Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 18/2022 del 13 de junio de 2022
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Última revisión
13/06/2022

Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 18/2022 del 13 de junio de 2022

Tiempo de lectura: 32 min

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Órgano: Consejo Consultivo Navarra

Fecha: 13/06/2022

Num. Resolución: 18/2022


Cuestión

13 jun 2022

Proyecto de Decreto Foral por el que se establecen las actividades prioritarias de mecenazgo cultural para el año 2022

Contestacion

1

Expediente: 19/2022

Objeto: Proyecto de Decreto Foral por el que se

establecen las actividades prioritarias de

mecenazgo cultural para el año 2022.

Dictamen: 18/2022, de 13 de junio

DICTAMEN

En Pamplona, a 13 de junio de 2022,

el Consejo de Navarra, integrado por don Alfredo Irujo Andueza

Presidente, don Hugo López López, Consejero-Secretario, y doña María

Ángeles Egusquiza Balmaseda, don José Luis Goñi Sein y don José

Iruretagoyena Aldaz, Consejera y Consejeros,

siendo ponente don José Luis Goñi Sein,

emite por unanimidad el siguiente dictamen:

I. ANTECEDENTES

I.1ª. Formulación de la consulta

El día 24 de mayo de 2022 tuvo entrada en este Consejo de Navarra

un escrito de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra en el que, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1, en relación con el artículo

14.1 de la Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra (en

lo sucesivo, LFCN), se recaba la emisión de dictamen preceptivo sobre el

Proyecto de Decreto Foral por el que se establecen las actividades

prioritarias de mecenazgo cultural para el año 2022 (en adelante, el

Proyecto), tomado en consideración por el Gobierno de Navarra en sesión

celebrada el día 18 de mayo de 2022.

I.2ª. Expediente del Proyecto de Decreto Foral

A la petición de dictamen se acompaña el expediente administrativo

tramitado. Del mismo resultan las siguientes actuaciones procedimentales:

2

1.- Por Orden Foral 10/2022, de 24 de febrero, de la Consejera de

Cultura y Deporte del Gobierno de Navarra se aprobó el inicio del

procedimiento de elaboración de un decreto foral por el que se establecen

las actividades prioritarias de mecenazgo cultural en 2022, encomendando la

coordinación del proyecto y la tramitación del procedimiento a la Secretaría

General Técnica del Departamento de Cultura y Deporte y trasladando la

Orden Foral a la Secretaría General Técnica y a la Dirección General de

Cultura-Institución Príncipe de Viana.

2.- En el informe del Jefe de Sección de Régimen Jurídico de 28 de

febrero de 2022, se indica que, con carácter previo a la elaboración del

Proyecto, no se sustanció una consulta pública, a través del portal web de la

Administración, porque el apartado 6 del artículo 133.1 de la Ley Foral

11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de

Navarra y del Sector Público Institucional Foral, permite omitir tal trámite

cuando la propuesta normativa, por su limitado alcance, no tiene un impacto

significativo en la actividad económica, ni impone obligaciones relevantes a

los destinatarios de la misma.

3.- Con fecha de 3 de marzo de 2022, el Proyecto fue remitido a todos

los departamentos del Gobierno de Navarra.

4.- El informe suscrito el 24 de marzo de 2022 por el Jefe de la Sección

de Régimen Jurídico del Departamento de Cultura y Deporte da cuenta del

trámite de participación ciudadana seguido una vez elaborado el Proyecto,

indicándose que se realizó la consulta pública previa del mismo, según

consta en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra del 3 al 23 de marzo de

2022, pero que no se presentó sugerencia o aportación alguna,

procediéndose a continuación con la tramitación administrativa del

mencionado Decreto Foral.

5.- El 7 de abril de 2022, el Jefe de la Sección de Régimen Jurídico

afirma que el Proyecto ?resulta ser: NO PERTINENTE a la integración del

principio de igualdad de género?, y que ?se ha elaborado empleando un

lenguaje no sexista?.

3

6.- Con fecha de 11 de abril de 2022, se realizaron por el Instituto

Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua una serie

de aportaciones al Proyecto.

7.- El 25 de abril de 2022 el Consejo Navarro de la Cultura y las Artes

acordó informar favorablemente el Proyecto.

8.- Con fecha de 26 de abril de 2022 el Jefe de Sección del Régimen

Jurídico emite informe, señalando que no considera procedente establecer

medidas concretas para prevenir o suprimir discriminaciones ni para

compensar desventajas o dificultades.

9.- Al expediente se han unido varias memorias del Jefe de Sección de

Régimen Jurídico, emitidas con fecha 29 de abril de 2022; a saber:

- La memoria normativa hace referencia a la Ley Foral 8/2014, de 16 de

mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus Incentivos Fiscales en la

Comunidad Foral de Navarra y a la Orden 77/2014, de 16 de septiembre, del

Consejo de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se

aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés

Social de Proyectos y Actividades Culturales, observando que la norma no

supone modificación ni derogación de norma o precepto alguno.

- La memoria económica indica que la aprobación del Decreto Foral

puede suponer una disminución de ingresos para Hacienda Foral de

Navarra. Haciendo un cálculo de ese menor ingreso que para la Hacienda

Foral de Navarra puede suponer la aplicación de los incentivos, se comenta

que ?nos encontramos con una serie de elementos que dificultan

enormemente la posibilidad de fijar una estimación, siquiera sea aproximada,

de su impacto económico. En primer lugar, aun cuando la posibilidad de

declarar actividades prioritarias de mecenazgo cultural estaba prevista desde

un inicio en la Ley Foral de Mecenazgo, no se ha realizado hasta el

momento la aprobación de un Decreto Foral de esta naturaleza, por lo que

no se dispone de ningún antecedente que pueda ser utilizado como criterio

orientativo. En segundo lugar, hay que tener en consideración que el

Decreto Foral solo declara como prioritaria de mecenazgo las actividades y

4

proyectos relacionados con la conmemoración del 50 aniversario de los

?Encuentros de Pamplona (1972)? por lo que, en principio, tiene un alcance

muy limitado. En tercer lugar, aquellos proyectos y actividades que deseen

obtener, finalmente, la declaración de interés social y su consideración como

prioritarios deben sujetarse al procedimiento de solicitud previsto en el

capítulo III de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, y el plazo que

tendrán para ello se extenderá desde la entrada en vigor de la norma hasta

el 30 de septiembre de 2022; en el caso de las entidades locales y

universidades públicas deberán comunicar sus proyectos para tener la

consideración de prioritarios. No es previsible, a la vista de todas estas

circunstancias, que sean muchos los proyectos que obtengan finalmente la

declaración de prioritarios?. Concluye señalando que no puede determinarse

a priori cuántos van a ser finalmente los proyectos y actividades que van a

tener la consideración de prioritarios, ni tampoco puede preverse,

especialmente en estos momentos de crisis económica, cuál va a ser el

comportamiento de los contribuyentes-mecenas ante la novedosa posibilidad

de obtener unos incentivos fiscales más ventajosos por contribuir a la

realización de estos proyectos prioritarios.

- La memoria justificativa pone de relieve que «a principios del verano

de 1972 tuvieron lugar los ?Encuentros de Pamplona?, el festival de

vanguardia internacional más amplio y significativo de los celebrados en

nuestro país. Imbuidos en la idea de disolver el arte en la vida, estos

encuentros asumieron su carácter efímero y se vivieron como una

oportunidad de subvertir el orden establecido en los años de final de la

dictadura. Con la conmemoración de los ?Encuentros del 72? y su

declaración como actividad prioritaria de mecenazgo se pretende crear una

inflexión, un punto de partida sólido a fin de que la evocación de aquellos

?Encuentros? constituya un serio y decidido proyecto cultural a largo plazo.

Siendo así, sólo es posible obrar desde un profundo sentido de la

responsabilidad con el propósito de que la cultura, en todos sus campos, no

llegue a la ciudadanía como una manera de ocio, sino como elemento

transformador y de reflexión».

5

- La memoria organizativa destaca que la aprobación del presente

proyecto de Decreto Foral no conlleva creación, modificación o supresión de

unidades orgánicas ni incremento o disminución de plantilla.

10.- Con fecha de 6 de mayo de 2022 ha emitido informe la Dirección

General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica, concluyéndose

que no se pone en riesgo la sostenibilidad financiera del Gobierno de

Navarra en los futuros ejercicios.

11.- El 10 de mayo de 2022 se suscribe por el Jefe de la Sección de

Régimen Jurídico del Departamento de Cultura y Deporte, el estudio de

cargas administrativas, en el que se concluye que el decreto foral no

establece ninguna tramitación diferente o procedimiento adicional al ya fijado

en la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, con la salvedad de

presentar la solicitud en cualquier momento desde la entrada en vigor de la

norma hasta el 30 de septiembre de 2022, sin necesidad de sujetarse a los

plazos previstos en el artículo 9.2 de la citada norma, lo que supone una

indudable ventaja para los posibles interesados.

12.- El Jefe de Sección de Régimen Jurídico del Departamento de

Cultura y Deporte emitió informe con fecha de 11 de mayo de 2022, en el

que, tras analizar el título competencial, el objeto y contenido del proyecto, el

procedimiento de elaboración del proyecto (punto en el que pone de

manifiesto que no es necesario que el proyecto de Decreto deba ser

informado por el Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa

del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por

quedar fuera del ámbito de aplicación del Acuerdo de Gobierno de Navarra

de 27 de noviembre de 2006), la concurrencia de razones de urgencia en su

tramitación, acaba concluyendo que el Proyecto se adecua a la legalidad

vigente y se ha tramitado conforme al procedimiento legalmente establecido

y que deberá ser sometido al dictamen preceptivo del Consejo de Navarra.

13.- La Comisión de Coordinación, en sesión celebrada el 16 de mayo

de 2022, examinó el Proyecto que previamente había sido remitido a todos

los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y

el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 11 de mayo de 2022, acordó

6

tomar en consideración el Proyecto a efectos de la preceptiva consulta al

Consejo de Navarra.

14. El Secretario General Técnico del Departamento de Cultura y

Deporte ha terminado informando, con fecha de 25 de mayo de 2022, que el

Proyecto, por su contenido y materia, «no tiene impacto por razón de

orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género».

I.3ª. El Proyecto de Decreto Foral

El Proyecto sometido a consulta comprende una exposición de

motivos, cuatro artículos y una disposición final única.

La exposición de motivos hace referencia a que la disposición adicional

primera de la Ley Foral 8/2014, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus

Incentivos Fiscales en la Comunidad Foral permite establecer, por decreto

foral, para cada periodo impositivo, una relación de actividades y proyectos

prioritarios de mecenazgo cultural, elevando en cinco puntos porcentuales,

como máximo, los porcentajes y límites de las deducciones de la cuota

establecidos en la Ley Foral 8/2014.

Añade que, conmemorando los «Encuentros de Pamplona» de 1972,

«se pretende crear una inflexión, un punto de partida sólido a fin de que la

evocación de aquellos ?Encuentros? constituya un serio y decidido proyecto

cultural a largo plazo». Y concluye observando que, así las cosas, «sólo es

posible obrar desde un profundo sentido de la responsabilidad con el

propósito de que la cultura, en todos sus campos, no llegue a la ciudadanía

como una manera de ocio, sino como elemento transformador y de

reflexión».

En cuanto al contenido normativo, el artículo 1 regula el objeto de la

norma que no es otro que establecer las actividades prioritarias de

mecenazgo para el año 2022.

El artículo 2 declara como actividades y proyectos prioritarios de

mecenazgo cultural en 2022, los relacionados con la conmemoración del 50

aniversario de los Encuentros de Pamplona del 72, y eleva en cinco puntos

7

porcentuales las deducciones de la cuota establecidos en la Ley Foral

8/2014.

El artículo 3 se ocupa de establecer el procedimiento de solicitud de

declaración de la actividad o proyecto cultural como prioritarios, y de imponer

el cumplimiento de una serie de requisitos y condiciones previstas en la Ley

Foral 8/2014, así como de no exigir declaración alguna a las actividades

desarrolladas por el Departamento de Cultura y Deporte y sus fundaciones

públicas dependientes.

El artículo 4 prescribe el cumplimiento de las obligaciones establecidas

por el artículo 22 de la Orden Foral 77/2014, por parte de las personas y

entidades beneficiarias.

La disposición final única determina la entrada en vigor.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

II.1ª. Carácter preceptivo y urgente del dictamen

El proyecto de Decreto Foral se dicta en uso de la habilitación

normativa contenida en la disposición adicional primera de la Ley Foral

8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus

incentivos fiscales de Navarra (en adelante, LFMC), por lo que, en virtud de

lo establecido por el artículo 14.1.g) de la LFCN, el presente dictamen se

debe emitir y se emite con carácter preceptivo.

Por otra parte, la Presidenta de la Comunidad Foral ha declarado

motivadamente la urgencia del expediente, a efectos de lo previsto por el

artículo 17 de la LFCN y este Consejo de Navarra emite su dictamen en el

tiempo más breve posible.

II.2ª. Tramitación del proyecto de Decreto Foral

La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la

Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral (en lo

sucesivo, LFASPIF) regula, en su artículo 132, el procedimiento de

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elaboración de proyectos de decretos forales. Conforme a lo establecido por

el artículo 132.1 de la citada Ley Foral, la elaboración del Proyecto

reglamentario se inició mediante Orden Foral 10/2022, de 24 de febrero, de

la Consejera de Cultura y Deporte del Gobierno de Navarra,

encomendándose la coordinación del proyecto y la tramitación del

procedimiento a la Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura

y Deporte y trasladando la Orden Foral a la Secretaría General Técnica y a

la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

El artículo 132.3 de la LFASPIF establece que la potestad

reglamentaria debe realizarse motivadamente, en su preámbulo. En el

presente caso, el Proyecto dispone de la justificación legalmente requerida,

tanto en su exposición de motivos como en las memorias e informes

incorporados al expediente.

Tal y como hemos señalado anteriormente, después de la elaboración

del Proyecto, se efectuó, a través del portal web de la Administración, la

correspondiente consulta pública sin que se presentara sugerencia o

aportación alguna.

En el expediente constan las preceptivas memorias justificativa,

normativa, organizativa y de impacto económico, así como informes de

cargas administrativas, de impacto sobre accesibilidad y discapacidad y

sobre evaluación de impacto sobre orientación sexual, expresión de género

e identidad sexual, en las que se da cumplida satisfacción a las exigencias

del artículo 132.3 de la LFASPIF.

Igualmente, en cumplimiento del mandato establecido por el artículo

132.3 de la LFASPIF, se ha incorporado un informe de impacto por razón de

sexo y otro de aportaciones del Instituto Navarro para la Igualdad/

Nafarroako Berdilntasunerako Institutua.

El Proyecto fue informado favorablemente por el Consejo Navarro de la

Cultura y las Artes, así como por la Secretaria General Técnica del

Departamento de Cultura y Deporte y examinado en la Comisión de

Coordinación previa a la sesión del Gobierno de Navarra en que se acordó

9

tomar en consideración el Proyecto a los efectos de solicitar de este Consejo

de Navarra la emisión del dictamen preceptivo.

No ha sido informado por el Secretariado del Gobierno y Acción

Normativa del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e

Interior, al tratarse de una disposición de carácter tributario que queda fuera

del ámbito de aplicación del Acuerdo de Gobierno de Navarra de 27 de

noviembre de 2006, en virtud de lo dispuesto en su número 2º.

Por lo expuesto, la tramitación del Proyecto se ha ajustado a las

exigencias procedimentales establecidas por nuestro ordenamiento jurídico.

II.3ª. Competencia de la Comunidad Foral y del Gobierno de

Navarra. Marco normativo

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44.8 de la Ley Orgánica

13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen

Foral de Navarra (desde ahora, LORAFNA), Navarra tiene competencia

exclusiva sobre cultura, en coordinación con el Estado. Por otro lado, el

artículo 45 de la LORAFNA establece que Navarra tiene potestad para

mantener, establecer y regular su propio régimen tributario.

También tiene competencia exclusiva, en virtud de lo dispuesto en el

artículo 49.1.c) de la LORAFNA, para dictar normas de procedimiento

administrativo que se deriven de las especialidades del Derecho sustantivo o

de la organización propios de Navarra.

En ejercicio de dichas competencias se promulgó la Ley Foral 8/2014,

de 16 de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus Incentivos

Fiscales en la Comunidad Foral (LFMC), cuya disposición adicional primera

(?Actividades y proyectos prioritarios de mecenazgo cultural?), dispone:

«1. Por decreto foral se podrá establecer para cada periodo impositivo

una relación de actividades y proyectos prioritarios de mecenazgo

cultural. En todo caso, dichas actividades y proyectos deberán cumplir

los requisitos y condiciones previstos en los artículos 2, 4, 5 y 6.

10

2. En relación con dichas actividades y proyectos, el decreto foral

correspondiente podrá elevar en cinco puntos porcentuales, como

máximo, los porcentajes y límites de las deducciones de la cuota

establecidos en esta ley foral».

Se trata, por tanto, del desarrollo reglamentario previsto,

específicamente, en la disposición adicional primera de la LFMC, debiendo

respetarse, señaladamente los requisitos y condiciones previstas en los

artículos 2, 4, 5 y 6.

Por otro lado, el artículo 21.1 de la LORAFNA y los artículos 7, 12 y

55.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y

de su Presiente (en lo sucesivo, LFGNP), atribuyen al Gobierno de Navarra

la potestad reglamentaria, debiendo sus disposiciones adoptar la forma de

Decreto Foral (artículos 12.3 y 55.2 LFGNP).

En consecuencia, el Proyecto examinado se dicta al amparo de las

competencias de Navarra en materia de cultura y régimen tributario, en

ejercicio de la potestad reglamentaria que corresponde al Gobierno de

Navarra y su rango es, por tanto, el adecuado.

II.4ª. Sobre la adecuación jurídica del Proyecto

Según se desprende del artículo 128.2 y 3 de la LPACAP, así como del

artículo 56.2 y 3 LFGNP, el ejercicio de la potestad reglamentaria encuentra

como límite infranqueable el respeto a los denominados principios de

constitucionalidad, legalidad y jerarquía normativa, de tal modo que las

disposiciones administrativas no podrán vulnerar «la Constitución o las

leyes, ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de

Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las

Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas»; «ni tipificar

delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones,

así como tributos, exacciones parafiscales u otras cargas o prestaciones

personales o patrimoniales de carácter público», sin perjuicio de su función

de desarrollo o colaboración con respecto a la ley, so pena de incurrir en

vicio de nulidad de pleno derecho.

11

Junto a esta consideración de carácter general, el marco normativo que

ha de servir de referencia para fundamentar nuestro pronunciamiento sobre

la adecuación jurídica del Proyecto ha de ser, específicamente, la LFMC.

A) Justificación

Como se ha señalado ya, el preámbulo recuerda la posibilidad

establecida, en la disposición adicional primera de la Ley Foral 8/2014, de 16

de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus Incentivos Fiscales en

la Comunidad Foral, de que por decreto foral se pueda fijar para cada

periodo impositivo una relación de actividades y proyectos prioritarios de

mecenazgo cultural. En este contexto, la norma proyectada evoca los

«Encuentros de Pamplona de 1972», el festival de vanguardia internacional

más amplio y significativo de los celebrados en nuestro país, y pretende que

la conmemoración de los «Encuentros del 72», constituya un serio y decidido

proyecto cultural a largo plazo.

En principio, resulta motivada la justificación y conveniencia del

proyecto de Decreto Foral sometido a consulta, aunque para su mayor

claridad, tal vez debería completarse indicando, al menos, que lo que se

propone es declarar como actividad prioritaria del mecenazgo cultural en

2022, las actividades y proyectos culturales relacionados con la

conmemoración del 50 aniversario de los «Encuentros de Pamplona

(1972)».

B) Análisis del contenido del Proyecto

El contraste de Proyecto, a la luz del marco normativo que le sirve de

referencia, arroja el siguiente resultado:

El artículo 1 define el objeto del Proyecto, que es, como ya se indicado,

precisar las actividades prioritarias de mecenazgo cultural para el año 2022,

así como los requisitos y condiciones que dichas actividades deben cumplir.

Nada cabe objetar al mismo, porque se ajusta a lo establecido en la

disposición adicional primera de la LFMC («Actividades y proyectos

prioritarios de mecenazgo cultural»), en virtud de la cual «Por decreto foral

12

se podrá establecer para cada periodo impositivo una relación de actividades

y proyectos prioritarios de mecenazgo cultural».

El artículo 2 dispone, en su apartado primero, como actividades y

proyectos prioritarios de mecenazgo cultural en 2022, las actividades y

proyectos culturales relacionados con la conmemoración del 50 aniversario

de los «Encuentros de Pamplona (1972)»; en su apartado segundo, se

establece que para estas actividades y proyectos se elevan en cinco puntos

porcentuales los porcentajes y límites de las deducciones de la cuota

establecidos en la sección 4ª del capítulo III de la LFMC.

Tales determinaciones se adecuan plenamente al artículo 88 de la Ley

Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra,

según el cual la Administración de la Comunidad Foral de Navarra propiciará

las actuaciones de mecenazgo y la participación de entidades privadas y

particulares en la financiación de las actuaciones de protección,

conservación, restauración, acrecentamiento, investigación, documentación

y divulgación del Patrimonio Cultural de Navarra, añadiéndose que las

referidas actuaciones contarán, además, con los beneficios fiscales y de otra

índole previstos en la normativa foral al respecto. Asimismo, están en plena

consonancia con la disposición adicional primera de la LFMC, que, en su

número 2, prevé, en relación con dichas actividades y proyectos, la

posibilidad de «elevar en cinco puntos porcentuales, como máximo, los

porcentajes y límites de las deducciones de la cuota establecidos en esta ley

foral».

El artículo 3 regula el procedimiento de solicitud de declaración de

actividad o proyecto cultural como prioritarios. En primer lugar, establece que

todas aquellas personas y entidades susceptibles de ser beneficiarias del

mecenazgo cultural de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la

LFMC que desarrollen actividades o proyectos prioritarios relacionados con

la conmemoración del 50 aniversario, deberán presentar una solicitud de

declaración de interés social del proyecto o actividad cultural y su expreso

reconocimiento como prioritarios.

13

Nada cabe objetar a ello; es coherente con lo previsto en el artículo 6

de la LFMC.

En segundo lugar, dispone que el procedimiento de solicitud se

ajustará a lo dispuesto en el capítulo III de la Orden Foral 77/2014, de 16 de

septiembre, del Consejo de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales,

por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración

de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales, haciendo dos

precisiones: la primera es que la presentación de solicitudes se podrá

realizar desde la entrada en vigor del presente Decreto Foral hasta el 30 de

septiembre de 2022; y la segunda que la memoria descriptiva del proyecto

incluirá una justificación detallada de la vinculación del proyecto o actividad

para la que se solicita la declaración de interés social con alguna de las

actividades enumeradas en el número 2 de este Decreto Foral.

Nada cabe oponer tampoco a ninguno de los criterios que habrán de

tenerse en cuenta para efectuar la solicitud.

En tercer lugar, impone que, en todo caso, las actividades y proyectos

presentados deberán cumplir los requisitos y condiciones previstos en los

artículos 2, 4, 5 y 6 de la LFMC.

Esta determinación constituye una fiel reproducción del número 1 in

fine de la disposición adicional de la LFMC (?En todo caso, dichas

actividades y proyectos deberán cumplir los requisitos y condiciones

previstos en los artículos 2, 4, 5 y 6?) y no aporta nada nuevo, por lo que

ninguna objeción merece.

En cuarto lugar, se declara que tendrá la consideración de actividad

prioritaria de mecenazgo, sin necesidad de declaración expresa, el proyecto

desarrollado por el propio Departamento de Cultura y Deporte y sus

fundaciones públicas dependientes denominado ?Encuentros de Pamplona

72-22?.

Ello se ajusta al artículo 5 de la LFMC que establece que tienen la

consideración de interés social, sin necesidad de declaración expresa, los

14

proyectos organizados por el departamento competente en materia de

cultura, así como por las fundaciones públicas dependientes de dicho

departamento.

En quinto lugar, se establece que en el caso de que las entidades

locales de Navarra y las Universidades Públicas establecidas en Navarra

realicen proyectos y actividades culturales relacionados con la

conmemoración del 50 aniversario de los ?Encuentros de Pamplona (1972)?

deberán comunicar sus proyectos o actividades culturales en los términos

previstos en el artículo 5.1.c) de la LFMC.

Al igual que el apartado anterior, es plenamente coherente con el

artículo 5 de la LFMC, que exime también a las entidades locales y a la

Universidad de la necesidad de solicitar la declaración expresa, si bien

estableciendo el deber de comunicar al departamento competente en

materia de cultura, que podrá denegar motivadamente la consideración de

interés social en el caso de que no se correspondan con los señalados en el

artículo 2.2 de la LFMC.

El artículo 4 impone a las personas y entidades beneficiarias que

desarrollen actividades y proyectos culturales reconocidos como prioritarios

el cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 22 de la Orden

Foral 77/2014, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones

Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para

la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

El precepto no hace sino reiterar la obligación de cumplimiento prevista

con carácter general en el artículo 22 de la referida Orden Foral.

La disposición final única determina la entrada en vigor de la norma el

día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y, además,

dispone que surtirá efectos desde el 1 de enero de 2022.

La norma, en ninguno de los dos aspectos, merece objeción alguna.

III. CONCLUSIÓN

15

El Consejo de Navarra considera que el proyecto de Decreto Foral por

el que se establecen las actividades prioritarias de mecenazgo cultural para

el año 2022, se ajusta al ordenamiento jurídico.

En el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

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