Última revisión
06/06/2022
Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 15/2022 del 06 de junio de 2022
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo Navarra
Fecha: 06/06/2022
Num. Resolución: 15/2022
Cuestión
06 jun 2022
Proyecto de Decreto Foral por el que se regula la acreditación de la formación inicial en primeros auxilios para el ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra
Contestacion
1
Expediente: 16/2022
Objeto: Proyecto de Decreto Foral por el que se regula
la acreditación de la formación inicial en primeros
auxilios para el ejercicio de las profesiones del
deporte en Navarra.
Dictamen: 15/2022, de 6 de junio
DICTAMEN
En Pamplona, a 6 de junio de 2022,
el Consejo de Navarra, integrado por don Alfredo Irujo Andueza
Presidente, don Hugo López López, Consejero-Secretario, y doña María
Ángeles Egusquiza Balmaseda, don José Luis Goñi Sein y don José
Iruretagoyena Aldaz, Consejera y Consejeros,
siendo ponente don Alfredo Irujo Andueza,
emite por unanimidad el siguiente dictamen:
I. ANTECEDENTES
I.1ª. Formulación de la consulta
El día 12 de mayo de 2022 tuvo entrada en este Consejo de Navarra un
escrito de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra en el que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1, en relación con el artículo
14.1 de la Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra (en lo
sucesivo, LFCN), se recaba la emisión de dictamen preceptivo sobre el
Proyecto de Decreto Foral por el que se regula la acreditación de la formación
inicial en primeros auxilios para el ejercicio de las profesiones del deporte en
Navarra (en adelante, el Proyecto), tomado en consideración por el Gobierno
de Navarra en sesión celebrada el día 11 de mayo de 2022.
I.2ª. Expediente del Proyecto de Decreto Foral
A la petición de dictamen se acompaña el expediente administrativo
tramitado. Asimismo, a solicitud de este Consejo y con suspensión del plazo
2
para la emisión del dictamen, con fecha de 30 de mayo de 2022, se ha
completado el expediente con los particulares interesados. De todo ello
resultan las siguientes actuaciones procedimentales:
1.- Por acuerdo del Gobierno de Navarra de 22 de enero de 2020 se
aprobó el inicio del procedimiento de elaboración de un decreto foral por el
que se regulan las condiciones y el procedimiento de acreditación de la
competencia en primeros auxilios, así como su actualización, en relación con
el acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra, designando
como departamento responsable del procedimiento al Departamento de
Cultura y Deporte y atribuyendo dichas funciones a la Subdirección de
Deporte del Instituto Navarro del Deporte, llevándose a cabo la tramitación en
colaboración con el Departamento de Salud.
2.- Según se indica en el informe del Subdirector de Deporte de 4 de
febrero de 2020, con carácter previo a la elaboración del Proyecto debía
sustanciarse una consulta pública, a través del portal web de la
Administración, recabándose opinión de los sujetos y organizaciones más
representativas. En ese mismo informe se indicaron los problemas que se
pretendían solucionar, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los
objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no
regulatorias.
3.- El informe suscrito el 9 de febrero de 2022 por el Jefe de la Sección
de Régimen Jurídico del Instituto Navarro del Deporte da cuenta del trámite
de participación ciudadana seguido, indicándose que se realizó la consulta
pública previa, según consta en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra del
5 al 25 de febrero de 2020, y sometiéndose el Proyecto al trámite de
participación ciudadana desde el 3 de junio hasta el día 23 de junio de 2021,
no formulándose en ninguno de los casos aportación alguna, si bien,
trasladado el texto a los diferentes departamentos del Gobierno de Navarra,
el Departamento de Educación hizo la siguiente aportación:
«La Ley Orgánica 2/2006 de Educación es la que determina todos los
requisitos para el ingreso en los Cuerpos docentes y dentro de esos
requisitos no está la formación en primeros auxilios que se pretende
exigir.
3
No obstante, el artículo 17 de la Ley Foral exigía la acreditación de la
formación en primeros auxilios para todas las profesiones del deporte.
Por ello, en el caso del profesorado de Educación Física se considera
más conveniente incluir la obligatoriedad de realizar esta formación
dentro de las horas de formación que el profesorado está obligado a
realizar durante los cursos escolares. Esta formación podría organizarse
dentro del Plan de Formación del Profesorado puesto que así la misma
se les valoraría a efectos de méritos en los concursos-oposición o en los
concursos de traslados».
4.- Con fecha de 5 de mayo de 2021 se convocó a los representantes
sindicales de las organizaciones CCOO, LAB, ELA y UGT a una reunión a
celebrar el día 18 de mayo siguiente, con remisión del texto del Proyecto: Por
parte de las personas representantes de las organizaciones sindicales no se
hizo ninguna objeción al texto del Proyecto, manifestándose la conformidad
con el mismo.
5.- Con fecha de 24 de junio de 2021, el Proyecto fue remitido a todos
los departamentos del Gobierno de Navarra.
6.- Con fecha de 2 de julio de 2021, se realizaron por el Instituto Navarro
para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua una serie de
aportaciones al Proyecto.
7.- El 13 de diciembre de 2021 el Consejo Navarro del Deporte acordó
informar favorablemente el Proyecto.
8.- Conforme a la memoria organizativa suscrita el 1 de febrero de 2022,
la norma no conlleva cambios en la estructura orgánica ni de la misma se
deriva directamente incremento o disminución de la plantilla.
9.- La memoria normativa, firmada el 10 de febrero de 2022, hace
referencia, también, a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Foral 18/2019,
de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en
Navarra (en adelante, LFAEPD), al procedimiento de elaboración del Proyecto
y a su contenido, concluyendo que el Proyecto se ha elaborado observando
los trámites procedimentales legalmente previstos.
4
10.- Al expediente se ha unido una memoria justificativa, suscrita el 11
de febrero de 2022, en la que se hace referencia a la aprobación de la
LFAEPD, que tiene por objeto ordenar los aspectos esenciales del acceso y
ejercicio de determinadas profesiones del deporte, y cuyo artículo 17 ha
establecido que todas las personas que ejerzan alguna de las profesiones
reguladas en la citada Ley Foral con exigencia de presencia física en el
ejercicio de las actividades deportivas, incluidas las personas voluntarias,
deberán acreditar una formación en primeros auxilios, debiendo establecerse
reglamentariamente las condiciones y el procedimiento de acreditación y
actualización.
Alude, asimismo, la memoria a lo dispuesto por la disposición transitoria
cuarta de la LFAEPD, en virtud de la cual las y los profesionales del deporte
que a la entrada en vigor de la ley foral no cumpliesen con la exigencia de la
competencia en primeros auxilios podrían continuar ejerciendo su actividad
hasta el 31 de diciembre de 2020, lo que resultó ampliado, primero por la
disposición final cuarta del Decreto-Ley Foral 6/2020, de 17 de junio y,
posteriormente y hasta el 1 de septiembre de 2022, por la disposición final
primera de la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos
Generales de Navarra para el año 2022.
11.- El 11 de febrero de 2022 aparece suscrito el informe sobre el
impacto por razón de accesibilidad y discapacidad, considerándose que la
norma no contiene medidas que produzcan tal impacto.
12.- Con fecha de 11 de febrero de 2022 se incorporó al expediente el
correspondiente informe de impacto de género, suscrito por el Director
Gerente del Instituto Navarro del Deporte y por el Subdirector de Deporte.
13.- Según el informe de 15 de marzo de 2022 de la Secretaría General
Técnica del Departamento de Cultura y Deporte, el Proyecto se adecua a la
legalidad vigente y se ha tramitado conforme al procedimiento establecido.
14.- La memoria de impacto económico y presupuestario está suscrita
los días 27 y 28 de abril de 2022, señalándose que las actuaciones previstas
en la norma deben ser financiadas con cargo a la partida presupuestaria que
5
se destine a la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro del Deporte,
destinándose a tal fin en 2022 la cantidad de 12.000 euros.
15.- El Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa emitió
informe con fecha de 1 de abril de 2022, en el que, tras analizar el objeto de
la norma, la competencia para su aprobación y el procedimiento seguido en
su elaboración, realiza una serie de consideraciones sobre la forma,
estructura y fondo del Proyecto. Más específicamente e incidiendo en las
aportaciones realizadas por el Departamento de Educación, expresa que la
formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y
de cualificación requerida por la ordenación general del sistema educativo, y
como titulación académica se exigirá para ejercer la docencia, de forma que
la formación en primeros auxilios no debería adjetivarse como formación
inicial, puesto que podría entenderse como exigible para el acceso a la
docencia. En consecuencia, aconseja incidir en que este curso de primeros
auxilios estará incluido dentro del plan de formación permanente del
profesorado.
16.- Con fecha de 22 de abril de 2022, se suscribe por el Jefe de la
Sección de Régimen Jurídico del Instituto Navarro del Deporte, el estudio de
cargas administrativas, en el que se concluye que los procedimientos
contemplados en el Proyecto se han desarrollado con el objetivo de prescindir
de trámites innecesarios, evitando un régimen de autorizaciones y reduciendo
las obligaciones para las personas interesadas a la presentación de una
declaración responsable.
17.- Por parte del Departamento de Cultura y Deporte, se ha informado
con fecha de 27 de abril de 2022 con relación al anterior informe del Servicio
de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa, valorándose la
incorporación al texto del Proyecto de las recomendaciones efectuadas.
Considera, específicamente, por lo que respecta al profesorado de Educación
Física, que el texto del Proyecto deja claro en sus artículos 2.2 y 3.3 que la
formación debe estar incluida dentro del plan de formación permanente del
profesorado.
6
18.- Con fecha de 29 de abril de 2022 ha emitido informe la Dirección
General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica, concluyéndose
que no se encuentra inconveniente en la continuación de la tramitación del
Proyecto.
19.- La Comisión de Coordinación, en sesión celebrada el 9 de mayo de
2022, examinó el Proyecto que previamente había sido remitido a todos los
departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el
Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 11 de mayo de 2022, acordó
tomar en consideración el Proyecto a efectos de la preceptiva consulta al
Consejo de Navarra.
20.- El Secretario General Técnico del Departamento de Cultura y
Deporte ha terminado informando con fecha de 30 de mayo de 2022 que el
Proyecto, por su contenido y materia ?no tiene impacto por razón de
orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género?.
I.3ª. El Proyecto de Decreto Foral
El Proyecto sometido a consulta está integrado por una exposición de
motivos, ocho artículos, una disposición transitoria única, dos disposiciones
finales y un anexo.
La exposición de motivos comienza por precisar la competencia
exclusiva de Navarra en materias de promoción del deporte y colegios
profesionales y ejercicio de profesiones tituladas, conforme a los apartados 14
y 26 del artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (en adelante,
LORAFNA), así como su ejercicio a través del dictado de la LFAEPD, cuyo
artículo 17 establece para las personas que ejerzan alguna de las profesiones
ahí reguladas la necesidad de acreditar una formación en primeros auxilios,
que se considera como ?inicial, puesto que en el mismo artículo se establece
que, así mismo, las personas profesionales del deporte deberán participar en
cursos de actualización de su formación inicial?.
El sistema de acreditación de la formación se basa ?sigue la exposición
de motivos- en la figura de la declaración responsable, que es el sistema
7
previsto en el artículo 11 de la LFAEPD. Añade que se ha sustanciado la
consulta específica de las organizaciones sindicales más representativas de
Navarra en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional
decimosexta de la LFAEPD.
Por lo que se refiere a su contenido normativo, que será analizado
posteriormente, el artículo 1 regula el objeto de la norma y en el artículo 2 se
establece la exigencia de formación inicial en primeros auxilios de una
duración mínima de seis horas, precisándose que, en el caso de profesores o
profesoras de Educación Física, la actividad formativa se deberá realizar
dentro de las horas de formación que están obligados a cumplir durante cada
curso escolar.
El artículo 3 regula la exigencia de la actualización de la formación, cada
dos años y con una duración mínima de dos horas.
El artículo 4 se refiere a la acreditación de la formación a través de la
titulación o certificado de acceso a la profesión, siempre que se acredite un
mínimo de seis horas de formación según el plan de estudios.
El artículo 5 regula la acreditación de la formación en el supuesto de que
la titulación o el certificado de acceso no incluyan tal formación.
El artículo 6 se refiere a la declaración responsable de la formación en
primeros auxilios.
El artículo 7 regula la acreditación de los centros que pretendan impartir
la formación.
El artículo 8 se refiere a las certificaciones acreditativas de la finalización
y superación de los cursos.
La disposición transitoria única regula el ejercicio de la profesión por
parte de quienes a la entrada en vigor de la LFAEPD no cumpliesen con la
exigencia de cualificación en primeros auxilios regulada en el Proyecto, que
podrán continuar con su actividad hasta el 1 de septiembre de 2022.
8
La disposición final primera habilita al titular del Departamento
competente en materia de deporte, previo informe del de Salud, a dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la norma, y la
disposición final segunda determina la entrada en vigor del Proyecto.
El Anexo I contiene el modelo de declaración responsable de los centros
que van a impartir actividades de formación mínima inicial y de actualización.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
II.1ª. Carácter preceptivo del dictamen
Nos encontramos en presencia de una disposición reglamentaria dictada
en ejecución y desarrollo de la LFAEPD, por lo que en virtud de lo establecido
por el artículo 14.1.g) de la LFCN, el presente dictamen se emite con carácter
preceptivo.
II.2ª. Tramitación del proyecto de Decreto Foral
La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral (en lo
sucesivo, LFASPIF) regula, en su artículo 132, el procedimiento de
elaboración de proyectos de decretos forales. Conforme a lo establecido por
el artículo 132.1 de la citada Ley Foral, la elaboración del Proyecto
reglamentario se inició mediante acuerdo del Gobierno de Navarra de 22 de
enero de 2020, designándose como departamento responsable del
procedimiento al Departamento de Cultura y Deporte y más específicamente
a la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro del Deporte, con la
consiguiente colaboración del Departamento de Salud.
El artículo 132.3 de la LFASPIF establece que la potestad reglamentaria
debe realizarse motivadamente, en su preámbulo o por referencia a los
informes que la sustenten. En el presente caso, el Proyecto dispone de la
justificación legalmente requerida, tanto en su exposición de motivos como en
las memorias e informes incorporados al expediente. Así, constan las
preceptivas memorias justificativa, normativa, organizativa y de impacto
económico, así como informes de cargas administrativas, de impacto sobre
9
accesibilidad y discapacidad y sobre evaluación de impacto sobre orientación
sexual, expresión de género e identidad sexual. Igualmente, en cumplimiento
del mandato establecido por el artículo 132.3 de la LFASPIF, se ha
incorporado un informe de impacto por razón de sexo y otro de aportaciones
del Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua.
Por otro lado, conforme a lo dispuesto por la disposición adicional
decimosexta de la LFAEPD, se ha consultado con las organizaciones
sindicales más representativas.
Tal y como hemos señalado anteriormente, se efectuó, a través del portal
web de la Administración la correspondiente consulta pública, publicándose
más adelante el Proyecto en el portal de Gobierno Abierto.
El Proyecto fue informado favorablemente por el Consejo Navarro del
Deporte, remitido al Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción
Normativa, informado por la Secretaria General Técnica del Departamento de
Salud y examinado en la Comisión de Coordinación previa a la sesión del
Gobierno de Navarra en que se acordó tomar en consideración el Proyecto a
los efectos de solicitar de este Consejo de Navarra la emisión del dictamen
preceptivo.
Por lo expuesto, la tramitación del Proyecto se ha ajustado a las
exigencias procedimentales establecidas por nuestro ordenamiento jurídico.
II.3ª. Competencia de la Comunidad Foral y del Gobierno de
Navarra. Marco normativo
Tal y como expresa el preámbulo de la LFAEPD, la Comunidad Foral de
Navarra ostenta, a tenor del artículo 44.14 de la LORAFNA, ?competencia
exclusiva en materia promoción del deporte. Asimismo, Navarra ostenta, de
conformidad con el artículo 44.26 de la citada ley, competencia exclusiva en
materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas.
Igualmente, ostenta otros títulos competenciales que guardan alguna
conexión con la regulación del acceso y ejercicio de las profesiones del
deporte como, por ejemplo, la protección de las personas consumidoras y
usuarias?, añadiéndose que ?la ley foral trata de complementar, como lo han
10
hecho otras comunidades autónomas, la legislación educativa, que presenta
diversas carencias que esta ley foral trata de cubrir. Así, al objeto de garantizar
la importante función del Profesor o Profesora de Educación Física,
respetando las exigencias de cualificación de la legislación educativa y
aplicando lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica
8/2013, de 9 de diciembre, exige una formación mínima en primeros auxilios?.
En tal sentido, dispone el artículo 17 de la LFAEPD lo siguiente:
«1. Todas las personas que ejerzan alguna de las profesiones reguladas
en esta ley foral con presencia física en el ejercicio de las actividades
deportivas, incluidos los y las voluntarios, deberán acreditar la formación
en primeros auxilios.
2. Los y las profesionales del deporte deberán participar en cursos de
actualización de su formación en materia de primeros auxilios.
3. Los departamentos competentes en materia deportiva y en materia
sanitaria establecerán reglamentariamente las condiciones y el
procedimiento de acreditación y actualización de la formación referida.»
Se trata, por tanto, del desarrollo reglamentario previsto,
específicamente, en el artículo 17 de la LFAEPD y más genéricamente en su
disposición final tercera, debiendo respetarse, asimismo, lo dispuesto por la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y por la Ley Orgánica
8/2013, de 9 de diciembre de Mejora de la Calidad Educativa.
Por otro lado, el artículo 21.1 de la LORAFNA y los artículos 7, 12 y 55.1
de la LFGNP, atribuyen al Gobierno de Navarra la potestad reglamentaria,
debiendo sus disposiciones adoptar la forma de Decreto Foral (artículos 12.3
y 55.2 LFGNP).
En consecuencia, el Proyecto examinado se dicta al amparo de las
competencias de Navarra en materia de promoción del deporte, en ejercicio
de la potestad reglamentaria que corresponde al Gobierno de Navarra y su
rango es, por tanto, el adecuado.
II.4ª. Sobre la adecuación jurídica del Proyecto
Según se desprende del artículo 128.2 y 3 de la LPACAP, así como del
artículo 56.2 y 3 de la LFGNP, el ejercicio de la potestad reglamentaria
11
encuentra como límite infranqueable el respeto a los denominados principios
de constitucionalidad, legalidad y jerarquía normativa, de tal modo que las
disposiciones administrativas no podrán vulnerar «la Constitución o las leyes,
ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía
reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas
Legislativas de las Comunidades Autónomas»; «ni tipificar delitos, faltas o
infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, así como tributos,
exacciones parafiscales u otras cargas o prestaciones personales o
patrimoniales de carácter público», sin perjuicio de su función de desarrollo o
colaboración con respecto a la ley, so pena de incurrir en vicio de nulidad de
pleno derecho.
Junto a esta consideración de carácter general, el marco normativo que
ha de servir de referencia para fundamentar nuestro pronunciamiento sobre
la adecuación jurídica del Proyecto ha de ser, específicamente, la LFAEPD.
A) Justificación
Como se indica en la exposición de motivos y en las memorias e
informaciones obrantes en el expediente, el Proyecto se justifica en la
necesidad de determinar, como establece el artículo 17 de la LFAEPD, las
condiciones y el procedimiento de acreditación y actualización de la formación
en primeros auxilios para el ejercicio de las profesiones del deporte en
Navarra.
Igualmente, la aprobación del Proyecto se justifica en la necesidad de
cumplir con las exigencias de cualificación en primeros auxilios legalmente
establecida antes de que transcurra el periodo transitorio inicialmente
establecido en la disposición transitoria cuarta de la LFAEPD y,
posteriormente prorrogado por la disposición final cuarta del Decreto-Ley
Foral 6/2020, de 17 de junio y por la disposición final primera de la Ley Foral
18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el
año 2022.
Por lo tanto, resulta debidamente motivada y explicitada la justificación y
conveniencia de la regulación que contiene el Proyecto sometido a consulta.
12
B) Análisis del contenido del Proyecto
El contraste del Proyecto, a la luz del marco normativo que le sirve de
referencia, ofrece el resultado siguiente:
El artículo 1, «Objeto del Decreto Foral» señala que se trata de regular
las condiciones y el procedimiento de acreditación y actualización de la
formación inicial en primeros auxilios recogida en el artículo 17 de la LFAEPD,
quedando fuera de su ámbito la regulación de la formación necesaria para el
uso de desfibriladores externos, que se someterá a lo establecido en el
Decreto Foral 6/2019, de 30 de enero, por el que se regula la instalación de
desfibriladores externos automatizados y la formación para su uso, o
disposición que lo sustituya, así como la regulación de la formación necesaria
para acreditar las unidades de competencia relacionadas con los primeros
auxilios que se encuentran recogidas en los certificados de profesionalidad y
en los títulos educativos.
Tales determinaciones no merecen objeción alguna, toda vez que se
ajustan a lo dispuesto por el referido artículo 17, quedando fuera de su ámbito
la regulación de la formación necesaria para la utilización de los
desfibriladores externos y la formación sobre primeros auxilios recogidas en
los certificados de profesionalidad y en los títulos educativos, lo que resulta
respetuoso con lo establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación y por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e
Integración de la Formación Profesional.
El artículo 2 establece la exigencia, para las personas que ejerzan en
Navarra las profesiones del deporte reguladas en la LFAEPD, de una
formación inicial en primeros auxilios de una duración mínima de seis horas,
con al menos el contenido y programa mínimo establecido en el Anexo II del
Decreto Foral 6/2019, de 30 de enero, por el que se regula la instalación de
desfibriladores externos automatizados y la formación para su uso,
precisándose que en el caso de profesores o profesoras de Educación Física
vinculados con la Administración Pública, la actividad formativa se deberá
realizar dentro de las horas de formación que están obligados a cumplir
durante cada curso escolar. Finalmente, se refiere a las personas referidas en
13
las disposiciones transitorias primera y segunda de la LFAEPD, para precisar
que también deberán acreditar la formación inicial en primeros auxilios en los
términos previstos en el Proyecto.
Todas estas determinaciones se ajustan a lo prevenido por el artículo 17
y por las disposiciones transitorias primera y segunda de la LFAEPD,
resultando igualmente respetuosas con lo dispuesto sobre formación
permanente por el artículo 102 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
El artículo 3 regula la exigencia de la actualización de la formación, cada
dos años y con una duración mínima de dos horas, precisándose en su
apartado 3, al igual que en el artículo anterior, que en el caso de profesores o
profesoras de Educación Física vinculados con la Administración Pública,
dicha actualización deberá realizarse dentro de las horas de formación que
están obligados a cumplir durante cada curso escolar. Ello se ajusta a lo
dispuesto por el artículo 17.3 de la LFAEPD.
El artículo 4 se refiere a la acreditación de la formación inicial en primeros
auxilios a través de la propia titulación académica o del certificado habilitante
para el acceso y ejercicio de la profesión, siempre que se acredite un mínimo
de seis horas de formación según el plan de estudios y que la formación
comprenda conocimientos en reanimación cardiopulmonar. Ello se ajusta a lo
dispuesto por el artículo 17.1 de la LFAEPD, que exige a todas las personas
que ejerzan alguna de las profesiones reguladas en la misma, la acreditación
de la formación en primeros auxilios.
El artículo 5 regula la acreditación de la formación en el supuesto de que
la titulación o el certificado de acceso no incluyan tal formación,
considerándose que la tienen acreditada quienes hayan superado el módulo
profesional de primeros auxilios contenido en diversos títulos de formación
profesional, quienes estén en posesión del título de Técnico o Técnica
Deportivo o Deportiva, quienes acrediten esa formación en cursos de
formación impartidos por centros reconocidos al amparo del Proyecto, así
como quienes dispongan de titulación universitaria o de formación profesional
en rama sanitaria con contenido formativo de primeros auxilios.
14
Ello resulta respetuoso con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la
LFAEPD.
El artículo 6 se refiere a la declaración responsable de la formación en
primeros auxilios, lo que resulta conforme con lo prevenido por el artículo 69
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).
El artículo 7 regula la acreditación de los centros que pretendan impartir
la formación, que deberán presentar una declaración responsable, conforme
al modelo contenido en el anexo I del Proyecto, aportando la documentación
correspondiente a los recursos humanos y materiales para llevar a cabo la
formación.
Se señala, a continuación, que el procedimiento y los trámites para la
acreditación de los centros será el establecido en el Decreto Foral 6/2019, de
30 de enero, por el que se regula la instalación de desfibriladores externos
automatizados.
Todo ello resulta ajustado a las previsiones de desarrollo reglamentario
contenidas en el artículo 17 de la LFAEPD, así como a lo prevenido por el
artículo 69 de la LPACAP.
El artículo 8 se refiere a las certificaciones acreditativas de la finalización
y superación de los cursos, que no merece objeción alguna.
La disposición transitoria única regula el ejercicio de la profesión por
parte de quienes a la entrada en vigor de la LFAEPD no cumpliesen con la
exigencia de cualificación en primeros auxilios regulada en el Proyecto, que
podrán continuar con su actividad hasta el 1 de septiembre de 2022, debiendo
entenderse que a partir de entonces podrá exigirse la formación requerida.
Ello no merece tacha alguna si se pone a disposición de esas personas la
posibilidad de obtener la formación requerida con anterioridad.
La disposición final primera habilita al titular del Departamento
competente en materia de deporte, previo informe del de Salud, a dictar
15
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la norma, y la
disposición final segunda determina la entrada en vigor del Proyecto.
Ninguna de esas disposiciones merece objeción.
El Anexo I contiene el modelo de declaración responsable de los centros
que van a impartir actividades de formación mínima inicial y actualización, sin
que quepa efectuar reserva alguna.
III. CONCLUSIÓN
El Consejo de Navarra considera que el proyecto de Decreto Foral por
el que se regula la acreditación de la formación inicial en primeros auxilios
para el ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra, se ajusta al
ordenamiento jurídico.
En el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
![La desigualdad por razón de sexo y género en el deporte profesional: una perspectiva jurídico-laboral](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_6727.jpg)
La desigualdad por razón de sexo y género en el deporte profesional: una perspectiva jurídico-laboral
Mirentxu Marín Malo
17.00€
16.15€
+ Información
![Adaptación jurídica y deportiva de la Federación Andaluza de Taekwondo a la crisis sanitaria por coronavirus](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_3033.png)
Adaptación jurídica y deportiva de la Federación Andaluza de Taekwondo a la crisis sanitaria por coronavirus
V.V.A.A
15.30€
14.54€
+ Información
![Las ciencias constitucionales y su relevancia en el siglo XXI: estudios en homenaje a Javier Ruipérez Alamillo](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_6564.jpg)
Las ciencias constitucionales y su relevancia en el siglo XXI: estudios en homenaje a Javier Ruipérez Alamillo
V.V.A.A
42.50€
40.38€
+ Información
![Relación especial de deportistas profesionales](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_644.jpg)
Relación especial de deportistas profesionales
Dpto. Documentación Iberley
6.83€
6.49€
+ Información
![Legislación sobre diversidad LGTBI+](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_855.png)