Última revisión
13/06/2022
Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 18/2022 del 13 de junio de 2022
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo Navarra
Fecha: 13/06/2022
Num. Resolución: 18/2022
Cuestión
13 jun 2022
Proyecto de Decreto Foral por el que se establecen las actividades prioritarias de mecenazgo cultural para el año 2022
Contestacion
1
Expediente: 19/2022
Objeto: Proyecto de Decreto Foral por el que se
establecen las actividades prioritarias de
mecenazgo cultural para el año 2022.
Dictamen: 18/2022, de 13 de junio
DICTAMEN
En Pamplona, a 13 de junio de 2022,
el Consejo de Navarra, integrado por don Alfredo Irujo Andueza
Presidente, don Hugo López López, Consejero-Secretario, y doña María
Ángeles Egusquiza Balmaseda, don José Luis Goñi Sein y don José
Iruretagoyena Aldaz, Consejera y Consejeros,
siendo ponente don José Luis Goñi Sein,
emite por unanimidad el siguiente dictamen:
I. ANTECEDENTES
I.1ª. Formulación de la consulta
El día 24 de mayo de 2022 tuvo entrada en este Consejo de Navarra
un escrito de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra en el que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1, en relación con el artículo
14.1 de la Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra (en
lo sucesivo, LFCN), se recaba la emisión de dictamen preceptivo sobre el
Proyecto de Decreto Foral por el que se establecen las actividades
prioritarias de mecenazgo cultural para el año 2022 (en adelante, el
Proyecto), tomado en consideración por el Gobierno de Navarra en sesión
celebrada el día 18 de mayo de 2022.
I.2ª. Expediente del Proyecto de Decreto Foral
A la petición de dictamen se acompaña el expediente administrativo
tramitado. Del mismo resultan las siguientes actuaciones procedimentales:
2
1.- Por Orden Foral 10/2022, de 24 de febrero, de la Consejera de
Cultura y Deporte del Gobierno de Navarra se aprobó el inicio del
procedimiento de elaboración de un decreto foral por el que se establecen
las actividades prioritarias de mecenazgo cultural en 2022, encomendando la
coordinación del proyecto y la tramitación del procedimiento a la Secretaría
General Técnica del Departamento de Cultura y Deporte y trasladando la
Orden Foral a la Secretaría General Técnica y a la Dirección General de
Cultura-Institución Príncipe de Viana.
2.- En el informe del Jefe de Sección de Régimen Jurídico de 28 de
febrero de 2022, se indica que, con carácter previo a la elaboración del
Proyecto, no se sustanció una consulta pública, a través del portal web de la
Administración, porque el apartado 6 del artículo 133.1 de la Ley Foral
11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra y del Sector Público Institucional Foral, permite omitir tal trámite
cuando la propuesta normativa, por su limitado alcance, no tiene un impacto
significativo en la actividad económica, ni impone obligaciones relevantes a
los destinatarios de la misma.
3.- Con fecha de 3 de marzo de 2022, el Proyecto fue remitido a todos
los departamentos del Gobierno de Navarra.
4.- El informe suscrito el 24 de marzo de 2022 por el Jefe de la Sección
de Régimen Jurídico del Departamento de Cultura y Deporte da cuenta del
trámite de participación ciudadana seguido una vez elaborado el Proyecto,
indicándose que se realizó la consulta pública previa del mismo, según
consta en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra del 3 al 23 de marzo de
2022, pero que no se presentó sugerencia o aportación alguna,
procediéndose a continuación con la tramitación administrativa del
mencionado Decreto Foral.
5.- El 7 de abril de 2022, el Jefe de la Sección de Régimen Jurídico
afirma que el Proyecto ?resulta ser: NO PERTINENTE a la integración del
principio de igualdad de género?, y que ?se ha elaborado empleando un
lenguaje no sexista?.
3
6.- Con fecha de 11 de abril de 2022, se realizaron por el Instituto
Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua una serie
de aportaciones al Proyecto.
7.- El 25 de abril de 2022 el Consejo Navarro de la Cultura y las Artes
acordó informar favorablemente el Proyecto.
8.- Con fecha de 26 de abril de 2022 el Jefe de Sección del Régimen
Jurídico emite informe, señalando que no considera procedente establecer
medidas concretas para prevenir o suprimir discriminaciones ni para
compensar desventajas o dificultades.
9.- Al expediente se han unido varias memorias del Jefe de Sección de
Régimen Jurídico, emitidas con fecha 29 de abril de 2022; a saber:
- La memoria normativa hace referencia a la Ley Foral 8/2014, de 16 de
mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus Incentivos Fiscales en la
Comunidad Foral de Navarra y a la Orden 77/2014, de 16 de septiembre, del
Consejo de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se
aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés
Social de Proyectos y Actividades Culturales, observando que la norma no
supone modificación ni derogación de norma o precepto alguno.
- La memoria económica indica que la aprobación del Decreto Foral
puede suponer una disminución de ingresos para Hacienda Foral de
Navarra. Haciendo un cálculo de ese menor ingreso que para la Hacienda
Foral de Navarra puede suponer la aplicación de los incentivos, se comenta
que ?nos encontramos con una serie de elementos que dificultan
enormemente la posibilidad de fijar una estimación, siquiera sea aproximada,
de su impacto económico. En primer lugar, aun cuando la posibilidad de
declarar actividades prioritarias de mecenazgo cultural estaba prevista desde
un inicio en la Ley Foral de Mecenazgo, no se ha realizado hasta el
momento la aprobación de un Decreto Foral de esta naturaleza, por lo que
no se dispone de ningún antecedente que pueda ser utilizado como criterio
orientativo. En segundo lugar, hay que tener en consideración que el
Decreto Foral solo declara como prioritaria de mecenazgo las actividades y
4
proyectos relacionados con la conmemoración del 50 aniversario de los
?Encuentros de Pamplona (1972)? por lo que, en principio, tiene un alcance
muy limitado. En tercer lugar, aquellos proyectos y actividades que deseen
obtener, finalmente, la declaración de interés social y su consideración como
prioritarios deben sujetarse al procedimiento de solicitud previsto en el
capítulo III de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, y el plazo que
tendrán para ello se extenderá desde la entrada en vigor de la norma hasta
el 30 de septiembre de 2022; en el caso de las entidades locales y
universidades públicas deberán comunicar sus proyectos para tener la
consideración de prioritarios. No es previsible, a la vista de todas estas
circunstancias, que sean muchos los proyectos que obtengan finalmente la
declaración de prioritarios?. Concluye señalando que no puede determinarse
a priori cuántos van a ser finalmente los proyectos y actividades que van a
tener la consideración de prioritarios, ni tampoco puede preverse,
especialmente en estos momentos de crisis económica, cuál va a ser el
comportamiento de los contribuyentes-mecenas ante la novedosa posibilidad
de obtener unos incentivos fiscales más ventajosos por contribuir a la
realización de estos proyectos prioritarios.
- La memoria justificativa pone de relieve que «a principios del verano
de 1972 tuvieron lugar los ?Encuentros de Pamplona?, el festival de
vanguardia internacional más amplio y significativo de los celebrados en
nuestro país. Imbuidos en la idea de disolver el arte en la vida, estos
encuentros asumieron su carácter efímero y se vivieron como una
oportunidad de subvertir el orden establecido en los años de final de la
dictadura. Con la conmemoración de los ?Encuentros del 72? y su
declaración como actividad prioritaria de mecenazgo se pretende crear una
inflexión, un punto de partida sólido a fin de que la evocación de aquellos
?Encuentros? constituya un serio y decidido proyecto cultural a largo plazo.
Siendo así, sólo es posible obrar desde un profundo sentido de la
responsabilidad con el propósito de que la cultura, en todos sus campos, no
llegue a la ciudadanía como una manera de ocio, sino como elemento
transformador y de reflexión».
5
- La memoria organizativa destaca que la aprobación del presente
proyecto de Decreto Foral no conlleva creación, modificación o supresión de
unidades orgánicas ni incremento o disminución de plantilla.
10.- Con fecha de 6 de mayo de 2022 ha emitido informe la Dirección
General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica, concluyéndose
que no se pone en riesgo la sostenibilidad financiera del Gobierno de
Navarra en los futuros ejercicios.
11.- El 10 de mayo de 2022 se suscribe por el Jefe de la Sección de
Régimen Jurídico del Departamento de Cultura y Deporte, el estudio de
cargas administrativas, en el que se concluye que el decreto foral no
establece ninguna tramitación diferente o procedimiento adicional al ya fijado
en la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, con la salvedad de
presentar la solicitud en cualquier momento desde la entrada en vigor de la
norma hasta el 30 de septiembre de 2022, sin necesidad de sujetarse a los
plazos previstos en el artículo 9.2 de la citada norma, lo que supone una
indudable ventaja para los posibles interesados.
12.- El Jefe de Sección de Régimen Jurídico del Departamento de
Cultura y Deporte emitió informe con fecha de 11 de mayo de 2022, en el
que, tras analizar el título competencial, el objeto y contenido del proyecto, el
procedimiento de elaboración del proyecto (punto en el que pone de
manifiesto que no es necesario que el proyecto de Decreto deba ser
informado por el Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa
del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por
quedar fuera del ámbito de aplicación del Acuerdo de Gobierno de Navarra
de 27 de noviembre de 2006), la concurrencia de razones de urgencia en su
tramitación, acaba concluyendo que el Proyecto se adecua a la legalidad
vigente y se ha tramitado conforme al procedimiento legalmente establecido
y que deberá ser sometido al dictamen preceptivo del Consejo de Navarra.
13.- La Comisión de Coordinación, en sesión celebrada el 16 de mayo
de 2022, examinó el Proyecto que previamente había sido remitido a todos
los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y
el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 11 de mayo de 2022, acordó
6
tomar en consideración el Proyecto a efectos de la preceptiva consulta al
Consejo de Navarra.
14. El Secretario General Técnico del Departamento de Cultura y
Deporte ha terminado informando, con fecha de 25 de mayo de 2022, que el
Proyecto, por su contenido y materia, «no tiene impacto por razón de
orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género».
I.3ª. El Proyecto de Decreto Foral
El Proyecto sometido a consulta comprende una exposición de
motivos, cuatro artículos y una disposición final única.
La exposición de motivos hace referencia a que la disposición adicional
primera de la Ley Foral 8/2014, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus
Incentivos Fiscales en la Comunidad Foral permite establecer, por decreto
foral, para cada periodo impositivo, una relación de actividades y proyectos
prioritarios de mecenazgo cultural, elevando en cinco puntos porcentuales,
como máximo, los porcentajes y límites de las deducciones de la cuota
establecidos en la Ley Foral 8/2014.
Añade que, conmemorando los «Encuentros de Pamplona» de 1972,
«se pretende crear una inflexión, un punto de partida sólido a fin de que la
evocación de aquellos ?Encuentros? constituya un serio y decidido proyecto
cultural a largo plazo». Y concluye observando que, así las cosas, «sólo es
posible obrar desde un profundo sentido de la responsabilidad con el
propósito de que la cultura, en todos sus campos, no llegue a la ciudadanía
como una manera de ocio, sino como elemento transformador y de
reflexión».
En cuanto al contenido normativo, el artículo 1 regula el objeto de la
norma que no es otro que establecer las actividades prioritarias de
mecenazgo para el año 2022.
El artículo 2 declara como actividades y proyectos prioritarios de
mecenazgo cultural en 2022, los relacionados con la conmemoración del 50
aniversario de los Encuentros de Pamplona del 72, y eleva en cinco puntos
7
porcentuales las deducciones de la cuota establecidos en la Ley Foral
8/2014.
El artículo 3 se ocupa de establecer el procedimiento de solicitud de
declaración de la actividad o proyecto cultural como prioritarios, y de imponer
el cumplimiento de una serie de requisitos y condiciones previstas en la Ley
Foral 8/2014, así como de no exigir declaración alguna a las actividades
desarrolladas por el Departamento de Cultura y Deporte y sus fundaciones
públicas dependientes.
El artículo 4 prescribe el cumplimiento de las obligaciones establecidas
por el artículo 22 de la Orden Foral 77/2014, por parte de las personas y
entidades beneficiarias.
La disposición final única determina la entrada en vigor.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
II.1ª. Carácter preceptivo y urgente del dictamen
El proyecto de Decreto Foral se dicta en uso de la habilitación
normativa contenida en la disposición adicional primera de la Ley Foral
8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus
incentivos fiscales de Navarra (en adelante, LFMC), por lo que, en virtud de
lo establecido por el artículo 14.1.g) de la LFCN, el presente dictamen se
debe emitir y se emite con carácter preceptivo.
Por otra parte, la Presidenta de la Comunidad Foral ha declarado
motivadamente la urgencia del expediente, a efectos de lo previsto por el
artículo 17 de la LFCN y este Consejo de Navarra emite su dictamen en el
tiempo más breve posible.
II.2ª. Tramitación del proyecto de Decreto Foral
La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral (en lo
sucesivo, LFASPIF) regula, en su artículo 132, el procedimiento de
8
elaboración de proyectos de decretos forales. Conforme a lo establecido por
el artículo 132.1 de la citada Ley Foral, la elaboración del Proyecto
reglamentario se inició mediante Orden Foral 10/2022, de 24 de febrero, de
la Consejera de Cultura y Deporte del Gobierno de Navarra,
encomendándose la coordinación del proyecto y la tramitación del
procedimiento a la Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura
y Deporte y trasladando la Orden Foral a la Secretaría General Técnica y a
la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.
El artículo 132.3 de la LFASPIF establece que la potestad
reglamentaria debe realizarse motivadamente, en su preámbulo. En el
presente caso, el Proyecto dispone de la justificación legalmente requerida,
tanto en su exposición de motivos como en las memorias e informes
incorporados al expediente.
Tal y como hemos señalado anteriormente, después de la elaboración
del Proyecto, se efectuó, a través del portal web de la Administración, la
correspondiente consulta pública sin que se presentara sugerencia o
aportación alguna.
En el expediente constan las preceptivas memorias justificativa,
normativa, organizativa y de impacto económico, así como informes de
cargas administrativas, de impacto sobre accesibilidad y discapacidad y
sobre evaluación de impacto sobre orientación sexual, expresión de género
e identidad sexual, en las que se da cumplida satisfacción a las exigencias
del artículo 132.3 de la LFASPIF.
Igualmente, en cumplimiento del mandato establecido por el artículo
132.3 de la LFASPIF, se ha incorporado un informe de impacto por razón de
sexo y otro de aportaciones del Instituto Navarro para la Igualdad/
Nafarroako Berdilntasunerako Institutua.
El Proyecto fue informado favorablemente por el Consejo Navarro de la
Cultura y las Artes, así como por la Secretaria General Técnica del
Departamento de Cultura y Deporte y examinado en la Comisión de
Coordinación previa a la sesión del Gobierno de Navarra en que se acordó
9
tomar en consideración el Proyecto a los efectos de solicitar de este Consejo
de Navarra la emisión del dictamen preceptivo.
No ha sido informado por el Secretariado del Gobierno y Acción
Normativa del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e
Interior, al tratarse de una disposición de carácter tributario que queda fuera
del ámbito de aplicación del Acuerdo de Gobierno de Navarra de 27 de
noviembre de 2006, en virtud de lo dispuesto en su número 2º.
Por lo expuesto, la tramitación del Proyecto se ha ajustado a las
exigencias procedimentales establecidas por nuestro ordenamiento jurídico.
II.3ª. Competencia de la Comunidad Foral y del Gobierno de
Navarra. Marco normativo
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44.8 de la Ley Orgánica
13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen
Foral de Navarra (desde ahora, LORAFNA), Navarra tiene competencia
exclusiva sobre cultura, en coordinación con el Estado. Por otro lado, el
artículo 45 de la LORAFNA establece que Navarra tiene potestad para
mantener, establecer y regular su propio régimen tributario.
También tiene competencia exclusiva, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 49.1.c) de la LORAFNA, para dictar normas de procedimiento
administrativo que se deriven de las especialidades del Derecho sustantivo o
de la organización propios de Navarra.
En ejercicio de dichas competencias se promulgó la Ley Foral 8/2014,
de 16 de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus Incentivos
Fiscales en la Comunidad Foral (LFMC), cuya disposición adicional primera
(?Actividades y proyectos prioritarios de mecenazgo cultural?), dispone:
«1. Por decreto foral se podrá establecer para cada periodo impositivo
una relación de actividades y proyectos prioritarios de mecenazgo
cultural. En todo caso, dichas actividades y proyectos deberán cumplir
los requisitos y condiciones previstos en los artículos 2, 4, 5 y 6.
10
2. En relación con dichas actividades y proyectos, el decreto foral
correspondiente podrá elevar en cinco puntos porcentuales, como
máximo, los porcentajes y límites de las deducciones de la cuota
establecidos en esta ley foral».
Se trata, por tanto, del desarrollo reglamentario previsto,
específicamente, en la disposición adicional primera de la LFMC, debiendo
respetarse, señaladamente los requisitos y condiciones previstas en los
artículos 2, 4, 5 y 6.
Por otro lado, el artículo 21.1 de la LORAFNA y los artículos 7, 12 y
55.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y
de su Presiente (en lo sucesivo, LFGNP), atribuyen al Gobierno de Navarra
la potestad reglamentaria, debiendo sus disposiciones adoptar la forma de
Decreto Foral (artículos 12.3 y 55.2 LFGNP).
En consecuencia, el Proyecto examinado se dicta al amparo de las
competencias de Navarra en materia de cultura y régimen tributario, en
ejercicio de la potestad reglamentaria que corresponde al Gobierno de
Navarra y su rango es, por tanto, el adecuado.
II.4ª. Sobre la adecuación jurídica del Proyecto
Según se desprende del artículo 128.2 y 3 de la LPACAP, así como del
artículo 56.2 y 3 LFGNP, el ejercicio de la potestad reglamentaria encuentra
como límite infranqueable el respeto a los denominados principios de
constitucionalidad, legalidad y jerarquía normativa, de tal modo que las
disposiciones administrativas no podrán vulnerar «la Constitución o las
leyes, ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de
Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las
Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas»; «ni tipificar
delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones,
así como tributos, exacciones parafiscales u otras cargas o prestaciones
personales o patrimoniales de carácter público», sin perjuicio de su función
de desarrollo o colaboración con respecto a la ley, so pena de incurrir en
vicio de nulidad de pleno derecho.
11
Junto a esta consideración de carácter general, el marco normativo que
ha de servir de referencia para fundamentar nuestro pronunciamiento sobre
la adecuación jurídica del Proyecto ha de ser, específicamente, la LFMC.
A) Justificación
Como se ha señalado ya, el preámbulo recuerda la posibilidad
establecida, en la disposición adicional primera de la Ley Foral 8/2014, de 16
de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus Incentivos Fiscales en
la Comunidad Foral, de que por decreto foral se pueda fijar para cada
periodo impositivo una relación de actividades y proyectos prioritarios de
mecenazgo cultural. En este contexto, la norma proyectada evoca los
«Encuentros de Pamplona de 1972», el festival de vanguardia internacional
más amplio y significativo de los celebrados en nuestro país, y pretende que
la conmemoración de los «Encuentros del 72», constituya un serio y decidido
proyecto cultural a largo plazo.
En principio, resulta motivada la justificación y conveniencia del
proyecto de Decreto Foral sometido a consulta, aunque para su mayor
claridad, tal vez debería completarse indicando, al menos, que lo que se
propone es declarar como actividad prioritaria del mecenazgo cultural en
2022, las actividades y proyectos culturales relacionados con la
conmemoración del 50 aniversario de los «Encuentros de Pamplona
(1972)».
B) Análisis del contenido del Proyecto
El contraste de Proyecto, a la luz del marco normativo que le sirve de
referencia, arroja el siguiente resultado:
El artículo 1 define el objeto del Proyecto, que es, como ya se indicado,
precisar las actividades prioritarias de mecenazgo cultural para el año 2022,
así como los requisitos y condiciones que dichas actividades deben cumplir.
Nada cabe objetar al mismo, porque se ajusta a lo establecido en la
disposición adicional primera de la LFMC («Actividades y proyectos
prioritarios de mecenazgo cultural»), en virtud de la cual «Por decreto foral
12
se podrá establecer para cada periodo impositivo una relación de actividades
y proyectos prioritarios de mecenazgo cultural».
El artículo 2 dispone, en su apartado primero, como actividades y
proyectos prioritarios de mecenazgo cultural en 2022, las actividades y
proyectos culturales relacionados con la conmemoración del 50 aniversario
de los «Encuentros de Pamplona (1972)»; en su apartado segundo, se
establece que para estas actividades y proyectos se elevan en cinco puntos
porcentuales los porcentajes y límites de las deducciones de la cuota
establecidos en la sección 4ª del capítulo III de la LFMC.
Tales determinaciones se adecuan plenamente al artículo 88 de la Ley
Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra,
según el cual la Administración de la Comunidad Foral de Navarra propiciará
las actuaciones de mecenazgo y la participación de entidades privadas y
particulares en la financiación de las actuaciones de protección,
conservación, restauración, acrecentamiento, investigación, documentación
y divulgación del Patrimonio Cultural de Navarra, añadiéndose que las
referidas actuaciones contarán, además, con los beneficios fiscales y de otra
índole previstos en la normativa foral al respecto. Asimismo, están en plena
consonancia con la disposición adicional primera de la LFMC, que, en su
número 2, prevé, en relación con dichas actividades y proyectos, la
posibilidad de «elevar en cinco puntos porcentuales, como máximo, los
porcentajes y límites de las deducciones de la cuota establecidos en esta ley
foral».
El artículo 3 regula el procedimiento de solicitud de declaración de
actividad o proyecto cultural como prioritarios. En primer lugar, establece que
todas aquellas personas y entidades susceptibles de ser beneficiarias del
mecenazgo cultural de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la
LFMC que desarrollen actividades o proyectos prioritarios relacionados con
la conmemoración del 50 aniversario, deberán presentar una solicitud de
declaración de interés social del proyecto o actividad cultural y su expreso
reconocimiento como prioritarios.
13
Nada cabe objetar a ello; es coherente con lo previsto en el artículo 6
de la LFMC.
En segundo lugar, dispone que el procedimiento de solicitud se
ajustará a lo dispuesto en el capítulo III de la Orden Foral 77/2014, de 16 de
septiembre, del Consejo de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales,
por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración
de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales, haciendo dos
precisiones: la primera es que la presentación de solicitudes se podrá
realizar desde la entrada en vigor del presente Decreto Foral hasta el 30 de
septiembre de 2022; y la segunda que la memoria descriptiva del proyecto
incluirá una justificación detallada de la vinculación del proyecto o actividad
para la que se solicita la declaración de interés social con alguna de las
actividades enumeradas en el número 2 de este Decreto Foral.
Nada cabe oponer tampoco a ninguno de los criterios que habrán de
tenerse en cuenta para efectuar la solicitud.
En tercer lugar, impone que, en todo caso, las actividades y proyectos
presentados deberán cumplir los requisitos y condiciones previstos en los
artículos 2, 4, 5 y 6 de la LFMC.
Esta determinación constituye una fiel reproducción del número 1 in
fine de la disposición adicional de la LFMC (?En todo caso, dichas
actividades y proyectos deberán cumplir los requisitos y condiciones
previstos en los artículos 2, 4, 5 y 6?) y no aporta nada nuevo, por lo que
ninguna objeción merece.
En cuarto lugar, se declara que tendrá la consideración de actividad
prioritaria de mecenazgo, sin necesidad de declaración expresa, el proyecto
desarrollado por el propio Departamento de Cultura y Deporte y sus
fundaciones públicas dependientes denominado ?Encuentros de Pamplona
72-22?.
Ello se ajusta al artículo 5 de la LFMC que establece que tienen la
consideración de interés social, sin necesidad de declaración expresa, los
14
proyectos organizados por el departamento competente en materia de
cultura, así como por las fundaciones públicas dependientes de dicho
departamento.
En quinto lugar, se establece que en el caso de que las entidades
locales de Navarra y las Universidades Públicas establecidas en Navarra
realicen proyectos y actividades culturales relacionados con la
conmemoración del 50 aniversario de los ?Encuentros de Pamplona (1972)?
deberán comunicar sus proyectos o actividades culturales en los términos
previstos en el artículo 5.1.c) de la LFMC.
Al igual que el apartado anterior, es plenamente coherente con el
artículo 5 de la LFMC, que exime también a las entidades locales y a la
Universidad de la necesidad de solicitar la declaración expresa, si bien
estableciendo el deber de comunicar al departamento competente en
materia de cultura, que podrá denegar motivadamente la consideración de
interés social en el caso de que no se correspondan con los señalados en el
artículo 2.2 de la LFMC.
El artículo 4 impone a las personas y entidades beneficiarias que
desarrollen actividades y proyectos culturales reconocidos como prioritarios
el cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 22 de la Orden
Foral 77/2014, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones
Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para
la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.
El precepto no hace sino reiterar la obligación de cumplimiento prevista
con carácter general en el artículo 22 de la referida Orden Foral.
La disposición final única determina la entrada en vigor de la norma el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y, además,
dispone que surtirá efectos desde el 1 de enero de 2022.
La norma, en ninguno de los dos aspectos, merece objeción alguna.
III. CONCLUSIÓN
15
El Consejo de Navarra considera que el proyecto de Decreto Foral por
el que se establecen las actividades prioritarias de mecenazgo cultural para
el año 2022, se ajusta al ordenamiento jurídico.
En el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
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