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Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 27/2023 del 06 de junio de 2023
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Órgano: Consejo Consultivo Navarra
Fecha: 06/06/2023
Num. Resolución: 27/2023
Cuestión
06 jun 2023
Proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Decreto Foral 36/2009, de 20 de abril, por el que se regula el régimen del personal docente e investigador contratado de la Universidad Pública de Navarra
Contestacion
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Expediente: 20/2023
Objeto: Proyecto de Decreto Foral por el que se
modifica el Decreto Foral 36/2009, de 20 de abril,
por el que se regula el régimen del personal
docente e investigador contratado de la
Universidad Pública de Navarra.
Dictamen: 27/2023, de 6 de junio
DICTAMEN
En Pamplona, a 6 de junio de 2023,
el Consejo de Navarra, compuesto por don Alfredo Irujo Andueza,
Presidente; don Hugo López López, Consejero-Secretario; y por la
Consejera y Consejeros doña María Ángeles Egusquiza Balmaseda, don
José Luis Goñi Sein y José Iruretagoyena Aldaz,
siendo ponente don Alfredo Irujo Andueza,
emite por unanimidad el siguiente dictamen:
I. ANTECEDENTES
I.1ª. Formulación de la consulta
El día 24 de mayo de 2023 tuvo entrada en el Consejo de Navarra un
escrito de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra en el que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1, en relación con el artículo
14.1 de la Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra
(desde ahora, LFCN), se recaba dictamen preceptivo sobre el proyecto de
Decreto Foral por el que se modifica el Decreto Foral 36/2009, de 20 de
abril, por el que se regula el Régimen del Personal Docente e Investigador
Contratado de la Universidad Pública de Navarra (en adelante, el Proyecto),
tomado en consideración por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el
día 17 de mayo de 2023.
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El dictamen se solicita con el carácter de urgente, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 17 de la LFCN y este Consejo lo emite en el
menor plazo posible en atención a los medios de que dispone.
I.2ª. Expediente del proyecto de Decreto Foral
El expediente remitido incluye los documentos que se reseñan
seguidamente, de los que resulta la práctica de las siguientes actuaciones:
1.- Obra en el expediente el texto del Proyecto de Decreto Foral de
modificación del Decreto Foral 36/2009, por el que se regula el Régimen del
Personal Docente e Investigador Contratado de la Universidad Pública de
Navarra, añadiéndose una disposición final segunda, reguladora del régimen
transitorio hasta la adaptación de la normativa foral a la Ley Orgánica
2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU).
2.- Obra en el expediente, asimismo, un informe de la Directora
General de Universidad, de 21 de abril de 2023, de propuesta de reforma
parcial del mencionado Decreto Foral 36/2009, para responder a los efectos
inmediatos de la entrada en vigor de la LOSU.
3.- La Directora de Servicio de Universidad del Departamento de
Universidad, Innovación y Transformación Digital suscribió, con fecha de 31
de enero de 2023, el documento de consulta pública previa del Proyecto,
refiriendo los problemas que se pretendían solucionar con el mismo, la
necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las
posible soluciones alternativas, indicando que la fecha límite para la
presentación de sugerencias era de 15 días a partir del día siguiente al de la
publicación.
4.- Según el informe del mismo Servicio de Universidad, de 2 de marzo
de 2023, la consulta pública previa fue realizada entre el 8 de febrero y el 28
de febrero de 2023 en el Portal Participa Navarra, sin que se hubieran
presentado sugerencias.
5.- Con fecha de 10 de marzo de 2023, la Universidad Pública de
Navarra (en adelante, UPNA) y los sindicatos integrantes del Comité de
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Empresa suscribieron un documento en el que aceptaban la propuesta
formulada por la Universidad de solicitar al Gobierno de Navarra la
modificación del mencionado Decreto Foral 36/2009, en el sentido de que,
en tanto no se produzca la adaptación de los criterios de acreditación a la
figura de profesorado permanente laboral prevista en la disposición
transitoria cuarta de la LOSU, las condiciones retributivas y de otro tipo del
profesorado permanente laboral fueran la mismas que las del profesorado
contratado doctor.
6.- Consta la remisión del Proyecto, el 22 de marzo de 2023, a todos
los departamentos del Gobierno de Navarra para la presentación de
alegaciones.
7.- El informe final sobre el proceso de participación ciudadana en
relación con el Proyecto fue suscrito por el Servicio de Universidad con
fecha de 17 de abril de 2023, indicándose que el texto del mismo había
permanecido accesible desde el 22 de marzo hasta el 16 de abril de 2023,
sin que se hubieran recibido aportaciones.
8.- Obra en el expediente el informe sobre el impacto por razón de
género de la Secretaría General Técnica del Departamento de Universidad,
Innovación y Transformación Digital, fechado el 9 de marzo de 2023 y en el
que se concluye que el Proyecto no tiene efecto positivo ni negativo sobre la
igualdad de género.
9.- Conforme a las aportaciones del Instituto Navarro para la
Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua de 10 de marzo de 2023 se
considera que el impacto del Proyecto es difícilmente valorable e
inapreciable, comprobándose la utilización de un lenguaje inclusivo.
10.- El informe de 9 de marzo de 2023 de la Secretaría General
Técnica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación
Digital, sobre el impacto en los derechos de las personas LGTBI+ señala
que el Proyecto carece de impacto por razón de orientación sexual,
expresión de género e identidad sexual o de género; y el informe de
observaciones del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako
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Berdintasunerako Institutua de 13 de marzo de 2023, señala que el Proyecto
no tendrá un impacto significativo por ese motivo.
11.- El 9 de marzo de 2023 se emitió también por la Secretaría General
Técnica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación
Digital el informe sobre la evaluación de impacto climático, señalando que el
Proyecto carece de impacto climático, lo que se ratificó por el Informe de
Observaciones al mismo suscrito de manera favorable por el Director del
Servicio de Economía Circular y Cambio Climático con fecha de 13 de
marzo de 2023.
12.- La memoria económica, de 9 de marzo de 2023, de la Secretaría
General Técnica del Departamento de Universidad, Innovación y
Transformación Digital, precisó que el Proyecto no supondrá un incremento
de gastos ni disminución de ingresos que tengan incidencia en los
Presupuestos Generales de la Comunidad Foral de Navarra.
13.- Obran, asimismo, en el expediente las memorias normativa y
organizativa, de 20 de abril de 2023, el informe de impacto de accesibilidad
y discapacidad y el informe de cargas administrativas, también de esa
misma fecha.
14.- Con fecha de 4 de mayo de 2023 se suscribió por la Jefa de la
Sección de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica del
Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital el
correspondiente informe jurídico en el que se concluyó que se estimaba
correcta la tramitación del Proyecto.
15.- El Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa
informó el Proyecto con fecha de 8 de mayo de 2023, realizando
observaciones sobre la forma y estructura de la norma, que fueron
introducidas en el proyecto final.
16.- Con fecha de 11 de mayo de 2023, un nuevo informe de la Jefa de
la Sección de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica justificó la
consideración de las observaciones anteriores.
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17.- En la sesión de la Comisión de Coordinación de 15 de mayo de
2023, previa a la correspondiente sesión del Gobierno de Navarra, fue
examinado el acuerdo de 17 de mayo de 2023, del Gobierno de Navarra, por
el que se toma en consideración el Proyecto, a los efectos de la emisión del
preceptivo informe del Consejo de Navarra.
I.3ª. El proyecto de Decreto Foral
El Proyecto sometido a consulta comprende una exposición de
motivos, un artículo único y una disposición final única.
La exposición de motivos justifica el Proyecto en la necesidad de
modificar el Decreto Foral 36/2009, para responder a los efectos inmediatos
de la entrada en vigor de la LOSU.
Un cambio fundamental introducido por esta Ley Orgánica es la
incorporación de la nueva figura del Profesor/a Permanente Laboral, que
vendría a sustituir la de Profesor/a Contratado/a Doctor/a, que desaparece.
Por ello, se considera necesaria la incorporación a la normativa foral de la
nueva figura de Profesor/a Permanente Laboral, con carácter transitorio, por
referencia a la actual figura de Profesor/a Contratado/a Doctor/a.
La nueva Ley Orgánica ?sigue la exposición de motivos- reconoce la
validez de la acreditación vigente de profesorado contratado doctor para
acceder a la nueva figura de Profesor/a permanente Laboral, estableciendo
la posibilidad de que los profesores actualmente contratados en la figura de
contratado doctor soliciten su integración en la nueva figura de permanente
laboral, manteniendo sus plazas y su fecha de ingreso. No obstante, la ley
no prevé la posibilidad de convocar y suscribir nuevos contratos de
Profesor/a Contratado/a Doctor/a, por lo que las universidades únicamente
podrán suscribir nuevos contratos para una figura que precisa de un
desarrollo normativo para estar realmente configurada en aspectos
esenciales.
Por todo lo expuesto, se considera necesaria esta reforma parcial, para
que la UPNA pueda continuar con la convocatoria de plazas y no exista un
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vacío normativo en el régimen aplicable a la nueva figura de Profesor/a
Permanente Laboral.
El artículo único del Proyecto añade una disposición final segunda al
Decreto Foral 36/2009, que queda redactada como sigue:
«Disposición Final Segunda. Régimen transitorio de adaptación de la
normativa foral a la Ley Orgánica del Sistema Universitario.
La Universidad Pública de Navarra podrá contratar Profesorado
Permanente Laboral en los términos establecidos en la Ley Orgánica
del Sistema Universitario.
El régimen aplicable a dicho contrato, en tanto no se acometa la
adaptación completa de la normativa foral a la LOSU, será el
establecido para la figura de Profesor/a Contratado/a Doctor/a tanto en
este Decreto Foral como en cualquier otra normativa de la Comunidad
Foral de Navarra, salvo en lo que resulte incompatible con lo previsto
en la Ley Orgánica del Sistema Universitario».
Por último, la disposición final única establece la entrada en vigor del
Proyecto, el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
Navarra.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
II.1ª. Carácter preceptivo del dictamen
El presente dictamen ha sido solicitado al amparo del artículo 14.1 de
la LFCN. El precepto citado establece en su letra g) el dictamen preceptivo
del Consejo de Navarra para los proyectos de reglamento o disposiciones de
carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, así como sus
modificaciones.
El proyecto de Decreto Foral objeto de este dictamen modifica lo
dispuesto en el Decreto Foral 36/2009, de 20 de abril, por el que se regula el
régimen del personal docente e investigador contratado de la Universidad
Pública de Navarra, que ya fue objeto en su día del preceptivo dictamen de
este Consejo.
En consecuencia, el presente dictamen del Consejo de Navarra tiene
carácter preceptivo.
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Por otra parte, el Gobierno de Navarra ha puesto de manifiesto la
urgencia del expediente y, atendida esta sugerencia, el Consejo de Navarra
emite el dictamen dentro del plazo más breve posible.
II.2ª. Tramitación del proyecto de Decreto Foral
La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral (en
adelante, LFACFNSPIF) regula en sus artículos 132 y 133 el procedimiento
de elaboración de las disposiciones reglamentarias en el ámbito foral
navarro.
De acuerdo con el artículo 132.2 de la LFACFNSPIF, el ejercicio de la
potestad reglamentaria debe realizarse de forma motivada, en su preámbulo
o por referencia a los informes que sustentan la disposición general. En el
presente caso, el proyecto de Decreto Foral dispone de la justificación
legalmente requerida, tanto en su exposición de motivos, como en las
distintas memorias e informes incorporados al expediente.
La iniciativa de elaboración del Proyecto se sometió a consulta pública
previa en el Portal Participa Navarra, del 8 al 28 de febrero de 2023, sin que
se recibieran aportaciones, según se indica en el informe de 2 de marzo de
2023. Posteriormente, su texto fue sometido a la participación ciudadana del
22 de marzo hasta el 16 de abril de 2023, sin que se recibieran sugerencias
o aportaciones.
Fue remitido a todos los Departamentos de la Administración Foral.
Acompañan al Proyecto un informe justificativo de la propuesta de
reforma, las memorias normativa, económica y organizativa, así como el
estudio de cargas, que motivan su conveniencia y necesidad.
Igualmente se hallan incorporados al expediente los informes de
impacto por razón de género y de observaciones del Instituto Navarro para
la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua relativo al informe de
evaluación del impacto por razón de orientación sexual, expresión de género
e identidad sexual o de género, y de impacto por razón de género en los que
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se realizan observaciones y recomendaciones, así como los informes sobre
evaluación del impacto climático.
Se cuenta con el Informe de la Secretaría General Técnica del
Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital en el que
se concluye que el procedimiento seguido ha sido correcto y que la norma
se adecua al ordenamiento jurídico.
También se dispone del Informe del Servicio de Secretariado del
Gobierno y Acción Normativa en el que se formulan diversas
consideraciones y recomendaciones, que fueron recogidas en el texto final,
como consta en el informe de 11 de mayo de 2023.
La Comisión de Coordinación examinó el Acuerdo del Gobierno de
Navarra de la toma en consideración de la norma proyectada, y por Acuerdo
del Gobierno de Navarra, en sesión de 17 de mayo de 2023, se acordó ésta,
solicitándose nuestro preceptivo dictamen.
En atención a todo ello, cabe estimar que la tramitación del proyecto de
Decreto Foral se ajusta a Derecho.
II.3ª. Sobre la adecuación jurídica del proyecto
Según se desprende del artículo 128.2 y 3 de la LPACAP, así como del
artículo 56.2 y 3 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de
Navarra y su Presidenta o Presidente (en adelante, LFGNP), el ejercicio de
la potestad reglamentaria encuentra como límite infranqueable el respeto a
los denominados principios de constitucionalidad, legalidad y jerarquía
normativa, de tal modo que las disposiciones administrativas no podrán
vulnerar la Constitución, las leyes u otras disposiciones de rango superior, ni
regular aquellas materias reservadas a la ley, ni establecer la retroactividad
de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos
individuales, so pena de incurrir en vicio de nulidad de pleno derecho.
La Comunidad Foral de Navarra tiene reconocida competencia plena
en materia de regulación y administración de la enseñanza en toda su
extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de
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lo establecido en los preceptos constitucionales sobre esta materia, de las
leyes orgánicas que los desarrollen y de las competencias del Estado en lo
que se refiere a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y
homologación de títulos académicos y profesionales y de la alta inspección
del Estado para su cumplimiento y garantía, conforme a lo establecido en el
artículo 47 de la LORAFNA.
Por su parte, los artículos 77 y siguientes de la LOSU atribuyen a las
Comunidades Autónomas amplias competencias en relación con el
profesorado contratado de las universidades públicas.
Siendo el proyecto de Decreto Foral una norma reglamentaria
ejecutiva, su parámetro de legalidad más próximo ha de venir constituido
precisamente por la LOSU, sin perjuicio, obviamente, de la consideración
obligada de los preceptos constitucionales y del resto del ordenamiento
jurídico.
A) Habilitación y rango de la norma
El proyecto de Decreto Foral objeto de este dictamen modifica el
régimen del personal docente e investigador contratado de la Universidad
Pública de Navarra establecido en el Decreto Foral 36/2009, desarrollando
de manera transitoria lo dispuesto por la LOSU para la contratación del
Profesorado Permanente Laboral, hasta tanto se produzca la adaptación
completa de la normativa foral a la LOSU, cuyo desarrollo reglamentario en
lo referente al estatuto del personal docente e investigador previsto en su
disposición final décima, se encuentra pendiente.
En consecuencia, el citado Proyecto se dicta en ejercicio de la potestad
reglamentaria que corresponde al Gobierno (artículo 7.12 y 55 de la LFGNP)
y el rango es el adecuado.
B) Justificación
El dictado del Proyecto se justifica, como resulta de las distintas
memorias e informes obrantes en el expediente, y recoge su exposición de
motivos, en la necesidad de adaptar el Decreto Foral 36/2009 a las
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condiciones actuales derivadas de la presencia de la nueva figura del
Profesor/a Permanente Laboral.
C) Contenido del Proyecto
El contraste del Decreto Foral proyectado -cuyo contenido ha sido ya
expuesto en los antecedentes- con el ordenamiento jurídico ofrece el
resultado que a continuación se expone.
El artículo único incorpora al Decreto Foral 36/2009 la disposición final
segunda que hemos transcrito anteriormente, lo que resulta ajustado a las
previsiones que se contienen sobre el Profesorado Permanente Laboral en
la LOSU y específicamente en su disposición transitoria quinta.
La disposición final única prevé la entrada en vigor de la norma el día
siguiente al de su publicación, sin que quepa realizar objeción alguna.
III. CONCLUSIÓN
El Consejo de Navarra considera que el proyecto de Decreto Foral por
el que se modifica el Decreto Foral 36/2009, de 20 de abril, por el que se
regula el régimen del personal docente e investigador contratado de la
Universidad Pública de Navarra, se ajusta al ordenamiento jurídico.
En el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.