Última revisión
09/10/2023
Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 29/2023 del 21 de julio de 2023
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo Navarra
Fecha: 21/07/2023
Num. Resolución: 29/2023
Cuestión
21 jul 2023
Proyecto de Decreto Foral por el que se resuelve el expediente de alteración de los términos municipales de Galar y Pamplona/Iruña, en los ámbitos de Donapea y el Garitón
Contestacion
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Expediente: 22/2023
Objeto: Proyecto de Decreto Foral por el que se
resuelve el expediente de alteración de los
términos municipales de Galar y Pamplona/Iruña,
en los ámbitos de Donapea y el Garitón.
Dictamen: 29/2023, de 21 de julio
DICTAMEN
En Pamplona, a 21 de julio de 2023,
el Consejo de Navarra, integrado por don Alfredo Irujo Andueza,
Presidente, don Hugo López López, Consejero-Secretario, doña María
Ángeles Egusquiza Balmaseda y José Luis Goñi Sein, Consejera y
Consejero,
siendo ponente don Hugo López López,
emite por unanimidad de los asistentes el siguiente dictamen:
I. ANTECEDENTES
I.1ª. Formulación de la consulta
La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, mediante escrito que
tuvo entrada en este Consejo de Navarra el 6 de junio de 2023, recaba
conforme con el artículo 15.1, en relación con el artículo 14.1 de la Ley Foral
8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra (en lo sucesivo, LFCN),
la emisión de dictamen preceptivo sobre el proyecto de Decreto Foral por el
que se resuelve el expediente de alteración de los términos municipales de
Galar y Pamplona/Iruña, en los ámbitos de Donapea y el Garitón, iniciado
por la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Navarra.
I.2ª. Antecedentes de hecho
Del expediente remitido a este Consejo de Navarra resultan los
siguientes hechos y actuaciones practicadas:
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1. Mediante acuerdos adoptados por los Plenos de los Ayuntamientos
de Pamplona y de la Cendea de Galar, en sesiones de 5 y 19 de mayo de
2022, respectivamente, se aprueba ejercer la iniciativa de alteración de
términos municipales entre Pamplona y la Cendea de Galar, el Convenio
Interadministrativo de Colaboración entre el Ayuntamiento de Pamplona y el
Ayuntamiento de la Cendea de Galar, suscrito posteriormente el 15 de junio
de 2022, la Memoria Técnica y el informe de la Directora de Asesoría
Jurídica de 22 de abril de 2022; encomendándose al Ayuntamiento de
Pamplona la gestión y el traslado de los acuerdos, junto con copia del
expediente, a la Dirección General de Administración Local de Gobierno de
Navarra con el fin de que continúe con el procedimiento de acuerdo con el
artículo 17.1.b) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local
de Navarra (en adelante, LFALN).
2. Según se expone en el Convenio Interadministrativo de
Colaboración, los Ayuntamientos de Pamplona y la Cendea de Galar tienen
interés en promover una alteración de la demarcación de sus términos
municipales. La propuesta, consensuada por ambos ayuntamientos, tiene
como objetivo la ordenación y protección del territorio y su paisaje,
preservando sus valores, en la zona limítrofe de ambos términos
municipales, manteniendo en todo caso la necesaria coherencia en el
tratamiento del territorio en su continuidad. Asimismo, se pretende delimitar
administrativamente cada municipio conforme al posible destino de los
suelos afectados, facilitándose así que, desde el inicio, cada municipio
ejerza sus competencias en su área de influencia natural, lo que permitirá un
proceso independiente y más ajustado al contexto social de cada
ayuntamiento y a sus ritmos de desarrollo.
La propuesta se basa en elementos físicos preexistentes y en motivos
de conveniencia tanto económica como administrativa, con el objetivo de
que cualquier futuro desarrollo urbanístico en las zonas afectadas sea
coherente y proporcionado, tanto a la realidad física de la zona como a la
realidad administrativa y funcional de la futura gestión de este ámbito
territorial. El contenido de la propuesta inicial de alteración se refleja en los
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planos que se incorporan como anexo al Convenio, al que también se anexa
la memoria técnica correspondiente.
3. En un primer informe de irregularidades observadas en la
documentación aportada por el Ayuntamiento de Pamplona para la
tramitación del expediente de alteración de términos municipales, emitido por
la Dirección General de Administración Local y Despoblación del
Departamento de Cohesión Territorial del Gobierno de Navarra, se exponen
una serie de irregularidades técnicas observadas tras el análisis de la
documentación aportada para su subsanación. Para lo cual, el 8 de
septiembre de 2022 se emite el requerimiento correspondiente.
El 27 de septiembre de 2022, el Ayuntamiento de Pamplona solicita
ampliación del plazo para subsanar el expediente y adoptar los acuerdos
municipales oportunos. Posteriormente, el 21 de octubre de 2022 la
Gerencia de Urbanismo del referido Ayuntamiento emite un informe de
contestación al informe de irregularidades observadas en la documentación
aportada por el Ayuntamiento de Pamplona, en el que se indican las
correcciones efectuadas. Al informe de contestación al requerimiento de
subsanación se acompaña también la Memoria Técnica incorporando los
ajustes solicitados, los archivos en formato GIS y el Informe Jurídico
evacuado por la Asesoría Jurídica de la Gerencia de Urbanismo del
Ayuntamiento de Pamplona.
4. Posteriormente, la Dirección General de Administración Local y
Despoblación emite un segundo informe de irregularidades observadas en la
documentación aportada por el Ayuntamiento de Pamplona con fecha 21 de
octubre de 2022 para la tramitación del expediente de alteración de términos
municipales entre Pamplona y Galar, en el que, tras analizar la nueva
documentación enviada, se refieren las irregularidades que se consideran
resueltas y aquéllas otras respecto de las cuales se formula alguna
precisión; evacuando el oportuno requerimiento de subsanación de 24 de
octubre de 2022.
El 28 de octubre de 2022 se emite un nuevo informe de contestación al
referido segundo informe de irregularidades observadas en la
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documentación aportada por el Ayuntamiento de Pamplona; adjuntando el
nuevo documento corregido de alteración de los términos municipales entre
Pamplona y la Cendea de Galar, con el objeto de subsanar las
observaciones formuladas y que el expediente continúe su tramitación.
5. Posteriormente, desde la Sección de Información Local y Lucha
contra la Despoblación, se emite un tercer informe de irregularidades
observadas en la documentación aportada por el Ayuntamiento de Pamplona
con fecha 28 de octubre de 2022 para la tramitación del expediente de
alteración de términos municipales entre Pamplona y Galar, en el que se
exponen una serie de irregularidades técnicas aún no subsanadas para así
poder dar comienzo a la tramitación del procedimiento, para lo cual se emite
un tercer requerimiento de fecha 4 de noviembre de 2022.
El 1 de diciembre de 2022 el Pleno del Ayuntamiento de Pamplona, a la
vista del acuerdo de Pleno de fecha 5 de mayo de 2022, por el que se ejerce
la iniciativa para la alteración de los términos municipales entre Pamplona y
la Cendea de Galar; los requerimientos realizados por la Dirección General
de Administración Local de fecha 8 de septiembre, 25 de octubre y 10 de
noviembre de 2022; y la documentación obrante en el expediente, acuerda,
entre otros, aprobar un nuevo documento de Memoria Técnica de Alteración
de Términos Municipales entre Pamplona y la Cendea de Galar, que
incorpora los ajustes técnicos realizados según los requerimientos
efectuados por la Dirección General de Administración Local.
De ese modo, con fecha 23 de diciembre de 2022, tiene entrada en el
Registro Electrónico del Gobierno de Navarra la documentación definitiva del
expediente, que atiende y subsana todas las observaciones formuladas, sin
identificarse ninguna irregularidad de carácter técnico.
6. Obra en el expediente el Informe Técnico y el Informe Jurídico
evacuados por el Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con
Entidades Locales, del Departamento de Cohesión Territorial, del Gobierno
de Navarra, de fecha 10 de enero de 2023.
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En el Informe Técnico, tras exponer las actuaciones efectuadas hasta
ese momento, se concluye que «a tenor de la magnitud de las superficies
afectadas por el procedimiento, y en relación al cumplimiento de las
disposiciones estipuladas en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de
Administración Local de Navarra, y en el Real Decreto 1690/1986, de 11 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales, procede iniciar la tramitación del
expediente de alteración de términos municipales entre los municipios de
Galar y Pamplona/Iruña, así como someter la Memoria Técnica a exposición
pública»; proponiendo la correspondiente Resolución del Director General de
Administración Local y Despoblación».
Por su parte, el Informe Jurídico se refiere al marco normativo relativo a
la creación y supresión de municipios de Navarra, así como a la alteración
de sus términos, y, tras exponer las sucesivas actuaciones llevadas a cabo,
concluye que no existe ninguno de los obstáculos que impiden la
segregación previstos en los artículos 13 y siguientes de la LFALN, y que
procede, mediante Resolución del Director General de Administración Local
y Despoblación, iniciar el expediente y someterlo a los trámites de
información pública y audiencia de los Ayuntamientos afectados.
7. Mediante Resolución 4/2023, de 12 de enero, del Director General
de Administración Local y Despoblación, publicada en el Boletín Oficial de
Navarra nº 20, de 30 de enero de 2023, y en el Portal de Transparencia, se
resuelve el inicio del expediente de alteración de los términos municipales de
Galar y Pamplona/Iruña, en los ámbitos de Donapea y el Garitón, y someter
el expediente a información pública y audiencia a los Ayuntamientos de
Pamplona/Iruña y Galar, así como a los concejos de Galar, al Ayuntamiento
de Cizur y a los concejos de éste último, así como al Servicio de Riqueza
Territorial y Tributos Patrimoniales del Departamento de Economía y
Hacienda, y a la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo
Rural y Medio Ambiente. Todo ello, durante el plazo de dos meses contados
a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. La instrucción del
expediente en los trámites subsiguientes se encomienda al Servicio de
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Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales de la
Dirección General de Administración Local y Despoblación.
8. Durante el trámite de audiencia pública se presentan sendos escritos
de alegaciones, ambos de fecha 28 de mayo de 2023 y contenido similar,
suscritos por diversos particulares que se basan, por un lado, en la falta de
motivación para llevar a cabo el procedimiento al no existir, según su
parecer, «justificación física, administrativa o económica»; y, por otro lado,
en la pérdida de valor de los suelos que pasarían a formar parte de Cedena
de Galar. Por lo que solicitan que el Departamento de Administración Local y
Despoblación del Gobierno de Navarra, «emita resolución en virtud de la
cual A) se deniegue la alteración de los términos municipales entre
Pamplona y la Cendea de Galar B) subsidiariamente, se pase la parte del
término de Galar en fase de desarrollo urbanístico a Pamplona C)
subsidiariamente se acuerde en todo caso, seguir manteniendo en el término
de Pamplona las fincas en los parajes de Donapea y Garitón a que se refiere
este escrito».
9. El Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con Entidades
Locales del Departamento de Cohesión Territorial, emite oficio de
información y petición de pronunciamiento con respecto a las alegaciones
presentadas, que es atendido por la Directora de la Asesoría Jurídica del
Ayuntamiento de Pamplona, mediante la remisión del Informe de
alegaciones a la alteración de términos municipales entre Pamplona y la
Cendea de Galar, de fecha 3 de mayo de 2023. El referido informe comienza
exponiendo el contenido de las alegaciones formuladas y prosigue con las
consideraciones urbanísticas y jurídicas, que considera oportunas. Entre las
consideraciones urbanísticas se destaca que los suelos objeto de la
alegación están «clasificados por el Plan Municipal de Pamplona como suelo
no urbanizable forestal y suelo no urbanizable forestal y suelo no urbanizable
forestal protegido, por su valor ambiental y paisajístico, e incluso por el
riesgo de erosión». Señala también que será Galar, una vez se produzca la
alteración, quien clasificará los suelos en la categoría que les corresponda
en una modificación estructurante de su Plan Municipal en función de sus
valores, situación urbanística y de otras posibles afecciones y que, en todo
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caso, estos suelos «mantendrán sus características y potenciales». Las
consideraciones jurídicas giran en torno al amparo legal del procedimiento y
de la modificación de los términos municipales propuesta. Desde la
perspectiva de la motivación, se menciona el artículo 16 de la LFALN, así
como una Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 1960, como
refrendo a los procedimientos de alteraciones municipales en los casos en
que exista una «conveniencia administrativa», y que la finalidad perseguida
coincide con la idea de conveniencia expresada por los tribunales; ya que va
a permitir a cada administración un mejor ejercicio de sus potestades. Con
similar propósito se alegan dos dictámenes del Consejo de Estado donde se
refiere como motivo de «notoria conveniencia económica o administrativa la
realidad de un fuerte crecimiento de la porción que se pretende segregar»; y
se señala que, los propios alegantes «reconocen la existencia de un suelo
con expectativas de un futuro desarrollo residencial en Donapea-Cordovilla y
no discuten que la alteración busca una mejor gestión administrativa y
económica del suelo que pasa a integrarse en Pamplona». A continuación,
argumenta en pos de la justificación de los suelos que van a pasar del
término de Pamplona a la Cendea de Galar, mencionando que el
procedimiento debe realizarse «teniendo en cuenta tres exigencias jurídicas,
la opción de la medida menos restrictiva, la proporcionalidad y la interdicción
de la arbitrariedad», y que el equilibro de las superficies se ha convenido por
ambos Ayuntamientos en aras de la proporcionalidad, buscando una opción
que no sea «restrictiva para el municipio de Galar». Finalmente, en relación
con los intereses de los alegantes de que los suelos que poseen pasen a ser
clasificados como urbanizables, así como a formar parte de desarrollos
urbanos residenciales, se defiende que dichos planteamientos «obedecen a
meras expectativas y presunciones de un futuro incierto, cuando la realidad
jurídica y fáctica es que se trata, a día de hoy, de un suelo no urbanizable».
10. Con posterioridad, el Servicio de Asesoramiento Jurídico y
Cooperación con Entidades Locales, emite su Informe Técnico en relación
con el procedimiento de alteración de los términos municipales de Galar y
Pamplona/Iruña. En el mismo se analizan las alegaciones presentadas
durante el trámite conferido al efecto e informadas por la Gerencia de
Urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona. Tras lo cual concluye afirmando
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que «se considera fundada la argumentación establecida en el Informe de la
Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona, en relación tanto
con la motivación y el ajuste a la normativa del procedimiento, como a la
geometría que denota la modificación planteada. Por un lado, los
propietarios alegantes ostentan suelo rústico no urbanizable, sobre el que
pesan objetivos de protección y preservación, completamente alejados de
las pretensiones urbanísticas que se reclaman. Además, en ningún caso
pasarán a convertirse en una ?isla rústica?, ya que la Donapea de Galar,
lindante con la Donapea actual de Pamplona/Iruña por el sur, es un suelo de
idénticas características y clasificado de la misma manera, rústico, y
supondrá una conexión natural con Galar. De igual modo, como se señala,
será en todo caso Galar quien aclare la clasificación de estos suelos en una
futura modificación de su Plan Municipal, y lo hará en base a las
características de los mismos. La propiedad, características y potenciales del
suelo, en ningún caso, se verán afectados, modificando exclusivamente el
término jurisdiccional al que dicho suelo pertenece. Por otro lado, si bien la
legislación no señala entre las exigencias a cumplir por los procedimientos
de alteraciones municipales el equilibrio entre las superficies a segregar,
tampoco se estipula nada que así lo impida. Por tanto, el acuerdo entre los
Ayuntamientos y la búsqueda de la proporcionalidad, la motivación y el
ajuste al relieve actual y al territorio futuro, se considera, tienen la suficiente
trascendencia como para respaldar la modificación planteada. Además, no
hay que dejar de lado el hecho de que se alteran líneas límite
jurisdiccionales, unas líneas inscritas en el Registro Central de Cartografía y
en el Registro de Entidades Locales del Estado, que difieren de las que se
manejan en el Servicio de Riqueza Territorial, a las que constantemente
parece aludirse en las alegaciones y que carecen de ese carácter
jurisdiccional que sí ostentan las modificaciones a provocar con el
procedimiento. Por último, la motivación de la alteración se considera
adecuada y suficiente, y va de la mano de una evidente mejora en la
capacidad de gestión de los Ayuntamientos del territorio a alterar, en vista de
las previsiones existentes para la zona en cuestión, su naturaleza y su
relación con las nuevas geometrías lineales planteadas». En definitiva,
propone la desestimación de las alegaciones presentadas y considera que
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«[?] resulta procedente la prosecución del procedimiento, llevando el
expediente a la Comisión de Delimitación Territorial para su informe
favorable, para después [?] recabar el dictamen preceptivo del Consejo de
Navarra, dando conocimiento simultáneamente a la Administración del
Estado».
12. Obra en el expediente el proyecto de Decreto Foral, por el que se
resuelve el expediente de alteración de los términos municipales de Galar y
Pamplona/Iruña, en los ámbitos de Donapea y el Garitón, que, tras el
Informe Jurídico y el Informe Técnico, del Servicio de Asesoramiento
Jurídico y Cooperación con Entidades Locales, del Departamento de
Cohesión Territorial, y el Informe-Propuesta de la Dirección General de
Administración Local y Despoblación, fue informado favorablemente por la
Comisión de Delimitación Territorial en sesión celebrada el 17 de mayo de
2023.
13. Por último, el Gobierno de Navarra, en sesión de 24 de mayo de
2023, acordó solicitar el dictamen preceptivo del Consejo de Navarra acerca
del expediente de alteración de términos municipales entre los
ayuntamientos de Galar y Pamplona/Iruña en los ámbitos de Donapea y el
Garitón.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
II.1ª. Carácter preceptivo del dictamen
Como venimos reiterando, la consulta sometida a consideración del
Consejo de Navarra versa sobre la propuesta de alteración de términos
municipales entre los ayuntamientos de Galar y Pamplona/Iruña en los
ámbitos de Donapea y el Garitón.
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17.2 de la
LFAL y artículo 14.1.f) de la LFCN, el dictamen de este Consejo de Navarra
resulta preceptivo y con tal carácter se emite.
II.2ª El marco jurídico
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Sobre esta materia se ha pronunciado ya este Consejo de Navarra en
numerosos dictámenes (por todos ellos, dictámenes 9/2014, de 14 de abril,
32/2019, de 3 de julio, 35/2019 y 36/2019, ambos de 29 de julio), habiendo
fijado una clara línea argumental a la que se acoge el presente dictamen.
En tal sentido reiteramos que, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 46.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración
y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (en adelante, LORAFNA),
en materia de Administración Local corresponden a Navarra las facultades y
competencias que actualmente ostenta al amparo de la Ley Paccionada de
16 de agosto de 1841 y del Real Decreto-ley Paccionado de 4 de noviembre
de 1925 y disposiciones complementarias (letra a), y las que, siendo
compatibles con las anteriores, puedan corresponder a las Comunidades
Autónomas o a las Provincias, conforme a la legislación básica del Estado
(letra b). La base 15 de las aprobadas por Real Decreto-ley de 4 de
noviembre de 1925, dictado para armonizar el régimen foral de Navarra y el
Estatuto municipal, aprobado por Real Decreto-ley, de 8 de marzo de 1924,
establecía que «regirán en Navarra las disposiciones del libro 1º del Estatuto
Municipal, en lo que no se opongan a las bases precedentes (se refiere a las
bases 1ª a la 14ª de las aprobadas por el Real Decreto-ley de 4 de
noviembre de 1925) o al régimen establecido por la Ley de 16 de agosto de
1841, en lo que no hubiese sido ésta modificada por dichas bases». El Libro
Primero del Estatuto Municipal se ocupa de la Organización y Administración
de las Entidades Municipales. Dentro de dicho libro, el Título II se refiere a
los términos municipales, en cuyo capítulo único se regulan, entre otras
materias, la alteración de los términos municipales por agregación o
segregación parcial (artículo 19).
Por su parte, el Reglamento para la Administración Municipal de
Navarra, de 3 de febrero de 1928, vigente hasta el 1 de octubre de 1990,
fecha en que entró en vigor la LFAL que lo deroga, cuyo objeto principal fue,
según se hace constar en su exposición de motivos, «aplicar a la legislación
vigente los principios de autonomía señalados en las Bases que, previo
acuerdo con la Diputación, fueron aprobadas por Decreto-Ley de 4 de
noviembre de 1925 [?]», disponía, en su artículo 46 (dentro de su Capítulo
11
IV ?población y términos municipales- de su Título I ?Organización
municipal-), que «la creación de municipios, así como la alteración de los
mismos por agregación, segregación o fusión de los existentes y los cambios
de capitalidad, se regirán, también, por las disposiciones de la legislación
general, debiendo dar en todo caso conocimiento a la Diputación de las
modificaciones que se introduzcan».
Las competencias de Navarra en relación con la materia que nos ocupa
se derivan, por tanto, del artículo 46.1.b) de la LORAFNA; es decir, son las
mismas que les corresponden a las Comunidades Autónomas o a las
Provincias, conforme a la legislación básica del Estado.
La disposición adicional tercera de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL), establece
que la misma regirá en Navarra «en lo que no se oponga al régimen que
para su Administración Local establece el artículo 46 de la Ley Orgánica
13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen
Foral de Navarra. A estos efectos, la normativa estatal que, de acuerdo con
las Leyes citadas en el mencionado precepto (Ley Paccionada de 16 de
agosto de 1841 y Real Decreto-ley Paccionado de 4 de noviembre de 1925),
rige en Navarra se entenderá modificada por las disposiciones contenidas en
la presente Ley». La misma disposición adicional señala en su párrafo
segundo que «de acuerdo con lo dispuesto en el número 1 del citado artículo
46, será de aplicación a la Comunidad Foral de Navarra lo establecido en el
número 2 de la disposición adicional primera de esta Ley». Por su parte, en
el número 2 mencionado se señala que «las funciones administrativas que la
presente Ley atribuye a las Comunidades Autónomas se entienden
transferidas a las mencionadas en el número anterior, que ostentarán,
asimismo, todas aquellas otras funciones de la misma índole que les
transfiera la legislación estatal que ha de dictarse conforme a lo establecido
en la disposición final primera de la misma», legislación que no es otra que
el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril que se ocupa de la alteración de los términos municipales en los
artículos 3 al 10. A su vez, la LBRL establece, en su artículo 13.1, que la
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creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos
municipales se regulará por la legislación de las Comunidades Autónomas
sobre régimen local. Asimismo, es aplicable supletoriamente el Reglamento
de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado
por Real Decreto 1690/1986, de 13 de julio.
Finalmente, Navarra integró en su ordenamiento jurídico la
competencia sobre la creación y supresión de municipios, así como la
alteración de sus términos en el artículo 13 de la LFAL.
Por tanto, el régimen jurídico aplicable en Navarra para la resolución de
los procedimientos de alteración de términos municipales es el establecido
en la Sección 5ª -Constitución y alteración de municipios- del Capítulo I ?
Municipios- del Título I ?Organización y administración de las entidades
locales de Navarra-, artículos 13 al 19, ambos inclusive, de la LFAL.
II.3ª Análisis del expediente de alteración de términos municipales
de Pamplona y Cendea de Galar
A) ASPECTOS FORMALES
El análisis del Proyecto sometido a dictamen de este Consejo debe
iniciarse por los aspectos formales, que se refieren tanto a la tramitación del
procedimiento como a la documentación incorporada al expediente, así
como a los aspectos generales que rodean la resolución del mismo.
1. Procedimiento
El procedimiento a que debe ajustarse la alteración de los términos
municipales se regula en el artículo 17 de la LFAL, a cuyo tenor:
«1º La iniciativa podrá partir:
a) De los vecinos, mediante petición suscrita por la mayoría de los que
integran el último censo electoral del municipio o municipios, o de la
parte o partes del mismo en el supuesto de segregación.
b) Del Ayuntamiento o Ayuntamientos interesados por acuerdo del
pleno adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del
número legal de miembros de la corporación.
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c) Del Gobierno de Navarra.
2º Ejercitada la iniciativa, el procedimiento a seguir por la
Administración de la Comunidad Foral exigirá el cumplimiento de los
siguientes trámites:
a) Información pública por plazo no inferior a dos meses.
b) Audiencia en el mismo período a todos los Ayuntamientos y, en su
caso, Concejos afectados por el proceso.
c) Dictamen del Consejo de Navarra. Simultáneamente a la petición del
mismo se dará conocimiento a la Administración del Estado.
3º La resolución definitiva del procedimiento corresponde al Gobierno
de Navarra, quien dará traslado de la misma a la Administración del
Estado, a efectos de su inclusión en el Registro de entidades locales, y
se publicará en los Boletines Oficiales de Navarra y del Estado».
Además, es preceptivo el informe de la Comisión de Delimitación
Territorial [artículo 35.3.a) de la LFAL], creada por el artículo 35 de la LFAL y
cuyo Reglamento fue aprobado por Decreto Foral 278/1990, de 18 de
octubre.
Como se deriva del expediente administrativo remitido, la iniciativa para
la alteración de los términos municipales parte de los acuerdos adoptados
por unanimidad por los Plenos de los Ayuntamientos de Pamplona y de la
Cendea Galar, en sesiones de 5 y 19 de mayo de 2022, respectivamente,
por los que se inicia el expediente de alteración de los términos municipales.
El posterior Convenio Interadministrativo de Colaboración suscrito entre
ambos ayuntamientos el 15 de junio de 2022, expresa el interés en promover
una alteración de la demarcación de sus términos municipales, cuyo objetivo
es la ordenación y protección del territorio y su paisaje, preservando sus
valores, en la zona limítrofe de ambos términos municipales, manteniendo
en todo caso la necesaria coherencia en el tratamiento del territorio en su
continuidad. Asimismo, la alteración propuesta pretende delimitar
administrativamente cada municipio conforme al posible destino de los
suelos afectados, facilitando el ejercicio de las competencias municipales en
su área de influencia natural, y un desarrollo ajustado a las circunstancias de
cada ayuntamiento.
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La documentación aportada inicialmente por el Ayuntamiento de
Pamplona fue objeto de sucesivas subsanaciones en los términos expuestos
en el apartado Antecedentes de nuestro dictamen. Y, tras los oportunos
informes Técnico y Jurídico emitidos por el Servicio de Asesoramiento
Jurídico y Cooperación con Entidades Locales, del Departamento de
Cohesión Territorial, de Gobierno de Navarra, mediante Resolución 4/2023,
de 12 de enero, del Director General de Administración Local y
Despoblación, publicada en el Boletín Oficial de Navarra y en el Portal de
Transparencia, se resuelve el inicio del expediente de alteración de los
términos municipales de Galar y Pamplona/Iruña, en los ámbitos de
Donapea y el Garitón. El expediente ha sido sometido a información pública
y audiencia a los Ayuntamientos de Pamplona/Iruña y Galar, así como a los
concejos de Galar, al Ayuntamiento de Cizur y a los concejos de éste último,
así como al Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales del
Departamento de Economía y Hacienda, y a la Sección de Comunales del
Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, durante el plazo de
dos meses. Las alegaciones presentadas fueron debidamente atendidas por
la Directora de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Pamplona, y
posteriormente, el Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con
Entidades Locales, emitió el oportuno Informe Técnico en relación con el
procedimiento de alteración de los términos municipales de Galar y
Pamplona/Iruña.
Tras el Informe Jurídico y el Informe Técnico, del Servicio de
Asesoramiento Jurídico y Cooperación con Entidades Locales, del
Departamento de Cohesión Territorial, y el Informe-Propuesta de la
Dirección General de Administración Local y Despoblación, el proyecto de
Decreto Foral, por el que se resuelve el expediente de alteración de los
términos municipales de Galar y Pamplona/Iruña, en los ámbitos de
Donapea y el Garitón, fue informado favorablemente por la Comisión de
Delimitación Territorial en sesión celebrada el 17 de mayo de 2023. Y ahora,
mediante Acuerdo adoptado en sesión de 24 de mayo de 2023, el Gobierno
de Navarra solicita el dictamen preceptivo de este Consejo de Navarra, tal y
como exige el artículo 17.2.c) de la LFAL, a la vez que se notifica la
propuesta de alteración al Registro de Entidades Locales del Estado.
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Por consiguiente, debe concluirse afirmando que en la tramitación del
expediente se ha observado el procedimiento legalmente establecido.
2. Documentación del expediente
Según lo dispuesto en el artículo 14.1 del RPDT, a los expedientes de
alteración de términos municipales deberán incorporarse los siguientes
documentos, sin perjuicio de otros que se estimen oportunos:
a) Plano del término o términos municipales que hayan de ser objeto de
la alteración con señalamiento, en su caso, de los nuevos límites o línea
divisoria de los municipios.
b) Informe en el que se justifique que concurren las motivaciones
necesarias para llevar a cabo la alteración que se propone.
c) Memoria justificativa de que las alteraciones no merman la solvencia
de los Ayuntamientos a que afecten, en perjuicio de los acreedores, o, en su
caso, acta notarial en la que se acredite, por comparecencia de la mayoría
de los vecinos de las porciones segregadas, que se comprometen ante el
nuevo municipio a responder subsidiariamente en su día, respecto a la parte
correspondiente de los créditos que existan, salvo las obligaciones
personales de cada uno de aquéllos.
Asimismo, de acuerdo con el número 2 del precitado precepto
reglamentario, se aportarán las estipulaciones jurídicas y económicas que se
propongan, entre las que deberán figurar, cuando procedan:
a) La forma de liquidar las deudas o créditos contraídos por cada
municipio.
b) Las fórmulas de administración de sus bienes.
c) Cualesquiera otras que convengan a los municipios afectados
respecto a obligaciones, derechos e intereses de cada uno.
Resulta evidente que el contenido de tales documentos debe estar en
consonancia con la trascendencia y magnitud que conlleve la alteración
16
territorial que se derive del expediente administrativo y desde esta óptica
debe ser analizada la documentación obrante en el expediente, lo que exige
un previo análisis del objeto de la modificación que aquí se nos plantea.
Pues bien, tal y como se deriva de la documentación obrante en el
expediente administrativo tramitado, la finalidad de la alteración de los
términos municipales objeto de dictamen es la de adaptar los términos
municipales a la realidad física y urbanística prevista en la zona, e
incrementar la capacidad de gestión de las entidades locales afectadas.
Para ello, se propone la alteración de los términos municipales de Galar y
Pamplona en los ámbitos de Donapea y el Garitón, cuya línea límite quedará
trazada en el tramo alterado tal como se refleja en la Memoria técnica que
obra en el expediente, y que se concreta en las coordenadas en el sistema
de referencia ETRS89, UTM-30N previstas en el artículo 1 del proyecto de
Decreto Foral.
De la documentación obrante en el expediente se deriva que, la
alteración afecta, por un lado, a suelos del término municipal de Pamplona,
concretamente 566.499 m2 que el Ayuntamiento de Pamplona cedería al de
la Cendea de Galar, y, por otro lado, a suelos del Ayuntamiento de la
Cendea de Galar, concretamente 566.499 m2, que pasan al término
municipal del Ayuntamiento de Pamplona. Todo ello, según la información
del Servicio de Riqueza Territorial. En cuanto a las superficies modificadas
según la línea jurisdiccional actual, inscrita en el Registro de Entidades
Locales estatal y en el Registro Central de Cartografía, el Ayuntamiento de
Pamplona aporta una superficie de 572.006 m2 y el Ayuntamiento de la
Cendea de Galar otra de 569.474 m2. De modo que se produce un
incremento de superficie por modificación de los límites municipales de -
2.532 m2, respecto del Ayuntamiento de Pamplona y de 2.532 m2, respecto
del Ayuntamiento de la Cendea de Galar.
De lo anterior se deduce que, según la información del Servicio de
Riqueza Territorial, existe equilibro entre las superficies de cada término
municipal. En cambio, según la línea jurisdiccional actual, inscrita en el
17
Registro de Entidades Locales estatal y en el Registro Central de
Cartografía, existe una diferencia de 2.532 m2.
La escasa diferencia de superficies entre las aportadas y las
adjudicadas, no afecta ni a la solvencia económica de los Ayuntamientos,
como se indica en el expediente, ni tampoco afecta a la organización de los
servicios municipales; estando clasificados todos los suelos como no
urbanizables o suelo urbanizable, pendiente de desarrollo mediante plan
conjunto o PSIS. Por lo que la alteración no supone mayores cargas
económicas para ninguno de los ayuntamientos. Únicamente hay una
pequeña unidad de suelo urbano (parte de la U.O.-3 de Cordovilla) que pasa
a Pamplona, y dada su magnitud, no supone afección relevante para la
economía municipal. A pesar de ello, como se deriva de la documentación
obrante en el expediente y se prevé en el artículo 2 de proyecto de Decreto
Foral, se prevén las siguientes estipulaciones:
«a) En las parcelas dotacionales y patrimoniales en las que Galar figura
como titular registral obtenidas como consecuencia de la Reparcelación
del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del desarrollo del área
residencial de vivienda protegida de Donapea-Galar, el Ayuntamiento
de Pamplona/Iruña sustituirá al Ayuntamiento de Galar en aquellas
parcelas que queden ubicadas en el término municipal de
Pamplona/Iruña con la nueva delimitación, por cuanto que la
adjudicación de las mismas se produjo como consecuencia de la
cesión obligatoria al municipio de espacios dotacionales y del 10% de
aprovechamiento de dicha Reparcelación, declarada nula por la
Sentencia del Tribunal Supremo del doce de mayo de dos mil quince, y
no porque las mismas fueran adjudicadas por aportación de parcelas
de titularidad municipal a la Reparcelación.
b) Los caminos de titularidad de Pamplona que pasen a ubicarse en el
término de Galar corresponderán al Ayuntamiento de Galar.
[?]».
Tras la publicación del Decreto de alteración de términos municipales,
ambos ayuntamientos deberán coordinarse para el devengo y cobro de los
impuestos municipales que afecten al ámbito de la alteración y evitar así
discordancias o dobles imposiciones, de conformidad con la Ley Foral
2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
18
En definitiva, comparando la documentación integradora del expediente
de alteración de términos municipales con la entidad de la alteración
pretendida y la documentación exigida por el artículo 14.1 del RPDT, deben
entenderse debidamente cumplidas tales exigencias al constar el informe
que justifica la oportunidad y conveniencia de la modificación, los planos
representativos de las alteraciones operadas y la indicación de los nuevos
límites debidamente descritos y representados también con las
correspondientes coordenadas, así como la referencia suficiente de que la
redelimitación no conlleva merma de la solvencia económica de los
municipios afectados, sin que tampoco se considere necesario la
incorporación de otras estipulaciones jurídicas y económicas en
cumplimiento de la previsión del artículo 14.2 del RPDT, en atención al
objeto y finalidad de la alteración pretendida.
3. Resolución definitiva del procedimiento
En virtud de lo dispuesto en el artículo 17.3º de LFAL, la resolución
definitiva del procedimiento de alteración de términos municipales
corresponde al Gobierno de Navarra, que deberá dar traslado a la
Administración del Estado a efectos de su inclusión en el Registro de
entidades locales y se publicará en los Boletines Oficiales de Navarra y del
Estado. La misma Ley Foral establece, en su artículo 18, que la resolución
definitiva de los expedientes de alteración de términos municipales debe
contemplar todas las cuestiones suscitadas en los mismos incluida, en su
caso, la situación de los concejos afectados.
Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del RPDT,
en las resoluciones definitivas de los expedientes de alteración de
municipios deben constar, en lo que aquí interesa, los nuevos límites de los
términos municipales afectados, y la aprobación de las estipulaciones
jurídicas y económicas acordadas para llevar a cabo la alteración.
El proyecto de Decreto Foral examinado cumple con tales exigencias al
señalar que los nuevos límites se corresponderán con los reflejados en los
planos, que fueron aprobados mediante acuerdos adoptados por los
Ayuntamientos, y cuyas coordenadas UTM obran en el expediente, e
19
incorpora las estipulaciones jurídicas y económicas que se han considerado
necesarias en atención a la entidad y finalidad de la modificación propuesta.
B) CUESTIONES DE FONDO
Examinadas las cuestiones de forma, resta analizar si se han cumplido
los requisitos de fondo relativos a la alteración de los términos municipales,
en el supuesto de segregación de parte del territorio de un municipio para
agregarla a otro [artículo 15.1.c) LFAL] que es el que aquí nos ocupa.
La LFAL establece, entre las finalidades que han de perseguirse en el
proceso de alteración de términos municipales en Navarra, la adaptación de
los términos municipales a las realidades físicas [artículo 13.2.c)]. Asimismo,
fija, para el caso de segregación aquí considerado, los dos requisitos
siguientes: 1) que se trate de términos limítrofes (artículo 15.2) y 2) que con
la segregación de parte de sus términos no se les prive de los recursos
suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales ni
suponga disminución en la calidad de los servicios que venían prestando
(artículo 15.3). Y también exige, para la realización de la segregación de
parte del territorio de un municipio para agregarla a otro u otros, la
concurrencia de alguna de las siguientes causas: que se confundan sus
núcleos urbanos como consecuencia del desarrollo urbanístico o que
concurran motivos notorios de necesidad o conveniencia económica o
administrativa [artículo 16.3 en relación con las letras b) y c) del artículo 16.1
LFAL].
La alteración proyectada tiene por objeto, como venimos recordando, la
ordenación y protección del territorio y su paisaje, preservando sus valores,
en la zona limítrofe de los municipios de Pamplona y la Cendea de Galar,
manteniendo en todo caso la necesaria coherencia en el tratamiento del
territorio en su continuidad. Se persigue con ello delimitar
administrativamente cada municipio conforme al posible destino de los
suelos afectados, de modo que se facilite el ejercicio de las competencias de
cada municipio en su área de influencia natural; facilitando un proceso
independiente y más ajustado al contexto social de cada ayuntamiento a sus
ritmos de desarrollo. La propuesta planteada, como ya se ha dicho, se basa
20
en elementos físicos preexistentes y en motivos de conveniencia, tanto
económica, como administrativa, con el objetivo de que cualquier futuro
desarrollo urbanístico en las zonas afectadas sea coherente y
proporcionado, tanto a la realidad física de la zona como a la realidad
administrativa y funcional de la futura gestión de este ámbito territorial.
Por tanto, la solución de redelimitación de los términos municipales que
contiene la propuesta, materializada como proyecto de Decreto Foral, resulta
adecuada, tanto en la forma como en el fondo, siendo de resaltar que los
propios municipios manifestaron su conformidad y han ajustado sus
actuaciones al resultado de la propuesta de alteración de términos
municipales que ahora se dictamina.
III. CONCLUSIÓN
El Consejo de Navarra informa favorablemente el Proyecto de Decreto
Foral por el que se resuelve el expediente de alteración de los términos
municipales de Galar y Pamplona/Iruña, en los ámbitos de Donapea y el
Garitón, iniciado a instancias de la Dirección General de Administración
Local del Gobierno de Navarra.
En el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
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