Última revisión
Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 17/2023 del 03 de abril de 2023
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo Navarra
Fecha: 03/04/2023
Num. Resolución: 17/2023
Cuestión
03 abr 2023
Proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
Contestacion
1
Expediente: 10/2023
Objeto: Proyecto de Decreto Foral por el que se
modifica el Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril,
por el que se regula la provisión de puestos de
trabajo correspondientes a los cuerpos de
personal docente no universitario de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Dictamen: 17/2023, de 3 de abril
DICTAMEN
En Pamplona, a 3 de abril de 2023,
el Consejo de Navarra, integrado por don Alfredo Irujo Andueza,
Presidente; don Hugo López López, Consejero-Secretario; doña María
Ángeles Egusquiza Balmaseda, don José Luis Goñi Sein y don José
Iruretagoyena Aldaz, Consejera y Consejeros,
siendo ponente don Hugo López López,
emite por unanimidad el siguiente dictamen:
I. Antecedentes
I.1ª. Formulación de la Consulta
El día 3 de marzo de 2023 tuvo entrada en el Consejo de Navarra un
escrito de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra en el que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1, en relación con el artículo
14.1 de la Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra (en
adelante, LFCN), se recaba la emisión de dictamen preceptivo sobre el
proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Decreto Foral 37/2014,
de 30 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo
correspondientes a los cuerpos de personal docente no universitario de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra (en adelante, proyecto de
Decreto Foral).
I.2ª. Expediente del proyecto de Decreto Foral
2
Del expediente remitido y de la documentación que se ha adjuntado
resultan las siguientes actuaciones procedimentales:
1.- Por Orden Foral 87/2022, de 9 de noviembre, del Consejero de
Educación, se dio inicio al procedimiento para la elaboración de un proyecto
de Decreto Foral por el que se modifica el Decreto Foral 37/2014, de 30 de
abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo
correspondientes a los cuerpos de personal docente no universitario de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra, designando al Servicio
de Régimen Jurídico de Personal, como órgano encargado de su
elaboración y tramitación, y traslado de la Orden Foral a la Dirección
General de Educación, a la Dirección General de Recursos Educativos, al
Servicio de Régimen Jurídico de Personal y a la Secretaría General Técnica
del Departamento de Educación, a los efectos oportunos.
2.- El 16 de diciembre de 2022 se convocó la Mesa Sectorial de
Personal Docente no Universitario en cuyo seno, entre otros, se presentó y
analizó el primer borrador del proyecto de Decreto Foral acordándose un
plazo para presentar alegaciones hasta el 12 de enero de 2023, sin perjuicio
de la publicación en el portal de transparencia y la posibilidad de remitir por
esa vía o por correo electrónico o incluso telefónico tanto a la Dirección
General como al Director del Servicio de Régimen Jurídico de Personal, las
observaciones que se estimase correspondientes.
3.- Consta en el expediente Informe de Participación en la Consulta
Pública Previa de fecha 18 de diciembre de 2022, a la elaboración del
proyecto de Decreto Foral efectuada el 15 de noviembre de 2022 habiendo
finalizado el plazo para la realización de propuestas el día 12 de diciembre
de 2022, sin que se hubiera presentado alguna.
4.- El 19 de diciembre de 2022 se emitió Informe Justificativo
exponiendo la necesidad y oportunidad del proyecto de Decreto Foral, y se
elaboró la primera versión del texto del proyecto de Decreto Foral por el que
se modifica el Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, por el que se regula la
provisión de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos de personal
3
docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra.
5.- El 12 de enero de 2023 se convocó, nuevamente, a la Mesa
Sectorial en cuyo seno, entre otros aspectos, se dio cuenta de las
alegaciones presentadas por AFAPNA, ANPE, y CCOO, los sindicatos
expusieron sus aportaciones y dudas acerca del borrador del Decreto Foral,
atendidas por la Directora General de Recursos Educativos. Posteriormente,
el 16 de enero de 2023 fue convocada otra vez la Mesa Sectorial al objeto
de presentar y debatir acerca de la segunda versión del proyecto de Decreto
Foral en la que se habían introducido dos modificaciones respecto del
borrador inicial, en respuesta a las observaciones formuladas por las
organizaciones sindicales en la sesión anterior. La primera de ellas, relativa
al apartado 3 del artículo 9 del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, que en
la primera versión quedaba suprimido y en la segunda versión se proponía
una modificación en su redacción, de modo que, se mantuviera la
posibilidad, ya existente en el Decreto Foral vigente, de que, con ocasión de
un concurso de traslados, el profesorado que pueda prestarse al mismo,
pueda solicitar el perfil de lengua extranjera y optar a plazas con este perfil.
La segunda de ellas, se refiere a la Disposición Transitoria Única relativa al
régimen transitorio de puestos de difícil provisión, cuya redacción se
modifica al objeto de ampliar el personal incluido en su ámbito de aplicación.
6.- El 17 de enero de 2023 se emitió un informe sobre el proceso de
participación ciudadana en relación con el proyecto de Decreto Foral en el
que se indica que, de conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la
Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra y del Sector Público Institucional, el 15 de noviembre de
2022 se publicó en Gobierno Abierto la consulta pública previa a la
elaboración del proyecto de Decreto Foral y que finalizado el plazo para la
realización de propuestas el día 12 de diciembre de 2022, no se había
presentado ninguna. Para hacer efectivo el derecho de participación
ciudadana el texto provisional permaneció accesible en el portal de Gobierno
Abierto desde el 20 de diciembre de 2022 hasta el 11 de enero de 2023.
Finalizado el plazo se presentaron varias aportaciones. Concretamente, las
4
siguientes: una aportación de un particular, y otra de las direcciones del CIP
Huarte, CI San Juan-Donibane, CI Agroforestal, CIP ETI de Tudela, CI
Politécnico de Estella, CIP Elizondo y CIP Lumbier, relacionadas con la
modificación del artículo 13 del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, que
regula la contratación temporal en puestos de difícil provisión; una
aportación de una persona en relación con la disposición final primera
relativa a la modificación del Anexo I de la Orden Foral 37/2020, de 8 de
abril, del Consejero de Educación; una aportación de la organización sindical
FETE-UGT relativa a la calificación de los puestos de difícil provisión y a la
ampliación del plazo establecido para 2026 para la contratación como
Profesores Técnicos de Formación Profesional. Finalmente, en el informe se
dio cuenta de la opinión de las organizaciones sindicales, recabada
mediante la celebración de tres Mesas Sectoriales de Personal Docente No
Universitario el día 16 de diciembre de 2022, y los días 12 y 16 de enero de
2023.
7.- Consta en el expediente la memoria económica del proyecto de
Decreto Foral, de 18 de enero de 2023, evacuada por el Director del Servicio
de Régimen Jurídico de Personal, de la Dirección General de Recursos
Educativos, del Departamento de Educación, en la que se afirma que el
Decreto Foral que se presenta no supone ni incremento del gasto ni
disminución de ingresos respecto de la normativa vigente y se concluye que
la propuesta de Decreto Foral se ajusta a los criterios económicos
establecidos en la normativa.
8.- Consta, asimismo, la memoria de impacto por razón de
accesibilidad y discapacidad del proyecto de Decreto Foral, de 20 de enero
de 2023, elaborada también por el Director del Servicio de Régimen Jurídico
de Personal, en la que se afirma que, revisada la propuesta de Decreto
Foral se concluye que «este proyecto no tiene impacto en materia de
accesibilidad y discapacidad al no incidir la materia, en absoluto, en la
posición personal y social de las personas con discapacidad, no afectando al
logro de la igualdad de oportunidades y a la participación e inclusión plena y
efectiva de las mismas en la sociedad».
5
9.- El 20 de enero de 2023 se elaboraron las memorias, justificativa,
normativa, organizativa y estudio de cargas administrativas, suscritas por el
Director del Servicio de Régimen Jurídico de Personal.
En la memoria justificativa se alude a la incidencia que ha tenido la
aprobación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y su reflejo en
Navarra en la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la
realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de
Navarra. También a la modificación del Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y
adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se
refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), y se
regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición
transitoria decimoséptima de la citada ley, de aplicación obligada en Navarra
en lo que se refiere al ingreso en los cuerpos docentes estatales. Se refiere
la modificación realizada por el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril,
consecuencia de la ya señalada Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Se alude
también a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación
integración de la Formación Profesional, a cuyo través se procedió a la
modificación de la LOE en cuanto a la ordenación de los cuerpos docentes
(extinción del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y
creación del nuevo Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores
Singulares de la Formación Profesional), y al Real Decreto 800/2022, de 4
de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a
extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales
decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias. También
se refiere la Ley Foral 11/2022, de 4 de mayo, por la que se establecen
medidas en materia de selección y provisión de puestos de personal
funcionario docente no universitario de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra. Y, por último, se indica la jurisprudencia emanada de la
reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
6
Supremo núm. 1081/2022, de 21 de julio de 2022, que ha fijado la
interpretación que debe darse a la valoración de los servicios prestados al
amparo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999,
relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo
de duración determinada y la evolución de la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea dictada en la interpretación y aplicación de la
Cláusula 4 de ese Acuerdo. Todo ello afecta al actual Decreto Foral
37/2014, de 30 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de
trabajo correspondientes a los cuerpos de personal docente no universitario
de la Administración de la Comunidad Foral, que debe ser objeto de revisión
y modificación, en los términos señalados en la referida memoria
justificativa, teniendo en cuenta también la experiencia de su aplicación
desde su entrada en vigor y por el transcurso de tiempo que lleva a su
actualización.
La memoria normativa, tras referirse a la normativa estatal relativa a la
provisión de puestos de trabajo docentes en la función pública, y al Decreto
Foral 37/2014, de 30 de abril, concluye la existencia de diferentes elementos
de la regulación contenida en el Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, que
han sido objeto de revisión y respecto de los cuales resulta aconsejable la
incorporación de mejoras.
Por su parte, la memoria organizativa advierte que la norma cuya
aprobación se propone no supone la creación de nuevas unidades
administrativas en el Departamento de Educación, ni la modificación de las
funciones que cada una de ellas tiene asignadas en el Decreto Foral
267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica
del Departamento de Educación.
Y, finalmente, en el estudio de cargas administrativas se señala que la
adopción de las modificaciones propuestas tampoco supone carga
administrativa adicional alguna.
10.- En la denominada memoria de evaluación de impacto climático del
proyecto de Decreto Foral, suscrita por el Director del Servicio de Régimen
Jurídico de Personal, también de 20 de enero de 2023, se afirma que la
7
aplicación directa de la modificación que se está proponiendo no conlleva
ningún impacto medioambiental. Únicamente se regula el procedimiento
para la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos de
personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra. Y en igual sentido, el 1 de febrero de 2023, el Director del
Servicio de Economía Circular y Cambio Climático suscribió el oportuno
informe de observaciones al informe de impacto climático, en el que se
afirma que el Decreto Foral que se pretende modificar es una regulación que
no tiene impacto directo en la mitigación ni en la adaptación al cambio
climático, por lo que se informa favorablemente el informe presentado.
11.- También el 20 de enero de 2023 se evacuó la memoria de impacto
por razón de género del proyecto de Decreto Foral, por el Director del
Servicio de Régimen Jurídico de Personal, en la que se afirma que «(e)l
proyecto de Decreto Foral no tiene incidencia en cuanto al género, al
precisar, revisar y detallar medidas ya existentes en cuanto a la provisión de
puestos de trabajo docente adscritos a la Administración de la Comunidad
Foral [...]». Y en relación con los criterios del lenguaje no sexista, se
concluye que el proyecto de Decreto Foral se ajusta a los mismos. Por su
parte, el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako
Institutua emitió informe de observaciones relativo al referido informe sobre
impacto por razón de género del proyecto de Decreto Foral, de fecha 27 de
enero de 2023, en el que, tras exponer la fundamentación y objeto del
informe, señala, en relación con la pertinencia al género, que «(a)unque el
informe no realiza una valoración de la pertinencia de género de la norma,
reconoce que la norma es pertinente al género al afirmar que incide sobre
personas y, por lo tanto, tanto sobre mujeres como hombres. El INAI/NABI
está de acuerdo». Observa, asimismo, en relación con las desigualdades
detectadas, que «(e)l informe de impacto de género no aporta datos
estadísticos oficiales desagregados por sexo que permita hacer un estudio
sobre las probables desigualdades, en concreto sobre segregación
horizontal (áreas y materias) y vertical (presencia en puestos de
responsabilidad)». Respecto de los mandatos normativos señala que «(n)o
se cita la normativa de referencia más allá de la relativa a la elaboración del
informe de impacto». En relación con la valoración del impacto de género
8
«(e)l INAI/NABI considera que el Decreto Foral, al ser una norma de carácter
organizativo, tendrá un impacto difícilmente valorable en cuanto a la
igualdad, no obstante, respecto a la afirmación mujeres y hombres acceden
en condiciones de igualdad, es importante tener en cuenta que el informe, al
no presentar datos respecto a las desigualdades entre mujeres y hombres
en el ámbito al que se refiere el Decreto Foral, no permite constatarlo, y, por
lo tanto, parece plausible considerar que pueden existir en lo que se refiere
tanto a la segregación horizontal como a la vertical». Finalmente, formula
también observaciones en relación con el lenguaje empleado, concluye que
el proyecto se ajusta a los criterios del lenguaje no sexista, recomendando,
no obstante, el desdoblamiento de los siguientes términos: «maestra o
maestro», en lugar de «maestro»; «profesorado técnico», en lugar de
«profesores técnicos»; «personal funcionario», en lugar de «funcionarios».
12.- La memoria de impacto por razón de orientación sexual, expresión
de género e identidad sexual o de género del proyecto de Decreto Foral, del
Director del Servicio de Régimen Jurídico de Personal, de 20 de enero de
2023, afirma que, revisada la propuesta se comprueba que el proyecto se
ajusta a los criterios de impacto por razón de orientación sexual, expresión
de género e identidad sexual. Por su parte, el Instituto Navarro para la
Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Instituta emitió informe de
observaciones relativo al referido informe de evaluación de impacto por
razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de
género del proyecto de Decreto Foral, erróneamente datado el 25 de enero
de 2022 (debe entenderse 2023) en el que se afirma que la norma objeto del
informe «al afectar directamente a personas, tiene pertinencia por motivo de
orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género. No
obstante, al igual que el centro emisor, considera que el proyecto de Decreto
Foral, carece de impacto por dicho motivo [...]».
13.- En su informe de 27 de enero de 2023, la Directora General de
Función Pública, del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función
Pública e Interior, concluye que no existe inconveniente para continuar con
la tramitación del proyecto de Decreto Foral.
9
14.- El 8 de febrero de 2023 se remitió por correo electrónico la norma
proyectada a todos los Departamentos de la Administración Foral de
Navarra a fin de que se presentaran las alegaciones y aportaciones
oportunas, con anterioridad al 17 de febrero de 2023, sin que conste en el
expediente recepción alguna.
15. El 8 de febrero de 2023 la Técnica de Administración Pública
(Rama Jurídica) emitió informe sobre el procedimiento de elaboración del
proyecto de Decreto Foral en el que afirma que «(a) la vista del estado de
tramitación del expediente procede ahora solicitar el informe del Servicio de
Secretariado de Gobierno y Acción Normativa, de conformidad con lo
dispuesto en la Instrucción 7ª de las aprobadas por el Acuerdo del Gobierno
de Navarra de 27 de noviembre de 2006. Una vez incorporado el citado
informe, y valoradas, en su caso, sus aportaciones, deberá solicitarse el
informe preceptivo al Consejo de Navarra [?] y posteriormente únicamente
restará, de conformidad con el apartado 6 del artículo 132 de la Ley Foral
11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra y del Sector Público Institucional Foral, examinar el Derecho Foral
en la Comisión de Coordinación regulada en el artículo 18 de la Ley Foral
14/2004, de 3 de diciembre, y someterlo a la aprobación del Gobierno de
Navarra».
16.- El Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa
examinó el texto del Proyecto y emitió informe de 22 de febrero de 2023.
Tras analizar los antecedentes de hecho, efectúa diversas consideraciones
jurídicas en cuanto al objeto de la norma, competencia para su emisión,
adecuación del procedimiento, así como respecto de la forma y estructura
del Proyecto, proponiéndose varias recomendaciones en cuanto a estas
últimas. Y, finalmente, se concluye que el proyecto analizado se está
tramitando adecuadamente, pero debe tenerse en cuenta lo recogido en el
informe de cara a la completitud del expediente; recomienda considerar las
modificaciones al texto propuestas referentes a la forma y estructura del
mismo con el fin de lograr una mejor redacción y calidad técnica; y
finalmente, recomienda estudiar las observaciones expuestas en el informe
en relación con el fondo de la regulación que presenta el proyecto. Todo ello
10
fue objeto de valoración por parte del Director del Servicio de Régimen
Jurídico de Personal que incorporando en la redacción final del texto las
observaciones que estimó oportuno y expuso las aclaraciones que consideró
necesarias respecto de aquellas otras que no supusieron modificación
alguna del texto final, según el informe emitido con fecha 23 de febrero de
2023.
17.- La Comisión de Coordinación, en su sesión de 27 de febrero de
2023, previa a la correspondiente sesión del Gobierno de Navarra, examinó
el Acuerdo del Gobierno de Navarra por el que se toma en consideración la
norma proyectada, al efecto de la petición de nuestro preceptivo dictamen
con carácter urgente.
18.- El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 1 de marzo de
2023, acordó tomar en consideración el proyecto de Decreto Foral por el que
se modifica el Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, por el que se regula la
provisión de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos de personal
docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra, y solicitar el dictamen de este Consejo de Navarra con carácter
urgente que viene impuesto por la correcta organización del inicio del curso
escolar 2023-2024, que requiere la realización de los procesos de
adjudicación de plazas al personal funcionario y contratado temporal en el
mes de junio del año en curso.
I.3ª. El proyecto de Decreto Foral
El proyecto de Decreto Foral sometido a consulta está integrado por
una exposición de motivos, un artículo integrado, a su vez, por 12 apartados,
una disposición transitoria y una disposición derogatoria.
La exposición de motivos comienza refiriéndose al Decreto Foral
37/2014, de 30 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de
trabajo correspondientes a los cuerpos de personal docente no universitario
de la Administración de la Comunidad Foral, que recoge el régimen
reglamentario de la provisión de estos puestos de trabajo considerándola en
sentido amplio, esto es, no limitándose a la obtención de un destino
11
definitivo, sino alcanzando también los puestos en que se trata de destinos
provisionales por un curso escolar o en comisión de servicios. Se advierte
que durante el 2022 se han promulgado leyes tanto estatales como forales
que afectan al contenido del referido Decreto Foral, lo que hace necesaria
su revisión y modificación. A continuación, se refiere la normativa básica
estatal correspondiente, tanto de carácter legal como reglamentario, así
como la normativa foral recientemente aprobada y la jurisprudencia
emanada del Tribunal Supremo en la sentencia núm. 1081/2022, de 21 de
julio de 2022, en relación con la interpretación de la Directiva 1999/70/CE
del Consejo, de 28 de junio de 1999. Todo ello para concluir la existencia de
diferentes elementos de la regulación y desarrollo contenidos en el Decreto
Foral 37/2014, de 30 de abril, que han sido objeto de revisión y modificación,
a la vista de la normativa y jurisprudencia, posteriores a su aprobación.
Expone de manera sintética las modificaciones que se pretende llevar a
cabo, así como las competencias que la Comunidad Foral de Navarra
ostenta para ello.
El artículo único está compuesto por diez apartados. En el apartado 1
se modifica la denominación del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril. En el
apartado 2 se modifica el artículo 1 del Decreto Foral 37/2014, de 30 de
abril, referido a su objeto. En el apartado 3 se añade un artículo 1 bis,
relativo a los puestos de trabajo a proveer. En el apartado 4 se modifica el
artículo 3, apartado 2.3.b) del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, relativo
a la provisión de puestos de trabajo en régimen de comisión de servicios en
los centros de apoyo al profesorado y de recursos dependientes del
Departamento de Educación. En el apartado 5 se modifica el artículo 4.6 del
tantas veces referido Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, sobre otras
comisiones de servicio. En el apartado 6 se modifica el artículo 6 del Decreto
Foral 37/2014, de 30 de abril, relativo a la participación en concursos de
traslados del personal funcionario docente con destino provisional y en
prácticas. En el apartado 7 se modifica el artículo 9 apartado 3 del Decreto
Foral 37/2014, de 30 de abril, relativo a la acreditación para el desempeño
de plazas con perfil de lengua extranjera. En el apartado 8 se modifica el
artículo 10 del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, relativo a la provisión
de plazas en comisión de servicios y con destino provisional o en prácticas.
12
En el apartado 9 se modifica el artículo 11 del Decreto Foral 37/2014, de 30
de abril, que se refiere a la provisión mediante contratación temporal en
régimen administrativo de plazas con perfil de lengua extranjera. En el
apartado 10 se modifica el artículo 13 del Decreto Foral 37/2014, de 30 de
abril, sobre contratación temporal en puestos de difícil provisión. En el
apartado 11 se propone a la renumeración de la disposición adicional única,
del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, como disposición adicional
primera. En el apartado 12 se añade una disposición adicional segunda al
Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, sobre profesorado del cuerpo a
extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Finalmente, la disposición transitoria única se refiere al régimen
transitorio de puestos de difícil provisión, la disposición derogatoria única a
las normas que quedan derogadas y las disposiciones finales primera,
segunda y tercera, a la modificación del Anexo I de la Orden Foral 37/2020,
de 8 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las
normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante
contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del
Departamento de Educación, al desarrollo reglamentario, y a la entrada en
vigor de la norma proyectada, respectivamente.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
II.1ª. Carácter preceptivo del dictamen
El proyecto sometido a consulta se dicta en desarrollo de lo previsto en
la Ley Foral 11/2022, de 4 de mayo, por la que se establecen medidas en
materia de selección y provisión de puestos de personal funcionario docente
no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en
cuya disposición final segunda «(s)e faculta al Gobierno de Navarra a
desarrollar las previsiones contenidas en la presente norma»; así como de la
legislación básica estatal aplicable, en particular el Real Decreto 13/2010, de
29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito
estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos
de provisión de plazas a cubrir por los mismos, y el Real Decreto 276/2007,
13
de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos
y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes.
En consecuencia, el presente dictamen del Consejo de Navarra tiene
carácter preceptivo de conformidad con el artículo 14.1.g) de la LFCN, al
tratarse de una norma reglamentaria que desarrolla la referida normativa
foral y estatal básica.
II.2ª. Tramitación del proyecto de Decreto Foral
La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral (en
adelante, LFACFNSPIF) regula en sus artículos 132 y 133 el procedimiento
de elaboración de las disposiciones reglamentarias en el ámbito foral
navarro.
De acuerdo con el artículo 132.2 de la LFACFNSPIF, el ejercicio de la
potestad reglamentaria debe realizarse de forma motivada, en su preámbulo
o por referencia a los informes que sustentan la disposición general. En el
presente caso, el proyecto de Decreto Foral dispone de la justificación
legalmente requerida, tanto en su exposición de motivos, como en las
distintas memorias e informes incorporados al expediente.
Conforme se dispone en LPACAP y LFACFNSPIF, la norma
proyectada se inició por Orden Foral 87/2022, de 9 de noviembre, del
Consejero de Educación, designando al Servicio de Régimen Jurídico de
Personal, como órgano encargado de su elaboración y tramitación, dando
traslado de la Orden Foral a la Dirección General de Educación, a la
Dirección General de Recursos Educativos, al Servicio de Régimen Jurídico
de Personal y a la Secretaría General Técnica del Departamento de
Educación.
Se efectuó consulta pública previa entre el 15 de noviembre y el 12 de
diciembre de 2022. Posteriormente, el proyecto de Decreto Foral fue
publicado en el Portal del Gobierno Abierto de la Comunidad Foral de
Navarra, desde el 20 de diciembre de 2022 hasta el 11 de enero de 2023,
14
habiéndose recibido varias sugerencias que fueron oportunamente
informadas.
Consta en el expediente un informe justificativo de la necesidad y
oportunidad de la norma, una memoria normativa, una memoria económica -
fiscalizada por Intervención-, una memoria justificativa, una memoria
organizativa, un informe del órgano encargado de la elaboración y
tramitación de la disposición sobre el impacto de género y un informe de
impacto sobre accesibilidad y discapacidad.
Igualmente se ha añadido al expediente el estudio de cargas
administrativas.
También se hallan incorporados al expediente los informes de impacto
sobre accesibilidad y discapacidad, de impacto por razón de género, el de
observaciones del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako
Berdintasunerako Institutua relativo al informe de impacto de género, el de
evaluación del impacto climático, el de impacto por razón de la orientación
sexual, expresión de género e identidad sexual y el de observaciones sobre
éste del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako
Institutua.
Las primeras versiones del Proyecto fueron examinadas en la Mesa
Sectorial de Personal Docente No Universitario los días 12 de diciembre de
2022 y 12 y 16 de enero de 2023.
El texto de la norma proyectada fue remitido a los departamentos del
Gobierno de Navarra para que formulasen las observaciones que estimasen
oportunas.
Se cuenta también con el Informe de la Secretaría General Técnica del
Departamento de Educación, en el que se analiza el marco normativo y
competencial, el procedimiento seguido para la tramitación e informes
recibidos; así como con el Informe del Servicio de Secretariado del Gobierno
y Acción Normativa en el que se formulan diversas consideraciones y
recomendaciones, que fueron valoradas y recogidas parcialmente en el texto
15
final, según consta en el Informe de fecha 23 de febrero 2023 emitido por el
Director del Servicio de Régimen Jurídico de Personal.
Figura, igualmente, el examen de la Comisión de Coordinación del
Acuerdo del Gobierno de Navarra, por el que se toma en consideración la
norma proyectada; el subsiguiente Acuerdo adoptado por el Gobierno de
Navarra, en sesión celebrada el 1 de marzo de 2023; y la solicitud de
nuestro preceptivo dictamen.
En atención a todo ello, cabe estimar que la tramitación del proyecto de
Decreto Foral se ajusta a Derecho.
II.3ª. Marco jurídico. Competencia de la Comunidad Foral y del
Gobierno de Navarra
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Orgánica
13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen
Foral de Navarra (en adelante, LORAFNA), es de la competencia plena de
Navarra la regulación y administración de la enseñanza en toda su
extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de
lo establecido en los preceptos constitucionales sobre esta materia, de las
leyes orgánicas que los desarrollen y de las competencias del Estado en lo
que se refiere a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y
homologación de títulos académicos y profesionales y de la alta inspección
del Estado para su cumplimiento y garantía.
El artículo 49.1 y, en concreto, la letra b), de la LORAFNA, establece la
competencia exclusiva de Navarra respecto del «(r)égimen estatutario de los
funcionarios públicos de la Comunidad Foral, respetando los derechos y
obligaciones esenciales que la legislación básica del Estado reconozca a los
funcionarios públicos».
En desarrollo de dichas competencias se dictó la Ley Foral 11/2022, de
4 de mayo, por la que se establecen medidas en materia de selección y
provisión de puestos de personal funcionario docente no universitario de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como la legislación
básica estatal aplicable, en particular el Real Decreto 1364/2010, de 29 de
16
octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal
entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de
provisión de plazas a cubrir por los mismos, y el Real Decreto 27/2007, de
23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y
adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la LORAFNA
y el artículo 7.12 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno
de Navarra y de su Presidente (en adelante LFGNP), corresponde al
Gobierno de Navarra ejercer la potestad reglamentaria, mediante la
aprobación de los correspondientes reglamentos en el ámbito de
competencias establecido por la Constitución Española y la LORAFANA,
debiendo adoptar las disposiciones que sean producto del ejercicio de dicha
competencia la forma de Decreto Foral (artículos 23.2 de la LORAFNA y
55.2 de la LFGNP).
En consecuencia, el proyecto de Decreto Foral se dicta en el marco de
la competencia que la Comunidad Foral de Navarra tiene atribuida en
materia de educación y para el establecimiento del régimen estatutario de
los funcionarios públicos de la Comunidad Foral, debiendo respetar la
regulación referida, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria que
corresponde al Gobierno de Navarra, conforme a lo establecido en la
normativa, por lo que su rango es el adecuado.
II.4ª. Sobre la adecuación jurídica del proyecto
Según se desprende del artículo 128.2 y 3 de la LPACAP, así como del
artículo 56.2 y 3 de la LFGNP, el ejercicio de la potestad reglamentaria
encuentra como límite infranqueable el respeto a los denominados principios
de constitucionalidad, legalidad y jerarquía normativa, de tal modo que las
disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución, las leyes u
otras disposiciones de rango superior, ni regular aquellas materias
reservadas a la ley, ni establecer la retroactividad de disposiciones
sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos individuales, so
pena de incurrir en vicio de nulidad de pleno derecho.
17
En nuestro caso, ha de atenderse al marco normativo expresado en el
epígrafe precedente, por lo que los parámetros de contraste de la legalidad
del Proyecto objeto de examen vendrán fundamentalmente conformados por
la regulación estatal de carácter básico antes señalada, y la Ley Foral
11/2022, de 4 de mayo, respecto de cuya adecuación al ordenamiento
jurídico ya tuvo ocasión de pronunciarse este Consejo de Navarra en sus
dictámenes 16 y 17 de 13 de julio de 2022. Todo ello sin perjuicio de la
obligada consideración que haya de efectuarse al resto del ordenamiento
jurídico y en particular, a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que resulte
relevante a nuestros efectos.
A) Justificación
Como resulta de las distintas memorias e informes obrantes en el
expediente, y se indica también en la exposición de motivos, el proyecto de
Decreto Foral tiene como objetivo que el Decreto Foral 37/2014, de 30 de
abril, resultante de la modificación proyectada sea acorde con la normativa
con rango de Ley formal, tanto foral como estatal, actualmente en vigor;
consiguiendo, de ese modo, un correcto marco jurídico que garantice la
adecuada aplicación de las leyes forales y la seguridad jurídica en el
ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones por el
profesorado afectado.
Concretamente, se refiere la exposición de motivos a la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad
en el empleo público y el reflejo que ha tenido en la Ley Foral 19/2022, de 1
de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización
derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para
la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las
Administraciones Públicas de Navarra. Además, la referida Ley 20/2021, de
28 de diciembre, obligó a la modificación, a través del Real Decreto
270/2022, de 12 de abril, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por
el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de
nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen
transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria
18
decimoséptima de la citada ley, de aplicación obligada en Navarra en lo que
se refiere al ingreso en los cuerpos docentes estatales. Por otro lado, a
través de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de la Ley Orgánica
3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, se ha procedido a la modificación de la LOE en cuanto a la
ordenación de los cuerpos docentes (extinción del Cuerpo de Profesores
Técnicos de Formación Profesional y creación del nuevo Cuerpo de
Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación
Profesional). Lo cual también ha tenido reflejo en la normativa reglamentaria
básica que las desarrolla y complementa, principalmente, el Real Decreto
800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del
profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación
Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se
modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas
no universitarias.
Por lo que se refiere a la normativa foral que afecta al Decreto Foral
37/2014, de 30 de abril, la exposición de motivos se refiere a la Ley Foral
11/2022, de 4 de mayo, por la que se establecen medidas en materia de
selección y provisión de puestos de personal funcionario docente no
universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Y, finalmente, se expone el contenido e incidencia, de la jurisprudencia
emanada de la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1081/2022, de 21 de
julio de 2022.
Habida cuenta de lo anterior, existen diferentes aspectos de la
regulación y desarrollo contenidos en el Decreto Foral 37/2014, de 30 de
abril, que deben ser objeto de revisión y modificación.
En consecuencia, el proyecto de Decreto Foral está debidamente
motivado y justificada la conveniencia y oportunidad de su elaboración y
aprobación.
19
No obstante, convendría revisar el texto de la exposición de motivos y
corregir las erratas y errores gramaticales, como: el contenido en el primer
párrafo cuando se menciona la «... Administración de la Co-munidad
Foral?»; la mención que se hace en el quinto párrafo a «... la modificación
de la naturaleza reglamentaria», cuando posiblemente se quiere referir a «la
modificación del reglamento»; o en el párrafo quince cuando se añade
erróneamente una coma en «...Decreto Foral, del personal funcionario?».
B) Análisis del contenido del proyecto
El análisis de la norma, a la luz del marco normativo que le sirve de
referencia, ofrece el siguiente resultado.
En el artículo único, denominado modificación del Decreto Foral
37/2014, de 30 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de
trabajo correspondientes a los cuerpos de personal docente no universitario
de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, está integrado por
diez apartados.
El apartado 1 modifica la denominación del Decreto Foral 37/2014, de
30 de abril, para incorporar al ámbito de aplicación del Decreto Foral al
personal funcionario que ingrese en la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra en cumplimiento de la Ley Foral 11/2022, de 4 de mayo,
por la que se establecen medidas en materia de selección y provisión de
puestos de personal funcionario docente no universitario de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
De manera coherente con lo anterior, el apartado 2 modifica el artículo
1 del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, relativo a su objeto, y el
apartado 3 añade un artículo 1 bis denominado puestos de trabajo a
proveer, que concreta el personal que puede ocupar plazas de las plantillas
de los centros docentes. Todo ello en coherencia con el contenido de la Ley
Foral 11/2022, de 4 de mayo, por la que se establecen medidas en materia
de selección y provisión de puestos de personal funcionario docente no
universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Por lo
20
tanto, nada cabe objetar desde el punto de vista de su adecuación al
ordenamiento jurídico.
Los apartados 4, 5 y 6, modifican, a su vez, determinados aspectos de
los artículos 3, 4, y 6, respectivamente, del Decreto Foral 37/2014, de 30 de
abril. En síntesis, las modificaciones proyectadas incorporan los criterios
establecidos en la norma para computar la antigüedad para la elección de
plazas, el orden de elección de puestos de trabajo, y la participación en
concursos de traslados. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo,
núm. 1081/2022, de 21 de julio de 2022. Por lo tanto, tampoco cabe objeción
alguna en cuanto a su adecuación a Derecho. Concretamente, la
modificación del artículo 6 del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril,
proyectada en el apartado 5, referida a la participación en concursos de
traslados del personal funcionario docente, se acomoda también a lo
dispuesto en la Ley Foral 11/2022, de 4 de mayo, en particular, en su
artículo 4. Por lo que no procede tacha de legalidad alguna. No obstante,
dadas las distintas tipologías de personal funcionario referidas en el
precepto y las diferencias existentes también en cuanto a la regulación de su
participación en concursos de traslados, se recomienda valorar la
conveniencia de dividir en distintos apartados el referido artículo 6, en aras
de una mayor claridad y mejor técnica legislativa; máxime teniendo en
cuenta que el precepto estaría integrado por ocho párrafos.
El apartado 7 modifica el artículo 9 del Decreto Foral 37/2014, relativo
a la acreditación para el desempeño de plazas con perfil de lengua
extranjera, y más concretamente, su apartado 3, de modo que el
profesorado que, de acuerdo con las convocatorias pueda optar a las plazas
con perfil de lengua extranjera, pueda acreditar en plazo estar en posesión
de las titulaciones correspondientes. Ninguna objeción merece la
modificación proyectada desde la perspectiva de la legalidad. Sin embargo,
en la exposición de motivos de la norma proyectada se afirma que: «(e)n
relación también con los concursos de traslado, se modifica el artículo 9.3,
de modo que el profesorado de acuerdo con las convocatorias pueda optar a
plazas con perfil de lengua extranjera, pueda solicitar la acreditación de un
21
perfil PI, PF o PALE en el plazo de presentación de instancias». La
redacción resulta un tanto confusa y entiende este Consejo de Navarra que
convendría aclarar si en la exposición de motivos se quiere hacer referencia
a la posibilidad de «solicitar» la acreditación de un perfil, o, por el contrario,
se quiere referir a la necesidad de «acreditar» por parte del solicitante el
cumplimiento de los requisitos que le permiten optar a plazas con perfil de
lengua extranjera, de conformidad con los criterios establecidos en la
normativa. Lo cual, por lo demás, ya estaría previsto en la actual redacción
del artículo 9.3 del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril. De modo que se
recomienda revisar la redacción para una mayor claridad.
El apartado 8 modifica el artículo 10 del Decreto Foral 37/2014, de 30
de abril, relativo a la provisión de puestos de trabajo docentes en comisión
de servicios y con destino provisional o en prácticas, que pasa a
denominarse provisión de plazas en comisión de servicios y con destino
provisional o en prácticas. La modificación más relevante se refiere a las
plazas con perfil de lengua extranjera; estableciéndose que el personal
funcionario en prácticas y el personal funcionario docente que haya sido
nombrado en plazas con un perfil de lengua extranjera únicamente podrá
optar a plazas con ese perfil, y que tendrá prioridad para ocupar las plazas
que se determinen con el correspondiente perfil. Todo ello se acomoda a lo
previsto en la Ley Foral 11/2022, de 4 de mayo, por la que se establecen
medidas en materia de selección y provisión de puestos de personal
funcionario docente no universitario de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra. Por lo tanto, nada cabe objetar tampoco desde el punto de
vista de su adecuación al ordenamiento jurídico. No obstante, se
recomienda estructurar el artículo 10 en apartados -en términos análogos a
cómo se articula en la normativa actualmente en vigor- para una mayor
claridad y mejor técnica normativa. No en vano, en el cuarto párrafo se hace
referencia a los dos «apartados anteriores» cuando, en puridad, la norma
proyectada no se divide en apartados, como aquí se propone, sino en
párrafos.
El apartado 9 modifica el artículo 11 del Decreto Foral 37/2014, de 30
de abril, orden de elección de plazas con perfil de lengua extranjera, que
22
pasa a denominarse ahora provisión mediante contratación temporal en
régimen administrativo de plazas con perfil de lengua extranjera. La norma
proyectada es consecuencia del mandato contenido en el artículo 5 de la
Ley Foral 11/2022, de 4 de mayo, relativa a la provisión temporal de puestos
de trabajo que establece que una vez finalizados los procedimientos
selectivos de ingreso para la cobertura de plazas con perfil de lengua
extranjera, el Departamento de Educación constituirá relaciones de
aspirantes a la contratación temporal para la provisión temporal de estos
puestos de trabajo con perfil de lengua extranjera, de conformidad con las
normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal;
disponiendo, asimismo, que estas relaciones de aspirantes tendrán prioridad
para la cobertura de plazas con perfil de lengua extranjera. La norma
proyectada establece que tendrán prioridad para la adjudicación de plazas
con perfil de lengua extranjera los aspirantes a la convocatoria temporal que
figuren en las relaciones derivadas de procesos selectivos de ingreso en la
función pública docente en los que se hubiera exigido la acreditación de
perfil en la lengua extranjera. Agotadas las listas o en caso de que estas no
existan se ofrecerán las plazas con perfil de lengua extranjera, con carácter
obligatorio, a las personas aspirantes que figuren en las listas
correspondientes a las especialidades asimiladas del mismo idioma que
tengan acreditado el perfil de lengua extranjera correspondientes. La norma
proyectada se refiere, a continuación, a la oferta de plazas con perfil de
lengua extranjera para las plazas de maestros y maestras.
Nada cabe objetar en términos de adecuación al ordenamiento jurídico.
No obstante, se recomienda revisar la redacción del precepto y acomodarla
a un lenguaje inclusivo refiriéndose a las personas aspirantes, en lugar de
«los aspirantes» y a las plazas de maestros y maestras, en lugar de «las
plazas de Maestros». Asimismo, se recomienda valorar, nuevamente, la
articulación del precepto en apartados, como se hace en el precepto
actualmente en vigor que se pretende modificar, para una mayor claridad y
mejor técnica normativa, en lugar de hacerlo exclusivamente en párrafos. No
en vano, la norma proyectada se refiere igualmente a «apartados» cuando,
en puridad, el precepto propuesto no se estructura en apartados, como aquí
se propone, sino en párrafos.
23
El apartado 10 modifica el artículo 13 del Decreto Foral 37/2014, de 30
de abril, denominado afinidad de las relaciones de aspirantes de lengua
extranjera para la contratación de Educación Infantil y Educación Primaria
en programas de aprendizaje en lenguas extranjeras, que pasa a
denominarse contratación temporal de puestos de difícil provisión. La norma
proyectada regula las especialidades normativas previstas para este tipo de
contratación temporal, así como los puestos que tendrán la consideración de
difícil provisión. Con ello se pretende adecuar el régimen de contratación y el
número de los puestos de difícil provisión a las nuevas exigencias de la
reducción de empleo temporal en las administraciones públicas. A nuestro
juicio, de manera respetuosa con el ordenamiento jurídico. No obstante, se
recomienda, nuevamente, revisar la articulación del precepto proyectado en
torno a distintos apartados.
En el apartado 11 se prevé que la disposición adicional única se
renumere como disposición adicional primera. Se recomienda hacer una
referencia explícita al Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, cuya
disposición adicional es objeto de renumeración, al igual que se hace en los
apartados anteriores y también se hace en el posterior apartado 12, para
mayor claridad y mejor técnica normativa.
En el apartado 12 se añade una disposición adicional segunda al
Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, relativa al profesorado del cuerpo a
extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. En los párrafos
primero y segundo -que deberían corregirse para que fueran apartados 1 y
2- se regula la provisión de plazas de las especialidades del cuerpo, a
extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que han
quedado integradas en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria
y de Profesores de Sectores Singulares de Formación Profesional, tras la
aprobación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e
integración de la Formación Profesional. Y los, ahora sí, apartados 3 y 4,
hacen referencia a las relaciones de aspirantes a la contratación
administrativa temporal como personal docente. Concretamente, el apartado
3 para el encuadramiento de las personas aspirantes en las relaciones
correspondientes a los cuerpos conforme a la referida Ley Orgánica 3/2022,
24
de 31 de marzo, y el apartado 4 prevé la contratación transitoria de
Profesores Técnicos de Formación Profesional conforme a la disposición
transitoria cuarta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y reordena las
listas de aspirantes a la contratación de estas especialidades a fin de
adecuarlas a la normativa básica estatal en la materia. Todo ello de manera
acorde al ordenamiento jurídico.
En suma, ninguna objeción puede realizarse a la regulación que
contiene el artículo único de la norma proyectada que se adecúa a Derecho.
El proyecto de Decreto Foral contempla una disposición transitoria
única referida al régimen transitorio de puestos de difícil provisión. Y una
disposición derogatoria única por la que se deroga expresamente el artículo
15.6, apartado c, de la Orden Foral 72/2020, de 8 de abril, del Consejero de
Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones
de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de
trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación y se prevé,
asimismo, la derogación de cuantas normas de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en la norma proyectada.
Concluye con tres disposiciones finales.
La primera, sobre modificación del Anexo I de la Orden Foral 37/2020,
de 8 de abril, del Consejero de Educación, incorpora a las especialidades
correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria las
especialidades del extinto Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional que ahí se indican; suprime de las titulaciones que permiten el
acceso a las citadas relaciones de aspirantes a la contratación temporal las
titulaciones correspondientes a la formación profesional; y exige para la
incorporación a las mismas la formación pedagógica y didáctica que para el
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria se establece en el
apartado 2.2 del artículo 14 de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del
Consejero de Educación.
Asimismo, modifica la denominación de la letra D) «Cuerpos de
Profesores Técnicos de Formación Profesional» del Anexo I de la Orden
25
Foral 37/2020, de 8 de abril, del Consejero de Educación, que pasa a
denominarse «Cuerpo de Profesores especialistas en Sectores Singulares
de Formación Profesional», integrado por las especialidades que ahí se
indican. Como observación formal, las referidas especialidades deben ir
enumeradas mediante el empleo de punto y aparte o, en su caso, de
manera consecutiva separadas con punto y coma, pero, en todo caso,
siguiendo un criterio homogéneo.
Se habilita a la persona titular del departamento con competencias en
materia de Educación para la modificación de lo previsto en esa disposición
final, manteniendo las habilitaciones previstas en el artículo 14.2.1.b),
disposición adicional tercera y disposición final primera, de la Orden
37/2020, de 8 de abril, del Consejero de Educación.
Finalmente, se insta al Servicio de Régimen Jurídico de Personal del
Departamento de Educación para que publique, a efectos informativos, el
Anexo I de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del Consejero de
Educación, resultante de las modificaciones introducidas en la norma
proyectada.
La segunda, sobre desarrollo reglamentario, autoriza a la persona
titular del Departamento de Educación para dictar las normas que sean
precisas para el desarrollo del Decreto Foral.
Se recomienda sustituir la referencia a la denominación actual del
Departamento por otra más genérica al Departamento con competencia en
materia de Educación.
Y, la tercera, sobre su entrada en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Todo ello, con un contenido igualmente adecuado al ordenamiento
jurídico.
III. CONCLUSIÓN
26
El Consejo de Navarra considera que el proyecto de Decreto Foral por
el que se modifica el Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, por el que se
regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos de
personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra, no contraviene la legalidad vigente.
En el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.