Dictamen de Consejo Consu...io de 2005

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 17/2005 del 13 de junio de 2005

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo Navarra

Fecha: 13/06/2005

Num. Resolución: 17/2005


Cuestión

13 jun 2005

Proyecto de Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Foral de Navarra en materia de Centros Nacionales de Formación Ocupacional.

Contestacion

Expediente: 15/2005

Objeto: Proyecto de Convenio de colaboración

entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la

Comunidad Foral de Navarra en materia de

Centros Nacionales de Formación

Ocupacional.

Dictamen: 17/2005, de 13 de junio

DICTAMEN

En Pamplona, a 13 de junio de 2005,

El Consejo de Navarra, integrado por don Enrique Rubio Torrano,

Presidente, don José Antonio Razquin Lizarraga, Consejero-Secretario, don

Francisco Javier Martínez Chocarro, don Joaquín Salcedo Izu, don José

María San Martín Sánchez, don Eugenio Simón Acosta y don Alfonso Zuazu

Moneo, Consejeros,

siendo ponente don Enrique Rubio Torrano,

emite por unanimidad el siguiente dictamen:

I. FORMULACIÓN Y EXPEDIENTE

Con fecha 3 de mayo de 2005 tuvo entrada en este Consejo escrito del

día anterior del Presidente del Gobierno de Navarra en el que, conforme a lo

dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley Foral 8/1999, de 16 de marzo, del

Consejo de Navarra, modificada por ley Foral 25/2001, de 10 de diciembre,

(en adelante, LFCN), se recaba la emisión de dictamen de carácter

preceptivo por el Consejo de Navarra sobre el Proyecto de Convenio de

Colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad

Foral de Navarra en materia de Centros Nacionales de Formación

Ocupacional, tomado en consideración por el Gobierno de Navarra en sesión

celebrada el día 4 de abril de 2005.

Integran el expediente los siguientes documentos:

1

1. Informe-propuesta de la Directora Gerente del Servicio Navarro de

Empleo (en adelante, SNE).

2. Informe del Jefe de la Sección de Gestión Administrativa del SNE.

3. Informe jurídico de la Secretaría General Técnica del Departamento

de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo.

La petición de dictamen somete al Consejo de Navarra el

pronunciamiento sobre los términos de la propuesta del citado Convenio.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

II.1ª. Competencia y carácter preceptivo del dictamen

La LFCN establece en su art. 16.1.e) la exigencia de la consulta

preceptiva al Consejo de Navarra de los Convenios y Acuerdos de

Cooperación con el Estado y con las Comunidades Autónomas cuando su

formalización esté sometida a la previa autorización del Parlamento de

Navarra, así como cuantas cuestiones se refieran a dudas o discrepancias

sobre los mismos.

El Servicio Público de Empleo Estatal es la nueva denominación del

Instituto Nacional de Empleo según la Ley 56/2003, de 16 de diciembre (Ley

de Empleo) y conserva el régimen jurídico, económico, presupuestario,

patrimonial y de personal, así como la misma personalidad jurídica y

naturaleza de organismo autónomo de la Administración del Estado

(disposición adicional primera de la citada Ley). Se encuentra adscrito al

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 5º de la Ley 36/1978, de

16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la Salud

y el Empleo), por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en

adelante, LRJ-PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, tiene la

consideración de Administración Pública.

2

Por otra parte, a la vista del contenido y finalidad del Convenio

sometido a dictamen de este Consejo, ha de concluirse la procedencia de su

inclusión entre los Convenios o Acuerdos que deben ser objeto de consulta

preceptiva de este Consejo.

II.2ª. Análisis del Convenio

1. Corresponde a Navarra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

58.1.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y

Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (en adelante, LORAFNA), la

ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las

facultades, competencias y servicios de carácter ejecutivo que actualmente

ostenta el Estado respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta

inspección de éste. Por otra parte, la propia Ley Orgánica, en su disposición

transitoria cuarta, establece las bases para la transferencia a Navarra de los

servicios relativos a las facultades y competencias que, conforme a la

misma, le correspondan.

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada disposición transitoria

cuarta de la LORAFNA, por Real Decreto 811/1999, de 14 de mayo, se

traspasaron a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios de la

Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto

Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. El

Real Decreto 311/2001, de 23 de marzo, aprobó el Acuerdo de la Junta de

Transferencias, de fecha 22 de febrero de 2001, sobre ampliación de los

medios traspasados a la Comunidad Foral, recogiéndose, en el apartado 2

de su anexo, la transferencia de 900 millones de pesetas, para financiar la

construcción y dotación de un centro que se habría de calificar como Centro

Nacional de Formación Profesional Ocupacional. Mediante Acuerdo entre el

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Industria,

Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, se convino la

creación del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de

Energías Renovables, de Imárcoain, en Navarra. Dicho Acuerdo fue

recogido en las reuniones de fecha 15 de febrero y 19 de noviembre de 2001

3

de la Comisión de Coordinación y Seguimiento, creada mediante el Real

Decreto 811/1999, de 14 de mayo.

2. El Convenio que se somete a la consideración de este Consejo

persigue, según se hace constar en la cláusula primera del mismo, la

colaboración entre ambas Administraciones en el ejercicio de sus

respectivas competencias en relación con el denominado Centro Nacional de

Formación Profesional Ocupacional de Imárcoain, a fin de coordinar las

facultades y actuaciones que competen a la Administración General del

Estado y a la Comunidad Foral de Navarra respecto de aquél.

El Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, reordenó las acciones de

formación ocupacional dirigidas a los trabajadores desempleados, con el

objetivo de proporcionarles cualificaciones requeridas por el sistema

productivo e insertarles laboralmente, cuando los mismos carezcan de

formación profesional específica o ésta resulte insuficiente o inadecuada.

Este Real Decreto fue modificado por otro Real Decreto 1931/2004, que dio

nueva redacción a la relación de Centros Nacionales de Formación

Profesional Ocupacional, incluyendo en la misma al Centro de Imárcoain en

el área formativa de Energías Renovables. La cláusula segunda del

Convenio prevé que los equipamientos docentes del Centro Nacional se

utilicen prioritariamente para realizar las funciones de carácter nacional

recogidas en el artículo 17 del Real Decreto 631/1993, sin perjuicio de que

puedan ser utilizados para otras acciones de formación que considere

oportunas el Servicio Navarro de Empleo.

3. El Convenio contempla, igualmente, que el Servicio Público de

Empleo Estatal elabore un plan de trabajo anual para el Centro de

Imárcoain. Su aprobación la llevará a cabo la Comisión de Coordinación y

Seguimiento referida en el Convenio (cláusula tercera).

4. Se prevé, también, que si el Centro Nacional no pudiera desarrollar -

de manera coyuntural o permanente- alguna de las funciones estatales

relacionadas con el área formativa de Energías Renovables, el Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales podrá llevarlas a cabo en otros centros de la red

4

o donde estime conveniente, siempre que así se acuerde en el seno de la

Comisión de Coordinación y Seguimiento (cláusula cuarta).

5. La Comisión de Coordinación y Seguimiento creada por el Real

Decreto 811/1999, de 14 de mayo, actuará también como tal en el ámbito de

este Convenio, al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre la

Administración General del Estado y la Comunidad Foral. Sus funciones

principales son las siguientes: 1. Garantizar la elaboración del plan de

trabajo anual y su aprobación. 2. Intercambiar información y coordinación

permanentes a fin de potenciar la cooperación de los Centros Nacionales de

Formación Profesional Ocupacional en los cometidos y funciones de carácter

estatal. 3. Definir los recursos humanos, materiales y financieros para

desarrollar los planes de trabajo anuales y las actividades correspondientes.

En el seno de esta Comisión se crea un grupo de trabajo, bajo la

denominación ?Subcomisión de Coordinación del Convenio de Colaboración

en materia de Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional?.

Esta Subcomisión llevará a cabo las funciones de la Comisión relacionadas

con el presente Convenio de Colaboración. Su composición será paritaria:

cuatro representantes del Servicio Público de Empleo Estatal y cuatro

representantes de la Comunidad Foral de Navarra. Está previsto que se

reúnan, al menos, una vez cada seis meses, o a petición de cualquiera de

las partes firmantes (cláusula quinta).

6. Por último, la cláusula séptima contiene la vigencia del Convenio:

desde la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2005. Se contempla la

prórroga automática por años naturales, salvo denuncia expresa por parte de

alguna de las firmantes, que deberá realizarse con una antelación mínima de

seis meses a la finalización del correspondiente periodo de vigencia.

Se prevé que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones

convenidas por parte de una Administración de derecho a la otra a instar la

denuncia y resolución del Convenio. Este inciso no parece afortunado, pues

la denuncia de la prórroga, en principio, se configura como una facultad de

las partes firmantes, sin necesidad de argumentar causa alguna para la

misma. De otra parte, no resulta muy claro el alcance de la resolución

5

(término empleado junto al de denuncia); unido al de denuncia, parece, más

bien, que lo querido ha sido que el incumplimiento de alguna de las

obligaciones comprometidas por las firmantes pueda dar lugar, previa

denuncia, a la resolución del contrato sin necesidad de aguardar a la

expiración del plazo. Sin embargo, la parte final de este inciso, ?de acuerdo

con lo expuesto en el párrafo anterior?, complica un tanto esta interpretación.

Así pues, se cumplen todas las especificaciones que de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 6.2 de LRJ-PAC deben contener los instrumentos de

formalización de los Convenios de colaboración, sin que las cláusulas de

este Convenio ofrezcan tacha de legalidad alguna, no obstante la

observación recogida en el párrafo anterior.

III. CONCLUSIÓN

El Consejo de Navarra considera que el Convenio de Colaboración a

suscribir entre la Comunidad Foral de Navarra y el Servicio Público de

Empleo Estatal en materia de Centros Nacionales de Formación

Ocupacional es ajustado a Derecho.

En el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

6

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Derecho medioambiental. Paso a paso
Disponible

Derecho medioambiental. Paso a paso

V.V.A.A

12.70€

12.06€

+ Información

La contratación de familiares en tu empresa. Paso a paso
Disponible

La contratación de familiares en tu empresa. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.45€

13.73€

+ Información

Contratos formativos. Paso a paso
Disponible

Contratos formativos. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Gestión recaudatoria de la Seguridad Social
Disponible

Gestión recaudatoria de la Seguridad Social

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos
Disponible

Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos

Pedro Tuset del Pino

21.25€

20.19€

+ Información