Última revisión
07/09/2023
Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 16/2023 del 03 de abril de 2023
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo Navarra
Fecha: 03/04/2023
Num. Resolución: 16/2023
Cuestión
03 abr 2023
Proyecto de Decreto Foral de modificación de los decretos forales 92/2020 y 69/2008, sobre servicios sociales
Contestacion
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Expediente: 8/2023
Objeto: Proyecto de Decreto Foral de modificación de
los decretos forales 92/2020 y 69/2008, sobre servicios
sociales.
Dictamen: 16/2023, de 3 de abril
DICTAMEN
En Pamplona, a 3 de abril de 2023,
el Consejo de Navarra, integrado por don Alfredo Irujo Andueza,
Presidente; don Hugo López López, Consejero-Secretario; doña María Ángeles
Egusquiza Balmaseda, don José Luis Goñi Sein, y don José Iruretagoyena
Aldaz, Consejera y Consejeros,
siendo ponente don José Iruretagoyena Aldaz,
emite por unanimidad el siguiente dictamen:
I. ANTECEDENTES
I.1.Solicitud y tramitación de la consulta
El 20 de febrero de 2023 tuvo entrada en este Consejo de Navarra un
escrito de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra en el que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1, en relación con el artículo 14.1
de la Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra (en lo
sucesivo, LFCN), se recaba la emisión de dictamen preceptivo sobre el
proyecto de Decreto Foral de modificación del Decreto Foral 92/2020, de 2 de
diciembre, por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales,
de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, enfermedad
mental e inclusión social, del sistema de servicios sociales de la Comunidad
Foral de Navarra, y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y
homologaciones, y del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se
aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General y por el que se
aprueban los servicios sociosanitarios para la atención integral, social y
sanitaria y la Cartera de servicios de políticas migratorias, tomado en
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consideración por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 15 de
febrero de 2003.
I.2.Expediente del proyecto de Decreto Foral
1. Mediante Orden Foral 232/2022, de 12 de septiembre, de la Consejera
de Derechos Sociales, se inicia el procedimiento de elaboración del proyecto
de Decreto Foral de modificación del Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre,
por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y
ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, enfermedad mental e
inclusión social, del sistema de servicios sociales de la Comunidad Foral de
Navarra, y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y
homologaciones, y del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se
aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, designando a la
Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales como
órgano responsable del procedimiento.
2. De conformidad con lo establecido por el artículo 133 de la Ley Foral
11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra y del Sector Público Institucional Foral (en lo sucesivo LFACFNSPIF),
se promovió una consulta previa a través del portal del Gobierno Abierto en el
que se recababa la opinión de los sujetos y las organizaciones interesadas en
relación con la propuesta de modificación normativa. La citada consulta se
efectuó entre el 15 de septiembre y el 15 de octubre de 2022 y se describía la
iniciativa normativa con la finalidad de adaptar los requisitos de los centros de
servicios sociales, por un lado, al acuerdo sobre criterios comunes de
acreditación y calidad de los centros y servicios del SAAD, aprobado por el
Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia el 28 de junio de 2022 y, en centros de atención a
menores, a la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a
niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e
igualdad, así como efectuar algunos ajustes en la Cartera de Servicios
Sociales. Además de la consulta previa en el portal se creó un grupo de
trabajo, recabando la designación de representantes por parte de las entidades
y organismos afectados, integrando, entre otros, a representantes de las dos
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asociaciones que agrupan a la mayor parte de los centros de prestación de
servicios al colectivo de mayores, un representante del CERMIN, la
Subdirectora de Valoración y Servicios de la Agencia Navarra de autonomía y
desarrollo de las personas, se invitó a participar a representantes de los
sindicatos con mayor representatividad en el sector, se incorporó una persona
del Departamento de Salud y la responsable de la Sección Sociosanitaria del
Departamento de Derechos Sociales y representantes de la Federación
Navarra de Municipios y Concejos. Durante esta fase de participación se
recibieron aportaciones referidas a distintos aspectos del servicio de atención a
domicilio y al sistema de cualificaciones y habilitaciones formuladas por parte
de TALDE y se formularon sugerencias por diferentes representantes del grupo
de trabajo creado al efecto.
3. Con las aportaciones del grupo de trabajo se terminó formulando el
Proyecto normativo que fue nuevamente sometido a exposición pública en el
Portal de Gobierno Abierto, abriéndose un nuevo proceso de aportaciones por
parte de colectivos y organizaciones directamente relacionados con el objeto de
la norma.
4. El Proyecto fue informado favorablemente por la Comisión Foral de
Régimen Local, y por los siguientes órganos consultivos: Consejo Navarro de
Igualdad/Nafarroako Berdintasunareko Kontseilu, Consejo Navarro de
Bienestar Social, Consejo Navarro de las Personas Mayores, Consejo Navarro
de la Infancia y la Adolescencia y Consejo Navarro de la Discapacidad,
obrando en el expediente los certificados acreditativos de tales acuerdos
favorables al Proyecto.
5. Obra en el expediente el informe de impacto sobre discapacidad y
accesibilidad y cargas administrativas, elaborados por el Secretario General
Técnico del Departamento de Derechos Sociales en cumplimiento de las
previsiones establecidas por la Ley Foral 15/2019, de 9 de diciembre, de
medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de
actividades empresariales o profesionales y de la Ley Foral 11/2019, de 11 de
marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector
Publico Institucional Foral, en los que se expone que el impacto del proyecto
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será positivo y transformador sobre la calidad de vida de las personas con
discapacidad y la garantía de sus derechos. Igualmente, el Secretario General
Técnico suscribió, el 18 de enero de 2023, el informe de impacto sobre la
infancia en el que se estima que las medidas introducidas en el proyecto
normativo mantendrán y reforzarán los derechos de la infancia, mejorando la
calidad de vida de niños, niñas y adolescentes, ya residan en hogares de
familias de acogida o en instituciones, siguiendo las recomendaciones e
informes del comité de derechos del niño.
6. En cumplimiento de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la
igualdad social de las personas LGTBI+, el Secretario General Técnico emitió
informe sobre impacto por razón de orientación sexual, expresión de género e
identidad sexual o de género, indicando que los principios y derechos
reconocidos en la citada ley han sido tenidos en consideración a la hora de
elaborar el proyecto normativo. Con fecha 7 de febrero de 2023 emitió informe
de observaciones el Instituto Navarro para la Igualdad considerando que el
contenido de la norma afecta directamente a personas por lo que tiene
pertinencia por motivos de orientación sexual, expresión de género e identidad
sexual o de género. En cuanto a su contenido, realiza una serie de
recomendaciones para la mejor aplicación de los postulados y mandatos
recogidos por la citada Ley Foral 8/2017 y estima que, con ello, se producirá un
impacto positivo sobre la realidad social de las personas LGTB+ que contribuirá
a reducir su discriminación.
7. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 22.2 de la Ley Foral
17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres, se ha emitido
informe de impacto por razón de género, en el que se indica que se espera que
el proyecto normativo tenga un impacto positivo en la igualdad de género y, en
cuanto al lenguaje utilizado, se hace referencia al uso de un lenguaje inclusivo
y no sexista de conformidad con lo establecido por el artículo 21 de la citada
ley. Por parte del Instituto Navarro para la Igualdad se emitió el informe de
observaciones, el 27 de enero de 2023, en el que concluye indicando que la
propuesta normativa está en línea con las políticas públicas de igualdad que
impulsa el citado instituto, apreciando los planteamientos que se recogen sobre
promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y ratifica que el lenguaje
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utilizado es inclusivo y no sexista, efectuando algunas recomendaciones para
facilitar la lectura y unificar el formato del documento.
8. Se ha emitido informe de evaluación de impacto climático, en
cumplimiento de lo establecido por la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de
cambio climático y transición energética. En dicho informe, se considera que el
contenido del proyecto se ajusta a los postulados establecidos en la citada ley,
destacando la específica previsión, incluida en el apartado 7 del artículo 1 del
proyecto, para añadir un tercer párrafo al apartado j) del artículo 41 del Decreto
Foral 92/2020, en el sentido de reconocer el derecho a la información sobre las
acciones que llevan a cabo los titulares de los centros y servicios para
colaborar en la sostenibilidad medioambiental y las que puedan llevar a efecto
las propias personas residentes. El 25 de enero de 2023 emitió informe de
observaciones al informe de impacto climático el Director del Servicio de
Economía Circular y Cambio Climático, informando favorablemente el proyecto
normativo y señalando una serie de consideraciones que debían incluirse en la
regulación de las instalaciones de los centros y la necesidad de incorporar
planes de acción energética y de actuación ante los avisos de olas de calor, así
como protocolos de actuación específicos ante inundaciones e incendios
cuando los centros se encuentren en zonas de riesgo.
9. El 8 de noviembre de 2022, la Directora del Servicio Karibu de Acogida
y Acompañamiento a Personas Migrantes, con el visto bueno de la Directora
General de Políticas Migratorias, emite informe propuesta para la inclusión del
programa Kideak en la Cartera de Servicios Sociales de Navarra como
prestación no garantizada. Del mismo modo, el 8 de noviembre de 2022, la
Directora de Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha Contra el
Racismo y la Xenofobia, con el visto bueno de la Directora de General de
Políticas Migratorias, suscribe informe propuesta para la inclusión del servicio
de atención frente al racismo y la xenofobia en la Cartera de Servicios Sociales
de Navarra como prestación no garantizada.
10. Por parte de la Secretaría General Técnica del Departamento de
Derechos Sociales se dio traslado del proyecto normativo a los diferentes
departamentos de la administración de la Comunidad Foral de Navarra, en
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cumplimiento de lo establecido por el artículo 132.6 de la Ley Foral 11/2019, a
efectos de formular las aportaciones y sugerencias que pudieran considerar
oportunas.
11. La memoria justificativa indica que, conforme a la Ley 39/2006, de 14
de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia, dictada al amparo del artículo 149.1. 1ª.
de la Constitución Española (en lo sucesivo CE), y en aplicación de lo
establecido por su artículo 34.2, de regulación de las condiciones básicas que
garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y
en el cumplimiento de los deberes constitucionales, se adoptó el 28 de junio de
2022 el acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de
acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia SAAD, estableciendo los criterios mínimos de
calidad que deben cumplir los centros y servicios sociales de titularidad pública,
y los centros de servicios de titularidad privada que tengan concierto con las
administraciones públicas o que aspiren a tenerlo. Las administraciones
autonómicas deben adaptar su regulación para incluir aquellos aspectos que no
fueran ya parte de su normativa o en la que los requisitos previstos no alcancen
los mínimos establecidos. Por ello, Navarra, que votó a favor del citado
acuerdo, ha considerado conveniente completar las reglas generales de su
modelo, establecidas en el Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre,
introduciendo las modificaciones necesarias, tanto en su exposición de motivos
como en su articulado.
La memoria justificativa indica que también ha sido necesario, dado que la
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal
para el apoyo a las personas con discapacidad, así como la Ley Foral 31/2002,
de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y
garantía de sus derechos, son posteriores a la regulación contenida en el
Decreto Foral 92/2020, introducir las modificaciones precisas para que todas
las alusiones, acordes con el régimen civil anterior, a representantes de las
personas usuarias de servicios sociales, pasen a referirse al nuevo sistema de
provisión de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica, aludiendo por
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tanto a esa posibilidad, que pasa a ser la regla general, sin perjuicio de que,
excepcionalmente, pueda ejercer también facultades representativas, pero ya
no sustituyendo los deseos voluntades y preferencias de las personas
representadas, sino conforme a ellas.
Otro importante bloque de modificaciones responde a la adaptación y
desarrollo de la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a
niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e
igualdad, aprobada también con posterioridad al Decreto Foral 92/2020, lo que
exige, no solo adaptar los requisitos que deben cumplir las entidades públicas o
privadas que quieran poner en funcionamiento servicios de atención a menores
para obtener la autorización, sino también, afectan a la propia regulación de
estos mismos servicios en la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General.
Igualmente, otro motivo de las modificaciones que se plantean en la actual
regulación del Decreto Foral 69/2008, por el que se aprueba la Cartera de
Servicios Sociales de Ámbito General, trae causa del desarrollo de la Ley Foral
14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres, que
define la prostitución como una práctica que comporta violencia hacia las
mujeres y que motivó el que se venga prestando, ya desde el INAI, un servicio,
que ahora se añade en el Decreto Foral 69/2008, como servicio residencial de
acogida y apoyo dirigido a mujeres en contextos de prostitución.
Por último, la memoria justificativa se refiere a la modificación de la
disposición transitoria primera del Decreto Foral 48/2020, de 15 de julio,
pasando a seis años el plazo para que las entidades locales dispongan de las
figuras profesionales establecidas en el equipo profesional básico previsto en el
anexo I del Decreto Foral, con la finalidad de establecer un plazo prudencial
que posibilite la incorporación de los profesionales necesarios.
12. La memoria normativa analiza el marco jurídico en el que se
encuadran las modificaciones previstas en el Decreto Foral 92/2020 haciendo
referencia a los preceptos de la Constitución española relativos al estado social
de derecho (artículo 1.1), a los principios rectores de la política social
relacionados con la familia y la infancia (artículo 39), con las personas con
discapacidad (artículo 49), con las personas mayores (artículo 50), y con las
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personas que pueden precisar de protección por motivos de salud mental u
otros problemas que requieran medidas preventivas y servicios (Artículo 43). En
relación con las personas con discapacidad y las menores, han de tenerse
también en cuenta las respectivas convenciones internacionales de los
derechos de las personas con discapacidad de 2006, y de los derechos del
niño de 1989. Desde la competencia de Navarra se citan los apartados 17, 18 y
23 del artículo 44 y el artículo 58.1.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de
agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Fuero (en adelante LORAFNA),
y la competencia del Estado para fijar los mínimos en el artículo 149.1.1ª.CE.
En cuanto a los servicios sociales, se citan la Ley Foral 15/2006, de 15 de
diciembre, de Servicios Sociales y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia, así como el acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales
y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 28 de junio de
2022 sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y
Servicios del sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Con relación a las personas con discapacidad en general y sobre el
ejercicio de la capacidad jurídica en particular y la accesibilidad, son de
especial relevancia la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la
legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el
ejercicio de su capacidad jurídica y la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre,
de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus
derechos, cuya disposición final primera modifica la Ley Foral 5/1987, de 1 de
abril, por la que se modifica la Compilación de Derecho Civil Foral o Fuero
Nuevo de Navarra que se adaptan a las normas internacionales de derechos
de las personas con discapacidad.
Otro gran bloque normativo en relación a la atención a los menores lo
constituye la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor de 1996 y la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y
protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias.
Respecto al marco normativo que justifica la modificación del Decreto
Foral 69/2008, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de
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Ámbito General, el referente principal lo constituyen, de nuevo, la Ley Foral,
15/2006, de Servicios Sociales y la Ley Foral 12/2022, de atención y protección
a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e
igualdad. Por lo que se refiere a la protección a la mujer deberá tenerse en
cuenta el convenio internacional para la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, el Convenio de Estambul del Consejo de
Europa, la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, la Ley Foral 17/2019, de igualdad entre mujeres y hombres y,
especialmente, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de
protección integral contra la violencia de género, y la Ley Foral 14/2015, de 10
de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. Finalmente, respecto
a los servicios que la nueva cartera contiene en políticas migratorias, además
de la normativa general antidiscriminatoria de los tratados internacionales,
deberá tenerse en cuenta la reciente Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para
la igualdad de trato y la no discriminación.
13. La memoria organizativa indica que el Proyecto afecta
fundamentalmente a las competencias del Departamento de Derechos
Sociales, sin que sea necesario introducir modificaciones en la estructura del
mismo. El otro gran bloque de competencias es el referido a la actualización de
la definición de los servicios de atención a menores en la Cartera de Servicios
Sociales de Ámbito General que tampoco exigen que la Agencia de Autonomía
y Desarrollo de las Personas, organismo adscrito al Departamento de Derechos
Sociales, modifique sus estatutos. Por lo que se refiere al servicio residencial
de acogida y apoyo dirigido a mujeres en contexto de prostitución, es un
servicio que ya se viene prestando por el INAI, por lo que tampoco exige
modificar su estructura, y respecto a los servicios de la nueva cartera de
políticas migratorias, que ya eran prestaciones que se vienen prestando esta
legislatura, no se configuran como prestaciones garantizadas, por lo que se
prestarán en función de las disponibilidades con la estructura que actualmente
se cuenta.
14. La memoria económica analiza el coste de las modificaciones del
Proyecto normativo, concluyendo que solo algunas de las prestaciones
suponen una variación económica respecto a la normativa vigente y, en
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concreto, estima que el servicio de apoyo a jóvenes en proceso de
emancipación conllevará una disminución de gasto de 122.725 ? año. Por lo
que se refiere a las prestaciones económicas a las familias acogedoras,
conllevará un incremento de gasto de 733.699 ? año, y las prestaciones
económicas para acogimiento familiar de urgencia, igualmente, supondrán un
incremento de gasto de 25.550 ? año. En resumen, la modificación del
proyecto, en cómputo anual, conllevará un incremento de gasto de 636.525 ?,
cantidad que está prevista en el presupuesto de gastos para el año 2023,
aprobado por la Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales de Navarra para el año 2023. La Dirección General de
Presupuestos, Patrimonio y Política Económica, a la vista del informe
económico anteriormente señalado, informó favorablemente el proyecto de
Decreto Foral al que se refiere el presente dictamen.
15. El 7 de febrero de 2023, emite informe jurídico la Secretaría General
Técnica del Departamento de Derechos Sociales, analizando el procedimiento
seguido en la elaboración de la norma, haciendo referencia a los trámites de
participación e información pública, así como a las reuniones mantenidas por el
grupo de trabajo y a los acuerdos y las aprobaciones efectuados por el Consejo
Navarro de Bienestar Social, el Consejo Navarro de Discapacidad, el Consejo
Navarro de Personas Mayores y el Consejo Navarro de la Infancia y de la
Adolescencia. Se indica que en el expediente se han elaborado las memorias
justificativa, normativa, organizativa y económica. Se han incorporado los
informes preceptivos de conformidad con los diferentes textos normativos y,
finalmente, el proyecto fue remitido y aprobado por la Comisión Foral de
Régimen Local. El informe de la Secretaría General Técnica indica que para
poder cumplir el plazo máximo de nueve meses previsto en el punto trigésimo
octavo del acuerdo del Consejo Territorial, de 28 de junio, que implica tener
que aprobar la adaptación del Decreto Foral 92/2020 para el 28 de marzo de
2023, no se solicita el informe del Servicio de Secretariado del Gobierno y
Acción Normativa, a la vez que se razona como causa para instar la emisión
del dictamen del Consejo de Navarra por el procedimiento de urgencia,
conforme con lo establecido por el artículo 14.1 g) de la LFCN. Por lo que se
refiere al contenido del proyecto, indica que el régimen de autorizaciones,
homologaciones y de inspección, se ajusta a la Ley Foral 15/2006, de 14 de
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diciembre, de servicios sociales, adaptada ya a la Directiva 2006/123/CE, del
Parlamento y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios
del mercado interior, así como a la normativa general de procedimiento
administrativo, tanto común como foral. Las modificaciones sobre apoyo en el
ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad o
dependencia se ajustan al artículo 12 de la convención internacional de
derechos de las personas con discapacidad y a las recomendaciones de la
observación general del Comité de derechos de las personas con
discapacidad, a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la
legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en
el ejercicio de su capacidad jurídica, y a la Ley Foral 31/2022, de 28 de
noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía
de sus derechos, y al Fuero Nuevo en la redacción dada al mismo por la
disposición final primera de la citada Ley Foral. Las modificaciones en materia
de atención a menores se ajustan a las previsiones de la Ley Foral 12/2022. La
regulación del servicio residencial de acogida y apoyo dirigido a mujeres en
contexto de prostitución se ajustan a las previsiones de la Ley Foral 14/2015,
para actuar contra la violencia hacia las mujeres, y las previsiones sobre
servicios sociosanitarios se ajustan a lo establecido por la Ley Foral 15/2006 y
a la Ley Foral 10/1990, de 23, de noviembre, de Salud de Navarra. Por todo
ello, considera que el contenido de la norma es adecuado al ordenamiento
jurídico, siendo correcto el procedimiento seguido en su tramitación,
habiéndose acreditado el cumplimiento de los principios de accesibilidad y
transparencia en la iniciativa normativa.
16. En la sesión semanal de la Comisión de Coordinación de 13 de
febrero de 2023, fue examinado el acuerdo del Gobierno de Navarra de 15 de
febrero de 2023, por el que se tomó en consideración el proyecto de Decreto
Foral de modificación del Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, por el que
se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y
ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, enfermedad mental e
inclusión social, del sistema de servicios sociales de la Comunidad Foral de
Navarra, y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y
homologaciones, y del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se
aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General y por el que se
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aprueban los servicios sociosanitarios para la atención integral, social y
sanitaria y la cartera de los servicios de políticas migratorias, a efectos de la
emisión del preceptivo dictamen del Consejo de Navarra, solicitando que el
dictamen sea emitido con la reducción del plazo prevista para los casos de
urgencia.
I.3ª. El Proyecto de Decreto Foral
El proyecto objeto de dictamen consta de una exposición de motivos,
cuatro artículos, una disposición derogatoria, dos disposiciones adicionales,
tres disposiciones finales y dos Anexos con los servicios socio sanitarios para
la atención integral social y sanitaria dentro del programa PAISS y con la
Cartera de políticas migratorias.
El artículo 1 contiene 44 modificaciones al Decreto Foral 92/2020, de 2 de
diciembre, por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales,
de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, enfermedad
mental, inclusión social, del sistema de servicios sociales de la Comunidad
Foral de Navarra, y el régimen de autorizaciones comunicaciones previas y
homologaciones. Las modificaciones se refieren al título de la norma, a la
exposición de motivos, a los artículos 1, 2, 39, 40, 41, 43, 44, 46, a las
disposiciones adicionales sexta y séptima, a las disposiciones transitorias
primera y segunda, a las modificaciones de los Requisitos Materiales y
Funcionales y de los Requisitos Específicos de los Servicios del Sistema de
Servicios Sociales regulados en el bloque A) de los Anexos I y II del Decreto
Foral 92/2020, así como la modificación íntegra del Anexo III que regula los
Criterios e Indicadores Mínimos vinculados a la autorización y homologación de
los Servicios del Sistema de Servicios Sociales.
El artículo 2 del Proyecto introduce seis modificaciones al Decreto Foral
69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales
de Ámbito General y se refieren al bloque G «Área de atención a menores» del
Anexo I, al bloque F del «Área de atención a menores» del Anexo II, añade un
nuevo servicio residencial de acogida en el bloque H del Anexo I , añade un
párrafo al apartado d) del bloque B del Anexo I y de los previstos en las letras
C4 y C6 del bloque C del Anexo I, modifica el servicio F5 «Servicio de
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mediación intercultural» del Área de personas en situación de exclusión social
o en riesgo de estarlo y añade una nueva disposición adicional octava al citado
Decreto Foral.
El artículo 3 aprueba los Servicios socio sanitarios para la atención
integral social y sanitaria y el artículo 4 aprueba la Cartera de servicios de
políticas migratorias.
El Proyecto se completa con una disposición derogatoria; dos
disposiciones adicionales sobre ámbito territorial, estructura administrativa,
financiación y gobernanza de la Cartera de servicios socio sanitarios y sobre la
denominación de los servicios de alojamiento colaborativos para la convivencia
de personas mayores; dos disposiciones finales: la primera de modificación de
la disposición transitoria primera del Decreto Foral 48/2020, que regula los
programas básicos y el sistema de financiación de los Servicios Sociales de
Base, la segunda de modificación del Decreto Foral 34/2011, de 2 de mayo, por
el que se regula el Registro de servicios sociales y de autorizaciones
específicas en esta materia, y la tercera regula la entrada en vigor del Proyecto.
Por último, al Proyecto se incorporan dos Anexos regulando los Servicios
Sociosanitarios de Atención Integral Social y Sanitaria (Asociados al PAISS) y
la Cartera de Servicios de Políticas Migratorias.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
II.1ª. Carácter preceptivo del dictamen
El proyecto de Decreto Foral de modificación del Decreto Foral 92/2020,
de 2 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de los servicios
residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad,
enfermedad mental e inclusión social, del sistema de servicios sociales de la
Comunidad Foral de Navarra, y el régimen de autorizaciones, comunicaciones
previas y homologaciones, y el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el
que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, y por el
que se aprueban los servicios sociosanitarios para la atención integral, social y
sanitaria y la Cartera de servicios de políticas migratorias, tiene por finalidad la
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regulación de una parte de las prestaciones y servicios sociales reconocidos en
la Comunidad Foral de Navarra, dictándose en desarrollo de las previsiones
contenidas en la Ley Foral, 15/2006, de 14 de diciembre, de servicios sociales,
adaptando la regulación contenida en los decretos objeto de modificación a las
previsiones establecidas, por un lado, en el acuerdo del Consejo Territorial de
Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia de 28 de junio de 2022, sobre criterios comunes de acreditación y
calidad de los centros y servicios para el sistema de la autonomía y la atención
a la dependencia, y por otro, a las modificaciones establecidas por la Ley Foral
31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en
Navarra y garantía de sus derechos, a la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de
atención y protección a niños, niñas y adolescentes, de promoción de sus
familias, derechos e igualdad, y por lo que se refiere al Decreto Foral 69/2008,
por el que se aprobó la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General,
regulando los servicios de atención a menores, así como los de valoración de
las situaciones de desprotección, de apoyo a jóvenes madres y gestantes, de
acogimiento de referencia, de prestaciones económicas a las familias
acogedoras, de acogimiento familiar de urgencia, de respiro en acogimiento
familiar y adopción y acogimiento familiar especializado, incorporando, por
último, la atención a personas víctimas de violencia contra las mujeres, en el
servicio residencial de acogida y apoyo dirigido a mujeres en contexto de
prostitución e integrando en la Cartera de Servicios Sociales los servicios
sociosanitarios de atención integral, social y sanitaria y la cartera de servicios
de políticas migratorias.
En consecuencia, el proyecto objeto de dictamen se dicta en desarrollo de
la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de servicios sociales, modificando los
Decretos Forales 92/2020 y 69/2008, que fueron objeto de nuestros dictámenes
29/2020, de 23 de noviembre y 20/2008, de 9 de junio, respectivamente, por lo
que el presente dictamen tiene carácter preceptivo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 14.1. g) de la Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el
Consejo de Navarra.
Por otra parte, el dictamen se emite con el carácter de urgencia con el que
ha sido solicitado por la necesidad de cumplir el plazo máximo de nueve meses
15
previsto en el punto trigésimo octavo del Acuerdo del Consejo Territorial de
Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, que implica tener aprobada la adaptación del Decreto Foral
92/2020 para el 28 de marzo de 2023, dentro de las posibilidades y medios de
que dispone este Consejo de Navarra.
II.2ª. Tramitación del proyecto de Decreto Foral
La LFACFNSPIF regula en su artículo 132 el procedimiento de
elaboración de los proyectos de decretos forales. Conforme a lo establecido por
el artículo 132.1 de la citada Ley Foral, la elaboración del proyecto se inició
mediante Orden Foral 232/2022, de 12 de septiembre, de la Consejera de
Derechos Sociales, designando a la Secretaría General Técnica del citado
Departamento como órgano responsable del procedimiento, a la vez que se
constituía un grupo de trabajo con representantes de entidades e instituciones
afectadas por el objeto de la norma.
En virtud de lo establecido por el artículo 133.1, con carácter previo a la
elaboración de la norma, se promovió una consulta pública a través del portal
del gobierno abierto recabando la opinión de las personas y entidades
potencialmente afectadas.
El artículo 132.3 de la LFACFNSPIF establece que la potestad
reglamentaria debe realizarse motivadamente en su exposición de motivos,
debiendo acompañarse de los documentos que acrediten la oportunidad de la
norma, la consulta a los departamentos afectados, la identificación del título
competencial, el marco normativo en el que se encuadra, su adecuación al
ordenamiento jurídico, el listado de las normas que quedan derogadas, su
afectación a la estructura orgánica, el impacto por razón de género, el de
accesibilidad y discapacidad, así como otros impactos que se juzguen
relevantes, la descripción de la tramitación y consultas, audiencias e
información pública realizadas, así como todos aquellos informes de Consejos
u otros órganos que sean preceptivos.
Por su parte, en el apartado 4 del citado artículo 132, se añade la
necesidad de que conste una estimación del coste que conlleve la aplicación
16
de la norma, supeditándolo al cumplimiento de los principios de estabilidad
financiera y, los apartados 5 y 6, exigen el informe de la Secretaria General
Técnica del Departamento competente y la remisión del Proyecto, antes de su
aprobación, a todos los departamentos de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra.
Como ha quedado referenciado en los antecedentes del presente
dictamen, en el expediente tramitado obran las preceptivas memorias
justificativas, normativa, organizativa y el estudio de impacto económico, así
como los informes de cargas administrativas, sobre accesibilidad y
discapacidad, sobre evaluación de impacto de género y sobre orientación
sexual, expresión de género e identidad sexual, habiendo informado
igualmente, el Instituto Navarro para la Igualdad.
Constan en el expediente, además, un informe de evaluación de impacto
climático y el informe de observaciones del Servicio de Economía Circular. El
Proyecto fue objeto de publicación en la web del Gobierno de Navarra a efectos
del trámite de participación ciudadana, informado por la Secretaria General
Técnica del Departamento y remitido a los departamentos de la Administración
con carácter previo a la toma de consideración por el Gobierno de Navarra a
efectos de solicitud del presente dictamen.
Igualmente, el Proyecto fue informado favorablemente por el Consejo
Navarro de Bienestar Social, por el Consejo Navarro de Discapacidad, por el
Consejo Navarro de las Personas Mayores, por el Consejo Navarro de la
Infancia y Adolescencia y por la Comisión Foral de Régimen Local.
Por último, la ausencia del siempre conveniente informe del Servicio de
Secretariado del Gobierno y Acción Normativa se justifica por razones de
urgencia en la necesidad de adaptar la nueva normativa antes de 28 de marzo
de 2023, por lo que su ausencia no supone infracción normativa.
En consecuencia, la tramitación del Proyecto se ha ajustado a las
exigencias procedimentales y de participación establecidas por nuestro
ordenamiento jurídico.
17
II.3ª. Marco normativo de aplicación y competencia de la Comunidad
Foral de Navarra
La Constitución Española establece en su artículo 49 que los poderes
públicos deberán realizar una política de prevención, tratamiento, rehabilitación
e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que
prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán
especialmente para el disfrute de los derechos que la propia constitución les
reconoce. Por su parte, el artículo 50 precisa que los poderes públicos, con
independencia de las obligaciones familiares, promoverán el bienestar de las
personas de la tercera edad, mediante un sistema de servicios sociales que
atiendan sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. Por otra
parte, los poderes públicos se encuentran vinculados, igualmente, por lo fijado
en el artículo 39 de la CE en cuanto a asegurar la protección social, económica
y jurídica de la familia y la tutela a los niños, que gozarán de la protección
prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Además,
el artículo 40 prevé que los poderes públicos promoverán el impulso de las
condiciones favorables para el progreso social y económico.
En este contexto, y en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado
para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de
todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los
deberes constitucionales (artículo 149.1 CE), se dictó la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas
en situación de dependencia cuya finalidad era la de establecer las condiciones
básicas de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en
situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia con la colaboración y participación de
todas las Administraciones Públicas y con pleno respeto a las competencias
que cada una de ellas hayan asumido en materia de asistencia social en
desarrollo del artículo 148.1.20 de la Constitución.
Como establece la propia exposición de motivos de la Ley 39/2006, la
finalidad de la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia (SAAD) es la de garantizar las condiciones básicas y la provisión
18
de los niveles de protección, sirviendo de cauce para la colaboración y
participación de las Administraciones, optimizando los recursos públicos y
privados y configurando un derecho subjetivo que se fundamenta en los
principios de universalidad, equidad y accesibilidad que se organiza en tres
niveles. La Ley establece un nivel mínimo de protección, definido y garantizado
financieramente por la administración del Estado, un segundo nivel de
protección se contempla a través de un régimen de cooperación y financiación
entre la administración del Estado y las Comunidades Autónomas mediante
convenios para el desarrollo de las prestaciones y servicios que se contemplan
y, finalmente, un tercer nivel en el que las Comunidades Autónomas pueden
desarrollar un nivel adicional de protección a sus ciudadanos.
La Ley 39/2006, establece una serie de mecanismos de coordinación y
cooperación entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas,
siendo elemento fundamental de estos mecanismos la creación del Consejo
Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (artículo
8) que, entre otras funciones, le corresponde establecer los criterios para
determinar la intensidad de protección de los servicios previstos, acordar las
condiciones y cuantías de las prestaciones económicas, los baremos de
valoración de la situación de dependencia y los criterios comunes de
acreditación de centros y planes de calidad del sistema para la autonomía y la
atención a la dependencia.
Por lo que se refiere a la Comunidad Foral de Navarra, la Ley Orgánica
13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del régimen foral
de Navarra establece en su artículo 44, apartados 17 y 18, la competencia
exclusiva de Navarra en materia de asistencia social y desarrollo comunitario;
políticas de igualdad; política infantil, juvenil y de la tercera edad. En desarrollo
de dichas competencias, se dictó la hoy vigente Ley Foral 15/2006, de 14 de
diciembre, de Servicios Sociales, cuyo objeto es configurar un sistema de
servicios sociales en la Comunidad Foral de Navarra que garantice que los
servicios que se prestan cuenten con las condiciones óptimas para asegurar la
autonomía, dignidad y calidad de vida de las personas (artículo 1.2),
atendiendo a los objetivos de las políticas sociales (artículo 2), a las personas
destinatarias de los servicios sociales (artículo 4) y a los principios rectores del
19
sistema de servicios sociales (artículo 5), respetando los derechos de los
destinatarios de los servicios sociales (artículo 6) y los específicos de los
usuarios de los servicios residenciales (artículo 8).
Dentro del sistema público de servicios sociales, la LFSS regula la
«Cartera de Servicios Sociales» (capítulo III, del título II, artículos 18 a 23). Las
carteras de servicios sociales son el instrumento en el que se establecen las
prestaciones del sistema público de servicios sociales, distinguiéndose entre la
cartera de servicios sociales de ámbito general y las carteras de servicios
sociales de ámbito local.
La cartera de servicios sociales de ámbito general determinará el conjunto
de prestaciones del sistema público de servicios sociales cuyo ámbito de
aplicación se extiende a todo el territorio de la Comunidad Foral e incluye las
prestaciones garantizadas, diferenciándolas de las no garantizadas, siendo las
garantizadas un derecho subjetivo, exigible en los términos en que se establece
en la propia cartera de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. La Ley
Foral fija el contenido mínimo de la cartera de servicios sociales de ámbito
general (artículo 20). Entre los programas que deberá incluir la Cartera de
servicios sociales de ámbito general se encuentran los programas de: Acogida
y Orientación Social, programa de Promoción de Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de dependencia, programa de
Incorporación Social en Atención Primaria y el programa de Atención a la
infancia y a la Familia en Atención Primaria. Las prestaciones que formen parte
de estos programas se establecerán reglamentariamente, debiendo preverse
en la cartera de servicios sociales de ámbito general su intensidad mínima, los
requisitos de acceso y, en su caso, la posibilidad de participación en su coste
(artículo 31 LFSS).
En cumplimiento de tales mandatos se aprobó mediante Decreto Foral
69/2008, de 17 de junio, la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General,
parcialmente modificada mediante Decreto Foral 30/2019, de 20 de marzo.
En relación con el desarrollo de las competencias legislativas de Navarra
en estas materias debe citarse la Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que
se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de
20
dependencia y se regula la organización, funciones y el régimen de personal
que configuran los equipos y el órgano de valoración de la situación de
dependencia en Navarra, dictada en desarrollo de las previsiones contenidas
en la Ley 39/2006 que, en su artículo 27, establece el método o sistema de
valoración de la situación de dependencia, encomendando a las Comunidades
Autónomas la determinación de los equipos de valoración de la situación de
dependencia que emitirán los dictámenes sobre el grado y nivel de
dependencia, desarrollando los criterios comunes establecidos por el Consejo
Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre
composición de los equipos de valoración y los conocimientos de los equipos
de valoradores, así como los criterios básicos del procedimiento, fijados
mediante acuerdo de 25 de enero de 2010.
Más recientemente se ha aprobado la Ley Foral 31/2022, de 28 de
noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía
de sus derechos que incorpora a la legislación navarra los principios contenidos
en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General
de las Naciones Unidas y ratificada por el Estado Español el 3 de diciembre de
2007 y que consagró el modelo social en el enfoque de los derechos de las
personas con discapacidad, reforzando la consideración de las mismas como
sujetos titulares de derechos que deben ser garantizados. En similares
términos se expresa la Estrategia Europea sobre la discapacidad y el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprobó el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad,
parcialmente modificado por la Ley 6/2022, de 31 de marzo, para establecer y
regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación.
Igualmente, de cara al análisis del Proyecto deberá tenerse presente la
Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y
adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad en relación
a los servicios de atención residencial y ambulatoria a este colectivo y la Ley
Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres,
en consonancia con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
21
medidas de Protección Integral contra la violencia de Género y la Ley Foral
17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.
De forma más específica, y por lo que se refiere a la modificación del
Decreto Foral 92/2020, hay que tener presente la Resolución de 28 de junio de
2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales por la que se publica el
Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la
Autonomía y la Atención a la Dependencia que aprobó los criterios comunes de
acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía
y la Atención a la Dependencia (SAAD).
Por lo que se refiere a la competencia del Gobierno de Navarra para la
aprobación de la norma hay que indicar que la LFSS contiene una serie de
habilitaciones específicas para la aprobación de la Cartera de Servicios
Sociales de Ámbito General [artículos 22 y 37.a) y disposición final tercera],
como una habilitación de carácter general para el desarrollo reglamentario
(disposición final cuarta). Asimismo, el artículo 23.q de la LORAFNA atribuye al
Gobierno de Navarra la función ejecutiva, comprendiendo la reglamentaria; y,
de acuerdo con la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de
Navarra y de su Presidenta o Presidente, corresponde al Gobierno de Navarra
la potestad reglamentaria (artículos 7.12 y 55.1) y sus disposiciones generales
adoptarán la forma de Decretos Forales (artículos 12.3 y 55.2).
En consecuencia, el Proyecto examinado se dicta al amparo de la
competencia de Navarra en materia de asistencia social o servicios sociales, en
ejercicio de la competencia reglamentaria que corresponde al Gobierno de
Navarra y su rango es el adecuado.
II.4ª. Sobre la adecuación jurídica del Proyecto
A) Justificación del Proyecto
Como resulta de las distintas memorias e informes obrantes en el
expediente, el proyecto de Decreto Foral se elabora para adaptar la normativa
contenida en el actual Decreto Foral 92/2020, que regula el funcionamiento de
los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores,
22
discapacidad, enfermedad mental e inclusión social, del sistema de servicios
sociales de la Comunidad Foral de Navarra, y el régimen de autorizaciones,
comunicaciones previas y homologaciones, a los criterios mínimos establecidos
por el acuerdo de 28 de junio de 2022, del Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la
Acreditación y Calidad de los Centros y Servicios del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), añadiendo algunas
especificidades para los cuatro servicios a los que se aplica: servicios de
atención residencial, centros de día, servicios de ayuda a domicilio y
teleasistencia, a la vez que incorpora los principios rectores del nuevo modelo
de atención que establece el punto sexto del citado acuerdo y que se concretan
en: dignidad y respeto; personalización y atención centrada en la persona;
participación, control y elecciones; derecho a la salud y al bienestar personal;
proximidad y conexiones comunitarias e inspección y control públicos.
Igualmente, se incorporan modificaciones relacionadas con la regulación
del Acuerdo de 28 de junio de 2022 sobre la calidad en el empleo, formación
continua del personal de cuidados, condiciones de contratación, salud laboral
del personal que presta los servicios sociales, coordinación para la atención
social y sanitaria, acceso sin discriminaciones a los centros, eliminación de
sujeciones, requisitos documentales obligatorios y mínimos comunes, criterios
de emplazamiento de los centros, espacios y equipamientos necesarios,
personal de los centros de atención residencial y aseguramiento de la dignidad
de trato y del ejercicio de derechos de las personas que reciben apoyos en
centros residenciales.
Del mismo modo, el Proyecto introduce modificaciones en el Decreto
Foral 92/2020, para adaptar su regulación a los contenidos establecidos por la
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal
para el apoyo de las personas con discapacidad y a la Ley Foral 31/2022, de
28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y
garantía de sus derechos que, entre otros aspectos, mediante su disposición
final primera, introduce modificaciones en la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril,
de modificación y actualización de la Compilación de Derecho Civil Foral de
Navarra o Fuero Nuevo.
23
Otros motivos de modificación del Decreto Foral 92/2020 se encuentran
en la necesidad de adaptar su contenido a las modificaciones introducidas por
la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y
adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad, así como a
las previsiones de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la
violencia hacia las mujeres.
La aprobación de la Ley Foral 12/2022, antes citada, motiva las
modificaciones introducidas en el Decreto Foral 69/2008, referentes a la
regulación de los servicios de atención a menores, regulándose los servicios de
atención residencial, que incluyen los de observación y acogida, pisos de
protección, residencias de protección, centros residenciales especializados,
centros de ejecución de medidas de internamiento y pisos de autonomía.
También se regulan los centros de día de menores y el centro de día de justicia
juvenil, y los servicios de atención ambulatoria para menores, entre ellos, el
servicio de orientación familiar, el de mediación familiar, el de atención a la
infancia y adolescencia, el de intervención familiar, el de educación para
adolescentes, el de violencia filio parental, el de ejecución de medidas
judiciales, en medio abierto, el de apoyo a jóvenes, en proceso de
emancipación, el de apoyo al acogimiento familiar y el de apoyo a la adopción
nacional e internacional.
Se regula la valoración de las situaciones de desprotección, el apoyo a
jóvenes, madres y gestantes, acogimiento de referencia, prestaciones
económicas a las familias acogedoras, acogimiento familiar, de urgencia, de
respiro en acogimiento familiar y adopción, y de acogimiento familiar
especializado.
Y también se incorpora a la cartera de servicios generales, el área de
atención a personas víctimas de violencia contra las mujeres, el servicio
residencial de acogida y apoyo dirigido a mujeres en contexto de prostitución,
de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 14/2015.
A la vista de lo expuesto debe concluirse reconociendo que el Proyecto
normativo objeto de dictamen se encuentra debidamente justificado atendiendo
a su finalidad.
24
B) Análisis del contenido normativo del Proyecto
Como ya hemos indicado anteriormente, el Proyecto objeto de dictamen
consta de cuatro artículos, una disposición derogatoria, dos disposiciones
adicionales y tres disposiciones finales.
El artículo 1, de modificación del Decreto Foral 92/2020, de 2 de
diciembre, por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales,
de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, enfermedad
mental e inclusión social, del sistema de servicios sociales de la Comunidad
Foral de Navarra, y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y
homologaciones, introduce 44 modificaciones al citado decreto.
El apartado uno modifica el título del Decreto Foral, modificando las
expresiones «enfermedad mental e inclusión social» por «trastorno mental y
atención a menores e inclusión social», que posteriormente desarrollará.
El apartado dos modifica la exposición de motivos incorporando un nuevo
apartado III en el que se hace referencia a la ley 8/2021, de 2 de junio, por la
que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con
discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, introduciendo
modificaciones para eliminar las alusiones a instituciones como la tutela o la
incapacitación, desaparecidas de nuestro ordenamiento para adaptarse al
artículo 12 de la Convención Internacional de Derechos de las Personas con
Discapacidad e incorporando, en su lugar, nuevas figuras que garantizan a
quienes lo precisen la asistencia para ejercer su capacidad jurídica. Y por otro
lado se hace referencia al acuerdo de 28 de junio de 2022, del Consejo
Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a
la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los
centros y servicios, en su mayor parte, coincidentes con los ya establecidos,
pero que exigen una adaptación en algunos aspectos y, en otros, referidos
únicamente a los centros residenciales, centros de día, servicio de atención a
domicilio y teleasistencia.
Los apartados tres y cuatro modifican los artículos 1 y 2 del Decreto Foral
92/2020, relativos al objeto y al ámbito de aplicación para adaptar su regulación
25
a la nueva denominación, incorporando las referencias al trastorno mental,
menores e inclusión social.
El apartado cinco modifica los apartados a), d), h) y l) del artículo 39 del
Decreto Foral 92/2020 y añade un nuevo apartado n) dando nueva regulación a
los «principios generales de funcionamiento y organización de los servicios
residenciales, de atención diurna y ambulatorios», reforzando la autonomía
personal y la participación de las personas usuarias para que conserven y
ejerciten sus capacidades y derechos (apartado a), personalizando la atención,
fomentando la asignación estable, dentro de lo posible, de los profesionales de
atención directa, garantizando la estabilidad contractual y reforzando los
contratos indefinidos en los centros y servicios SAAD (apartado d), reforzando
la formación continua del personal y su motivación (apartado h), fomentando la
igualdad entre mujeres y hombres y una perspectiva de género (apartado l) y
añadiendo un nuevo apartado n), indicando que se tenderá a la gestión pública
directa o mediante conciertos sociales cuando sea posible.
El apartado seis modifica el apartado 1 b) del artículo 40, añadiendo un
segundo párrafo precisando que la obligación de comunicación trimestral de las
expulsiones no será de aplicación al área de atención a menores por no caber,
en estos casos, tales medidas correctoras.
El apartado siete modifica los apartados a), b), c), d), k), m), y n) del
artículo 41 que regula los derechos de las personas usuarias adaptando su
redacción a los principios recogidos en la Ley 8/2021, reforzando la capacidad
jurídica de los usuarios, el derecho a recibir un trato personalizado cercano y
afectuoso, respetando su identidad sexual o de género, lengua y creencias,
adecuando la atención al Plan de Atención Individual o al Plan Individualizado
de Protección, facilitando el trato con sus familiares y amigos, recibiendo
información sobre su situación, derechos y deberes, sobre las prestaciones
garantizadas y el precio de los servicios, su derecho a recibir información en
lenguaje comprensible sobre su salud, los tratamientos y pronósticos y toma de
decisiones anticipadas, a estar libre de sujeciones que sólo podrán prescribirse
en casos excepcionales cuando no haya otra alternativa y cumpliendo con la
normativa sobre la materia, incluyendo la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio,
26
de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y a no
ser expulsado de un servicio sin que se haya tramitado un procedimiento sobre
la causa de la expulsión con audiencia del interesado y sin perjuicio de las
posibles medidas cautelares para la protección del servicio o de otros usuarios
que serán obligatorias en caso de violencia contra las mujeres.
Los apartados ocho, nueve, diez y once incorporan nuevos párrafos a los
apartados 1, 3, 10 y 12 del artículo 43 que regula el Consejo de Participación
de los centros, estableciendo que, en caso de personas con grandes
necesidades de apoyo a nivel cognitivo y de comunicación, se activarán los
recursos necesarios para que también puedan participar a través del consejo
de participación u otras fórmulas de participación y para que puedan ejercer su
derecho de voto, se establecerán canales de comunicación con las familias y
personas allegadas siempre que el usuario no lo rechace.
El apartado doce modifica el párrafo 1 del apartado 3 del artículo 44 que
regula la composición de la Comisión de la red de apoyo a la atención centrada
en la persona que pasará a estar compuesta por un mínimo de doce personas
expertas, designadas por las entidades que gestionen los centros o servicios y
por dos representantes del departamento competente en materia de servicios
sociales.
El apartado trece modifica el apartado 2 y añade un apartado 3 al artículo
46 que regula la inspección, ampliando la posibilidad de instar la inspección a
los sectores representados en los consejos de participación u órganos
equivalentes de los centros y servicios, cauces que deberán utilizarse cuando
se tenga conocimiento de cualquier supuesto de violencia o maltrato hacia las
personas, ya sea por edad, pobreza, situación de exclusión social, sean
menores o personas con discapacidad o trastorno mental, y la inspección
deberá hacer públicos los planes de inspección y del resultado de las
evaluaciones de calidad y de los planes de transición al modelo de atención
que establece el nuevo proyecto.
El apartado catorce modifica el apartado 1 de la disposición adicional
sexta del Decreto Foral 92/2020, sobre plazos de adecuación a la nueva
normativa, estableciendo que los centros y servicios que se encuentran en
27
funcionamiento a la entrada en vigor de la adaptación al acuerdo del Consejo
Territorial de Servicios Sociales y ya dispongan de autorización de
funcionamiento, deberán planificar la adecuación a las previsiones de este
decreto en los plazos establecidos en el indicado Acuerdo. El resto de las
personas o entidades autorizadas antes del 17 de marzo de 2021, y no
afectadas por el acuerdo, dispondrán de un plazo de cuatro años para cumplir
con lo dispuesto en esta norma, a excepción de las especificaciones materiales
relativas a espacios y superficies de los centros contemplados. Las personas y
entidades titulares de servicios privados no concertados, deberán cumplir los
requisitos del acuerdo para que las personas con dependencia a las que
atiendan puedan recibir la prestación económica vinculada al servicio.
Las obligaciones que comporten para los centros y servicios de titularidad
pública, en gestión directa o indirecta o para las plazas de centros en que se
preste atención a personas en situación de dependencia, estarán
condicionadas por las disponibilidades presupuestarias que, en el Marco de las
previsiones de la Ley 39/2006, se destinen a dar cumplimiento al acuerdo del
Consejo Territorial de Servicios Sociales en cada ejercicio presupuestario.
El apartado quince del proyecto añade una disposición adicional séptima,
y una disposición adicional octava al Decreto Foral 92/2020, sobre
denominaciones y terminología en relación con la salud mental, indicando que
se podrá mantener la denominación de los planes de atención individual
centrados en la persona o utilizar la de planes personales de atención y apoyo
o la de planes personales de atención, rigiéndose, cualquiera que sea su
denominación, por lo previsto en este Decreto Foral, y que las alusiones que en
la normativa vigente a la entrada en vigor de la Ley Foral 31/2022, de 28 de
noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía
de sus derechos se realizan a los servicios del área de enfermedad mental,
deberán entenderse referidas a los servicios del área de trastorno mental.
El apartado dieciséis modifica la disposición transitoria primera del
Decreto Foral que regula la habilitación para el ejercicio de la dirección y
coordinación de los centros de atención, estableciendo los requisitos de
28
titulación necesarios y las condiciones y requisitos de quienes careciendo de
ellas vengan desempeñándolos en la actualidad.
El apartado diecisiete del proyecto modifica la disposición transitoria
segunda del Decreto Foral 92/2020 sobre requisitos de titulación para algunos
puestos de trabajo y los plazos y condiciones de mantenimiento de los
trabajadores actuales.
Los apartados dieciocho y diecinueve modifican determinados aspectos
de los requisitos materiales del bloque A) del Anexo I (REQUISITOS
MATERIALES Y FUNCIONALES DE LOS SERVICIOS DEL SISTEMA DE
SERVICIOS MATERIALES) del Decreto Foral 92/2020, referentes a la
ubicación de los centros y al límite del número de plazas posibles en las
residencias.
Los apartados veinte a veintidós, ambos inclusive, modifican
determinados aspectos de los requisitos funcionales del bloque A) del Anexo I
(REQUISITOS MATERIALES Y FUNCIONALES DE LOS SERVICIOS DEL
SISTEMA DE SERVICIOS SOCIALES) del Decreto Foral 92/2020 relativos a la
atención integral y centrada en la persona, a la persona de referencia y apoyo,
al inicio de la prestación del servicio.
Los apartados veintitrés a veinticinco, ambos inclusive, modifican
determinados aspectos de los subapartados del apartado 4 (estancia en el
servicio, plan de atención individual centrado en la persona y programa
educativo individual de la persona menor y del plan de intervención familiar) de
la parte de requisitos funcionales del bloque A) del Anexo I (REQUISITOS
MATERIALES Y FUNCIONALES DE LOS SERVICIO DEL SISTEMA DE
SERVICIOS OCIALES).
Los apartados veintiséis a veintiocho, ambos inclusive, modifican
determinados aspectos de los subapartados del apartado 5 de la parte de
requisitos funcionales del bloque A) del Anexo I, referentes a requisitos de
documentación de la persona usuaria, documentación del centro o servicio.
29
El apartado veintinueve modifica el apartado 2 del bloque A) del Anexo II
(REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS SERVICIOS) dando nueva definición al
concepto de Mini residencia hogar.
El apartado treinta elimina la regulación de los servicios que se
denominaban pisos tutelados, pisos supervisados y viviendas con apoyo que
pasan a denominarse viviendas con apoyo con distintas intensidades.
El apartado treinta y uno modifica en el apartado 2 del bloque A) del
Anexo II la definición de la vivienda vinculada con residencia.
Los apartados treinta y dos a treinta y cuatro, ambos inclusive, modifican
algunos aspectos regulados en los subapartados del apartado 4.1 del bloque A)
del Anexo II (REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS SERVICIOS) sobre las
aéreas y servicios que deben existir en los centros residenciales. Por su parte,
el apartado treinta y cinco modifica algunos aspectos de la distribución,
requisitos y servicios que deben tener las Mini residencias y las viviendas con
apoyo, viviendas de acogida y viviendas vinculadas a residencias.
El apartado treinta y seis modifica el apartado 5 del bloque A) del Anexo II
que regula los requisitos de personal mínimo exigibles a los diferentes servicios
residenciales, diferenciando personal profesional, técnico, de dirección y
coordinación por persona usuaria.
Los apartados treinta y siete a cuarenta y uno, modifican algunos
aspectos de los apartados del bloque B) del Anexo II, referentes a los
SERVICIOS DE ATENCIÓN DIURNA, estableciendo los requisitos exigibles a
los Centros de día, a los Centros ocupacionales y los ratios mínimos de
personal.
En el apartado cuarenta y dos se añade un nuevo bloque C) al Anexo II
(REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS SERVICIOS) regulando los Servicios
ambulatorios como servicios no residenciales que se prestan en el domicilio o
fuera de él y que son: los servicios de Ayuda a Domicilio, Teleasistencia y
Servicio de Promoción de la Autonomía, regulando sus requisitos mínimos,
materiales y técnicos, y los ratios de personal al servicio de cada uno de ellos.
30
Por su parte, el apartado cuarenta y tres añade un nuevo bloque D) al
Anexo II, regulando los Servicios de Atención a Menores, que son servicios de
carácter social destinados a servir de vivienda habitual de carácter temporal a
personas menores de edad que por diversas circunstancias no tienen
debidamente cubiertas sus necesidades, ni garantizado sus derechos en su
entorno familiar y que han tenido que ser separados de su familia de origen y
de los que la entidad pública asume su guarda. Estos servicios pueden ser de
Atención Residencial, que son: los centros de observación y acogida, pisos de
protección, residencias de protección, centros residenciales especializados y
pisos de autonomía; Servicios de Atención Diurna, integrados por: los centros
de día de menores y centros de día de justicia juvenil, regulando respecto de
ellos sus requisitos y composición de personal y, por último los Servicios de
Atención Ambulatoria compuestos por: el servicio de orientación familiar,
servicio de mediación familiar, servicio de punto de encuentro, servicio de
intervención familiar, servicio de educación para adolescentes, servicio de
vigilancia filio paternal, servicio de ejecución de medidas judiciales en medio
abierto, servicio de apoyo a jóvenes en proceso de emancipación, servicio de
apoyo al acogimiento familiar y servicio de apoyo la adopción nacional e
internacional, regulando, de todos ellos, sus requisitos mínimos, las
prestaciones básicas y el personal a su servicio.
Por último, el apartado cuarenta y cuatro modifica el Anexo III del Decreto
Foral 92/2020 que regula los criterios, indicadores y estándares mínimos
vinculados a la autorización y homologación de los centros de servicios, a los
que se añadirán otros que promuevan la mejora continua de la calidad de los
servicios y el autocontrol del nivel de calidad, que serán propuestos por la
Comisión de Apoyo a la Red de Atención centrada en la Persona y
actualizados a la vista de los que pueda ir fijando el Consejo Territorial de
Servicios Sociales y del sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, que servirán para efectuar los sistemas de evaluación que serán
objeto de publicación. El Anexo III establece que las personas y entidades
titulares de servicios del Catálogo de Servicios del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia deberán presentar en el plazo de dos años a contar
desde la entrada en vigor de la nueva normativa un plan de transición a las
31
previsiones del nuevo marco normativo y cada año un informe explicando y
acreditando las mejoras realizadas.
A juicio del Consejo de Navarra la propuesta de modificación del Decreto
Foral 92/2020 que contiene el Proyecto examinado es conforme con los
postulados establecidos en la legislación reguladora de la promoción de la
autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia
(Ley 39/2006), así como a lo establecido por la Ley Foral 31/2022, de 28 de
noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía
de sus derechos, reforzando, en su regulación, los principios de atención
centrada en la persona (plan de atención integral centrado en la persona), y
que modifica la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, de modificación y
actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero
Nuevo, incorporando a su normativa los principios derivados de la Ley 8/2021,
de 2 de junio, por la que se reforma a la legislación civil y procesal para el
apoyo de las personas con discapacidad, así como las modificaciones precisas
en cumplimiento de la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y
protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias,
derechos e igualdad y de las leyes de protección a la mujer (Ley Foral 14/2015,
de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres y Ley Foral
17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres), propugnando la
no discriminación por razón de orientación sexual y expresión de género, ni por
razones de edad, fomentando el derecho de participación de las familias y sus
usuarios en la gestión y organización de los centros.
Por otra parte, la propuesta de modificación del Decreto Foral 92/2020
incorpora, correctamente, a su regulación las modificaciones precisas para
adaptarla a los requisitos mínimos y comunes de acreditación establecidos por
el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia para garantizar la calidad de los
centros y servicios del sistema para la autonomía y atención a la personas en
situación de dependencia, regulando los principios rectores del nuevo modelo
de atención basado en la dignidad y respeto de la persona, la personalización
de la atención, el derecho de participación de los usuarios, el derecho a la
salud y bienestar personal, la proximidad y conexión con el contorno urbano de
32
los centros, la calidad en el empleo, estableciendo unos requisitos de
cualificación y acreditación, fomentando la formación continuada, la estabilidad
de las plantillas, los requisitos de espacios y equipamientos, los ratios de
usuarios de los distintos servicios, la adecuada relación entre personal y
usuarios, el fomento de las relaciones familiares, los órganos de participación,
tanto para los servicios de atención residencial, como para los centros de día,
la ayuda a domicilio y el servicio de teleasistencia. Igualmente, el Proyecto
establece los criterios para la evaluación de los servicios y las normas para
regular las adaptaciones temporales que la nueva normativa impone.
El artículo 2 del Proyecto introduce, en seis apartados, modificaciones al
Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de
Servicios Sociales de Ámbito General.
Su apartado uno da nueva redacción al bloque G) «Área de atención a
menores» del Anexo I del Decreto Foral 69/2008, regulando las prestaciones
garantizadas en relación con el Área de Atención al Menor en consonancia con
las modificaciones introducidas en este mismo Proyecto al Decreto Foral
92/2020, incorporando un nuevo bloque D) a su Anexo II. En el nuevo bloque
G) se regulan los tipos de prestaciones, personas beneficiarias, requisitos de
acceso, cobertura económica y plazos para la concesión, en relación con los
servicios de orientación familiar, mediación familiar, servicio de punto de
encuentro familiar, servicio de valoración de la situación de desprotección,
servicio de atención a la infancia y adolescencia con su Equipo (EAIE), servicio
de intervención familiar, servicio de Educación de adolescentes, servicio de
atención a la violencia filio parental, servicio de centro de día para menores,
servicio de observación y acogida, servicio de acogimiento residencial básico,
servicio de acogimiento residencial especializado, servicio de apoyo a jóvenes
madres gestantes, servicio de acogimiento familiar, servicio de acogimiento de
referencia, servicio de acogimiento familiar especializado, servicio de apoyo al
acogimiento familiar, servicio de apoyo a la adopción nacional e internacional,
servicio de ejecución de medidas judiciales en medio abierto, servicio de
ejecución de medidas judiciales de internamiento, servicio de apoyo a jóvenes
en proceso de emancipación, prestaciones económicas a las familias
acogedoras, prestaciones económicas por acogimiento familiar especializado,
33
servicio de respiro en acogimiento familiar y adopción y ayudas para la
permanencia del o la menor en su medio familiar.
El apartado dos modifica el bloque F) «Área de atención a menores» del
Anexo II del Decreto Foral 69/2008, dando nueva redacción a las ayudas
económicas extraordinarias dentro de las prestaciones no garantizadas del
Área de Atención al Menor e incorporando la regulación de una nueva
prestación denominada: servicio de apoyo a jóvenes en proceso de
emancipación mediante pisos de autonomía o atención ambulatoria.
El apartado tres añade una nueva prestación, en el bloque H) del Anexo I,
dentro del Área de atención a personas víctimas de violencia contra las
mujeres, denominada servicio residencial de acogida y apoyo dirigido a mujeres
en contexto de prostitución como servicio residencial especializado dirigido a
facilitar el acogimiento temporal para garantizar la seguridad personal y
recuperación de las mujeres que deciden abandonar el contexto de prostitución
en Navarra.
Por su parte, el apartado cuatro añade un nuevo párrafo al apartado d) de
los servicios previstos en las letras B13 (Servicio de ingresos temporales para
personas mayores) y B16 (Servicio de atención residencial para personas
mayores) del bloque B) de Atención a la Dependencia y en los servicios
previstos en las letras C4 y C6 del bloque C) de Atención a las personas
mayores que regulan los servicios de ingreso temporales en residencia para
personas mayores y el servicio de atención residencial para personas mayores,
admitiendo, en todos estos casos, la posibilidad, con carácter excepcional, de
que puedan acceder personas menores de 65 años, cuando sus necesidades
de apoyo se asimilen a las de las personas usuarias de dichos servicios.
El apartado cinco modifica el servicio F5 de mediación intercultural del
Área de personas en situación de exclusión social o en riesgo de serlo, del
Anexo I, prestaciones garantizadas, modificando su denominación, que pasa a
ser la de servicio de mediación comunitaria intercultural con población gitana,
excluyendo de su regulación a otros colectivos como las personas emigradas al
contemplar la nueva normativa una cartera específica de servicios de políticas
migratorias, a la que posteriormente se hará referencia.
34
Por último, el apartado seis, de modificación del Decreto Foral 69/2008,
añade nueva disposición adicional octava que regula las nuevas
denominaciones de los servicios de piso tutelado/funcional, piso supervisado y
vivienda con apoyo.
La propuesta modifica el Decreto Foral 69/2008, por el que se aprueba la
Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, en cumplimiento de las
previsiones establecidas por la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención
y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias,
derechos e igualdad, así como incorpora los principios establecidos por la
Convención de Derechos del Niño y los criterios fijados conforme a la
Observación del Comité de Derechos del Niño, da, correctamente, nueva
redacción a la regulación de las prestaciones garantizadas del Área de
Atención a Menores, regulando adecuadamente los servicios de atención, así
como los de valoración de las situaciones de desprotección, de apoyo a
jóvenes madres gestantes, de acogimiento de referencia, de prestaciones
económicas a las familias acogedoras, acogimiento de urgencia, de respiro y,
dentro de las prestaciones no garantizadas, se incorporan las ayudas
extraordinarias y el servicio de apoyo a jóvenes en procesos de emancipación.
Del mismo modo, en cumplimiento de las previsiones establecidas por la
Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia a las mujeres,
se incorpora a la Cartera de Servicios Sociales nuevas prestaciones para la
atención a este colectivo, regulando el servicio residencial de acogida y apoyo
dirigido a mujeres en contexto de prostitución.
Las modificaciones introducidas en la regulación del Decreto Foral
69/2008, que contiene el Proyecto objeto de dictamen, se consideran ajustadas
al marco normativo que le sirve de referencia.
El artículo 3 del Proyecto incorpora ex novo la regulación de los Servicios
socio sanitarios para la atención integral social y sanitaria (asociados al PAISS)
que se incorpora en el Anexo I del Proyecto. Este servicio de atención
integrada tiene por objeto garantizar el cuidado integral de personas con
necesidades de atención sanitaria en las que confluyen situaciones
especialmente complejas o urgentes desde el punto de vista social y que
35
superan las posibilidades de trabajo coordinado de la zona básica, regulando
los requisitos y niveles en los que se prestará, estando dirigido a personas con
necesidades sociales y sanitarias que precisen cuidados de carácter inmediato
ante situaciones de descompensación sanitaria y social.
En el artículo 4 del proyecto se aprueba la Cartera de servicios de
políticas migratorias con el fin de determinar un conjunto de prestaciones del
sistema público de servicios para la atención de personas migrantes cuyo
ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio de la Comunidad Foral de
Navarra. En el Anexo II del proyecto se pormenorizan los servicios y
prestaciones que se incluyen dentro de la citada cartera de servicios de
políticas migratorias. En concreto, se regula el servicio de información y
orientación básica en materia de migraciones como prestación no garantizada,
el servicio de atención y asesoramiento jurídico en materia de extranjería para
personas migrantes como prestación garantizada, el servicio de mediación
comunitaria intercultural para personas inmigradas, también con carácter de
prestación garantizada, el servicio de atención frente al racismo y la xenofobia,
prestación no garantizada y el servicio de atención integral a jóvenes migrantes
sin apoyo familiar en Navarra, como prestación no garantizada.
Ninguna objeción puede realizarse a la incorporación ex novo de la
regulación, dentro de la Cartera de Servicios Sociales, del servicio de atención
socio sanitario para la atención integral social y sanitaria, ni de las prestaciones
que se incorporan a la Cartera de políticas migratorias.
Por último, el Proyecto se completa con una disposición derogatoria, dos
disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.
La disposición derogatoria deroga el Decreto Foral 209/1991, de 23 de
mayo, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia
de servicios sociales, referido al área de atención a menores, el régimen de los
apartamentos tutelados, los servicios relacionados con la atención a personas
migrantes y los relacionados con la violencia contra las mujeres, así como
todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto
en este decreto. Su contenido es coherente con la nueva regulación que
introduce modificaciones sobre la normativa que expresamente deroga y se
36
completa con la adecuada cláusula general derogatoria, por lo que nada debe
objetarse a su regulación.
La disposición adicional primera remite al desarrollo reglamentario la
determinación del ámbito territorial, estructura administrativa, financiación y
gobernanza de la Cartera de servicios socio sanitaria, a propuesta de los
Departamentos de Sanidad y Servicios Sociales.
La disposición adicional segunda establece que las referencias a los
alojamientos colaborativos de personas mayores se entenderán referidas a
alojamientos colaborativos senior.
La disposición final primera modifica la disposición transitoria, primera del
Decreto Foral 48/2020, de 15 de julio, por el que se regulan los programas
básicos y el sistema de financiación de los Servicios Sociales de Base,
estableciendo un plazo de seis años para que las entidades locales puedan
disponer de las figuras profesionales que establece el anexo uno del presente
proyecto.
La disposición final segunda modifica el Decreto Foral 34/2011, de 2 de
mayo, por el que se regula el Registro de Servicios Sociales y de
autorizaciones específicas en esta materia, añadiendo un apartado tres al
artículo 2, indicando que deberán anotarse las experiencias piloto durante el
tiempo de contraste de la innovación y se añaden dos apartados al artículo 5,
indicando que deberán ser objeto de inscripción en el registro el resultado de
las inspecciones ordinarias que se realicen en los centros o servicios y los
planes de adecuación o transición al modelo de atención centrada en la
persona que se presenten.
La disposición final tercera regula la entrada en vigor de la norma día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Ninguna objeción debe realizarse a la regulación contenida en las
disposiciones finales y adicionales.
Por último, el Proyecto incorpora dos anexos que regulan correctamente
los servicios sociosanitarios de atención integral, social y sanitaria asociados al
37
PAISS (anexo I) y los servicios incluidos dentro de la Cartera de Servicios de
Políticas Migratorias (anexo II).
Antes de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra se recomienda
repasar y formatear el Proyecto para que todo su contenido tenga el mismo tipo
de letra.
III. CONCLUSIÓN
El Consejo de Navarra informa favorablemente el proyecto de Decreto
Foral de modificación del Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, por el que
se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y
ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, enfermedad mental e
inclusión social, del sistema de servicios sociales de la Comunidad Foral de
Navarra, y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y
homologaciones, y del Decreto Foral 69/2008, 17 de junio, por el que se
aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, y por el que se
aprueban los servicios sociosanitarios para la atención integral, social y
sanitaria y la Cartera de servicios de políticas migratorias.
En el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
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