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Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 23/2023 del 06 de junio de 2023
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Órgano: Consejo Consultivo Navarra
Fecha: 06/06/2023
Num. Resolución: 23/2023
Cuestión
06 jun 2023
Proyecto de Decreto Foral por el que se regula el Reconocimiento de las Escuelas de Educación en el Tiempo Libre y sus Enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra
Contestacion
1
Expediente: 14/2023
Objeto: Proyecto de Decreto Foral por el que se
regula el Reconocimiento de las Escuelas de
Educación en el Tiempo Libre y sus Enseñanzas
en la Comunidad Foral de Navarra.
Dictamen: 23/2023, de 6 de junio
DICTAMEN
En Pamplona, a 6 de junio de 2023,
el Consejo de Navarra, integrado por don Alfredo Irujo Andueza,
Presidente; don Hugo López López, Consejero-Secretario; doña María
Ángeles Egusquiza Balmaseda, don José Luis Goñi Sein y don José
Iruretagoyena Aldaz, Consejera y Consejeros,
siendo ponente don Alfredo Irujo Andueza,
emite por unanimidad el siguiente dictamen:
I. ANTECEDENTES
I.1ª. Formulación de la consulta
El día 31 de marzo de 2023 tuvo entrada en el Consejo de Navarra un
escrito de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra en el que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1, en relación con el artículo
14.1 de la Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra
(desde ahora, LFCN), se recaba la emisión de dictamen preceptivo sobre el
proyecto de Decreto Foral por el que se regula el Reconocimiento de las
Escuelas de Educación en el Tiempo Libre y sus Enseñanzas en la
Comunidad Foral de Navarra, tomado en consideración por el Gobierno de
Navarra en sesión celebrada 29 de marzo de 2023.
I.2ª. Expediente del proyecto de Decreto Foral
Del expediente remitido resultan las siguientes actuaciones
procedimentales:
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1.- Con fecha de 27 de octubre de 2021 se suscribió por el Director
Gerente del Instituto Navarro de la Juventud y por el Jefe de la Sección de
Acciones Transversales y Observatorio Joven un informe propuesta de inicio
del procedimiento para modificar el Decreto Foral 235/1999, de 21 de junio,
por el que se regula el reconocimiento de las escuelas de tiempo libre y sus
enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra.
Según se señala en ese informe, «La Escuela Navarra de Actividades
con Jóvenes, creada mediante Decreto Foral 236/1999, de 21 de junio, es la
entidad encargada de impulsar la educación no formal en la vida de la
juventud. A fin de garantizar su calidad, el Instituto Navarro de la Juventud,
ha regulado la formación de las educadoras y educadores de tiempo libre
infantil y juvenil, así como el reconocimiento de las escuelas, mediante
diversa normativa», como el Decreto Foral 235/1999, de 21 de junio, la
Orden Foral 17/2002, de 20 de febrero, del Consejero de Bienestar Social,
Deporte y Juventud, o la Orden Foral 34/2004, de 20 de febrero, de la
Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud.
Mediante acuerdo del Consejo Interterritorial de Juventud de 21 de
junio de 2012 ?sigue el informe- «se aprobó que los organismos de juventud
de las comunidades autónomas adecuasen sus respectivas normativas
reguladoras de formación de tiempo libre a la nueva situación creada tras la
publicación de las cualificaciones profesionales. De esa forma, los
contenidos formativos serán básicamente los mismos en todo el territorio
español y fácilmente reconocible y homologable en Europa, lo que permitirá
una mayor movilidad de las personas profesionales en el territorio español y
en la Unión Europea». En consecuencia, se considera necesario «promover
la adaptación normativa de las Escuelas de Tiempo Libre y las enseñanzas
que ofrecen, a las nuevas circunstancias, con el ánimo de impulsar y
potenciar estos perfiles profesionales, que desarrollan una delicada labor
formativa, en muchos casos con personas menores de edad, elevando las
exigencias en los requisitos, y mejorando la calidad de la formación que
reciben que les permita intervenir con mayor solvencia en los procesos
madurativos y en el cuidado emocional de las personas jóvenes a las que se
atiende y acompaña». Todo ello justifica ?se concluye- «la necesidad de
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iniciar un procedimiento para la regulación, por Decreto Foral, del
reconocimiento de las Escuelas de Tiempo Libre y sus enseñanzas en la
Comunidad Foral de Navarra».
2.- Por Orden Foral 138/2021, de 29 de octubre, del Consejero de
Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, se dio inicio al
procedimiento para la elaboración de un proyecto de Decreto Foral por el
que se modifica el Decreto Foral 235/1999, de 21 de junio, por el que se
regula el reconocimiento oficial de las Escuelas de Tiempo Libre para niños
y jóvenes, las relaciones entre estas Escuelas y la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y la formación de los educadores en el tiempo
libre, designándose a la Dirección Gerencia del Instituto Navarro de la
Juventud como órgano facultado para la elaboración y tramitación del
expediente, a la que se le dio traslado de esta resolución.
3.- La iniciativa de elaboración del presente proyecto de Decreto Foral
se sometió a consulta pública previa en el Portal del Gobierno Abierto de
Navarra, conforme dispone el artículo 133 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de
marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector
Público Institucional Foral (en adelante, LFACFNSPIF), habiendo sido objeto
de exposición pública entre el 11 de noviembre y el 10 de diciembre de
2021, ambos inclusive, sin que se recibieran aportaciones, según se indica
en el informe de 27 de abril de 2022.
Posteriormente, el proyecto de Decreto Foral por el que se regula el
Reconocimiento de las Escuelas de Educación en el Tiempo Libre y sus
Enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra (en adelante, el Proyecto)
fue sometido a participación ciudadana del 1 al 30 de septiembre de 2022,
recibiéndose dos aportaciones, que han sido valoradas en el informe del
Director Gerente del Instituto Navarro de la Juventud de 23 de noviembre de
2022.
4.- Constan en el expediente las memorias justificativa, normativa,
económica y organizativa de fecha 23 de diciembre de 2022, suscritas por el
Director Gerente del instituto Navarro de la Juventud, con el visto bueno de
la Intervención General.
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En la memoria justificativa se alude a la «oportunidad de llevar a cabo
la modificación normativa, como forma de responder más adecuadamente a
las necesidades y a la realidad de los tiempos actuales», propiciándose así
«un marco más profesional y garantista en un ámbito de especial interés
para la juventud, como es el de los programas de educación no formal en el
tiempo libre». Se añade que la «evolución social y normativa, y la
experiencia desarrollada desde el Instituto Navarro de la Juventud, unidas a
la gran importancia del ocio infantil y juvenil per se, hacen necesario
promover la adaptación de la normativa de las Escuelas de Educación en el
Tiempo Libre y las enseñanzas que ofrecen a las nuevas circunstancias. Se
trata, en definitiva, de impulsar y potenciar estos perfiles profesionales, los
cuales se ocupan de desarrollar una delicada labor formativa,
frecuentemente con menores de edad».
En la memoria normativa se reseña lo dispuesto por los artículos 27 y
40 de la Constitución, así como la promulgación de la Ley Orgánica 5/2002,
de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, cuyo
objeto es la ordenación de un sistema integral de formación profesional,
cualificaciones y acreditación que responda con eficacia y transparencia a
las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades
formativas. Se invoca, igualmente, el «Pacto Europeo por la Juventud,
acordado por la Presidencia del Consejo Europeo de 23 de marzo de 2005»,
que plantea como objetivo una «cooperación más estrecha en lo que
respecta a las cualificaciones profesionales, haciéndolas más transparentes
y comparables, y abogando por el reconocimiento de la labor que se realiza
desde el ámbito de la educación no formal e informal». Se indica, a
continuación, que «mediante acuerdo del Consejo Interterritorial de
Juventud, de 21 de junio de 2012, se aprobó que los organismos de
juventud de las comunidades autónomas adecuasen sus respectivas
normativas reguladoras de formación en el tiempo libre a la nueva situación
creada tras la publicación de las cualificaciones profesionales. De esa forma,
los contenidos formativos serán básicamente los mismos en todo el territorio
español, fácilmente reconocibles y homologables en Europa, lo que a su vez
permitirá una mayor movilidad de las personas profesionales en España y
en la Unión Europea». Tras invocarse la competencia exclusiva de Navarra
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en materia de política juvenil [artículo 44.18 de la Ley Orgánica 13/1982, de
10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de
Navarra (en adelante, LORAFNA)], se apunta lo dispuesto por la Ley Foral
11/2011, de 1 de abril, de Juventud, donde se define la educación no formal
en materia de juventud como el «conjunto de ámbitos de actividad que, no
teniendo carácter reglado, favorecen el desarrollo de la persona y que
podrán impartir la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ) y las
Escuelas de Educación en el Tiempo Libre», para reseñar, a continuación, la
regulación existente sobre la formación de las educadoras y educadores de
tiempo libre infantil y juvenil mediante el Decreto Foral 235/1999, de 21 de
junio, por el que se regula el reconocimiento oficial de las Escuelas de
Educación en el Tiempo Libre para Niños y Jóvenes, las relaciones entre
estas Escuelas y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la
formación de los Educadores en el Tiempo Libre; conforme a la Orden Foral
17/2002, de 20 de febrero, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y
Juventud, por la que se establecen las normas para el reconocimiento oficial
de las Escuelas de Tiempo Libre, la relación de éstas con la Escuela
Navarra de actividades con Jóvenes y el funcionamiento ordinario de las
Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas; y mediante la Orden
Foral 34/2004, de 20 de febrero, de la Consejera de Bienestar Social,
Deporte y Juventud, por la que se establecen las normas que regulan los
cursos de Director y Monitor de Tiempo Libre.
Se concluye indicando que la norma proyectada «determina el régimen
de reconocimiento de las Escuelas de Educación en el Tiempo Libre y las
formaciones que pueden impartir, las cuales deberán estar a lo dispuesto en
los certificados de profesionalidad del Real Decreto 1537/2011, de 31 de
octubre, por el que se establecen dos Certificados de Profesionalidad de la
familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad que se
incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, y del
Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen
cinco Certificados de Profesionalidad de la familia profesional Servicios
Socioculturales y a la Comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional
de Certificados de Profesionalidad».
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En la memoria económica se indica que el Proyecto «se ajusta a los
actuales recursos presupuestarios del Instituto Navarro de la Juventud,
sin que la aprobación del mismo suponga un aumento del gasto
aprobado.
Finalmente, la memoria organizativa reseña que la aprobación del
Decreto Foral no tiene impacto de carácter organizativo reseñable, estando
la propuesta adaptada a los medios propios actuales del Instituto Navarro de
la Juventud.
5.- Se halla igualmente incorporado al expediente el informe de
impacto sobre accesibilidad y discapacidad atinente al proyecto de Decreto
Foral, de fecha 23 de diciembre de 2022, en el que se concluye que éste
«tiene un impacto positivo en materia de accesibilidad y discapacidad, en
tanto que considera la inclusión de la diversidad como valor a incorporar en
el quehacer de las Escuelas de Educación en el Tiempo Libre».
6.- En el informe de impacto por razón de orientación sexual, expresión
de género e identidad sexual o de género, firmado por el Director Gerente
del Instituto Navarro de la Juventud el 23 de diciembre de 2022, se
considera que «las modificaciones propuestas no contienen? ninguna
disposición que suponga un impacto por razón de orientación sexual,
expresión de género e identidad sexual o de género».
7.- Figura igualmente el informe de evaluación del impacto de género,
de fecha 23 de diciembre de 2022, en el que se concluye que el Proyecto
«tiene un impacto positivo en materia de igualdad en tanto que se considera
como un valor a incorporar en el quehacer de las Escuelas de Educación en
el Tiempo Libre».
8.- Con esa misma fecha se suscribe por el Director Gerente del
Instituto Navarro de la Juventud el informe de omisión de la función
informativa del Consejo de la Juventud de Navarra, al considerarse que «se
trata de una normativa que se restringe a escuelas en las que se pueden
formar tanto personas jóvenes como adultas, y cuyas formaciones se dirigen
a profesionales que posteriormente pueden desempeñar su labor con
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jóvenes pero también en otros colectivos, como el de la infancia o la
discapacidad. Por todo ello, se considera pertinente dispensar al Consejo de
la Juventud de Navarra de la función de informar sobre este proyecto de
decreto foral».
9.- El estudio de cargas administrativas, suscrito por el Director
Gerente del Instituto Navarro de la Juventud el 23 de diciembre de 2022,
indica que el proyecto de Decreto Foral no contiene ninguna disposición que
suponga una mayor carga administrativa, sino que, muy al contrario,
«simplifica la tramitación de la normativa previa al incorporar la tramitación
electrónica y sustituir toda la documentación que antes se solicitaba por una
declaración responsable».
10.- Consta en el expediente la solicitud de Informe de evaluación del
impacto climático, de fecha 23 de diciembre de 2022, del Director Gerente
del Instituto Navarro de la Juventud. En él se afirma el efecto positivo de la
norma proyectada, teniendo en cuenta la vocación de incorporar el respeto y
conservación del medio ambiente como valor a promocionar en el ámbito
que le compete.
11.- Obra en el expediente el informe de observaciones del Instituto
Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, de fecha
29 de diciembre de 2022, sobre el anterior informe de evaluación del
impacto por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad
sexual o de género en el que se realizan observaciones y recomendaciones
al Proyecto.
12.- En el informe de observaciones del Instituto Navarro para la
Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, de fecha 29 de diciembre
de 2022, sobre el anterior informe de impacto por razón de género, se
realizan, asimismo, observaciones y recomendaciones al Proyecto.
13.- El informe de observaciones al informe de impacto climático del
Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático de 9 de
enero de 2023 entiende que el Proyecto «no tiene impacto directo en la
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mitigación ni en la adaptación al cambio climático? por lo que se informa
favorablemente el informe presentado».
14.- Según consta en el correspondiente informe de 2 de febrero de
2023, se consultó sobre el Proyecto a todos los departamentos del Gobierno
de Navarra, realizándose aportaciones por el Departamento de Educación,
aportaciones que, una vez analizadas, se incluyen en el Proyecto.
15.- La Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia,
Igualdad, Función Pública e Interior emitió informe, con fecha de 23 de
febrero de 2023, concluyendo que el procedimiento seguido había sido
correcto y que la norma se adecuaba al ordenamiento jurídico.
16.- El Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa
consta que examinó el texto del Proyecto. En su informe de 7 de marzo de
2023, tras analizar el objeto de la norma, competencia para su emisión,
adecuación del procedimiento, así como la forma, estructura y contenido
sustantivo de la misma, propuso diversas modificaciones, considerando que
el Proyecto se estaba tramitando adecuadamente.
17.- Con fecha de 21 de marzo de 2023, el Director Gerente del
Instituto Navarro de la Juventud informó sobre los cambios introducidos en
el Proyecto siguiendo las recomendaciones del Servicio de Secretariado del
Gobierno y Acción Normativa.
18.- La Comisión de Coordinación, en su sesión de 27 de marzo de
2023, examinó el Acuerdo del Gobierno de Navarra, por el que se toma en
consideración la norma proyectada, al efecto de la petición del preceptivo
dictamen del Consejo de Navarra.
19.- El Gobierno de Navarra, en sesión de 29 de marzo de 2023,
acordó tomar en consideración el proyecto de Decreto Foral por el que se
regula el Reconocimiento de las Escuelas de Educación en el Tiempo Libre
y sus Enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra, a los efectos de la
emisión del preceptivo dictamen por parte de este Consejo.
I.3ª. El proyecto de Decreto Foral
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El proyecto de Decreto Foral sometido a consulta está integrado por
una exposición de motivos, veintidós artículos, divididos en cinco capítulos,
tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos finales.
En la exposición de motivos, tras referirse a la puesta en valor del
tiempo libre como principio de las políticas en materia de infancia y juventud,
con cita de lo dispuesto por los artículos 27 y 40 de la Constitución
Española, se refiere a la promulgación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de
junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, cuyo objeto es la
ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y
acreditación que responda a las demandas sociales y económicas a través
de las diversas modalidades formativas, así como al Pacto Europeo por la
Juventud, acordado por la Presidencia del Consejo Europeo de 23 de marzo
de 2005. Se indica, a continuación, que «mediante acuerdo del Consejo
Interterritorial de Juventud, de 21 de junio de 2012, se aprobó que los
organismos de juventud de las comunidades autónomas adecuasen sus
respectivas normativas reguladoras de formación en el tiempo libre a la
nueva situación creada tras la publicación de las cualificaciones
profesionales. De esa forma, los contenidos formativos serán básicamente
los mismos en todo el territorio español, fácilmente reconocibles y
homologables en Europa, lo que a su vez permitirá una mayor movilidad».
Después de invocarse la competencia exclusiva de Navarra en materia de
política juvenil [artículo 44.18 de la LORAFNA)], se hace reseña de la Ley
Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud, donde se define la educación no
formal en materia de juventud como el «conjunto de ámbitos de actividad
que, no teniendo carácter reglado, favorecen el desarrollo de la persona y
que podrán impartir la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ)
y las Escuelas de Educación en el Tiempo Libre», para aludir, a
continuación, a la regulación existente sobre la formación de las educadoras
y educadores de tiempo libre infantil y juvenil mediante el Decreto Foral
235/1999, de 21 de junio, por el que se regula el reconocimiento oficial de
las Escuelas de Educación en el Tiempo Libre para Niños y Jóvenes, las
relaciones entre estas Escuelas y la Administración de la Comunidad Foral
de Navarra y la formación de los Educadores en el Tiempo Libre; a la Orden
Foral 17/2002, de 20 de febrero, del Consejero de Bienestar Social, Deporte
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y Juventud, por la que se establecen las normas para el reconocimiento
oficial de las Escuelas de Tiempo Libre, la relación de éstas con la Escuela
Navarra de actividades con Jóvenes y el funcionamiento ordinario de las
Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas; y a la Orden Foral
34/2004, de 20 de febrero, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y
Juventud, por la que se establecen las normas que regulan los cursos de
Director y Monitor de Tiempo Libre.
Se concluye indicando que se hace necesario promover la adaptación
de la normativa de las Escuelas de Educación en el Tiempo Libre y las
enseñanzas que ofrecen a las nuevas circunstancias, impulsando y
potenciando estos perfiles profesionales. La presente norma «determina el
régimen de reconocimiento de las Escuelas de Educación en el Tiempo
Libre y las formaciones que pueden impartir, las cuales deberán estar a lo
dispuesto en los certificados de profesionalidad del Real Decreto 1537/2011,
de 31 de octubre, por el que se establecen dos certificados de
profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la
Comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de
profesionalidad, y del Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, por el
que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia
profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el
Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad».
En cuanto al cuerpo normativo, el capítulo I, artículos 1 y 2, regula el
objeto y el concepto y finalidad de las Escuelas de Educación en el Tiempo
Libre. El capítulo II, artículos 3 a 8, está referido a los requisitos de las
citadas Escuelas, a la solicitud de reconocimiento de las mismas, a su
reconocimiento, efectos, obligaciones a cumplir y documentación
administrativa que han de mantener. El capítulo III, dedica los artículos 9 a
18 a las enseñanzas, refiriéndose a la formación, a los requisitos del
alumnado, a la descripción de las formaciones, modalidad no presencial,
organización de las formaciones, módulo de prácticas, evaluación de los
cursos, tramitación de la documentación de los cursos y al Registro de
diplomas expedidos. El capítulo IV regula la comprobación, supervisión y
pérdida de reconocimiento en sus artículos 19 y 20. Finalmente, el capítulo
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V prevé la labor coordinadora e inspectora del Instituto Navarro de la
Juventud, artículos 21 y 22.
Las tres disposiciones transitorias aparecen referidas a los diplomas
expedidos con anterioridad, a la adaptación de las escuelas existentes y a
los cursos iniciados. La disposición derogatoria única reseña la normativa
que se deroga. Y, las dos disposiciones finales, la habilitación normativa
para el desarrollo de la norma y su entrada en vigor.
Se incorpora un anexo de declaración responsable sobre el
cumplimiento de los requisitos exigidos a las Escuelas de Educación en el
Tiempo Libre.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
II.1ª. Carácter preceptivo del dictamen
El proyecto sometido a consulta tiene por objeto regular el
reconocimiento de las Escuelas de Educación en el Tiempo Libre y las
formaciones que pueden impartir, conforme a las competencias que Navarra
ostenta en materia de política juvenil en virtud de lo dispuesto por el artículo
44.18 de la LORAFNA).
La Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud de Navarra, se refiere
a la educación no formal en materia de juventud como el conjunto de
ámbitos de actividad que, no teniendo carácter reglado, favorecen el
desarrollo de la persona y que podrán impartir la Escuela Navarra de
Actividades con Jóvenes y las Escuelas de Tiempo Libre, cuyo
reconocimiento se encuentra regulado en la actualidad por el Decreto Foral
235/1999, de 21 de junio.
En consecuencia, el presente dictamen del Consejo de Navarra tiene
carácter preceptivo de conformidad con el artículo 14.1.g) de la LFCN, al
tratarse de una norma reglamentaria que desarrollo aquella materia.
II.2ª. Tramitación del proyecto de Decreto Foral
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La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral (en
adelante, LFACFNSPIF) regula en sus artículos 132 y 133 el procedimiento
de elaboración de las disposiciones reglamentarias en el ámbito foral
navarro.
De acuerdo con el artículo 132.2 de la LFACFNSPIF, el ejercicio de la
potestad reglamentaria debe realizarse de forma motivada, en su preámbulo
o por referencia a los informes que sustentan la disposición general. En el
presente caso, el proyecto de Decreto Foral dispone de la justificación
legalmente requerida, tanto en su exposición de motivos, como en las
distintas memorias e informes incorporados al expediente.
Conforme se dispone en LPACAP y LFACFNSPIF, la norma
proyectada se inició por Orden Foral 138/2021, de 29 de octubre, del
Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, designando
a la Dirección Gerencia del Instituto Navarro de la Juventud como órgano
encargado de su elaboración y tramitación.
La iniciativa de elaboración del Proyecto se sometió a consulta pública
previa en el Portal del Gobierno Abierto de Navarra, antes de su
elaboración, del 11 de noviembre al 10 de diciembre de 2021, sin que se
recibieran aportaciones, según se indica en el informe de 27 de abril de
2022. Posteriormente, tras su elaboración, fue sometido a la participación
ciudadana del 1 al 30 de septiembre de 2022, recibiéndose dos aportaciones
que fueron objeto del informe del Director Gerente del Instituto Navarro de la
Juventud de 23 de noviembre de 2022.
Fue remitido a todos los Departamentos de la Administración Foral,
recibiéndose aportaciones de Departamento de Educación, que quedaron
incluidas en el Proyecto.
Acompañan al Proyecto las memorias justificativa, normativa,
económica y organizativa, así como el estudio de cargas, que motivan su
conveniencia y necesidad.
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Igualmente se hallan incorporados al expediente los informes de
impacto por razón de género y de observaciones del Instituto Navarro para
la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua relativo al informe de
evaluación del impacto por razón de orientación sexual, expresión de género
e identidad sexual o de género, y de impacto por razón de género en los que
se realizan observaciones y recomendaciones, así como los informes sobre
evaluación del impacto climático.
Se cuenta con el Informe de la Secretaría General Técnica del
Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior en el que
se concluye que el procedimiento seguido ha sido correcto y que la norma
se adecua al ordenamiento jurídico.
También se dispone del Informe del Servicio de Secretariado del
Gobierno y Acción Normativa en el que se formulan diversas
consideraciones y recomendaciones, que fueron recogidas en el texto final,
como consta en el informe de 21 de marzo de 2023, emitido por el Director
Gerente del Instituto Navarro de la Juventud.
La Comisión de Coordinación examinó el Acuerdo del Gobierno de
Navarra de la toma en consideración de la norma proyectada, y por Acuerdo
del Gobierno de Navarra, en sesión de 29 de marzo de 2023, se acordó
ésta, solicitándose nuestro preceptivo dictamen.
En atención a todo ello, cabe estimar que la tramitación del proyecto de
Decreto Foral se ajusta a Derecho.
II.3ª. Marco jurídico. Competencia de la Comunidad Foral y del
Gobierno de Navarra
Conforme a lo dispuesto en el artículo 44.18 de la LORAFNA, Navarra
tiene competencia exclusiva en materia de política infantil y juvenil,
señalando el artículo 14.b) de la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de
Juventud de Navarra (en adelante, LFJN), que se entiende por educación no
formal en materia de juventud el conjunto de ámbitos de actividad que, no
teniendo carácter reglado, favorecen el desarrollo de la persona y que
14
podrán impartir la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes y las
Escuelas de Tiempo Libre.
En ejecución de dicha competencia, se aprobó el Decreto Foral
235/1999, de 21 de junio, por el que se regula el reconocimiento oficial de
las Escuelas de Educación en el Tiempo Libre para Niños y Jóvenes, las
relaciones entre estas Escuelas y la Administración de la Comunidad Foral
de Navarra y la formación de los Educadores en el Tiempo Libre; la Orden
Foral 17/2002, de 20 de febrero, del Consejero de Bienestar Social, Deporte
y Juventud, por la que se establecen las normas para el reconocimiento
oficial de las Escuelas de Tiempo Libre, la relación de éstas con la Escuela
Navarra de actividades con Jóvenes y el funcionamiento ordinario de las
Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas; y la Orden Foral
34/2004, de 20 de febrero, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y
Juventud, por la que se establecen las normas que regulan los cursos de
Director y Monitor de Tiempo Libre, disposiciones todas ellas que se ven
sustituidas por la regulación contenida en el Proyecto, que trata de atender a
lo señalado en el acuerdo del Consejo Interterritorial de Juventud, de 21 de
junio de 2012, así como a lo dispuesto por el Real Decreto 1537/2011, de 31
de octubre, por el que se establecen dos Certificados de Profesionalidad de
la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad que se
incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, y por
el Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen
cinco Certificados de Profesionalidad de la familia profesional Servicios
Socioculturales y a la Comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional
de Certificados de Profesionalidad.
Por tanto, el análisis y valoración que se realice atenderá a la
adecuación del Proyecto a la citada normativa, sin perjuicio de la obligada
consideración del resto del ordenamiento jurídico.
II.4ª. Sobre la adecuación jurídica del proyecto
Según se desprende del artículo 128.2 y 3 de la LPACAP, así como del
artículo 56.2 y 3 de la LFGNP, el ejercicio de la potestad reglamentaria
encuentra como límite infranqueable el respeto a los denominados principios
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de constitucionalidad, legalidad y jerarquía normativa, de tal modo que las
disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución, las leyes u
otras disposiciones de rango superior, ni regular aquellas materias
reservadas a la ley, ni establecer la retroactividad de disposiciones
sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos individuales, so
pena de incurrir en vicio de nulidad de pleno derecho.
En nuestro caso, ha de atenderse al marco normativo expresado en el
epígrafe precedente.
A) Justificación
Como resulta de las distintas memorias e informes obrantes en el
expediente, y se indica también en la exposición de motivos, el Proyecto
pretende promover la adaptación de la normativa de las Escuelas de
Educación en el Tiempo Libre y las enseñanzas que ofrecen a las nuevas
circunstancias, impulsando y potenciando los perfiles profesionales de los
educadores y educadoras del tiempo libre infantil y juvenil. Se determina el
régimen de reconocimiento de las citadas Escuelas y las formaciones que
pueden impartir, las cuales deberán ajustarse a lo dispuesto por el Real
Decreto 1537/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen dos
certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios
socioculturales y a la Comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional
de certificados de profesionalidad, y por el Real Decreto 1697/2011, de 18
de noviembre, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad
de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se
incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
A la vista de lo expuesto, la justificación de la norma proyectada es
clara en cuanto a la finalidad que persigue, observándose formalmente con
lo que se dispone en el artículo 58.1 de la LFGNP.
B) Contenido del proyecto
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Como ya se apuntó con anterioridad, el Proyecto, estructurado en
cinco capítulos, consta de veintidós artículos, tres disposiciones transitorias,
una derogatoria y dos finales.
El Capítulo I, dedicado a las disposiciones de carácter general, se
integra por las siguientes previsiones.
El artículo 1 define, como objeto de la norma, la regulación del
reconocimiento de las Escuelas de Educación en el Tiempo Libre y sus
enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra.
En el artículo 2 indica qué son las Escuelas de Educación en el Tiempo
Libre y su finalidad, precisando que se dedican a la formación de personas
en el ámbito del tiempo libre y de la educación no formal, para la formación y
preparación de responsables en esas actividades, conforme a las unidades
de competencia oficiales, pudiendo programar y realizar, asimismo, otras
actividades formativas complementarias.
Ello se ajusta a lo dispuesto por el artículo 14.b) de la LFJN.
El capítulo II regula los requisitos y el reconocimiento de las Escuelas
de Educación en el Tiempo Libre.
Así, el artículo 3 regula los requisitos que deben cumplir las citadas
Escuelas para su reconocimiento, que deben mantenerse durante todo el
periodo de funcionamiento.
El artículo 4 está referido a la solicitud de reconocimiento de las
Escuelas, en forma telemática o a través de cualquiera de los medios
previstos en el artículo 16.4 de la LPACAP, que deben ir acompañadas de la
declaración responsable del Anexo I del Proyecto.
El artículo 5 establece que las solicitudes de reconocimiento serán
resueltas por resolución de la Dirección Gerencia del Instituto Navarro de la
Juventud, implicando la inscripción de la misma en el catálogo de Escuelas
de Educación en el Tiempo Libre de Navarra del citado Instituto, que se
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regirá por las normas que se recojan en la orden foral que lo cree y regule, y
que será público y tendrá carácter informativo.
El artículo 6 señala que el reconocimiento de las Escuelas de
Educación en el Tiempo Libre de Navarra, les permitirá la impartición de
cursos de formación de Monitora o Monitor de Actividades de Tiempo Libre
para Niñas, Niños y Jóvenes, y de Directora o Director de Actividades de
Tiempo Libre para Niñas, Niños y Jóvenes, así como de otros cursos
complementarios que puedan establecerse.
El artículo 7 establece las obligaciones que deben cumplir las Escuelas
de Educación en el Tiempo Libre, determinando el artículo 8 los documentos
de que deben disponer.
Estas previsiones son igualmente conformes a Derecho, resultando
coherentes con las fijadas en el anexo I del Real Decreto 1537/2011, de 31
de octubre, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de
la familia profesional Servicios socioculturales y a la Comunidad que se
incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y en el
anexo II del Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, por el que se
establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional
Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio
Nacional de certificados de profesionalidad. Asimismo, se trata de
disposiciones que no resultan contrarias a lo dispuesto por la LFJN y que
resultan adecuadas al carácter del Instituto Navarro de la Juventud, creado
por el Decreto Foral 327/2019, de 15 de noviembre.
El capítulo III, se dedica a las enseñanzas, estableciéndose las
siguientes previsiones.
En el artículo 9 se dispone que las Escuelas de Educación en el
Tiempo Libre estarán facultadas para impartir las formaciones de Monitora o
Monitor de Actividades de Tiempo Libre para Niñas, Niños y Jóvenes, de
Directora o Director de Actividades de Tiempo Libre para Niñas, Niños y
Jóvenes, así como formaciones complementarias a las anteriores.
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El artículo 10 está referido a otras formaciones dentro del ámbito de
actividad de las Escuelas de Educación en el Tiempo Libre, que para estar
reconocidas por el Instituto Navarro de la Juventud deberán estar en
consonancia con los valores que se recogen en el Proyecto.
Nada cabe objetar, desde la perspectiva de la legalidad, a estas
normas.
El artículo 11 determina los requisitos con que deben contar las
personas interesadas para matricularse en la formación de Monitora o
Monitor de Actividades de Tiempo Libre para Niñas, Niños y Jóvenes y en la
formación de Directora o Director de Actividades de Tiempo Libre para
Niñas, Niños y Jóvenes, con ajuste a lo dispuesto tanto por el artículo 4 del
Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre, como por el mismo artículo del
Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre que, a su vez se remiten a lo
prevenido por los artículos 5.5.c) y 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de
enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
El artículo 12 describe las formaciones, tanto de Monitora o Monitor de
Actividades de Tiempo Libre para Niñas, Niños y Jóvenes, como de
Directora o Director de Actividades de Tiempo Libre, con ajuste,
respectivamente, al Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre, como al
Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre.
El artículo 13 permite la impartición de hasta un 25% de las horas
correspondientes a cada módulo teórico en la modalidad no presencial.
El artículo 14 está referido a la organización de las formaciones,
número mínimo y máximo de personas matriculadas, equipo de profesorado,
horas lectivas por jornada y asistencias. Ello ha de entenderse sin perjuicio
del cumplimiento de lo establecido en los Reales Decretos 1697/2011, de 18
de noviembre, y 1537/2011, de 31 de octubre.
El artículo 15 establece el módulo de prácticas, sin que entre en
colisión con lo señalado en los antedichos Reales Decretos.
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El artículo 16 regula la evaluación de los cursos, con ajuste a lo
señalado en el Real Decreto 567/2011, de 20 de abril, por el que se
complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, al que
expresamente se remite el precepto.
El artículo 17 está referido a la tramitación de la documentación de los
cursos, sin que merezca objeción alguna.
El artículo 18 señala que corresponderá al Instituto Navarro de la
Juventud la expedición y registro de los diplomas oficiales de las
formaciones que se regulan en el Proyecto, sin que ello merezca tacha
alguna.
El capítulo IV regula la comprobación, supervisión y pérdida de
reconocimiento de las Escuelas de Educación en el Tiempo Libre.
El artículo señala que el Instituto Navarro de la Juventud tendrá la
facultad de realizar cuantas acciones de comprobación y supervisión estime
oportunas con el objetivo de verificar el cumplimiento de lo previsto en el
Proyecto, añadiendo el artículo 20 que por resolución de la Dirección
Gerencia del Instituto Navarro de la Juventud se podrá acordar el cese de la
actividad de una escuela en los supuestos contemplados en el artículo 69.4
de la LPACAP y, asimismo, en los casos de que la escuela no reúna o deje
de reunir los requisitos y condiciones exigidos para su reconocimiento o
cuando incumpla las obligaciones previstas en este reglamento, debiendo
iniciarse al efecto el correspondiente expediente, conforme a lo dispuesto
por la LPACAP. La resolución que se adopte no pondrá fin a la vía
administrativa y contra la misma podrán interponerse los recursos
pertinentes.
Todo ello resulta ajustado a las funciones que se asignan al Instituto
Navarro de la Juventud y a lo señalado en la LPACAP.
En el capítulo V se prevé la labor coordinadora e inspectora del
Instituto Navarro de la Juventud. La primera en el artículo 21 y la segunda
en el artículo 22, siendo ello coherente con la propia naturaleza de ese
Instituto y conforme con las competencias que se le pueden asignar según
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sus propios estatutos, aprobados por el Decreto Foral 327/2019, de 15 de
noviembre.
La disposición transitoria primera, referida a los diplomas expedidos
con anterioridad indica que seguirán siendo válidos sin necesidad de realizar
ningún trámite. Ello se ajusta al ordenamiento jurídico.
La disposición transitoria segunda regula la adaptación de las escuelas
existentes reconocidas oficialmente en virtud de lo señalado por el Decreto
Foral 235/1999, de 21 de junio, señalando que dispondrán de un plazo de
seis meses para comunicar al Instituto Navarro de la Juventud la continuidad
de su actividad formativa, presentando una declaración responsable según
lo dispuesto en el artículo 4. No merece objeción.
La disposición transitoria tercera, que tampoco merece objeción
alguna, está referida a los cursos iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor del Proyecto, precisando que continuarán rigiéndose por la normativa
anterior, debiendo finalizar en un plazo de veintisiete meses a contar desde
la entrada en vigor de esta disposición.
La disposición derogatoria única deroga cuantas disposiciones de igual
o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el Proyecto y, en particular, el
Decreto Foral 235/1999, de 21 de junio, por el que se regula el
reconocimiento oficial de las Escuelas de Educación en el Tiempo Libre para
Niños y Jóvenes, las relaciones entre estas Escuelas y la Administración de
la Comunidad Foral de Navarra y la formación de los educadores en el
tiempo libre; la Orden Foral 17/2002, de 20 de febrero, del Consejero de
Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se establecen las normas
para el reconocimiento oficial de las Escuelas de Tiempo Libre, la relación
de éstas con la Escuela Navarra de Actividades con jóvenes y el
funcionamiento ordinario de las Escuelas de Tiempo Libre oficialmente
reconocidas; y la Orden Foral 34/2004, de 20 de febrero, de la Consejera de
Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se establecen las normas
que regulan los cursos de Director y Monitor de Tiempo Libre, impartidos por
las Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas. No merece tacha
alguna.
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Las disposiciones finales, la primera autoriza a la persona titular del
departamento competente en materia de juventud para dictar cuantos actos
y disposiciones sean necesarios para el desarrollo de la norma proyectada,
así como para actualizar el contenido de lo previsto en el anexo de la
misma; y, la segunda, establece la entrada en vigor de la norma el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Nada cabe objetar tampoco a estos preceptos que son acordes a la
legalidad.
Finalmente, se incorpora al Proyecto un denominado anexo I, que en
realidad es el único que se incluye que está constituido por el modelo de
declaración responsable a que se refiere el artículo 4, y en el que se indica
que la escuela cumple con los requisitos señalados en el artículo 3.
Es conforme al ordenamiento jurídico.
III. CONCLUSIÓN
El Consejo de Navarra considera que el proyecto de Decreto Foral por
el que se regula el Reconocimiento de las Escuelas de Educación en el
Tiempo Libre y sus Enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra se ajusta
a la legalidad vigente.
En el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.