Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 29/2022 del 19 de septiembre de 2022
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Dictamen de Consejo Consu...re de 2022

Última revisión
19/09/2022

Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 29/2022 del 19 de septiembre de 2022

Tiempo de lectura: 23 min

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Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo Navarra

Fecha: 19/09/2022

Num. Resolución: 29/2022


Cuestión

19 sep 2022

Revisión de oficio sobre extensión de contrato en régimen administrativo

Contestacion

1

Expediente: 26/2022

Objeto: Revisión de oficio sobre extensión de

contrato en régimen administrativo.

Dictamen: 29/2022, de 19 de septiembre

DICTAMEN

En Pamplona, a 19 de septiembre de 2022,

el Consejo de Navarra, integrado por don Alfredo Irujo Andueza,

Presidente; don Hugo López López, Consejero-Secretario; doña María

Ángeles Egusquiza Balmaseda, don José Luis Goñi Sein y don José

Iruretagoyena Aldaz, Consejera y Consejeros,

siendo ponente don José Luis Goñi Sein,

emite por unanimidad el siguiente dictamen:

I. ANTECEDENTES

I. 1ª. Solicitud y tramitación de la consulta

El día de 1 de agosto de 2022 tuvo entrada en el Consejo de Navarra

un escrito de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra en el que, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1, en relación con el artículo

14.1 de la Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra

(desde ahora, LFCN), se recaba la emisión de dictamen preceptivo de este

Consejo sobre el proyecto de Orden Foral del Consejero de Educación por el

que se resuelve el expediente de revisión de oficio de la extensión de

contrato de doña.... A la petición de dictamen se acompañan las actuaciones

seguidas y el expediente administrativo instruido para resolver la revisión de

oficio instada.

Del expediente facilitado a este Consejo y de la documentación obrante

en el mismo resultan los siguientes hechos y actuaciones principales:

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Primero.- Con fecha 1 de agosto de 2020, doña... suscribe un contrato

de sustitución en régimen administrativo, en el puesto de trabajo de Profesor

Técnico de Formación Profesional, con destino en el Centro Integrado ???.

El motivo de la sustitución es un permiso de reparto de empleo y la duración

se establece, desde el 1 de agosto de 2020 al 31 de enero de 2021. No

suscribiendo la interesada más contratos a lo largo del curso escolar

2020/2021.

Segundo.- Por Resolución 10/2021, de 5 de enero, del Director del

Servicio de Régimen Jurídico de Personal del Departamento de Educación,

se concede excedencia especial por cuidado de un hijo a doña.... Dicha

excedencia especial se concede con efectos iniciales de 13 de enero de

2021, y hasta el 9 de septiembre de 2023, o como máximo hasta la

finalización de su contrato, computándose a efectos de antigüedad y

derechos pasivos.

Tercero.- Con fecha 1 de julio de 2021, el Departamento de Educación

efectúa de oficio la extensión de contratos a los meses de julio y agosto al

personal docente interino que cumple los requisitos establecidos en el

artículo 6 del Decreto-Ley Foral 4/2019, de 23 de octubre, por el que se

aprueban medidas urgentes en materia de personal al servicio de las

Administraciones Públicas de Navarra. Las nuevas contrataciones tienen

efectos desde el 1 de julio de 2021 al 31 de agosto de 2021.

Cuarto.- Doña... es incluida en la citada extensión y, por ello, suscribe

un contrato de régimen administrativo de extensión de los meses de verano,

con efectos desde el 1 de julio de 2021 al 31 de agosto de 2021. Como

consecuencia de esta nueva contratación, se abonan a la interesada las

retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto. Además, se

incluyen dichos periodos en su hoja de servicios y se efectúan las

correspondientes cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social.

Quinto.- El día 20 de diciembre de 2021, la Sección de Contratación

Temporal del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra detecta

que doña... no cumple el requisito de haber prestado servicio 165 días

naturales durante el curso escolar 2020/2021, tomándose como referencia el

3

cómputo desde el 1 de septiembre de 2020 y no suscribiendo la interesada

más contratos a partir del 31 de enero de 2021.

Sexto.- Con fecha 3 de marzo de 2022, el Jefe de la Sección de

Asistencia Jurídica del Departamento de Educación, emitió un informe en el

que se propone iniciar la revisión de oficio de la extensión de contrato a los

meses de julio y agosto de 2021 efectuada a doña..., en virtud del artículo 6

del Decreto-Ley Foral 4/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueban

medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones

Públicas Navarras, por concurrir la causa de nulidad del artículo 47.1.f) de la

Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de

las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), al haberse autorizado

la extensión del contrato en régimen administrativo sin haber prestado

servicio 165 días naturales durante el curso escolar 2020/2021, adquiriendo

un derecho sin ostentar los requisitos esenciales para su obtención.

Séptimo.- Por Resolución 39/2022, de 4 de marzo, de 2022, de la

Directora del Servicio de Gestión de Personal Temporal del Departamento

Educación del Gobierno de Navarra, se dio inicio al procedimiento de

revisión de oficio de la extensión de contrato a los meses de julio y agosto de

2021 efectuada a doña..., se le dio trámite de audiencia a la interesada por

un plazo de 10 días hábiles, a fin de que pudiera presentar las alegaciones

que estimara pertinentes y se ordenó su notificación a todos los afectados.

Octavo.- Con fecha 16 de marzo de 2022, doña... presenta escrito de

alegaciones, en el que expone lo siguiente:

?Yo doña?, con D.N.I. nº?, suscribo un contrato en la especialidad de

Procedimientos Sanitarios y Asistencia el 1 de agosto de 2020, que

tiene una duración del mismo máxima hasta el día 31 de enero de 2021

(sustitución por reparto de empleo). No obstante, el 12 de enero de

2021 finalizó como último día de mi contrato dado que el 13 de enero

comienzo a disfrutar una excedencia especial. Cuando me dan de alta

ese contrato me rescinden el que tenía del curso anterior (el cual me

daba el derecho a cobrar el mes de agosto).

Por lo tanto, y tal como se puede ver en mi vida laboral, cotizo 165 días

entre el 1 de agosto de 2020 y el 12 de enero de 2021. Lo he

subrayado en la vida laboral, para que lo vea mejor?.

4

La directora del Servicio de Gestión de Personal Temporal, ?, me

envía, con fecha de notificación 10 de marzo de 2022, una Resolución

39/2022, en el que se le indica que su Sección de Contratación

Temporal, ha revisado mi expediente y ?no cumple el requisito de haber

prestado servicio 165 días naturales durante el curso escolar

2020/2021. En realidad, el total de días naturales en los que la

interesada presta servicio en el citado curso escolar es de 144 días

naturales?.

Por lo tanto, presento en mis alegaciones tanto la vida laboral en donde

constan que he estado trabajando 165 días entre el 1 de agosto de

2020 y el 12 de enero de 2021, así como el contrato laboral suscrito

durante ese curso escolar 2020/2021, en donde consta que este

contrato produce efectos iniciales desde el día 1 de agosto de 2020. Y

también adjunto el contrato del curso anterior.

Solicito que se me notifique la corrección de esta resolución en la

mayor brevedad posible?.

Noveno.- Consta en el expediente, la propuesta del Consejero de

Educación, por la que se resuelve la extensión de contrato de doña... a los

meses de julio y agosto de 2021, iniciado por Resolución 39/2022, de 4 de

marzo, de la Directora del Servicio de Gestión de Personal Temporal del

Departamento de Educación.

En ella se transcriben las normas de aplicación y, en contestación a las

alegaciones formuladas por doña..., se decide estimar parcialmente y

computar el periodo en el que la interesada permanece en situación de

excedencia especial por cuidado de hijo, dado que la situación de

excedencia especial por cuidado de hijo es una situación asimilada al

servicio activo; con lo cual, el total de días en los que doña... prestó

servicios, desde el 1 de septiembre de 2020 al 31 de enero de 2021, suman

un total de 152 días. Sin embargo, y aun admitido este punto, habida cuenta

que en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de junio del

curso escolar 2020/2021, la interesada no alcanza el total de 165 días

exigidos por el Decreto-Ley Foral 4/2019, de 23 de octubre, para poder

efectuar la extensión del contrato a los meses de verano, se considera que

adquirió un derecho (extensión de contrato para los meses de julio y agosto

de 2021), sin reunir los requisitos para ello. En virtud de lo expuesto, se

efectúa la revisión de oficio de la extensión de contrato de doña... a los

5

meses de julio y agosto de 2021, iniciado por Resolución 39/2022, de 4 de

marzo, de la Directora del Servicio de Gestión de Personal Temporal del

Departamento de Educación y se declara la nulidad del contrato efectuado

entre el Departamento de Educación y doña..., con efectos desde el 1 de

julio de 2021 al 31 de agosto de 2021, y actualizado su hoja de servicios,

suprimiendo el periodo correspondiente al contrato.

Se concluye la propuesta de Resolución comunicando a doña... que

debe proceder al reintegro de las retribuciones indebidamente percibidas

correspondientes a los meses de julio y agosto de 2021, y significando que

contra la misma puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el

Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a contar

desde el día siguiente a su notificación.

Décimo.- Finalmente, en la sesión semanal de la Comisión de

Coordinación de 16 de mayo de 2022, previa a la correspondiente sesión del

Gobierno de Navarra, fue examinado el Acuerdo del Gobierno de Navarra

por el que se toma en consideración la propuesta de Orden Foral,

presentada por el Consejero de Educación, en relación al expediente de

revisión de oficio de la extensión de contrato de doña..., iniciado por

Resolución 39/2022, de 4 de marzo, de la Directora del Servicio de Gestión

de Personal Temporal del Departamento de Educación, y solicitado a este

Consejo de Navarra la emisión de nuestro preceptivo dictamen.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

II.1ª. Carácter preceptivo del dictamen

El presente dictamen tiene por objeto el examen de la revisión de oficio

promovida por el Consejero de Educación, por la que se resuelve la

extensión de contrato de doña... a los meses de julio y agosto de 2021,

iniciado por Resolución 39/2022, de 4 de marzo, de la Directora del Servicio

de Gestión de Personal Temporal del Departamento de Educación.

La LFCN establece que el Consejo de Navarra debe ser consultado

preceptivamente en «cualquier otro asunto en que la legislación establezca

6

la exigencia de informe preceptivo del Consejo de Navarra o el dictamen de

un organismo consultivo» [artículo 14.1.j)].

Para la revisión de oficio de los actos administrativos, hemos de estar

al artículo 106.1 de la LPACAP, a cuyo tenor «las Administraciones Públicas,

en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud del interesado, y

previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo

equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la

nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía

administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos

previstos en el artículo 47.1».

Por su parte, el artículo 123.1 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo,

de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Sector Público

Institucional Foral (en adelante, LFACFNSPINF), impone la necesidad de

dictamen previo del Consejo de Navarra para declarar la nulidad de actos

administrativos en procedimiento de revisión de oficio. Según este precepto

la declaración de nulidad requiere, además, que el dictamen sea favorable.

En consecuencia, tratándose de dictaminar sobre una revisión de oficio

basada en un vicio de nulidad de pleno derecho, nuestro dictamen resulta

preceptivo y vinculante; lo que implica, de una parte, que sean obligatorias la

solicitud y emisión del dictamen en el procedimiento de revisión y, de otra,

que la Administración revisora declare la nulidad del acto solo si este

Consejo dictamina de forma favorable dicha nulidad.

II.2ª. Sobre la instrucción del procedimiento de revisión de oficio

El artículo 106 de la LPACAP no formaliza el procedimiento de revisión

de oficio de los actos administrativos, si bien indica, como se ha señalado, la

posibilidad de su inicio por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y la

exigencia de dictamen favorable de este Consejo de Navarra (apartado 1).

Asimismo, su apartado 5 dispone que «cuando el procedimiento se hubiera

iniciado de oficio, el transcurso de seis meses desde su inicio sin dictarse

resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera

7

iniciado a solicitud del interesado, se podrá entender la misma desestimada

por silencio administrativo».

En el presente caso el procedimiento se inició por Resolución 39/2022,

de 4 de marzo, de la Directora del Servicio de Gestión de Personal Temporal

del Departamento de Educación, en el que se dio trámite a la interesada

para que formulara las alegaciones que estimase oportunas, lo que realizó

mediante escrito presentado el 16 de marzo de 2022.

Obra en el expediente el Informe del Jefe de la Sección de Asistencia

Jurídica del Departamento de Educación, así como la propuesta de Orden

Foral del Consejero de Educación en la que se propone la estimación de la

revisión de oficio.

En atención a todo ello cabe considerar que el procedimiento de

revisión de oficio se ha tramitado correctamente, cumpliendo las exigencias

establecidas por el artículo 106 de la LPACAP.

II.3ª. Procedencia de la revisión de oficio

Como en anteriores ocasiones ha recordado este Consejo de Navarra,

la nulidad de pleno derecho se configura legalmente como el máximo grado

de invalidez de los actos para aquellos casos de vulneración grave del

ordenamiento jurídico, debiendo ser ponderada con criterios estrictos y de

prudencia, dado su carácter excepcional, caso por caso.

La potestad de revisión de oficio de los actos propios tiene carácter

excepcional y requiere, por ello, una ponderación estricta del vicio

considerado, lo que exige que resulte plenamente acreditado y se justifique

convenientemente el supuesto de nulidad de pleno derecho en el que se ha

incurrido para adoptar la resolución sometida a revisión de oficio.

En el presente caso, la causa de nulidad en la que se fundamenta el

recurso se basa en el motivo f) del artículo 47.1 de la LPACAP; esto es,

«actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que

se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos

8

esenciales para su adquisición». Todo ello se plantea respecto a la

extensión del contrato de doña... a los meses de julio y agosto de 2021.

Entiende el Departamento de Educación que en el periodo

comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de junio del curso escolar

2020/2021, la interesada no completó el total de 165 días exigidos por el

Decreto-Ley Foral 4/2019, de 23 de octubre, para poder efectuar la

extensión del contrato a los meses de verano, por lo que adquirió un derecho

(extensión de contrato para los meses de julio y agosto de 2021), sin reunir

los requisitos para ello.

La interesada considera, sin embargo, que suscribió un contrato en la

especialidad de? el 1 de agosto de 2020, con una duración máxima hasta el

día 31 de enero de 2021 (sustitución por reparto de empleo), y, si bien

finalizó el 12 de enero de 2021 al comenzar el 13 de enero a disfrutar una

excedencia especial, en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de

2020 y el 12 de enero de 2021, llegó a cotizar los 165 días requeridos para

causar derecho a la extensión o prórroga del contrato durante los meses de

julio y agosto.

Así la cosas, se trata de dilucidar, a la luz de la normativa aplicable, si

la interesada reunía o no los requisitos necesarios para acceder a la

ampliación de contrato durante los meses de verano. Hay que señalar que,

conforme a lo recogido en el «Pacto para la Mejora de la Calidad de la

Enseñanza Pública en Navarra» firmado con fecha 24 de agosto de 2018?, el

Decreto-ley Foral 4/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueban medidas

urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas

de Navarra, posibilitó la extensión del contrato a los meses de verano al

personal docente no universitario que haya prestado servicios mediante

contratación temporal durante un periodo mínimo de cinco meses y medio

durante el correspondiente curso escolar. En tal sentido, su artículo 6

(?Extensión al verano de la contratación de personal docente no

universitario?), en su párrafo 3, dispone:

?El personal docente no universitario contratado en régimen

administrativo con carácter temporal que haya prestado servicios

durante cada curso escolar por un periodo igual o superior a 165 días

9

naturales entre el 1 de septiembre y el 30 de junio, generará el derecho

a un nuevo contrato con efectos del 1 de julio al 31 de agosto, ambos

inclusive, del correspondiente curso escolar?.

Las divergencias radican básicamente en el cómputo del periodo de

165 días naturales de prestación de servicios durante cada curso escolar y

más en concreto, sobre el dies a quo. La interesada pone el acento

exclusivamente en el ?curso escolar? y toma como dies a quo el 1 de agosto

de 2020, la fecha de celebración del contrato, de forma que, computando los

días comprendidos entre tal fecha y el 12 de enero de 2021, obtiene la suma

total de 165 días naturales exigidos por la norma para generar derecho a un

nuevo contrato en los meses estivales de julio y septiembre. Mientras que la

Administración Educativa establece el dies a quo en el 1 de septiembre de

2020 y no computa el mes de agosto de 2020, no llegándose de este modo a

sumar los 165 días naturales requeridos por la norma.

A este respecto, debe señalarse que la interpretación que se ajusta al

tenor literal de la norma aplicable es la realizada por el Departamento de

Educación, porque la norma no solo alude al ?curso escolar?, sino que

incorpora un segundo criterio de orden temporal, ya que determina el 1 de

septiembre del periodo escolar como dies a quo, y el 30 de junio como dies

ad quem, debiendo, por tanto, computarse los 165 días naturales entre el 1

de septiembre y el 30 de junio, ambos inclusive, del correspondiente curso

escolar. El sentido literal de la norma no admite duda a este respecto.

En el caso que nos ocupa, la Administración Educativa estimó de forma

correcta el 1 de septiembre como dies a quo del curso escolar 2020/2021,

aunque calculó de forma incorrecta los días de prestación de servicios, por

cuanto no computó el periodo en el que la interesada permaneció en

situación de excedencia especial por cuidado de hijo hasta el 31 de enero de

2021, siendo una situación asimilada al servicio activo. Pero, aun

considerando dicho periodo como tiempo de servicios, es lo cierto que en el

periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el final del periodo de

excedencia del curso escolar 2020/2021 (31/01/2021), la interesada no

alcanzó el número de días requerido para generar un derecho de extensión

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de contrato para los meses de julio y agosto de 2021, pues desde el 1 de

septiembre de 2020 al 31 de enero de 2021, suman un total de 153 días.

Por la razón expuesta, este Consejo de Navarra entiende que ha

quedado acreditada la concurrencia de la causa de nulidad prevista en el

artículo 47.1.f) de la LPACAP, y que, por tanto, puede prosperar la presente

revisión de oficio.

III. CONCLUSIÓN

El Consejo de Navarra considera que la petición de revisión de oficio

de la extensión de contrato de doña... a los meses de julio y agosto de 2021,

iniciado por Resolución 39/2022, de 4 de marzo, de la Directora del Servicio

de Gestión de Personal Temporal del Departamento de Educación, debe ser

estimada.

En el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

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