Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 19/2022 del 30 de junio de 2022
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Última revisión
30/06/2022

Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 19/2022 del 30 de junio de 2022

Tiempo de lectura: 56 min

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Órgano: Consejo Consultivo Navarra

Fecha: 30/06/2022

Num. Resolución: 19/2022


Cuestión

30 jun 2022

Proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Decreto Foral 347/1993 por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Contestacion

1

Expediente: 15/2022

Objeto: Proyecto de Decreto Foral por el que se

modifica el Decreto Foral 347/1993 por el que se

regula el ingreso y la provisión de puestos de

trabajo en el Servicio Navarro de Salud-

Osasunbidea.

Dictamen: 19/2022, de 30 de junio

DICTAMEN

En Pamplona, a 30 de junio de 2022,

el Consejo de Navarra, integrado por don Alfredo Irujo Andueza

Presidente, don Hugo López López, Consejero-Secretario, doña María

Ángeles Egusquiza Balmaseda, don José Luis Goñi Sein y don José

Iruretagoyena Aldaz, Consejera y Consejeros,

siendo ponente don José Iruretagoyena Aldaz,

emite por unanimidad el siguiente dictamen:

I. ANTECEDENTES

I.1ª. Consulta

El día11 mayo de 2022 tuvo entrada en el Consejo de Navarra un

escrito de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra en el que de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1, en relación con el artículo

14.1 de la Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra (en

lo sucesivo, LFCN), se recaba la emisión de dictamen preceptivo sobre el

Proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Decreto Foral 347/1993,

de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos

de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, tomado en

consideración por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el 4 de mayo

de 2022.

I.2ª. Expediente del proyecto de Decreto Foral

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Del expediente remitido y de la documentación aportada a instancia de

requerimientos de este Consejo de Navarra, resultan las siguientes

actuaciones procedimentales de interés:

1. Mediante Orden Foral 228E/2018, de 8 de junio, del Consejero de

Salud, y teniendo en cuenta el acuerdo adoptado el 28 de abril de

2018 por la Mesa Sectorial de Negociación de los Organismos

Autónomos adscritos al Departamento de Salud, de aprobación de

un texto de proyecto de Decreto Foral de modificación del Decreto

Foral 347/1993, sobre ingreso y provisión de puestos de trabajo en

el Servicio Navarro de Salud-Osansubidea, se inició el

procedimiento de elaboración del Proyecto, designando al Director

de Profesionales y a la Secretaria General Técnica del

Departamento de Salud como responsables de su tramitación.

2. El texto del Proyecto fue expuesto en el Portal de Gobierno Abierto

en trámite de participación ciudadana para la presentación de

sugerencias desde el día 15 de junio y hasta el 12 de julio de

2018, presentándose alegaciones y sugerencias por parte del

Colegio Oficial de Enfermería de Navarra-Nafarroako Erizairen

Elkargo Ofiziala, Sindicato S.A.T.S.E y la Organización Colegial de

Enfermería.

3. Las alegaciones fueron informadas el 4 de octubre de 2018 por el

Director de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-

Osasunbidea (en adelante, SNS-O), quien de forma argumentada

propuso su estimación o desestimación. El informe fue ampliado el

8 de octubre de 2018 para responder a las alegaciones formuladas

por doña...

4. El texto del Proyecto fue sometido a consideración de la Mesa

Sectorial de Negociación de los Organismos Autónomos adscritos

al Departamento de Salud, en sesiones celebradas el 20 de

noviembre de 2018, y 3 de marzo de 2021. Igualmente, el

Proyecto fue analizado en las reuniones de la Mesa de

Negociación del Personal funcionario y estatutario al servicio de la

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Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus

organismos autónomos, celebradas el 12 de febrero, 8 de

noviembre y 17 de noviembre de 2021. En dichas reuniones se

fueron aprobando diferentes modificaciones que se iban

incorporando al texto del Proyecto como consecuencia de las

negociaciones.

5. El 24 de febrero de 2022, la Secretaria General Técnica del

Departamento de Salud, en cumplimiento de la previsión

establecida por el artículo 132.6 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de

marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y

del Sector Público Institucional Foral (en adelante, LFACFNSPIF),

remitió el Proyecto al resto de departamentos de la Administración.

6. En el expediente obra un informe, denominado Memoria

Justificativa del Proyecto, suscrito el 2 de mayo de 2018 por el

Director de Profesionales del SNS-O, en el que se señalan los

motivos que justifican la modificación de la norma, en concreto: la

necesidad de adaptar la norma a las modificaciones introducidas

por el Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, por el que se

aprueban los estatutos del SNS-O; el que la selección para

proveer las Jefaturas de Servicio o de Sección asistencial del

SNS-O se realicen mediante concurso de méritos o mediante el

concurso excepcional de méritos previsto por la Ley Foral 11/1992,

de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal

adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (en adelante,

LFPSNSO); la regulación de las causas de cese; la eliminación

del requisito del año de servicio con plaza en propiedad en el

destino del que se opta para participar en los concursos de

traslado de ámbito nacional; la modificación de los artículos 23 a

26 regulando la promoción mediante el desempeño temporal de

puestos de trabajo de superior nivel o categoría que contempla el

artículo 34 de la LFPSNSO; la modificación de las denominaciones

de las Jefaturas de Unidades de Enfermería, y la regulación de la

figura del Coordinador y la introducción de una disposición

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transitoria regulando las convocatorias de todas aquellas Jefaturas

que se vienen desempeñando mediante designación interina.

7. Obra en el expediente un informe de 18 de mayo de 2018, del

Director de Profesionales del SNS-O sobre el impacto por razón de

sexo del Proyecto en el que se analiza el número de Jefaturas

desempeñadas por mujeres y hombres y el porcentaje total de

personas empleadas en el SNS-O, destacando la posición

mayoritaria de mujeres en todas las especialidades, puestos y

jefaturas, salvo en las Jefaturas del Servicio Asistencial, aun

cuando en materia de Jefaturas se observa que el desempeño por

las mujeres no se encuentra en consonancia, en algunos casos,

con el porcentaje que les corresponde en términos relativos. Por

eso, el Proyecto introduce algunas medidas que tienden a facilitar

o fundamentar su acceso como son: el que las Jefaturas vayan a

ser ocupadas por personal fijo, la provisión de todas las vacantes

ocupadas actualmente de manera interina y el mantenimiento del

puesto de base mientras se ejerce la Jefatura.

Por último, referente al lenguaje, se indica que de conformidad

con el artículo 14 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,

para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Proyecto utiliza

expresiones neutras que favorecen un lenguaje inclusivo.

8. Obra en el expediente, un informe de observaciones del Instituto

Navarro para la Igualdad, Nafarroako Berdintasunerako Institutua,

de 21 de noviembre de 2018, en el que, en líneas generales,

comparte el informe del Director de Profesionales del SNS-O, tanto

en lo referente a las medidas de fomento de la igualdad como en

la utilización de un lenguaje adecuado.

9. En el expediente obran los informes sobre evaluación de impacto

sobre la orientación sexual, expresión de género e identidad

sexual o de género; sobre impacto de accesibilidad y discapacidad

y cargas administrativas, emitidos, todos ellos, por el Director de

Profesionales del SNS-O.

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10. Del mismo modo, se han incorporado al expediente dos informes

económicos analizando el coste anual estimado derivado de la

propuesta del Proyecto, redactados por la Jefa del Servicio de

Retribuciones y Prestaciones, fechados el 23 de marzo y el 15 de

abril de 2021, de los que se concluye que la aplicación del Decreto

Foral conllevaría un gasto para 2021 de 57.559,64 euros y de

87.310,80 euros a partir de 2022 y que para su financiación existe

una partida bolsa en Servicios Centrales con cargo a la cual se

pueden hacer las modificaciones presupuestarias necesarias para

financiar esos importes.

En relación con ello, debe citarse el informe de 14 de febrero de

2022, de la Directora General de Presupuestos, Patrimonio y

Política Económica, en el que muestra su conformidad a la forma

en que se pretenden financiar los costes derivados de la

aplicación del Proyecto con cargo a la partida de Servicios

Centrales que tiene un disponible de más de un millón de euros.

11. La Directora General de Función Pública con fecha 3 de febrero de

2022, emitió informe favorable al Proyecto.

12. La Jefa de la Sección de Tramitación de expedientes y apoyo

jurídico, con fecha 11 de marzo de 2022, suscribe la memoria

normativa del Proyecto, analizando el marco normativo y la

competencia de la Comunidad Foral de Navarra que posibilita la

elaboración de la norma.

13. El Director de Profesionales del SNS-O elabora, con fechas 17 de

marzo de 2021 y 19 de enero de 2022, sendos informes de

actualización sobre el Proyecto. En el primer informe se hace

referencia a las modificaciones introducidas en la reunión de la

Mesa Sectorial de Negociación de los Organismos Autónomos

adscritos al Departamento de Salud celebrada el 3 de marzo de

2021, que conllevó la actualización de la memoria justificativa y del

estudio económico y considera que no se requieren nuevos

trámites de información pública al ser cambios introducidos tras la

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negociación sindical y la adaptación del Proyecto a cuestiones de

legalidad y a las exigencias de los informes emitidos por otros

departamentos con competencia en materia de función pública.

El segundo, hace referencia al informe de la Dirección General de

Función Pública de 31 de mayo de 2021, que, aunque informaba

favorablemente el Proyecto, proponía la incorporación de una

disposición transitoria que regulase el régimen de aplicación a los

nuevos nombramientos en tanto se modifica el Anexo 4 del

Decreto Foral 44/2003, de 3 de marzo, por el que se determinan y

asignan las retribuciones complementarias de los puestos de

trabajo del SNS-O. A partir de tal requerimiento se redactó el texto

de la disposición que fue remitida a las organizaciones sindicales

para que pudieran formular sugerencias y, finalmente, en la

reunión de la Mesa de Negociación del Personal funcionario y

estatutario al Servicio de la Administración de la Comunidad Foral

de Navarra, celebrada el 17 de noviembre de 2021, se aprobó su

contenido.

A la vista de ello se actualizó la memoria justificativa, y el informe

económico advirtiendo que, si la aprobación del Proyecto se

efectuaba en 2022, debería ajustarse la redacción de esa

disposición transitoria en el sentido de que las convocatorias para

los nombramientos de las Jefaturas se realizarían entre 2022 y

2024.

14. El 11 de marzo de 2022, emite informe al Proyecto la Secretaria

General Técnica del Departamento de Salud, analizando el marco

normativo y competencial, la justificación y el contenido normativo

del Proyecto, así como el procedimiento y trámites seguidos para

su aprobación, concluyendo que el procedimiento ha sido el

establecido legalmente y que la propuesta normativa está

debidamente justificada y se ajusta al ordenamiento jurídico que le

es de aplicación.

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15. El Servicio de Secretariado y Acción Normativa, con fecha 24 de

marzo de 2022, analizó el Proyecto considerando que se estaba

tramitando correctamente y recomendando la consideración de

una serie de modificaciones tanto en la forma y estructura de la

norma, como en cuanto al fondo.

16. El 11 de abril de 2022, el Director de Profesionales del SNS-O,

suscribe la Memoria Organizativa, en la que se afirma que la

norma no supone creación de nuevas unidades, aunque modifica

su denominación y también hay cambios en los profesionales que

pueden ocuparlas. Con respecto a los Coordinadores se indica

que fue admitida esta figura y su coste económico tenido en

consideración por los informes emitidos finalmente por la Dirección

General de Función Pública de 31 de mayo de 2021.

17. Ese mismo día, el Director de Profesionales del SNS-O, emitió

informe de contestación a las observaciones del Servicio de

Secretariado de Gobierno y Acción Normativa, aceptando la

observación relativa a la plasmación en la exposición de motivos

del título competencial en cuya virtud se dicta la norma. Por lo que

se refiere a las causas de exclusión, se indica que vienen

recogidas en el artículo 8.1.d) del Decreto Foral 68/2009, que

regula la contratación de personal en régimen administrativo y

considera que están recogidas en la norma las cuestiones que

deben figurar a nivel de Decreto Foral.

En relación con la observación manifestada al contenido de la

disposición adicional tercera, considera que la mención del artículo

17.d) es una determinación especial para un caso concreto, como

es el de Jefatura, mientras que la disposición adicional tercera del

Decreto Foral 347/1993 se refiere a cualquier puesto. Respecto a

la observación formulada al artículo 17.g), se manifiesta que se

refiere al nombramiento para un puesto de libre designación entre

personal funcionario que no conlleva el pase a la situación de

8

servicios especiales, por lo que no es el mismo supuesto que el

contemplado en el artículo 17.e) del Proyecto.

El informe acepta la consideración o sugerencia de que se recoja

como causa de finalización de la situación especial en activo la de

reincorporación al puesto del titular con reserva y aclara y acepta

la precisión sobre las fases del concurso de méritos a las que se

refiere el artículo 29 del Proyecto.

Se mantiene el contenido de la disposición transitoria quinta a

pesar de que se reconoce una parcial reiteración con el contenido

de la disposición adicional primera y se justifica en que se quiere

dejar claro el cambio de denominación con respecto a lo

establecido en el Decreto Foral 44/2003, antes de pasar a hablar

de la clasificación y los niveles de las Jefaturas.

Por último, discrepando de la opinión del Servicio de Secretariado

del Gobierno y Acción Normativa, estima que el contenido de la

disposición transitoria segunda no excede del ámbito de aplicación

del Proyecto y que su contenido tiene encaje dentro de una

disposición de carácter transitorio.

18. Finalmente, el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 4

de mayo de 2022, adoptó el acuerdo de tomar en consideración el

Proyecto a efectos de la petición de emisión del preceptivo

dictamen del Consejo de Navarra.

I.3ª. El proyecto de Decreto Foral

El proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Decreto Foral

347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y provisión de

puestos de trabajo de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osabunbidea

comprende una exposición de motivos, un artículo Único, que introduce

dieciséis modificaciones al Decreto Foral 347/1993, dos disposiciones

adicionales, cinco disposiciones transitorias, dos derogatorias y dos

disposiciones finales.

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Las dieciséis modificaciones al Decreto Foral 347/1993, afectan a los

artículos 1, 2, 15, 16, 17, 18, 21.4, 24, 25, 26, 29 y 31.2. Además, se

modifican la disposición adicional primera y se añade una disposición

adicional séptima al Decreto Foral 347/1993. El Proyecto, igualmente

modifica el título de la Sección 5ª del Capítulo II y añade una nueva Sección

5ª bis, al Capítulo II, incorporando dos nuevos artículos 31 bis y 31 ter.

Como indica la exposición de motivos del Proyecto, las modificaciones

más relevantes afectan a la regulación de la selección para proveer las

Jefaturas de Servicio o de Sección asistencial del SNS-O mediante concurso

de méritos o concurso excepcional de méritos, a los procedimientos de

promoción interna para el desempeño de puestos de nivel, grupo o categoría

superior y regula la figura de las coordinaciones que ya se habían

implantado para el personal facultativo.

El contenido de las modificaciones será objeto de análisis a la hora de

enjuiciar la adecuación jurídica del Proyecto para evitar reiteraciones

innecesarias.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

II.1ª. Carácter preceptivo del dictamen

El Proyecto sometido a consulta tiene por objeto la modificación parcial

del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el

ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-

Osasunbidea, desarrollando las previsiones contenidas en la Ley Foral

11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal

adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En consecuencia, estando ante una disposición general que se dicta en

desarrollo y ejecución de la citada Ley Foral, el dictamen de este Consejo de

Navarra tiene carácter preceptivo de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 14.1.g) de la LFCN.

II.2ª.- Tramitación del proyecto de Decreto Foral

10

La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la

Administración de la Comunidad Foral y del Sector Público Institucional Foral

(en lo sucesivo, LFACFSPIF) regula en sus artículos 132 y 133 el

procedimiento de elaboración de las disposiciones reglamentarias en el

ámbito foral navarro.

De acuerdo con los preceptos citados, el procedimiento de elaboración

se inicia en el Departamento competente por razón de la materia mediante la

redacción del texto de la propuesta de disposición. De la literalidad del

apartado 3 del artículo 132 se infiere que el ejercicio de la potestad

reglamentaria debe realizarse motivadamente, de modo que además de la

oportuna justificación, el proyecto se acompañará de los documentos que

acrediten su oportunidad, consulta a los Departamentos afectados,

identificación del título competencial prevalente, marco normativo en que se

encuadra, adecuación al ordenamiento jurídico, listado de las normas que

quedan derogadas, afectación a la estructura orgánica, impacto por razón de

género y de accesibilidad y discapacidad, descripción de la tramitación y

consultas, audiencias e información pública realizadas. Asimismo, la

propuesta se acompañará de la estimación del coste a que dé lugar. De

conformidad con el apartado 5 del artículo 132, la propuesta normativa habrá

de ser informada por la Secretaría General Técnica del Departamento

competente con el contenido mínimo señalado en el referido apartado. Antes

de su aprobación, se remitirá a todos los Departamentos del Gobierno de

Navarra y será examinado en la Comisión de Coordinación recogida en el

artículo 18 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de

Navarra y de su Presidenta o Presidente (en adelante, LFGNP). Finalmente,

el artículo 133 de LFACFNSPIF regula la participación de la ciudadanía en el

procedimiento de elaboración de normas con rango reglamentario, previendo

la consulta pública, a través del Portal del Gobierno Abierto de Navarra, para

recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más

representativas potencialmente afectados por la norma proyectada.

En el expediente obran los documentos que acreditan la práctica de las

actuaciones señaladas. En concreto, tras el acuerdo adoptado por la Mesa

de Negociación de los Organismos Autónomos adscritos al Departamento de

11

Salud, se inició, mediante Orden Foral 228E/2018, del Consejero de Salud,

el procedimiento de elaboración de la norma. El Proyecto se publicó en el

Portal de Gobierno Abierto en trámite de participación pública y se remitió a

los diferentes departamentos. Las diversas modificaciones introducidas en el

texto durante el largo proceso de tramitación fueron objeto de negociación

en las diferentes mesas del personal al servicio de la Administración Foral de

Navarra.

Se han emitido los informes exigidos por la LFACFNSPIF, y se han

aportado las memorias justificativa, normativa, organizativa y el estudio

económico validado por la Dirección General de Presupuestos. Finalmente,

el Proyecto fue confirmado por la Dirección General de Función Pública,

informado por el Servicio de Secretario de Gobierno y Acción Normativa y

por la Secretaria General Técnica del Departamento de Salud, y tomado en

consideración por el Gobierno de Navarra, a efectos de la solicitud del

presente dictamen.

A la vista de las actuaciones practicadas debe concluirse reconociendo

que, en términos generales, el Proyecto se ha tramitado de acuerdo con las

exigencias documentales y procedimentales establecidas por la

LFACFNSPIF.

II.3ª.- Competencia de la Comunidad Foral y marco normativo

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y

Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (en lo sucesivo, LORAFNA),

en su artículo 49.1.b), establece que, en virtud de su régimen foral,

corresponde a Navarra la competencia exclusiva sobre el régimen

estatutario de los funcionarios públicos de la Comunidad Foral, respetando

los derechos y obligaciones esenciales que la legislación básica del Estado

reconozca a los funcionarios públicos.

En el ejercicio de tal competencia, y referido al personal adscrito al

Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se aprobó la Ley Foral 11/1992, de

20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al

SNS-O (en adelante, LFPSNSO); norma que fue desarrollada parcialmente

12

mediante el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, regulando lo

relativo al ingreso y provisión de puestos de trabajo en el SNS-O.

El Proyecto sometido a consulta pretende modificar parcialmente el

citado Decreto Foral, adaptándolo a las necesidades manifestadas a lo largo

de su vigencia y a los cambios operados mediante Decreto Foral 171/2015,

de 3 de septiembre, que aprobó los Estatutos del Organismo Autónomo del

Servicio de Salud-Osasunbidea, y al contenido normativo del Decreto Foral

29/2017, de 17 de mayo, por el que se modificó el Decreto Foral 215/1985,

de 6 de noviembre, que aprobó el Reglamento de provisión de puestos de

trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra.

Por su parte, el artículo 23.1 de la LORAFNA atribuye al Gobierno de

Navarra la función ejecutiva, comprendiendo la reglamentaria; y, de acuerdo

con la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de

su Presidenta o Presidente, corresponde al Gobierno de Navarra la potestad

reglamentaria (artículos 7.12 y 55.1) adoptando sus disposiciones generales

la forma de Decreto Foral (artículos 12.3 y 55.2).

Por lo tanto, el Proyecto sometido a dictamen se dicta al amparo de la

competencia de la Comunidad Foral de Navarra en materia de régimen

jurídico de los funcionarios adscritos al SNS-O, en el contexto del marco

normativo que le sirve de referencia y su rango es el adecuado.

II.4ª.- Examen del contenido del Proyecto

A) Justificación

La norma que se pretende aprobar está debidamente justificada a

través de las distintas memorias e informes obrantes en el expediente y que

se han suscrito durante su tramitación. Además, la exposición de motivos del

proyecto explicita las razones de las modificaciones que se incorporan. En

concreto, se indica la conveniencia de contar con un procedimiento más ágil

para la provisión de las Jefaturas de Servicio y de Sección asistencial del

SNS-O, mediante la utilización de los procedimientos de concurso de méritos

o mediante el concurso excepcional de méritos. Otro de los motivos

13

alegados para las modificaciones introducidas, en relación con los

procedimientos de promoción interna temporal, es la necesidad de unificar la

promoción en un único procedimiento denominado Situación Especial en

Activo. Se modifican las denominaciones de las Jefaturas de Unidades de

Enfermería que se cambian por la de Unidades Asistenciales al entender

que en algunos casos no es necesario que la persona que la ocupe tenga tal

titulación y, por último, se regula la figura de las Coordinaciones que ya se

habían implantado para el personal facultativo.

En consecuencia, el Proyecto cumple adecuadamente con el mandato

de motivación que toda disposición normativa requiere. Con respecto al

contenido de la exposición de motivos se recomienda actualizar la redacción

del penúltimo párrafo en el que se hace referencia a que el Proyecto fue

objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de los

Organismos Autónomos adscritos al Departamento de Salud, en la sesión

celebrada el 20 de noviembre de 2018, redacción que se ajusta al primitivo

proyecto, pero la realidad es, tal y como se ha señalado en el apartado de

antecedentes, que con posterioridad a tal reunión, el Proyecto fue objeto de

nuevas negociaciones y acuerdos con los representantes sindicales del

personal de la Administración Foral de Navarra que el Proyecto debería

referenciar.

B) Contenido del proyecto de Decreto Foral

El Proyecto se compone de un artículo único, de Modificación del

Decreto Foral 347/1993, que introduce dieciséis modificaciones a la

normativa anterior y se completa con dos disposiciones adicionales, cinco

transitorias y tres disposiciones finales.

El apartado uno modifica el artículo 1.2 del Decreto Foral 347/1993,

manteniendo el principio de que todo el personal al servicio del SNS-O

deberá estar adscrito a un ámbito orgánico concreto y, a tales efectos,

enumera cada una de las unidades orgánicas de posible adscripción,

modificando las establecidas en el anterior precepto. Ningún reproche

jurídico puede efectuarse a tales variaciones que no tienen otra finalidad que

14

la de adaptarlas a la actual organización y denominación de las unidades

orgánicas del SNS-O.

El apartado dos del Proyecto modifica el artículo 15 que regula la

selección de las Jefaturas de Servicio o Sección asistencial del SNS-O. En la

redacción del precepto que se pretende modificar se establecía que la

selección para la provisión de tales puestos se realizaría mediante concursooposición

libre o mediante el sistema excepcional de concurso de méritos

previsto en el artículo 31 de la LFPSNSO. La propuesta establece que la

selección se realizará bien mediante concurso de méritos prevista en el

artículo 32.1.a) de la referida ley foral o mediante el sistema excepcional de

concurso de méritos previsto en su artículo 31, pudiendo participar el

personal facultativo que reúna los requisitos establecidos en la convocatoria.

Además, se añade un segundo apartado al artículo indicando que en los

casos de utilización del concurso excepcional de méritos se deberá informar

con carácter previo a la Comisión de Personal. Como puede observarse, la

modificación principal consiste en la sustitución del concurso-oposición por el

de concurso de méritos, previsto en el artículo 32.1.a) de la LFPSNSO, para

la provisión de las Jefaturas de Servicio y Sección asistenciales,

manteniendo con carácter singular el sistema excepcional del concurso de

méritos del artículo 31. La modificación es conforme con lo establecido por la

LFPSNSO que contempla el concurso de méritos como uno de los

procedimientos posibles para la provisión de alguno de los puestos vacantes

en la estructura orgánica del SNS-O y acorde con el sistema general de

provisión de jefaturas o unidades orgánicas que establece la normativa

general de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas

de Navarra (artículos 14 y siguientes del Decreto Foral 215/1985, normativa

de aplicación supletoria al personal adscrito al SNS-O, al amparo de lo

establecido por el artículo 4 de la LFPSNSO).

En el apartado tres del artículo Único se modifica el artículo 16 del

Decreto Foral regulando la duración del nombramiento de las Jefaturas y la

situación en que quedan los nombrados durante ese tiempo, diferenciando

algunos aspectos dependiendo del procedimiento a través del cual se haya

accedido a la jefatura.

15

Tanto para los que hayan accedido por el procedimiento de concurso

de méritos del artículo 32.1.a), como para los que lo hayan hecho vía

concurso de méritos excepcional, el tiempo de desempeño de las jefaturas

será de seis años, salvo que se acuerde su continuidad a través de

nombramiento interino o tras la celebración del correspondiente

procedimiento de provisión mediante nuevo concurso de méritos.

En el caso de los nombrados jefes vía artículo 32.1.a) tendrán, durante

el tiempo de desempeño de la jefatura, reserva de la plaza y destino que

ocupasen y, al término de los seis años, pasarán a ocupar su puesto

anterior.

El personal facultativo especialista que obtenga la Jefatura vía

concurso de méritos excepcional, quedará vinculado con carácter indefinido

al SNS-O con esa condición, siendo adscrito originariamente al Servicio o

Sección hospitalaria correspondiente y funcionalmente al Área de Salud a la

que esté adscrito dicho Centro hospitalario.

La diferencia de regulación viene motivada por el hecho de que, al

amparo de lo establecido en el artículo 31 de la LFPSNSO y artículo 2.3 del

vigente Decreto Foral 347/1993, con carácter excepcional se admite la

posibilidad de utilización del concurso de méritos como procedimiento de

ingreso al SNS-O para la provisión de puestos de trabajo de especialistas

para cuyo desempeño se requieran méritos relevantes y conocimientos

especialmente cualificados. Tal y como establece el artículo 31.1 de la

LFPSNSO, al ser un procedimiento de ingreso de carácter excepcional, el

Departamento de Salud debe dar cuenta de estas incorporaciones al

Parlamento de Navarra dentro de los tres meses siguientes a la

correspondiente toma de posesión.

El apartado 3 del nuevo artículo 16 establece que, con una antelación

mínima de seis meses, a la finalización del desempeño de la Jefatura se

deberá convocar nuevo procedimiento de selección y que la situación de

interinidad que pueda existir, finalizará con el nuevo nombramiento.

16

La regulación del nuevo precepto es conforme con lo establecido por la

LFPSNSO y con la regulación general de provisión de jefaturas en el ámbito

de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El apartado cuatro del Proyecto da nueva redacción al artículo 17 del

Decreto Foral, regulando los supuestos y causas que motivan el cese en el

desempeño de las Jefaturas de Servicio y Sección asistenciales. Además del

transcurso del plazo de los seis años, se establecen las siguientes causas

de cese: supresión de la unidad orgánica por modificación de la estructura

del SNS-O, renuncia expresa del interesado, paso a la situación de servicios

especiales o excedencia, nombramiento para puesto de libre designación,

concesión de una comisión de servicios, imposición de sanción disciplinaria

por la comisión de una falta grave o muy grave o condena penal de

inhabilitación y, por último, causas sobrevenidas derivadas de falta de

capacidad o de adaptación que repercutan en un rendimiento insuficiente o

en una alteración de sus funciones y contenido. El precepto establece que

para ello será necesario dar trámite de audiencia al interesado e informe de

la Comisión de Personal correspondiente.

La regulación del precepto es similar a la que se establece en el

artículo 19.6 del Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, que aprobó el

Reglamento de Provisión de Puesto de trabajo en las Administraciones

Públicas de Navarra, y no contradice ni se extralimita con respecto a la

regulación establecida en la LFPSNSO que le sirve de referencia, por lo que

su contenido es conforme a derecho.

El apartado cinco deroga el artículo 18 del Decreto Foral que regulaba,

junto con el anterior artículo 17, la evaluación de la Jefatura al término del

periodo de ejercicio y que posibilitaba, de ser favorable, la continuidad en el

puesto durante otros seis años. La razón de la derogación radica en que con

la nueva regulación la renovación del cargo debe realizarse siempre a través

de un nuevo proceso de selección, mediante la convocatoria del concurso de

méritos que corresponda, lo que es plenamente ajustado a derecho.

El apartado seis del Proyecto modifica el párrafo primero del apartado

1, del artículo 21 del Decreto Foral 347/1993, estableciendo que todas las

17

vacantes aprobadas en la oferta pública de empleo del SNS-O se ofertarán,

con carácter previo al ingreso de nuevo personal, a concurso de méritos, con

la única excepción de las que deban proveerse mediante el sistema

excepcional del concurso. La anterior redacción excluía del concurso previo

de méritos a las Jefaturas de Servicio o Sección asistencial ya que en el

sistema anterior se cubrían mediante el sistema de concurso oposición. La

supresión que se contempla en este apartado es conforme a derecho y

coherente con el nuevo sistema de provisión que se contempla.

En el apartado siete del artículo único del Proyecto se da nueva

redacción al apartado 4 del artículo 21 del Decreto Foral 347/1993, que

regula la convocatoria del concurso de traslado de ámbito nacional, que se

celebrará una vez finalizado el concurso de méritos en el ámbito de la

Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Se mantiene la reserva

del diez por ciento, en números enteros, de las vacantes incluidas en la

oferta pública de empleo y la principal novedad es la supresión del último

párrafo de ese apartado 4, que establecía como requisito imprescindible

para participar en el concurso nacional, el haber completado un año mínimo

de servicios con plaza en propiedad en el destino desde el que se optaba. La

eliminación de tal requisito facilita el traslado de personal, ampliando el

derecho de los funcionarios públicos incluidos en el conjunto del Sistema

Nacional de Salud, tal y como proclama la Ley 55/2003, de 16 de diciembre,

del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y como

postulaba este Consejo de Navarra en su dictamen 22/2001, de 23 de mayo,

emitido con ocasión de la tramitación del Decreto Foral 139/2001, de 4 de

julio, de modificación del Decreto Foral 347/1993, que precisamente

introdujo el último párrafo del apartado 4 que ahora se deroga.

En el apartado ocho del artículo único se modifica el artículo 24 que

regula la promoción interna temporal, estableciendo (apartado 1) que es una

manifestación de desarrollo profesional del personal fijo y que, por tanto, se

utilizará con carácter preferente a la contratación temporal de personal y,

prevé, en su apartado 2, los supuestos en los que procede acudir a tal

modalidad (cobertura de un puesto vacante en plantilla orgánica por un

18

periodo superior a seis meses y cobertura de un puesto cuando su titular

tenga derecho a reserva por un tiempo igualmente superior a seis meses).

Ninguna objeción puede realizarse a la regulación de estos dos

primeros apartados del nuevo artículo 24.

En el apartado 3 se regula el tiempo máximo de duración de esta

situación que se establece en ocho años, indicando que, transcurrido ese

plazo máximo, la persona interesada en tomar parte en un nuevo periodo de

promoción interna temporal podrá hacerlo a través de las vías de acceso que

se regulan para este procedimiento (participación en prueba de convocatoria

de ingreso derivada de una OPE o en prueba de convocatoria específica). La

nueva redacción del apartado añade que, cuando se generen nuevas listas,

a través de alguno de los procedimientos anteriores, perderán su vigencia

las listas existentes con anterioridad y ya no se podrán efectuar

llamamientos de ellas, siendo tal previsión de aplicación incluso para

quienes no hayan completado el periodo máximo de ocho años.

La regulación del apartado resulta un tanto confusa y excesivo el

tiempo máximo de duración. No parece razonable que puedan existir

circunstancias que justifiquen el que durante todo ese tiempo no se

convoquen pruebas para cubrir esas vacantes de plantilla; supuesto que es

diferente al de las plazas que tengan reserva de puesto de trabajo, en el que

ese plazo puede considerarse justificado.

En el apartado nueve se modifica el artículo 25, indicando que el

personal fijo del SNS-O que pase a ocupar un puesto de superior nivel,

grupo o categoría, mediante el procedimiento de promoción interna temporal,

será declarado en Situación Especial en Activo, se le reservará su puesto de

origen y percibirá la retribución correspondiente al puesto que desempeñe,

salvo la de carrera profesional que no experimentará variación por el cambio

de nivel-grupo.

Aunque en el informe jurídico de la Secretaria General Técnica de 11

de marzo de 2022 se dice que se ha modificado el apartado dos del artículo

25, en el que se ha eliminado el cobro de la retribución correspondiente al

19

grado y antigüedad vinculada al puesto desde el que se ha promocionado,

ya que el artículo 3 del Decreto-Ley Foral 4/2019, de 23 de octubre, por el

que se aprueban medidas urgentes en materia de personal al servicio de las

Administraciones Públicas de Navarra, establece que los promocionados

(promoción temporal en activo) deberán cobrar el grado correspondiente al

puesto que ocupan, la realidad es que el texto definitivo que fue tomado en

consideración por el Gobierno de Navarra y que se nos ha remitido para la

emisión del presente dictamen, sigue manteniendo la redacción que

contenía el borrador del Proyecto de 2018, anterior al mencionado cambio

normativo. En consecuencia, debe revisarse su redacción desapareciendo la

excepción referente a la carrera profesional por no ajustarse al Decreto-Ley

Foral 4/2019.

En el apartado diez se modifica el artículo 26 del Decreto Foral,

regulando la inclusión del personal del SNS-O en las listas de aspirantes a la

promoción interna que se realizará, bien mediante la participación en

pruebas de ingreso (concurso-oposición) derivada de una OPE, o en

pruebas de convocatorias específicas para ello. Por su parte, el apartado 2,

establece que la Situación Especial de Activo finalizará por la cobertura

definitiva o amortización de la vacante; por la reincorporación al puesto de su

titular; por la revocación de la designación temporal cuando concurran

circunstancias que así lo aconsejen, o por cualquiera de las causas que se

desarrollen mediante Orden Foral de la Consejera o Consejero de Salud.

La nueva regulación se considera adecuada con excepción de las dos

últimas causas de finalización de la situación que se configuran con una

excesiva carga de imprecisión, incertidumbre e inseguridad para que por

este Consejo de Navarra se le otorgue una plena conformidad jurídica.

El apartado once del artículo único modifica el título de la Sección 5ª,

del Capítulo II, variando la denominación de las Jefaturas que antes se

denominaban Jefaturas de Unidad de enfermería y Jefaturas de Sección y

Unidades asistenciales y que ahora, la primera de ellas, pasa a denominarse

Jefatura de Unidad Asistencial. La razón del cambio es que en ellas no se va

20

a exigir necesariamente el título de enfermería, ni van a quedar restringidas

exclusivamente a este tipo de profesionales.

El apartado doce, modifica el artículo 29, del Decreto Foral, adecuando

la denominación de las Jefaturas de Unidad Asistencial y estableciendo que

la puntuación de la segunda fase (memoria del trabajo) tendrá una

puntuación del 48 por 100 de ambas, en lugar del 35 por 100 que le

otorgaba el texto anterior. La citada modificación, aunque amparada por la

potestad reglamentaria, carece de motivación en el expediente

administrativo tramitado, motivo por el que no puede valorarse la

conveniencia o adecuación del incremento de puntuación que ahora se

propone.

El apartado trece, modifica el apartado 2 del artículo 31 que regula la

duración y situación del personal que desempeña las Jefaturas de Unidad

Asistencial y de Sección de Cuidados Asistenciales y de Unidades no

Asistenciales, precisando que durante su desempeño tendrán reserva de su

plaza y destino y que al término del periodo de desempeño (seis años) se

volverá a su puesto de trabajo, salvo que se continúe en el cargo en virtud

de nombramiento interino o tras la celebración de un nuevo procedimiento

de selección, precisando que, ese nuevo procedimiento, deberá convocarse

con una antelación mínima de seis meses a la finalización del mandato

anterior. Por último, se regulan las causas de cese por remisión a las

establecidas en el artículo 17 del Proyecto. La regulación del precepto es

conforme a derecho, tal y como ya se ha indicado anteriormente.

El apartado catorce del artículo único añade una nueva Sección 5ª bis,

al capítulo II y dos nuevos artículos (31 bis y 31 ter) regulando las

coordinaciones.

El artículo 31 bis establece que se podrán encomendar tareas de

coordinación sanitaria al personal encuadrado en los estamentos sanitarios

A.3 (Diplomados sanitarios), A.4 (Técnicos sanitarios), A.6 (Auxiliares

sanitarios) y A.7 (Celadores), regulados en la LFPSNSO. La citada

encomienda puede efectuarse para la puesta en marcha de proyectos que

revistan especial importancia, para la correcta prestación de los servicios

21

sanitarios o para la coordinación transversal del personal perteneciente a un

mismo puesto de trabajo que preste servicios en diferentes unidades

orgánicas del SNS-O. Los nombrados serán designados por un periodo

máximo de seis años, mediante un proceso de concurrencia competitiva

regido por los principios de mérito y capacidad entre el personal del Centro

en cuyo ámbito se vaya a realizar la coordinación. El precepto continúa

señalando que, transcurrido el periodo de desempeño de la coordinación, el

nombrado volverá a realizar sus funciones habituales salvo que sea de

nuevo nombrado, bien de forma interina o tras la celebración de un nuevo

procedimiento de selección que deberá convocarse con una antelación

mínima de seis meses, a la finalización del mandato. Por último, respecto a

las causas de cese, el precepto se remite nuevamente a las establecidas en

el artículo 17 del Proyecto.

La regulación del nuevo artículo 31.bis es plenamente ajustada a

derecho.

El nuevo artículo 31.ter, contempla la posibilidad de contar con

personas que desempeñen las tareas de coordinación en las especialidades

médicas reguladas por el Decreto Foral 241/1998, así como en otras áreas o

especialidades que se determinen mediante Resolución del Director Gerente

del SNS-O. Al igual que en el precepto anterior se establece el periodo de

duración máxima de seis años, su elección mediante proceso de

concurrencia competitiva, la posibilidad de continuar en el cargo en virtud de

nuevo proceso de selección o de forma interina y las causas del cese. Nada

puede objetarse a la previsión de las coordinaciones en el ámbito de las

especialidades médicas.

El apartado quince del artículo único del Proyecto modifica la

disposición adicional primera del Decreto Foral 347/1993, que atribuía al

Consejero de Salud la competencia para desarrollar mediante Orden Foral

las bases o baremos de méritos generales para el ingreso y la provisión de

puestos de trabajo en el SNS-O. La modificación adapta la redacción a un

lenguaje inclusivo, suprime la referencia a la evaluación de las Jefaturas

asistenciales, figura que desaparece en el nuevo texto, e incorpora la

22

previsión de que tales bases y baremos de méritos deberán ser previamente

objeto de negociación con las organizaciones sindicales. Por tanto, su

regulación es conforme a derecho. Debe advertirse que, en el texto del

Proyecto remitido a informe de este Consejo el apartado quince del Proyecto

se encuentra repetido, por lo que debe corregirse tal extremo.

El apartado dieciséis y último del Proyecto incorpora una nueva

disposición adicional séptima al Decreto Foral 347/1993, señalando que las

distintas disposiciones reguladoras de la estructura orgánica podrán

denominar a las Jefaturas de Unidad Asistencial a las que se refiere la

Sección 5ª del capítulo II, añadiendo la denominación del personal que la

componga mayoritariamente y que las convocatorias para su provisión

establecerán, como requisito para participar, la pertenencia a la concreta

categoría que aparezca en la denominación, siendo su regulación conforme

con el marco normativo que le sirve de referencia.

El Proyecto incorpora dos disposiciones adicionales. La primera señala

que a partir de la entrada en vigor de la nueva normativa y entre tanto no se

produzcan cambios en la denominación de las Jefaturas, las referencias

hechas a las Jefaturas de Unidad de Enfermería se tendrán por efectuadas a

las Jefaturas de Unidad asistencial.

La segunda indica que mediante Orden Foral se establecerá un

sistema de evaluación para la mejora continua de la gestión de la Jefaturas y

tendrá como resultado un informe sobre las áreas de mejora del profesional

que la ejerce.

La regulación de tales disposiciones adicionales se encuentra dentro

del margen de la potestad reglamentaria, sin que infrinjan o contradigan el

marco normativo de referencia.

El Proyecto incorpora cinco disposiciones transitorias, la primera regula

la situación de los titulares actuales de Jefaturas de Servicio y de Sección

Asistencial que a la fecha de entrada de la nueva normativa hubieran

completado seis años en el desempeño del cargo, indicando que

continuarán en él hasta que se resuelva el nuevo procedimiento o se les

23

designe interinamente. Además, se añade que les serán de aplicación las

causas de cese recogidas en el artículo 17 del Decreto Foral 347/1993. La

regulación es correcta, si bien la última previsión sobre las causas de cese,

remitiéndose al Decreto Foral 347/1993, puede inducir a error, ya que la

remisión debe entenderse, al igual que se hace con la nueva redacción del

artículo 31.2, 31.bis y 31.ter, al artículo 17 de este Decreto Foral.

La disposición transitoria segunda regula la condición de quienes a la

entrada en vigor de la nueva normativa se encuentren en Situación Especial

en Activo en virtud de procedimientos de promoción interna temporal

anteriores, indicando que continuarán en sus funciones hasta su finalización

?por alguna de las causas que se desarrollen mediante Orden Foral de la

Consejera o del Consejero de Salud, iniciándose el cómputo del plazo

máximo de ocho años a partir de la entrada en vigor de esta norma?.

Al contenido de esta disposición transitoria segunda debe efectuarse la

misma reflexión efectuada con respecto a la redacción del apartado diez del

artículo único del Proyecto que modifica el artículo 26 del Decreto Foral

347/1993, no considerándose procedente la genérica, excesiva y amplia

atribución de facultades que se realiza para que mediante Orden Foral

puedan regularse nuevas causas de cese de quienes se encuentren en

Situación Especial en Activo.

La disposición transitoria tercera del Proyecto establece que todas las

Jefaturas que a la entrada en vigor del Proyecto se encuentren vacantes u

ocupadas mediante designación interina, deberán ser convocadas durante

los años 2022 a 2024 mediante concurso de méritos, estableciendo que, en

tales casos, los tribunales calificadores estarán compuestos por tres

miembros, precisando su composición. Su regulación se considera

adecuada a derecho.

La disposición transitoria cuarta indica que las coordinaciones

existentes a la entrada en vigor de la norma y que fueron efectuadas

mediante libre designación, deberán convocarse para su provisión mediante

procedimiento de concurrencia competitiva, en el plazo de un año desde la

24

entrada en vigor del Proyecto, siendo su regulación plenamente conforme a

derecho.

Por último, la disposición transitoria quinta establece que en tanto no se

proceda al cambio de los Anexos del Decreto Foral 44/2003, de 3 de marzo,

por el que se determinan las retribuciones complementarias de los puestos

de trabajo del SNS-O, las referencias que en dicha norma se realizan al Jefe

de Unidad de Enfermería se entenderán hechas a las Jefaturas de Unidad

Asistencial, que tendrán la misma clasificación que ahora tienen las

Unidades de Enfermería (I, II y III), si bien referidas al nivel B, C o D, según

el nivel de encuadramiento de las personas que las desempeñan.

La regulación es conforme y adecuada con el cambio normativo que

plantea el Proyecto en donde las nuevas Jefaturas de Unidad Asistencial

pueden ser desempeñadas por personas que no tengan la titulación de

enfermería y ocupen niveles C o D en el SNS-O.

El Proyecto incorpora dos disposiciones derogatorias, la primera

específica que deroga el artículo 8.3 del Decreto Foral 241/1998, que

regulaba las especialidades médicas que podían contar con un coordinador

nombrado por un periodo máximo de dos años a propuesta de los propios

especialistas; previsión y sistema que ha sido modificado por el nuevo

artículo 31. ter del Proyecto. La segunda contiene la tradicional cláusula

derogatoria de carácter general propia de toda disposición reglamentaria a la

que nada cabe cuestionar.

El Proyecto termina con tres disposiciones finales. La primera, que se

considera superflua e innecesaria por quedar cubierta su previsión por la

regulación de la disposición final tercera que establece la entrada en vigor

del Proyecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de

Navarra y que conllevaría necesariamente que los procedimientos de

provisión de las nueva Jefaturas deban de adaptarse a la nueva regulación

que en él se contiene.

25

La disposición final segunda habilita a la Consejera o Consejero de

Salud para que adapte las disposiciones necesarias para su desarrollo,

siendo su contenido adecuado.

Y la disposición final tercera que regula, como ya hemos indicado, su

entrada en vigor, fijándola en el día siguiente al de su publicación en el

Boletín Oficial de Navarra.

III. CONCLUSIÓN

El Consejo de Navarra considera que el Proyecto de Decreto Foral por

el que se modifica el Decreto Foral 347/1993, de 23 de noviembre, por el

que se regula el ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio

Navarro de Salud-Osasunbidea, en los términos establecidos en el cuerpo

del presente dictamen, se ajusta al ordenamiento jurídico.

En el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

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