Última revisión
09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 16/2001 del 09 de abril de 2001
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo Navarra
Fecha: 09/04/2001
Num. Resolución: 16/2001
Cuestión
09 abr 2001
Proyecto de Convenio de Colaboración a suscribir entre el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y la Mancomunidad de la Comarca de Ribera, para la eliminación de los acopios de neumáticos fuera de uso que tienen en sus vertederos.
Contestacion
1
Expediente: 15/2001
Órgano: Pleno
Objeto: Proyecto de Convenio de Colaboración a
suscribir entre el Departamento de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Vivienda, y la
Mancomunidad de la Comarca de Ribera, para la
eliminación de los acopios de neumáticos fuera de
uso que tienen en sus vertederos.
Dictamen: 16/2001, de 9 de abril
DICTAMEN
En Pamplona, a 9 de abril de 2001,
el Pleno del Consejo de Navarra, compuesto por don Enrique Rubio
Torrano, Presidente, don José Antonio Razquin Lizarraga, Consejero-
Secretario, don Pedro Charro Ayestarán, don Joaquín Salcedo Izu, don José
María San Martín Sánchez y don Alfonso Zuazu Moneo, Consejeros,
siendo Ponente don Joaquín Salcedo Izu,
emite por unanimidad el siguiente dictamen:
I. ANTECEDENTES
PRIMERO
El día 7 de marzo de 2001 tuvo entrada en el Consejo de Navarra un
escrito del Presidente del Gobierno de Navarra en el que, de conformidad
con el art. 19.1 de la Ley Foral 8/1999, de 16 de marzo, del Consejo de
Navarra (en adelante, LFCN), en relación con el art. 16.1.f) de la
referenciada Ley Foral, se recabó la emisión del preceptivo dictamen por el
Pleno del Consejo de Navarra, sobre el proyecto de Convenio de
Colaboración a suscribir entre el Departamento de Medio Ambiente,
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Ordenación del Territorio y Vivienda y la Mancomunidad de la Comarca de
Ribera para la eliminación de los acopios de neumáticos fuera de uso que
tiene en sus vertederos, que fue tomado en consideración por el Gobierno
de Navarra en sesión celebrada el día 12 de febrero de 2001.
El expediente remitido está integrado por la siguiente documentación
fotocopiada:
a) Certificado del Secretario General de Presidencia de fecha 12 de
febrero de 2001.
b) Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 12 de febrero de 2001.
c) Escrito del Director del Servicio de Calidad Ambiental de fecha 18
de enero de 2001.
d) Proyecto de Convenio de Colaboración entre el Departamento de
Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y la
Mancomunidad de la Comarca de Ribera para la eliminación de los
acopios de neumáticos recogidos en sus instalaciones, de 18 de
enero de 2001.
e) Escrito del Presidente del Consejo de Navarra de fecha 19 de
diciembre de 2000, remitiendo dictamen de fecha 13 de diciembre
de 2000.
f) Informe del Secretario Técnico del Departamento de Medio
Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda de fecha 6 de
febrero de 2001.
SEGUNDO
Con fecha 11 de octubre de 2000 tuvo entrada en el Consejo de
Navarra escrito del Presidente del Gobierno de Navarra, recabándose el
preceptivo dictamen sobre ?Proyecto de Convenio de Colaboración a
suscribir entre el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del
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Territorio y Vivienda y las Mancomunidades de Comarca de Sangüesa,
Mairaga, Sakana, Montejurra, Ribera y Ribera Alta para la eliminación de los
acopios de neumáticos fuera de uso que tienen en sus vertederos. Con
fecha 18 de diciembre de 2000 por el Pleno del Consejo de Navarra se
emitió dictamen número 57/2000, en el que se concluía en el punto 3º
?Deberá someterse en todo caso a dictamen preceptivo del Consejo de
Navarra cada proyecto de Convenio de Colaboración que el Gobierno de
Navarra pretenda realizar con cada Mancomunidad?.
En este momento la petición de dictamen somete con carácter
preceptivo al Consejo de Navarra el pronunciamiento sobre los términos del
proyecto de Convenio de Colaboración a suscribir entre el Departamento de
Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y la Mancomunidad
de la Comarca de Ribera para la eliminación de los acopios de neumáticos
fuera de uso que tiene en sus vertederos, que fue tomado en consideración
por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 12 de febrero de
2001.
TERCERO
El texto del Convenio sometido a dictamen tiene como objeto destinar
la totalidad de los neumáticos fuera de uso acopiados en las instalaciones
de la Mancomunidad de la Comarca de Ribera a un tratamiento de
valorización que como mínimo consistirá en un aprovechamiento energético
de su poder calorífico.
La Mancomunidad de la Comarca de Ribera se compromete a retirar la
totalidad de los neumáticos fuera de uso acopiados en sus instalaciones y el
reutilizado o reciclado de los neumáticos o como mínimo aprovechamiento
energético o material de los mismos.
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Se establecen en el texto del convenio las obligaciones tanto de la
Mancomunidad de la Comarca de Ribera como del Departamento de Medio
Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y
Vivienda financiará el 90% de los costos de gestión de los neumáticos fuera
de uso acopiados, siendo el 10% restante financiado por la Mancomunidad
de la Comarca de Ribera.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
II. 1ª.- Carácter preceptivo del dictamen
El artículo 16.1.f) de la LFCN establece la exigencia de la consulta
preceptiva al Pleno del Consejo de Navarra cuando se trate de Convenios y
Acuerdos de Cooperación con el Estado, con las Comunidades Autónomas y
con las Administraciones Públicas, en los que la Comunidad Foral sea parte.
En anteriores ocasiones hemos tenido oportunidad de decir que el
citado artículo 16.1.f) de la LFCN ?obliga a interpretar que este Consejo debe
ser consultado y, por tanto, emitir dictamen en todos los Convenios y
Acuerdos de Cooperación que la Administración de la Comunidad Foral
celebre con cualquiera de las Administraciones Públicas, incluidas,
cabalmente, las entidades que integren la Administración Local navarra. La
dicción del repetido artículo es clara, se refiere a las Administraciones
Públicas sin introducir ninguna excepción, y a los Convenios y Acuerdos de
Cooperación sin límites cualitativos ni cuantitativos, por lo que, aunque dicha
disposición no se compadezca con la propia esencia de este Consejo,
órgano consultivo superior de la Comunidad Foral, conforme a lo establecido
en el artículo 1 de la Ley Foral de su creación, obligado resulta concluir que,
5
sin embargo, debe ser consultado preceptivamente siempre que la
Administración de la Comunidad Foral suscriba Convenios o Acuerdos con
cualesquiera de las Administraciones Públicas ....? (Dictamen 21/2000, de 21
de agosto).
II.2. Sobre la conformidad con el ordenamiento jurídico del
proyecto de Convenio objeto de consulta.
Constituyendo el objeto del presente dictamen, por tanto, el proyecto
de Convenio de Colaboración entre el Gobierno de Navarra y una
Mancomunidad integrante de la Administración Local de Navarra, resulta
preciso acudir al artículo 63 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la
Administración Local de Navarra que dispone que ?la Administración de la
Comunidad Foral y las entidades locales de Navarra podrán celebrar
convenios de cooperación para la ejecución de obras y prestación de
servicios de interés común?.
Como ya se ha indicado, el Consejo de Navarra en Dictamen 57/2000,
de 18 de diciembre, examinó un modelo de Convenio de Colaboración para
la eliminación de los acopios de neumáticos fuera de uso concluyendo que
no se formulaba objeción jurídica alguna, si bien debería someterse en todo
caso a dictamen preceptivo el proyecto de Convenio que el Gobierno de
Navarra pretendiese realizar con cada Mancomunidad.
El proyecto que se dictamina, a decir de los documentos aportados por
el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,
pretende el cumplimiento de los objetivos de la Directiva 199/31/CE del
Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos,
constituyendo un instrumento para su efectividad.
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El proyecto de Convenio de Colaboración analizado contempla las
partes encargadas de firmar el Convenio para lo que están capacitadas; su
vigencia, comenzando sus efectos a la firma del Convenio y finalizando los
mismos el 31 de diciembre de 2001, prorrogable por un año si no se
denuncia por alguna de las dos partes firmantes del Convenio; las
obligaciones que contraen cada una de las Administraciones otorgantes, así
como las oportunas asignaciones de gasto.
Conteniendo el Convenio una disposición sobre fondos públicos, el
texto que se dictamina se somete, como normativa de referencia, a la Ley
Foral 8/1997, de 9 de junio, que regula el régimen general para concesión,
gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad
Foral y de sus organismos autónomos, según la cual las subvenciones se
deben ajustar a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
En el presente caso podemos entender exceptuables los requisitos de
publicidad y concurrencia, puesto que, de forma excepcional, no serán
necesarios dichos requisitos cuando la determinación del destinatario, en
razón del objeto de la subvención, excluya la posibilidad de acceso de
cualquier otro interesado. En el presente caso se reúnen todos los requisitos
legales señalados, tanto en el objeto de interés social (valorización de los
residuos) como en la exclusión de otros destinatarios (los neumáticos fuera
de uso están acopiados en los vertederos de la Mancomunidad) y por último,
la actuación subvencionada se formaliza en Convenio de Colaboración.
Respecto al contenido del proyecto de Convenio, éste después de
regular los compromisos que contraen el Gobierno de Navarra y la
Mancomunidad implicada, contempla específicamente la financiación del
gasto a asumir por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del
Territorio y Vivienda con cargo a la oportuna partida presupuestaria del
vigente presupuesto de gastos del año 2001. No obstante, para la
7
autorización del gasto correspondiente será preciso el informe del Servicio
de Intervención General del Departamento de Economía y Hacienda del
Gobierno de Navarra.
III. CONCLUSIÓN
Para que el Gobierno de Navarra pueda autorizar la formalización del
Convenio de Colaboración objeto de este dictamen, es necesario que el
mismo se someta a intervención crítica o previa de la Intervención General
del Departamento de Economía y Hacienda.
En el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
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