Última revisión
09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 20/2005 del 13 de junio de 2005
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo Navarra
Fecha: 13/06/2005
Num. Resolución: 20/2005
Cuestión
13 jun 2005
Proyecto de Convenio de colaboración a suscribir entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra para el fomento de la lectura en el marco de los programas de cooperación territorial.
Contestacion
Expediente: 20/2005
Objeto: Proyecto de Convenio de colaboración a
suscribir entre el Ministerio de Educación y
Ciencia y el Departamento de Educación del
Gobierno de Navarra para el fomento de la lectura
en el marco de los programas de cooperación
territorial.
Dictamen: 20/2005, de 13 de junio
DICTAMEN
En Pamplona, a 13 de junio de 2005,
el Consejo de Navarra, integrado por don Enrique Rubio Torrano,
Presidente, don José Antonio Razquin Lizarraga, Consejero-Secretario, don
Francisco Javier Martínez Chocarro, don Joaquín Salcedo Izu, don José
María San Martín Sánchez, don Eugenio Simón Acosta y don Alfonso Zuazu
Moneo, Consejeros,
siendo ponente don Enrique Rubio Torrano,
emite por unanimidad el siguiente dictamen:
I. FORMULACIÓN Y EXPEDIENTE
Con fecha 19 de mayo de 2005 ha tenido entrada en este Consejo
escrito del Presidente del Gobierno de Navarra en el que, conforme a lo
dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley Foral 8/1999, de 16 de Marzo, del
Consejo de Navarra, modificada por Ley Foral 25/2001, de 10 de diciembre,
(en adelante, LFCN), se recaba la emisión del preceptivo dictamen por el
Consejo de Navarra sobre el Convenio de Colaboración a suscribir entre el
Ministerio de Educación y Ciencia y el Departamento de Educación del
Gobierno de Navarra para el fomento de la lectura en el marco de los
programas de cooperación territorial, que ha sido tomado en consideración
por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 14 de febrero de
2005.
Integran el expediente los siguientes documentos:
1
1. Informe del Servicio de Planificación Educativa del Departamento de
Educación sobre la necesidad de la firma de un convenio de
colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el
Departamento de Educación del Gobierno de Navarra para impulsar
el fomento de la lectura en los centros escolares.
2. Memoria económica de la Sección de Presupuestos y Gestión
Económica de la Secretaría Técnica del Departamento de
Educación, relativa al Convenio a suscribir.
3. Certificado del acuerdo, de 21 de diciembre de 2004, de la
Comisión Permanente del Consejo Escolar por el que se da por
válido y aplicable al nuevo Convenio el dictamen emitido con fecha
15 de octubre de 2002.
4. Dictamen emitido por el Consejo Escolar de Navarra, de 15 de
octubre de 2002.
5. Informe jurídico de la Secretaría Técnica del Departamento de
Educación del Gobierno de Navarra, de 4 de febrero de 2005.
6. Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 14 de febrero de 2005, por el
que se toma en consideración el Convenio de Colaboración entre el
Ministerio de Educación y Ciencia y el Departamento de Educación
del Gobierno de Navarra, para el fomento de la lectura en el marco
de los programas de cooperación territorial.
7. Propuesta de Convenio de Colaboración entre el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte y el Departamento de Educación y
Cultura del Gobierno de Navarra.
La petición de dictamen somete al Consejo de Navarra el
pronunciamiento sobre los términos de la propuesta del citado Convenio.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
2
II.1ª. Competencia y carácter preceptivo del dictamen
La LFCN establece en su artículo 16.1.e) la exigencia de la consulta
preceptiva del Consejo de Navarra en los Convenios y Acuerdos de
Cooperación de la Comunidad Foral con el Estado y con las Comunidades
Autónomas cuando su formalización esté sometida a la previa autorización
del Parlamento de Navarra, así como cuantas cuestiones se refieran a dudas
o discrepancias sobre los mismos.
El Ministerio de Educación y Ciencia, como parte de la Administración
General del Estado (artículo 8 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado),
puede celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes
de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus
respectivas competencias, según señala el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJ-PAC). De la
misma manera, la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración
y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (en lo sucesivo, LORAFNA)
en su artículo 65 contempla la posibilidad de que la Administración Foral
pueda celebrar convenios de cooperación con la Administración del Estado
para la gestión y prestación de obras y servicios de interés común, con la
previa autorización del Parlamento de Navarra (artículos 26.b y 65 de la
LORAFNA y 89.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra).
Así pues, cabe decir que, de acuerdo con el repetido artículo 16.1.e) de
la LFCN, todo convenio o acuerdo de colaboración con la Administración del
Estado en el que la Comunidad Foral sea parte, y tal característica ostenta el
que nos ocupa, deberá someterse a dictamen preceptivo del Consejo de
Navarra, por lo que su emisión resulta procedente en el presente caso.
Por lo demás, será precisa también la autorización parlamentaria que el
artículo 26.b) de la LORAFNA exige para formalizar convenios con el Estado
y con las Comunidades Autónomas.
3
II.2ª. Análisis del Convenio
1. En la parte expositiva del Convenio, ambas Administraciones
señalan la conveniencia de fomentar la lectura entre los alumnos de los
distintos niveles del sistema educativo y, muy especialmente, entre los
alumnos de Enseñanza Primaria, constituyendo las bibliotecas escolares el
espacio más idóneo para familiarizar a estos alumnos con el préstamo y uso
respetuoso de los libros.
Las Administraciones firmantes se proponen desarrollar, dentro del
Plan Nacional de fomento de la lectura, un programa de cooperación
territorial ?denominado ?Viaje por el mundo de los libros?- destinado a los
alumnos de primer curso de Educación Primaria de todos los centros
docentes.
El Convenio que pretenden suscribir propiciará, a juicio de las
firmantes, que el alumnado de la Comunidad Foral de Navarra pueda
participar, junto al de otras Comunidades Autónomas, en la iniciativa de
fomento de la lectura expuesta anteriormente.
De los datos apuntados resulta que la suscripción del citado Convenio
se presenta suficientemente razonada.
2. El objeto del Convenio viene explicitado en su base primera en los
términos siguientes: establecer entre las suscribientes un régimen de
colaboración para el desarrollo de distintas actuaciones que fomenten el
hábito de lectura y estimulen el uso de las bibliotecas escolares entre los
alumnos de Educación Primaria.
El programa consistirá sustancialmente en la puesta a disposición de
cada alumno de primer curso de Educación Primaria de un álbum que irá
completando con los cromos que recibirá cada vez que retire o devuelva un
libro de la citada biblioteca.
Así pues, el objeto del citado Convenio queda suficientemente definido.
4
3. El plazo de vigencia aparece perfectamente determinado: desde la
fecha de su firma hasta la finalización del curso 2004-2005, estando prevista
su prórroga por cursos académicos sucesivos, siempre que no se proponga
su revisión o denuncia por alguna de las partes.
La prórroga del Convenio conllevará la formalización de acuerdos
anuales para su financiación, que se incorporarán como anexo a aquél (base
segunda).
4. Quedan, igualmente, determinadas las obligaciones de ambas
partes. El Ministerio de Educación y Ciencia asume, sustancialmente, la
elaboración de los distintos elementos que compondrán el programa para el
curso 2004-2005, así como su distribución por todo el territorio nacional,
para lo que destinará un importe global de 363.000 euros, con cargo a la
partida 18.03.423C.482, de los Presupuestos Generales del Estado para
2004. Le corresponde, igualmente, la elaboración y distribución a los centros
de materiales para uso de los alumnos. El Departamento de Educación del
Gobierno de Navarra deberá colaborar en la difusión y conocimiento del
programa en su ámbito territorial, así como designar un coordinador del
mismo y dirigir el seguimiento y evaluación de las actividades derivadas del
desarrollo del programa; deberá, por último, facilitar al Ministerio de
Educación y Ciencia el listado de centros docentes en los que se imparta
Educación Primaria con indicación del número de materiales que se
requerirían en cada centro para llevar a cabo la actividad (base tercera).
Las obligaciones asumidas por el Departamento de Educación del
Gobierno de Navarra -en particular, por el personal que se designe dentro de
la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales- no implican
aumento de las necesidades de recursos humanos, ni otro coste económico
para la Administración Foral, tal y como pone de relieve la Memoria
Económica elaborada por la Sección de Presupuestos y Gestión de la
Secretaría Técnica del Departamento de Educación del Gobierno de
Navarra.
5. Se contempla la creación de una Comisión de Seguimiento en la que
participarán miembros de las dos Administraciones. Entre sus funciones se
5
encuentran las de velar por el cumplimiento de los objetivos propuestos,
coordinar el desarrollo de las actividades objeto del Convenio, así como
resolver las dudas surgidas en su interpretación (base cuarta).
En definitiva, se cumplen, en términos generales, todas las
especificaciones que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 de LRJPAC
deben contener los instrumentos de formalización de los convenios de
colaboración.
III. CONCLUSIÓN
El Consejo de Navarra considera que el Convenio a suscribir entre el
Ministerio de Educación y Ciencia y el Departamento de Educación del
Gobierno de Navarra para el fomento de la lectura en el marco de los
programas de cooperación territorial se ajusta al ordenamiento jurídico.
En el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
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