Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 17/2023 del 03 de abril de 2023
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Última revisión
07/09/2023

Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 17/2023 del 03 de abril de 2023

Tiempo de lectura: 63 min

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Órgano: Consejo Consultivo Navarra

Fecha: 03/04/2023

Num. Resolución: 17/2023


Cuestión

03 abr 2023

Proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

Contestacion

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Expediente: 10/2023

Objeto: Proyecto de Decreto Foral por el que se

modifica el Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril,

por el que se regula la provisión de puestos de

trabajo correspondientes a los cuerpos de

personal docente no universitario de la

Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Dictamen: 17/2023, de 3 de abril

DICTAMEN

En Pamplona, a 3 de abril de 2023,

el Consejo de Navarra, integrado por don Alfredo Irujo Andueza,

Presidente; don Hugo López López, Consejero-Secretario; doña María

Ángeles Egusquiza Balmaseda, don José Luis Goñi Sein y don José

Iruretagoyena Aldaz, Consejera y Consejeros,

siendo ponente don Hugo López López,

emite por unanimidad el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

I.1ª. Formulación de la Consulta

El día 3 de marzo de 2023 tuvo entrada en el Consejo de Navarra un

escrito de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra en el que, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1, en relación con el artículo

14.1 de la Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra (en

adelante, LFCN), se recaba la emisión de dictamen preceptivo sobre el

proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Decreto Foral 37/2014,

de 30 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo

correspondientes a los cuerpos de personal docente no universitario de la

Administración de la Comunidad Foral de Navarra (en adelante, proyecto de

Decreto Foral).

I.2ª. Expediente del proyecto de Decreto Foral

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Del expediente remitido y de la documentación que se ha adjuntado

resultan las siguientes actuaciones procedimentales:

1.- Por Orden Foral 87/2022, de 9 de noviembre, del Consejero de

Educación, se dio inicio al procedimiento para la elaboración de un proyecto

de Decreto Foral por el que se modifica el Decreto Foral 37/2014, de 30 de

abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo

correspondientes a los cuerpos de personal docente no universitario de la

Administración de la Comunidad Foral de Navarra, designando al Servicio

de Régimen Jurídico de Personal, como órgano encargado de su

elaboración y tramitación, y traslado de la Orden Foral a la Dirección

General de Educación, a la Dirección General de Recursos Educativos, al

Servicio de Régimen Jurídico de Personal y a la Secretaría General Técnica

del Departamento de Educación, a los efectos oportunos.

2.- El 16 de diciembre de 2022 se convocó la Mesa Sectorial de

Personal Docente no Universitario en cuyo seno, entre otros, se presentó y

analizó el primer borrador del proyecto de Decreto Foral acordándose un

plazo para presentar alegaciones hasta el 12 de enero de 2023, sin perjuicio

de la publicación en el portal de transparencia y la posibilidad de remitir por

esa vía o por correo electrónico o incluso telefónico tanto a la Dirección

General como al Director del Servicio de Régimen Jurídico de Personal, las

observaciones que se estimase correspondientes.

3.- Consta en el expediente Informe de Participación en la Consulta

Pública Previa de fecha 18 de diciembre de 2022, a la elaboración del

proyecto de Decreto Foral efectuada el 15 de noviembre de 2022 habiendo

finalizado el plazo para la realización de propuestas el día 12 de diciembre

de 2022, sin que se hubiera presentado alguna.

4.- El 19 de diciembre de 2022 se emitió Informe Justificativo

exponiendo la necesidad y oportunidad del proyecto de Decreto Foral, y se

elaboró la primera versión del texto del proyecto de Decreto Foral por el que

se modifica el Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, por el que se regula la

provisión de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos de personal

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docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de

Navarra.

5.- El 12 de enero de 2023 se convocó, nuevamente, a la Mesa

Sectorial en cuyo seno, entre otros aspectos, se dio cuenta de las

alegaciones presentadas por AFAPNA, ANPE, y CCOO, los sindicatos

expusieron sus aportaciones y dudas acerca del borrador del Decreto Foral,

atendidas por la Directora General de Recursos Educativos. Posteriormente,

el 16 de enero de 2023 fue convocada otra vez la Mesa Sectorial al objeto

de presentar y debatir acerca de la segunda versión del proyecto de Decreto

Foral en la que se habían introducido dos modificaciones respecto del

borrador inicial, en respuesta a las observaciones formuladas por las

organizaciones sindicales en la sesión anterior. La primera de ellas, relativa

al apartado 3 del artículo 9 del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, que en

la primera versión quedaba suprimido y en la segunda versión se proponía

una modificación en su redacción, de modo que, se mantuviera la

posibilidad, ya existente en el Decreto Foral vigente, de que, con ocasión de

un concurso de traslados, el profesorado que pueda prestarse al mismo,

pueda solicitar el perfil de lengua extranjera y optar a plazas con este perfil.

La segunda de ellas, se refiere a la Disposición Transitoria Única relativa al

régimen transitorio de puestos de difícil provisión, cuya redacción se

modifica al objeto de ampliar el personal incluido en su ámbito de aplicación.

6.- El 17 de enero de 2023 se emitió un informe sobre el proceso de

participación ciudadana en relación con el proyecto de Decreto Foral en el

que se indica que, de conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la

Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad

Foral de Navarra y del Sector Público Institucional, el 15 de noviembre de

2022 se publicó en Gobierno Abierto la consulta pública previa a la

elaboración del proyecto de Decreto Foral y que finalizado el plazo para la

realización de propuestas el día 12 de diciembre de 2022, no se había

presentado ninguna. Para hacer efectivo el derecho de participación

ciudadana el texto provisional permaneció accesible en el portal de Gobierno

Abierto desde el 20 de diciembre de 2022 hasta el 11 de enero de 2023.

Finalizado el plazo se presentaron varias aportaciones. Concretamente, las

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siguientes: una aportación de un particular, y otra de las direcciones del CIP

Huarte, CI San Juan-Donibane, CI Agroforestal, CIP ETI de Tudela, CI

Politécnico de Estella, CIP Elizondo y CIP Lumbier, relacionadas con la

modificación del artículo 13 del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, que

regula la contratación temporal en puestos de difícil provisión; una

aportación de una persona en relación con la disposición final primera

relativa a la modificación del Anexo I de la Orden Foral 37/2020, de 8 de

abril, del Consejero de Educación; una aportación de la organización sindical

FETE-UGT relativa a la calificación de los puestos de difícil provisión y a la

ampliación del plazo establecido para 2026 para la contratación como

Profesores Técnicos de Formación Profesional. Finalmente, en el informe se

dio cuenta de la opinión de las organizaciones sindicales, recabada

mediante la celebración de tres Mesas Sectoriales de Personal Docente No

Universitario el día 16 de diciembre de 2022, y los días 12 y 16 de enero de

2023.

7.- Consta en el expediente la memoria económica del proyecto de

Decreto Foral, de 18 de enero de 2023, evacuada por el Director del Servicio

de Régimen Jurídico de Personal, de la Dirección General de Recursos

Educativos, del Departamento de Educación, en la que se afirma que el

Decreto Foral que se presenta no supone ni incremento del gasto ni

disminución de ingresos respecto de la normativa vigente y se concluye que

la propuesta de Decreto Foral se ajusta a los criterios económicos

establecidos en la normativa.

8.- Consta, asimismo, la memoria de impacto por razón de

accesibilidad y discapacidad del proyecto de Decreto Foral, de 20 de enero

de 2023, elaborada también por el Director del Servicio de Régimen Jurídico

de Personal, en la que se afirma que, revisada la propuesta de Decreto

Foral se concluye que «este proyecto no tiene impacto en materia de

accesibilidad y discapacidad al no incidir la materia, en absoluto, en la

posición personal y social de las personas con discapacidad, no afectando al

logro de la igualdad de oportunidades y a la participación e inclusión plena y

efectiva de las mismas en la sociedad».

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9.- El 20 de enero de 2023 se elaboraron las memorias, justificativa,

normativa, organizativa y estudio de cargas administrativas, suscritas por el

Director del Servicio de Régimen Jurídico de Personal.

En la memoria justificativa se alude a la incidencia que ha tenido la

aprobación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes

para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y su reflejo en

Navarra en la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la

realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021,

de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la

temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de

Navarra. También a la modificación del Real Decreto 276/2007, de 23 de

febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y

adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se

refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), y se

regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición

transitoria decimoséptima de la citada ley, de aplicación obligada en Navarra

en lo que se refiere al ingreso en los cuerpos docentes estatales. Se refiere

la modificación realizada por el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril,

consecuencia de la ya señalada Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Se alude

también a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación

integración de la Formación Profesional, a cuyo través se procedió a la

modificación de la LOE en cuanto a la ordenación de los cuerpos docentes

(extinción del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y

creación del nuevo Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores

Singulares de la Formación Profesional), y al Real Decreto 800/2022, de 4

de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a

extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de

Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales

decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias. También

se refiere la Ley Foral 11/2022, de 4 de mayo, por la que se establecen

medidas en materia de selección y provisión de puestos de personal

funcionario docente no universitario de la Administración de la Comunidad

Foral de Navarra. Y, por último, se indica la jurisprudencia emanada de la

reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal

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Supremo núm. 1081/2022, de 21 de julio de 2022, que ha fijado la

interpretación que debe darse a la valoración de los servicios prestados al

amparo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999,

relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo

de duración determinada y la evolución de la jurisprudencia del Tribunal de

Justicia de la Unión Europea dictada en la interpretación y aplicación de la

Cláusula 4 de ese Acuerdo. Todo ello afecta al actual Decreto Foral

37/2014, de 30 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de

trabajo correspondientes a los cuerpos de personal docente no universitario

de la Administración de la Comunidad Foral, que debe ser objeto de revisión

y modificación, en los términos señalados en la referida memoria

justificativa, teniendo en cuenta también la experiencia de su aplicación

desde su entrada en vigor y por el transcurso de tiempo que lleva a su

actualización.

La memoria normativa, tras referirse a la normativa estatal relativa a la

provisión de puestos de trabajo docentes en la función pública, y al Decreto

Foral 37/2014, de 30 de abril, concluye la existencia de diferentes elementos

de la regulación contenida en el Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, que

han sido objeto de revisión y respecto de los cuales resulta aconsejable la

incorporación de mejoras.

Por su parte, la memoria organizativa advierte que la norma cuya

aprobación se propone no supone la creación de nuevas unidades

administrativas en el Departamento de Educación, ni la modificación de las

funciones que cada una de ellas tiene asignadas en el Decreto Foral

267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica

del Departamento de Educación.

Y, finalmente, en el estudio de cargas administrativas se señala que la

adopción de las modificaciones propuestas tampoco supone carga

administrativa adicional alguna.

10.- En la denominada memoria de evaluación de impacto climático del

proyecto de Decreto Foral, suscrita por el Director del Servicio de Régimen

Jurídico de Personal, también de 20 de enero de 2023, se afirma que la

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aplicación directa de la modificación que se está proponiendo no conlleva

ningún impacto medioambiental. Únicamente se regula el procedimiento

para la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos de

personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad

Foral de Navarra. Y en igual sentido, el 1 de febrero de 2023, el Director del

Servicio de Economía Circular y Cambio Climático suscribió el oportuno

informe de observaciones al informe de impacto climático, en el que se

afirma que el Decreto Foral que se pretende modificar es una regulación que

no tiene impacto directo en la mitigación ni en la adaptación al cambio

climático, por lo que se informa favorablemente el informe presentado.

11.- También el 20 de enero de 2023 se evacuó la memoria de impacto

por razón de género del proyecto de Decreto Foral, por el Director del

Servicio de Régimen Jurídico de Personal, en la que se afirma que «(e)l

proyecto de Decreto Foral no tiene incidencia en cuanto al género, al

precisar, revisar y detallar medidas ya existentes en cuanto a la provisión de

puestos de trabajo docente adscritos a la Administración de la Comunidad

Foral [...]». Y en relación con los criterios del lenguaje no sexista, se

concluye que el proyecto de Decreto Foral se ajusta a los mismos. Por su

parte, el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako

Institutua emitió informe de observaciones relativo al referido informe sobre

impacto por razón de género del proyecto de Decreto Foral, de fecha 27 de

enero de 2023, en el que, tras exponer la fundamentación y objeto del

informe, señala, en relación con la pertinencia al género, que «(a)unque el

informe no realiza una valoración de la pertinencia de género de la norma,

reconoce que la norma es pertinente al género al afirmar que incide sobre

personas y, por lo tanto, tanto sobre mujeres como hombres. El INAI/NABI

está de acuerdo». Observa, asimismo, en relación con las desigualdades

detectadas, que «(e)l informe de impacto de género no aporta datos

estadísticos oficiales desagregados por sexo que permita hacer un estudio

sobre las probables desigualdades, en concreto sobre segregación

horizontal (áreas y materias) y vertical (presencia en puestos de

responsabilidad)». Respecto de los mandatos normativos señala que «(n)o

se cita la normativa de referencia más allá de la relativa a la elaboración del

informe de impacto». En relación con la valoración del impacto de género

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«(e)l INAI/NABI considera que el Decreto Foral, al ser una norma de carácter

organizativo, tendrá un impacto difícilmente valorable en cuanto a la

igualdad, no obstante, respecto a la afirmación mujeres y hombres acceden

en condiciones de igualdad, es importante tener en cuenta que el informe, al

no presentar datos respecto a las desigualdades entre mujeres y hombres

en el ámbito al que se refiere el Decreto Foral, no permite constatarlo, y, por

lo tanto, parece plausible considerar que pueden existir en lo que se refiere

tanto a la segregación horizontal como a la vertical». Finalmente, formula

también observaciones en relación con el lenguaje empleado, concluye que

el proyecto se ajusta a los criterios del lenguaje no sexista, recomendando,

no obstante, el desdoblamiento de los siguientes términos: «maestra o

maestro», en lugar de «maestro»; «profesorado técnico», en lugar de

«profesores técnicos»; «personal funcionario», en lugar de «funcionarios».

12.- La memoria de impacto por razón de orientación sexual, expresión

de género e identidad sexual o de género del proyecto de Decreto Foral, del

Director del Servicio de Régimen Jurídico de Personal, de 20 de enero de

2023, afirma que, revisada la propuesta se comprueba que el proyecto se

ajusta a los criterios de impacto por razón de orientación sexual, expresión

de género e identidad sexual. Por su parte, el Instituto Navarro para la

Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Instituta emitió informe de

observaciones relativo al referido informe de evaluación de impacto por

razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de

género del proyecto de Decreto Foral, erróneamente datado el 25 de enero

de 2022 (debe entenderse 2023) en el que se afirma que la norma objeto del

informe «al afectar directamente a personas, tiene pertinencia por motivo de

orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género. No

obstante, al igual que el centro emisor, considera que el proyecto de Decreto

Foral, carece de impacto por dicho motivo [...]».

13.- En su informe de 27 de enero de 2023, la Directora General de

Función Pública, del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función

Pública e Interior, concluye que no existe inconveniente para continuar con

la tramitación del proyecto de Decreto Foral.

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14.- El 8 de febrero de 2023 se remitió por correo electrónico la norma

proyectada a todos los Departamentos de la Administración Foral de

Navarra a fin de que se presentaran las alegaciones y aportaciones

oportunas, con anterioridad al 17 de febrero de 2023, sin que conste en el

expediente recepción alguna.

15. El 8 de febrero de 2023 la Técnica de Administración Pública

(Rama Jurídica) emitió informe sobre el procedimiento de elaboración del

proyecto de Decreto Foral en el que afirma que «(a) la vista del estado de

tramitación del expediente procede ahora solicitar el informe del Servicio de

Secretariado de Gobierno y Acción Normativa, de conformidad con lo

dispuesto en la Instrucción 7ª de las aprobadas por el Acuerdo del Gobierno

de Navarra de 27 de noviembre de 2006. Una vez incorporado el citado

informe, y valoradas, en su caso, sus aportaciones, deberá solicitarse el

informe preceptivo al Consejo de Navarra [?] y posteriormente únicamente

restará, de conformidad con el apartado 6 del artículo 132 de la Ley Foral

11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de

Navarra y del Sector Público Institucional Foral, examinar el Derecho Foral

en la Comisión de Coordinación regulada en el artículo 18 de la Ley Foral

14/2004, de 3 de diciembre, y someterlo a la aprobación del Gobierno de

Navarra».

16.- El Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa

examinó el texto del Proyecto y emitió informe de 22 de febrero de 2023.

Tras analizar los antecedentes de hecho, efectúa diversas consideraciones

jurídicas en cuanto al objeto de la norma, competencia para su emisión,

adecuación del procedimiento, así como respecto de la forma y estructura

del Proyecto, proponiéndose varias recomendaciones en cuanto a estas

últimas. Y, finalmente, se concluye que el proyecto analizado se está

tramitando adecuadamente, pero debe tenerse en cuenta lo recogido en el

informe de cara a la completitud del expediente; recomienda considerar las

modificaciones al texto propuestas referentes a la forma y estructura del

mismo con el fin de lograr una mejor redacción y calidad técnica; y

finalmente, recomienda estudiar las observaciones expuestas en el informe

en relación con el fondo de la regulación que presenta el proyecto. Todo ello

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fue objeto de valoración por parte del Director del Servicio de Régimen

Jurídico de Personal que incorporando en la redacción final del texto las

observaciones que estimó oportuno y expuso las aclaraciones que consideró

necesarias respecto de aquellas otras que no supusieron modificación

alguna del texto final, según el informe emitido con fecha 23 de febrero de

2023.

17.- La Comisión de Coordinación, en su sesión de 27 de febrero de

2023, previa a la correspondiente sesión del Gobierno de Navarra, examinó

el Acuerdo del Gobierno de Navarra por el que se toma en consideración la

norma proyectada, al efecto de la petición de nuestro preceptivo dictamen

con carácter urgente.

18.- El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 1 de marzo de

2023, acordó tomar en consideración el proyecto de Decreto Foral por el que

se modifica el Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, por el que se regula la

provisión de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos de personal

docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de

Navarra, y solicitar el dictamen de este Consejo de Navarra con carácter

urgente que viene impuesto por la correcta organización del inicio del curso

escolar 2023-2024, que requiere la realización de los procesos de

adjudicación de plazas al personal funcionario y contratado temporal en el

mes de junio del año en curso.

I.3ª. El proyecto de Decreto Foral

El proyecto de Decreto Foral sometido a consulta está integrado por

una exposición de motivos, un artículo integrado, a su vez, por 12 apartados,

una disposición transitoria y una disposición derogatoria.

La exposición de motivos comienza refiriéndose al Decreto Foral

37/2014, de 30 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de

trabajo correspondientes a los cuerpos de personal docente no universitario

de la Administración de la Comunidad Foral, que recoge el régimen

reglamentario de la provisión de estos puestos de trabajo considerándola en

sentido amplio, esto es, no limitándose a la obtención de un destino

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definitivo, sino alcanzando también los puestos en que se trata de destinos

provisionales por un curso escolar o en comisión de servicios. Se advierte

que durante el 2022 se han promulgado leyes tanto estatales como forales

que afectan al contenido del referido Decreto Foral, lo que hace necesaria

su revisión y modificación. A continuación, se refiere la normativa básica

estatal correspondiente, tanto de carácter legal como reglamentario, así

como la normativa foral recientemente aprobada y la jurisprudencia

emanada del Tribunal Supremo en la sentencia núm. 1081/2022, de 21 de

julio de 2022, en relación con la interpretación de la Directiva 1999/70/CE

del Consejo, de 28 de junio de 1999. Todo ello para concluir la existencia de

diferentes elementos de la regulación y desarrollo contenidos en el Decreto

Foral 37/2014, de 30 de abril, que han sido objeto de revisión y modificación,

a la vista de la normativa y jurisprudencia, posteriores a su aprobación.

Expone de manera sintética las modificaciones que se pretende llevar a

cabo, así como las competencias que la Comunidad Foral de Navarra

ostenta para ello.

El artículo único está compuesto por diez apartados. En el apartado 1

se modifica la denominación del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril. En el

apartado 2 se modifica el artículo 1 del Decreto Foral 37/2014, de 30 de

abril, referido a su objeto. En el apartado 3 se añade un artículo 1 bis,

relativo a los puestos de trabajo a proveer. En el apartado 4 se modifica el

artículo 3, apartado 2.3.b) del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, relativo

a la provisión de puestos de trabajo en régimen de comisión de servicios en

los centros de apoyo al profesorado y de recursos dependientes del

Departamento de Educación. En el apartado 5 se modifica el artículo 4.6 del

tantas veces referido Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, sobre otras

comisiones de servicio. En el apartado 6 se modifica el artículo 6 del Decreto

Foral 37/2014, de 30 de abril, relativo a la participación en concursos de

traslados del personal funcionario docente con destino provisional y en

prácticas. En el apartado 7 se modifica el artículo 9 apartado 3 del Decreto

Foral 37/2014, de 30 de abril, relativo a la acreditación para el desempeño

de plazas con perfil de lengua extranjera. En el apartado 8 se modifica el

artículo 10 del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, relativo a la provisión

de plazas en comisión de servicios y con destino provisional o en prácticas.

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En el apartado 9 se modifica el artículo 11 del Decreto Foral 37/2014, de 30

de abril, que se refiere a la provisión mediante contratación temporal en

régimen administrativo de plazas con perfil de lengua extranjera. En el

apartado 10 se modifica el artículo 13 del Decreto Foral 37/2014, de 30 de

abril, sobre contratación temporal en puestos de difícil provisión. En el

apartado 11 se propone a la renumeración de la disposición adicional única,

del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, como disposición adicional

primera. En el apartado 12 se añade una disposición adicional segunda al

Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, sobre profesorado del cuerpo a

extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Finalmente, la disposición transitoria única se refiere al régimen

transitorio de puestos de difícil provisión, la disposición derogatoria única a

las normas que quedan derogadas y las disposiciones finales primera,

segunda y tercera, a la modificación del Anexo I de la Orden Foral 37/2020,

de 8 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las

normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante

contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del

Departamento de Educación, al desarrollo reglamentario, y a la entrada en

vigor de la norma proyectada, respectivamente.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

II.1ª. Carácter preceptivo del dictamen

El proyecto sometido a consulta se dicta en desarrollo de lo previsto en

la Ley Foral 11/2022, de 4 de mayo, por la que se establecen medidas en

materia de selección y provisión de puestos de personal funcionario docente

no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en

cuya disposición final segunda «(s)e faculta al Gobierno de Navarra a

desarrollar las previsiones contenidas en la presente norma»; así como de la

legislación básica estatal aplicable, en particular el Real Decreto 13/2010, de

29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito

estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en

la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos

de provisión de plazas a cubrir por los mismos, y el Real Decreto 276/2007,

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de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos

y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes.

En consecuencia, el presente dictamen del Consejo de Navarra tiene

carácter preceptivo de conformidad con el artículo 14.1.g) de la LFCN, al

tratarse de una norma reglamentaria que desarrolla la referida normativa

foral y estatal básica.

II.2ª. Tramitación del proyecto de Decreto Foral

La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la

Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral (en

adelante, LFACFNSPIF) regula en sus artículos 132 y 133 el procedimiento

de elaboración de las disposiciones reglamentarias en el ámbito foral

navarro.

De acuerdo con el artículo 132.2 de la LFACFNSPIF, el ejercicio de la

potestad reglamentaria debe realizarse de forma motivada, en su preámbulo

o por referencia a los informes que sustentan la disposición general. En el

presente caso, el proyecto de Decreto Foral dispone de la justificación

legalmente requerida, tanto en su exposición de motivos, como en las

distintas memorias e informes incorporados al expediente.

Conforme se dispone en LPACAP y LFACFNSPIF, la norma

proyectada se inició por Orden Foral 87/2022, de 9 de noviembre, del

Consejero de Educación, designando al Servicio de Régimen Jurídico de

Personal, como órgano encargado de su elaboración y tramitación, dando

traslado de la Orden Foral a la Dirección General de Educación, a la

Dirección General de Recursos Educativos, al Servicio de Régimen Jurídico

de Personal y a la Secretaría General Técnica del Departamento de

Educación.

Se efectuó consulta pública previa entre el 15 de noviembre y el 12 de

diciembre de 2022. Posteriormente, el proyecto de Decreto Foral fue

publicado en el Portal del Gobierno Abierto de la Comunidad Foral de

Navarra, desde el 20 de diciembre de 2022 hasta el 11 de enero de 2023,

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habiéndose recibido varias sugerencias que fueron oportunamente

informadas.

Consta en el expediente un informe justificativo de la necesidad y

oportunidad de la norma, una memoria normativa, una memoria económica -

fiscalizada por Intervención-, una memoria justificativa, una memoria

organizativa, un informe del órgano encargado de la elaboración y

tramitación de la disposición sobre el impacto de género y un informe de

impacto sobre accesibilidad y discapacidad.

Igualmente se ha añadido al expediente el estudio de cargas

administrativas.

También se hallan incorporados al expediente los informes de impacto

sobre accesibilidad y discapacidad, de impacto por razón de género, el de

observaciones del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako

Berdintasunerako Institutua relativo al informe de impacto de género, el de

evaluación del impacto climático, el de impacto por razón de la orientación

sexual, expresión de género e identidad sexual y el de observaciones sobre

éste del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako

Institutua.

Las primeras versiones del Proyecto fueron examinadas en la Mesa

Sectorial de Personal Docente No Universitario los días 12 de diciembre de

2022 y 12 y 16 de enero de 2023.

El texto de la norma proyectada fue remitido a los departamentos del

Gobierno de Navarra para que formulasen las observaciones que estimasen

oportunas.

Se cuenta también con el Informe de la Secretaría General Técnica del

Departamento de Educación, en el que se analiza el marco normativo y

competencial, el procedimiento seguido para la tramitación e informes

recibidos; así como con el Informe del Servicio de Secretariado del Gobierno

y Acción Normativa en el que se formulan diversas consideraciones y

recomendaciones, que fueron valoradas y recogidas parcialmente en el texto

15

final, según consta en el Informe de fecha 23 de febrero 2023 emitido por el

Director del Servicio de Régimen Jurídico de Personal.

Figura, igualmente, el examen de la Comisión de Coordinación del

Acuerdo del Gobierno de Navarra, por el que se toma en consideración la

norma proyectada; el subsiguiente Acuerdo adoptado por el Gobierno de

Navarra, en sesión celebrada el 1 de marzo de 2023; y la solicitud de

nuestro preceptivo dictamen.

En atención a todo ello, cabe estimar que la tramitación del proyecto de

Decreto Foral se ajusta a Derecho.

II.3ª. Marco jurídico. Competencia de la Comunidad Foral y del

Gobierno de Navarra

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Orgánica

13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen

Foral de Navarra (en adelante, LORAFNA), es de la competencia plena de

Navarra la regulación y administración de la enseñanza en toda su

extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de

lo establecido en los preceptos constitucionales sobre esta materia, de las

leyes orgánicas que los desarrollen y de las competencias del Estado en lo

que se refiere a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y

homologación de títulos académicos y profesionales y de la alta inspección

del Estado para su cumplimiento y garantía.

El artículo 49.1 y, en concreto, la letra b), de la LORAFNA, establece la

competencia exclusiva de Navarra respecto del «(r)égimen estatutario de los

funcionarios públicos de la Comunidad Foral, respetando los derechos y

obligaciones esenciales que la legislación básica del Estado reconozca a los

funcionarios públicos».

En desarrollo de dichas competencias se dictó la Ley Foral 11/2022, de

4 de mayo, por la que se establecen medidas en materia de selección y

provisión de puestos de personal funcionario docente no universitario de la

Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como la legislación

básica estatal aplicable, en particular el Real Decreto 1364/2010, de 29 de

16

octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal

entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley

Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de

provisión de plazas a cubrir por los mismos, y el Real Decreto 27/2007, de

23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y

adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la LORAFNA

y el artículo 7.12 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno

de Navarra y de su Presidente (en adelante LFGNP), corresponde al

Gobierno de Navarra ejercer la potestad reglamentaria, mediante la

aprobación de los correspondientes reglamentos en el ámbito de

competencias establecido por la Constitución Española y la LORAFANA,

debiendo adoptar las disposiciones que sean producto del ejercicio de dicha

competencia la forma de Decreto Foral (artículos 23.2 de la LORAFNA y

55.2 de la LFGNP).

En consecuencia, el proyecto de Decreto Foral se dicta en el marco de

la competencia que la Comunidad Foral de Navarra tiene atribuida en

materia de educación y para el establecimiento del régimen estatutario de

los funcionarios públicos de la Comunidad Foral, debiendo respetar la

regulación referida, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria que

corresponde al Gobierno de Navarra, conforme a lo establecido en la

normativa, por lo que su rango es el adecuado.

II.4ª. Sobre la adecuación jurídica del proyecto

Según se desprende del artículo 128.2 y 3 de la LPACAP, así como del

artículo 56.2 y 3 de la LFGNP, el ejercicio de la potestad reglamentaria

encuentra como límite infranqueable el respeto a los denominados principios

de constitucionalidad, legalidad y jerarquía normativa, de tal modo que las

disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución, las leyes u

otras disposiciones de rango superior, ni regular aquellas materias

reservadas a la ley, ni establecer la retroactividad de disposiciones

sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos individuales, so

pena de incurrir en vicio de nulidad de pleno derecho.

17

En nuestro caso, ha de atenderse al marco normativo expresado en el

epígrafe precedente, por lo que los parámetros de contraste de la legalidad

del Proyecto objeto de examen vendrán fundamentalmente conformados por

la regulación estatal de carácter básico antes señalada, y la Ley Foral

11/2022, de 4 de mayo, respecto de cuya adecuación al ordenamiento

jurídico ya tuvo ocasión de pronunciarse este Consejo de Navarra en sus

dictámenes 16 y 17 de 13 de julio de 2022. Todo ello sin perjuicio de la

obligada consideración que haya de efectuarse al resto del ordenamiento

jurídico y en particular, a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que resulte

relevante a nuestros efectos.

A) Justificación

Como resulta de las distintas memorias e informes obrantes en el

expediente, y se indica también en la exposición de motivos, el proyecto de

Decreto Foral tiene como objetivo que el Decreto Foral 37/2014, de 30 de

abril, resultante de la modificación proyectada sea acorde con la normativa

con rango de Ley formal, tanto foral como estatal, actualmente en vigor;

consiguiendo, de ese modo, un correcto marco jurídico que garantice la

adecuada aplicación de las leyes forales y la seguridad jurídica en el

ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones por el

profesorado afectado.

Concretamente, se refiere la exposición de motivos a la Ley 20/2021,

de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad

en el empleo público y el reflejo que ha tenido en la Ley Foral 19/2022, de 1

de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización

derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para

la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las

Administraciones Públicas de Navarra. Además, la referida Ley 20/2021, de

28 de diciembre, obligó a la modificación, a través del Real Decreto

270/2022, de 12 de abril, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por

el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de

nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley

Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen

transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria

18

decimoséptima de la citada ley, de aplicación obligada en Navarra en lo que

se refiere al ingreso en los cuerpos docentes estatales. Por otro lado, a

través de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica

la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de la Ley Orgánica

3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación

Profesional, se ha procedido a la modificación de la LOE en cuanto a la

ordenación de los cuerpos docentes (extinción del Cuerpo de Profesores

Técnicos de Formación Profesional y creación del nuevo Cuerpo de

Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación

Profesional). Lo cual también ha tenido reflejo en la normativa reglamentaria

básica que las desarrolla y complementa, principalmente, el Real Decreto

800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del

profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación

Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se

modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas

no universitarias.

Por lo que se refiere a la normativa foral que afecta al Decreto Foral

37/2014, de 30 de abril, la exposición de motivos se refiere a la Ley Foral

11/2022, de 4 de mayo, por la que se establecen medidas en materia de

selección y provisión de puestos de personal funcionario docente no

universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Y, finalmente, se expone el contenido e incidencia, de la jurisprudencia

emanada de la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1081/2022, de 21 de

julio de 2022.

Habida cuenta de lo anterior, existen diferentes aspectos de la

regulación y desarrollo contenidos en el Decreto Foral 37/2014, de 30 de

abril, que deben ser objeto de revisión y modificación.

En consecuencia, el proyecto de Decreto Foral está debidamente

motivado y justificada la conveniencia y oportunidad de su elaboración y

aprobación.

19

No obstante, convendría revisar el texto de la exposición de motivos y

corregir las erratas y errores gramaticales, como: el contenido en el primer

párrafo cuando se menciona la «... Administración de la Co-munidad

Foral?»; la mención que se hace en el quinto párrafo a «... la modificación

de la naturaleza reglamentaria», cuando posiblemente se quiere referir a «la

modificación del reglamento»; o en el párrafo quince cuando se añade

erróneamente una coma en «...Decreto Foral, del personal funcionario?».

B) Análisis del contenido del proyecto

El análisis de la norma, a la luz del marco normativo que le sirve de

referencia, ofrece el siguiente resultado.

En el artículo único, denominado modificación del Decreto Foral

37/2014, de 30 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de

trabajo correspondientes a los cuerpos de personal docente no universitario

de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, está integrado por

diez apartados.

El apartado 1 modifica la denominación del Decreto Foral 37/2014, de

30 de abril, para incorporar al ámbito de aplicación del Decreto Foral al

personal funcionario que ingrese en la Administración de la Comunidad

Foral de Navarra en cumplimiento de la Ley Foral 11/2022, de 4 de mayo,

por la que se establecen medidas en materia de selección y provisión de

puestos de personal funcionario docente no universitario de la

Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

De manera coherente con lo anterior, el apartado 2 modifica el artículo

1 del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, relativo a su objeto, y el

apartado 3 añade un artículo 1 bis denominado puestos de trabajo a

proveer, que concreta el personal que puede ocupar plazas de las plantillas

de los centros docentes. Todo ello en coherencia con el contenido de la Ley

Foral 11/2022, de 4 de mayo, por la que se establecen medidas en materia

de selección y provisión de puestos de personal funcionario docente no

universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Por lo

20

tanto, nada cabe objetar desde el punto de vista de su adecuación al

ordenamiento jurídico.

Los apartados 4, 5 y 6, modifican, a su vez, determinados aspectos de

los artículos 3, 4, y 6, respectivamente, del Decreto Foral 37/2014, de 30 de

abril. En síntesis, las modificaciones proyectadas incorporan los criterios

establecidos en la norma para computar la antigüedad para la elección de

plazas, el orden de elección de puestos de trabajo, y la participación en

concursos de traslados. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo,

núm. 1081/2022, de 21 de julio de 2022. Por lo tanto, tampoco cabe objeción

alguna en cuanto a su adecuación a Derecho. Concretamente, la

modificación del artículo 6 del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril,

proyectada en el apartado 5, referida a la participación en concursos de

traslados del personal funcionario docente, se acomoda también a lo

dispuesto en la Ley Foral 11/2022, de 4 de mayo, en particular, en su

artículo 4. Por lo que no procede tacha de legalidad alguna. No obstante,

dadas las distintas tipologías de personal funcionario referidas en el

precepto y las diferencias existentes también en cuanto a la regulación de su

participación en concursos de traslados, se recomienda valorar la

conveniencia de dividir en distintos apartados el referido artículo 6, en aras

de una mayor claridad y mejor técnica legislativa; máxime teniendo en

cuenta que el precepto estaría integrado por ocho párrafos.

El apartado 7 modifica el artículo 9 del Decreto Foral 37/2014, relativo

a la acreditación para el desempeño de plazas con perfil de lengua

extranjera, y más concretamente, su apartado 3, de modo que el

profesorado que, de acuerdo con las convocatorias pueda optar a las plazas

con perfil de lengua extranjera, pueda acreditar en plazo estar en posesión

de las titulaciones correspondientes. Ninguna objeción merece la

modificación proyectada desde la perspectiva de la legalidad. Sin embargo,

en la exposición de motivos de la norma proyectada se afirma que: «(e)n

relación también con los concursos de traslado, se modifica el artículo 9.3,

de modo que el profesorado de acuerdo con las convocatorias pueda optar a

plazas con perfil de lengua extranjera, pueda solicitar la acreditación de un

21

perfil PI, PF o PALE en el plazo de presentación de instancias». La

redacción resulta un tanto confusa y entiende este Consejo de Navarra que

convendría aclarar si en la exposición de motivos se quiere hacer referencia

a la posibilidad de «solicitar» la acreditación de un perfil, o, por el contrario,

se quiere referir a la necesidad de «acreditar» por parte del solicitante el

cumplimiento de los requisitos que le permiten optar a plazas con perfil de

lengua extranjera, de conformidad con los criterios establecidos en la

normativa. Lo cual, por lo demás, ya estaría previsto en la actual redacción

del artículo 9.3 del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril. De modo que se

recomienda revisar la redacción para una mayor claridad.

El apartado 8 modifica el artículo 10 del Decreto Foral 37/2014, de 30

de abril, relativo a la provisión de puestos de trabajo docentes en comisión

de servicios y con destino provisional o en prácticas, que pasa a

denominarse provisión de plazas en comisión de servicios y con destino

provisional o en prácticas. La modificación más relevante se refiere a las

plazas con perfil de lengua extranjera; estableciéndose que el personal

funcionario en prácticas y el personal funcionario docente que haya sido

nombrado en plazas con un perfil de lengua extranjera únicamente podrá

optar a plazas con ese perfil, y que tendrá prioridad para ocupar las plazas

que se determinen con el correspondiente perfil. Todo ello se acomoda a lo

previsto en la Ley Foral 11/2022, de 4 de mayo, por la que se establecen

medidas en materia de selección y provisión de puestos de personal

funcionario docente no universitario de la Administración de la Comunidad

Foral de Navarra. Por lo tanto, nada cabe objetar tampoco desde el punto de

vista de su adecuación al ordenamiento jurídico. No obstante, se

recomienda estructurar el artículo 10 en apartados -en términos análogos a

cómo se articula en la normativa actualmente en vigor- para una mayor

claridad y mejor técnica normativa. No en vano, en el cuarto párrafo se hace

referencia a los dos «apartados anteriores» cuando, en puridad, la norma

proyectada no se divide en apartados, como aquí se propone, sino en

párrafos.

El apartado 9 modifica el artículo 11 del Decreto Foral 37/2014, de 30

de abril, orden de elección de plazas con perfil de lengua extranjera, que

22

pasa a denominarse ahora provisión mediante contratación temporal en

régimen administrativo de plazas con perfil de lengua extranjera. La norma

proyectada es consecuencia del mandato contenido en el artículo 5 de la

Ley Foral 11/2022, de 4 de mayo, relativa a la provisión temporal de puestos

de trabajo que establece que una vez finalizados los procedimientos

selectivos de ingreso para la cobertura de plazas con perfil de lengua

extranjera, el Departamento de Educación constituirá relaciones de

aspirantes a la contratación temporal para la provisión temporal de estos

puestos de trabajo con perfil de lengua extranjera, de conformidad con las

normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal;

disponiendo, asimismo, que estas relaciones de aspirantes tendrán prioridad

para la cobertura de plazas con perfil de lengua extranjera. La norma

proyectada establece que tendrán prioridad para la adjudicación de plazas

con perfil de lengua extranjera los aspirantes a la convocatoria temporal que

figuren en las relaciones derivadas de procesos selectivos de ingreso en la

función pública docente en los que se hubiera exigido la acreditación de

perfil en la lengua extranjera. Agotadas las listas o en caso de que estas no

existan se ofrecerán las plazas con perfil de lengua extranjera, con carácter

obligatorio, a las personas aspirantes que figuren en las listas

correspondientes a las especialidades asimiladas del mismo idioma que

tengan acreditado el perfil de lengua extranjera correspondientes. La norma

proyectada se refiere, a continuación, a la oferta de plazas con perfil de

lengua extranjera para las plazas de maestros y maestras.

Nada cabe objetar en términos de adecuación al ordenamiento jurídico.

No obstante, se recomienda revisar la redacción del precepto y acomodarla

a un lenguaje inclusivo refiriéndose a las personas aspirantes, en lugar de

«los aspirantes» y a las plazas de maestros y maestras, en lugar de «las

plazas de Maestros». Asimismo, se recomienda valorar, nuevamente, la

articulación del precepto en apartados, como se hace en el precepto

actualmente en vigor que se pretende modificar, para una mayor claridad y

mejor técnica normativa, en lugar de hacerlo exclusivamente en párrafos. No

en vano, la norma proyectada se refiere igualmente a «apartados» cuando,

en puridad, el precepto propuesto no se estructura en apartados, como aquí

se propone, sino en párrafos.

23

El apartado 10 modifica el artículo 13 del Decreto Foral 37/2014, de 30

de abril, denominado afinidad de las relaciones de aspirantes de lengua

extranjera para la contratación de Educación Infantil y Educación Primaria

en programas de aprendizaje en lenguas extranjeras, que pasa a

denominarse contratación temporal de puestos de difícil provisión. La norma

proyectada regula las especialidades normativas previstas para este tipo de

contratación temporal, así como los puestos que tendrán la consideración de

difícil provisión. Con ello se pretende adecuar el régimen de contratación y el

número de los puestos de difícil provisión a las nuevas exigencias de la

reducción de empleo temporal en las administraciones públicas. A nuestro

juicio, de manera respetuosa con el ordenamiento jurídico. No obstante, se

recomienda, nuevamente, revisar la articulación del precepto proyectado en

torno a distintos apartados.

En el apartado 11 se prevé que la disposición adicional única se

renumere como disposición adicional primera. Se recomienda hacer una

referencia explícita al Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, cuya

disposición adicional es objeto de renumeración, al igual que se hace en los

apartados anteriores y también se hace en el posterior apartado 12, para

mayor claridad y mejor técnica normativa.

En el apartado 12 se añade una disposición adicional segunda al

Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, relativa al profesorado del cuerpo a

extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. En los párrafos

primero y segundo -que deberían corregirse para que fueran apartados 1 y

2- se regula la provisión de plazas de las especialidades del cuerpo, a

extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que han

quedado integradas en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria

y de Profesores de Sectores Singulares de Formación Profesional, tras la

aprobación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e

integración de la Formación Profesional. Y los, ahora sí, apartados 3 y 4,

hacen referencia a las relaciones de aspirantes a la contratación

administrativa temporal como personal docente. Concretamente, el apartado

3 para el encuadramiento de las personas aspirantes en las relaciones

correspondientes a los cuerpos conforme a la referida Ley Orgánica 3/2022,

24

de 31 de marzo, y el apartado 4 prevé la contratación transitoria de

Profesores Técnicos de Formación Profesional conforme a la disposición

transitoria cuarta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y reordena las

listas de aspirantes a la contratación de estas especialidades a fin de

adecuarlas a la normativa básica estatal en la materia. Todo ello de manera

acorde al ordenamiento jurídico.

En suma, ninguna objeción puede realizarse a la regulación que

contiene el artículo único de la norma proyectada que se adecúa a Derecho.

El proyecto de Decreto Foral contempla una disposición transitoria

única referida al régimen transitorio de puestos de difícil provisión. Y una

disposición derogatoria única por la que se deroga expresamente el artículo

15.6, apartado c, de la Orden Foral 72/2020, de 8 de abril, del Consejero de

Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones

de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de

trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación y se prevé,

asimismo, la derogación de cuantas normas de igual o inferior rango se

opongan a lo establecido en la norma proyectada.

Concluye con tres disposiciones finales.

La primera, sobre modificación del Anexo I de la Orden Foral 37/2020,

de 8 de abril, del Consejero de Educación, incorpora a las especialidades

correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria las

especialidades del extinto Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación

Profesional que ahí se indican; suprime de las titulaciones que permiten el

acceso a las citadas relaciones de aspirantes a la contratación temporal las

titulaciones correspondientes a la formación profesional; y exige para la

incorporación a las mismas la formación pedagógica y didáctica que para el

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria se establece en el

apartado 2.2 del artículo 14 de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del

Consejero de Educación.

Asimismo, modifica la denominación de la letra D) «Cuerpos de

Profesores Técnicos de Formación Profesional» del Anexo I de la Orden

25

Foral 37/2020, de 8 de abril, del Consejero de Educación, que pasa a

denominarse «Cuerpo de Profesores especialistas en Sectores Singulares

de Formación Profesional», integrado por las especialidades que ahí se

indican. Como observación formal, las referidas especialidades deben ir

enumeradas mediante el empleo de punto y aparte o, en su caso, de

manera consecutiva separadas con punto y coma, pero, en todo caso,

siguiendo un criterio homogéneo.

Se habilita a la persona titular del departamento con competencias en

materia de Educación para la modificación de lo previsto en esa disposición

final, manteniendo las habilitaciones previstas en el artículo 14.2.1.b),

disposición adicional tercera y disposición final primera, de la Orden

37/2020, de 8 de abril, del Consejero de Educación.

Finalmente, se insta al Servicio de Régimen Jurídico de Personal del

Departamento de Educación para que publique, a efectos informativos, el

Anexo I de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del Consejero de

Educación, resultante de las modificaciones introducidas en la norma

proyectada.

La segunda, sobre desarrollo reglamentario, autoriza a la persona

titular del Departamento de Educación para dictar las normas que sean

precisas para el desarrollo del Decreto Foral.

Se recomienda sustituir la referencia a la denominación actual del

Departamento por otra más genérica al Departamento con competencia en

materia de Educación.

Y, la tercera, sobre su entrada en vigor al día siguiente de su

publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Todo ello, con un contenido igualmente adecuado al ordenamiento

jurídico.

III. CONCLUSIÓN

26

El Consejo de Navarra considera que el proyecto de Decreto Foral por

el que se modifica el Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, por el que se

regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos de

personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad

Foral de Navarra, no contraviene la legalidad vigente.

En el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

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