Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 23/2023 del 06 de junio de 2023
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Última revisión
09/10/2023

Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 23/2023 del 06 de junio de 2023

Tiempo de lectura: 47 min

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Órgano: Consejo Consultivo Navarra

Fecha: 06/06/2023

Num. Resolución: 23/2023


Cuestión

06 jun 2023

Proyecto de Decreto Foral por el que se regula el Reconocimiento de las Escuelas de Educación en el Tiempo Libre y sus Enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra

Contestacion

1

Expediente: 14/2023

Objeto: Proyecto de Decreto Foral por el que se

regula el Reconocimiento de las Escuelas de

Educación en el Tiempo Libre y sus Enseñanzas

en la Comunidad Foral de Navarra.

Dictamen: 23/2023, de 6 de junio

DICTAMEN

En Pamplona, a 6 de junio de 2023,

el Consejo de Navarra, integrado por don Alfredo Irujo Andueza,

Presidente; don Hugo López López, Consejero-Secretario; doña María

Ángeles Egusquiza Balmaseda, don José Luis Goñi Sein y don José

Iruretagoyena Aldaz, Consejera y Consejeros,

siendo ponente don Alfredo Irujo Andueza,

emite por unanimidad el siguiente dictamen:

I. ANTECEDENTES

I.1ª. Formulación de la consulta

El día 31 de marzo de 2023 tuvo entrada en el Consejo de Navarra un

escrito de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra en el que, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1, en relación con el artículo

14.1 de la Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra

(desde ahora, LFCN), se recaba la emisión de dictamen preceptivo sobre el

proyecto de Decreto Foral por el que se regula el Reconocimiento de las

Escuelas de Educación en el Tiempo Libre y sus Enseñanzas en la

Comunidad Foral de Navarra, tomado en consideración por el Gobierno de

Navarra en sesión celebrada 29 de marzo de 2023.

I.2ª. Expediente del proyecto de Decreto Foral

Del expediente remitido resultan las siguientes actuaciones

procedimentales:

2

1.- Con fecha de 27 de octubre de 2021 se suscribió por el Director

Gerente del Instituto Navarro de la Juventud y por el Jefe de la Sección de

Acciones Transversales y Observatorio Joven un informe propuesta de inicio

del procedimiento para modificar el Decreto Foral 235/1999, de 21 de junio,

por el que se regula el reconocimiento de las escuelas de tiempo libre y sus

enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra.

Según se señala en ese informe, «La Escuela Navarra de Actividades

con Jóvenes, creada mediante Decreto Foral 236/1999, de 21 de junio, es la

entidad encargada de impulsar la educación no formal en la vida de la

juventud. A fin de garantizar su calidad, el Instituto Navarro de la Juventud,

ha regulado la formación de las educadoras y educadores de tiempo libre

infantil y juvenil, así como el reconocimiento de las escuelas, mediante

diversa normativa», como el Decreto Foral 235/1999, de 21 de junio, la

Orden Foral 17/2002, de 20 de febrero, del Consejero de Bienestar Social,

Deporte y Juventud, o la Orden Foral 34/2004, de 20 de febrero, de la

Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

Mediante acuerdo del Consejo Interterritorial de Juventud de 21 de

junio de 2012 ?sigue el informe- «se aprobó que los organismos de juventud

de las comunidades autónomas adecuasen sus respectivas normativas

reguladoras de formación de tiempo libre a la nueva situación creada tras la

publicación de las cualificaciones profesionales. De esa forma, los

contenidos formativos serán básicamente los mismos en todo el territorio

español y fácilmente reconocible y homologable en Europa, lo que permitirá

una mayor movilidad de las personas profesionales en el territorio español y

en la Unión Europea». En consecuencia, se considera necesario «promover

la adaptación normativa de las Escuelas de Tiempo Libre y las enseñanzas

que ofrecen, a las nuevas circunstancias, con el ánimo de impulsar y

potenciar estos perfiles profesionales, que desarrollan una delicada labor

formativa, en muchos casos con personas menores de edad, elevando las

exigencias en los requisitos, y mejorando la calidad de la formación que

reciben que les permita intervenir con mayor solvencia en los procesos

madurativos y en el cuidado emocional de las personas jóvenes a las que se

atiende y acompaña». Todo ello justifica ?se concluye- «la necesidad de

3

iniciar un procedimiento para la regulación, por Decreto Foral, del

reconocimiento de las Escuelas de Tiempo Libre y sus enseñanzas en la

Comunidad Foral de Navarra».

2.- Por Orden Foral 138/2021, de 29 de octubre, del Consejero de

Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, se dio inicio al

procedimiento para la elaboración de un proyecto de Decreto Foral por el

que se modifica el Decreto Foral 235/1999, de 21 de junio, por el que se

regula el reconocimiento oficial de las Escuelas de Tiempo Libre para niños

y jóvenes, las relaciones entre estas Escuelas y la Administración de la

Comunidad Foral de Navarra y la formación de los educadores en el tiempo

libre, designándose a la Dirección Gerencia del Instituto Navarro de la

Juventud como órgano facultado para la elaboración y tramitación del

expediente, a la que se le dio traslado de esta resolución.

3.- La iniciativa de elaboración del presente proyecto de Decreto Foral

se sometió a consulta pública previa en el Portal del Gobierno Abierto de

Navarra, conforme dispone el artículo 133 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de

marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector

Público Institucional Foral (en adelante, LFACFNSPIF), habiendo sido objeto

de exposición pública entre el 11 de noviembre y el 10 de diciembre de

2021, ambos inclusive, sin que se recibieran aportaciones, según se indica

en el informe de 27 de abril de 2022.

Posteriormente, el proyecto de Decreto Foral por el que se regula el

Reconocimiento de las Escuelas de Educación en el Tiempo Libre y sus

Enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra (en adelante, el Proyecto)

fue sometido a participación ciudadana del 1 al 30 de septiembre de 2022,

recibiéndose dos aportaciones, que han sido valoradas en el informe del

Director Gerente del Instituto Navarro de la Juventud de 23 de noviembre de

2022.

4.- Constan en el expediente las memorias justificativa, normativa,

económica y organizativa de fecha 23 de diciembre de 2022, suscritas por el

Director Gerente del instituto Navarro de la Juventud, con el visto bueno de

la Intervención General.

4

En la memoria justificativa se alude a la «oportunidad de llevar a cabo

la modificación normativa, como forma de responder más adecuadamente a

las necesidades y a la realidad de los tiempos actuales», propiciándose así

«un marco más profesional y garantista en un ámbito de especial interés

para la juventud, como es el de los programas de educación no formal en el

tiempo libre». Se añade que la «evolución social y normativa, y la

experiencia desarrollada desde el Instituto Navarro de la Juventud, unidas a

la gran importancia del ocio infantil y juvenil per se, hacen necesario

promover la adaptación de la normativa de las Escuelas de Educación en el

Tiempo Libre y las enseñanzas que ofrecen a las nuevas circunstancias. Se

trata, en definitiva, de impulsar y potenciar estos perfiles profesionales, los

cuales se ocupan de desarrollar una delicada labor formativa,

frecuentemente con menores de edad».

En la memoria normativa se reseña lo dispuesto por los artículos 27 y

40 de la Constitución, así como la promulgación de la Ley Orgánica 5/2002,

de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, cuyo

objeto es la ordenación de un sistema integral de formación profesional,

cualificaciones y acreditación que responda con eficacia y transparencia a

las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades

formativas. Se invoca, igualmente, el «Pacto Europeo por la Juventud,

acordado por la Presidencia del Consejo Europeo de 23 de marzo de 2005»,

que plantea como objetivo una «cooperación más estrecha en lo que

respecta a las cualificaciones profesionales, haciéndolas más transparentes

y comparables, y abogando por el reconocimiento de la labor que se realiza

desde el ámbito de la educación no formal e informal». Se indica, a

continuación, que «mediante acuerdo del Consejo Interterritorial de

Juventud, de 21 de junio de 2012, se aprobó que los organismos de

juventud de las comunidades autónomas adecuasen sus respectivas

normativas reguladoras de formación en el tiempo libre a la nueva situación

creada tras la publicación de las cualificaciones profesionales. De esa forma,

los contenidos formativos serán básicamente los mismos en todo el territorio

español, fácilmente reconocibles y homologables en Europa, lo que a su vez

permitirá una mayor movilidad de las personas profesionales en España y

en la Unión Europea». Tras invocarse la competencia exclusiva de Navarra

5

en materia de política juvenil [artículo 44.18 de la Ley Orgánica 13/1982, de

10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de

Navarra (en adelante, LORAFNA)], se apunta lo dispuesto por la Ley Foral

11/2011, de 1 de abril, de Juventud, donde se define la educación no formal

en materia de juventud como el «conjunto de ámbitos de actividad que, no

teniendo carácter reglado, favorecen el desarrollo de la persona y que

podrán impartir la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ) y las

Escuelas de Educación en el Tiempo Libre», para reseñar, a continuación, la

regulación existente sobre la formación de las educadoras y educadores de

tiempo libre infantil y juvenil mediante el Decreto Foral 235/1999, de 21 de

junio, por el que se regula el reconocimiento oficial de las Escuelas de

Educación en el Tiempo Libre para Niños y Jóvenes, las relaciones entre

estas Escuelas y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la

formación de los Educadores en el Tiempo Libre; conforme a la Orden Foral

17/2002, de 20 de febrero, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y

Juventud, por la que se establecen las normas para el reconocimiento oficial

de las Escuelas de Tiempo Libre, la relación de éstas con la Escuela

Navarra de actividades con Jóvenes y el funcionamiento ordinario de las

Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas; y mediante la Orden

Foral 34/2004, de 20 de febrero, de la Consejera de Bienestar Social,

Deporte y Juventud, por la que se establecen las normas que regulan los

cursos de Director y Monitor de Tiempo Libre.

Se concluye indicando que la norma proyectada «determina el régimen

de reconocimiento de las Escuelas de Educación en el Tiempo Libre y las

formaciones que pueden impartir, las cuales deberán estar a lo dispuesto en

los certificados de profesionalidad del Real Decreto 1537/2011, de 31 de

octubre, por el que se establecen dos Certificados de Profesionalidad de la

familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad que se

incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, y del

Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen

cinco Certificados de Profesionalidad de la familia profesional Servicios

Socioculturales y a la Comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional

de Certificados de Profesionalidad».

6

En la memoria económica se indica que el Proyecto «se ajusta a los

actuales recursos presupuestarios del Instituto Navarro de la Juventud,

sin que la aprobación del mismo suponga un aumento del gasto

aprobado.

Finalmente, la memoria organizativa reseña que la aprobación del

Decreto Foral no tiene impacto de carácter organizativo reseñable, estando

la propuesta adaptada a los medios propios actuales del Instituto Navarro de

la Juventud.

5.- Se halla igualmente incorporado al expediente el informe de

impacto sobre accesibilidad y discapacidad atinente al proyecto de Decreto

Foral, de fecha 23 de diciembre de 2022, en el que se concluye que éste

«tiene un impacto positivo en materia de accesibilidad y discapacidad, en

tanto que considera la inclusión de la diversidad como valor a incorporar en

el quehacer de las Escuelas de Educación en el Tiempo Libre».

6.- En el informe de impacto por razón de orientación sexual, expresión

de género e identidad sexual o de género, firmado por el Director Gerente

del Instituto Navarro de la Juventud el 23 de diciembre de 2022, se

considera que «las modificaciones propuestas no contienen? ninguna

disposición que suponga un impacto por razón de orientación sexual,

expresión de género e identidad sexual o de género».

7.- Figura igualmente el informe de evaluación del impacto de género,

de fecha 23 de diciembre de 2022, en el que se concluye que el Proyecto

«tiene un impacto positivo en materia de igualdad en tanto que se considera

como un valor a incorporar en el quehacer de las Escuelas de Educación en

el Tiempo Libre».

8.- Con esa misma fecha se suscribe por el Director Gerente del

Instituto Navarro de la Juventud el informe de omisión de la función

informativa del Consejo de la Juventud de Navarra, al considerarse que «se

trata de una normativa que se restringe a escuelas en las que se pueden

formar tanto personas jóvenes como adultas, y cuyas formaciones se dirigen

a profesionales que posteriormente pueden desempeñar su labor con

7

jóvenes pero también en otros colectivos, como el de la infancia o la

discapacidad. Por todo ello, se considera pertinente dispensar al Consejo de

la Juventud de Navarra de la función de informar sobre este proyecto de

decreto foral».

9.- El estudio de cargas administrativas, suscrito por el Director

Gerente del Instituto Navarro de la Juventud el 23 de diciembre de 2022,

indica que el proyecto de Decreto Foral no contiene ninguna disposición que

suponga una mayor carga administrativa, sino que, muy al contrario,

«simplifica la tramitación de la normativa previa al incorporar la tramitación

electrónica y sustituir toda la documentación que antes se solicitaba por una

declaración responsable».

10.- Consta en el expediente la solicitud de Informe de evaluación del

impacto climático, de fecha 23 de diciembre de 2022, del Director Gerente

del Instituto Navarro de la Juventud. En él se afirma el efecto positivo de la

norma proyectada, teniendo en cuenta la vocación de incorporar el respeto y

conservación del medio ambiente como valor a promocionar en el ámbito

que le compete.

11.- Obra en el expediente el informe de observaciones del Instituto

Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, de fecha

29 de diciembre de 2022, sobre el anterior informe de evaluación del

impacto por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad

sexual o de género en el que se realizan observaciones y recomendaciones

al Proyecto.

12.- En el informe de observaciones del Instituto Navarro para la

Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, de fecha 29 de diciembre

de 2022, sobre el anterior informe de impacto por razón de género, se

realizan, asimismo, observaciones y recomendaciones al Proyecto.

13.- El informe de observaciones al informe de impacto climático del

Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático de 9 de

enero de 2023 entiende que el Proyecto «no tiene impacto directo en la

8

mitigación ni en la adaptación al cambio climático? por lo que se informa

favorablemente el informe presentado».

14.- Según consta en el correspondiente informe de 2 de febrero de

2023, se consultó sobre el Proyecto a todos los departamentos del Gobierno

de Navarra, realizándose aportaciones por el Departamento de Educación,

aportaciones que, una vez analizadas, se incluyen en el Proyecto.

15.- La Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia,

Igualdad, Función Pública e Interior emitió informe, con fecha de 23 de

febrero de 2023, concluyendo que el procedimiento seguido había sido

correcto y que la norma se adecuaba al ordenamiento jurídico.

16.- El Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa

consta que examinó el texto del Proyecto. En su informe de 7 de marzo de

2023, tras analizar el objeto de la norma, competencia para su emisión,

adecuación del procedimiento, así como la forma, estructura y contenido

sustantivo de la misma, propuso diversas modificaciones, considerando que

el Proyecto se estaba tramitando adecuadamente.

17.- Con fecha de 21 de marzo de 2023, el Director Gerente del

Instituto Navarro de la Juventud informó sobre los cambios introducidos en

el Proyecto siguiendo las recomendaciones del Servicio de Secretariado del

Gobierno y Acción Normativa.

18.- La Comisión de Coordinación, en su sesión de 27 de marzo de

2023, examinó el Acuerdo del Gobierno de Navarra, por el que se toma en

consideración la norma proyectada, al efecto de la petición del preceptivo

dictamen del Consejo de Navarra.

19.- El Gobierno de Navarra, en sesión de 29 de marzo de 2023,

acordó tomar en consideración el proyecto de Decreto Foral por el que se

regula el Reconocimiento de las Escuelas de Educación en el Tiempo Libre

y sus Enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra, a los efectos de la

emisión del preceptivo dictamen por parte de este Consejo.

I.3ª. El proyecto de Decreto Foral

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El proyecto de Decreto Foral sometido a consulta está integrado por

una exposición de motivos, veintidós artículos, divididos en cinco capítulos,

tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos finales.

En la exposición de motivos, tras referirse a la puesta en valor del

tiempo libre como principio de las políticas en materia de infancia y juventud,

con cita de lo dispuesto por los artículos 27 y 40 de la Constitución

Española, se refiere a la promulgación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de

junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, cuyo objeto es la

ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y

acreditación que responda a las demandas sociales y económicas a través

de las diversas modalidades formativas, así como al Pacto Europeo por la

Juventud, acordado por la Presidencia del Consejo Europeo de 23 de marzo

de 2005. Se indica, a continuación, que «mediante acuerdo del Consejo

Interterritorial de Juventud, de 21 de junio de 2012, se aprobó que los

organismos de juventud de las comunidades autónomas adecuasen sus

respectivas normativas reguladoras de formación en el tiempo libre a la

nueva situación creada tras la publicación de las cualificaciones

profesionales. De esa forma, los contenidos formativos serán básicamente

los mismos en todo el territorio español, fácilmente reconocibles y

homologables en Europa, lo que a su vez permitirá una mayor movilidad».

Después de invocarse la competencia exclusiva de Navarra en materia de

política juvenil [artículo 44.18 de la LORAFNA)], se hace reseña de la Ley

Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud, donde se define la educación no

formal en materia de juventud como el «conjunto de ámbitos de actividad

que, no teniendo carácter reglado, favorecen el desarrollo de la persona y

que podrán impartir la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ)

y las Escuelas de Educación en el Tiempo Libre», para aludir, a

continuación, a la regulación existente sobre la formación de las educadoras

y educadores de tiempo libre infantil y juvenil mediante el Decreto Foral

235/1999, de 21 de junio, por el que se regula el reconocimiento oficial de

las Escuelas de Educación en el Tiempo Libre para Niños y Jóvenes, las

relaciones entre estas Escuelas y la Administración de la Comunidad Foral

de Navarra y la formación de los Educadores en el Tiempo Libre; a la Orden

Foral 17/2002, de 20 de febrero, del Consejero de Bienestar Social, Deporte

10

y Juventud, por la que se establecen las normas para el reconocimiento

oficial de las Escuelas de Tiempo Libre, la relación de éstas con la Escuela

Navarra de actividades con Jóvenes y el funcionamiento ordinario de las

Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas; y a la Orden Foral

34/2004, de 20 de febrero, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y

Juventud, por la que se establecen las normas que regulan los cursos de

Director y Monitor de Tiempo Libre.

Se concluye indicando que se hace necesario promover la adaptación

de la normativa de las Escuelas de Educación en el Tiempo Libre y las

enseñanzas que ofrecen a las nuevas circunstancias, impulsando y

potenciando estos perfiles profesionales. La presente norma «determina el

régimen de reconocimiento de las Escuelas de Educación en el Tiempo

Libre y las formaciones que pueden impartir, las cuales deberán estar a lo

dispuesto en los certificados de profesionalidad del Real Decreto 1537/2011,

de 31 de octubre, por el que se establecen dos certificados de

profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la

Comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de

profesionalidad, y del Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, por el

que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia

profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el

Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad».

En cuanto al cuerpo normativo, el capítulo I, artículos 1 y 2, regula el

objeto y el concepto y finalidad de las Escuelas de Educación en el Tiempo

Libre. El capítulo II, artículos 3 a 8, está referido a los requisitos de las

citadas Escuelas, a la solicitud de reconocimiento de las mismas, a su

reconocimiento, efectos, obligaciones a cumplir y documentación

administrativa que han de mantener. El capítulo III, dedica los artículos 9 a

18 a las enseñanzas, refiriéndose a la formación, a los requisitos del

alumnado, a la descripción de las formaciones, modalidad no presencial,

organización de las formaciones, módulo de prácticas, evaluación de los

cursos, tramitación de la documentación de los cursos y al Registro de

diplomas expedidos. El capítulo IV regula la comprobación, supervisión y

pérdida de reconocimiento en sus artículos 19 y 20. Finalmente, el capítulo

11

V prevé la labor coordinadora e inspectora del Instituto Navarro de la

Juventud, artículos 21 y 22.

Las tres disposiciones transitorias aparecen referidas a los diplomas

expedidos con anterioridad, a la adaptación de las escuelas existentes y a

los cursos iniciados. La disposición derogatoria única reseña la normativa

que se deroga. Y, las dos disposiciones finales, la habilitación normativa

para el desarrollo de la norma y su entrada en vigor.

Se incorpora un anexo de declaración responsable sobre el

cumplimiento de los requisitos exigidos a las Escuelas de Educación en el

Tiempo Libre.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

II.1ª. Carácter preceptivo del dictamen

El proyecto sometido a consulta tiene por objeto regular el

reconocimiento de las Escuelas de Educación en el Tiempo Libre y las

formaciones que pueden impartir, conforme a las competencias que Navarra

ostenta en materia de política juvenil en virtud de lo dispuesto por el artículo

44.18 de la LORAFNA).

La Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud de Navarra, se refiere

a la educación no formal en materia de juventud como el conjunto de

ámbitos de actividad que, no teniendo carácter reglado, favorecen el

desarrollo de la persona y que podrán impartir la Escuela Navarra de

Actividades con Jóvenes y las Escuelas de Tiempo Libre, cuyo

reconocimiento se encuentra regulado en la actualidad por el Decreto Foral

235/1999, de 21 de junio.

En consecuencia, el presente dictamen del Consejo de Navarra tiene

carácter preceptivo de conformidad con el artículo 14.1.g) de la LFCN, al

tratarse de una norma reglamentaria que desarrollo aquella materia.

II.2ª. Tramitación del proyecto de Decreto Foral

12

La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la

Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral (en

adelante, LFACFNSPIF) regula en sus artículos 132 y 133 el procedimiento

de elaboración de las disposiciones reglamentarias en el ámbito foral

navarro.

De acuerdo con el artículo 132.2 de la LFACFNSPIF, el ejercicio de la

potestad reglamentaria debe realizarse de forma motivada, en su preámbulo

o por referencia a los informes que sustentan la disposición general. En el

presente caso, el proyecto de Decreto Foral dispone de la justificación

legalmente requerida, tanto en su exposición de motivos, como en las

distintas memorias e informes incorporados al expediente.

Conforme se dispone en LPACAP y LFACFNSPIF, la norma

proyectada se inició por Orden Foral 138/2021, de 29 de octubre, del

Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, designando

a la Dirección Gerencia del Instituto Navarro de la Juventud como órgano

encargado de su elaboración y tramitación.

La iniciativa de elaboración del Proyecto se sometió a consulta pública

previa en el Portal del Gobierno Abierto de Navarra, antes de su

elaboración, del 11 de noviembre al 10 de diciembre de 2021, sin que se

recibieran aportaciones, según se indica en el informe de 27 de abril de

2022. Posteriormente, tras su elaboración, fue sometido a la participación

ciudadana del 1 al 30 de septiembre de 2022, recibiéndose dos aportaciones

que fueron objeto del informe del Director Gerente del Instituto Navarro de la

Juventud de 23 de noviembre de 2022.

Fue remitido a todos los Departamentos de la Administración Foral,

recibiéndose aportaciones de Departamento de Educación, que quedaron

incluidas en el Proyecto.

Acompañan al Proyecto las memorias justificativa, normativa,

económica y organizativa, así como el estudio de cargas, que motivan su

conveniencia y necesidad.

13

Igualmente se hallan incorporados al expediente los informes de

impacto por razón de género y de observaciones del Instituto Navarro para

la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua relativo al informe de

evaluación del impacto por razón de orientación sexual, expresión de género

e identidad sexual o de género, y de impacto por razón de género en los que

se realizan observaciones y recomendaciones, así como los informes sobre

evaluación del impacto climático.

Se cuenta con el Informe de la Secretaría General Técnica del

Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior en el que

se concluye que el procedimiento seguido ha sido correcto y que la norma

se adecua al ordenamiento jurídico.

También se dispone del Informe del Servicio de Secretariado del

Gobierno y Acción Normativa en el que se formulan diversas

consideraciones y recomendaciones, que fueron recogidas en el texto final,

como consta en el informe de 21 de marzo de 2023, emitido por el Director

Gerente del Instituto Navarro de la Juventud.

La Comisión de Coordinación examinó el Acuerdo del Gobierno de

Navarra de la toma en consideración de la norma proyectada, y por Acuerdo

del Gobierno de Navarra, en sesión de 29 de marzo de 2023, se acordó

ésta, solicitándose nuestro preceptivo dictamen.

En atención a todo ello, cabe estimar que la tramitación del proyecto de

Decreto Foral se ajusta a Derecho.

II.3ª. Marco jurídico. Competencia de la Comunidad Foral y del

Gobierno de Navarra

Conforme a lo dispuesto en el artículo 44.18 de la LORAFNA, Navarra

tiene competencia exclusiva en materia de política infantil y juvenil,

señalando el artículo 14.b) de la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de

Juventud de Navarra (en adelante, LFJN), que se entiende por educación no

formal en materia de juventud el conjunto de ámbitos de actividad que, no

teniendo carácter reglado, favorecen el desarrollo de la persona y que

14

podrán impartir la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes y las

Escuelas de Tiempo Libre.

En ejecución de dicha competencia, se aprobó el Decreto Foral

235/1999, de 21 de junio, por el que se regula el reconocimiento oficial de

las Escuelas de Educación en el Tiempo Libre para Niños y Jóvenes, las

relaciones entre estas Escuelas y la Administración de la Comunidad Foral

de Navarra y la formación de los Educadores en el Tiempo Libre; la Orden

Foral 17/2002, de 20 de febrero, del Consejero de Bienestar Social, Deporte

y Juventud, por la que se establecen las normas para el reconocimiento

oficial de las Escuelas de Tiempo Libre, la relación de éstas con la Escuela

Navarra de actividades con Jóvenes y el funcionamiento ordinario de las

Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas; y la Orden Foral

34/2004, de 20 de febrero, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y

Juventud, por la que se establecen las normas que regulan los cursos de

Director y Monitor de Tiempo Libre, disposiciones todas ellas que se ven

sustituidas por la regulación contenida en el Proyecto, que trata de atender a

lo señalado en el acuerdo del Consejo Interterritorial de Juventud, de 21 de

junio de 2012, así como a lo dispuesto por el Real Decreto 1537/2011, de 31

de octubre, por el que se establecen dos Certificados de Profesionalidad de

la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad que se

incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, y por

el Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen

cinco Certificados de Profesionalidad de la familia profesional Servicios

Socioculturales y a la Comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional

de Certificados de Profesionalidad.

Por tanto, el análisis y valoración que se realice atenderá a la

adecuación del Proyecto a la citada normativa, sin perjuicio de la obligada

consideración del resto del ordenamiento jurídico.

II.4ª. Sobre la adecuación jurídica del proyecto

Según se desprende del artículo 128.2 y 3 de la LPACAP, así como del

artículo 56.2 y 3 de la LFGNP, el ejercicio de la potestad reglamentaria

encuentra como límite infranqueable el respeto a los denominados principios

15

de constitucionalidad, legalidad y jerarquía normativa, de tal modo que las

disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución, las leyes u

otras disposiciones de rango superior, ni regular aquellas materias

reservadas a la ley, ni establecer la retroactividad de disposiciones

sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos individuales, so

pena de incurrir en vicio de nulidad de pleno derecho.

En nuestro caso, ha de atenderse al marco normativo expresado en el

epígrafe precedente.

A) Justificación

Como resulta de las distintas memorias e informes obrantes en el

expediente, y se indica también en la exposición de motivos, el Proyecto

pretende promover la adaptación de la normativa de las Escuelas de

Educación en el Tiempo Libre y las enseñanzas que ofrecen a las nuevas

circunstancias, impulsando y potenciando los perfiles profesionales de los

educadores y educadoras del tiempo libre infantil y juvenil. Se determina el

régimen de reconocimiento de las citadas Escuelas y las formaciones que

pueden impartir, las cuales deberán ajustarse a lo dispuesto por el Real

Decreto 1537/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen dos

certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios

socioculturales y a la Comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional

de certificados de profesionalidad, y por el Real Decreto 1697/2011, de 18

de noviembre, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad

de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se

incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

A la vista de lo expuesto, la justificación de la norma proyectada es

clara en cuanto a la finalidad que persigue, observándose formalmente con

lo que se dispone en el artículo 58.1 de la LFGNP.

B) Contenido del proyecto

16

Como ya se apuntó con anterioridad, el Proyecto, estructurado en

cinco capítulos, consta de veintidós artículos, tres disposiciones transitorias,

una derogatoria y dos finales.

El Capítulo I, dedicado a las disposiciones de carácter general, se

integra por las siguientes previsiones.

El artículo 1 define, como objeto de la norma, la regulación del

reconocimiento de las Escuelas de Educación en el Tiempo Libre y sus

enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra.

En el artículo 2 indica qué son las Escuelas de Educación en el Tiempo

Libre y su finalidad, precisando que se dedican a la formación de personas

en el ámbito del tiempo libre y de la educación no formal, para la formación y

preparación de responsables en esas actividades, conforme a las unidades

de competencia oficiales, pudiendo programar y realizar, asimismo, otras

actividades formativas complementarias.

Ello se ajusta a lo dispuesto por el artículo 14.b) de la LFJN.

El capítulo II regula los requisitos y el reconocimiento de las Escuelas

de Educación en el Tiempo Libre.

Así, el artículo 3 regula los requisitos que deben cumplir las citadas

Escuelas para su reconocimiento, que deben mantenerse durante todo el

periodo de funcionamiento.

El artículo 4 está referido a la solicitud de reconocimiento de las

Escuelas, en forma telemática o a través de cualquiera de los medios

previstos en el artículo 16.4 de la LPACAP, que deben ir acompañadas de la

declaración responsable del Anexo I del Proyecto.

El artículo 5 establece que las solicitudes de reconocimiento serán

resueltas por resolución de la Dirección Gerencia del Instituto Navarro de la

Juventud, implicando la inscripción de la misma en el catálogo de Escuelas

de Educación en el Tiempo Libre de Navarra del citado Instituto, que se

17

regirá por las normas que se recojan en la orden foral que lo cree y regule, y

que será público y tendrá carácter informativo.

El artículo 6 señala que el reconocimiento de las Escuelas de

Educación en el Tiempo Libre de Navarra, les permitirá la impartición de

cursos de formación de Monitora o Monitor de Actividades de Tiempo Libre

para Niñas, Niños y Jóvenes, y de Directora o Director de Actividades de

Tiempo Libre para Niñas, Niños y Jóvenes, así como de otros cursos

complementarios que puedan establecerse.

El artículo 7 establece las obligaciones que deben cumplir las Escuelas

de Educación en el Tiempo Libre, determinando el artículo 8 los documentos

de que deben disponer.

Estas previsiones son igualmente conformes a Derecho, resultando

coherentes con las fijadas en el anexo I del Real Decreto 1537/2011, de 31

de octubre, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de

la familia profesional Servicios socioculturales y a la Comunidad que se

incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y en el

anexo II del Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, por el que se

establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional

Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio

Nacional de certificados de profesionalidad. Asimismo, se trata de

disposiciones que no resultan contrarias a lo dispuesto por la LFJN y que

resultan adecuadas al carácter del Instituto Navarro de la Juventud, creado

por el Decreto Foral 327/2019, de 15 de noviembre.

El capítulo III, se dedica a las enseñanzas, estableciéndose las

siguientes previsiones.

En el artículo 9 se dispone que las Escuelas de Educación en el

Tiempo Libre estarán facultadas para impartir las formaciones de Monitora o

Monitor de Actividades de Tiempo Libre para Niñas, Niños y Jóvenes, de

Directora o Director de Actividades de Tiempo Libre para Niñas, Niños y

Jóvenes, así como formaciones complementarias a las anteriores.

18

El artículo 10 está referido a otras formaciones dentro del ámbito de

actividad de las Escuelas de Educación en el Tiempo Libre, que para estar

reconocidas por el Instituto Navarro de la Juventud deberán estar en

consonancia con los valores que se recogen en el Proyecto.

Nada cabe objetar, desde la perspectiva de la legalidad, a estas

normas.

El artículo 11 determina los requisitos con que deben contar las

personas interesadas para matricularse en la formación de Monitora o

Monitor de Actividades de Tiempo Libre para Niñas, Niños y Jóvenes y en la

formación de Directora o Director de Actividades de Tiempo Libre para

Niñas, Niños y Jóvenes, con ajuste a lo dispuesto tanto por el artículo 4 del

Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre, como por el mismo artículo del

Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre que, a su vez se remiten a lo

prevenido por los artículos 5.5.c) y 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de

enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

El artículo 12 describe las formaciones, tanto de Monitora o Monitor de

Actividades de Tiempo Libre para Niñas, Niños y Jóvenes, como de

Directora o Director de Actividades de Tiempo Libre, con ajuste,

respectivamente, al Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre, como al

Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre.

El artículo 13 permite la impartición de hasta un 25% de las horas

correspondientes a cada módulo teórico en la modalidad no presencial.

El artículo 14 está referido a la organización de las formaciones,

número mínimo y máximo de personas matriculadas, equipo de profesorado,

horas lectivas por jornada y asistencias. Ello ha de entenderse sin perjuicio

del cumplimiento de lo establecido en los Reales Decretos 1697/2011, de 18

de noviembre, y 1537/2011, de 31 de octubre.

El artículo 15 establece el módulo de prácticas, sin que entre en

colisión con lo señalado en los antedichos Reales Decretos.

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El artículo 16 regula la evaluación de los cursos, con ajuste a lo

señalado en el Real Decreto 567/2011, de 20 de abril, por el que se

complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, al que

expresamente se remite el precepto.

El artículo 17 está referido a la tramitación de la documentación de los

cursos, sin que merezca objeción alguna.

El artículo 18 señala que corresponderá al Instituto Navarro de la

Juventud la expedición y registro de los diplomas oficiales de las

formaciones que se regulan en el Proyecto, sin que ello merezca tacha

alguna.

El capítulo IV regula la comprobación, supervisión y pérdida de

reconocimiento de las Escuelas de Educación en el Tiempo Libre.

El artículo señala que el Instituto Navarro de la Juventud tendrá la

facultad de realizar cuantas acciones de comprobación y supervisión estime

oportunas con el objetivo de verificar el cumplimiento de lo previsto en el

Proyecto, añadiendo el artículo 20 que por resolución de la Dirección

Gerencia del Instituto Navarro de la Juventud se podrá acordar el cese de la

actividad de una escuela en los supuestos contemplados en el artículo 69.4

de la LPACAP y, asimismo, en los casos de que la escuela no reúna o deje

de reunir los requisitos y condiciones exigidos para su reconocimiento o

cuando incumpla las obligaciones previstas en este reglamento, debiendo

iniciarse al efecto el correspondiente expediente, conforme a lo dispuesto

por la LPACAP. La resolución que se adopte no pondrá fin a la vía

administrativa y contra la misma podrán interponerse los recursos

pertinentes.

Todo ello resulta ajustado a las funciones que se asignan al Instituto

Navarro de la Juventud y a lo señalado en la LPACAP.

En el capítulo V se prevé la labor coordinadora e inspectora del

Instituto Navarro de la Juventud. La primera en el artículo 21 y la segunda

en el artículo 22, siendo ello coherente con la propia naturaleza de ese

Instituto y conforme con las competencias que se le pueden asignar según

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sus propios estatutos, aprobados por el Decreto Foral 327/2019, de 15 de

noviembre.

La disposición transitoria primera, referida a los diplomas expedidos

con anterioridad indica que seguirán siendo válidos sin necesidad de realizar

ningún trámite. Ello se ajusta al ordenamiento jurídico.

La disposición transitoria segunda regula la adaptación de las escuelas

existentes reconocidas oficialmente en virtud de lo señalado por el Decreto

Foral 235/1999, de 21 de junio, señalando que dispondrán de un plazo de

seis meses para comunicar al Instituto Navarro de la Juventud la continuidad

de su actividad formativa, presentando una declaración responsable según

lo dispuesto en el artículo 4. No merece objeción.

La disposición transitoria tercera, que tampoco merece objeción

alguna, está referida a los cursos iniciados con anterioridad a la entrada en

vigor del Proyecto, precisando que continuarán rigiéndose por la normativa

anterior, debiendo finalizar en un plazo de veintisiete meses a contar desde

la entrada en vigor de esta disposición.

La disposición derogatoria única deroga cuantas disposiciones de igual

o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el Proyecto y, en particular, el

Decreto Foral 235/1999, de 21 de junio, por el que se regula el

reconocimiento oficial de las Escuelas de Educación en el Tiempo Libre para

Niños y Jóvenes, las relaciones entre estas Escuelas y la Administración de

la Comunidad Foral de Navarra y la formación de los educadores en el

tiempo libre; la Orden Foral 17/2002, de 20 de febrero, del Consejero de

Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se establecen las normas

para el reconocimiento oficial de las Escuelas de Tiempo Libre, la relación

de éstas con la Escuela Navarra de Actividades con jóvenes y el

funcionamiento ordinario de las Escuelas de Tiempo Libre oficialmente

reconocidas; y la Orden Foral 34/2004, de 20 de febrero, de la Consejera de

Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se establecen las normas

que regulan los cursos de Director y Monitor de Tiempo Libre, impartidos por

las Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas. No merece tacha

alguna.

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Las disposiciones finales, la primera autoriza a la persona titular del

departamento competente en materia de juventud para dictar cuantos actos

y disposiciones sean necesarios para el desarrollo de la norma proyectada,

así como para actualizar el contenido de lo previsto en el anexo de la

misma; y, la segunda, establece la entrada en vigor de la norma el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Nada cabe objetar tampoco a estos preceptos que son acordes a la

legalidad.

Finalmente, se incorpora al Proyecto un denominado anexo I, que en

realidad es el único que se incluye que está constituido por el modelo de

declaración responsable a que se refiere el artículo 4, y en el que se indica

que la escuela cumple con los requisitos señalados en el artículo 3.

Es conforme al ordenamiento jurídico.

III. CONCLUSIÓN

El Consejo de Navarra considera que el proyecto de Decreto Foral por

el que se regula el Reconocimiento de las Escuelas de Educación en el

Tiempo Libre y sus Enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra se ajusta

a la legalidad vigente.

En el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

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