afectadas en su

validez por la inexistencia de crédito; pues su especial condición radica,

precisamente, en que podrá ser incrementada su cuantía hasta el importe

que alcancen las respectivas obligaciones. Y en cuanto a la forma en que

deba dotarse la ampliación del crédito, cabe recordar también que el

apartado 3 del referido artículo 47, tras advertir que la referida ampliación

debe ser autorizada por el Consejero de Economía y Hacienda, señala que

ha de financiarse con cargo a otros créditos disponibles en cualquier

programa de gastos de los presupuestos ?con excepción de los

mencionados en el apartado 2 del artículo 50- o con cargo a mayores

ingresos reales o previsibles en el mismo ejercicio económico, con cargo a

la aplicación del remanente de tesorería que esté afectado a la realización

del gasto que lo origine o con cargo al remanente de tesorería para gastos

generales cuando sea positivo. Previendo, finalmente, que cuando la

ampliación deba ser financiada con cargo a un departamento distinto del que

formula la solicitud, requerirá la aprobación del Gobierno de Navarra a

propuesta del Consejero de Economía y Hacienda. Todo ello, en el marco

de lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,

de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, a cuyo tenor «las

disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y

aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de

colaboración, así como cualquier otra actuación de los sujetos incluidos en

el ámbito de aplicación de esta Ley que afecten a los gastos o ingresos

públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y

33

supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los

principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera».

C) Análisis del articulado del Proyecto

Como ya hemos indicado, el Proyecto de Decreto Foral consta de un

artículo por el que se aprueba el Reglamento de jornadas, horarios y

retribuciones de la Policía Foral de Navarra, una disposición adicional que

contempla la actualización de los porcentajes del complemento de puesto de

trabajo con posterioridad a la entrada en vigor de la norma, mediante Orden

Foral del titular del departamento competente y previa negociación con los

representantes sindicales, una disposición transitoria que establece que

quienes a la entrada en vigor de la norma no hayan optado por ninguna de

las alternativas de compensación de las pruebas físicas, se entenderá que

tácitamente optan por la que venían disfrutando, siéndoles de aplicación,

desde entonces, lo establecido en los artículos 30 y 31 del Reglamento, y

una disposición final que regula la entrada en vigor de la norma al día

siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, sin perjuicio de lo

establecido en la disposición transitoria primera de la LFPN sobre sus

efectos a enero de 2019 de Navarra y de la puesta en marcha, en su caso,

de la Bolsa de Horas.

Nada cabe objetar a tales disposiciones.

Por lo que se refiere al Reglamento, el capítulo I, integrado por su

artículo 1, regula el objeto de la norma con arreglo a su propio título.

El capítulo II, integrado por los artículos 2 a 12, bajo el título de

jornadas y horarios, regula (artículo 2) las jornadas y horarios, estableciendo

que en cómputo anual los policías tendrán una jornada de 1.592 horas de

trabajo efectivo, aprobándose los turnos de mañana, tarde y noche de cada

unidad mediante Instrucción de Jefatura. El precepto define que se entiende

por trabajo efectivo o presencia real en aquellos casos en los que el servicio

se preste en una localidad diferente a la del destino o requiera pernoctar

fuera de la localidad de destino.

34

El apartado 3 del precepto concreta la jornada de presencia real, tras

las compensaciones horarias por trabajo a turnos, estableciéndola en 1.457

horas para los que tengan turnos de mañana, tardes y noches; en 1.535

horas para los de turno fijo de noches; en 1.554 horas para los que tengan

turnos de mañanas y tardes, con trabajos en domingos y festivos, y en 1.569

horas para los de jornada partida con trabajo en domingos y festivos. Su

regulación es conforme con lo establecido en el artículo 2. 1 a 3 de la LFPN.

El artículo 3 regula los tres tipos de horarios: horario de régimen

general, flexible y de cómputo en días, estando su regulación dentro del

ámbito competencial propio del desarrollo reglamentario.

El artículo 4 regula el régimen de los descansos, estableciendo un

periodo mínimo de descanso diario de 11 horas consecutivas en el curso de

cada periodo de 24 horas, y un periodo mínimo de 24 horas en cada periodo

de siete días, admitiendo que, previa negociación sindical, se podrá

establecer un régimen propio de descansos y que el horario de la Policía

podrá separarse de las reglas generales cuando sea necesario para

asegurar la prestación del servicio. Su regulación traslada lo previsto en el

apartado 4 del artículo 2 de la LFPN.

En el artículo 5 se regulan los cambios de turno, precisando que solo

pueden realizarse entre miembros de la misma unidad, se solicitarán por

escrito, no afectarán al cómputo anual y deben ser autorizados por la

Jefatura de la unidad. Nada que objetar a su regulación.

El artículo 6, dedicado al régimen de las guardias localizadas, señala

que responden a la necesidad de que determinadas unidades, que se

concretarán mediante Instrucción de Jefatura, presten un servicio

permanente. Define qué se entiende por guardias localizadas y establece la

compensación económica que recoge el Anexo 1, indicando que su

percepción es incompatible con otros complementos de horas

extraordinarias en horario nocturno o en días festivos. El precepto desarrolla

reglamentariamente el concepto retributivo previsto en el artículo 57.g) de la

LFPN, por lo que tiene soporte legal.

35

El artículo 7 regula los calendarios de trabajo que se establecerán

mediante Resolución de la Dirección General de Interior, antes del 20 de

noviembre de cada año, previa negociación colectiva, haciendo constar la

totalidad de la jornada anual a desempeñar y su distribución. Se establece la

necesidad de publicar la concreción de los turnos, las guardias localizadas y

el trabajo en días festivos, con quince días mínimos de antelación al periodo

de que se trate. Por razones excepcionales, el calendario y las carteleras de

servicio podrán ser modificados atendiendo a necesidades de emergencia

y/o formación de forma motivada. El número máximo de jornadas en las que

se pueda modificar el calendario, cuando no concurran necesidades de

emergencia o formación, será objeto de acuerdo en la Mesa Sectorial de

Policía Foral. El precepto indica que en la última cartelera del año se

realizarán los ajustes necesarios para evitar que los miembros de la Policía

Foral terminen el año con excesos o defectos de cómputo de calendario. La

regulación del precepto se encuentra dentro del margen de disponibilidad

que la LFPN atribuye a la regulación reglamentaria y, además, prevé su

negociación con los representantes sindicales de los afectados por lo que

nada hay que objetar.

El artículo 8, dedicado a la regulación del horario flexible, precisa que

será de aplicación a las unidades referenciadas en el Anexo 2 del

Reglamento, admitiendo que podrán ser modificadas por Orden Foral del

titular del departamento competente. La jornada diaria tendrá una duración

máxima ininterrumpida de diez horas, computándose las realizadas por

encima de la jornada anual y devengándose, las trabajadas por encima de la

décima, como horas extraordinarias. Se prevé que la Jefatura pueda, hasta

un máximo de veinticinco jornadas al año, ampliar o reducir la jornada diaria

en tres horas. Al igual que el precepto anterior, la regulación se encuentra

dentro del margen de disponibilidad que la LFPN otorga al desarrollo

reglamentario, por lo que nada ha de objetar este Consejo de Navarra a su

regulación.

El artículo 9 regula el horario de cómputo en días, que será de

aplicación al personal destinado a la protección de autoridades, concretando

la jornada anual en 159 jornadas diarias y/o 1.592 horas y estableciendo el

36

turno diario con una duración entre ocho y doce horas. Las horas de exceso

sobre la jornada diaria, en los términos que expresa el precepto, tendrán la

consideración de horas extraordinarias y serán abonadas como tales, y las

de exceso sobre la jornada máxima anual como horas extraordinarias

festivas. La regulación del precepto plantea la duda de la legalidad de

retribuir como horas extraordinarias en festivos las horas prestadas por

encima de la jornada máxima anual, independientemente de que esas horas

se hayan prestado o no en tales festivos. Desde la perspectiva de la

legalidad sería más correcto modificar la regulación del precepto y

considerar como extraordinarias a las horas que superen la jornada máxima

de doce horas, atribuyendo a tales horas extraordinarias la compensación

económica que corresponda, según sean prestadas en días laborables o en

festivos. Además, debe advertirse que en este precepto se están

introduciendo conceptos retributivos sobre horas extraordinarias sobre los

que la LFPN no contiene una regulación específica por lo que, conforme a lo

establecido en el artículo 57.2, párrafo segundo, en defecto de normativa

específica en la citada LFPN, serán de aplicación las normas generales del

resto de funcionarios de la Comunidad Foral de Navarra y, debe advertirse

que el Decreto Foral 225/2002, de 4 de noviembre, por el que se regulan las

compensaciones económicas por trabajo a turnos, en horario nocturno y en

días festivos del citado personal, establece que se considerará trabajo en

días festivos exclusivamente el realizado en domingo o en un día declarado

festivo en el calendario laboral que anualmente se apruebe para el personal

al servicio de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

El artículo 10 regula el llamamiento a quienes, por razón de

necesidades del servicio, fuera de su turno, en los términos establecidos,

tengan la obligación de atender el requerimiento y realizar las funciones que

se le soliciten. Las horas prestadas en tales circunstancias, siempre que el

puesto no lleve aparejado complemento por especial disponibilidad, serán

retribuidas como horas extraordinarias laborables o festivas, según sea el

día en que sean prestadas. Esos llamamientos sólo se pueden realizar con

carácter excepcional, por motivos de urgencia o fuerza mayor. La regulación

del precepto se encuentra dentro de los márgenes de disponibilidad que

otorga al desarrollo reglamentario la LFPN.

37

El artículo 11, dedicado a la regulación del trabajo los fines de semana,

precisa que todo el personal tendrá derecho al disfrute de la mitad de los

fines de semana del año en cómputo anual. En los calendarios se podrán

incluir un máximo de 26 fines de semana de trabajo. Si fuera necesario, se

establecerá un mecanismo de prestación de servicios de tres fines de

semana consecutivos, dos veces al año. Se concreta que se entiende por fin

de semana y se establece que se retribuirán como horas festivas las horas

de los turnos de tarde desde las 14.00 a las 24.00 horas y las mismas horas

de los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero. Nada que objetar a su

regulación.

El artículo 12 cierra el capítulo de jornadas y horarios estableciendo

que la responsabilidad del control de la jornada y horario recaerá en las

Jefaturas de las diferentes unidades, sin perjuicio de la superior inspección

del Jefe o Jefa de la Policía Foral, sin que tampoco haya nada que objetar a

su contenido.

El capítulo III, sobre retribuciones, está integrado por los artículos 13 al

20 del Reglamento. El artículo 13 traslada literalmente el contenido del

artículo 57 de la LFPN, enumerando los diferentes conceptos retributivos

aplicables a este colectivo.

El artículo 14 regula el complemento específico en similares términos a

los establecidos en el artículo 58 de la LFPN. La única novedad es que

descompone el porcentaje total, atribuyendo a la incompatibilidad policial el

35 por 100 y el 10 por ciento restante al riesgo inherente a la función, sin

que nada haya que oponer.

El artículo 15 regula el complemento de puesto de trabajo en términos

similares a lo establecido en el artículo 59 de la LFPN, concretando que el

complemento retributivo, que no podrá exceder del 75 por ciento del sueldo

inicial del correspondiente nivel, vendrá determinado por los porcentajes

resultantes de la valoración del Estudio de Puestos de Trabajo realizado de

acuerdo con los criterios del Manual de Valoración y las puntuaciones

resultantes que se incluyen en el Anexo 3 del Reglamento. Nada que objetar

a su regulación en cuanto que concreta lo establecido en la LFPN. Ahora

38

bien, a juicio de este Consejo de Navarra, el apartado 3 del precepto

presenta una redacción confusa y no se comprende bien, ya que señala que

el resultado final de esa valoración «contemplará una diferencia mínima de

un 8% dentro de la misma unidad, entre el empleo de Agente Primero o

Primera», lo cual en su literalidad sugiere que tal diferencia lo es por razón

de género, y si ello fuera así resultaría manifiestamente ilegal.

El artículo 16 regula el complemento de especial disponibilidad en

términos similares a lo establecido en el artículo 60 de la LFPN, concretando

el porcentaje retributivo en el 20 por 100, dentro del rango fijado por la

LFPN, y regulando, en su Anexo 4, las unidades a las que se le aplicará ese

complemento, sin perjuicio de que puedan ser modificadas mediante Orden

Foral. Su regulación es conforme con lo establecido en la LFPN.

En el artículo 17 se regula el complemento de Jefatura en similares

términos a los establecidos en el artículo 61 de la LFPN, concretando el

complemento retributivo en el mínimo contemplado en dicha Ley Foral (10

por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel). Su regulación se

adecua a lo establecido en la Ley Foral.

El artículo 18 se dedica a la regulación de la compensación por horas

extraordinarias indicando que solo se podrá retribuir, en concepto de horas

extraordinarias, por los servicios prestados fuera de la jornada de trabajo y

siempre que no se perciba el complemento de especial disponibilidad. Se

exige autorización previa de la jefatura de la unidad para su prestación, las

horas de formación se compensarán en tiempo, si suponen aumento de la

jornada anual, regulándose la forma de tal compensación. Se establece que

cualquier modificación del horario de entrada y/o salida, que suponga

prolongación de jornada, dará lugar al devengo de horas extraordinarias. Se

prevé que los excesos sobre el cómputo anual, no compensados antes del

31 de diciembre, se abonen como horas extraordinarias festivas y que,

cuando las necesidades del servicio lo permitan, a petición del interesado

puedan compensarse en tiempo de descanso conforme a lo que establece el

Anexo 5. Como ya hemos indicado anteriormente, la LFPN no contiene una

regulación específica de las horas extraordinarias por lo que, conforme a lo

dispuesto en el artículo 57. 2, párrafo segundo, deben aplicarse las normas

39

reguladoras del personal al servicio de la Administración de la Comunidad

Foral de Navarra. En dicha normativa, Decreto Foral 255/2002, de 4 de

noviembre, por el que se regulan las compensaciones económicas por

trabajos a turnos, en horario nocturno y en días festivos, su artículo 3.1,

párrafo segundo, considera trabajo en días festivos exclusivamente el

realizado en domingo o en un día declarado festivo en el calendario laboral

que anualmente se apruebe para el personal al servicio de la Administración

de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Del mismo

modo, la compensación en tiempo de descanso por horas extraordinarias

para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de

Navarra, con carácter general, se regula en el artículo 40.4 del Decreto Foral

158/1984, de 4 de julio, que aprueba el Reglamento Provisional de

Retribuciones, que establece unas compensaciones por trabajos en días

laborables y en festivos, contemplando los supuestos de hora laborable

nieve- hielo y hora festiva nieve- hielo, careciendo, a juicio de este Consejo

de Navarra, el Reglamento de habilitación normativa para diferenciar su

regulación respecto a la establecida con carácter general para el resto de los

empleados públicos.

El artículo 19 se encarga de regular la compensación económica por

participar en dispositivos especiales con motivo de fiestas de las localidades,

indicando que las horas efectivas de trabajo ocasionadas por la participación

del personal de la policía foral en dispositivos especiales con motivo de la

celebración de las fiestas de las localidades de las comisarías de Pamplona,

Tudela, Estella, Tafalla, Alsasua, Elizondo y Sangüesa, se compensarán en

las mismas condiciones que a quienes efectivamente estén destinados en

las citadas comisarías. Su regulación se encuentra prevista en el artículo

57.1 g) de la LFPN, por lo que nada hay que objetar.

Sin embargo, el artículo 20 contiene la regulación de la asistencia a

trámites judiciales, estableciendo que el personal que deba asistir a tales

trámites tendrá derecho, si la asistencia se produce fuera del turno, a una

compensación de tres horas laborables, y si se produce en un día

establecido como de descanso en el calendario, el afectado podrá optar

entre realizar la jornada de trabajo completo ese día, en cuyo caso las horas

40

efectivamente trabajadas se retribuirán como horas extraordinarias festivas,

o prestar servicio ese día, siendo entonces compensado con tres horas

extraordinarias festivas. La regulación de estas compensaciones no está

prevista entre las posibles retribuciones del personal de Policía Foral,

entendiendo, por tanto, que se está produciendo una extralimitación

regulatoria para la que el Reglamento carece de potestad. Debe recordarse

que el artículo 57.1 de la LFPN claramente establece que el personal de la

Policía Foral «sólo» podrá ser retribuido por los conceptos que se indican en

el citado precepto, sin que aparezca reconocimiento retributivo por la

participación en tales trámites judiciales.

El capítulo IV, sobre compensación por disponibilidad horaria, lo

integran los artículos 21 al 26, desarrollando las previsiones introducidas en

la LFPN mediante la Ley Foral 27/2018, de 24 de diciembre, de

Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019 y tiene por objeto

(artículo 21) la compensación de las horas realizadas fuera de la jornada

ordinaria ante la imposibilidad de cubrir las mismas con personal temporal, y

se abona como complemento de las horas extraordinarias previstas en el

artículo 18 o como compensación por la bolsa de horas previstas en el

artículo 23. Este complemento de horas extras se regula en el artículo 22

estableciendo los importes según sean laborables o festivas. En el artículo

23, se establece la constitución de una Bolsa de Horas en la que podrá

inscribirse, anualmente y de manera voluntaria, el personal de la policía foral

de Navarra que formalice su inscripción con anterioridad al 1 de septiembre

de cada año, indicando un medio de contacto a fin de facilitar su localización

en caso de necesidad. Los inscritos no podrán solicitar su baja hasta la

finalización del año en curso, salvo lo previsto en el artículo 25.2, o por

renuncia expresa antes del 1 de septiembre. La inclusión en la bolsa

implicará la disponibilidad para trabajar 40 horas por encima del cómputo

anual correspondiente. La aplicación de las horas reguladas en este

precepto será prioritaria respecto de las derivadas de posibles llamamientos

y, desde las jefaturas de las distintas unidades, se intentará una aplicación

proporcional de las horas de la bolsa a lo largo del año de su vigencia,

siempre que así lo permitan las necesidades del servicio. En el artículo 24

se regulan los requerimientos para la prestación de las horas imputables a la

41

bolsa, así como de los dos cambios de turno, indicando que deberán

formalizarse con una antelación mínima de cinco días naturales, salvo

cuando los requerimientos se realicen para atender casos de emergencia.

Durante la jornada, los servicios a prestar se limitarán al cumplimiento de las

funciones propias del respectivo ámbito pudiendo, excepcionalmente,

efectuarse requerimientos para el cumplimiento de funciones distintas que

no requieran especialización. El artículo 25 refiere la obligatoriedad de la

prestación de las horas imputables a la bolsa, y de los dos cambios de

turnos sobre la jornada asignada en el calendario, indicando que la negativa

del personal para prestar los servicios requeridos, implicará el pase al último

lugar de la lista y la imposibilidad de inscribirse en la Bolsa del año posterior,

salvo que acredite alguna de las circunstancias que el precepto indica

(incapacidad laboral, vacaciones o permisos, ser requerido para cubrir horas

en festivos u horario nocturno). Igualmente, se establece que en caso de

que el requerimiento no respete el plazo mínimo establecido, la prestación

será voluntaria y, en caso de emergencia, el servicio se ofrecerá a la primera

persona aspirante disponible con la que se consiga contactar y acepte su

realización. En el artículo 26 se regula la cuantía de la retribución por cada

hora efectivamente trabajada según el nivel B o C de encuadramiento, así

como el importe de cada hora afectada por los dos cambios de turno sobre

la jornada asignada, especificando que si los servicios se prestan en

condiciones de nieve- hielo, se aplicarán las retribuciones propias de ese

tipo de horas extraordinarias. La realización de las 40 horas de la bolsa será

incompatible con la percepción de otros complementos por realización de

horas extraordinarias, horario nocturno o días festivos. Si al final del ejercicio

existen horas imputables a la bolsa que no hayan sido efectivamente

trabajadas, no se procederá a su retribución. La regulación que contiene el

reglamento sobre la bolsa de horas está dentro del margen de habilitación

que la ley atribuye al reglamento para su desarrollo ajustándose a su

finalidad.

El capítulo V regula, en sus artículos 27 a 31, la compensación por

superación de pruebas físicas entendiendo que, la naturaleza de las

funciones que desempeña la Policía Foral exige una adecuada preparación

física que debe ser atendida, bien con cargo al tiempo de trabajo o

42

compensada económicamente, según opte cada uno de los interesados, tal

y como establece la disposición transitoria tercera de la LFPN. La opción

puede modificarse anualmente si se está disfrutando la compensación

horaria y cada cuatro años si se optó por la económica. La opción no es de

aplicación para quienes ingresen en la Policía Foral con posterioridad a la

vigencia de la LFPN ya que, en tales casos, la compensación será de

carácter económico, conforme a lo establecido en el artículo 31, tal y como

establece su disposición transitoria tercera. Sin embargo, la regulación del

artículo 27 no recoge la excepción prevista en dicha disposición transitoria

de posibilitar la opción a quienes a la entrada en vigor de la LFPN se

encontrasen en la Escuela de Seguridad, lo que parece correcto ya que, a la

vista del tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, tal situación se

habrá consolidado.

El artículo 28 regula la convocatoria de las pruebas en los mismos

términos establecidos por la disposición transitoria tercera de la LFPN

indicando que solo se convocará al personal que se encuentre en situación

de activo o excedencia especial. Quienes se encuentren en situación de

servicios especiales, salvo los que asistan a cursos de formación para el

ascenso, no tendrán que realizar las pruebas físicas y volverán a disfrutar de

la correspondiente compensación cuando se reincorporen al servicio activo,

y quienes se reincorporen, después de una excedencia voluntaria, no

disfrutarán de la compensación en tanto no vuelvan a superarlas en la

siguiente convocatoria.

En el artículo 29 se regula el desarrollo de las pruebas que deberán

celebrarse con carácter general fuera de la jornada laboral y computándose

su asistencia como dos horas de tiempo de trabajo. El artículo 30 regula la

compensación horaria por las pruebas físicas reconociendo 126 horas por

año y concretando la forma de su disfrute por jornadas completas o en

periodos inferiores, en función de las características de las funciones a

realizar y las necesidades del servicio. Las solicitudes de compensación

deberán efectuarse antes del día cinco del mes anterior a la publicación de

la cartelera correspondiente, siendo, en caso contrario, programadas por los

responsables de las unidades organizativas. Se regula cómo realizar las

43

compensaciones de aquellos empleados que, por las razones que indica el

precepto, no pueden realizarlas en el periodo correspondiente. Por último, el

precepto indica que quienes opten por la compensación horaria no podrán

acogerse a la posibilidad de reducción de la jornada prevista en la

disposición adicional quinta.

El artículo 31 dedicado a la compensación económica de las pruebas

físicas reconoce una retribución del 17 por 100 del sueldo inicial del

correspondiente nivel y regula el momento en que debe efectuarse esa

opción, conforme con lo establecido en la LFPN.

La regulación que contiene el capítulo es conforme con lo establecido

por la disposición transitoria tercera de la LFPN.

El Reglamento se completa con cinco Anexos. El Anexo 1 establece el

importe de las guardias localizadas para los niveles B y C; el Anexo 2,

concreta a que Unidades de la Policía Foral les será de aplicación el

régimen de horario flexible; el Anexo 3, incorpora el Estudio de Puestos de

Trabajo y el Manual de Valoraciones y Puntuaciones resultantes, tenido en

cuenta para la fijación de los complementos retributivos; el Anexo 4

especifica los empleos y unidades a los que será de aplicación el

complemento de especial disponibilidad, y en el Anexo 5 se cuantifican las

compensaciones en descanso de las horas extraordinarias.

Una última consideración conviene realizar a juicio de éste Consejo de

Navarra y es en relación con la ausencia en el Reglamento de la regulación

del límite máximo de horas extraordinarias que pueden realizar los Policías

Forales, incumpliendo, con esa ausencia, el mandato normativo establecido

en el artículo 57.4 que prevé que «se establecerán las oportunas medidas

de control y de gestión de personal para garantizar que la realización de

horas extraordinarias por parte del personal de las Policías de Navarra no

exceda del límite que se establezca reglamentariamente».

III. CONCLUSIÓN

El Consejo de Navarra, con las precisiones indicadas y salvedades

efectuadas, emite informe favorable al proyecto de Decreto Foral por el que

44

se aprueba el Reglamento de jornadas, horarios y retribuciones de la Policía

Foral de Navarra.

En el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

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