Dictamen de Consejo Consu...io de 2022

Última revisión
06/06/2022

Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 15/2022 del 06 de junio de 2022

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Órgano: Consejo Consultivo Navarra

Fecha: 06/06/2022

Num. Resolución: 15/2022


Cuestión

06 jun 2022

Proyecto de Decreto Foral por el que se regula la acreditación de la formación inicial en primeros auxilios para el ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra

Contestacion

1

Expediente: 16/2022

Objeto: Proyecto de Decreto Foral por el que se regula

la acreditación de la formación inicial en primeros

auxilios para el ejercicio de las profesiones del

deporte en Navarra.

Dictamen: 15/2022, de 6 de junio

DICTAMEN

En Pamplona, a 6 de junio de 2022,

el Consejo de Navarra, integrado por don Alfredo Irujo Andueza

Presidente, don Hugo López López, Consejero-Secretario, y doña María

Ángeles Egusquiza Balmaseda, don José Luis Goñi Sein y don José

Iruretagoyena Aldaz, Consejera y Consejeros,

siendo ponente don Alfredo Irujo Andueza,

emite por unanimidad el siguiente dictamen:

I. ANTECEDENTES

I.1ª. Formulación de la consulta

El día 12 de mayo de 2022 tuvo entrada en este Consejo de Navarra un

escrito de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra en el que, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1, en relación con el artículo

14.1 de la Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra (en lo

sucesivo, LFCN), se recaba la emisión de dictamen preceptivo sobre el

Proyecto de Decreto Foral por el que se regula la acreditación de la formación

inicial en primeros auxilios para el ejercicio de las profesiones del deporte en

Navarra (en adelante, el Proyecto), tomado en consideración por el Gobierno

de Navarra en sesión celebrada el día 11 de mayo de 2022.

I.2ª. Expediente del Proyecto de Decreto Foral

A la petición de dictamen se acompaña el expediente administrativo

tramitado. Asimismo, a solicitud de este Consejo y con suspensión del plazo

2

para la emisión del dictamen, con fecha de 30 de mayo de 2022, se ha

completado el expediente con los particulares interesados. De todo ello

resultan las siguientes actuaciones procedimentales:

1.- Por acuerdo del Gobierno de Navarra de 22 de enero de 2020 se

aprobó el inicio del procedimiento de elaboración de un decreto foral por el

que se regulan las condiciones y el procedimiento de acreditación de la

competencia en primeros auxilios, así como su actualización, en relación con

el acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra, designando

como departamento responsable del procedimiento al Departamento de

Cultura y Deporte y atribuyendo dichas funciones a la Subdirección de

Deporte del Instituto Navarro del Deporte, llevándose a cabo la tramitación en

colaboración con el Departamento de Salud.

2.- Según se indica en el informe del Subdirector de Deporte de 4 de

febrero de 2020, con carácter previo a la elaboración del Proyecto debía

sustanciarse una consulta pública, a través del portal web de la

Administración, recabándose opinión de los sujetos y organizaciones más

representativas. En ese mismo informe se indicaron los problemas que se

pretendían solucionar, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los

objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no

regulatorias.

3.- El informe suscrito el 9 de febrero de 2022 por el Jefe de la Sección

de Régimen Jurídico del Instituto Navarro del Deporte da cuenta del trámite

de participación ciudadana seguido, indicándose que se realizó la consulta

pública previa, según consta en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra del

5 al 25 de febrero de 2020, y sometiéndose el Proyecto al trámite de

participación ciudadana desde el 3 de junio hasta el día 23 de junio de 2021,

no formulándose en ninguno de los casos aportación alguna, si bien,

trasladado el texto a los diferentes departamentos del Gobierno de Navarra,

el Departamento de Educación hizo la siguiente aportación:

«La Ley Orgánica 2/2006 de Educación es la que determina todos los

requisitos para el ingreso en los Cuerpos docentes y dentro de esos

requisitos no está la formación en primeros auxilios que se pretende

exigir.

3

No obstante, el artículo 17 de la Ley Foral exigía la acreditación de la

formación en primeros auxilios para todas las profesiones del deporte.

Por ello, en el caso del profesorado de Educación Física se considera

más conveniente incluir la obligatoriedad de realizar esta formación

dentro de las horas de formación que el profesorado está obligado a

realizar durante los cursos escolares. Esta formación podría organizarse

dentro del Plan de Formación del Profesorado puesto que así la misma

se les valoraría a efectos de méritos en los concursos-oposición o en los

concursos de traslados».

4.- Con fecha de 5 de mayo de 2021 se convocó a los representantes

sindicales de las organizaciones CCOO, LAB, ELA y UGT a una reunión a

celebrar el día 18 de mayo siguiente, con remisión del texto del Proyecto: Por

parte de las personas representantes de las organizaciones sindicales no se

hizo ninguna objeción al texto del Proyecto, manifestándose la conformidad

con el mismo.

5.- Con fecha de 24 de junio de 2021, el Proyecto fue remitido a todos

los departamentos del Gobierno de Navarra.

6.- Con fecha de 2 de julio de 2021, se realizaron por el Instituto Navarro

para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua una serie de

aportaciones al Proyecto.

7.- El 13 de diciembre de 2021 el Consejo Navarro del Deporte acordó

informar favorablemente el Proyecto.

8.- Conforme a la memoria organizativa suscrita el 1 de febrero de 2022,

la norma no conlleva cambios en la estructura orgánica ni de la misma se

deriva directamente incremento o disminución de la plantilla.

9.- La memoria normativa, firmada el 10 de febrero de 2022, hace

referencia, también, a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Foral 18/2019,

de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en

Navarra (en adelante, LFAEPD), al procedimiento de elaboración del Proyecto

y a su contenido, concluyendo que el Proyecto se ha elaborado observando

los trámites procedimentales legalmente previstos.

4

10.- Al expediente se ha unido una memoria justificativa, suscrita el 11

de febrero de 2022, en la que se hace referencia a la aprobación de la

LFAEPD, que tiene por objeto ordenar los aspectos esenciales del acceso y

ejercicio de determinadas profesiones del deporte, y cuyo artículo 17 ha

establecido que todas las personas que ejerzan alguna de las profesiones

reguladas en la citada Ley Foral con exigencia de presencia física en el

ejercicio de las actividades deportivas, incluidas las personas voluntarias,

deberán acreditar una formación en primeros auxilios, debiendo establecerse

reglamentariamente las condiciones y el procedimiento de acreditación y

actualización.

Alude, asimismo, la memoria a lo dispuesto por la disposición transitoria

cuarta de la LFAEPD, en virtud de la cual las y los profesionales del deporte

que a la entrada en vigor de la ley foral no cumpliesen con la exigencia de la

competencia en primeros auxilios podrían continuar ejerciendo su actividad

hasta el 31 de diciembre de 2020, lo que resultó ampliado, primero por la

disposición final cuarta del Decreto-Ley Foral 6/2020, de 17 de junio y,

posteriormente y hasta el 1 de septiembre de 2022, por la disposición final

primera de la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos

Generales de Navarra para el año 2022.

11.- El 11 de febrero de 2022 aparece suscrito el informe sobre el

impacto por razón de accesibilidad y discapacidad, considerándose que la

norma no contiene medidas que produzcan tal impacto.

12.- Con fecha de 11 de febrero de 2022 se incorporó al expediente el

correspondiente informe de impacto de género, suscrito por el Director

Gerente del Instituto Navarro del Deporte y por el Subdirector de Deporte.

13.- Según el informe de 15 de marzo de 2022 de la Secretaría General

Técnica del Departamento de Cultura y Deporte, el Proyecto se adecua a la

legalidad vigente y se ha tramitado conforme al procedimiento establecido.

14.- La memoria de impacto económico y presupuestario está suscrita

los días 27 y 28 de abril de 2022, señalándose que las actuaciones previstas

en la norma deben ser financiadas con cargo a la partida presupuestaria que

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se destine a la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro del Deporte,

destinándose a tal fin en 2022 la cantidad de 12.000 euros.

15.- El Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa emitió

informe con fecha de 1 de abril de 2022, en el que, tras analizar el objeto de

la norma, la competencia para su aprobación y el procedimiento seguido en

su elaboración, realiza una serie de consideraciones sobre la forma,

estructura y fondo del Proyecto. Más específicamente e incidiendo en las

aportaciones realizadas por el Departamento de Educación, expresa que la

formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y

de cualificación requerida por la ordenación general del sistema educativo, y

como titulación académica se exigirá para ejercer la docencia, de forma que

la formación en primeros auxilios no debería adjetivarse como formación

inicial, puesto que podría entenderse como exigible para el acceso a la

docencia. En consecuencia, aconseja incidir en que este curso de primeros

auxilios estará incluido dentro del plan de formación permanente del

profesorado.

16.- Con fecha de 22 de abril de 2022, se suscribe por el Jefe de la

Sección de Régimen Jurídico del Instituto Navarro del Deporte, el estudio de

cargas administrativas, en el que se concluye que los procedimientos

contemplados en el Proyecto se han desarrollado con el objetivo de prescindir

de trámites innecesarios, evitando un régimen de autorizaciones y reduciendo

las obligaciones para las personas interesadas a la presentación de una

declaración responsable.

17.- Por parte del Departamento de Cultura y Deporte, se ha informado

con fecha de 27 de abril de 2022 con relación al anterior informe del Servicio

de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa, valorándose la

incorporación al texto del Proyecto de las recomendaciones efectuadas.

Considera, específicamente, por lo que respecta al profesorado de Educación

Física, que el texto del Proyecto deja claro en sus artículos 2.2 y 3.3 que la

formación debe estar incluida dentro del plan de formación permanente del

profesorado.

6

18.- Con fecha de 29 de abril de 2022 ha emitido informe la Dirección

General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica, concluyéndose

que no se encuentra inconveniente en la continuación de la tramitación del

Proyecto.

19.- La Comisión de Coordinación, en sesión celebrada el 9 de mayo de

2022, examinó el Proyecto que previamente había sido remitido a todos los

departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el

Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 11 de mayo de 2022, acordó

tomar en consideración el Proyecto a efectos de la preceptiva consulta al

Consejo de Navarra.

20.- El Secretario General Técnico del Departamento de Cultura y

Deporte ha terminado informando con fecha de 30 de mayo de 2022 que el

Proyecto, por su contenido y materia ?no tiene impacto por razón de

orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género?.

I.3ª. El Proyecto de Decreto Foral

El Proyecto sometido a consulta está integrado por una exposición de

motivos, ocho artículos, una disposición transitoria única, dos disposiciones

finales y un anexo.

La exposición de motivos comienza por precisar la competencia

exclusiva de Navarra en materias de promoción del deporte y colegios

profesionales y ejercicio de profesiones tituladas, conforme a los apartados 14

y 26 del artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de

Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (en adelante,

LORAFNA), así como su ejercicio a través del dictado de la LFAEPD, cuyo

artículo 17 establece para las personas que ejerzan alguna de las profesiones

ahí reguladas la necesidad de acreditar una formación en primeros auxilios,

que se considera como ?inicial, puesto que en el mismo artículo se establece

que, así mismo, las personas profesionales del deporte deberán participar en

cursos de actualización de su formación inicial?.

El sistema de acreditación de la formación se basa ?sigue la exposición

de motivos- en la figura de la declaración responsable, que es el sistema

7

previsto en el artículo 11 de la LFAEPD. Añade que se ha sustanciado la

consulta específica de las organizaciones sindicales más representativas de

Navarra en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional

decimosexta de la LFAEPD.

Por lo que se refiere a su contenido normativo, que será analizado

posteriormente, el artículo 1 regula el objeto de la norma y en el artículo 2 se

establece la exigencia de formación inicial en primeros auxilios de una

duración mínima de seis horas, precisándose que, en el caso de profesores o

profesoras de Educación Física, la actividad formativa se deberá realizar

dentro de las horas de formación que están obligados a cumplir durante cada

curso escolar.

El artículo 3 regula la exigencia de la actualización de la formación, cada

dos años y con una duración mínima de dos horas.

El artículo 4 se refiere a la acreditación de la formación a través de la

titulación o certificado de acceso a la profesión, siempre que se acredite un

mínimo de seis horas de formación según el plan de estudios.

El artículo 5 regula la acreditación de la formación en el supuesto de que

la titulación o el certificado de acceso no incluyan tal formación.

El artículo 6 se refiere a la declaración responsable de la formación en

primeros auxilios.

El artículo 7 regula la acreditación de los centros que pretendan impartir

la formación.

El artículo 8 se refiere a las certificaciones acreditativas de la finalización

y superación de los cursos.

La disposición transitoria única regula el ejercicio de la profesión por

parte de quienes a la entrada en vigor de la LFAEPD no cumpliesen con la

exigencia de cualificación en primeros auxilios regulada en el Proyecto, que

podrán continuar con su actividad hasta el 1 de septiembre de 2022.

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La disposición final primera habilita al titular del Departamento

competente en materia de deporte, previo informe del de Salud, a dictar

cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la norma, y la

disposición final segunda determina la entrada en vigor del Proyecto.

El Anexo I contiene el modelo de declaración responsable de los centros

que van a impartir actividades de formación mínima inicial y de actualización.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

II.1ª. Carácter preceptivo del dictamen

Nos encontramos en presencia de una disposición reglamentaria dictada

en ejecución y desarrollo de la LFAEPD, por lo que en virtud de lo establecido

por el artículo 14.1.g) de la LFCN, el presente dictamen se emite con carácter

preceptivo.

II.2ª. Tramitación del proyecto de Decreto Foral

La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la

Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral (en lo

sucesivo, LFASPIF) regula, en su artículo 132, el procedimiento de

elaboración de proyectos de decretos forales. Conforme a lo establecido por

el artículo 132.1 de la citada Ley Foral, la elaboración del Proyecto

reglamentario se inició mediante acuerdo del Gobierno de Navarra de 22 de

enero de 2020, designándose como departamento responsable del

procedimiento al Departamento de Cultura y Deporte y más específicamente

a la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro del Deporte, con la

consiguiente colaboración del Departamento de Salud.

El artículo 132.3 de la LFASPIF establece que la potestad reglamentaria

debe realizarse motivadamente, en su preámbulo o por referencia a los

informes que la sustenten. En el presente caso, el Proyecto dispone de la

justificación legalmente requerida, tanto en su exposición de motivos como en

las memorias e informes incorporados al expediente. Así, constan las

preceptivas memorias justificativa, normativa, organizativa y de impacto

económico, así como informes de cargas administrativas, de impacto sobre

9

accesibilidad y discapacidad y sobre evaluación de impacto sobre orientación

sexual, expresión de género e identidad sexual. Igualmente, en cumplimiento

del mandato establecido por el artículo 132.3 de la LFASPIF, se ha

incorporado un informe de impacto por razón de sexo y otro de aportaciones

del Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

Por otro lado, conforme a lo dispuesto por la disposición adicional

decimosexta de la LFAEPD, se ha consultado con las organizaciones

sindicales más representativas.

Tal y como hemos señalado anteriormente, se efectuó, a través del portal

web de la Administración la correspondiente consulta pública, publicándose

más adelante el Proyecto en el portal de Gobierno Abierto.

El Proyecto fue informado favorablemente por el Consejo Navarro del

Deporte, remitido al Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción

Normativa, informado por la Secretaria General Técnica del Departamento de

Salud y examinado en la Comisión de Coordinación previa a la sesión del

Gobierno de Navarra en que se acordó tomar en consideración el Proyecto a

los efectos de solicitar de este Consejo de Navarra la emisión del dictamen

preceptivo.

Por lo expuesto, la tramitación del Proyecto se ha ajustado a las

exigencias procedimentales establecidas por nuestro ordenamiento jurídico.

II.3ª. Competencia de la Comunidad Foral y del Gobierno de

Navarra. Marco normativo

Tal y como expresa el preámbulo de la LFAEPD, la Comunidad Foral de

Navarra ostenta, a tenor del artículo 44.14 de la LORAFNA, ?competencia

exclusiva en materia promoción del deporte. Asimismo, Navarra ostenta, de

conformidad con el artículo 44.26 de la citada ley, competencia exclusiva en

materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas.

Igualmente, ostenta otros títulos competenciales que guardan alguna

conexión con la regulación del acceso y ejercicio de las profesiones del

deporte como, por ejemplo, la protección de las personas consumidoras y

usuarias?, añadiéndose que ?la ley foral trata de complementar, como lo han

10

hecho otras comunidades autónomas, la legislación educativa, que presenta

diversas carencias que esta ley foral trata de cubrir. Así, al objeto de garantizar

la importante función del Profesor o Profesora de Educación Física,

respetando las exigencias de cualificación de la legislación educativa y

aplicando lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica

8/2013, de 9 de diciembre, exige una formación mínima en primeros auxilios?.

En tal sentido, dispone el artículo 17 de la LFAEPD lo siguiente:

«1. Todas las personas que ejerzan alguna de las profesiones reguladas

en esta ley foral con presencia física en el ejercicio de las actividades

deportivas, incluidos los y las voluntarios, deberán acreditar la formación

en primeros auxilios.

2. Los y las profesionales del deporte deberán participar en cursos de

actualización de su formación en materia de primeros auxilios.

3. Los departamentos competentes en materia deportiva y en materia

sanitaria establecerán reglamentariamente las condiciones y el

procedimiento de acreditación y actualización de la formación referida.»

Se trata, por tanto, del desarrollo reglamentario previsto,

específicamente, en el artículo 17 de la LFAEPD y más genéricamente en su

disposición final tercera, debiendo respetarse, asimismo, lo dispuesto por la

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y por la Ley Orgánica

8/2013, de 9 de diciembre de Mejora de la Calidad Educativa.

Por otro lado, el artículo 21.1 de la LORAFNA y los artículos 7, 12 y 55.1

de la LFGNP, atribuyen al Gobierno de Navarra la potestad reglamentaria,

debiendo sus disposiciones adoptar la forma de Decreto Foral (artículos 12.3

y 55.2 LFGNP).

En consecuencia, el Proyecto examinado se dicta al amparo de las

competencias de Navarra en materia de promoción del deporte, en ejercicio

de la potestad reglamentaria que corresponde al Gobierno de Navarra y su

rango es, por tanto, el adecuado.

II.4ª. Sobre la adecuación jurídica del Proyecto

Según se desprende del artículo 128.2 y 3 de la LPACAP, así como del

artículo 56.2 y 3 de la LFGNP, el ejercicio de la potestad reglamentaria

11

encuentra como límite infranqueable el respeto a los denominados principios

de constitucionalidad, legalidad y jerarquía normativa, de tal modo que las

disposiciones administrativas no podrán vulnerar «la Constitución o las leyes,

ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía

reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas

Legislativas de las Comunidades Autónomas»; «ni tipificar delitos, faltas o

infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, así como tributos,

exacciones parafiscales u otras cargas o prestaciones personales o

patrimoniales de carácter público», sin perjuicio de su función de desarrollo o

colaboración con respecto a la ley, so pena de incurrir en vicio de nulidad de

pleno derecho.

Junto a esta consideración de carácter general, el marco normativo que

ha de servir de referencia para fundamentar nuestro pronunciamiento sobre

la adecuación jurídica del Proyecto ha de ser, específicamente, la LFAEPD.

A) Justificación

Como se indica en la exposición de motivos y en las memorias e

informaciones obrantes en el expediente, el Proyecto se justifica en la

necesidad de determinar, como establece el artículo 17 de la LFAEPD, las

condiciones y el procedimiento de acreditación y actualización de la formación

en primeros auxilios para el ejercicio de las profesiones del deporte en

Navarra.

Igualmente, la aprobación del Proyecto se justifica en la necesidad de

cumplir con las exigencias de cualificación en primeros auxilios legalmente

establecida antes de que transcurra el periodo transitorio inicialmente

establecido en la disposición transitoria cuarta de la LFAEPD y,

posteriormente prorrogado por la disposición final cuarta del Decreto-Ley

Foral 6/2020, de 17 de junio y por la disposición final primera de la Ley Foral

18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el

año 2022.

Por lo tanto, resulta debidamente motivada y explicitada la justificación y

conveniencia de la regulación que contiene el Proyecto sometido a consulta.

12

B) Análisis del contenido del Proyecto

El contraste del Proyecto, a la luz del marco normativo que le sirve de

referencia, ofrece el resultado siguiente:

El artículo 1, «Objeto del Decreto Foral» señala que se trata de regular

las condiciones y el procedimiento de acreditación y actualización de la

formación inicial en primeros auxilios recogida en el artículo 17 de la LFAEPD,

quedando fuera de su ámbito la regulación de la formación necesaria para el

uso de desfibriladores externos, que se someterá a lo establecido en el

Decreto Foral 6/2019, de 30 de enero, por el que se regula la instalación de

desfibriladores externos automatizados y la formación para su uso, o

disposición que lo sustituya, así como la regulación de la formación necesaria

para acreditar las unidades de competencia relacionadas con los primeros

auxilios que se encuentran recogidas en los certificados de profesionalidad y

en los títulos educativos.

Tales determinaciones no merecen objeción alguna, toda vez que se

ajustan a lo dispuesto por el referido artículo 17, quedando fuera de su ámbito

la regulación de la formación necesaria para la utilización de los

desfibriladores externos y la formación sobre primeros auxilios recogidas en

los certificados de profesionalidad y en los títulos educativos, lo que resulta

respetuoso con lo establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de

Educación y por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e

Integración de la Formación Profesional.

El artículo 2 establece la exigencia, para las personas que ejerzan en

Navarra las profesiones del deporte reguladas en la LFAEPD, de una

formación inicial en primeros auxilios de una duración mínima de seis horas,

con al menos el contenido y programa mínimo establecido en el Anexo II del

Decreto Foral 6/2019, de 30 de enero, por el que se regula la instalación de

desfibriladores externos automatizados y la formación para su uso,

precisándose que en el caso de profesores o profesoras de Educación Física

vinculados con la Administración Pública, la actividad formativa se deberá

realizar dentro de las horas de formación que están obligados a cumplir

durante cada curso escolar. Finalmente, se refiere a las personas referidas en

13

las disposiciones transitorias primera y segunda de la LFAEPD, para precisar

que también deberán acreditar la formación inicial en primeros auxilios en los

términos previstos en el Proyecto.

Todas estas determinaciones se ajustan a lo prevenido por el artículo 17

y por las disposiciones transitorias primera y segunda de la LFAEPD,

resultando igualmente respetuosas con lo dispuesto sobre formación

permanente por el artículo 102 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de

Educación.

El artículo 3 regula la exigencia de la actualización de la formación, cada

dos años y con una duración mínima de dos horas, precisándose en su

apartado 3, al igual que en el artículo anterior, que en el caso de profesores o

profesoras de Educación Física vinculados con la Administración Pública,

dicha actualización deberá realizarse dentro de las horas de formación que

están obligados a cumplir durante cada curso escolar. Ello se ajusta a lo

dispuesto por el artículo 17.3 de la LFAEPD.

El artículo 4 se refiere a la acreditación de la formación inicial en primeros

auxilios a través de la propia titulación académica o del certificado habilitante

para el acceso y ejercicio de la profesión, siempre que se acredite un mínimo

de seis horas de formación según el plan de estudios y que la formación

comprenda conocimientos en reanimación cardiopulmonar. Ello se ajusta a lo

dispuesto por el artículo 17.1 de la LFAEPD, que exige a todas las personas

que ejerzan alguna de las profesiones reguladas en la misma, la acreditación

de la formación en primeros auxilios.

El artículo 5 regula la acreditación de la formación en el supuesto de que

la titulación o el certificado de acceso no incluyan tal formación,

considerándose que la tienen acreditada quienes hayan superado el módulo

profesional de primeros auxilios contenido en diversos títulos de formación

profesional, quienes estén en posesión del título de Técnico o Técnica

Deportivo o Deportiva, quienes acrediten esa formación en cursos de

formación impartidos por centros reconocidos al amparo del Proyecto, así

como quienes dispongan de titulación universitaria o de formación profesional

en rama sanitaria con contenido formativo de primeros auxilios.

14

Ello resulta respetuoso con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la

LFAEPD.

El artículo 6 se refiere a la declaración responsable de la formación en

primeros auxilios, lo que resulta conforme con lo prevenido por el artículo 69

de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

El artículo 7 regula la acreditación de los centros que pretendan impartir

la formación, que deberán presentar una declaración responsable, conforme

al modelo contenido en el anexo I del Proyecto, aportando la documentación

correspondiente a los recursos humanos y materiales para llevar a cabo la

formación.

Se señala, a continuación, que el procedimiento y los trámites para la

acreditación de los centros será el establecido en el Decreto Foral 6/2019, de

30 de enero, por el que se regula la instalación de desfibriladores externos

automatizados.

Todo ello resulta ajustado a las previsiones de desarrollo reglamentario

contenidas en el artículo 17 de la LFAEPD, así como a lo prevenido por el

artículo 69 de la LPACAP.

El artículo 8 se refiere a las certificaciones acreditativas de la finalización

y superación de los cursos, que no merece objeción alguna.

La disposición transitoria única regula el ejercicio de la profesión por

parte de quienes a la entrada en vigor de la LFAEPD no cumpliesen con la

exigencia de cualificación en primeros auxilios regulada en el Proyecto, que

podrán continuar con su actividad hasta el 1 de septiembre de 2022, debiendo

entenderse que a partir de entonces podrá exigirse la formación requerida.

Ello no merece tacha alguna si se pone a disposición de esas personas la

posibilidad de obtener la formación requerida con anterioridad.

La disposición final primera habilita al titular del Departamento

competente en materia de deporte, previo informe del de Salud, a dictar

15

cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la norma, y la

disposición final segunda determina la entrada en vigor del Proyecto.

Ninguna de esas disposiciones merece objeción.

El Anexo I contiene el modelo de declaración responsable de los centros

que van a impartir actividades de formación mínima inicial y actualización, sin

que quepa efectuar reserva alguna.

III. CONCLUSIÓN

El Consejo de Navarra considera que el proyecto de Decreto Foral por

el que se regula la acreditación de la formación inicial en primeros auxilios

para el ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra, se ajusta al

ordenamiento jurídico.

En el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

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