Dictamen de Consejo Consu...il de 2001

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 16/2001 del 09 de abril de 2001

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo Navarra

Fecha: 09/04/2001

Num. Resolución: 16/2001


Cuestión

09 abr 2001

Proyecto de Convenio de Colaboración a suscribir entre el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y la Mancomunidad de la Comarca de Ribera, para la eliminación de los acopios de neumáticos fuera de uso que tienen en sus vertederos.

Contestacion

1

Expediente: 15/2001

Órgano: Pleno

Objeto: Proyecto de Convenio de Colaboración a

suscribir entre el Departamento de Medio Ambiente,

Ordenación del Territorio y Vivienda, y la

Mancomunidad de la Comarca de Ribera, para la

eliminación de los acopios de neumáticos fuera de

uso que tienen en sus vertederos.

Dictamen: 16/2001, de 9 de abril

DICTAMEN

En Pamplona, a 9 de abril de 2001,

el Pleno del Consejo de Navarra, compuesto por don Enrique Rubio

Torrano, Presidente, don José Antonio Razquin Lizarraga, Consejero-

Secretario, don Pedro Charro Ayestarán, don Joaquín Salcedo Izu, don José

María San Martín Sánchez y don Alfonso Zuazu Moneo, Consejeros,

siendo Ponente don Joaquín Salcedo Izu,

emite por unanimidad el siguiente dictamen:

I. ANTECEDENTES

PRIMERO

El día 7 de marzo de 2001 tuvo entrada en el Consejo de Navarra un

escrito del Presidente del Gobierno de Navarra en el que, de conformidad

con el art. 19.1 de la Ley Foral 8/1999, de 16 de marzo, del Consejo de

Navarra (en adelante, LFCN), en relación con el art. 16.1.f) de la

referenciada Ley Foral, se recabó la emisión del preceptivo dictamen por el

Pleno del Consejo de Navarra, sobre el proyecto de Convenio de

Colaboración a suscribir entre el Departamento de Medio Ambiente,

2

Ordenación del Territorio y Vivienda y la Mancomunidad de la Comarca de

Ribera para la eliminación de los acopios de neumáticos fuera de uso que

tiene en sus vertederos, que fue tomado en consideración por el Gobierno

de Navarra en sesión celebrada el día 12 de febrero de 2001.

El expediente remitido está integrado por la siguiente documentación

fotocopiada:

a) Certificado del Secretario General de Presidencia de fecha 12 de

febrero de 2001.

b) Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 12 de febrero de 2001.

c) Escrito del Director del Servicio de Calidad Ambiental de fecha 18

de enero de 2001.

d) Proyecto de Convenio de Colaboración entre el Departamento de

Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y la

Mancomunidad de la Comarca de Ribera para la eliminación de los

acopios de neumáticos recogidos en sus instalaciones, de 18 de

enero de 2001.

e) Escrito del Presidente del Consejo de Navarra de fecha 19 de

diciembre de 2000, remitiendo dictamen de fecha 13 de diciembre

de 2000.

f) Informe del Secretario Técnico del Departamento de Medio

Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda de fecha 6 de

febrero de 2001.

SEGUNDO

Con fecha 11 de octubre de 2000 tuvo entrada en el Consejo de

Navarra escrito del Presidente del Gobierno de Navarra, recabándose el

preceptivo dictamen sobre ?Proyecto de Convenio de Colaboración a

suscribir entre el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del

3

Territorio y Vivienda y las Mancomunidades de Comarca de Sangüesa,

Mairaga, Sakana, Montejurra, Ribera y Ribera Alta para la eliminación de los

acopios de neumáticos fuera de uso que tienen en sus vertederos. Con

fecha 18 de diciembre de 2000 por el Pleno del Consejo de Navarra se

emitió dictamen número 57/2000, en el que se concluía en el punto 3º

?Deberá someterse en todo caso a dictamen preceptivo del Consejo de

Navarra cada proyecto de Convenio de Colaboración que el Gobierno de

Navarra pretenda realizar con cada Mancomunidad?.

En este momento la petición de dictamen somete con carácter

preceptivo al Consejo de Navarra el pronunciamiento sobre los términos del

proyecto de Convenio de Colaboración a suscribir entre el Departamento de

Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y la Mancomunidad

de la Comarca de Ribera para la eliminación de los acopios de neumáticos

fuera de uso que tiene en sus vertederos, que fue tomado en consideración

por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 12 de febrero de

2001.

TERCERO

El texto del Convenio sometido a dictamen tiene como objeto destinar

la totalidad de los neumáticos fuera de uso acopiados en las instalaciones

de la Mancomunidad de la Comarca de Ribera a un tratamiento de

valorización que como mínimo consistirá en un aprovechamiento energético

de su poder calorífico.

La Mancomunidad de la Comarca de Ribera se compromete a retirar la

totalidad de los neumáticos fuera de uso acopiados en sus instalaciones y el

reutilizado o reciclado de los neumáticos o como mínimo aprovechamiento

energético o material de los mismos.

4

Se establecen en el texto del convenio las obligaciones tanto de la

Mancomunidad de la Comarca de Ribera como del Departamento de Medio

Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y

Vivienda financiará el 90% de los costos de gestión de los neumáticos fuera

de uso acopiados, siendo el 10% restante financiado por la Mancomunidad

de la Comarca de Ribera.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

II. 1ª.- Carácter preceptivo del dictamen

El artículo 16.1.f) de la LFCN establece la exigencia de la consulta

preceptiva al Pleno del Consejo de Navarra cuando se trate de Convenios y

Acuerdos de Cooperación con el Estado, con las Comunidades Autónomas y

con las Administraciones Públicas, en los que la Comunidad Foral sea parte.

En anteriores ocasiones hemos tenido oportunidad de decir que el

citado artículo 16.1.f) de la LFCN ?obliga a interpretar que este Consejo debe

ser consultado y, por tanto, emitir dictamen en todos los Convenios y

Acuerdos de Cooperación que la Administración de la Comunidad Foral

celebre con cualquiera de las Administraciones Públicas, incluidas,

cabalmente, las entidades que integren la Administración Local navarra. La

dicción del repetido artículo es clara, se refiere a las Administraciones

Públicas sin introducir ninguna excepción, y a los Convenios y Acuerdos de

Cooperación sin límites cualitativos ni cuantitativos, por lo que, aunque dicha

disposición no se compadezca con la propia esencia de este Consejo,

órgano consultivo superior de la Comunidad Foral, conforme a lo establecido

en el artículo 1 de la Ley Foral de su creación, obligado resulta concluir que,

5

sin embargo, debe ser consultado preceptivamente siempre que la

Administración de la Comunidad Foral suscriba Convenios o Acuerdos con

cualesquiera de las Administraciones Públicas ....? (Dictamen 21/2000, de 21

de agosto).

II.2. Sobre la conformidad con el ordenamiento jurídico del

proyecto de Convenio objeto de consulta.

Constituyendo el objeto del presente dictamen, por tanto, el proyecto

de Convenio de Colaboración entre el Gobierno de Navarra y una

Mancomunidad integrante de la Administración Local de Navarra, resulta

preciso acudir al artículo 63 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la

Administración Local de Navarra que dispone que ?la Administración de la

Comunidad Foral y las entidades locales de Navarra podrán celebrar

convenios de cooperación para la ejecución de obras y prestación de

servicios de interés común?.

Como ya se ha indicado, el Consejo de Navarra en Dictamen 57/2000,

de 18 de diciembre, examinó un modelo de Convenio de Colaboración para

la eliminación de los acopios de neumáticos fuera de uso concluyendo que

no se formulaba objeción jurídica alguna, si bien debería someterse en todo

caso a dictamen preceptivo el proyecto de Convenio que el Gobierno de

Navarra pretendiese realizar con cada Mancomunidad.

El proyecto que se dictamina, a decir de los documentos aportados por

el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

pretende el cumplimiento de los objetivos de la Directiva 199/31/CE del

Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos,

constituyendo un instrumento para su efectividad.

6

El proyecto de Convenio de Colaboración analizado contempla las

partes encargadas de firmar el Convenio para lo que están capacitadas; su

vigencia, comenzando sus efectos a la firma del Convenio y finalizando los

mismos el 31 de diciembre de 2001, prorrogable por un año si no se

denuncia por alguna de las dos partes firmantes del Convenio; las

obligaciones que contraen cada una de las Administraciones otorgantes, así

como las oportunas asignaciones de gasto.

Conteniendo el Convenio una disposición sobre fondos públicos, el

texto que se dictamina se somete, como normativa de referencia, a la Ley

Foral 8/1997, de 9 de junio, que regula el régimen general para concesión,

gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad

Foral y de sus organismos autónomos, según la cual las subvenciones se

deben ajustar a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En el presente caso podemos entender exceptuables los requisitos de

publicidad y concurrencia, puesto que, de forma excepcional, no serán

necesarios dichos requisitos cuando la determinación del destinatario, en

razón del objeto de la subvención, excluya la posibilidad de acceso de

cualquier otro interesado. En el presente caso se reúnen todos los requisitos

legales señalados, tanto en el objeto de interés social (valorización de los

residuos) como en la exclusión de otros destinatarios (los neumáticos fuera

de uso están acopiados en los vertederos de la Mancomunidad) y por último,

la actuación subvencionada se formaliza en Convenio de Colaboración.

Respecto al contenido del proyecto de Convenio, éste después de

regular los compromisos que contraen el Gobierno de Navarra y la

Mancomunidad implicada, contempla específicamente la financiación del

gasto a asumir por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del

Territorio y Vivienda con cargo a la oportuna partida presupuestaria del

vigente presupuesto de gastos del año 2001. No obstante, para la

7

autorización del gasto correspondiente será preciso el informe del Servicio

de Intervención General del Departamento de Economía y Hacienda del

Gobierno de Navarra.

III. CONCLUSIÓN

Para que el Gobierno de Navarra pueda autorizar la formalización del

Convenio de Colaboración objeto de este dictamen, es necesario que el

mismo se someta a intervención crítica o previa de la Intervención General

del Departamento de Economía y Hacienda.

En el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS