Última revisión
30/06/2022
Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 19/2022 del 30 de junio de 2022
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo Navarra
Fecha: 30/06/2022
Num. Resolución: 19/2022
Cuestión
30 jun 2022
Proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Decreto Foral 347/1993 por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Contestacion
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Expediente: 15/2022
Objeto: Proyecto de Decreto Foral por el que se
modifica el Decreto Foral 347/1993 por el que se
regula el ingreso y la provisión de puestos de
trabajo en el Servicio Navarro de Salud-
Osasunbidea.
Dictamen: 19/2022, de 30 de junio
DICTAMEN
En Pamplona, a 30 de junio de 2022,
el Consejo de Navarra, integrado por don Alfredo Irujo Andueza
Presidente, don Hugo López López, Consejero-Secretario, doña María
Ángeles Egusquiza Balmaseda, don José Luis Goñi Sein y don José
Iruretagoyena Aldaz, Consejera y Consejeros,
siendo ponente don José Iruretagoyena Aldaz,
emite por unanimidad el siguiente dictamen:
I. ANTECEDENTES
I.1ª. Consulta
El día11 mayo de 2022 tuvo entrada en el Consejo de Navarra un
escrito de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra en el que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1, en relación con el artículo
14.1 de la Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra (en
lo sucesivo, LFCN), se recaba la emisión de dictamen preceptivo sobre el
Proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Decreto Foral 347/1993,
de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos
de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, tomado en
consideración por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el 4 de mayo
de 2022.
I.2ª. Expediente del proyecto de Decreto Foral
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Del expediente remitido y de la documentación aportada a instancia de
requerimientos de este Consejo de Navarra, resultan las siguientes
actuaciones procedimentales de interés:
1. Mediante Orden Foral 228E/2018, de 8 de junio, del Consejero de
Salud, y teniendo en cuenta el acuerdo adoptado el 28 de abril de
2018 por la Mesa Sectorial de Negociación de los Organismos
Autónomos adscritos al Departamento de Salud, de aprobación de
un texto de proyecto de Decreto Foral de modificación del Decreto
Foral 347/1993, sobre ingreso y provisión de puestos de trabajo en
el Servicio Navarro de Salud-Osansubidea, se inició el
procedimiento de elaboración del Proyecto, designando al Director
de Profesionales y a la Secretaria General Técnica del
Departamento de Salud como responsables de su tramitación.
2. El texto del Proyecto fue expuesto en el Portal de Gobierno Abierto
en trámite de participación ciudadana para la presentación de
sugerencias desde el día 15 de junio y hasta el 12 de julio de
2018, presentándose alegaciones y sugerencias por parte del
Colegio Oficial de Enfermería de Navarra-Nafarroako Erizairen
Elkargo Ofiziala, Sindicato S.A.T.S.E y la Organización Colegial de
Enfermería.
3. Las alegaciones fueron informadas el 4 de octubre de 2018 por el
Director de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-
Osasunbidea (en adelante, SNS-O), quien de forma argumentada
propuso su estimación o desestimación. El informe fue ampliado el
8 de octubre de 2018 para responder a las alegaciones formuladas
por doña...
4. El texto del Proyecto fue sometido a consideración de la Mesa
Sectorial de Negociación de los Organismos Autónomos adscritos
al Departamento de Salud, en sesiones celebradas el 20 de
noviembre de 2018, y 3 de marzo de 2021. Igualmente, el
Proyecto fue analizado en las reuniones de la Mesa de
Negociación del Personal funcionario y estatutario al servicio de la
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Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus
organismos autónomos, celebradas el 12 de febrero, 8 de
noviembre y 17 de noviembre de 2021. En dichas reuniones se
fueron aprobando diferentes modificaciones que se iban
incorporando al texto del Proyecto como consecuencia de las
negociaciones.
5. El 24 de febrero de 2022, la Secretaria General Técnica del
Departamento de Salud, en cumplimiento de la previsión
establecida por el artículo 132.6 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de
marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y
del Sector Público Institucional Foral (en adelante, LFACFNSPIF),
remitió el Proyecto al resto de departamentos de la Administración.
6. En el expediente obra un informe, denominado Memoria
Justificativa del Proyecto, suscrito el 2 de mayo de 2018 por el
Director de Profesionales del SNS-O, en el que se señalan los
motivos que justifican la modificación de la norma, en concreto: la
necesidad de adaptar la norma a las modificaciones introducidas
por el Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, por el que se
aprueban los estatutos del SNS-O; el que la selección para
proveer las Jefaturas de Servicio o de Sección asistencial del
SNS-O se realicen mediante concurso de méritos o mediante el
concurso excepcional de méritos previsto por la Ley Foral 11/1992,
de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal
adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (en adelante,
LFPSNSO); la regulación de las causas de cese; la eliminación
del requisito del año de servicio con plaza en propiedad en el
destino del que se opta para participar en los concursos de
traslado de ámbito nacional; la modificación de los artículos 23 a
26 regulando la promoción mediante el desempeño temporal de
puestos de trabajo de superior nivel o categoría que contempla el
artículo 34 de la LFPSNSO; la modificación de las denominaciones
de las Jefaturas de Unidades de Enfermería, y la regulación de la
figura del Coordinador y la introducción de una disposición
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transitoria regulando las convocatorias de todas aquellas Jefaturas
que se vienen desempeñando mediante designación interina.
7. Obra en el expediente un informe de 18 de mayo de 2018, del
Director de Profesionales del SNS-O sobre el impacto por razón de
sexo del Proyecto en el que se analiza el número de Jefaturas
desempeñadas por mujeres y hombres y el porcentaje total de
personas empleadas en el SNS-O, destacando la posición
mayoritaria de mujeres en todas las especialidades, puestos y
jefaturas, salvo en las Jefaturas del Servicio Asistencial, aun
cuando en materia de Jefaturas se observa que el desempeño por
las mujeres no se encuentra en consonancia, en algunos casos,
con el porcentaje que les corresponde en términos relativos. Por
eso, el Proyecto introduce algunas medidas que tienden a facilitar
o fundamentar su acceso como son: el que las Jefaturas vayan a
ser ocupadas por personal fijo, la provisión de todas las vacantes
ocupadas actualmente de manera interina y el mantenimiento del
puesto de base mientras se ejerce la Jefatura.
Por último, referente al lenguaje, se indica que de conformidad
con el artículo 14 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Proyecto utiliza
expresiones neutras que favorecen un lenguaje inclusivo.
8. Obra en el expediente, un informe de observaciones del Instituto
Navarro para la Igualdad, Nafarroako Berdintasunerako Institutua,
de 21 de noviembre de 2018, en el que, en líneas generales,
comparte el informe del Director de Profesionales del SNS-O, tanto
en lo referente a las medidas de fomento de la igualdad como en
la utilización de un lenguaje adecuado.
9. En el expediente obran los informes sobre evaluación de impacto
sobre la orientación sexual, expresión de género e identidad
sexual o de género; sobre impacto de accesibilidad y discapacidad
y cargas administrativas, emitidos, todos ellos, por el Director de
Profesionales del SNS-O.
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10. Del mismo modo, se han incorporado al expediente dos informes
económicos analizando el coste anual estimado derivado de la
propuesta del Proyecto, redactados por la Jefa del Servicio de
Retribuciones y Prestaciones, fechados el 23 de marzo y el 15 de
abril de 2021, de los que se concluye que la aplicación del Decreto
Foral conllevaría un gasto para 2021 de 57.559,64 euros y de
87.310,80 euros a partir de 2022 y que para su financiación existe
una partida bolsa en Servicios Centrales con cargo a la cual se
pueden hacer las modificaciones presupuestarias necesarias para
financiar esos importes.
En relación con ello, debe citarse el informe de 14 de febrero de
2022, de la Directora General de Presupuestos, Patrimonio y
Política Económica, en el que muestra su conformidad a la forma
en que se pretenden financiar los costes derivados de la
aplicación del Proyecto con cargo a la partida de Servicios
Centrales que tiene un disponible de más de un millón de euros.
11. La Directora General de Función Pública con fecha 3 de febrero de
2022, emitió informe favorable al Proyecto.
12. La Jefa de la Sección de Tramitación de expedientes y apoyo
jurídico, con fecha 11 de marzo de 2022, suscribe la memoria
normativa del Proyecto, analizando el marco normativo y la
competencia de la Comunidad Foral de Navarra que posibilita la
elaboración de la norma.
13. El Director de Profesionales del SNS-O elabora, con fechas 17 de
marzo de 2021 y 19 de enero de 2022, sendos informes de
actualización sobre el Proyecto. En el primer informe se hace
referencia a las modificaciones introducidas en la reunión de la
Mesa Sectorial de Negociación de los Organismos Autónomos
adscritos al Departamento de Salud celebrada el 3 de marzo de
2021, que conllevó la actualización de la memoria justificativa y del
estudio económico y considera que no se requieren nuevos
trámites de información pública al ser cambios introducidos tras la
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negociación sindical y la adaptación del Proyecto a cuestiones de
legalidad y a las exigencias de los informes emitidos por otros
departamentos con competencia en materia de función pública.
El segundo, hace referencia al informe de la Dirección General de
Función Pública de 31 de mayo de 2021, que, aunque informaba
favorablemente el Proyecto, proponía la incorporación de una
disposición transitoria que regulase el régimen de aplicación a los
nuevos nombramientos en tanto se modifica el Anexo 4 del
Decreto Foral 44/2003, de 3 de marzo, por el que se determinan y
asignan las retribuciones complementarias de los puestos de
trabajo del SNS-O. A partir de tal requerimiento se redactó el texto
de la disposición que fue remitida a las organizaciones sindicales
para que pudieran formular sugerencias y, finalmente, en la
reunión de la Mesa de Negociación del Personal funcionario y
estatutario al Servicio de la Administración de la Comunidad Foral
de Navarra, celebrada el 17 de noviembre de 2021, se aprobó su
contenido.
A la vista de ello se actualizó la memoria justificativa, y el informe
económico advirtiendo que, si la aprobación del Proyecto se
efectuaba en 2022, debería ajustarse la redacción de esa
disposición transitoria en el sentido de que las convocatorias para
los nombramientos de las Jefaturas se realizarían entre 2022 y
2024.
14. El 11 de marzo de 2022, emite informe al Proyecto la Secretaria
General Técnica del Departamento de Salud, analizando el marco
normativo y competencial, la justificación y el contenido normativo
del Proyecto, así como el procedimiento y trámites seguidos para
su aprobación, concluyendo que el procedimiento ha sido el
establecido legalmente y que la propuesta normativa está
debidamente justificada y se ajusta al ordenamiento jurídico que le
es de aplicación.
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15. El Servicio de Secretariado y Acción Normativa, con fecha 24 de
marzo de 2022, analizó el Proyecto considerando que se estaba
tramitando correctamente y recomendando la consideración de
una serie de modificaciones tanto en la forma y estructura de la
norma, como en cuanto al fondo.
16. El 11 de abril de 2022, el Director de Profesionales del SNS-O,
suscribe la Memoria Organizativa, en la que se afirma que la
norma no supone creación de nuevas unidades, aunque modifica
su denominación y también hay cambios en los profesionales que
pueden ocuparlas. Con respecto a los Coordinadores se indica
que fue admitida esta figura y su coste económico tenido en
consideración por los informes emitidos finalmente por la Dirección
General de Función Pública de 31 de mayo de 2021.
17. Ese mismo día, el Director de Profesionales del SNS-O, emitió
informe de contestación a las observaciones del Servicio de
Secretariado de Gobierno y Acción Normativa, aceptando la
observación relativa a la plasmación en la exposición de motivos
del título competencial en cuya virtud se dicta la norma. Por lo que
se refiere a las causas de exclusión, se indica que vienen
recogidas en el artículo 8.1.d) del Decreto Foral 68/2009, que
regula la contratación de personal en régimen administrativo y
considera que están recogidas en la norma las cuestiones que
deben figurar a nivel de Decreto Foral.
En relación con la observación manifestada al contenido de la
disposición adicional tercera, considera que la mención del artículo
17.d) es una determinación especial para un caso concreto, como
es el de Jefatura, mientras que la disposición adicional tercera del
Decreto Foral 347/1993 se refiere a cualquier puesto. Respecto a
la observación formulada al artículo 17.g), se manifiesta que se
refiere al nombramiento para un puesto de libre designación entre
personal funcionario que no conlleva el pase a la situación de
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servicios especiales, por lo que no es el mismo supuesto que el
contemplado en el artículo 17.e) del Proyecto.
El informe acepta la consideración o sugerencia de que se recoja
como causa de finalización de la situación especial en activo la de
reincorporación al puesto del titular con reserva y aclara y acepta
la precisión sobre las fases del concurso de méritos a las que se
refiere el artículo 29 del Proyecto.
Se mantiene el contenido de la disposición transitoria quinta a
pesar de que se reconoce una parcial reiteración con el contenido
de la disposición adicional primera y se justifica en que se quiere
dejar claro el cambio de denominación con respecto a lo
establecido en el Decreto Foral 44/2003, antes de pasar a hablar
de la clasificación y los niveles de las Jefaturas.
Por último, discrepando de la opinión del Servicio de Secretariado
del Gobierno y Acción Normativa, estima que el contenido de la
disposición transitoria segunda no excede del ámbito de aplicación
del Proyecto y que su contenido tiene encaje dentro de una
disposición de carácter transitorio.
18. Finalmente, el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 4
de mayo de 2022, adoptó el acuerdo de tomar en consideración el
Proyecto a efectos de la petición de emisión del preceptivo
dictamen del Consejo de Navarra.
I.3ª. El proyecto de Decreto Foral
El proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Decreto Foral
347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y provisión de
puestos de trabajo de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osabunbidea
comprende una exposición de motivos, un artículo Único, que introduce
dieciséis modificaciones al Decreto Foral 347/1993, dos disposiciones
adicionales, cinco disposiciones transitorias, dos derogatorias y dos
disposiciones finales.
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Las dieciséis modificaciones al Decreto Foral 347/1993, afectan a los
artículos 1, 2, 15, 16, 17, 18, 21.4, 24, 25, 26, 29 y 31.2. Además, se
modifican la disposición adicional primera y se añade una disposición
adicional séptima al Decreto Foral 347/1993. El Proyecto, igualmente
modifica el título de la Sección 5ª del Capítulo II y añade una nueva Sección
5ª bis, al Capítulo II, incorporando dos nuevos artículos 31 bis y 31 ter.
Como indica la exposición de motivos del Proyecto, las modificaciones
más relevantes afectan a la regulación de la selección para proveer las
Jefaturas de Servicio o de Sección asistencial del SNS-O mediante concurso
de méritos o concurso excepcional de méritos, a los procedimientos de
promoción interna para el desempeño de puestos de nivel, grupo o categoría
superior y regula la figura de las coordinaciones que ya se habían
implantado para el personal facultativo.
El contenido de las modificaciones será objeto de análisis a la hora de
enjuiciar la adecuación jurídica del Proyecto para evitar reiteraciones
innecesarias.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
II.1ª. Carácter preceptivo del dictamen
El Proyecto sometido a consulta tiene por objeto la modificación parcial
del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el
ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-
Osasunbidea, desarrollando las previsiones contenidas en la Ley Foral
11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal
adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
En consecuencia, estando ante una disposición general que se dicta en
desarrollo y ejecución de la citada Ley Foral, el dictamen de este Consejo de
Navarra tiene carácter preceptivo de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 14.1.g) de la LFCN.
II.2ª.- Tramitación del proyecto de Decreto Foral
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La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la
Administración de la Comunidad Foral y del Sector Público Institucional Foral
(en lo sucesivo, LFACFSPIF) regula en sus artículos 132 y 133 el
procedimiento de elaboración de las disposiciones reglamentarias en el
ámbito foral navarro.
De acuerdo con los preceptos citados, el procedimiento de elaboración
se inicia en el Departamento competente por razón de la materia mediante la
redacción del texto de la propuesta de disposición. De la literalidad del
apartado 3 del artículo 132 se infiere que el ejercicio de la potestad
reglamentaria debe realizarse motivadamente, de modo que además de la
oportuna justificación, el proyecto se acompañará de los documentos que
acrediten su oportunidad, consulta a los Departamentos afectados,
identificación del título competencial prevalente, marco normativo en que se
encuadra, adecuación al ordenamiento jurídico, listado de las normas que
quedan derogadas, afectación a la estructura orgánica, impacto por razón de
género y de accesibilidad y discapacidad, descripción de la tramitación y
consultas, audiencias e información pública realizadas. Asimismo, la
propuesta se acompañará de la estimación del coste a que dé lugar. De
conformidad con el apartado 5 del artículo 132, la propuesta normativa habrá
de ser informada por la Secretaría General Técnica del Departamento
competente con el contenido mínimo señalado en el referido apartado. Antes
de su aprobación, se remitirá a todos los Departamentos del Gobierno de
Navarra y será examinado en la Comisión de Coordinación recogida en el
artículo 18 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de
Navarra y de su Presidenta o Presidente (en adelante, LFGNP). Finalmente,
el artículo 133 de LFACFNSPIF regula la participación de la ciudadanía en el
procedimiento de elaboración de normas con rango reglamentario, previendo
la consulta pública, a través del Portal del Gobierno Abierto de Navarra, para
recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más
representativas potencialmente afectados por la norma proyectada.
En el expediente obran los documentos que acreditan la práctica de las
actuaciones señaladas. En concreto, tras el acuerdo adoptado por la Mesa
de Negociación de los Organismos Autónomos adscritos al Departamento de
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Salud, se inició, mediante Orden Foral 228E/2018, del Consejero de Salud,
el procedimiento de elaboración de la norma. El Proyecto se publicó en el
Portal de Gobierno Abierto en trámite de participación pública y se remitió a
los diferentes departamentos. Las diversas modificaciones introducidas en el
texto durante el largo proceso de tramitación fueron objeto de negociación
en las diferentes mesas del personal al servicio de la Administración Foral de
Navarra.
Se han emitido los informes exigidos por la LFACFNSPIF, y se han
aportado las memorias justificativa, normativa, organizativa y el estudio
económico validado por la Dirección General de Presupuestos. Finalmente,
el Proyecto fue confirmado por la Dirección General de Función Pública,
informado por el Servicio de Secretario de Gobierno y Acción Normativa y
por la Secretaria General Técnica del Departamento de Salud, y tomado en
consideración por el Gobierno de Navarra, a efectos de la solicitud del
presente dictamen.
A la vista de las actuaciones practicadas debe concluirse reconociendo
que, en términos generales, el Proyecto se ha tramitado de acuerdo con las
exigencias documentales y procedimentales establecidas por la
LFACFNSPIF.
II.3ª.- Competencia de la Comunidad Foral y marco normativo
La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y
Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (en lo sucesivo, LORAFNA),
en su artículo 49.1.b), establece que, en virtud de su régimen foral,
corresponde a Navarra la competencia exclusiva sobre el régimen
estatutario de los funcionarios públicos de la Comunidad Foral, respetando
los derechos y obligaciones esenciales que la legislación básica del Estado
reconozca a los funcionarios públicos.
En el ejercicio de tal competencia, y referido al personal adscrito al
Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se aprobó la Ley Foral 11/1992, de
20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al
SNS-O (en adelante, LFPSNSO); norma que fue desarrollada parcialmente
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mediante el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, regulando lo
relativo al ingreso y provisión de puestos de trabajo en el SNS-O.
El Proyecto sometido a consulta pretende modificar parcialmente el
citado Decreto Foral, adaptándolo a las necesidades manifestadas a lo largo
de su vigencia y a los cambios operados mediante Decreto Foral 171/2015,
de 3 de septiembre, que aprobó los Estatutos del Organismo Autónomo del
Servicio de Salud-Osasunbidea, y al contenido normativo del Decreto Foral
29/2017, de 17 de mayo, por el que se modificó el Decreto Foral 215/1985,
de 6 de noviembre, que aprobó el Reglamento de provisión de puestos de
trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra.
Por su parte, el artículo 23.1 de la LORAFNA atribuye al Gobierno de
Navarra la función ejecutiva, comprendiendo la reglamentaria; y, de acuerdo
con la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de
su Presidenta o Presidente, corresponde al Gobierno de Navarra la potestad
reglamentaria (artículos 7.12 y 55.1) adoptando sus disposiciones generales
la forma de Decreto Foral (artículos 12.3 y 55.2).
Por lo tanto, el Proyecto sometido a dictamen se dicta al amparo de la
competencia de la Comunidad Foral de Navarra en materia de régimen
jurídico de los funcionarios adscritos al SNS-O, en el contexto del marco
normativo que le sirve de referencia y su rango es el adecuado.
II.4ª.- Examen del contenido del Proyecto
A) Justificación
La norma que se pretende aprobar está debidamente justificada a
través de las distintas memorias e informes obrantes en el expediente y que
se han suscrito durante su tramitación. Además, la exposición de motivos del
proyecto explicita las razones de las modificaciones que se incorporan. En
concreto, se indica la conveniencia de contar con un procedimiento más ágil
para la provisión de las Jefaturas de Servicio y de Sección asistencial del
SNS-O, mediante la utilización de los procedimientos de concurso de méritos
o mediante el concurso excepcional de méritos. Otro de los motivos
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alegados para las modificaciones introducidas, en relación con los
procedimientos de promoción interna temporal, es la necesidad de unificar la
promoción en un único procedimiento denominado Situación Especial en
Activo. Se modifican las denominaciones de las Jefaturas de Unidades de
Enfermería que se cambian por la de Unidades Asistenciales al entender
que en algunos casos no es necesario que la persona que la ocupe tenga tal
titulación y, por último, se regula la figura de las Coordinaciones que ya se
habían implantado para el personal facultativo.
En consecuencia, el Proyecto cumple adecuadamente con el mandato
de motivación que toda disposición normativa requiere. Con respecto al
contenido de la exposición de motivos se recomienda actualizar la redacción
del penúltimo párrafo en el que se hace referencia a que el Proyecto fue
objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de los
Organismos Autónomos adscritos al Departamento de Salud, en la sesión
celebrada el 20 de noviembre de 2018, redacción que se ajusta al primitivo
proyecto, pero la realidad es, tal y como se ha señalado en el apartado de
antecedentes, que con posterioridad a tal reunión, el Proyecto fue objeto de
nuevas negociaciones y acuerdos con los representantes sindicales del
personal de la Administración Foral de Navarra que el Proyecto debería
referenciar.
B) Contenido del proyecto de Decreto Foral
El Proyecto se compone de un artículo único, de Modificación del
Decreto Foral 347/1993, que introduce dieciséis modificaciones a la
normativa anterior y se completa con dos disposiciones adicionales, cinco
transitorias y tres disposiciones finales.
El apartado uno modifica el artículo 1.2 del Decreto Foral 347/1993,
manteniendo el principio de que todo el personal al servicio del SNS-O
deberá estar adscrito a un ámbito orgánico concreto y, a tales efectos,
enumera cada una de las unidades orgánicas de posible adscripción,
modificando las establecidas en el anterior precepto. Ningún reproche
jurídico puede efectuarse a tales variaciones que no tienen otra finalidad que
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la de adaptarlas a la actual organización y denominación de las unidades
orgánicas del SNS-O.
El apartado dos del Proyecto modifica el artículo 15 que regula la
selección de las Jefaturas de Servicio o Sección asistencial del SNS-O. En la
redacción del precepto que se pretende modificar se establecía que la
selección para la provisión de tales puestos se realizaría mediante concursooposición
libre o mediante el sistema excepcional de concurso de méritos
previsto en el artículo 31 de la LFPSNSO. La propuesta establece que la
selección se realizará bien mediante concurso de méritos prevista en el
artículo 32.1.a) de la referida ley foral o mediante el sistema excepcional de
concurso de méritos previsto en su artículo 31, pudiendo participar el
personal facultativo que reúna los requisitos establecidos en la convocatoria.
Además, se añade un segundo apartado al artículo indicando que en los
casos de utilización del concurso excepcional de méritos se deberá informar
con carácter previo a la Comisión de Personal. Como puede observarse, la
modificación principal consiste en la sustitución del concurso-oposición por el
de concurso de méritos, previsto en el artículo 32.1.a) de la LFPSNSO, para
la provisión de las Jefaturas de Servicio y Sección asistenciales,
manteniendo con carácter singular el sistema excepcional del concurso de
méritos del artículo 31. La modificación es conforme con lo establecido por la
LFPSNSO que contempla el concurso de méritos como uno de los
procedimientos posibles para la provisión de alguno de los puestos vacantes
en la estructura orgánica del SNS-O y acorde con el sistema general de
provisión de jefaturas o unidades orgánicas que establece la normativa
general de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas
de Navarra (artículos 14 y siguientes del Decreto Foral 215/1985, normativa
de aplicación supletoria al personal adscrito al SNS-O, al amparo de lo
establecido por el artículo 4 de la LFPSNSO).
En el apartado tres del artículo Único se modifica el artículo 16 del
Decreto Foral regulando la duración del nombramiento de las Jefaturas y la
situación en que quedan los nombrados durante ese tiempo, diferenciando
algunos aspectos dependiendo del procedimiento a través del cual se haya
accedido a la jefatura.
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Tanto para los que hayan accedido por el procedimiento de concurso
de méritos del artículo 32.1.a), como para los que lo hayan hecho vía
concurso de méritos excepcional, el tiempo de desempeño de las jefaturas
será de seis años, salvo que se acuerde su continuidad a través de
nombramiento interino o tras la celebración del correspondiente
procedimiento de provisión mediante nuevo concurso de méritos.
En el caso de los nombrados jefes vía artículo 32.1.a) tendrán, durante
el tiempo de desempeño de la jefatura, reserva de la plaza y destino que
ocupasen y, al término de los seis años, pasarán a ocupar su puesto
anterior.
El personal facultativo especialista que obtenga la Jefatura vía
concurso de méritos excepcional, quedará vinculado con carácter indefinido
al SNS-O con esa condición, siendo adscrito originariamente al Servicio o
Sección hospitalaria correspondiente y funcionalmente al Área de Salud a la
que esté adscrito dicho Centro hospitalario.
La diferencia de regulación viene motivada por el hecho de que, al
amparo de lo establecido en el artículo 31 de la LFPSNSO y artículo 2.3 del
vigente Decreto Foral 347/1993, con carácter excepcional se admite la
posibilidad de utilización del concurso de méritos como procedimiento de
ingreso al SNS-O para la provisión de puestos de trabajo de especialistas
para cuyo desempeño se requieran méritos relevantes y conocimientos
especialmente cualificados. Tal y como establece el artículo 31.1 de la
LFPSNSO, al ser un procedimiento de ingreso de carácter excepcional, el
Departamento de Salud debe dar cuenta de estas incorporaciones al
Parlamento de Navarra dentro de los tres meses siguientes a la
correspondiente toma de posesión.
El apartado 3 del nuevo artículo 16 establece que, con una antelación
mínima de seis meses, a la finalización del desempeño de la Jefatura se
deberá convocar nuevo procedimiento de selección y que la situación de
interinidad que pueda existir, finalizará con el nuevo nombramiento.
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La regulación del nuevo precepto es conforme con lo establecido por la
LFPSNSO y con la regulación general de provisión de jefaturas en el ámbito
de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
El apartado cuatro del Proyecto da nueva redacción al artículo 17 del
Decreto Foral, regulando los supuestos y causas que motivan el cese en el
desempeño de las Jefaturas de Servicio y Sección asistenciales. Además del
transcurso del plazo de los seis años, se establecen las siguientes causas
de cese: supresión de la unidad orgánica por modificación de la estructura
del SNS-O, renuncia expresa del interesado, paso a la situación de servicios
especiales o excedencia, nombramiento para puesto de libre designación,
concesión de una comisión de servicios, imposición de sanción disciplinaria
por la comisión de una falta grave o muy grave o condena penal de
inhabilitación y, por último, causas sobrevenidas derivadas de falta de
capacidad o de adaptación que repercutan en un rendimiento insuficiente o
en una alteración de sus funciones y contenido. El precepto establece que
para ello será necesario dar trámite de audiencia al interesado e informe de
la Comisión de Personal correspondiente.
La regulación del precepto es similar a la que se establece en el
artículo 19.6 del Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, que aprobó el
Reglamento de Provisión de Puesto de trabajo en las Administraciones
Públicas de Navarra, y no contradice ni se extralimita con respecto a la
regulación establecida en la LFPSNSO que le sirve de referencia, por lo que
su contenido es conforme a derecho.
El apartado cinco deroga el artículo 18 del Decreto Foral que regulaba,
junto con el anterior artículo 17, la evaluación de la Jefatura al término del
periodo de ejercicio y que posibilitaba, de ser favorable, la continuidad en el
puesto durante otros seis años. La razón de la derogación radica en que con
la nueva regulación la renovación del cargo debe realizarse siempre a través
de un nuevo proceso de selección, mediante la convocatoria del concurso de
méritos que corresponda, lo que es plenamente ajustado a derecho.
El apartado seis del Proyecto modifica el párrafo primero del apartado
1, del artículo 21 del Decreto Foral 347/1993, estableciendo que todas las
17
vacantes aprobadas en la oferta pública de empleo del SNS-O se ofertarán,
con carácter previo al ingreso de nuevo personal, a concurso de méritos, con
la única excepción de las que deban proveerse mediante el sistema
excepcional del concurso. La anterior redacción excluía del concurso previo
de méritos a las Jefaturas de Servicio o Sección asistencial ya que en el
sistema anterior se cubrían mediante el sistema de concurso oposición. La
supresión que se contempla en este apartado es conforme a derecho y
coherente con el nuevo sistema de provisión que se contempla.
En el apartado siete del artículo único del Proyecto se da nueva
redacción al apartado 4 del artículo 21 del Decreto Foral 347/1993, que
regula la convocatoria del concurso de traslado de ámbito nacional, que se
celebrará una vez finalizado el concurso de méritos en el ámbito de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Se mantiene la reserva
del diez por ciento, en números enteros, de las vacantes incluidas en la
oferta pública de empleo y la principal novedad es la supresión del último
párrafo de ese apartado 4, que establecía como requisito imprescindible
para participar en el concurso nacional, el haber completado un año mínimo
de servicios con plaza en propiedad en el destino desde el que se optaba. La
eliminación de tal requisito facilita el traslado de personal, ampliando el
derecho de los funcionarios públicos incluidos en el conjunto del Sistema
Nacional de Salud, tal y como proclama la Ley 55/2003, de 16 de diciembre,
del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y como
postulaba este Consejo de Navarra en su dictamen 22/2001, de 23 de mayo,
emitido con ocasión de la tramitación del Decreto Foral 139/2001, de 4 de
julio, de modificación del Decreto Foral 347/1993, que precisamente
introdujo el último párrafo del apartado 4 que ahora se deroga.
En el apartado ocho del artículo único se modifica el artículo 24 que
regula la promoción interna temporal, estableciendo (apartado 1) que es una
manifestación de desarrollo profesional del personal fijo y que, por tanto, se
utilizará con carácter preferente a la contratación temporal de personal y,
prevé, en su apartado 2, los supuestos en los que procede acudir a tal
modalidad (cobertura de un puesto vacante en plantilla orgánica por un
18
periodo superior a seis meses y cobertura de un puesto cuando su titular
tenga derecho a reserva por un tiempo igualmente superior a seis meses).
Ninguna objeción puede realizarse a la regulación de estos dos
primeros apartados del nuevo artículo 24.
En el apartado 3 se regula el tiempo máximo de duración de esta
situación que se establece en ocho años, indicando que, transcurrido ese
plazo máximo, la persona interesada en tomar parte en un nuevo periodo de
promoción interna temporal podrá hacerlo a través de las vías de acceso que
se regulan para este procedimiento (participación en prueba de convocatoria
de ingreso derivada de una OPE o en prueba de convocatoria específica). La
nueva redacción del apartado añade que, cuando se generen nuevas listas,
a través de alguno de los procedimientos anteriores, perderán su vigencia
las listas existentes con anterioridad y ya no se podrán efectuar
llamamientos de ellas, siendo tal previsión de aplicación incluso para
quienes no hayan completado el periodo máximo de ocho años.
La regulación del apartado resulta un tanto confusa y excesivo el
tiempo máximo de duración. No parece razonable que puedan existir
circunstancias que justifiquen el que durante todo ese tiempo no se
convoquen pruebas para cubrir esas vacantes de plantilla; supuesto que es
diferente al de las plazas que tengan reserva de puesto de trabajo, en el que
ese plazo puede considerarse justificado.
En el apartado nueve se modifica el artículo 25, indicando que el
personal fijo del SNS-O que pase a ocupar un puesto de superior nivel,
grupo o categoría, mediante el procedimiento de promoción interna temporal,
será declarado en Situación Especial en Activo, se le reservará su puesto de
origen y percibirá la retribución correspondiente al puesto que desempeñe,
salvo la de carrera profesional que no experimentará variación por el cambio
de nivel-grupo.
Aunque en el informe jurídico de la Secretaria General Técnica de 11
de marzo de 2022 se dice que se ha modificado el apartado dos del artículo
25, en el que se ha eliminado el cobro de la retribución correspondiente al
19
grado y antigüedad vinculada al puesto desde el que se ha promocionado,
ya que el artículo 3 del Decreto-Ley Foral 4/2019, de 23 de octubre, por el
que se aprueban medidas urgentes en materia de personal al servicio de las
Administraciones Públicas de Navarra, establece que los promocionados
(promoción temporal en activo) deberán cobrar el grado correspondiente al
puesto que ocupan, la realidad es que el texto definitivo que fue tomado en
consideración por el Gobierno de Navarra y que se nos ha remitido para la
emisión del presente dictamen, sigue manteniendo la redacción que
contenía el borrador del Proyecto de 2018, anterior al mencionado cambio
normativo. En consecuencia, debe revisarse su redacción desapareciendo la
excepción referente a la carrera profesional por no ajustarse al Decreto-Ley
Foral 4/2019.
En el apartado diez se modifica el artículo 26 del Decreto Foral,
regulando la inclusión del personal del SNS-O en las listas de aspirantes a la
promoción interna que se realizará, bien mediante la participación en
pruebas de ingreso (concurso-oposición) derivada de una OPE, o en
pruebas de convocatorias específicas para ello. Por su parte, el apartado 2,
establece que la Situación Especial de Activo finalizará por la cobertura
definitiva o amortización de la vacante; por la reincorporación al puesto de su
titular; por la revocación de la designación temporal cuando concurran
circunstancias que así lo aconsejen, o por cualquiera de las causas que se
desarrollen mediante Orden Foral de la Consejera o Consejero de Salud.
La nueva regulación se considera adecuada con excepción de las dos
últimas causas de finalización de la situación que se configuran con una
excesiva carga de imprecisión, incertidumbre e inseguridad para que por
este Consejo de Navarra se le otorgue una plena conformidad jurídica.
El apartado once del artículo único modifica el título de la Sección 5ª,
del Capítulo II, variando la denominación de las Jefaturas que antes se
denominaban Jefaturas de Unidad de enfermería y Jefaturas de Sección y
Unidades asistenciales y que ahora, la primera de ellas, pasa a denominarse
Jefatura de Unidad Asistencial. La razón del cambio es que en ellas no se va
20
a exigir necesariamente el título de enfermería, ni van a quedar restringidas
exclusivamente a este tipo de profesionales.
El apartado doce, modifica el artículo 29, del Decreto Foral, adecuando
la denominación de las Jefaturas de Unidad Asistencial y estableciendo que
la puntuación de la segunda fase (memoria del trabajo) tendrá una
puntuación del 48 por 100 de ambas, en lugar del 35 por 100 que le
otorgaba el texto anterior. La citada modificación, aunque amparada por la
potestad reglamentaria, carece de motivación en el expediente
administrativo tramitado, motivo por el que no puede valorarse la
conveniencia o adecuación del incremento de puntuación que ahora se
propone.
El apartado trece, modifica el apartado 2 del artículo 31 que regula la
duración y situación del personal que desempeña las Jefaturas de Unidad
Asistencial y de Sección de Cuidados Asistenciales y de Unidades no
Asistenciales, precisando que durante su desempeño tendrán reserva de su
plaza y destino y que al término del periodo de desempeño (seis años) se
volverá a su puesto de trabajo, salvo que se continúe en el cargo en virtud
de nombramiento interino o tras la celebración de un nuevo procedimiento
de selección, precisando que, ese nuevo procedimiento, deberá convocarse
con una antelación mínima de seis meses a la finalización del mandato
anterior. Por último, se regulan las causas de cese por remisión a las
establecidas en el artículo 17 del Proyecto. La regulación del precepto es
conforme a derecho, tal y como ya se ha indicado anteriormente.
El apartado catorce del artículo único añade una nueva Sección 5ª bis,
al capítulo II y dos nuevos artículos (31 bis y 31 ter) regulando las
coordinaciones.
El artículo 31 bis establece que se podrán encomendar tareas de
coordinación sanitaria al personal encuadrado en los estamentos sanitarios
A.3 (Diplomados sanitarios), A.4 (Técnicos sanitarios), A.6 (Auxiliares
sanitarios) y A.7 (Celadores), regulados en la LFPSNSO. La citada
encomienda puede efectuarse para la puesta en marcha de proyectos que
revistan especial importancia, para la correcta prestación de los servicios
21
sanitarios o para la coordinación transversal del personal perteneciente a un
mismo puesto de trabajo que preste servicios en diferentes unidades
orgánicas del SNS-O. Los nombrados serán designados por un periodo
máximo de seis años, mediante un proceso de concurrencia competitiva
regido por los principios de mérito y capacidad entre el personal del Centro
en cuyo ámbito se vaya a realizar la coordinación. El precepto continúa
señalando que, transcurrido el periodo de desempeño de la coordinación, el
nombrado volverá a realizar sus funciones habituales salvo que sea de
nuevo nombrado, bien de forma interina o tras la celebración de un nuevo
procedimiento de selección que deberá convocarse con una antelación
mínima de seis meses, a la finalización del mandato. Por último, respecto a
las causas de cese, el precepto se remite nuevamente a las establecidas en
el artículo 17 del Proyecto.
La regulación del nuevo artículo 31.bis es plenamente ajustada a
derecho.
El nuevo artículo 31.ter, contempla la posibilidad de contar con
personas que desempeñen las tareas de coordinación en las especialidades
médicas reguladas por el Decreto Foral 241/1998, así como en otras áreas o
especialidades que se determinen mediante Resolución del Director Gerente
del SNS-O. Al igual que en el precepto anterior se establece el periodo de
duración máxima de seis años, su elección mediante proceso de
concurrencia competitiva, la posibilidad de continuar en el cargo en virtud de
nuevo proceso de selección o de forma interina y las causas del cese. Nada
puede objetarse a la previsión de las coordinaciones en el ámbito de las
especialidades médicas.
El apartado quince del artículo único del Proyecto modifica la
disposición adicional primera del Decreto Foral 347/1993, que atribuía al
Consejero de Salud la competencia para desarrollar mediante Orden Foral
las bases o baremos de méritos generales para el ingreso y la provisión de
puestos de trabajo en el SNS-O. La modificación adapta la redacción a un
lenguaje inclusivo, suprime la referencia a la evaluación de las Jefaturas
asistenciales, figura que desaparece en el nuevo texto, e incorpora la
22
previsión de que tales bases y baremos de méritos deberán ser previamente
objeto de negociación con las organizaciones sindicales. Por tanto, su
regulación es conforme a derecho. Debe advertirse que, en el texto del
Proyecto remitido a informe de este Consejo el apartado quince del Proyecto
se encuentra repetido, por lo que debe corregirse tal extremo.
El apartado dieciséis y último del Proyecto incorpora una nueva
disposición adicional séptima al Decreto Foral 347/1993, señalando que las
distintas disposiciones reguladoras de la estructura orgánica podrán
denominar a las Jefaturas de Unidad Asistencial a las que se refiere la
Sección 5ª del capítulo II, añadiendo la denominación del personal que la
componga mayoritariamente y que las convocatorias para su provisión
establecerán, como requisito para participar, la pertenencia a la concreta
categoría que aparezca en la denominación, siendo su regulación conforme
con el marco normativo que le sirve de referencia.
El Proyecto incorpora dos disposiciones adicionales. La primera señala
que a partir de la entrada en vigor de la nueva normativa y entre tanto no se
produzcan cambios en la denominación de las Jefaturas, las referencias
hechas a las Jefaturas de Unidad de Enfermería se tendrán por efectuadas a
las Jefaturas de Unidad asistencial.
La segunda indica que mediante Orden Foral se establecerá un
sistema de evaluación para la mejora continua de la gestión de la Jefaturas y
tendrá como resultado un informe sobre las áreas de mejora del profesional
que la ejerce.
La regulación de tales disposiciones adicionales se encuentra dentro
del margen de la potestad reglamentaria, sin que infrinjan o contradigan el
marco normativo de referencia.
El Proyecto incorpora cinco disposiciones transitorias, la primera regula
la situación de los titulares actuales de Jefaturas de Servicio y de Sección
Asistencial que a la fecha de entrada de la nueva normativa hubieran
completado seis años en el desempeño del cargo, indicando que
continuarán en él hasta que se resuelva el nuevo procedimiento o se les
23
designe interinamente. Además, se añade que les serán de aplicación las
causas de cese recogidas en el artículo 17 del Decreto Foral 347/1993. La
regulación es correcta, si bien la última previsión sobre las causas de cese,
remitiéndose al Decreto Foral 347/1993, puede inducir a error, ya que la
remisión debe entenderse, al igual que se hace con la nueva redacción del
artículo 31.2, 31.bis y 31.ter, al artículo 17 de este Decreto Foral.
La disposición transitoria segunda regula la condición de quienes a la
entrada en vigor de la nueva normativa se encuentren en Situación Especial
en Activo en virtud de procedimientos de promoción interna temporal
anteriores, indicando que continuarán en sus funciones hasta su finalización
?por alguna de las causas que se desarrollen mediante Orden Foral de la
Consejera o del Consejero de Salud, iniciándose el cómputo del plazo
máximo de ocho años a partir de la entrada en vigor de esta norma?.
Al contenido de esta disposición transitoria segunda debe efectuarse la
misma reflexión efectuada con respecto a la redacción del apartado diez del
artículo único del Proyecto que modifica el artículo 26 del Decreto Foral
347/1993, no considerándose procedente la genérica, excesiva y amplia
atribución de facultades que se realiza para que mediante Orden Foral
puedan regularse nuevas causas de cese de quienes se encuentren en
Situación Especial en Activo.
La disposición transitoria tercera del Proyecto establece que todas las
Jefaturas que a la entrada en vigor del Proyecto se encuentren vacantes u
ocupadas mediante designación interina, deberán ser convocadas durante
los años 2022 a 2024 mediante concurso de méritos, estableciendo que, en
tales casos, los tribunales calificadores estarán compuestos por tres
miembros, precisando su composición. Su regulación se considera
adecuada a derecho.
La disposición transitoria cuarta indica que las coordinaciones
existentes a la entrada en vigor de la norma y que fueron efectuadas
mediante libre designación, deberán convocarse para su provisión mediante
procedimiento de concurrencia competitiva, en el plazo de un año desde la
24
entrada en vigor del Proyecto, siendo su regulación plenamente conforme a
derecho.
Por último, la disposición transitoria quinta establece que en tanto no se
proceda al cambio de los Anexos del Decreto Foral 44/2003, de 3 de marzo,
por el que se determinan las retribuciones complementarias de los puestos
de trabajo del SNS-O, las referencias que en dicha norma se realizan al Jefe
de Unidad de Enfermería se entenderán hechas a las Jefaturas de Unidad
Asistencial, que tendrán la misma clasificación que ahora tienen las
Unidades de Enfermería (I, II y III), si bien referidas al nivel B, C o D, según
el nivel de encuadramiento de las personas que las desempeñan.
La regulación es conforme y adecuada con el cambio normativo que
plantea el Proyecto en donde las nuevas Jefaturas de Unidad Asistencial
pueden ser desempeñadas por personas que no tengan la titulación de
enfermería y ocupen niveles C o D en el SNS-O.
El Proyecto incorpora dos disposiciones derogatorias, la primera
específica que deroga el artículo 8.3 del Decreto Foral 241/1998, que
regulaba las especialidades médicas que podían contar con un coordinador
nombrado por un periodo máximo de dos años a propuesta de los propios
especialistas; previsión y sistema que ha sido modificado por el nuevo
artículo 31. ter del Proyecto. La segunda contiene la tradicional cláusula
derogatoria de carácter general propia de toda disposición reglamentaria a la
que nada cabe cuestionar.
El Proyecto termina con tres disposiciones finales. La primera, que se
considera superflua e innecesaria por quedar cubierta su previsión por la
regulación de la disposición final tercera que establece la entrada en vigor
del Proyecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
Navarra y que conllevaría necesariamente que los procedimientos de
provisión de las nueva Jefaturas deban de adaptarse a la nueva regulación
que en él se contiene.
25
La disposición final segunda habilita a la Consejera o Consejero de
Salud para que adapte las disposiciones necesarias para su desarrollo,
siendo su contenido adecuado.
Y la disposición final tercera que regula, como ya hemos indicado, su
entrada en vigor, fijándola en el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de Navarra.
III. CONCLUSIÓN
El Consejo de Navarra considera que el Proyecto de Decreto Foral por
el que se modifica el Decreto Foral 347/1993, de 23 de noviembre, por el
que se regula el ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio
Navarro de Salud-Osasunbidea, en los términos establecidos en el cuerpo
del presente dictamen, se ajusta al ordenamiento jurídico.
En el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
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