Última revisión
09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 22/2005 del 13 de junio de 2005
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo Navarra
Fecha: 13/06/2005
Num. Resolución: 22/2005
Cuestión
13 jun 2005
Proyecto de Decreto Foral por el que se crea y regula la Red de Servicios de Información Juvenil de la Comunidad Foral de Navarra.
Contestacion
Expediente: 25/2005
Objeto: Proyecto de Decreto Foral por el que se crea
y regula la Red de Servicios de Información
Juvenil de la Comunidad Foral de Navarra.
Dictamen: 22/2005, de 13 de junio
DICTAMEN
En Pamplona, a 13 de junio de 2005,
el Consejo de Navarra, integrado por don Enrique Rubio Torrano,
Presidente; don José Antonio Razquin Lizarraga, Consejero-Secretario; y
los Consejeros don Francisco Javier Martínez Chocarro, don Joaquín
Salcedo Izu, don José María San Martín Sánchez, don Eugenio Simón
Acosta y don Alfonso Zuazu Moneo,
siendo ponente don José Antonio Razquin Lizarraga,
emite por unanimidad el siguiente dictamen:
I. ANTECEDENTES
I.1ª. Formulación y tramitación de la consulta
El día 27 de mayo de 2005 tuvo entrada en el Consejo de Navarra un
escrito del Presidente del Gobierno de Navarra en el que, de conformidad
con el artículo 16.1 de la Ley Foral 8/1999, de 16 de marzo, del Consejo de
Navarra (desde ahora, LFCN), modificada por la Ley Foral 25/2001, de 10
de diciembre, se recaba dictamen preceptivo sobre el proyecto de Decreto
Foral por el que se crea y regula la Red de Servicios de Información Juvenil
de la Comunidad Foral de Navarra, tomado en consideración por el
Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 21 de febrero de 2005.
I.2ª. Expediente del proyecto de Decreto Foral
Del expediente remitido resulta la práctica de las actuaciones
procedimentales siguientes:
1
1. Por Orden Foral 66/2004, de 31 de mayo, del Consejero de
Bienestar Social, Deporte y Juventud, se inicia el procedimiento para la
elaboración del proyecto de Decreto Foral por el que se crea y regula la Red
de Servicios de Información Juvenil de la Comunidad Foral de Navarra, las
condiciones y procedimiento para el reconocimiento oficial de los mismos,
así como el censo de dicha Red. Dicha Orden Foral encomienda la
elaboración y tramitación a la Subdirección de Juventud del Instituto Navarro
de Deporte y Juventud.
2. La memoria normativa, de fecha 10 de mayo de 2004, se limita a
señalar que, según el informe de la Subdirección de Juventud, el Decreto
Foral 71/1993, de 22 de febrero, que regulaba los Servicios de Información
Juvenil ha quedado desfasado y no se adecua a los parámetros actuales de
información juvenil, por lo que procede la aprobación de un nuevo Decreto
Foral; y la vigencia del citado Decreto Foral desde el Real Decreto
1324/1997, de 1 de agosto, de traspasos en materia de juventud.
3. La denominada en el índice de documentos ?Memoria Justificativa?
consiste en un informe de la Subdirectora de Juventud, con el visto bueno
del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, de fecha
11 de mayo de 2004, en el que, tras referirse a las posibilidades derivadas
de la implantación de las nuevas tecnologías, indica la procedencia de
derogar el Decreto Foral 71/1993, de 21 de junio, que regula los requisitos
para el reconocimiento de los Servicios de Información Juvenil, a fin de
adaptar su estructura a una norma en la que se plasmen todos aquellos
cambios que la realidad y la práctica aconsejen necesarios.
4. El borrador del proyecto ?que no consta en el expediente- se
comunica a distintas personas, responsables de oficinas o puntos de
información juvenil y miembros de la Comisión Coordinadora de Información
Juvenil de Navarra, que pudieron realizar las sugerencias y alegaciones
oportunas en reuniones mantenidas con técnicos del Instituto Navarro de
Deporte y Juventud, según escritos que en tal sentido suscriben en agosto
de 2004.
2
5. La memoria organizativa, de 7 de octubre de 2004, señala que el
proyecto no afecta, en principio, a la plantilla orgánica y estructura
organizativa del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.
6. El Servicio de Acción Legislativa y Coordinación informa, con fecha
29 de octubre de 2004, formulando determinadas observaciones. En
particular, recomienda completar la tramitación, introducir determinadas
correcciones en la forma y estructura del texto para lograr una mejor
redacción y atender las observaciones realizadas en cuanto al fondo.
7. La memoria económica, suscrita por la Subdirectora de Juventud del
Instituto Navarro de Deporte y Juventud con fecha 14 de enero de 2005,
expresa que el proyecto no tiene repercusión económica derivada de su
directa aplicación y que a su través se articula una convocatoria anual para
la concesión de subvenciones a servicios de información juvenil de
asociaciones juveniles y entidades locales, para cuya aplicación es
necesaria la aprobación de una dotación económica, con indicación del
gasto autorizado para tal fin en el ejercicio 2004.
8. El informe de impacto por razón de sexo, elaborado por la Secretaría
Técnica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, con
fecha 14 de febrero de 2005, señala escuetamente que el proyecto, dada la
materia regulada y su contenido, no lo produce.
9. El Director del Servicio de Intervención General, con fecha 14 de
febrero de 2005, informa que el proyecto no supone incremento de gastos o
disminución de ingresos, ni tiene contenido económico que lo haga
susceptible de fiscalización en los términos del Decreto Foral 132/1999.
10. La Secretaría General Técnica del Departamento de Bienestar
Social, Deporte y Juventud formula, con fecha 14 de febrero de 2005,
informe en el que, tras examinar su objeto, señala lo siguiente: en cuanto al
marco competencial y normativo, alude al artículo 44.18 de la Ley Orgánica
13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen
Foral de Navarra (en adelante, LORAFNA) y al Decreto Foral 71/1993,
indicando que no existe una norma foral sectorial con rango de ley foral
3
reguladora de la materia; respecto del contenido, analiza los preceptos del
proyecto; en relación con el procedimiento, indica que el proyecto se sometió
al trámite de audiencia de diversas entidades y asociaciones que operan en
ese ámbito y señala la constancia de las memorias e informes indicados, así
como la procedencia del dictamen de este Consejo. En igual fecha, informa
la propuesta de acuerdo de toma en consideración del proyecto para su
remisión al Consejo de Navarra.
11. Se acompaña copia de la Carta Europea de Información Juvenil
adoptada por la 13ª Asamblea General de la Agencia Europea de
Información y Asesoramiento para los Jóvenes (ERYICA), en Bratislava
(República Checa) el 19 de noviembre de 2004.
12. El Gobierno de Navarra, por acuerdo de 21 de febrero de 2005,
tomó en consideración el proyecto para su remisión a consulta de este
Consejo. Se acompaña el proyecto acordado, en el que se han incorporado
algunas de las observaciones formuladas por el Servicio de Acción
Legislativa y Coordinación.
I.3ª. El proyecto de Decreto Foral
El proyecto sometido a consulta tiene por objeto la creación y
regulación de la Red de Servicios de Información Juvenil de la Comunidad
Foral de Navarra (en adelante, ?Red?). Se estructura en una exposición de
motivos, diecisiete artículos, una disposición transitoria, una disposición
derogatoria y dos disposiciones finales.
El proyecto expresa en su exposición de motivos su justificación. Tras
mencionar el artículo 44.18 de la LORAFNA que atribuye a Navarra
competencia exclusiva en materia de política juvenil, se refiere al Decreto
Foral 71/1993 y señala que la realidad y la práctica en el funcionamiento
aconsejan una serie de cambios en su regulación. Se considera conveniente
la creación y regulación de una ?Red? navarra en la que se integren estos
servicios, estableciendo los requisitos que deben cumplir para ello, así como
para su reconocimiento como tales por la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra.
4
El artículo 1, señala el objeto, ya referido, de la norma, así como que la
pertenencia a la ?Red? Navarra será imprescindible para tener acceso a la
Red Nacional e Internacional de información y documentación juvenil. En su
ámbito de aplicación se incluyen, a decir del artículo 2, todos los servicios
promovidos por personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro,
ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra, que podrán obtener el
reconocimiento oficial si cumplen los requisitos establecidos en la norma.
El artículo 3 regula la ?Red?, como servicio de asistencia para
proporcionar a los jóvenes la orientación necesaria para su integración y
participación en la vida social. Está integrada por el Centro de
Documentación e Información Juvenil del Instituto Navarro de Deporte y
Juventud y por los Servicios de Información Juvenil que se clasifican en las
categorías de Oficinas de Información Juvenil y de Puntos de Información
Juvenil. El artículo 4 señala las funciones de dicho Centro.
El artículo 5 regula la Comisión Coordinadora de la ?Red?,
estableciendo su reunión al menos una vez al año y su composición, en la
que se integran representantes de los Servicios de la ?Red?.
El artículo 6 prevé los requisitos generales para la constitución de los
Servicios de Información Juvenil, que estarán obligados a cumplir los
dieciséis principios de la Carta ?Eryica? (Agencia Europea de Información y
Asesoramiento de los Jóvenes), así como la normativa general que les sea
de aplicación. El artículo 7 regula las Oficinas de Información Juvenil, que se
definen como ?servicios que tienen por objeto el ejercicio de actividades de
carácter informativo dirigidas a los jóvenes y prestadas directamente al
público?, señalando los requisitos (local, medios y horario mínimo de
atención) para su reconocimiento oficial y sus obligaciones. El artículo 8 se
refiere a los Puntos de Información Juvenil, que define como ?servicios
encargados de difundir información a los jóvenes, facilitada por el Centro de
Documentación e Información Juvenil o por la Oficina de Información Juvenil
más próxima o que hayan recopilado por sus propios medios?, y establece
los requisitos (local, medios, horario, persona que atienda al público y
proyecto) para su reconocimiento oficial.
5
El artículo 9 permite que dichos Servicios de Información Juvenil
cuenten con dependencias en lugares diferentes del local principal. Y el
artículo 10 posibilita la prestación por los Servicios de Información Juvenil de
servicios secundarios, siempre que sean conformes con el ordenamiento
jurídico y de importancia secundaria respecto de la actividad principal.
El artículo 11 se refiere a la identificación, tanto mediante una
denominación propia y diferente de cada Servicio, como con la utilización por
los reconocidos oficialmente del anagrama que se establezca.
El artículo 12 fija los beneficios del reconocimiento oficial, que consiste
en el acceso a la información de que disponga el Centro de Documentación
e Información Juvenil, a la convocatoria de subvenciones para tales
Servicios y a otros beneficios que puedan establecerse reglamentariamente.
Los artículos 13 a 16 regulan la concesión, modificación y revocación
del reconocimiento oficial. La solicitud ha de reunir los requisitos señalados
en el artículo 13 y se resolverá mediante resolución motivada del Director
Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, considerándose
estimada si no se notifica en plazo resolución expresa (artículo 14). Las
modificaciones en el Servicio reconocido que afecten a los requisitos y a las
funciones fijadas con carácter mínimo han de ser comunicadas al citado
Instituto a efectos de su autorización (artículo 15). Y para el caso de
incumplimiento de las obligaciones y requisitos, se prevé la revocación del
reconocimiento oficial, mediante resolución motivada y previa audiencia al
titular.
El artículo 17 determina un Registro de Servicios de Información
Juvenil en el que se inscribirán todos los Servicios reconocidos oficialmente.
La disposición transitoria única confiere un plazo de tres meses para
que los Servicios de Información Juvenil existentes puedan acogerse a la
nueva norma y soliciten el reconocimiento oficial.
La disposición derogatoria única deroga el Decreto Foral 71/1993.
6
Y de las disposiciones finales, la primera contiene la habilitación al
Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud para el desarrollo y
aplicación; y la segunda dispone la entrada en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
II.1ª. Carácter facultativo del dictamen
El proyecto de Decreto Foral sometido a consulta tiene por objeto crear
y regular la Red de Servicios de Información Juvenil de la Comunidad Foral
de Navarra.
Los distintos informes obrantes en el expediente remitido expresan
apodícticamente el carácter preceptivo del informe de este Consejo de
Navarra con mención del artículo 16.1.f) de la LFCN, que se refiere a los
?proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten
en ejecución de las leyes, así como sus modificaciones?. No obstante, en
ningún caso se indica cual sea la ley que se desarrolla o complementa
mediante el proyecto consultado e incluso la Secretaría Técnica
departamental ?como se ha reflejado en los antecedentes- llama la atención
sobre la inexistencia de norma legal sectorial reguladora en esta materia.
Es cierto que existen algunos dictámenes sobre disposiciones de
carácter general en materia de política juvenil emitidos con carácter
preceptivo por otros altos órganos consultivos, como es el Dictamen de la
Comisión Permanente del Consejo de Estado de 14 de mayo de 2003 (exp.
1427/2003), sobre el proyecto de Decreto por el que se regulan las líneas de
promoción juvenil en Castilla y León. Ahora bien, en tales supuestos se trata
de reglamentos de ejecución de normas con rango de Ley, en razón de la
existencia de una previa Ley reguladora de la juventud.
En el presente caso, este Consejo de Navarra considera que, por
amplia que pudiera ser la interpretación del citado artículo 16.1.f) de su Ley
Foral reguladora, no puede subsumirse en la misma un proyecto de
disposición general que carece del más mínimo contenido ejecutivo por no
7
conectarse con ley alguna que desarrolle, sin que en tal concepto pueda
cobijarse el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Foral en
la LORAFNA. En consecuencia, el presente supuesto, por no tratarse de un
proyecto de reglamento o disposición general que se dicta en ejecución de
ley alguna, no está sometido a dictamen preceptivo.
No obstante, de acuerdo con el criterio señalado en precedentes
dictámenes de este Consejo (por todos, Dictamen 37/2004, de 2 de
noviembre) y a la vista del artículo 18 de la LFCN, parece procedente la
emisión del presente dictamen, si bien con carácter facultativo.
II.2ª. Tramitación del proyecto de Decreto Foral
La Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de
su Presidente, atendiendo las sugerencias realizadas por este Consejo, ha
llevado a cabo la cabal regulación del procedimiento de elaboración de las
disposiciones reglamentarias en el ámbito foral navarro (Capítulo IV del
Título IV, artículos 58 a 63), a partir de su entrada en vigor el 1 de marzo de
2005.
Este Consejo, en su Dictamen 8/2005, de 4 de marzo, ha señalado que
?dicha regulación (Ley Foral 14/2004) no estaba vigente en el momento de
iniciación y tramitación del procedimiento de elaboración del proyecto de
disposición que nos ocupa, debiendo tenerse en cuenta al respecto el
principio general establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre aplicación de la
normativa vigente en el momento de iniciación del correspondiente
procedimiento, igualmente recogido en la disposición transitoria segunda de
la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra?.
Según resulta de lo expuesto sobre el expediente del proyecto, éste
inició su tramitación con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral
14/2004, por lo que es de aplicación la normativa anterior.
8
En todo caso, y según ha venido reiterando este Consejo, a partir de la
escueta regulación contenida en la Ley 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Foral de aplicación en este caso la
elaboración de las disposiciones administrativas ha de ajustarse al
correspondiente procedimiento que trata de asegurar, de forma justificada y
participativa, la objetividad, la transparencia, el servicio al interés general y la
legalidad, materializando el derecho de los ciudadanos a una buena
administración. En particular -y según los casos- habría que contar con un
informe justificativo, una memoria económica, los resultados de las
audiencias llevadas a cabo, los informes pertinentes de otros Departamentos
y organismos, así como el informe de la Secretaría Técnica del
Departamento que elabora el proyecto. En suma, ha de cumplimentarse
adecuadamente el procedimiento para lograr un recto ejercicio de la
potestad reglamentaria que satisfaga con objetividad los intereses generales,
con la participación de los ciudadanos y con pleno sometimiento a la ley y al
Derecho.
En el presente caso el procedimiento seguido ha tenido en cuenta ?con
la salvedad que luego se indicará- las previsiones de la escueta regulación
precedente, así como las de la nueva Ley Foral. En efecto, la disposición ha
de entenderse motivada tanto por las memorias e informes que incorpora
como por su preámbulo; el expediente incluye las memorias normativa,
económica, organizativa y justificativa, que, si bien de forma breve, expresan
la oportunidad y adecuación de la regulación propuesta; se ha consultado a
los miembros de la Comisión Coordinadora de Información Juvenil de
Navarra; ha informado el Director del Servicio de Intervención General; se
incluye un informe sobre impacto por razón de sexo; y el proyecto ha sido
informado favorablemente por la Secretaría General Técnica del
Departamento competente, que se ha pronunciado tanto acerca del
procedimiento como sobre la adecuación jurídica de la norma propuesta. Y
finalmente el proyecto, con el expediente reseñado, se ha remitido a
consulta de este Consejo.
Ahora bien, existen en Navarra dos órganos consultivos en materia de
juventud. De un lado, el Consejo de la Juventud de la Comunidad Foral de
Navarra, creado por Decreto Foral 110/1986, de 18 de abril; y, de otro, la
9
Comisión Interdepartamental para la Juventud regulada por el Decreto Foral
7/1996, de 8 de enero. Examinadas ambas normas, se advierte que la
primera configura el Consejo de la Juventud como órgano participativo, pero
no le asigna la función de informar las disposiciones generales en dicha
materia. En cambio, el Decreto Foral 7/1996 atribuye a la citada Comisión
Interdepartamental la función siguiente: ?Informar sobre las disposiciones
normativas relacionadas con el ámbito juvenil? (artículo 3.e). Por tanto, debe
oírse previamente a dicha Comisión, ya que se trata de una consulta o
informe establecido preceptivamente por una norma reglamentaria.
Por lo expuesto, la tramitación del proyecto de Decreto Foral precisa,
para ajustarse al ordenamiento jurídico, que informe sobre el mismo la
Comisión Interdepartamental para la Juventud.
II.3ª. Sobre la adecuación jurídica del proyecto
Según se desprende de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común -singularmente de sus artículos 51 y 62.2-, así como
ahora de la Ley Foral 14/2004 ?artículo 56-, el ejercicio de la potestad
reglamentaria encuentra como límite infranqueable el respeto a los
denominados principios de constitucionalidad, legalidad y jerarquía
normativa, de tal modo que las disposiciones administrativas no podrán
vulnerar la Constitución, la LORAFNA, las leyes u otras disposiciones de
rango superior, ni regular aquellas materias reservadas a la ley, ni establecer
la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas
de los derechos individuales, so pena de incurrir en vicio de nulidad de pleno
derecho.
A) Marco jurídico general
La ausencia de una norma con rango de Ley que regule la materia de
juventud no excusa de referir algunas previsiones generales que conforman
el marco jurídico a tener en cuenta en el presente caso.
10
El artículo 48 de la Constitución Española ordena a los poderes
públicos promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la
juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
En el ámbito europeo, la Decisión Nº 1031/2000/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2000, por la que se establece el
programa de acción comunitario ?Juventud?, prevé la acción de ?información
a los jóvenes y estudios sobre juventud? (acción 5.2 en el Anexo) y, como
una de las medidas para realizar las acciones, el ?apoyo al uso de
tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en el ámbito de la
juventud? (artículo 3.2.b).
Asimismo, como se indica el propio proyecto, la Carta Europea de
Información Juvenil adoptada por la 13ª Asamblea General de la Agencia
Europea de Información y Asesoramiento para los Jóvenes (ERYICCA), en
Bratislava (República Checa) el 19 de noviembre de 2004, que ?a decir del
informe de la Secretaria Técnica- no tiene carácter normativo, pero sí
vinculante para los miembros de la Red Europea.
B) Competencia, habilitación y rango
Como indican los informes obrantes en el expediente, el artículo 44.18
de la LORAFNA atribuye a Navarra competencia exclusiva en materia de
política juvenil.
El apartado 1 del artículo 23 de la LORAFNA atribuye al Gobierno de
Navarra la función ejecutiva, comprendiendo la reglamentaria. De acuerdo
con la Ley Foral 14/2004, corresponde al Gobierno la potestad reglamentaria
y sus disposiciones reglamentarias adoptarán la forma de Decreto Foral
(artículo 55.1 y 2).
Por ello, el proyecto de Decreto Foral examinado se dicta dentro de las
competencias de Navarra, en uso de la potestad reglamentaria que
corresponde al Gobierno de Navarra y el rango de la norma es el adecuado,
toda vez que deroga un Decreto Foral anterior.
C) Justificación
11
Como expresan la memoria justificativa y la exposición de motivos del
proyecto, éste persigue adaptar la regulación precedente a las nuevas
circunstancias y establecer una ?Red? en la que se integren los Servicios de
Información Juvenil existentes en Navarra y reconocidos oficialmente, con la
consiguiente mejora que ello conlleva para el acceso y difusión de la
información a los jóvenes.
Por tanto, el proyecto se justifica en la implantación de una Red de
acuerdo con las nuevas tecnologías de la información y comunicación, en la
incorporación de la nueva Carta Europea de Información Juvenil de 2004 y
en su adaptación al momento presente.
D) Contenido del proyecto
Las disposiciones del proyecto han de analizarse considerando los
distintos aspectos que se regulan, a saber:
a) Los artículos 1 y 2 regulan el objeto y ámbito de aplicación. El
segundo incorpora dos novedades respecto de la regulación anterior, al
referirse sólo a las personas jurídicas y sin ánimo de lucro, que han
merecido una observación del Servicio de Acción Legislativa y Coordinación
y que han sido justificadas por la Secretaria Técnica en que la experiencia
acumulada muestra que con tales entidades se consigue mejor la garantía
de la existencia de unos servicios de información de calidad, así como que
ello supone fomentar a éstas, sin menoscabo de la existencia de otras.
La Constitución favorece la participación y prevé el fomento de
organizaciones como cauce más eficaz para la defensa de determinados
colectivos (artículo 51.2, sobre consumidores y usuarios). La Carta Europea
de Información Juvenil prevé la gratuidad de los servicios de información
(principio 6) y la participación de los jóvenes en las distintas etapas del
trabajo de información juvenil (principio 13). Por tanto, tal precepto no
merece tacha alguna, ya que se inscribe dentro de una línea de fomento que
es coherente con la finalidad perseguida y con los postulados
constitucionales y europeos; sin impedir otras modalidades que sólo quedan
fuera del reconocimiento oficial.
12
b) Los artículos 3 a 5 crean la ?Red? y fijan su estructura, previendo una
Comisión Coordinadora, favoreciendo su carácter integrador y la necesaria
coordinación en aras de un adecuado funcionamiento; por lo que tampoco se
formula observación alguna.
c) La regulación de los requisitos generales y específicos de los
Servicios de Información Juvenil (artículos 6 a 12) es proporcionada a la
finalidad perseguida de dotar de reconocimiento oficial e integrar en la ?Red?
a dichos Servicios, asegurando una eficacia y regularidad en la prestación
de la información a los jóvenes que la soliciten. Asimismo se exige el
cumplimiento de los principios de la Carta Europea de Información Juvenil de
19 de noviembre de 2004.
d) Los artículos 13 a 16 recogen los aspectos procedimentales relativos
al otorgamiento, modificación y revocación del reconocimiento oficial,
atendiendo a las exigencias del procedimiento administrativo común, ya que
los requisitos fijados son congruentes y proporcionados, se prevé en caso de
falta de resolución expresa el silencio positivo, se exige la motivación de la
decisiones y se dispone la previa audiencia al interesado en el expediente de
revocación.
e) Finalmente, se prevé un régimen transitorio para que los Servicios
ya existentes pueden adaptarse a la nueva regulación y se deroga
expresamente la regulación anterior.
En consecuencia, el contenido del proyecto consultado respeta el
ordenamiento jurídico.
III. CONCLUSIÓN
El Consejo de Navarra considera en relación con el proyecto de
proyecto de Decreto Foral por el que se crea y regula la Red de Servicios de
Información Juvenil de la Comunidad Foral de Navarra, lo siguiente:
1ª/. Debe completarse la tramitación del proyecto, que se someterá,
antes de su aprobación, a informe de la Comisión Interdepartamental para la
Juventud.
13
2ª/. El contenido del proyecto se ajusta al ordenamiento jurídico.
En el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
14
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
![La desigualdad por razón de sexo y género en el deporte profesional: una perspectiva jurídico-laboral](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_6727.jpg)
La desigualdad por razón de sexo y género en el deporte profesional: una perspectiva jurídico-laboral
Mirentxu Marín Malo
17.00€
16.15€
+ Información
![Relación especial de deportistas profesionales](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_644.jpg)
Relación especial de deportistas profesionales
Dpto. Documentación Iberley
6.83€
6.49€
+ Información
![Legislación sobre diversidad LGTBI+](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_855.png)
![Adaptación jurídica y deportiva de la Federación Andaluza de Taekwondo a la crisis sanitaria por coronavirus](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_3033.png)
Adaptación jurídica y deportiva de la Federación Andaluza de Taekwondo a la crisis sanitaria por coronavirus
V.V.A.A
15.30€
14.54€
+ Información
![Derecho constitucional. Esquemas y casos prácticos para su estudio](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_3373.png)
Derecho constitucional. Esquemas y casos prácticos para su estudio
V.V.A.A
25.50€
24.23€
+ Información