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Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 32/2002 del 17 de junio de 2002
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Órgano: Consejo Consultivo Navarra
Fecha: 17/06/2002
Num. Resolución: 32/2002
Cuestión
17 jun 2002
Proyecto de Decreto Foral por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios escolares de los centros privados concertados con el Departamento de Educación y Cultura.
Contestacion
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Expediente: 29/2002
Objeto: Proyecto de Decreto Foral por el que se
regulan las actividades escolares
complementarias, las actividades extraescolares y
los servicios escolares de los centros privados
concertados con el Departamento de Educación y
Cultura.
Dictamen: 32/2002, de 17 de junio
DICTAMEN
En Pamplona, a 17 de junio de 2002,
el Consejo de Navarra, integrado por don Enrique Rubio Torrano,
Presidente; y los Consejeros, don Francisco Javier Martínez Chocarro, don
Joaquín Salcedo Izu, don José María San Martín Sánchez, don Eugenio
Simón Acosta y don Alfonso Zuazu Moneo, que actúa como Consejero-
Secretario,
siendo Ponente don Joaquín Salcedo Izu,
emite por unanimidad el siguiente dictamen:
I. ANTECEDENTES
I.1ª. Formulación y tramitación de la consulta
Con fecha 6 de mayo de 2002, tuvo entrada en el Consejo de Navarra
un escrito del Presidente del Gobierno de Navarra en el que, de conformidad
con el artículo 19.1 de la Ley Foral 8/1999, de 16 de marzo, del Consejo de
Navarra (desde ahora LFCN), se recaba la emisión del preceptivo dictamen,
a tenor de lo dispuesto por el artículo 16.1.f) de dicha Ley Foral, modificado
por Ley Foral 25/2001, de 10 de diciembre, sobre el proyecto de Decreto
Foral por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las
actividades extraescolares y los servicios escolares de los centros privados
concertados con el Departamento de Educación y Cultura, que fue tomado
en consideración por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 15
de abril de 2002, según certificación del Director General de Presidencia, por
delegación del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.
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La documentación remitida está integrada sustancialmente por los
siguientes documentos:
1. Texto del proyecto de Decreto Foral sometido a consulta.
2. Informe del Director General de Educación, del Departamento de
Educación y Cultura, del Gobierno de Navarra, de fecha 14 de
enero de 2002.
3. Dictamen emitido por el Consejo Escolar de Navarra, de fecha 15
de marzo de 2002.
4. Informe de la Secretaría Técnica del Departamento de Educación y
Cultura, de fecha 4 de abril de 2002.
5. Memoria económica de la Sección de Presupuestos y Gestión
Económica, de la Secretaría Técnica, del Departamento de
Educación y Cultura, de fecha 9 de abril de 2002.
6. Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 15 de abril de 2002, por el
que se toma en consideración el proyecto de Decreto Foral por el
que se regulan las actividades escolares complementarias, las
actividades extraescolares y los servicios escolares de los centros
privados concertados con el Departamento de Educación y Cultura.
La documentación aportada se ajusta en términos generales a lo
ordenado en el artículo 28.1 del Decreto Foral 90/2000, de 28 de febrero, por
el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del
Consejo de Navarra (en adelante ROFCN), con excepción del
acompañamiento de los antecedentes y bibliografía que hayan servido para
la redacción del proyecto de Decreto Foral.
I.2ª. Consulta
Se solicita dictamen preceptivo del Consejo de Navarra acerca del
proyecto de Decreto Foral por el que se regulan las actividades escolares
complementarias, las actividades extraescolares y los servicios escolares de
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los centros privados concertados con el Departamento de Educación y
Cultura.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
II.1ª. Carácter preceptivo del dictamen
El Presidente del Gobierno de Navarra, como ha quedado expuesto,
recaba dictamen preceptivo acerca del proyecto de Decreto Foral
mencionado, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16.1.f) de la LFCN,
modificado mediante la Ley Foral 25/2001, de 10 de diciembre, en el que se
establece que el Consejo de Navarra deberá ser consultado
preceptivamente en "...f) Proyectos de reglamentos o disposiciones de
carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, así como sus
modificaciones".
El proyecto de Decreto Foral que se somete a dictamen se dicta en
ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la disposición adicional 1ª.1 de la
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación
(en adelante LODE), por lo que procede emitir dictamen preceptivo por este
Consejo de Navarra.
II.2ª. Tramitación del proyecto de Decreto Foral
Conforme al artículo 51 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral (en lo sucesivo
LFGACFN), "las disposiciones reglamentarias y las resoluciones
administrativas se dictarán de acuerdo con lo establecido en esta Ley Foral y
en las normas reguladoras del procedimiento administrativo". El artículo 57
de la misma Ley, en su párrafo primero, ordena que "los proyectos de
normas reglamentarias que deban aprobarse mediante Decreto Foral u
Orden Foral, serán elaborados por el órgano que determine el Consejero al
que corresponda su propuesta o aprobación"; y, en su párrafo segundo, que
"el Consejero competente podrá someter los proyectos a información pública
siempre que la índole de la norma lo aconseje y no exista razón para su
urgente tramitación". Durante el plazo de información pública, que no podrá
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ser inferior a veinte días, a partir de la publicación del correspondiente
proyecto en el Boletín Oficial de Navarra, los ciudadanos y las
organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley podrán formular
alegaciones.
Los artículos 129 a 132 de la Ley de Procedimiento Administrativo de
1958 regulaban el procedimiento de elaboración de las disposiciones de
carácter general, a los que se remitió la LFGACFN. Tales preceptos, sin
embargo, fueron derogados por la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno. Los artículos 23 y 24 de esta Ley no regulan el procedimiento
administrativo general, sino el ejercicio de la potestad reglamentaria por el
Gobierno de la Nación.
No obstante, tal y como ha tenido oportunidad de señalar este Consejo
en otros dictámenes anteriores, mientras no se lleve a cabo por el
Parlamento de Navarra la regulación del procedimiento de elaboración de las
disposiciones navarras de carácter general, parece aconsejable e, incluso,
necesario que en dicha elaboración se cuente con aquellos estudios,
informes y actuaciones previos que garanticen su legalidad, acierto y
oportunidad. En particular, y según los casos, habría que contar con un
informe justificativo, una memoria económica, los resultados de las
audiencias llevadas a cabo, los informes pertinentes de otros organismos,
así como el informe de la Secretaría Técnica del Departamento afectado.
En este sentido, se hallan en el expediente los informes del Director
General de Educación, de la Secretaría Técnica y memoria económica de la
Sección de Presupuestos y Gestión Económica de la Secretaría Técnica,
todos ellos del Departamento de Educación y Cultura. Consta, igualmente, el
Acuerdo de toma en consideración del Gobierno de Navarra del proyecto de
Decreto Foral por el que se regulan las actividades escolares
complementarias, las actividades extraescolares y los servicios escolares de
los centros privados concertados con el Departamento de Educación y
Cultura, así como del dictamen emitido por el Consejo Escolar de Navarra.
Por lo expuesto, la tramitación del proyecto de Decreto Foral se
considera, en términos generales, ajustada a Derecho.
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II.3ª. Competencia, habilitación y rango de la norma
El proyecto de Decreto Foral que se somete a dictamen tiene por
objeto ?regular las actividades escolares complementarias, las actividades
extraescolares y los servicios escolares que se realicen por los centros
privados en los niveles concertados por el Departamento de Educación y
Cultura del Gobierno de Navarra?, a tenor de lo dispuesto en el artículo
primero del mencionado proyecto.
La competencia de la Comunidad Foral de Navarra sobre educación
encuentra amparo en el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de
agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra
(en adelante LORAFNA), en el que se manifiesta que "es de la competencia
plena de Navarra la regulación y administración de la enseñanza en toda su
extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo
establecido en los preceptos constitucionales sobre esta materia, de las
Leyes Orgánicas que los desarrollen y de las competencias del Estado en lo
que se refiere a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y
homologación de títulos académicos y profesionales y de la alta inspección
del Estado para su cumplimiento y garantía?.
El Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, en su artículo 1 ?aprueba
el Acuerdo de la Junta de Transferencias de fecha 30 de julio de 1990, por el
que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado en
materia de enseñanzas no universitarias a la Comunidad Foral de Navarra?.
Entre los servicios que se traspasan y las funciones que asume la
Comunidad Foral, señaladas en su apartado II, se encuentran: ?f) las
competencias, funciones y atribuciones que respecto a los centros privados
confiere al Ministerio de Educación y Ciencia la legislación aplicable? y
también, ?i) la regulación de los niveles, grados, modalidades y
especialidades de Enseñanza y de normas y orientaciones pedagógicas, en
concordancia y desarrollo de las disposiciones del Estado sobre ordenación
del Sistema Educativo y fijación de enseñanzas mínimas, a que se refiere la
disposición adicional primera de la LODE. Según esta disposición adicional,
en su número 1, la mencionada Ley Orgánica ?podrá ser desarrollada por las
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Comunidades Autónomas que tengan reconocida competencia para ello en
sus respectivos Estatutos de Autonomía o, en su caso, en las
correspondientes Leyes Orgánicas de trasferencia de competencias?.
Así pues, la Comunidad Foral de Navarra tiene competencia para
desarrollar la cuestión contemplada en el artículo 51 de la LODE, que regula
el régimen de conciertos de actividades escolares, tanto docentes como
complementarias o extraescolares y de servicios, con los centros
concertados.
En este ejercicio competencial, el Gobierno de Navarra ya dictó el
Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprobaba el
Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos (en adelante RNCE).
El artículo 23.1 de la LORAFNA atribuye al Gobierno de la Comunidad
Foral la función ejecutiva, comprendiendo la reglamentaria; y, de acuerdo
con la LFGACFN, corresponde al Gobierno de Navarra la potestad
reglamentaria (artículo 4.1) y en concreto la aprobación, mediante Decreto
Foral, de los reglamentos precisos para el desarrollo y ejecución de las leyes
forales (artículo 10.k), y sus disposiciones adoptarán la forma de Decreto
Foral (artículo 55.1º).
En consecuencia, el proyecto de Decreto Foral que se dictamina se
dicta en materia de competencia de la Comunidad Foral, y en ejercicio de la
potestad reglamentaria que corresponde al Gobierno de Navarra. El rango
es el adecuado.
II.4ª. Sobre la adecuación jurídica del proyecto de Decreto Foral
considerado
A) Estructura del proyecto de Decreto Foral
El proyecto de Decreto Foral por el que se regulan las actividades
escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios
escolares de los centros privados concertados con el Departamento de
Educación y Cultura, consta de una exposición de motivos, nueve artículos,
tres disposiciones adicionales, otra derogatoria y dos disposiciones finales.
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En la exposición de motivos se explica que el proyecto de Decreto
Foral toma causa de la necesidad de regular el régimen de las actividades
escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares
de los centros docentes privados concertados en el ámbito de la Comunidad
Foral de Navarra, después de que hayan sido modificados los apartados 2, 3
y 4 del artículo 51 de la LODE por la disposición primera de la Ley Orgánica
9/1995, de 20 de noviembre, de participación, evaluación y gobierno de los
Centros Docentes no Universitarios (en adelante LO 9/1995).
En el articulado se proclama la autonomía de los centros (artículo 2), la
voluntariedad e información de las actividades (artículo 3), define y regula las
actividades escolares complementarias (artículo 4), las actividades
extraescolares (artículo 5) y los servicios escolares (artículo 6), así como la
necesidad de solicitud de autorización y comunicaciones de las actividades
(artículo 7). El artículo 8 contempla el supuesto de incumplimiento de lo
establecido en este Decreto Foral y el artículo 9 crea el Registro de
Actividades y Servicios Escolares.
Las disposiciones adicionales se ocupan; la primera de remitir a la
regulación que le sea específica las actividades de las Asociaciones de
Padres y Madres, la segunda de indicar el destino debido de las cuotas para
el mantenimiento de las instalaciones del centro, y la tercera de modificar el
artículo 15 del RNCE. La disposición derogatoria y las finales se adecuan a
las formalidades habituales de derogación, autorización de desarrollo
normativo y publicación.
Formalmente es correcta la estructura de la norma en cuya exposición
de motivos se justifican con claridad los fines perseguidos, el articulado es el
adecuado y sigue a la LODE y a la LO 9/1995, conforme se concreta a
continuación.
B) Análisis del texto del Decreto Foral
El texto que se dictamina encuentra sus precedentes en cuanto a la
regulación de las actividades escolares complementarias, de las actividades
extraescolares y de los servicios escolares de los centros privados
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concertados, en el RNCE, la LODE, la LO 9/1995 y los Reales Decretos
2377/1985, de 18 de diciembre, que aprueba el Reglamento de normas
básicas sobre conciertos educativos, 1534/1986, de 11 de julio, que regula
las actividades complementarias y de servicios de los centros privados
concertados, y 1694/1995, de 20 de octubre, que regula las actividades
escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios
complementarios.
En concreto, los artículos que conforman el texto que se dictamina
vienen a desarrollar la LO 9/1995 en tanto que por ésta se modificó el
artículo 51 LODE. Más en concreto, el proyecto de Decreto Foral sigue
sustancialmente en su redacción a la precedente normativa estatal contenida
en el Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre, que regula las actividades
escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios
complementarios que se realicen por los centros concertados, de aplicación
en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia. En
este sentido, los artículos 4, 5 y 6 del proyecto definen con claridad qué se
entiende por actividades escolares complementarias, por actividades
extraescolares y por servicios complementarios.
El contenido sustancial del resto del articulado propuesto, desarrolla la
nueva redacción de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 51 de la LODE, dada
por la LO 9/1995. De este modo, la condición de no lucrativas de las
actividades educativas repetidamente indicadas, se contempla en el artículo
6.2, lo relacionado con el posible cobro o fijación de cuotas que precisan la
autorización o aprobación de la Administración o del Consejo Escolar, se
reflejan en los artículos 4. 4 y 5; 5.4, y 6. 2 y 3., y la regulación de las
actividades mencionadas que corresponden a la Administración, se
encuentra en los artículos 4.5; 6.2, y 7.
Igualmente, la autonomía de los centros para establecer actividades
escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares
(artículo 2), se contempla en el artículo 5 de la LO 9/1995. La voluntariedad
de la participación de los alumnos en las actividades que regula el proyecto
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de Decreto Foral, en su artículo 3, responde a la nueva redacción del
apartado 4 del artículo 51 de la LODE.
El Registro de Actividades y Servicios Escolares, que contempla el
artículo 9, es de nueva creación, pero se establece en correcto ejercicio de
la potestad reglamentaria y la función ejecutiva que corresponde al Gobierno
de Navarra, a tenor del artículo 4.1 de la LFGACFN.
Las disposiciones adicionales se fundamentan en la LO 9/1995
(disposición final 1ª. 2-4) y especialmente la disposición adicional tercera,
por la que se modifica la redacción del artículo 15 del RNCE adecuándola a
la regulación del conjunto del proyecto de Decreto Foral.
En consecuencia, no se advierte desviación específica alguna del texto
que se examina respecto a la legislación a la que viene subordinada, y
especialmente respeta la nueva redacción dada por la LO 9/1995 al artículo
51 de la LODE.
III. CONCLUSIÓN
El proyecto de Decreto Foral por el que se regulan las actividades
escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios
escolares de los centros privados concertados con el Departamento de
Educación y Cultura se ajusta al ordenamiento jurídico.
En el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.