Dictamen de Consejo Consu...io de 2005

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 22/2005 del 13 de junio de 2005

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Órgano: Consejo Consultivo Navarra

Fecha: 13/06/2005

Num. Resolución: 22/2005


Cuestión

13 jun 2005

Proyecto de Decreto Foral por el que se crea y regula la Red de Servicios de Información Juvenil de la Comunidad Foral de Navarra.

Contestacion

Expediente: 25/2005

Objeto: Proyecto de Decreto Foral por el que se crea

y regula la Red de Servicios de Información

Juvenil de la Comunidad Foral de Navarra.

Dictamen: 22/2005, de 13 de junio

DICTAMEN

En Pamplona, a 13 de junio de 2005,

el Consejo de Navarra, integrado por don Enrique Rubio Torrano,

Presidente; don José Antonio Razquin Lizarraga, Consejero-Secretario; y

los Consejeros don Francisco Javier Martínez Chocarro, don Joaquín

Salcedo Izu, don José María San Martín Sánchez, don Eugenio Simón

Acosta y don Alfonso Zuazu Moneo,

siendo ponente don José Antonio Razquin Lizarraga,

emite por unanimidad el siguiente dictamen:

I. ANTECEDENTES

I.1ª. Formulación y tramitación de la consulta

El día 27 de mayo de 2005 tuvo entrada en el Consejo de Navarra un

escrito del Presidente del Gobierno de Navarra en el que, de conformidad

con el artículo 16.1 de la Ley Foral 8/1999, de 16 de marzo, del Consejo de

Navarra (desde ahora, LFCN), modificada por la Ley Foral 25/2001, de 10

de diciembre, se recaba dictamen preceptivo sobre el proyecto de Decreto

Foral por el que se crea y regula la Red de Servicios de Información Juvenil

de la Comunidad Foral de Navarra, tomado en consideración por el

Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 21 de febrero de 2005.

I.2ª. Expediente del proyecto de Decreto Foral

Del expediente remitido resulta la práctica de las actuaciones

procedimentales siguientes:

1

1. Por Orden Foral 66/2004, de 31 de mayo, del Consejero de

Bienestar Social, Deporte y Juventud, se inicia el procedimiento para la

elaboración del proyecto de Decreto Foral por el que se crea y regula la Red

de Servicios de Información Juvenil de la Comunidad Foral de Navarra, las

condiciones y procedimiento para el reconocimiento oficial de los mismos,

así como el censo de dicha Red. Dicha Orden Foral encomienda la

elaboración y tramitación a la Subdirección de Juventud del Instituto Navarro

de Deporte y Juventud.

2. La memoria normativa, de fecha 10 de mayo de 2004, se limita a

señalar que, según el informe de la Subdirección de Juventud, el Decreto

Foral 71/1993, de 22 de febrero, que regulaba los Servicios de Información

Juvenil ha quedado desfasado y no se adecua a los parámetros actuales de

información juvenil, por lo que procede la aprobación de un nuevo Decreto

Foral; y la vigencia del citado Decreto Foral desde el Real Decreto

1324/1997, de 1 de agosto, de traspasos en materia de juventud.

3. La denominada en el índice de documentos ?Memoria Justificativa?

consiste en un informe de la Subdirectora de Juventud, con el visto bueno

del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, de fecha

11 de mayo de 2004, en el que, tras referirse a las posibilidades derivadas

de la implantación de las nuevas tecnologías, indica la procedencia de

derogar el Decreto Foral 71/1993, de 21 de junio, que regula los requisitos

para el reconocimiento de los Servicios de Información Juvenil, a fin de

adaptar su estructura a una norma en la que se plasmen todos aquellos

cambios que la realidad y la práctica aconsejen necesarios.

4. El borrador del proyecto ?que no consta en el expediente- se

comunica a distintas personas, responsables de oficinas o puntos de

información juvenil y miembros de la Comisión Coordinadora de Información

Juvenil de Navarra, que pudieron realizar las sugerencias y alegaciones

oportunas en reuniones mantenidas con técnicos del Instituto Navarro de

Deporte y Juventud, según escritos que en tal sentido suscriben en agosto

de 2004.

2

5. La memoria organizativa, de 7 de octubre de 2004, señala que el

proyecto no afecta, en principio, a la plantilla orgánica y estructura

organizativa del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

6. El Servicio de Acción Legislativa y Coordinación informa, con fecha

29 de octubre de 2004, formulando determinadas observaciones. En

particular, recomienda completar la tramitación, introducir determinadas

correcciones en la forma y estructura del texto para lograr una mejor

redacción y atender las observaciones realizadas en cuanto al fondo.

7. La memoria económica, suscrita por la Subdirectora de Juventud del

Instituto Navarro de Deporte y Juventud con fecha 14 de enero de 2005,

expresa que el proyecto no tiene repercusión económica derivada de su

directa aplicación y que a su través se articula una convocatoria anual para

la concesión de subvenciones a servicios de información juvenil de

asociaciones juveniles y entidades locales, para cuya aplicación es

necesaria la aprobación de una dotación económica, con indicación del

gasto autorizado para tal fin en el ejercicio 2004.

8. El informe de impacto por razón de sexo, elaborado por la Secretaría

Técnica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, con

fecha 14 de febrero de 2005, señala escuetamente que el proyecto, dada la

materia regulada y su contenido, no lo produce.

9. El Director del Servicio de Intervención General, con fecha 14 de

febrero de 2005, informa que el proyecto no supone incremento de gastos o

disminución de ingresos, ni tiene contenido económico que lo haga

susceptible de fiscalización en los términos del Decreto Foral 132/1999.

10. La Secretaría General Técnica del Departamento de Bienestar

Social, Deporte y Juventud formula, con fecha 14 de febrero de 2005,

informe en el que, tras examinar su objeto, señala lo siguiente: en cuanto al

marco competencial y normativo, alude al artículo 44.18 de la Ley Orgánica

13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen

Foral de Navarra (en adelante, LORAFNA) y al Decreto Foral 71/1993,

indicando que no existe una norma foral sectorial con rango de ley foral

3

reguladora de la materia; respecto del contenido, analiza los preceptos del

proyecto; en relación con el procedimiento, indica que el proyecto se sometió

al trámite de audiencia de diversas entidades y asociaciones que operan en

ese ámbito y señala la constancia de las memorias e informes indicados, así

como la procedencia del dictamen de este Consejo. En igual fecha, informa

la propuesta de acuerdo de toma en consideración del proyecto para su

remisión al Consejo de Navarra.

11. Se acompaña copia de la Carta Europea de Información Juvenil

adoptada por la 13ª Asamblea General de la Agencia Europea de

Información y Asesoramiento para los Jóvenes (ERYICA), en Bratislava

(República Checa) el 19 de noviembre de 2004.

12. El Gobierno de Navarra, por acuerdo de 21 de febrero de 2005,

tomó en consideración el proyecto para su remisión a consulta de este

Consejo. Se acompaña el proyecto acordado, en el que se han incorporado

algunas de las observaciones formuladas por el Servicio de Acción

Legislativa y Coordinación.

I.3ª. El proyecto de Decreto Foral

El proyecto sometido a consulta tiene por objeto la creación y

regulación de la Red de Servicios de Información Juvenil de la Comunidad

Foral de Navarra (en adelante, ?Red?). Se estructura en una exposición de

motivos, diecisiete artículos, una disposición transitoria, una disposición

derogatoria y dos disposiciones finales.

El proyecto expresa en su exposición de motivos su justificación. Tras

mencionar el artículo 44.18 de la LORAFNA que atribuye a Navarra

competencia exclusiva en materia de política juvenil, se refiere al Decreto

Foral 71/1993 y señala que la realidad y la práctica en el funcionamiento

aconsejan una serie de cambios en su regulación. Se considera conveniente

la creación y regulación de una ?Red? navarra en la que se integren estos

servicios, estableciendo los requisitos que deben cumplir para ello, así como

para su reconocimiento como tales por la Administración de la Comunidad

Foral de Navarra.

4

El artículo 1, señala el objeto, ya referido, de la norma, así como que la

pertenencia a la ?Red? Navarra será imprescindible para tener acceso a la

Red Nacional e Internacional de información y documentación juvenil. En su

ámbito de aplicación se incluyen, a decir del artículo 2, todos los servicios

promovidos por personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro,

ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra, que podrán obtener el

reconocimiento oficial si cumplen los requisitos establecidos en la norma.

El artículo 3 regula la ?Red?, como servicio de asistencia para

proporcionar a los jóvenes la orientación necesaria para su integración y

participación en la vida social. Está integrada por el Centro de

Documentación e Información Juvenil del Instituto Navarro de Deporte y

Juventud y por los Servicios de Información Juvenil que se clasifican en las

categorías de Oficinas de Información Juvenil y de Puntos de Información

Juvenil. El artículo 4 señala las funciones de dicho Centro.

El artículo 5 regula la Comisión Coordinadora de la ?Red?,

estableciendo su reunión al menos una vez al año y su composición, en la

que se integran representantes de los Servicios de la ?Red?.

El artículo 6 prevé los requisitos generales para la constitución de los

Servicios de Información Juvenil, que estarán obligados a cumplir los

dieciséis principios de la Carta ?Eryica? (Agencia Europea de Información y

Asesoramiento de los Jóvenes), así como la normativa general que les sea

de aplicación. El artículo 7 regula las Oficinas de Información Juvenil, que se

definen como ?servicios que tienen por objeto el ejercicio de actividades de

carácter informativo dirigidas a los jóvenes y prestadas directamente al

público?, señalando los requisitos (local, medios y horario mínimo de

atención) para su reconocimiento oficial y sus obligaciones. El artículo 8 se

refiere a los Puntos de Información Juvenil, que define como ?servicios

encargados de difundir información a los jóvenes, facilitada por el Centro de

Documentación e Información Juvenil o por la Oficina de Información Juvenil

más próxima o que hayan recopilado por sus propios medios?, y establece

los requisitos (local, medios, horario, persona que atienda al público y

proyecto) para su reconocimiento oficial.

5

El artículo 9 permite que dichos Servicios de Información Juvenil

cuenten con dependencias en lugares diferentes del local principal. Y el

artículo 10 posibilita la prestación por los Servicios de Información Juvenil de

servicios secundarios, siempre que sean conformes con el ordenamiento

jurídico y de importancia secundaria respecto de la actividad principal.

El artículo 11 se refiere a la identificación, tanto mediante una

denominación propia y diferente de cada Servicio, como con la utilización por

los reconocidos oficialmente del anagrama que se establezca.

El artículo 12 fija los beneficios del reconocimiento oficial, que consiste

en el acceso a la información de que disponga el Centro de Documentación

e Información Juvenil, a la convocatoria de subvenciones para tales

Servicios y a otros beneficios que puedan establecerse reglamentariamente.

Los artículos 13 a 16 regulan la concesión, modificación y revocación

del reconocimiento oficial. La solicitud ha de reunir los requisitos señalados

en el artículo 13 y se resolverá mediante resolución motivada del Director

Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, considerándose

estimada si no se notifica en plazo resolución expresa (artículo 14). Las

modificaciones en el Servicio reconocido que afecten a los requisitos y a las

funciones fijadas con carácter mínimo han de ser comunicadas al citado

Instituto a efectos de su autorización (artículo 15). Y para el caso de

incumplimiento de las obligaciones y requisitos, se prevé la revocación del

reconocimiento oficial, mediante resolución motivada y previa audiencia al

titular.

El artículo 17 determina un Registro de Servicios de Información

Juvenil en el que se inscribirán todos los Servicios reconocidos oficialmente.

La disposición transitoria única confiere un plazo de tres meses para

que los Servicios de Información Juvenil existentes puedan acogerse a la

nueva norma y soliciten el reconocimiento oficial.

La disposición derogatoria única deroga el Decreto Foral 71/1993.

6

Y de las disposiciones finales, la primera contiene la habilitación al

Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud para el desarrollo y

aplicación; y la segunda dispone la entrada en vigor el día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

II.1ª. Carácter facultativo del dictamen

El proyecto de Decreto Foral sometido a consulta tiene por objeto crear

y regular la Red de Servicios de Información Juvenil de la Comunidad Foral

de Navarra.

Los distintos informes obrantes en el expediente remitido expresan

apodícticamente el carácter preceptivo del informe de este Consejo de

Navarra con mención del artículo 16.1.f) de la LFCN, que se refiere a los

?proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten

en ejecución de las leyes, así como sus modificaciones?. No obstante, en

ningún caso se indica cual sea la ley que se desarrolla o complementa

mediante el proyecto consultado e incluso la Secretaría Técnica

departamental ?como se ha reflejado en los antecedentes- llama la atención

sobre la inexistencia de norma legal sectorial reguladora en esta materia.

Es cierto que existen algunos dictámenes sobre disposiciones de

carácter general en materia de política juvenil emitidos con carácter

preceptivo por otros altos órganos consultivos, como es el Dictamen de la

Comisión Permanente del Consejo de Estado de 14 de mayo de 2003 (exp.

1427/2003), sobre el proyecto de Decreto por el que se regulan las líneas de

promoción juvenil en Castilla y León. Ahora bien, en tales supuestos se trata

de reglamentos de ejecución de normas con rango de Ley, en razón de la

existencia de una previa Ley reguladora de la juventud.

En el presente caso, este Consejo de Navarra considera que, por

amplia que pudiera ser la interpretación del citado artículo 16.1.f) de su Ley

Foral reguladora, no puede subsumirse en la misma un proyecto de

disposición general que carece del más mínimo contenido ejecutivo por no

7

conectarse con ley alguna que desarrolle, sin que en tal concepto pueda

cobijarse el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Foral en

la LORAFNA. En consecuencia, el presente supuesto, por no tratarse de un

proyecto de reglamento o disposición general que se dicta en ejecución de

ley alguna, no está sometido a dictamen preceptivo.

No obstante, de acuerdo con el criterio señalado en precedentes

dictámenes de este Consejo (por todos, Dictamen 37/2004, de 2 de

noviembre) y a la vista del artículo 18 de la LFCN, parece procedente la

emisión del presente dictamen, si bien con carácter facultativo.

II.2ª. Tramitación del proyecto de Decreto Foral

La Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de

su Presidente, atendiendo las sugerencias realizadas por este Consejo, ha

llevado a cabo la cabal regulación del procedimiento de elaboración de las

disposiciones reglamentarias en el ámbito foral navarro (Capítulo IV del

Título IV, artículos 58 a 63), a partir de su entrada en vigor el 1 de marzo de

2005.

Este Consejo, en su Dictamen 8/2005, de 4 de marzo, ha señalado que

?dicha regulación (Ley Foral 14/2004) no estaba vigente en el momento de

iniciación y tramitación del procedimiento de elaboración del proyecto de

disposición que nos ocupa, debiendo tenerse en cuenta al respecto el

principio general establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre aplicación de la

normativa vigente en el momento de iniciación del correspondiente

procedimiento, igualmente recogido en la disposición transitoria segunda de

la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la

Comunidad Foral de Navarra?.

Según resulta de lo expuesto sobre el expediente del proyecto, éste

inició su tramitación con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral

14/2004, por lo que es de aplicación la normativa anterior.

8

En todo caso, y según ha venido reiterando este Consejo, a partir de la

escueta regulación contenida en la Ley 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno

y de la Administración de la Comunidad Foral de aplicación en este caso la

elaboración de las disposiciones administrativas ha de ajustarse al

correspondiente procedimiento que trata de asegurar, de forma justificada y

participativa, la objetividad, la transparencia, el servicio al interés general y la

legalidad, materializando el derecho de los ciudadanos a una buena

administración. En particular -y según los casos- habría que contar con un

informe justificativo, una memoria económica, los resultados de las

audiencias llevadas a cabo, los informes pertinentes de otros Departamentos

y organismos, así como el informe de la Secretaría Técnica del

Departamento que elabora el proyecto. En suma, ha de cumplimentarse

adecuadamente el procedimiento para lograr un recto ejercicio de la

potestad reglamentaria que satisfaga con objetividad los intereses generales,

con la participación de los ciudadanos y con pleno sometimiento a la ley y al

Derecho.

En el presente caso el procedimiento seguido ha tenido en cuenta ?con

la salvedad que luego se indicará- las previsiones de la escueta regulación

precedente, así como las de la nueva Ley Foral. En efecto, la disposición ha

de entenderse motivada tanto por las memorias e informes que incorpora

como por su preámbulo; el expediente incluye las memorias normativa,

económica, organizativa y justificativa, que, si bien de forma breve, expresan

la oportunidad y adecuación de la regulación propuesta; se ha consultado a

los miembros de la Comisión Coordinadora de Información Juvenil de

Navarra; ha informado el Director del Servicio de Intervención General; se

incluye un informe sobre impacto por razón de sexo; y el proyecto ha sido

informado favorablemente por la Secretaría General Técnica del

Departamento competente, que se ha pronunciado tanto acerca del

procedimiento como sobre la adecuación jurídica de la norma propuesta. Y

finalmente el proyecto, con el expediente reseñado, se ha remitido a

consulta de este Consejo.

Ahora bien, existen en Navarra dos órganos consultivos en materia de

juventud. De un lado, el Consejo de la Juventud de la Comunidad Foral de

Navarra, creado por Decreto Foral 110/1986, de 18 de abril; y, de otro, la

9

Comisión Interdepartamental para la Juventud regulada por el Decreto Foral

7/1996, de 8 de enero. Examinadas ambas normas, se advierte que la

primera configura el Consejo de la Juventud como órgano participativo, pero

no le asigna la función de informar las disposiciones generales en dicha

materia. En cambio, el Decreto Foral 7/1996 atribuye a la citada Comisión

Interdepartamental la función siguiente: ?Informar sobre las disposiciones

normativas relacionadas con el ámbito juvenil? (artículo 3.e). Por tanto, debe

oírse previamente a dicha Comisión, ya que se trata de una consulta o

informe establecido preceptivamente por una norma reglamentaria.

Por lo expuesto, la tramitación del proyecto de Decreto Foral precisa,

para ajustarse al ordenamiento jurídico, que informe sobre el mismo la

Comisión Interdepartamental para la Juventud.

II.3ª. Sobre la adecuación jurídica del proyecto

Según se desprende de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común -singularmente de sus artículos 51 y 62.2-, así como

ahora de la Ley Foral 14/2004 ?artículo 56-, el ejercicio de la potestad

reglamentaria encuentra como límite infranqueable el respeto a los

denominados principios de constitucionalidad, legalidad y jerarquía

normativa, de tal modo que las disposiciones administrativas no podrán

vulnerar la Constitución, la LORAFNA, las leyes u otras disposiciones de

rango superior, ni regular aquellas materias reservadas a la ley, ni establecer

la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas

de los derechos individuales, so pena de incurrir en vicio de nulidad de pleno

derecho.

A) Marco jurídico general

La ausencia de una norma con rango de Ley que regule la materia de

juventud no excusa de referir algunas previsiones generales que conforman

el marco jurídico a tener en cuenta en el presente caso.

10

El artículo 48 de la Constitución Española ordena a los poderes

públicos promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la

juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

En el ámbito europeo, la Decisión Nº 1031/2000/CE del Parlamento

Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2000, por la que se establece el

programa de acción comunitario ?Juventud?, prevé la acción de ?información

a los jóvenes y estudios sobre juventud? (acción 5.2 en el Anexo) y, como

una de las medidas para realizar las acciones, el ?apoyo al uso de

tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en el ámbito de la

juventud? (artículo 3.2.b).

Asimismo, como se indica el propio proyecto, la Carta Europea de

Información Juvenil adoptada por la 13ª Asamblea General de la Agencia

Europea de Información y Asesoramiento para los Jóvenes (ERYICCA), en

Bratislava (República Checa) el 19 de noviembre de 2004, que ?a decir del

informe de la Secretaria Técnica- no tiene carácter normativo, pero sí

vinculante para los miembros de la Red Europea.

B) Competencia, habilitación y rango

Como indican los informes obrantes en el expediente, el artículo 44.18

de la LORAFNA atribuye a Navarra competencia exclusiva en materia de

política juvenil.

El apartado 1 del artículo 23 de la LORAFNA atribuye al Gobierno de

Navarra la función ejecutiva, comprendiendo la reglamentaria. De acuerdo

con la Ley Foral 14/2004, corresponde al Gobierno la potestad reglamentaria

y sus disposiciones reglamentarias adoptarán la forma de Decreto Foral

(artículo 55.1 y 2).

Por ello, el proyecto de Decreto Foral examinado se dicta dentro de las

competencias de Navarra, en uso de la potestad reglamentaria que

corresponde al Gobierno de Navarra y el rango de la norma es el adecuado,

toda vez que deroga un Decreto Foral anterior.

C) Justificación

11

Como expresan la memoria justificativa y la exposición de motivos del

proyecto, éste persigue adaptar la regulación precedente a las nuevas

circunstancias y establecer una ?Red? en la que se integren los Servicios de

Información Juvenil existentes en Navarra y reconocidos oficialmente, con la

consiguiente mejora que ello conlleva para el acceso y difusión de la

información a los jóvenes.

Por tanto, el proyecto se justifica en la implantación de una Red de

acuerdo con las nuevas tecnologías de la información y comunicación, en la

incorporación de la nueva Carta Europea de Información Juvenil de 2004 y

en su adaptación al momento presente.

D) Contenido del proyecto

Las disposiciones del proyecto han de analizarse considerando los

distintos aspectos que se regulan, a saber:

a) Los artículos 1 y 2 regulan el objeto y ámbito de aplicación. El

segundo incorpora dos novedades respecto de la regulación anterior, al

referirse sólo a las personas jurídicas y sin ánimo de lucro, que han

merecido una observación del Servicio de Acción Legislativa y Coordinación

y que han sido justificadas por la Secretaria Técnica en que la experiencia

acumulada muestra que con tales entidades se consigue mejor la garantía

de la existencia de unos servicios de información de calidad, así como que

ello supone fomentar a éstas, sin menoscabo de la existencia de otras.

La Constitución favorece la participación y prevé el fomento de

organizaciones como cauce más eficaz para la defensa de determinados

colectivos (artículo 51.2, sobre consumidores y usuarios). La Carta Europea

de Información Juvenil prevé la gratuidad de los servicios de información

(principio 6) y la participación de los jóvenes en las distintas etapas del

trabajo de información juvenil (principio 13). Por tanto, tal precepto no

merece tacha alguna, ya que se inscribe dentro de una línea de fomento que

es coherente con la finalidad perseguida y con los postulados

constitucionales y europeos; sin impedir otras modalidades que sólo quedan

fuera del reconocimiento oficial.

12

b) Los artículos 3 a 5 crean la ?Red? y fijan su estructura, previendo una

Comisión Coordinadora, favoreciendo su carácter integrador y la necesaria

coordinación en aras de un adecuado funcionamiento; por lo que tampoco se

formula observación alguna.

c) La regulación de los requisitos generales y específicos de los

Servicios de Información Juvenil (artículos 6 a 12) es proporcionada a la

finalidad perseguida de dotar de reconocimiento oficial e integrar en la ?Red?

a dichos Servicios, asegurando una eficacia y regularidad en la prestación

de la información a los jóvenes que la soliciten. Asimismo se exige el

cumplimiento de los principios de la Carta Europea de Información Juvenil de

19 de noviembre de 2004.

d) Los artículos 13 a 16 recogen los aspectos procedimentales relativos

al otorgamiento, modificación y revocación del reconocimiento oficial,

atendiendo a las exigencias del procedimiento administrativo común, ya que

los requisitos fijados son congruentes y proporcionados, se prevé en caso de

falta de resolución expresa el silencio positivo, se exige la motivación de la

decisiones y se dispone la previa audiencia al interesado en el expediente de

revocación.

e) Finalmente, se prevé un régimen transitorio para que los Servicios

ya existentes pueden adaptarse a la nueva regulación y se deroga

expresamente la regulación anterior.

En consecuencia, el contenido del proyecto consultado respeta el

ordenamiento jurídico.

III. CONCLUSIÓN

El Consejo de Navarra considera en relación con el proyecto de

proyecto de Decreto Foral por el que se crea y regula la Red de Servicios de

Información Juvenil de la Comunidad Foral de Navarra, lo siguiente:

1ª/. Debe completarse la tramitación del proyecto, que se someterá,

antes de su aprobación, a informe de la Comisión Interdepartamental para la

Juventud.

13

2ª/. El contenido del proyecto se ajusta al ordenamiento jurídico.

En el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

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