Dictamen de Consejo Consu...il de 2023

Última revisión
07/09/2023

Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 16/2023 del 03 de abril de 2023

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Órgano: Consejo Consultivo Navarra

Fecha: 03/04/2023

Num. Resolución: 16/2023


Cuestión

03 abr 2023

Proyecto de Decreto Foral de modificación de los decretos forales 92/2020 y 69/2008, sobre servicios sociales

Contestacion

1

Expediente: 8/2023

Objeto: Proyecto de Decreto Foral de modificación de

los decretos forales 92/2020 y 69/2008, sobre servicios

sociales.

Dictamen: 16/2023, de 3 de abril

DICTAMEN

En Pamplona, a 3 de abril de 2023,

el Consejo de Navarra, integrado por don Alfredo Irujo Andueza,

Presidente; don Hugo López López, Consejero-Secretario; doña María Ángeles

Egusquiza Balmaseda, don José Luis Goñi Sein, y don José Iruretagoyena

Aldaz, Consejera y Consejeros,

siendo ponente don José Iruretagoyena Aldaz,

emite por unanimidad el siguiente dictamen:

I. ANTECEDENTES

I.1.Solicitud y tramitación de la consulta

El 20 de febrero de 2023 tuvo entrada en este Consejo de Navarra un

escrito de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra en el que, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1, en relación con el artículo 14.1

de la Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra (en lo

sucesivo, LFCN), se recaba la emisión de dictamen preceptivo sobre el

proyecto de Decreto Foral de modificación del Decreto Foral 92/2020, de 2 de

diciembre, por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales,

de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, enfermedad

mental e inclusión social, del sistema de servicios sociales de la Comunidad

Foral de Navarra, y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y

homologaciones, y del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se

aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General y por el que se

aprueban los servicios sociosanitarios para la atención integral, social y

sanitaria y la Cartera de servicios de políticas migratorias, tomado en

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consideración por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 15 de

febrero de 2003.

I.2.Expediente del proyecto de Decreto Foral

1. Mediante Orden Foral 232/2022, de 12 de septiembre, de la Consejera

de Derechos Sociales, se inicia el procedimiento de elaboración del proyecto

de Decreto Foral de modificación del Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre,

por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y

ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, enfermedad mental e

inclusión social, del sistema de servicios sociales de la Comunidad Foral de

Navarra, y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y

homologaciones, y del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se

aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, designando a la

Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales como

órgano responsable del procedimiento.

2. De conformidad con lo establecido por el artículo 133 de la Ley Foral

11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de

Navarra y del Sector Público Institucional Foral (en lo sucesivo LFACFNSPIF),

se promovió una consulta previa a través del portal del Gobierno Abierto en el

que se recababa la opinión de los sujetos y las organizaciones interesadas en

relación con la propuesta de modificación normativa. La citada consulta se

efectuó entre el 15 de septiembre y el 15 de octubre de 2022 y se describía la

iniciativa normativa con la finalidad de adaptar los requisitos de los centros de

servicios sociales, por un lado, al acuerdo sobre criterios comunes de

acreditación y calidad de los centros y servicios del SAAD, aprobado por el

Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y

Atención a la Dependencia el 28 de junio de 2022 y, en centros de atención a

menores, a la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a

niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e

igualdad, así como efectuar algunos ajustes en la Cartera de Servicios

Sociales. Además de la consulta previa en el portal se creó un grupo de

trabajo, recabando la designación de representantes por parte de las entidades

y organismos afectados, integrando, entre otros, a representantes de las dos

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asociaciones que agrupan a la mayor parte de los centros de prestación de

servicios al colectivo de mayores, un representante del CERMIN, la

Subdirectora de Valoración y Servicios de la Agencia Navarra de autonomía y

desarrollo de las personas, se invitó a participar a representantes de los

sindicatos con mayor representatividad en el sector, se incorporó una persona

del Departamento de Salud y la responsable de la Sección Sociosanitaria del

Departamento de Derechos Sociales y representantes de la Federación

Navarra de Municipios y Concejos. Durante esta fase de participación se

recibieron aportaciones referidas a distintos aspectos del servicio de atención a

domicilio y al sistema de cualificaciones y habilitaciones formuladas por parte

de TALDE y se formularon sugerencias por diferentes representantes del grupo

de trabajo creado al efecto.

3. Con las aportaciones del grupo de trabajo se terminó formulando el

Proyecto normativo que fue nuevamente sometido a exposición pública en el

Portal de Gobierno Abierto, abriéndose un nuevo proceso de aportaciones por

parte de colectivos y organizaciones directamente relacionados con el objeto de

la norma.

4. El Proyecto fue informado favorablemente por la Comisión Foral de

Régimen Local, y por los siguientes órganos consultivos: Consejo Navarro de

Igualdad/Nafarroako Berdintasunareko Kontseilu, Consejo Navarro de

Bienestar Social, Consejo Navarro de las Personas Mayores, Consejo Navarro

de la Infancia y la Adolescencia y Consejo Navarro de la Discapacidad,

obrando en el expediente los certificados acreditativos de tales acuerdos

favorables al Proyecto.

5. Obra en el expediente el informe de impacto sobre discapacidad y

accesibilidad y cargas administrativas, elaborados por el Secretario General

Técnico del Departamento de Derechos Sociales en cumplimiento de las

previsiones establecidas por la Ley Foral 15/2019, de 9 de diciembre, de

medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de

actividades empresariales o profesionales y de la Ley Foral 11/2019, de 11 de

marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector

Publico Institucional Foral, en los que se expone que el impacto del proyecto

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será positivo y transformador sobre la calidad de vida de las personas con

discapacidad y la garantía de sus derechos. Igualmente, el Secretario General

Técnico suscribió, el 18 de enero de 2023, el informe de impacto sobre la

infancia en el que se estima que las medidas introducidas en el proyecto

normativo mantendrán y reforzarán los derechos de la infancia, mejorando la

calidad de vida de niños, niñas y adolescentes, ya residan en hogares de

familias de acogida o en instituciones, siguiendo las recomendaciones e

informes del comité de derechos del niño.

6. En cumplimiento de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la

igualdad social de las personas LGTBI+, el Secretario General Técnico emitió

informe sobre impacto por razón de orientación sexual, expresión de género e

identidad sexual o de género, indicando que los principios y derechos

reconocidos en la citada ley han sido tenidos en consideración a la hora de

elaborar el proyecto normativo. Con fecha 7 de febrero de 2023 emitió informe

de observaciones el Instituto Navarro para la Igualdad considerando que el

contenido de la norma afecta directamente a personas por lo que tiene

pertinencia por motivos de orientación sexual, expresión de género e identidad

sexual o de género. En cuanto a su contenido, realiza una serie de

recomendaciones para la mejor aplicación de los postulados y mandatos

recogidos por la citada Ley Foral 8/2017 y estima que, con ello, se producirá un

impacto positivo sobre la realidad social de las personas LGTB+ que contribuirá

a reducir su discriminación.

7. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 22.2 de la Ley Foral

17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres, se ha emitido

informe de impacto por razón de género, en el que se indica que se espera que

el proyecto normativo tenga un impacto positivo en la igualdad de género y, en

cuanto al lenguaje utilizado, se hace referencia al uso de un lenguaje inclusivo

y no sexista de conformidad con lo establecido por el artículo 21 de la citada

ley. Por parte del Instituto Navarro para la Igualdad se emitió el informe de

observaciones, el 27 de enero de 2023, en el que concluye indicando que la

propuesta normativa está en línea con las políticas públicas de igualdad que

impulsa el citado instituto, apreciando los planteamientos que se recogen sobre

promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y ratifica que el lenguaje

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utilizado es inclusivo y no sexista, efectuando algunas recomendaciones para

facilitar la lectura y unificar el formato del documento.

8. Se ha emitido informe de evaluación de impacto climático, en

cumplimiento de lo establecido por la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de

cambio climático y transición energética. En dicho informe, se considera que el

contenido del proyecto se ajusta a los postulados establecidos en la citada ley,

destacando la específica previsión, incluida en el apartado 7 del artículo 1 del

proyecto, para añadir un tercer párrafo al apartado j) del artículo 41 del Decreto

Foral 92/2020, en el sentido de reconocer el derecho a la información sobre las

acciones que llevan a cabo los titulares de los centros y servicios para

colaborar en la sostenibilidad medioambiental y las que puedan llevar a efecto

las propias personas residentes. El 25 de enero de 2023 emitió informe de

observaciones al informe de impacto climático el Director del Servicio de

Economía Circular y Cambio Climático, informando favorablemente el proyecto

normativo y señalando una serie de consideraciones que debían incluirse en la

regulación de las instalaciones de los centros y la necesidad de incorporar

planes de acción energética y de actuación ante los avisos de olas de calor, así

como protocolos de actuación específicos ante inundaciones e incendios

cuando los centros se encuentren en zonas de riesgo.

9. El 8 de noviembre de 2022, la Directora del Servicio Karibu de Acogida

y Acompañamiento a Personas Migrantes, con el visto bueno de la Directora

General de Políticas Migratorias, emite informe propuesta para la inclusión del

programa Kideak en la Cartera de Servicios Sociales de Navarra como

prestación no garantizada. Del mismo modo, el 8 de noviembre de 2022, la

Directora de Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha Contra el

Racismo y la Xenofobia, con el visto bueno de la Directora de General de

Políticas Migratorias, suscribe informe propuesta para la inclusión del servicio

de atención frente al racismo y la xenofobia en la Cartera de Servicios Sociales

de Navarra como prestación no garantizada.

10. Por parte de la Secretaría General Técnica del Departamento de

Derechos Sociales se dio traslado del proyecto normativo a los diferentes

departamentos de la administración de la Comunidad Foral de Navarra, en

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cumplimiento de lo establecido por el artículo 132.6 de la Ley Foral 11/2019, a

efectos de formular las aportaciones y sugerencias que pudieran considerar

oportunas.

11. La memoria justificativa indica que, conforme a la Ley 39/2006, de 14

de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las

personas en situación de dependencia, dictada al amparo del artículo 149.1. 1ª.

de la Constitución Española (en lo sucesivo CE), y en aplicación de lo

establecido por su artículo 34.2, de regulación de las condiciones básicas que

garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y

en el cumplimiento de los deberes constitucionales, se adoptó el 28 de junio de

2022 el acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema

para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de

acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía

y Atención a la Dependencia SAAD, estableciendo los criterios mínimos de

calidad que deben cumplir los centros y servicios sociales de titularidad pública,

y los centros de servicios de titularidad privada que tengan concierto con las

administraciones públicas o que aspiren a tenerlo. Las administraciones

autonómicas deben adaptar su regulación para incluir aquellos aspectos que no

fueran ya parte de su normativa o en la que los requisitos previstos no alcancen

los mínimos establecidos. Por ello, Navarra, que votó a favor del citado

acuerdo, ha considerado conveniente completar las reglas generales de su

modelo, establecidas en el Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre,

introduciendo las modificaciones necesarias, tanto en su exposición de motivos

como en su articulado.

La memoria justificativa indica que también ha sido necesario, dado que la

Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal

para el apoyo a las personas con discapacidad, así como la Ley Foral 31/2002,

de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y

garantía de sus derechos, son posteriores a la regulación contenida en el

Decreto Foral 92/2020, introducir las modificaciones precisas para que todas

las alusiones, acordes con el régimen civil anterior, a representantes de las

personas usuarias de servicios sociales, pasen a referirse al nuevo sistema de

provisión de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica, aludiendo por

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tanto a esa posibilidad, que pasa a ser la regla general, sin perjuicio de que,

excepcionalmente, pueda ejercer también facultades representativas, pero ya

no sustituyendo los deseos voluntades y preferencias de las personas

representadas, sino conforme a ellas.

Otro importante bloque de modificaciones responde a la adaptación y

desarrollo de la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a

niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e

igualdad, aprobada también con posterioridad al Decreto Foral 92/2020, lo que

exige, no solo adaptar los requisitos que deben cumplir las entidades públicas o

privadas que quieran poner en funcionamiento servicios de atención a menores

para obtener la autorización, sino también, afectan a la propia regulación de

estos mismos servicios en la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General.

Igualmente, otro motivo de las modificaciones que se plantean en la actual

regulación del Decreto Foral 69/2008, por el que se aprueba la Cartera de

Servicios Sociales de Ámbito General, trae causa del desarrollo de la Ley Foral

14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres, que

define la prostitución como una práctica que comporta violencia hacia las

mujeres y que motivó el que se venga prestando, ya desde el INAI, un servicio,

que ahora se añade en el Decreto Foral 69/2008, como servicio residencial de

acogida y apoyo dirigido a mujeres en contextos de prostitución.

Por último, la memoria justificativa se refiere a la modificación de la

disposición transitoria primera del Decreto Foral 48/2020, de 15 de julio,

pasando a seis años el plazo para que las entidades locales dispongan de las

figuras profesionales establecidas en el equipo profesional básico previsto en el

anexo I del Decreto Foral, con la finalidad de establecer un plazo prudencial

que posibilite la incorporación de los profesionales necesarios.

12. La memoria normativa analiza el marco jurídico en el que se

encuadran las modificaciones previstas en el Decreto Foral 92/2020 haciendo

referencia a los preceptos de la Constitución española relativos al estado social

de derecho (artículo 1.1), a los principios rectores de la política social

relacionados con la familia y la infancia (artículo 39), con las personas con

discapacidad (artículo 49), con las personas mayores (artículo 50), y con las

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personas que pueden precisar de protección por motivos de salud mental u

otros problemas que requieran medidas preventivas y servicios (Artículo 43). En

relación con las personas con discapacidad y las menores, han de tenerse

también en cuenta las respectivas convenciones internacionales de los

derechos de las personas con discapacidad de 2006, y de los derechos del

niño de 1989. Desde la competencia de Navarra se citan los apartados 17, 18 y

23 del artículo 44 y el artículo 58.1.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de

agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Fuero (en adelante LORAFNA),

y la competencia del Estado para fijar los mínimos en el artículo 149.1.1ª.CE.

En cuanto a los servicios sociales, se citan la Ley Foral 15/2006, de 15 de

diciembre, de Servicios Sociales y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de

Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de

dependencia, así como el acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales

y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 28 de junio de

2022 sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y

Servicios del sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Con relación a las personas con discapacidad en general y sobre el

ejercicio de la capacidad jurídica en particular y la accesibilidad, son de

especial relevancia la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la

legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el

ejercicio de su capacidad jurídica y la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre,

de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus

derechos, cuya disposición final primera modifica la Ley Foral 5/1987, de 1 de

abril, por la que se modifica la Compilación de Derecho Civil Foral o Fuero

Nuevo de Navarra que se adaptan a las normas internacionales de derechos

de las personas con discapacidad.

Otro gran bloque normativo en relación a la atención a los menores lo

constituye la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del

Menor de 1996 y la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y

protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias.

Respecto al marco normativo que justifica la modificación del Decreto

Foral 69/2008, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de

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Ámbito General, el referente principal lo constituyen, de nuevo, la Ley Foral,

15/2006, de Servicios Sociales y la Ley Foral 12/2022, de atención y protección

a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e

igualdad. Por lo que se refiere a la protección a la mujer deberá tenerse en

cuenta el convenio internacional para la eliminación de todas las formas de

discriminación contra la mujer, el Convenio de Estambul del Consejo de

Europa, la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y

hombres, la Ley Foral 17/2019, de igualdad entre mujeres y hombres y,

especialmente, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de

protección integral contra la violencia de género, y la Ley Foral 14/2015, de 10

de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. Finalmente, respecto

a los servicios que la nueva cartera contiene en políticas migratorias, además

de la normativa general antidiscriminatoria de los tratados internacionales,

deberá tenerse en cuenta la reciente Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para

la igualdad de trato y la no discriminación.

13. La memoria organizativa indica que el Proyecto afecta

fundamentalmente a las competencias del Departamento de Derechos

Sociales, sin que sea necesario introducir modificaciones en la estructura del

mismo. El otro gran bloque de competencias es el referido a la actualización de

la definición de los servicios de atención a menores en la Cartera de Servicios

Sociales de Ámbito General que tampoco exigen que la Agencia de Autonomía

y Desarrollo de las Personas, organismo adscrito al Departamento de Derechos

Sociales, modifique sus estatutos. Por lo que se refiere al servicio residencial

de acogida y apoyo dirigido a mujeres en contexto de prostitución, es un

servicio que ya se viene prestando por el INAI, por lo que tampoco exige

modificar su estructura, y respecto a los servicios de la nueva cartera de

políticas migratorias, que ya eran prestaciones que se vienen prestando esta

legislatura, no se configuran como prestaciones garantizadas, por lo que se

prestarán en función de las disponibilidades con la estructura que actualmente

se cuenta.

14. La memoria económica analiza el coste de las modificaciones del

Proyecto normativo, concluyendo que solo algunas de las prestaciones

suponen una variación económica respecto a la normativa vigente y, en

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concreto, estima que el servicio de apoyo a jóvenes en proceso de

emancipación conllevará una disminución de gasto de 122.725 ? año. Por lo

que se refiere a las prestaciones económicas a las familias acogedoras,

conllevará un incremento de gasto de 733.699 ? año, y las prestaciones

económicas para acogimiento familiar de urgencia, igualmente, supondrán un

incremento de gasto de 25.550 ? año. En resumen, la modificación del

proyecto, en cómputo anual, conllevará un incremento de gasto de 636.525 ?,

cantidad que está prevista en el presupuesto de gastos para el año 2023,

aprobado por la Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos

Generales de Navarra para el año 2023. La Dirección General de

Presupuestos, Patrimonio y Política Económica, a la vista del informe

económico anteriormente señalado, informó favorablemente el proyecto de

Decreto Foral al que se refiere el presente dictamen.

15. El 7 de febrero de 2023, emite informe jurídico la Secretaría General

Técnica del Departamento de Derechos Sociales, analizando el procedimiento

seguido en la elaboración de la norma, haciendo referencia a los trámites de

participación e información pública, así como a las reuniones mantenidas por el

grupo de trabajo y a los acuerdos y las aprobaciones efectuados por el Consejo

Navarro de Bienestar Social, el Consejo Navarro de Discapacidad, el Consejo

Navarro de Personas Mayores y el Consejo Navarro de la Infancia y de la

Adolescencia. Se indica que en el expediente se han elaborado las memorias

justificativa, normativa, organizativa y económica. Se han incorporado los

informes preceptivos de conformidad con los diferentes textos normativos y,

finalmente, el proyecto fue remitido y aprobado por la Comisión Foral de

Régimen Local. El informe de la Secretaría General Técnica indica que para

poder cumplir el plazo máximo de nueve meses previsto en el punto trigésimo

octavo del acuerdo del Consejo Territorial, de 28 de junio, que implica tener

que aprobar la adaptación del Decreto Foral 92/2020 para el 28 de marzo de

2023, no se solicita el informe del Servicio de Secretariado del Gobierno y

Acción Normativa, a la vez que se razona como causa para instar la emisión

del dictamen del Consejo de Navarra por el procedimiento de urgencia,

conforme con lo establecido por el artículo 14.1 g) de la LFCN. Por lo que se

refiere al contenido del proyecto, indica que el régimen de autorizaciones,

homologaciones y de inspección, se ajusta a la Ley Foral 15/2006, de 14 de

11

diciembre, de servicios sociales, adaptada ya a la Directiva 2006/123/CE, del

Parlamento y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios

del mercado interior, así como a la normativa general de procedimiento

administrativo, tanto común como foral. Las modificaciones sobre apoyo en el

ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad o

dependencia se ajustan al artículo 12 de la convención internacional de

derechos de las personas con discapacidad y a las recomendaciones de la

observación general del Comité de derechos de las personas con

discapacidad, a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la

legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en

el ejercicio de su capacidad jurídica, y a la Ley Foral 31/2022, de 28 de

noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía

de sus derechos, y al Fuero Nuevo en la redacción dada al mismo por la

disposición final primera de la citada Ley Foral. Las modificaciones en materia

de atención a menores se ajustan a las previsiones de la Ley Foral 12/2022. La

regulación del servicio residencial de acogida y apoyo dirigido a mujeres en

contexto de prostitución se ajustan a las previsiones de la Ley Foral 14/2015,

para actuar contra la violencia hacia las mujeres, y las previsiones sobre

servicios sociosanitarios se ajustan a lo establecido por la Ley Foral 15/2006 y

a la Ley Foral 10/1990, de 23, de noviembre, de Salud de Navarra. Por todo

ello, considera que el contenido de la norma es adecuado al ordenamiento

jurídico, siendo correcto el procedimiento seguido en su tramitación,

habiéndose acreditado el cumplimiento de los principios de accesibilidad y

transparencia en la iniciativa normativa.

16. En la sesión semanal de la Comisión de Coordinación de 13 de

febrero de 2023, fue examinado el acuerdo del Gobierno de Navarra de 15 de

febrero de 2023, por el que se tomó en consideración el proyecto de Decreto

Foral de modificación del Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, por el que

se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y

ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, enfermedad mental e

inclusión social, del sistema de servicios sociales de la Comunidad Foral de

Navarra, y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y

homologaciones, y del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se

aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General y por el que se

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aprueban los servicios sociosanitarios para la atención integral, social y

sanitaria y la cartera de los servicios de políticas migratorias, a efectos de la

emisión del preceptivo dictamen del Consejo de Navarra, solicitando que el

dictamen sea emitido con la reducción del plazo prevista para los casos de

urgencia.

I.3ª. El Proyecto de Decreto Foral

El proyecto objeto de dictamen consta de una exposición de motivos,

cuatro artículos, una disposición derogatoria, dos disposiciones adicionales,

tres disposiciones finales y dos Anexos con los servicios socio sanitarios para

la atención integral social y sanitaria dentro del programa PAISS y con la

Cartera de políticas migratorias.

El artículo 1 contiene 44 modificaciones al Decreto Foral 92/2020, de 2 de

diciembre, por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales,

de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, enfermedad

mental, inclusión social, del sistema de servicios sociales de la Comunidad

Foral de Navarra, y el régimen de autorizaciones comunicaciones previas y

homologaciones. Las modificaciones se refieren al título de la norma, a la

exposición de motivos, a los artículos 1, 2, 39, 40, 41, 43, 44, 46, a las

disposiciones adicionales sexta y séptima, a las disposiciones transitorias

primera y segunda, a las modificaciones de los Requisitos Materiales y

Funcionales y de los Requisitos Específicos de los Servicios del Sistema de

Servicios Sociales regulados en el bloque A) de los Anexos I y II del Decreto

Foral 92/2020, así como la modificación íntegra del Anexo III que regula los

Criterios e Indicadores Mínimos vinculados a la autorización y homologación de

los Servicios del Sistema de Servicios Sociales.

El artículo 2 del Proyecto introduce seis modificaciones al Decreto Foral

69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales

de Ámbito General y se refieren al bloque G «Área de atención a menores» del

Anexo I, al bloque F del «Área de atención a menores» del Anexo II, añade un

nuevo servicio residencial de acogida en el bloque H del Anexo I , añade un

párrafo al apartado d) del bloque B del Anexo I y de los previstos en las letras

C4 y C6 del bloque C del Anexo I, modifica el servicio F5 «Servicio de

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mediación intercultural» del Área de personas en situación de exclusión social

o en riesgo de estarlo y añade una nueva disposición adicional octava al citado

Decreto Foral.

El artículo 3 aprueba los Servicios socio sanitarios para la atención

integral social y sanitaria y el artículo 4 aprueba la Cartera de servicios de

políticas migratorias.

El Proyecto se completa con una disposición derogatoria; dos

disposiciones adicionales sobre ámbito territorial, estructura administrativa,

financiación y gobernanza de la Cartera de servicios socio sanitarios y sobre la

denominación de los servicios de alojamiento colaborativos para la convivencia

de personas mayores; dos disposiciones finales: la primera de modificación de

la disposición transitoria primera del Decreto Foral 48/2020, que regula los

programas básicos y el sistema de financiación de los Servicios Sociales de

Base, la segunda de modificación del Decreto Foral 34/2011, de 2 de mayo, por

el que se regula el Registro de servicios sociales y de autorizaciones

específicas en esta materia, y la tercera regula la entrada en vigor del Proyecto.

Por último, al Proyecto se incorporan dos Anexos regulando los Servicios

Sociosanitarios de Atención Integral Social y Sanitaria (Asociados al PAISS) y

la Cartera de Servicios de Políticas Migratorias.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

II.1ª. Carácter preceptivo del dictamen

El proyecto de Decreto Foral de modificación del Decreto Foral 92/2020,

de 2 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de los servicios

residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad,

enfermedad mental e inclusión social, del sistema de servicios sociales de la

Comunidad Foral de Navarra, y el régimen de autorizaciones, comunicaciones

previas y homologaciones, y el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el

que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, y por el

que se aprueban los servicios sociosanitarios para la atención integral, social y

sanitaria y la Cartera de servicios de políticas migratorias, tiene por finalidad la

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regulación de una parte de las prestaciones y servicios sociales reconocidos en

la Comunidad Foral de Navarra, dictándose en desarrollo de las previsiones

contenidas en la Ley Foral, 15/2006, de 14 de diciembre, de servicios sociales,

adaptando la regulación contenida en los decretos objeto de modificación a las

previsiones establecidas, por un lado, en el acuerdo del Consejo Territorial de

Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la

Dependencia de 28 de junio de 2022, sobre criterios comunes de acreditación y

calidad de los centros y servicios para el sistema de la autonomía y la atención

a la dependencia, y por otro, a las modificaciones establecidas por la Ley Foral

31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en

Navarra y garantía de sus derechos, a la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de

atención y protección a niños, niñas y adolescentes, de promoción de sus

familias, derechos e igualdad, y por lo que se refiere al Decreto Foral 69/2008,

por el que se aprobó la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General,

regulando los servicios de atención a menores, así como los de valoración de

las situaciones de desprotección, de apoyo a jóvenes madres y gestantes, de

acogimiento de referencia, de prestaciones económicas a las familias

acogedoras, de acogimiento familiar de urgencia, de respiro en acogimiento

familiar y adopción y acogimiento familiar especializado, incorporando, por

último, la atención a personas víctimas de violencia contra las mujeres, en el

servicio residencial de acogida y apoyo dirigido a mujeres en contexto de

prostitución e integrando en la Cartera de Servicios Sociales los servicios

sociosanitarios de atención integral, social y sanitaria y la cartera de servicios

de políticas migratorias.

En consecuencia, el proyecto objeto de dictamen se dicta en desarrollo de

la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de servicios sociales, modificando los

Decretos Forales 92/2020 y 69/2008, que fueron objeto de nuestros dictámenes

29/2020, de 23 de noviembre y 20/2008, de 9 de junio, respectivamente, por lo

que el presente dictamen tiene carácter preceptivo, de conformidad con lo

establecido en el artículo 14.1. g) de la Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el

Consejo de Navarra.

Por otra parte, el dictamen se emite con el carácter de urgencia con el que

ha sido solicitado por la necesidad de cumplir el plazo máximo de nueve meses

15

previsto en el punto trigésimo octavo del Acuerdo del Consejo Territorial de

Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la

Dependencia, que implica tener aprobada la adaptación del Decreto Foral

92/2020 para el 28 de marzo de 2023, dentro de las posibilidades y medios de

que dispone este Consejo de Navarra.

II.2ª. Tramitación del proyecto de Decreto Foral

La LFACFNSPIF regula en su artículo 132 el procedimiento de

elaboración de los proyectos de decretos forales. Conforme a lo establecido por

el artículo 132.1 de la citada Ley Foral, la elaboración del proyecto se inició

mediante Orden Foral 232/2022, de 12 de septiembre, de la Consejera de

Derechos Sociales, designando a la Secretaría General Técnica del citado

Departamento como órgano responsable del procedimiento, a la vez que se

constituía un grupo de trabajo con representantes de entidades e instituciones

afectadas por el objeto de la norma.

En virtud de lo establecido por el artículo 133.1, con carácter previo a la

elaboración de la norma, se promovió una consulta pública a través del portal

del gobierno abierto recabando la opinión de las personas y entidades

potencialmente afectadas.

El artículo 132.3 de la LFACFNSPIF establece que la potestad

reglamentaria debe realizarse motivadamente en su exposición de motivos,

debiendo acompañarse de los documentos que acrediten la oportunidad de la

norma, la consulta a los departamentos afectados, la identificación del título

competencial, el marco normativo en el que se encuadra, su adecuación al

ordenamiento jurídico, el listado de las normas que quedan derogadas, su

afectación a la estructura orgánica, el impacto por razón de género, el de

accesibilidad y discapacidad, así como otros impactos que se juzguen

relevantes, la descripción de la tramitación y consultas, audiencias e

información pública realizadas, así como todos aquellos informes de Consejos

u otros órganos que sean preceptivos.

Por su parte, en el apartado 4 del citado artículo 132, se añade la

necesidad de que conste una estimación del coste que conlleve la aplicación

16

de la norma, supeditándolo al cumplimiento de los principios de estabilidad

financiera y, los apartados 5 y 6, exigen el informe de la Secretaria General

Técnica del Departamento competente y la remisión del Proyecto, antes de su

aprobación, a todos los departamentos de la Administración de la Comunidad

Foral de Navarra.

Como ha quedado referenciado en los antecedentes del presente

dictamen, en el expediente tramitado obran las preceptivas memorias

justificativas, normativa, organizativa y el estudio de impacto económico, así

como los informes de cargas administrativas, sobre accesibilidad y

discapacidad, sobre evaluación de impacto de género y sobre orientación

sexual, expresión de género e identidad sexual, habiendo informado

igualmente, el Instituto Navarro para la Igualdad.

Constan en el expediente, además, un informe de evaluación de impacto

climático y el informe de observaciones del Servicio de Economía Circular. El

Proyecto fue objeto de publicación en la web del Gobierno de Navarra a efectos

del trámite de participación ciudadana, informado por la Secretaria General

Técnica del Departamento y remitido a los departamentos de la Administración

con carácter previo a la toma de consideración por el Gobierno de Navarra a

efectos de solicitud del presente dictamen.

Igualmente, el Proyecto fue informado favorablemente por el Consejo

Navarro de Bienestar Social, por el Consejo Navarro de Discapacidad, por el

Consejo Navarro de las Personas Mayores, por el Consejo Navarro de la

Infancia y Adolescencia y por la Comisión Foral de Régimen Local.

Por último, la ausencia del siempre conveniente informe del Servicio de

Secretariado del Gobierno y Acción Normativa se justifica por razones de

urgencia en la necesidad de adaptar la nueva normativa antes de 28 de marzo

de 2023, por lo que su ausencia no supone infracción normativa.

En consecuencia, la tramitación del Proyecto se ha ajustado a las

exigencias procedimentales y de participación establecidas por nuestro

ordenamiento jurídico.

17

II.3ª. Marco normativo de aplicación y competencia de la Comunidad

Foral de Navarra

La Constitución Española establece en su artículo 49 que los poderes

públicos deberán realizar una política de prevención, tratamiento, rehabilitación

e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que

prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán

especialmente para el disfrute de los derechos que la propia constitución les

reconoce. Por su parte, el artículo 50 precisa que los poderes públicos, con

independencia de las obligaciones familiares, promoverán el bienestar de las

personas de la tercera edad, mediante un sistema de servicios sociales que

atiendan sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. Por otra

parte, los poderes públicos se encuentran vinculados, igualmente, por lo fijado

en el artículo 39 de la CE en cuanto a asegurar la protección social, económica

y jurídica de la familia y la tutela a los niños, que gozarán de la protección

prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Además,

el artículo 40 prevé que los poderes públicos promoverán el impulso de las

condiciones favorables para el progreso social y económico.

En este contexto, y en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado

para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de

todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los

deberes constitucionales (artículo 149.1 CE), se dictó la Ley 39/2006, de 14 de

diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas

en situación de dependencia cuya finalidad era la de establecer las condiciones

básicas de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en

situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la

Autonomía y Atención a la Dependencia con la colaboración y participación de

todas las Administraciones Públicas y con pleno respeto a las competencias

que cada una de ellas hayan asumido en materia de asistencia social en

desarrollo del artículo 148.1.20 de la Constitución.

Como establece la propia exposición de motivos de la Ley 39/2006, la

finalidad de la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la

Dependencia (SAAD) es la de garantizar las condiciones básicas y la provisión

18

de los niveles de protección, sirviendo de cauce para la colaboración y

participación de las Administraciones, optimizando los recursos públicos y

privados y configurando un derecho subjetivo que se fundamenta en los

principios de universalidad, equidad y accesibilidad que se organiza en tres

niveles. La Ley establece un nivel mínimo de protección, definido y garantizado

financieramente por la administración del Estado, un segundo nivel de

protección se contempla a través de un régimen de cooperación y financiación

entre la administración del Estado y las Comunidades Autónomas mediante

convenios para el desarrollo de las prestaciones y servicios que se contemplan

y, finalmente, un tercer nivel en el que las Comunidades Autónomas pueden

desarrollar un nivel adicional de protección a sus ciudadanos.

La Ley 39/2006, establece una serie de mecanismos de coordinación y

cooperación entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas,

siendo elemento fundamental de estos mecanismos la creación del Consejo

Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (artículo

8) que, entre otras funciones, le corresponde establecer los criterios para

determinar la intensidad de protección de los servicios previstos, acordar las

condiciones y cuantías de las prestaciones económicas, los baremos de

valoración de la situación de dependencia y los criterios comunes de

acreditación de centros y planes de calidad del sistema para la autonomía y la

atención a la dependencia.

Por lo que se refiere a la Comunidad Foral de Navarra, la Ley Orgánica

13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del régimen foral

de Navarra establece en su artículo 44, apartados 17 y 18, la competencia

exclusiva de Navarra en materia de asistencia social y desarrollo comunitario;

políticas de igualdad; política infantil, juvenil y de la tercera edad. En desarrollo

de dichas competencias, se dictó la hoy vigente Ley Foral 15/2006, de 14 de

diciembre, de Servicios Sociales, cuyo objeto es configurar un sistema de

servicios sociales en la Comunidad Foral de Navarra que garantice que los

servicios que se prestan cuenten con las condiciones óptimas para asegurar la

autonomía, dignidad y calidad de vida de las personas (artículo 1.2),

atendiendo a los objetivos de las políticas sociales (artículo 2), a las personas

destinatarias de los servicios sociales (artículo 4) y a los principios rectores del

19

sistema de servicios sociales (artículo 5), respetando los derechos de los

destinatarios de los servicios sociales (artículo 6) y los específicos de los

usuarios de los servicios residenciales (artículo 8).

Dentro del sistema público de servicios sociales, la LFSS regula la

«Cartera de Servicios Sociales» (capítulo III, del título II, artículos 18 a 23). Las

carteras de servicios sociales son el instrumento en el que se establecen las

prestaciones del sistema público de servicios sociales, distinguiéndose entre la

cartera de servicios sociales de ámbito general y las carteras de servicios

sociales de ámbito local.

La cartera de servicios sociales de ámbito general determinará el conjunto

de prestaciones del sistema público de servicios sociales cuyo ámbito de

aplicación se extiende a todo el territorio de la Comunidad Foral e incluye las

prestaciones garantizadas, diferenciándolas de las no garantizadas, siendo las

garantizadas un derecho subjetivo, exigible en los términos en que se establece

en la propia cartera de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. La Ley

Foral fija el contenido mínimo de la cartera de servicios sociales de ámbito

general (artículo 20). Entre los programas que deberá incluir la Cartera de

servicios sociales de ámbito general se encuentran los programas de: Acogida

y Orientación Social, programa de Promoción de Autonomía Personal y

Atención a las personas en situación de dependencia, programa de

Incorporación Social en Atención Primaria y el programa de Atención a la

infancia y a la Familia en Atención Primaria. Las prestaciones que formen parte

de estos programas se establecerán reglamentariamente, debiendo preverse

en la cartera de servicios sociales de ámbito general su intensidad mínima, los

requisitos de acceso y, en su caso, la posibilidad de participación en su coste

(artículo 31 LFSS).

En cumplimiento de tales mandatos se aprobó mediante Decreto Foral

69/2008, de 17 de junio, la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General,

parcialmente modificada mediante Decreto Foral 30/2019, de 20 de marzo.

En relación con el desarrollo de las competencias legislativas de Navarra

en estas materias debe citarse la Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que

se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de

20

dependencia y se regula la organización, funciones y el régimen de personal

que configuran los equipos y el órgano de valoración de la situación de

dependencia en Navarra, dictada en desarrollo de las previsiones contenidas

en la Ley 39/2006 que, en su artículo 27, establece el método o sistema de

valoración de la situación de dependencia, encomendando a las Comunidades

Autónomas la determinación de los equipos de valoración de la situación de

dependencia que emitirán los dictámenes sobre el grado y nivel de

dependencia, desarrollando los criterios comunes establecidos por el Consejo

Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre

composición de los equipos de valoración y los conocimientos de los equipos

de valoradores, así como los criterios básicos del procedimiento, fijados

mediante acuerdo de 25 de enero de 2010.

Más recientemente se ha aprobado la Ley Foral 31/2022, de 28 de

noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía

de sus derechos que incorpora a la legislación navarra los principios contenidos

en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General

de las Naciones Unidas y ratificada por el Estado Español el 3 de diciembre de

2007 y que consagró el modelo social en el enfoque de los derechos de las

personas con discapacidad, reforzando la consideración de las mismas como

sujetos titulares de derechos que deben ser garantizados. En similares

términos se expresa la Estrategia Europea sobre la discapacidad y el Real

Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprobó el Texto

Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad,

parcialmente modificado por la Ley 6/2022, de 31 de marzo, para establecer y

regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación.

Igualmente, de cara al análisis del Proyecto deberá tenerse presente la

Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y

adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad en relación

a los servicios de atención residencial y ambulatoria a este colectivo y la Ley

Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres,

en consonancia con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad

efectiva de mujeres y hombres, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de

21

medidas de Protección Integral contra la violencia de Género y la Ley Foral

17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

De forma más específica, y por lo que se refiere a la modificación del

Decreto Foral 92/2020, hay que tener presente la Resolución de 28 de junio de

2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales por la que se publica el

Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la

Autonomía y la Atención a la Dependencia que aprobó los criterios comunes de

acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía

y la Atención a la Dependencia (SAAD).

Por lo que se refiere a la competencia del Gobierno de Navarra para la

aprobación de la norma hay que indicar que la LFSS contiene una serie de

habilitaciones específicas para la aprobación de la Cartera de Servicios

Sociales de Ámbito General [artículos 22 y 37.a) y disposición final tercera],

como una habilitación de carácter general para el desarrollo reglamentario

(disposición final cuarta). Asimismo, el artículo 23.q de la LORAFNA atribuye al

Gobierno de Navarra la función ejecutiva, comprendiendo la reglamentaria; y,

de acuerdo con la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de

Navarra y de su Presidenta o Presidente, corresponde al Gobierno de Navarra

la potestad reglamentaria (artículos 7.12 y 55.1) y sus disposiciones generales

adoptarán la forma de Decretos Forales (artículos 12.3 y 55.2).

En consecuencia, el Proyecto examinado se dicta al amparo de la

competencia de Navarra en materia de asistencia social o servicios sociales, en

ejercicio de la competencia reglamentaria que corresponde al Gobierno de

Navarra y su rango es el adecuado.

II.4ª. Sobre la adecuación jurídica del Proyecto

A) Justificación del Proyecto

Como resulta de las distintas memorias e informes obrantes en el

expediente, el proyecto de Decreto Foral se elabora para adaptar la normativa

contenida en el actual Decreto Foral 92/2020, que regula el funcionamiento de

los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores,

22

discapacidad, enfermedad mental e inclusión social, del sistema de servicios

sociales de la Comunidad Foral de Navarra, y el régimen de autorizaciones,

comunicaciones previas y homologaciones, a los criterios mínimos establecidos

por el acuerdo de 28 de junio de 2022, del Consejo Territorial de Servicios

Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la

Acreditación y Calidad de los Centros y Servicios del Sistema para la

Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), añadiendo algunas

especificidades para los cuatro servicios a los que se aplica: servicios de

atención residencial, centros de día, servicios de ayuda a domicilio y

teleasistencia, a la vez que incorpora los principios rectores del nuevo modelo

de atención que establece el punto sexto del citado acuerdo y que se concretan

en: dignidad y respeto; personalización y atención centrada en la persona;

participación, control y elecciones; derecho a la salud y al bienestar personal;

proximidad y conexiones comunitarias e inspección y control públicos.

Igualmente, se incorporan modificaciones relacionadas con la regulación

del Acuerdo de 28 de junio de 2022 sobre la calidad en el empleo, formación

continua del personal de cuidados, condiciones de contratación, salud laboral

del personal que presta los servicios sociales, coordinación para la atención

social y sanitaria, acceso sin discriminaciones a los centros, eliminación de

sujeciones, requisitos documentales obligatorios y mínimos comunes, criterios

de emplazamiento de los centros, espacios y equipamientos necesarios,

personal de los centros de atención residencial y aseguramiento de la dignidad

de trato y del ejercicio de derechos de las personas que reciben apoyos en

centros residenciales.

Del mismo modo, el Proyecto introduce modificaciones en el Decreto

Foral 92/2020, para adaptar su regulación a los contenidos establecidos por la

Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal

para el apoyo de las personas con discapacidad y a la Ley Foral 31/2022, de

28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y

garantía de sus derechos que, entre otros aspectos, mediante su disposición

final primera, introduce modificaciones en la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril,

de modificación y actualización de la Compilación de Derecho Civil Foral de

Navarra o Fuero Nuevo.

23

Otros motivos de modificación del Decreto Foral 92/2020 se encuentran

en la necesidad de adaptar su contenido a las modificaciones introducidas por

la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y

adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad, así como a

las previsiones de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la

violencia hacia las mujeres.

La aprobación de la Ley Foral 12/2022, antes citada, motiva las

modificaciones introducidas en el Decreto Foral 69/2008, referentes a la

regulación de los servicios de atención a menores, regulándose los servicios de

atención residencial, que incluyen los de observación y acogida, pisos de

protección, residencias de protección, centros residenciales especializados,

centros de ejecución de medidas de internamiento y pisos de autonomía.

También se regulan los centros de día de menores y el centro de día de justicia

juvenil, y los servicios de atención ambulatoria para menores, entre ellos, el

servicio de orientación familiar, el de mediación familiar, el de atención a la

infancia y adolescencia, el de intervención familiar, el de educación para

adolescentes, el de violencia filio parental, el de ejecución de medidas

judiciales, en medio abierto, el de apoyo a jóvenes, en proceso de

emancipación, el de apoyo al acogimiento familiar y el de apoyo a la adopción

nacional e internacional.

Se regula la valoración de las situaciones de desprotección, el apoyo a

jóvenes, madres y gestantes, acogimiento de referencia, prestaciones

económicas a las familias acogedoras, acogimiento familiar, de urgencia, de

respiro en acogimiento familiar y adopción, y de acogimiento familiar

especializado.

Y también se incorpora a la cartera de servicios generales, el área de

atención a personas víctimas de violencia contra las mujeres, el servicio

residencial de acogida y apoyo dirigido a mujeres en contexto de prostitución,

de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 14/2015.

A la vista de lo expuesto debe concluirse reconociendo que el Proyecto

normativo objeto de dictamen se encuentra debidamente justificado atendiendo

a su finalidad.

24

B) Análisis del contenido normativo del Proyecto

Como ya hemos indicado anteriormente, el Proyecto objeto de dictamen

consta de cuatro artículos, una disposición derogatoria, dos disposiciones

adicionales y tres disposiciones finales.

El artículo 1, de modificación del Decreto Foral 92/2020, de 2 de

diciembre, por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales,

de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, enfermedad

mental e inclusión social, del sistema de servicios sociales de la Comunidad

Foral de Navarra, y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y

homologaciones, introduce 44 modificaciones al citado decreto.

El apartado uno modifica el título del Decreto Foral, modificando las

expresiones «enfermedad mental e inclusión social» por «trastorno mental y

atención a menores e inclusión social», que posteriormente desarrollará.

El apartado dos modifica la exposición de motivos incorporando un nuevo

apartado III en el que se hace referencia a la ley 8/2021, de 2 de junio, por la

que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con

discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, introduciendo

modificaciones para eliminar las alusiones a instituciones como la tutela o la

incapacitación, desaparecidas de nuestro ordenamiento para adaptarse al

artículo 12 de la Convención Internacional de Derechos de las Personas con

Discapacidad e incorporando, en su lugar, nuevas figuras que garantizan a

quienes lo precisen la asistencia para ejercer su capacidad jurídica. Y por otro

lado se hace referencia al acuerdo de 28 de junio de 2022, del Consejo

Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a

la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los

centros y servicios, en su mayor parte, coincidentes con los ya establecidos,

pero que exigen una adaptación en algunos aspectos y, en otros, referidos

únicamente a los centros residenciales, centros de día, servicio de atención a

domicilio y teleasistencia.

Los apartados tres y cuatro modifican los artículos 1 y 2 del Decreto Foral

92/2020, relativos al objeto y al ámbito de aplicación para adaptar su regulación

25

a la nueva denominación, incorporando las referencias al trastorno mental,

menores e inclusión social.

El apartado cinco modifica los apartados a), d), h) y l) del artículo 39 del

Decreto Foral 92/2020 y añade un nuevo apartado n) dando nueva regulación a

los «principios generales de funcionamiento y organización de los servicios

residenciales, de atención diurna y ambulatorios», reforzando la autonomía

personal y la participación de las personas usuarias para que conserven y

ejerciten sus capacidades y derechos (apartado a), personalizando la atención,

fomentando la asignación estable, dentro de lo posible, de los profesionales de

atención directa, garantizando la estabilidad contractual y reforzando los

contratos indefinidos en los centros y servicios SAAD (apartado d), reforzando

la formación continua del personal y su motivación (apartado h), fomentando la

igualdad entre mujeres y hombres y una perspectiva de género (apartado l) y

añadiendo un nuevo apartado n), indicando que se tenderá a la gestión pública

directa o mediante conciertos sociales cuando sea posible.

El apartado seis modifica el apartado 1 b) del artículo 40, añadiendo un

segundo párrafo precisando que la obligación de comunicación trimestral de las

expulsiones no será de aplicación al área de atención a menores por no caber,

en estos casos, tales medidas correctoras.

El apartado siete modifica los apartados a), b), c), d), k), m), y n) del

artículo 41 que regula los derechos de las personas usuarias adaptando su

redacción a los principios recogidos en la Ley 8/2021, reforzando la capacidad

jurídica de los usuarios, el derecho a recibir un trato personalizado cercano y

afectuoso, respetando su identidad sexual o de género, lengua y creencias,

adecuando la atención al Plan de Atención Individual o al Plan Individualizado

de Protección, facilitando el trato con sus familiares y amigos, recibiendo

información sobre su situación, derechos y deberes, sobre las prestaciones

garantizadas y el precio de los servicios, su derecho a recibir información en

lenguaje comprensible sobre su salud, los tratamientos y pronósticos y toma de

decisiones anticipadas, a estar libre de sujeciones que sólo podrán prescribirse

en casos excepcionales cuando no haya otra alternativa y cumpliendo con la

normativa sobre la materia, incluyendo la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio,

26

de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y a no

ser expulsado de un servicio sin que se haya tramitado un procedimiento sobre

la causa de la expulsión con audiencia del interesado y sin perjuicio de las

posibles medidas cautelares para la protección del servicio o de otros usuarios

que serán obligatorias en caso de violencia contra las mujeres.

Los apartados ocho, nueve, diez y once incorporan nuevos párrafos a los

apartados 1, 3, 10 y 12 del artículo 43 que regula el Consejo de Participación

de los centros, estableciendo que, en caso de personas con grandes

necesidades de apoyo a nivel cognitivo y de comunicación, se activarán los

recursos necesarios para que también puedan participar a través del consejo

de participación u otras fórmulas de participación y para que puedan ejercer su

derecho de voto, se establecerán canales de comunicación con las familias y

personas allegadas siempre que el usuario no lo rechace.

El apartado doce modifica el párrafo 1 del apartado 3 del artículo 44 que

regula la composición de la Comisión de la red de apoyo a la atención centrada

en la persona que pasará a estar compuesta por un mínimo de doce personas

expertas, designadas por las entidades que gestionen los centros o servicios y

por dos representantes del departamento competente en materia de servicios

sociales.

El apartado trece modifica el apartado 2 y añade un apartado 3 al artículo

46 que regula la inspección, ampliando la posibilidad de instar la inspección a

los sectores representados en los consejos de participación u órganos

equivalentes de los centros y servicios, cauces que deberán utilizarse cuando

se tenga conocimiento de cualquier supuesto de violencia o maltrato hacia las

personas, ya sea por edad, pobreza, situación de exclusión social, sean

menores o personas con discapacidad o trastorno mental, y la inspección

deberá hacer públicos los planes de inspección y del resultado de las

evaluaciones de calidad y de los planes de transición al modelo de atención

que establece el nuevo proyecto.

El apartado catorce modifica el apartado 1 de la disposición adicional

sexta del Decreto Foral 92/2020, sobre plazos de adecuación a la nueva

normativa, estableciendo que los centros y servicios que se encuentran en

27

funcionamiento a la entrada en vigor de la adaptación al acuerdo del Consejo

Territorial de Servicios Sociales y ya dispongan de autorización de

funcionamiento, deberán planificar la adecuación a las previsiones de este

decreto en los plazos establecidos en el indicado Acuerdo. El resto de las

personas o entidades autorizadas antes del 17 de marzo de 2021, y no

afectadas por el acuerdo, dispondrán de un plazo de cuatro años para cumplir

con lo dispuesto en esta norma, a excepción de las especificaciones materiales

relativas a espacios y superficies de los centros contemplados. Las personas y

entidades titulares de servicios privados no concertados, deberán cumplir los

requisitos del acuerdo para que las personas con dependencia a las que

atiendan puedan recibir la prestación económica vinculada al servicio.

Las obligaciones que comporten para los centros y servicios de titularidad

pública, en gestión directa o indirecta o para las plazas de centros en que se

preste atención a personas en situación de dependencia, estarán

condicionadas por las disponibilidades presupuestarias que, en el Marco de las

previsiones de la Ley 39/2006, se destinen a dar cumplimiento al acuerdo del

Consejo Territorial de Servicios Sociales en cada ejercicio presupuestario.

El apartado quince del proyecto añade una disposición adicional séptima,

y una disposición adicional octava al Decreto Foral 92/2020, sobre

denominaciones y terminología en relación con la salud mental, indicando que

se podrá mantener la denominación de los planes de atención individual

centrados en la persona o utilizar la de planes personales de atención y apoyo

o la de planes personales de atención, rigiéndose, cualquiera que sea su

denominación, por lo previsto en este Decreto Foral, y que las alusiones que en

la normativa vigente a la entrada en vigor de la Ley Foral 31/2022, de 28 de

noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía

de sus derechos se realizan a los servicios del área de enfermedad mental,

deberán entenderse referidas a los servicios del área de trastorno mental.

El apartado dieciséis modifica la disposición transitoria primera del

Decreto Foral que regula la habilitación para el ejercicio de la dirección y

coordinación de los centros de atención, estableciendo los requisitos de

28

titulación necesarios y las condiciones y requisitos de quienes careciendo de

ellas vengan desempeñándolos en la actualidad.

El apartado diecisiete del proyecto modifica la disposición transitoria

segunda del Decreto Foral 92/2020 sobre requisitos de titulación para algunos

puestos de trabajo y los plazos y condiciones de mantenimiento de los

trabajadores actuales.

Los apartados dieciocho y diecinueve modifican determinados aspectos

de los requisitos materiales del bloque A) del Anexo I (REQUISITOS

MATERIALES Y FUNCIONALES DE LOS SERVICIOS DEL SISTEMA DE

SERVICIOS MATERIALES) del Decreto Foral 92/2020, referentes a la

ubicación de los centros y al límite del número de plazas posibles en las

residencias.

Los apartados veinte a veintidós, ambos inclusive, modifican

determinados aspectos de los requisitos funcionales del bloque A) del Anexo I

(REQUISITOS MATERIALES Y FUNCIONALES DE LOS SERVICIOS DEL

SISTEMA DE SERVICIOS SOCIALES) del Decreto Foral 92/2020 relativos a la

atención integral y centrada en la persona, a la persona de referencia y apoyo,

al inicio de la prestación del servicio.

Los apartados veintitrés a veinticinco, ambos inclusive, modifican

determinados aspectos de los subapartados del apartado 4 (estancia en el

servicio, plan de atención individual centrado en la persona y programa

educativo individual de la persona menor y del plan de intervención familiar) de

la parte de requisitos funcionales del bloque A) del Anexo I (REQUISITOS

MATERIALES Y FUNCIONALES DE LOS SERVICIO DEL SISTEMA DE

SERVICIOS OCIALES).

Los apartados veintiséis a veintiocho, ambos inclusive, modifican

determinados aspectos de los subapartados del apartado 5 de la parte de

requisitos funcionales del bloque A) del Anexo I, referentes a requisitos de

documentación de la persona usuaria, documentación del centro o servicio.

29

El apartado veintinueve modifica el apartado 2 del bloque A) del Anexo II

(REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS SERVICIOS) dando nueva definición al

concepto de Mini residencia hogar.

El apartado treinta elimina la regulación de los servicios que se

denominaban pisos tutelados, pisos supervisados y viviendas con apoyo que

pasan a denominarse viviendas con apoyo con distintas intensidades.

El apartado treinta y uno modifica en el apartado 2 del bloque A) del

Anexo II la definición de la vivienda vinculada con residencia.

Los apartados treinta y dos a treinta y cuatro, ambos inclusive, modifican

algunos aspectos regulados en los subapartados del apartado 4.1 del bloque A)

del Anexo II (REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS SERVICIOS) sobre las

aéreas y servicios que deben existir en los centros residenciales. Por su parte,

el apartado treinta y cinco modifica algunos aspectos de la distribución,

requisitos y servicios que deben tener las Mini residencias y las viviendas con

apoyo, viviendas de acogida y viviendas vinculadas a residencias.

El apartado treinta y seis modifica el apartado 5 del bloque A) del Anexo II

que regula los requisitos de personal mínimo exigibles a los diferentes servicios

residenciales, diferenciando personal profesional, técnico, de dirección y

coordinación por persona usuaria.

Los apartados treinta y siete a cuarenta y uno, modifican algunos

aspectos de los apartados del bloque B) del Anexo II, referentes a los

SERVICIOS DE ATENCIÓN DIURNA, estableciendo los requisitos exigibles a

los Centros de día, a los Centros ocupacionales y los ratios mínimos de

personal.

En el apartado cuarenta y dos se añade un nuevo bloque C) al Anexo II

(REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS SERVICIOS) regulando los Servicios

ambulatorios como servicios no residenciales que se prestan en el domicilio o

fuera de él y que son: los servicios de Ayuda a Domicilio, Teleasistencia y

Servicio de Promoción de la Autonomía, regulando sus requisitos mínimos,

materiales y técnicos, y los ratios de personal al servicio de cada uno de ellos.

30

Por su parte, el apartado cuarenta y tres añade un nuevo bloque D) al

Anexo II, regulando los Servicios de Atención a Menores, que son servicios de

carácter social destinados a servir de vivienda habitual de carácter temporal a

personas menores de edad que por diversas circunstancias no tienen

debidamente cubiertas sus necesidades, ni garantizado sus derechos en su

entorno familiar y que han tenido que ser separados de su familia de origen y

de los que la entidad pública asume su guarda. Estos servicios pueden ser de

Atención Residencial, que son: los centros de observación y acogida, pisos de

protección, residencias de protección, centros residenciales especializados y

pisos de autonomía; Servicios de Atención Diurna, integrados por: los centros

de día de menores y centros de día de justicia juvenil, regulando respecto de

ellos sus requisitos y composición de personal y, por último los Servicios de

Atención Ambulatoria compuestos por: el servicio de orientación familiar,

servicio de mediación familiar, servicio de punto de encuentro, servicio de

intervención familiar, servicio de educación para adolescentes, servicio de

vigilancia filio paternal, servicio de ejecución de medidas judiciales en medio

abierto, servicio de apoyo a jóvenes en proceso de emancipación, servicio de

apoyo al acogimiento familiar y servicio de apoyo la adopción nacional e

internacional, regulando, de todos ellos, sus requisitos mínimos, las

prestaciones básicas y el personal a su servicio.

Por último, el apartado cuarenta y cuatro modifica el Anexo III del Decreto

Foral 92/2020 que regula los criterios, indicadores y estándares mínimos

vinculados a la autorización y homologación de los centros de servicios, a los

que se añadirán otros que promuevan la mejora continua de la calidad de los

servicios y el autocontrol del nivel de calidad, que serán propuestos por la

Comisión de Apoyo a la Red de Atención centrada en la Persona y

actualizados a la vista de los que pueda ir fijando el Consejo Territorial de

Servicios Sociales y del sistema para la Autonomía y Atención a la

Dependencia, que servirán para efectuar los sistemas de evaluación que serán

objeto de publicación. El Anexo III establece que las personas y entidades

titulares de servicios del Catálogo de Servicios del Sistema para la Autonomía y

Atención a la Dependencia deberán presentar en el plazo de dos años a contar

desde la entrada en vigor de la nueva normativa un plan de transición a las

31

previsiones del nuevo marco normativo y cada año un informe explicando y

acreditando las mejoras realizadas.

A juicio del Consejo de Navarra la propuesta de modificación del Decreto

Foral 92/2020 que contiene el Proyecto examinado es conforme con los

postulados establecidos en la legislación reguladora de la promoción de la

autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia

(Ley 39/2006), así como a lo establecido por la Ley Foral 31/2022, de 28 de

noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía

de sus derechos, reforzando, en su regulación, los principios de atención

centrada en la persona (plan de atención integral centrado en la persona), y

que modifica la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, de modificación y

actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero

Nuevo, incorporando a su normativa los principios derivados de la Ley 8/2021,

de 2 de junio, por la que se reforma a la legislación civil y procesal para el

apoyo de las personas con discapacidad, así como las modificaciones precisas

en cumplimiento de la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y

protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias,

derechos e igualdad y de las leyes de protección a la mujer (Ley Foral 14/2015,

de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres y Ley Foral

17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres), propugnando la

no discriminación por razón de orientación sexual y expresión de género, ni por

razones de edad, fomentando el derecho de participación de las familias y sus

usuarios en la gestión y organización de los centros.

Por otra parte, la propuesta de modificación del Decreto Foral 92/2020

incorpora, correctamente, a su regulación las modificaciones precisas para

adaptarla a los requisitos mínimos y comunes de acreditación establecidos por

el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la

Autonomía y Atención a la Dependencia para garantizar la calidad de los

centros y servicios del sistema para la autonomía y atención a la personas en

situación de dependencia, regulando los principios rectores del nuevo modelo

de atención basado en la dignidad y respeto de la persona, la personalización

de la atención, el derecho de participación de los usuarios, el derecho a la

salud y bienestar personal, la proximidad y conexión con el contorno urbano de

32

los centros, la calidad en el empleo, estableciendo unos requisitos de

cualificación y acreditación, fomentando la formación continuada, la estabilidad

de las plantillas, los requisitos de espacios y equipamientos, los ratios de

usuarios de los distintos servicios, la adecuada relación entre personal y

usuarios, el fomento de las relaciones familiares, los órganos de participación,

tanto para los servicios de atención residencial, como para los centros de día,

la ayuda a domicilio y el servicio de teleasistencia. Igualmente, el Proyecto

establece los criterios para la evaluación de los servicios y las normas para

regular las adaptaciones temporales que la nueva normativa impone.

El artículo 2 del Proyecto introduce, en seis apartados, modificaciones al

Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de

Servicios Sociales de Ámbito General.

Su apartado uno da nueva redacción al bloque G) «Área de atención a

menores» del Anexo I del Decreto Foral 69/2008, regulando las prestaciones

garantizadas en relación con el Área de Atención al Menor en consonancia con

las modificaciones introducidas en este mismo Proyecto al Decreto Foral

92/2020, incorporando un nuevo bloque D) a su Anexo II. En el nuevo bloque

G) se regulan los tipos de prestaciones, personas beneficiarias, requisitos de

acceso, cobertura económica y plazos para la concesión, en relación con los

servicios de orientación familiar, mediación familiar, servicio de punto de

encuentro familiar, servicio de valoración de la situación de desprotección,

servicio de atención a la infancia y adolescencia con su Equipo (EAIE), servicio

de intervención familiar, servicio de Educación de adolescentes, servicio de

atención a la violencia filio parental, servicio de centro de día para menores,

servicio de observación y acogida, servicio de acogimiento residencial básico,

servicio de acogimiento residencial especializado, servicio de apoyo a jóvenes

madres gestantes, servicio de acogimiento familiar, servicio de acogimiento de

referencia, servicio de acogimiento familiar especializado, servicio de apoyo al

acogimiento familiar, servicio de apoyo a la adopción nacional e internacional,

servicio de ejecución de medidas judiciales en medio abierto, servicio de

ejecución de medidas judiciales de internamiento, servicio de apoyo a jóvenes

en proceso de emancipación, prestaciones económicas a las familias

acogedoras, prestaciones económicas por acogimiento familiar especializado,

33

servicio de respiro en acogimiento familiar y adopción y ayudas para la

permanencia del o la menor en su medio familiar.

El apartado dos modifica el bloque F) «Área de atención a menores» del

Anexo II del Decreto Foral 69/2008, dando nueva redacción a las ayudas

económicas extraordinarias dentro de las prestaciones no garantizadas del

Área de Atención al Menor e incorporando la regulación de una nueva

prestación denominada: servicio de apoyo a jóvenes en proceso de

emancipación mediante pisos de autonomía o atención ambulatoria.

El apartado tres añade una nueva prestación, en el bloque H) del Anexo I,

dentro del Área de atención a personas víctimas de violencia contra las

mujeres, denominada servicio residencial de acogida y apoyo dirigido a mujeres

en contexto de prostitución como servicio residencial especializado dirigido a

facilitar el acogimiento temporal para garantizar la seguridad personal y

recuperación de las mujeres que deciden abandonar el contexto de prostitución

en Navarra.

Por su parte, el apartado cuatro añade un nuevo párrafo al apartado d) de

los servicios previstos en las letras B13 (Servicio de ingresos temporales para

personas mayores) y B16 (Servicio de atención residencial para personas

mayores) del bloque B) de Atención a la Dependencia y en los servicios

previstos en las letras C4 y C6 del bloque C) de Atención a las personas

mayores que regulan los servicios de ingreso temporales en residencia para

personas mayores y el servicio de atención residencial para personas mayores,

admitiendo, en todos estos casos, la posibilidad, con carácter excepcional, de

que puedan acceder personas menores de 65 años, cuando sus necesidades

de apoyo se asimilen a las de las personas usuarias de dichos servicios.

El apartado cinco modifica el servicio F5 de mediación intercultural del

Área de personas en situación de exclusión social o en riesgo de serlo, del

Anexo I, prestaciones garantizadas, modificando su denominación, que pasa a

ser la de servicio de mediación comunitaria intercultural con población gitana,

excluyendo de su regulación a otros colectivos como las personas emigradas al

contemplar la nueva normativa una cartera específica de servicios de políticas

migratorias, a la que posteriormente se hará referencia.

34

Por último, el apartado seis, de modificación del Decreto Foral 69/2008,

añade nueva disposición adicional octava que regula las nuevas

denominaciones de los servicios de piso tutelado/funcional, piso supervisado y

vivienda con apoyo.

La propuesta modifica el Decreto Foral 69/2008, por el que se aprueba la

Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, en cumplimiento de las

previsiones establecidas por la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención

y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias,

derechos e igualdad, así como incorpora los principios establecidos por la

Convención de Derechos del Niño y los criterios fijados conforme a la

Observación del Comité de Derechos del Niño, da, correctamente, nueva

redacción a la regulación de las prestaciones garantizadas del Área de

Atención a Menores, regulando adecuadamente los servicios de atención, así

como los de valoración de las situaciones de desprotección, de apoyo a

jóvenes madres gestantes, de acogimiento de referencia, de prestaciones

económicas a las familias acogedoras, acogimiento de urgencia, de respiro y,

dentro de las prestaciones no garantizadas, se incorporan las ayudas

extraordinarias y el servicio de apoyo a jóvenes en procesos de emancipación.

Del mismo modo, en cumplimiento de las previsiones establecidas por la

Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia a las mujeres,

se incorpora a la Cartera de Servicios Sociales nuevas prestaciones para la

atención a este colectivo, regulando el servicio residencial de acogida y apoyo

dirigido a mujeres en contexto de prostitución.

Las modificaciones introducidas en la regulación del Decreto Foral

69/2008, que contiene el Proyecto objeto de dictamen, se consideran ajustadas

al marco normativo que le sirve de referencia.

El artículo 3 del Proyecto incorpora ex novo la regulación de los Servicios

socio sanitarios para la atención integral social y sanitaria (asociados al PAISS)

que se incorpora en el Anexo I del Proyecto. Este servicio de atención

integrada tiene por objeto garantizar el cuidado integral de personas con

necesidades de atención sanitaria en las que confluyen situaciones

especialmente complejas o urgentes desde el punto de vista social y que

35

superan las posibilidades de trabajo coordinado de la zona básica, regulando

los requisitos y niveles en los que se prestará, estando dirigido a personas con

necesidades sociales y sanitarias que precisen cuidados de carácter inmediato

ante situaciones de descompensación sanitaria y social.

En el artículo 4 del proyecto se aprueba la Cartera de servicios de

políticas migratorias con el fin de determinar un conjunto de prestaciones del

sistema público de servicios para la atención de personas migrantes cuyo

ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio de la Comunidad Foral de

Navarra. En el Anexo II del proyecto se pormenorizan los servicios y

prestaciones que se incluyen dentro de la citada cartera de servicios de

políticas migratorias. En concreto, se regula el servicio de información y

orientación básica en materia de migraciones como prestación no garantizada,

el servicio de atención y asesoramiento jurídico en materia de extranjería para

personas migrantes como prestación garantizada, el servicio de mediación

comunitaria intercultural para personas inmigradas, también con carácter de

prestación garantizada, el servicio de atención frente al racismo y la xenofobia,

prestación no garantizada y el servicio de atención integral a jóvenes migrantes

sin apoyo familiar en Navarra, como prestación no garantizada.

Ninguna objeción puede realizarse a la incorporación ex novo de la

regulación, dentro de la Cartera de Servicios Sociales, del servicio de atención

socio sanitario para la atención integral social y sanitaria, ni de las prestaciones

que se incorporan a la Cartera de políticas migratorias.

Por último, el Proyecto se completa con una disposición derogatoria, dos

disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.

La disposición derogatoria deroga el Decreto Foral 209/1991, de 23 de

mayo, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia

de servicios sociales, referido al área de atención a menores, el régimen de los

apartamentos tutelados, los servicios relacionados con la atención a personas

migrantes y los relacionados con la violencia contra las mujeres, así como

todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto

en este decreto. Su contenido es coherente con la nueva regulación que

introduce modificaciones sobre la normativa que expresamente deroga y se

36

completa con la adecuada cláusula general derogatoria, por lo que nada debe

objetarse a su regulación.

La disposición adicional primera remite al desarrollo reglamentario la

determinación del ámbito territorial, estructura administrativa, financiación y

gobernanza de la Cartera de servicios socio sanitaria, a propuesta de los

Departamentos de Sanidad y Servicios Sociales.

La disposición adicional segunda establece que las referencias a los

alojamientos colaborativos de personas mayores se entenderán referidas a

alojamientos colaborativos senior.

La disposición final primera modifica la disposición transitoria, primera del

Decreto Foral 48/2020, de 15 de julio, por el que se regulan los programas

básicos y el sistema de financiación de los Servicios Sociales de Base,

estableciendo un plazo de seis años para que las entidades locales puedan

disponer de las figuras profesionales que establece el anexo uno del presente

proyecto.

La disposición final segunda modifica el Decreto Foral 34/2011, de 2 de

mayo, por el que se regula el Registro de Servicios Sociales y de

autorizaciones específicas en esta materia, añadiendo un apartado tres al

artículo 2, indicando que deberán anotarse las experiencias piloto durante el

tiempo de contraste de la innovación y se añaden dos apartados al artículo 5,

indicando que deberán ser objeto de inscripción en el registro el resultado de

las inspecciones ordinarias que se realicen en los centros o servicios y los

planes de adecuación o transición al modelo de atención centrada en la

persona que se presenten.

La disposición final tercera regula la entrada en vigor de la norma día

siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Ninguna objeción debe realizarse a la regulación contenida en las

disposiciones finales y adicionales.

Por último, el Proyecto incorpora dos anexos que regulan correctamente

los servicios sociosanitarios de atención integral, social y sanitaria asociados al

37

PAISS (anexo I) y los servicios incluidos dentro de la Cartera de Servicios de

Políticas Migratorias (anexo II).

Antes de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra se recomienda

repasar y formatear el Proyecto para que todo su contenido tenga el mismo tipo

de letra.

III. CONCLUSIÓN

El Consejo de Navarra informa favorablemente el proyecto de Decreto

Foral de modificación del Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, por el que

se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y

ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, enfermedad mental e

inclusión social, del sistema de servicios sociales de la Comunidad Foral de

Navarra, y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y

homologaciones, y del Decreto Foral 69/2008, 17 de junio, por el que se

aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, y por el que se

aprueban los servicios sociosanitarios para la atención integral, social y

sanitaria y la Cartera de servicios de políticas migratorias.

En el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

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