Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 27/2023 del 06 de junio de 2023
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Última revisión
09/10/2023

Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 27/2023 del 06 de junio de 2023

Tiempo de lectura: 20 min

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Órgano: Consejo Consultivo Navarra

Fecha: 06/06/2023

Num. Resolución: 27/2023


Cuestión

06 jun 2023

Proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Decreto Foral 36/2009, de 20 de abril, por el que se regula el régimen del personal docente e investigador contratado de la Universidad Pública de Navarra

Contestacion

1

Expediente: 20/2023

Objeto: Proyecto de Decreto Foral por el que se

modifica el Decreto Foral 36/2009, de 20 de abril,

por el que se regula el régimen del personal

docente e investigador contratado de la

Universidad Pública de Navarra.

Dictamen: 27/2023, de 6 de junio

DICTAMEN

En Pamplona, a 6 de junio de 2023,

el Consejo de Navarra, compuesto por don Alfredo Irujo Andueza,

Presidente; don Hugo López López, Consejero-Secretario; y por la

Consejera y Consejeros doña María Ángeles Egusquiza Balmaseda, don

José Luis Goñi Sein y José Iruretagoyena Aldaz,

siendo ponente don Alfredo Irujo Andueza,

emite por unanimidad el siguiente dictamen:

I. ANTECEDENTES

I.1ª. Formulación de la consulta

El día 24 de mayo de 2023 tuvo entrada en el Consejo de Navarra un

escrito de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra en el que, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1, en relación con el artículo

14.1 de la Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra

(desde ahora, LFCN), se recaba dictamen preceptivo sobre el proyecto de

Decreto Foral por el que se modifica el Decreto Foral 36/2009, de 20 de

abril, por el que se regula el Régimen del Personal Docente e Investigador

Contratado de la Universidad Pública de Navarra (en adelante, el Proyecto),

tomado en consideración por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el

día 17 de mayo de 2023.

2

El dictamen se solicita con el carácter de urgente, de conformidad con

lo dispuesto por el artículo 17 de la LFCN y este Consejo lo emite en el

menor plazo posible en atención a los medios de que dispone.

I.2ª. Expediente del proyecto de Decreto Foral

El expediente remitido incluye los documentos que se reseñan

seguidamente, de los que resulta la práctica de las siguientes actuaciones:

1.- Obra en el expediente el texto del Proyecto de Decreto Foral de

modificación del Decreto Foral 36/2009, por el que se regula el Régimen del

Personal Docente e Investigador Contratado de la Universidad Pública de

Navarra, añadiéndose una disposición final segunda, reguladora del régimen

transitorio hasta la adaptación de la normativa foral a la Ley Orgánica

2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU).

2.- Obra en el expediente, asimismo, un informe de la Directora

General de Universidad, de 21 de abril de 2023, de propuesta de reforma

parcial del mencionado Decreto Foral 36/2009, para responder a los efectos

inmediatos de la entrada en vigor de la LOSU.

3.- La Directora de Servicio de Universidad del Departamento de

Universidad, Innovación y Transformación Digital suscribió, con fecha de 31

de enero de 2023, el documento de consulta pública previa del Proyecto,

refiriendo los problemas que se pretendían solucionar con el mismo, la

necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las

posible soluciones alternativas, indicando que la fecha límite para la

presentación de sugerencias era de 15 días a partir del día siguiente al de la

publicación.

4.- Según el informe del mismo Servicio de Universidad, de 2 de marzo

de 2023, la consulta pública previa fue realizada entre el 8 de febrero y el 28

de febrero de 2023 en el Portal Participa Navarra, sin que se hubieran

presentado sugerencias.

5.- Con fecha de 10 de marzo de 2023, la Universidad Pública de

Navarra (en adelante, UPNA) y los sindicatos integrantes del Comité de

3

Empresa suscribieron un documento en el que aceptaban la propuesta

formulada por la Universidad de solicitar al Gobierno de Navarra la

modificación del mencionado Decreto Foral 36/2009, en el sentido de que,

en tanto no se produzca la adaptación de los criterios de acreditación a la

figura de profesorado permanente laboral prevista en la disposición

transitoria cuarta de la LOSU, las condiciones retributivas y de otro tipo del

profesorado permanente laboral fueran la mismas que las del profesorado

contratado doctor.

6.- Consta la remisión del Proyecto, el 22 de marzo de 2023, a todos

los departamentos del Gobierno de Navarra para la presentación de

alegaciones.

7.- El informe final sobre el proceso de participación ciudadana en

relación con el Proyecto fue suscrito por el Servicio de Universidad con

fecha de 17 de abril de 2023, indicándose que el texto del mismo había

permanecido accesible desde el 22 de marzo hasta el 16 de abril de 2023,

sin que se hubieran recibido aportaciones.

8.- Obra en el expediente el informe sobre el impacto por razón de

género de la Secretaría General Técnica del Departamento de Universidad,

Innovación y Transformación Digital, fechado el 9 de marzo de 2023 y en el

que se concluye que el Proyecto no tiene efecto positivo ni negativo sobre la

igualdad de género.

9.- Conforme a las aportaciones del Instituto Navarro para la

Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua de 10 de marzo de 2023 se

considera que el impacto del Proyecto es difícilmente valorable e

inapreciable, comprobándose la utilización de un lenguaje inclusivo.

10.- El informe de 9 de marzo de 2023 de la Secretaría General

Técnica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación

Digital, sobre el impacto en los derechos de las personas LGTBI+ señala

que el Proyecto carece de impacto por razón de orientación sexual,

expresión de género e identidad sexual o de género; y el informe de

observaciones del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako

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Berdintasunerako Institutua de 13 de marzo de 2023, señala que el Proyecto

no tendrá un impacto significativo por ese motivo.

11.- El 9 de marzo de 2023 se emitió también por la Secretaría General

Técnica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación

Digital el informe sobre la evaluación de impacto climático, señalando que el

Proyecto carece de impacto climático, lo que se ratificó por el Informe de

Observaciones al mismo suscrito de manera favorable por el Director del

Servicio de Economía Circular y Cambio Climático con fecha de 13 de

marzo de 2023.

12.- La memoria económica, de 9 de marzo de 2023, de la Secretaría

General Técnica del Departamento de Universidad, Innovación y

Transformación Digital, precisó que el Proyecto no supondrá un incremento

de gastos ni disminución de ingresos que tengan incidencia en los

Presupuestos Generales de la Comunidad Foral de Navarra.

13.- Obran, asimismo, en el expediente las memorias normativa y

organizativa, de 20 de abril de 2023, el informe de impacto de accesibilidad

y discapacidad y el informe de cargas administrativas, también de esa

misma fecha.

14.- Con fecha de 4 de mayo de 2023 se suscribió por la Jefa de la

Sección de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica del

Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital el

correspondiente informe jurídico en el que se concluyó que se estimaba

correcta la tramitación del Proyecto.

15.- El Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa

informó el Proyecto con fecha de 8 de mayo de 2023, realizando

observaciones sobre la forma y estructura de la norma, que fueron

introducidas en el proyecto final.

16.- Con fecha de 11 de mayo de 2023, un nuevo informe de la Jefa de

la Sección de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica justificó la

consideración de las observaciones anteriores.

5

17.- En la sesión de la Comisión de Coordinación de 15 de mayo de

2023, previa a la correspondiente sesión del Gobierno de Navarra, fue

examinado el acuerdo de 17 de mayo de 2023, del Gobierno de Navarra, por

el que se toma en consideración el Proyecto, a los efectos de la emisión del

preceptivo informe del Consejo de Navarra.

I.3ª. El proyecto de Decreto Foral

El Proyecto sometido a consulta comprende una exposición de

motivos, un artículo único y una disposición final única.

La exposición de motivos justifica el Proyecto en la necesidad de

modificar el Decreto Foral 36/2009, para responder a los efectos inmediatos

de la entrada en vigor de la LOSU.

Un cambio fundamental introducido por esta Ley Orgánica es la

incorporación de la nueva figura del Profesor/a Permanente Laboral, que

vendría a sustituir la de Profesor/a Contratado/a Doctor/a, que desaparece.

Por ello, se considera necesaria la incorporación a la normativa foral de la

nueva figura de Profesor/a Permanente Laboral, con carácter transitorio, por

referencia a la actual figura de Profesor/a Contratado/a Doctor/a.

La nueva Ley Orgánica ?sigue la exposición de motivos- reconoce la

validez de la acreditación vigente de profesorado contratado doctor para

acceder a la nueva figura de Profesor/a permanente Laboral, estableciendo

la posibilidad de que los profesores actualmente contratados en la figura de

contratado doctor soliciten su integración en la nueva figura de permanente

laboral, manteniendo sus plazas y su fecha de ingreso. No obstante, la ley

no prevé la posibilidad de convocar y suscribir nuevos contratos de

Profesor/a Contratado/a Doctor/a, por lo que las universidades únicamente

podrán suscribir nuevos contratos para una figura que precisa de un

desarrollo normativo para estar realmente configurada en aspectos

esenciales.

Por todo lo expuesto, se considera necesaria esta reforma parcial, para

que la UPNA pueda continuar con la convocatoria de plazas y no exista un

6

vacío normativo en el régimen aplicable a la nueva figura de Profesor/a

Permanente Laboral.

El artículo único del Proyecto añade una disposición final segunda al

Decreto Foral 36/2009, que queda redactada como sigue:

«Disposición Final Segunda. Régimen transitorio de adaptación de la

normativa foral a la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

La Universidad Pública de Navarra podrá contratar Profesorado

Permanente Laboral en los términos establecidos en la Ley Orgánica

del Sistema Universitario.

El régimen aplicable a dicho contrato, en tanto no se acometa la

adaptación completa de la normativa foral a la LOSU, será el

establecido para la figura de Profesor/a Contratado/a Doctor/a tanto en

este Decreto Foral como en cualquier otra normativa de la Comunidad

Foral de Navarra, salvo en lo que resulte incompatible con lo previsto

en la Ley Orgánica del Sistema Universitario».

Por último, la disposición final única establece la entrada en vigor del

Proyecto, el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de

Navarra.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

II.1ª. Carácter preceptivo del dictamen

El presente dictamen ha sido solicitado al amparo del artículo 14.1 de

la LFCN. El precepto citado establece en su letra g) el dictamen preceptivo

del Consejo de Navarra para los proyectos de reglamento o disposiciones de

carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, así como sus

modificaciones.

El proyecto de Decreto Foral objeto de este dictamen modifica lo

dispuesto en el Decreto Foral 36/2009, de 20 de abril, por el que se regula el

régimen del personal docente e investigador contratado de la Universidad

Pública de Navarra, que ya fue objeto en su día del preceptivo dictamen de

este Consejo.

En consecuencia, el presente dictamen del Consejo de Navarra tiene

carácter preceptivo.

7

Por otra parte, el Gobierno de Navarra ha puesto de manifiesto la

urgencia del expediente y, atendida esta sugerencia, el Consejo de Navarra

emite el dictamen dentro del plazo más breve posible.

II.2ª. Tramitación del proyecto de Decreto Foral

La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la

Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral (en

adelante, LFACFNSPIF) regula en sus artículos 132 y 133 el procedimiento

de elaboración de las disposiciones reglamentarias en el ámbito foral

navarro.

De acuerdo con el artículo 132.2 de la LFACFNSPIF, el ejercicio de la

potestad reglamentaria debe realizarse de forma motivada, en su preámbulo

o por referencia a los informes que sustentan la disposición general. En el

presente caso, el proyecto de Decreto Foral dispone de la justificación

legalmente requerida, tanto en su exposición de motivos, como en las

distintas memorias e informes incorporados al expediente.

La iniciativa de elaboración del Proyecto se sometió a consulta pública

previa en el Portal Participa Navarra, del 8 al 28 de febrero de 2023, sin que

se recibieran aportaciones, según se indica en el informe de 2 de marzo de

2023. Posteriormente, su texto fue sometido a la participación ciudadana del

22 de marzo hasta el 16 de abril de 2023, sin que se recibieran sugerencias

o aportaciones.

Fue remitido a todos los Departamentos de la Administración Foral.

Acompañan al Proyecto un informe justificativo de la propuesta de

reforma, las memorias normativa, económica y organizativa, así como el

estudio de cargas, que motivan su conveniencia y necesidad.

Igualmente se hallan incorporados al expediente los informes de

impacto por razón de género y de observaciones del Instituto Navarro para

la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua relativo al informe de

evaluación del impacto por razón de orientación sexual, expresión de género

e identidad sexual o de género, y de impacto por razón de género en los que

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se realizan observaciones y recomendaciones, así como los informes sobre

evaluación del impacto climático.

Se cuenta con el Informe de la Secretaría General Técnica del

Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital en el que

se concluye que el procedimiento seguido ha sido correcto y que la norma

se adecua al ordenamiento jurídico.

También se dispone del Informe del Servicio de Secretariado del

Gobierno y Acción Normativa en el que se formulan diversas

consideraciones y recomendaciones, que fueron recogidas en el texto final,

como consta en el informe de 11 de mayo de 2023.

La Comisión de Coordinación examinó el Acuerdo del Gobierno de

Navarra de la toma en consideración de la norma proyectada, y por Acuerdo

del Gobierno de Navarra, en sesión de 17 de mayo de 2023, se acordó ésta,

solicitándose nuestro preceptivo dictamen.

En atención a todo ello, cabe estimar que la tramitación del proyecto de

Decreto Foral se ajusta a Derecho.

II.3ª. Sobre la adecuación jurídica del proyecto

Según se desprende del artículo 128.2 y 3 de la LPACAP, así como del

artículo 56.2 y 3 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de

Navarra y su Presidenta o Presidente (en adelante, LFGNP), el ejercicio de

la potestad reglamentaria encuentra como límite infranqueable el respeto a

los denominados principios de constitucionalidad, legalidad y jerarquía

normativa, de tal modo que las disposiciones administrativas no podrán

vulnerar la Constitución, las leyes u otras disposiciones de rango superior, ni

regular aquellas materias reservadas a la ley, ni establecer la retroactividad

de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos

individuales, so pena de incurrir en vicio de nulidad de pleno derecho.

La Comunidad Foral de Navarra tiene reconocida competencia plena

en materia de regulación y administración de la enseñanza en toda su

extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de

9

lo establecido en los preceptos constitucionales sobre esta materia, de las

leyes orgánicas que los desarrollen y de las competencias del Estado en lo

que se refiere a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y

homologación de títulos académicos y profesionales y de la alta inspección

del Estado para su cumplimiento y garantía, conforme a lo establecido en el

artículo 47 de la LORAFNA.

Por su parte, los artículos 77 y siguientes de la LOSU atribuyen a las

Comunidades Autónomas amplias competencias en relación con el

profesorado contratado de las universidades públicas.

Siendo el proyecto de Decreto Foral una norma reglamentaria

ejecutiva, su parámetro de legalidad más próximo ha de venir constituido

precisamente por la LOSU, sin perjuicio, obviamente, de la consideración

obligada de los preceptos constitucionales y del resto del ordenamiento

jurídico.

A) Habilitación y rango de la norma

El proyecto de Decreto Foral objeto de este dictamen modifica el

régimen del personal docente e investigador contratado de la Universidad

Pública de Navarra establecido en el Decreto Foral 36/2009, desarrollando

de manera transitoria lo dispuesto por la LOSU para la contratación del

Profesorado Permanente Laboral, hasta tanto se produzca la adaptación

completa de la normativa foral a la LOSU, cuyo desarrollo reglamentario en

lo referente al estatuto del personal docente e investigador previsto en su

disposición final décima, se encuentra pendiente.

En consecuencia, el citado Proyecto se dicta en ejercicio de la potestad

reglamentaria que corresponde al Gobierno (artículo 7.12 y 55 de la LFGNP)

y el rango es el adecuado.

B) Justificación

El dictado del Proyecto se justifica, como resulta de las distintas

memorias e informes obrantes en el expediente, y recoge su exposición de

motivos, en la necesidad de adaptar el Decreto Foral 36/2009 a las

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condiciones actuales derivadas de la presencia de la nueva figura del

Profesor/a Permanente Laboral.

C) Contenido del Proyecto

El contraste del Decreto Foral proyectado -cuyo contenido ha sido ya

expuesto en los antecedentes- con el ordenamiento jurídico ofrece el

resultado que a continuación se expone.

El artículo único incorpora al Decreto Foral 36/2009 la disposición final

segunda que hemos transcrito anteriormente, lo que resulta ajustado a las

previsiones que se contienen sobre el Profesorado Permanente Laboral en

la LOSU y específicamente en su disposición transitoria quinta.

La disposición final única prevé la entrada en vigor de la norma el día

siguiente al de su publicación, sin que quepa realizar objeción alguna.

III. CONCLUSIÓN

El Consejo de Navarra considera que el proyecto de Decreto Foral por

el que se modifica el Decreto Foral 36/2009, de 20 de abril, por el que se

regula el régimen del personal docente e investigador contratado de la

Universidad Pública de Navarra, se ajusta al ordenamiento jurídico.

En el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

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