Dictamen de Consejo Consu...io de 2005

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 20/2005 del 13 de junio de 2005

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Órgano: Consejo Consultivo Navarra

Fecha: 13/06/2005

Num. Resolución: 20/2005


Cuestión

13 jun 2005

Proyecto de Convenio de colaboración a suscribir entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra para el fomento de la lectura en el marco de los programas de cooperación territorial.

Contestacion

Expediente: 20/2005

Objeto: Proyecto de Convenio de colaboración a

suscribir entre el Ministerio de Educación y

Ciencia y el Departamento de Educación del

Gobierno de Navarra para el fomento de la lectura

en el marco de los programas de cooperación

territorial.

Dictamen: 20/2005, de 13 de junio

DICTAMEN

En Pamplona, a 13 de junio de 2005,

el Consejo de Navarra, integrado por don Enrique Rubio Torrano,

Presidente, don José Antonio Razquin Lizarraga, Consejero-Secretario, don

Francisco Javier Martínez Chocarro, don Joaquín Salcedo Izu, don José

María San Martín Sánchez, don Eugenio Simón Acosta y don Alfonso Zuazu

Moneo, Consejeros,

siendo ponente don Enrique Rubio Torrano,

emite por unanimidad el siguiente dictamen:

I. FORMULACIÓN Y EXPEDIENTE

Con fecha 19 de mayo de 2005 ha tenido entrada en este Consejo

escrito del Presidente del Gobierno de Navarra en el que, conforme a lo

dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley Foral 8/1999, de 16 de Marzo, del

Consejo de Navarra, modificada por Ley Foral 25/2001, de 10 de diciembre,

(en adelante, LFCN), se recaba la emisión del preceptivo dictamen por el

Consejo de Navarra sobre el Convenio de Colaboración a suscribir entre el

Ministerio de Educación y Ciencia y el Departamento de Educación del

Gobierno de Navarra para el fomento de la lectura en el marco de los

programas de cooperación territorial, que ha sido tomado en consideración

por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 14 de febrero de

2005.

Integran el expediente los siguientes documentos:

1

1. Informe del Servicio de Planificación Educativa del Departamento de

Educación sobre la necesidad de la firma de un convenio de

colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el

Departamento de Educación del Gobierno de Navarra para impulsar

el fomento de la lectura en los centros escolares.

2. Memoria económica de la Sección de Presupuestos y Gestión

Económica de la Secretaría Técnica del Departamento de

Educación, relativa al Convenio a suscribir.

3. Certificado del acuerdo, de 21 de diciembre de 2004, de la

Comisión Permanente del Consejo Escolar por el que se da por

válido y aplicable al nuevo Convenio el dictamen emitido con fecha

15 de octubre de 2002.

4. Dictamen emitido por el Consejo Escolar de Navarra, de 15 de

octubre de 2002.

5. Informe jurídico de la Secretaría Técnica del Departamento de

Educación del Gobierno de Navarra, de 4 de febrero de 2005.

6. Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 14 de febrero de 2005, por el

que se toma en consideración el Convenio de Colaboración entre el

Ministerio de Educación y Ciencia y el Departamento de Educación

del Gobierno de Navarra, para el fomento de la lectura en el marco

de los programas de cooperación territorial.

7. Propuesta de Convenio de Colaboración entre el Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte y el Departamento de Educación y

Cultura del Gobierno de Navarra.

La petición de dictamen somete al Consejo de Navarra el

pronunciamiento sobre los términos de la propuesta del citado Convenio.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

2

II.1ª. Competencia y carácter preceptivo del dictamen

La LFCN establece en su artículo 16.1.e) la exigencia de la consulta

preceptiva del Consejo de Navarra en los Convenios y Acuerdos de

Cooperación de la Comunidad Foral con el Estado y con las Comunidades

Autónomas cuando su formalización esté sometida a la previa autorización

del Parlamento de Navarra, así como cuantas cuestiones se refieran a dudas

o discrepancias sobre los mismos.

El Ministerio de Educación y Ciencia, como parte de la Administración

General del Estado (artículo 8 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado),

puede celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes

de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus

respectivas competencias, según señala el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJ-PAC). De la

misma manera, la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración

y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (en lo sucesivo, LORAFNA)

en su artículo 65 contempla la posibilidad de que la Administración Foral

pueda celebrar convenios de cooperación con la Administración del Estado

para la gestión y prestación de obras y servicios de interés común, con la

previa autorización del Parlamento de Navarra (artículos 26.b y 65 de la

LORAFNA y 89.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la

Administración de la Comunidad Foral de Navarra).

Así pues, cabe decir que, de acuerdo con el repetido artículo 16.1.e) de

la LFCN, todo convenio o acuerdo de colaboración con la Administración del

Estado en el que la Comunidad Foral sea parte, y tal característica ostenta el

que nos ocupa, deberá someterse a dictamen preceptivo del Consejo de

Navarra, por lo que su emisión resulta procedente en el presente caso.

Por lo demás, será precisa también la autorización parlamentaria que el

artículo 26.b) de la LORAFNA exige para formalizar convenios con el Estado

y con las Comunidades Autónomas.

3

II.2ª. Análisis del Convenio

1. En la parte expositiva del Convenio, ambas Administraciones

señalan la conveniencia de fomentar la lectura entre los alumnos de los

distintos niveles del sistema educativo y, muy especialmente, entre los

alumnos de Enseñanza Primaria, constituyendo las bibliotecas escolares el

espacio más idóneo para familiarizar a estos alumnos con el préstamo y uso

respetuoso de los libros.

Las Administraciones firmantes se proponen desarrollar, dentro del

Plan Nacional de fomento de la lectura, un programa de cooperación

territorial ?denominado ?Viaje por el mundo de los libros?- destinado a los

alumnos de primer curso de Educación Primaria de todos los centros

docentes.

El Convenio que pretenden suscribir propiciará, a juicio de las

firmantes, que el alumnado de la Comunidad Foral de Navarra pueda

participar, junto al de otras Comunidades Autónomas, en la iniciativa de

fomento de la lectura expuesta anteriormente.

De los datos apuntados resulta que la suscripción del citado Convenio

se presenta suficientemente razonada.

2. El objeto del Convenio viene explicitado en su base primera en los

términos siguientes: establecer entre las suscribientes un régimen de

colaboración para el desarrollo de distintas actuaciones que fomenten el

hábito de lectura y estimulen el uso de las bibliotecas escolares entre los

alumnos de Educación Primaria.

El programa consistirá sustancialmente en la puesta a disposición de

cada alumno de primer curso de Educación Primaria de un álbum que irá

completando con los cromos que recibirá cada vez que retire o devuelva un

libro de la citada biblioteca.

Así pues, el objeto del citado Convenio queda suficientemente definido.

4

3. El plazo de vigencia aparece perfectamente determinado: desde la

fecha de su firma hasta la finalización del curso 2004-2005, estando prevista

su prórroga por cursos académicos sucesivos, siempre que no se proponga

su revisión o denuncia por alguna de las partes.

La prórroga del Convenio conllevará la formalización de acuerdos

anuales para su financiación, que se incorporarán como anexo a aquél (base

segunda).

4. Quedan, igualmente, determinadas las obligaciones de ambas

partes. El Ministerio de Educación y Ciencia asume, sustancialmente, la

elaboración de los distintos elementos que compondrán el programa para el

curso 2004-2005, así como su distribución por todo el territorio nacional,

para lo que destinará un importe global de 363.000 euros, con cargo a la

partida 18.03.423C.482, de los Presupuestos Generales del Estado para

2004. Le corresponde, igualmente, la elaboración y distribución a los centros

de materiales para uso de los alumnos. El Departamento de Educación del

Gobierno de Navarra deberá colaborar en la difusión y conocimiento del

programa en su ámbito territorial, así como designar un coordinador del

mismo y dirigir el seguimiento y evaluación de las actividades derivadas del

desarrollo del programa; deberá, por último, facilitar al Ministerio de

Educación y Ciencia el listado de centros docentes en los que se imparta

Educación Primaria con indicación del número de materiales que se

requerirían en cada centro para llevar a cabo la actividad (base tercera).

Las obligaciones asumidas por el Departamento de Educación del

Gobierno de Navarra -en particular, por el personal que se designe dentro de

la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales- no implican

aumento de las necesidades de recursos humanos, ni otro coste económico

para la Administración Foral, tal y como pone de relieve la Memoria

Económica elaborada por la Sección de Presupuestos y Gestión de la

Secretaría Técnica del Departamento de Educación del Gobierno de

Navarra.

5. Se contempla la creación de una Comisión de Seguimiento en la que

participarán miembros de las dos Administraciones. Entre sus funciones se

5

encuentran las de velar por el cumplimiento de los objetivos propuestos,

coordinar el desarrollo de las actividades objeto del Convenio, así como

resolver las dudas surgidas en su interpretación (base cuarta).

En definitiva, se cumplen, en términos generales, todas las

especificaciones que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 de LRJPAC

deben contener los instrumentos de formalización de los convenios de

colaboración.

III. CONCLUSIÓN

El Consejo de Navarra considera que el Convenio a suscribir entre el

Ministerio de Educación y Ciencia y el Departamento de Educación del

Gobierno de Navarra para el fomento de la lectura en el marco de los

programas de cooperación territorial se ajusta al ordenamiento jurídico.

En el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

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