Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 14/2024 del 29 de abril de 2024
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Última revisión
24/05/2024

Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 14/2024 del 29 de abril de 2024

Tiempo de lectura: 37 min

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Órgano: Consejo Consultivo Navarra

Fecha: 29/04/2024

Num. Resolución: 14/2024


Cuestión

29 abr 2024

Proyecto de Orden Foral por la que se regula la Asamblea Ciudadana Navarra del Cambio Climático.

Contestacion

1

Expediente: 12/2024

Objeto: Proyecto de Orden Foral por la que se regula

la Asamblea Ciudadana Navarra del Cambio

Climático.

Dictamen: 14/2024, de 29 de abril

DICTAMEN

En Pamplona, a 29 de abril de 2024,

el Consejo de Navarra, integrado por don Alfredo Irujo Andueza,

Presidente; don Hugo López López, Consejero-Secretario, y doña María

Ángeles Egusquiza Balmaseda, don José Luis Goñi Sein y don José

Iruretagoyena Aldaz, Consejera y Consejeros,

siendo ponente don José Iruretagoyena Aldaz,

emite por unanimidad el siguiente dictamen:

I. ANTECEDENTES

I.1ª. Formulación de la consulta

El día 11 de abril de 2024 tuvo entrada en el Consejo de Navarra un

escrito de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra en el que, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1, en relación con el artículo

14.1 de la Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra (en

adelante, LFCN), se recaba la emisión de dictamen preceptivo sobre el

proyecto de Orden Foral del Consejero de Desarrollo Rural y Medio

Ambiente por la que se regula la Asamblea Ciudadana Navarra del Cambio

Climático.

I.2ª. Expediente del proyecto de Orden Foral

Del expediente remitido y de la documentación que se ha adjuntado

resultan las siguientes actuaciones procedimentales:

2

1.- El 5 de agosto de 2022, el Jefe de la Sección de Cambio Climático

del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de

Navarra emite informe sobre la necesidad de elaboración de un proyecto de

Orden Foral que regule la Asamblea Ciudadana del Cambio Climático,

aduciendo que el artículo 15.1 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de

Cambio Climático y Transición Energética (en lo sucesivo, LFCCTE),

establece que la planificación se realizará a través de fórmulas abiertas y

canales accesibles que garanticen la participación de los agentes sociales y

económicos interesados y del público en general mediante formas

estructuradas de participación en el proceso de toma de decisiones en

materia de cambio climático. Por su parte, el artículo 15.2 establece que la

Asamblea Ciudadana Navarra del Cambio Climático se configura como un

foro de participación deliberativo para generar reflexión y conocimiento

colectivo, permitiendo a la ciudadanía informarse, conocer y generar

consensos sobre cuáles deben ser las soluciones a las grandes

transformaciones que deben acometerse para alcanzar la neutralidad

climática en 2050. Y, por último, el informe recuerda que el apartado 3 del

artículo 15 de la citada Ley Foral establece que la composición, organización

y funcionamiento de la Asamblea será establecida mediante Orden Foral del

titular del departamento competente en razón de la materia que establecerá,

además, el mandato concreto que se le encomiende, los instrumentos de

gobernanza y la metodología de trabajo. Por todo ello, el informe concluye

poniendo de manifiesto la necesidad de elaborar la citada Orden Foral.

2.- Mediante Orden Foral 177E/ 2022, de 11 de agosto, de la Consejera

de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se inicia el procedimiento de

elaboración de la Orden Foral que regule la Asamblea Ciudadana Navarra

del Cambio Climático, designando al Servicio de Economía Circular y

Cambio Climático, junto con la Sección de Régimen Jurídico de Medio

Ambiente de la Secretaría General Técnica, como órganos responsables de

su elaboración y tramitación.

3.- De conformidad con lo establecido por el artículo 133 de la Ley

Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral

de Navarra y del Sector Público Institucional Foral (en lo sucesivo,

3

LFACFSPIF) la elaboración de la norma se sometió a un proceso de

consulta pública a través del Portal del Gobierno Abierto de Navarra sobre

los problemas que la norma pretende solucionar, la necesidad y oportunidad

de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones

alternativas regulatorias o no regulatorias.

La consulta, además de ser anunciada en prensa, se habilitó a través

del Portal Abierto del Gobierno de Navarra entre el 26 de agosto y el 16 de

septiembre de 2022.

Durante esta fase se formularon aportaciones por don?, doña?,

doña? en representación de Alianza por el Clima Navarra, y de Extinction

Rebellion Pamplona, que fueron informadas por el Jefe de la Sección de

Cambio Climático y por el Director del Servicio de Economía Circular y

Cambio Climático, el 20 de octubre de 2022.

La aportación de don? se refería a la necesidad de que los procesos

de participación fueran previos a la toma de decisiones, sugerencia que fue

estimada. Las sugerencias de Alianza por el Cambio Climático proponían el

carácter vinculante de las decisiones de la Asamblea Ciudadana que se

adoptaran con un consenso del 80% y la necesidad de que se convirtieran

en normas en el plazo de un año. Tal sugerencia fue desestimada al

entender que ni la LFCCTE, ni el informe de la OCDE al que se refieren,

establecen el carácter vinculante en términos jurídicos de las posiciones

adoptadas en la asamblea, que es un órgano de participación y no de

aprobación. Las sugerencias formuladas por doña? se referían a la

necesidad de publicitar las actuaciones relacionadas con la Asamblea,

sugerencia que fue estimada.

Por parte de Extinction Rebellion Pamplona se plantearon cuestiones

relativas a la composición de la Asamblea, que debía cumplir tres criterios

básicos: trasparencia, representatividad e inclusividad, proponiendo un

número no inferior a cien personas elegidas por sorteo representativo de la

sociedad navarra; al funcionamiento; a la forma en que deben hacerse las

preguntas a la Asamblea, que entienden debe realizarse de forma concreta

en términos de reducción de emisiones; a los instrumentos de gobernanza

4

de la Asamblea, proponiendo los siguientes medios o instrumentos: panel de

supervisión, grupo de coordinación, junta de asesores, panel de personal

experto y grupos de interés y equipo de facilitación; a la metodología de

trabajo, duración de las deliberaciones y plazo de finalización de los trabajos.

Todas esas sugerencias fueron informadas en el sentido de que su

evaluación concreta se realizaría durante el proceso de elaboración de la

norma y que sería en el proyecto de Orden Foral en donde se concretaran.

Por el contrario, se desestimó la sugerencia de que el Gobierno de Navarra

tuviera que implementar, en el plazo máximo de dos años, las propuestas

que alcanzasen un grado de consenso del 80%, garantizando, de esa forma,

una incidencia real de la participación ciudadana en las políticas ambientales

públicas.

4.- Una vez elaborado el proyecto normativo se sometió a un nuevo

proceso de participación pública, entre el 13 de febrero y el 10 de marzo de

2023, formulándose sugerencias por parte de «Deliberativa», entidad

especializada en la implementación y promoción de procesos deliberativos, y

«Extinction Rebellion Pamplona», que fueron analizadas e informadas el 24

de abril de 2023 por el Director del Servicio de Economía Circular y Cambio

Climático.

Las sugerencias formuladas por «Deliberativa» se referían a la

necesidad de concretar el mandato que se formule a la Asamblea,

argumentando que, si bien son interesantes formulaciones amplias, la

experiencia demuestra que son más operativas fórmulas más concretas, y a

la necesidad de añadir un criterio actitudinal para conformar la Asamblea e

introducir parámetros para el seguimiento de las recomendaciones. Estas

sugerencias no fueron aceptadas al entender más adecuado el enfoque

global para la primera sesión de la Asamblea sin perjuicio de que en

posteriores ocasiones pudiera ir reorientándose y considerar conveniente un

enfoque neutral, sin incluir sesgos sobre opiniones personales en sus

componentes y entender que la asamblea tiene carácter deliberativo.

Por parte de «Extinction Rebellion Pamplona» se proponía la

participación remunerada de sus miembros, la necesidad de un mandato

5

concreto y ajustado a objetivos medibles, y que el grupo de personas

expertas fuera imparcial y no sesgado por intereses personales y/o

económicos. El informe rechazó el carácter remunerado, especificó los

objetivos de reducción de emisiones en Navarra que no se corresponden

con los indicados por los alegantes y consideró que el grupo de personas

expertas, que se formará por personas propuestas por el Consejo Navarro

de Medio Ambiente y la Comisión de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, es

suficiente garantía de imparcialidad.

5.- El 7 de marzo de 2023, por parte del Director del Servicio de la

Oficina de Cambio Climático, con el Visto Bueno de la Directora General de

Medio Ambiente y de la Intervención Delegada, se elaboran las memorias

normativa, justificativa, económica y organizativa. La memoria normativa

refiere la LFCCTE como norma que contempla su creación; la memoria

justificativa referencia el Convenio sobre el acceso a la información y la

participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en

materia de medio ambiente (Convenio de Aarhus de 25 de junio de 1998)

que invita a una mayor participación en la toma de decisiones, así como la

Directiva 2003/4/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero

de 2003, sobre el acceso a la información ambiental y la Ley 27/2006, de 18

de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información,

participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente,

normas que reconocen el derecho a participar de manera efectiva en la

elaboración, modificación y revisión de planes, programas y disposiciones de

carácter general relacionadas con el medio ambiente. En esa misma línea,

nuestra LFCCTE contempla en su artículo 15 la regulación de la Asamblea

Ciudadana Navarra del Cambio Climático como foro deliberativo y de

participación ciudadana, debiéndose regular mediante Orden Foral lo relativo

a su composición, funcionamiento, mandato de la encomienda, instrumentos

de gobernanza y la metodología de trabajo; razones todas ellas que

justifican la elaboración de la norma. La memoria económica indica que los

gastos de funcionamiento, tales como la contratación del equipo facilitador y

el pago a los miembros del grupo de expertos, se asumirán con cargo a la

partida del presupuesto del departamento destinada a soporte técnico de la

Asamblea. Por último, la memoria organizativa señala que de la norma no se

6

deriva creación, modificación o supresión de unidades orgánicas, ni

incremento o disminución de plantilla.

6.- El proyecto de Orden Foral fue analizado e informado por el

Consejo Navarro de Medio Ambiente en sesión celebrada el 14 de marzo de

2023, con el resultado de un voto favorable, otro desfavorable y cinco

abstenciones.

7.- Obran en el expediente los pertinentes informes de evaluación del

impacto ambiental, de impacto de género, de evaluación de impacto sobre

orientación sexual, expresión de género e identidad sexual, de impacto

sobre accesibilidad y discapacidad, el estudio de cargas administrativas, el

informe de observaciones del Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako

Berdintasunerako Institutua y el informe de la Dirección General de

Presupuestos y Patrimonio, en los que se analiza el texto del proyecto y se

formulan las sugerencias que se estiman adecuadas.

8.- El 3 de abril de 2024 emitió informe al Proyecto la Secretaría

General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

analizando el objeto de la norma, el marco normativo que le sirve de

referencia, en concreto el artículo 15 de la LFCCTE, la naturaleza normativa

del texto, entendiendo que al dictarse en desarrollo y ejecución de la citada

Ley Foral precisa del dictamen del Consejo de Navarra, tal y como se hizo

en el Estado con la Orden TED/1086/2021, de 29 de septiembre, por la que

se estableció la composición, organización y funcionamiento de la Asamblea

Ciudadana para el Clima que fue objeto del dictamen del Consejo de Estado

736/2021. Por último, tras analizar su contenido, la competencia del

Consejero y el procedimiento seguido en su elaboración y tramitación, el

informe concluye considerando que el Proyecto se ajusta al ordenamiento

jurídico, precisando que, como en otras ocasiones, al tratarse de un proyecto

de Orden Foral no se considera necesario el informe del Servicio de

Secretariado y Acción Normativa del Gobierno de Navarra.

9.- Mediante Orden Foral 76E/2024, de 9 de abril, del Consejero de

Desarrollo Rural y Medio Ambiente se solicita, a través de la Presidenta de la

7

Comunidad Foral de Navarra, la emisión de dictamen por este Consejo de

Navarra.

I.3 El proyecto de Orden Foral

El Proyecto consta de una breve introducción a modo de exposición de

motivos, cinco artículos, una disposición adicional y una disposición final.

La exposición de motivos indica que, como establece el preámbulo de

la LFCCTE, el hacer frente al cambio climático es un desafío urgente en la

medida en que está teniendo un impacto cada vez más severo en todos los

medios y sectores, en los ecosistemas, en la biodiversidad, en las

infraestructuras y en los sistemas productivos, además de en la salud y en la

alimentación. El cambio climático constituye un formidable reto técnico,

científico y político que requiere la participación del conjunto de la sociedad.

Por tal motivo, el artículo 15 de la Ley Foral prevé reforzar los mecanismos

de participación ya existentes a través de la Asamblea Ciudadana Navarra

del Cambio Climático, que se configura como un foro de participación

ciudadana, un ejercicio participativo deliberativo para generar reflexión,

conocimiento colectivo y permitir a la ciudadanía informarse, deliberar y

generar consensos sobre cuáles deben ser las soluciones para hacer una

Navarra más resiliente a los impactos del cambio climático, todo ello de una

manera justa y solidaria.

El artículo 1 regula el objeto de la norma, el artículo 2 su composición,

en el artículo 3 se define la tarea que se le encomienda a la Asamblea, el

artículo 4 contempla la fórmula de gobernanza, independiente y transparente

de la Asamblea y su funcionamiento, y en el artículo 5 se regula su

metodología de trabajo.

La norma se completa con una disposición adicional única que

contempla la posibilidad de que se le puedan atribuir nuevas tareas

mediante Orden Foral del Consejero con competencia en la materia, y una

disposición final única que regula su entrada en vigor.

El análisis y valoración de su contenido se realizará posteriormente.

8

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

II.1. Carácter preceptivo del dictamen

El Proyecto sometido a dictamen se dicta en ejecución y desarrollo de

lo establecido en la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático

y Transición Energética que, en su artículo 15, establece que la planificación

en materia de medio ambiente se llevará a cabo bajo fórmulas abiertas y

canales accesibles que garanticen la participación de los agentes sociales y

económicos interesados y del público en general, sin perjuicio de otras

fórmulas de participación y deliberación recogidos en la Ley Foral y en la

legislación estatal aplicable. Para la elaboración de la citada planificación, el

Gobierno de Navarra reforzará los mecanismos de participación ya

existentes y garantizará de forma estructurada la participación ciudadana en

el proceso de toma de decisiones en materia de cambio climático a través

del establecimiento de una Asamblea Ciudadana Navarra del Cambio

Climático; entidad que se configura como un foro de participación ciudadana,

un ejercicio participativo deliberativo para generar reflexión, conocimiento

colectivo que permita a la ciudadanía informarse, deliberar y generar

consensos sobre cuáles deben ser las soluciones a las grandes

transformaciones que es necesario acometer para alcanzar la neutralidad

climática antes del año 2050 y para hacer una Navarra más resiliente a los

impactos del cambio climático, todo ello de una manera justa y solidaria.

Mediante Orden Foral se regulará su composición, organización y

funcionamiento precisando que la composición atenderá al principio de

igualdad, que será garantizado mediante un sorteo estratificado con relación

a variables sociodemográficas claves (edad, sexo, renta, cualificación

profesional?), su funcionamiento se regirá por los principios de

representatividad, imparcialidad, independencia, transparencia, acceso a la

información medioambiental sobre cambio climático con carácter previo a la

participación y pluralidad de la información, se concretará el mandato que se

le encomiende y los instrumentos de gobernanza de la Asamblea,

recogiéndose como mínimo un grupo de expertos independientes de

carácter consultivo y un panel de coordinación y apoyo técnico.

9

En consecuencia, aunque el proyecto normativo tiene un componente

organizativo, en la medida en que transciende el mero ámbito interno

administrativo, este Consejo de Navarra considera que el presente dictamen

tiene carácter preceptivo de conformidad con lo establecido en el artículo

14.1.g) de la LFCN, al tratarse de una norma reglamentaria que desarrolla

directamente las previsiones establecidas en la referida LFCCTE.

II.2. Tramitación del proyecto de Orden Foral

La LFACFNSPIF regula en sus artículos 132 y 133 el procedimiento de

elaboración de las disposiciones reglamentarias en el ámbito foral navarro.

De acuerdo con su artículo 132.2, el ejercicio de la potestad

reglamentaria debe realizarse de forma motivada, en su preámbulo o por

referencia a los informes que sustentan la disposición general. En el

presente caso, el proyecto de Orden Foral dispone de la justificación

legalmente requerida, tanto en su preámbulo, como en las distintas

memorias e informes incorporados al expediente.

Conforme se dispone en LPACAP y LFACFNSPIF, la norma

proyectada se inició por Orden de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio

Ambiente designando a los responsables de su elaboración y tramitación.

La consulta previa se efectuó en el Portal de Gobierno Abierto

habiéndose formulado una serie de sugerencias y aportaciones que fueron

informadas proponiendo su estimación o desestimación.

Acompañan al Proyecto las memorias justificativa, normativa,

organizativa y económica que motivan su conveniencia y necesidad.

Igualmente, se hallan incorporados al expediente los informes de

impacto sobre accesibilidad y discapacidad, de impacto por razón de género,

el de observaciones del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako

Berdintasunerako Institutua, relativo al informe de impacto de género, el de

evaluación del impacto climático, el de impacto por razón de la orientación

sexual, expresión de género e identidad sexual y el de observaciones sobre

éste del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako

10

Institutua. El Proyecto fue sometido a un nuevo proceso de participación

pública en el que se formularon nuevas sugerencias que igualmente fueron

informadas de forma motivada. Igualmente, el texto normativo fue analizado

e informado por el Consejo Navarro de Medio Ambiente en sesión celebrada

el 14 de marzo de 2023. El Proyecto, finalmente, fue informado por la

Secretaría General Técnica del Departamento, analizando el marco

normativo y competencial, el contenido de la norma y el procedimiento

seguido para su tramitación.

A la vista de lo expuesto, puede considerarse que el procedimiento

seguido en la tramitación y elaboración de la norma se ajusta

sustancialmente a lo legalmente establecido.

II.3. Análisis del marco normativo al que debe adaptarse el

Proyecto y de la competencia de la Comunidad Foral de Navarra en la

materia objeto de regulación

El artículo 149.1.13 de la Constitución Española (en lo sucesivo, CE)

establece que corresponde al Estado la competencia exclusiva para elaborar

la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de

las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas

adicionales de protección.

Por su parte la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de

Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (en adelante,

LORAFNA) establece en su 57.c) que, en el marco de la legislación básica

del Estado, corresponde a Navarra el desarrollo legislativo y la ejecución en

materia de medio ambiente y ecología.

En materia de Medio Ambiente, tanto la legislación europea como la

estatal, contemplan el acceso a la información y la participación pública en la

toma de decisiones como una cuestión esencial. Así se contempla en el

Convenio hecho en Aarhus el 25 de junio de 1998 y en la Directiva

2003/4/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero, sobre el

acceso del público a la información ambiental y, a nivel nacional, se recoge

en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de

11

acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en

materia de medio ambiente. En el mismo sentido, el artículo 39.1 de la Ley

7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, prevé

que los planes, programas, estrategias, instrumentos y disposiciones de

carácter general que se adopten en la lucha contra el cambio climático y la

transición energética hacia una economía baja en carbono se lleven a cabo

bajo fórmulas abiertas y canales accesibles que garanticen la participación

de los agentes sociales y económicos interesados y del público, en general,

mediante los canales de comunicación, información y difusión, en los

términos previstos por la Ley 27/2006.

Por lo que se refiere a la Comunidad Foral de Navarra, el artículo 15 de

la LFCCTE establece que la planificación en materia de medio ambiente y

cambio climático se llevará a cabo bajo fórmulas abiertas y canales

accesibles que garanticen la participación de los agentes sociales y

económicos interesados y del público en general, sin perjuicio de otras

fórmulas de participación y deliberación recogidos en la ley foral y en la

legislación estatal aplicable. Para la elaboración de la citada planificación, el

Gobierno de Navarra reforzará los mecanismos de participación ya

existentes y garantizará de forma estructurada la participación ciudadana en

el proceso de toma de decisiones en materia de cambio climático a través

del establecimiento de una Asamblea Ciudadana Navarra del Cambio

Climático. La citada Asamblea se configura como un foro de participación

ciudadana, un ejercicio participativo deliberativo para generar reflexión,

conocimiento colectivo, y que permite a la ciudadanía informarse, deliberar y

generar consensos sobre cuáles deben ser las soluciones a las grandes

transformaciones que es necesario acometer para alcanzar la neutralidad

climática antes del año 2050 y para hacer una Navarra más resiliente a los

impactos del cambio climático, todo ello de una manera justa y solidaria. Y

se añade que su composición, organización y funcionamiento se aprobará

mediante Orden Foral del titular del Departamento competente en materia de

medio ambiente; Orden Foral que establecerá su composición, que atenderá

al principio de igualdad, que será garantizado mediante un sorteo

estratificado con relación a variables sociodemográficas claves (edad, sexo,

renta, cualificación profesional...) y su funcionamiento, que se regirá por los

12

principios de representatividad, imparcialidad, independencia, transparencia,

acceso a la información medioambiental sobre cambio climático con carácter

previo a la participación y pluralidad de la información; el mandato concreto

que se le encomienda para debatir en torno a una pregunta; los Instrumentos

de gobernanza de la Asamblea, recogiéndose como mínimo un grupo de

expertos independientes de carácter consultivo y un panel de coordinación, y

la metodología de trabajo, duración de la deliberación y plazo de finalización

de los trabajos.

Este es el marco normativo que habilita la competencia normativa de la

Comunidad Foral de Navarra para aprobar el Proyecto que se dicta por el

Consejero competente en materia de Medio Ambiente en virtud de la

habilitación específica establecida en la LFCCTE, siendo por tanto adecuado

su rango normativo.

II.4. Sobre la adecuación jurídica del contenido normativo del

Proyecto

A) Justificación

La propuesta normativa se justifica, como resulta de las distintas

memorias e informes obrantes en el expediente, y también recoge su

exposición de motivos, en la necesidad de dar cumplimiento al mandato

establecido por el artículo 15 de la LFCCTE que, como ya hemos reiterado

anteriormente, contempla la creación y regulación de la Asamblea

Ciudadana Navarra del Cambio Climático para configurarla como un foro de

participación ciudadana, un ejercicio participativo deliberativo para generar

reflexión, conocimiento colectivo, y que permita a la ciudadanía informarse,

deliberar y generar consensos sobre cuáles deben ser las soluciones para

hacer una Navarra más resistente a los impactos del cambio climático y de

una manera más justa y solidaria.

Por lo tanto, la propuesta normativa se encuentra plenamente motivada

y justificada en cuanto a la necesidad de su elaboración y tramitación, de

conformidad con las exigencias y principios establecidos por la normativa

medioambiental que configura su marco de referencia.

13

B) Análisis jurídico del articulado del Proyecto

Como ya se ha indicado el Proyecto consta de cinco artículos, una

disposición adicional y otra disposición final.

El artículo 1 regula el «objeto» de la norma, que no es otro que el de

establecer la composición, organización y funcionamiento de la Asamblea

Ciudadana Navarra del Cambio Climático conforme a lo establecido por el

artículo 15 de la LFCCTE, añadiendo que dicha asamblea contará con el

apoyo técnico y administrativo de la Administración de la Comunidad Foral

de Navarra y que su funcionamiento se regirá por los principios de

representatividad, imparcialidad, transparencia y acceso a la información

medioambiental con carácter previo a la participación y pluralidad de la

información.

Su regulación es conforme con lo establecido por el artículo 15 de la

LFCCTE que contempla su creación y regulación.

El artículo 2, dedicado a regular la «composición» de la Asamblea,

establece que estará formada por treinta personas que representen la

diversidad de la sociedad navarra. Su selección se realizará por un equipo

facilitador, que se regula en el artículo 4 del Proyecto, utilizando una

metodología que asegure la aleatoriedad y que permita preservar la calidad

y representatividad de la muestra conforme a los criterios que el propio

precepto establece (sexo, edad, nivel académico, nacionalidad, tamaño de la

población y distribución zonal de la población en el territorio foral). La norma

prevé que esos indicadores podrán modificarse para ajustarse a nuevos

datos que publique el Instituto Nacional de Estadística.

La participación de los propuestos será de carácter voluntario siendo

independientes e inamovibles.

El precepto regula quienes, por razón de sus cargos u oficios, no

pueden ser miembros de la Asamblea, se contempla una reserva de

personas para el caso de renuncias y se indica que una vez aceptada la

participación en la Asamblea la renuncia deberá ser motivada.

14

La regulación que contiene el artículo 2 del Proyecto es conforme con

lo establecido por la LFCCTE que constituye su marco normativo de

referencia.

El artículo 3 regula la «tarea» que la norma atribuye inicialmente a la

Asamblea Ciudadana indicando que tendrá que abordar y debatir en torno a

la pregunta de «Qué debemos hacer en Navarra ante el cambio climático de

una manera efectiva y socialmente justa.», que implica proponer soluciones

para construir una Navarra con menos emisiones de gases de efecto

invernadero, menos vulnerable frente a los riesgos y los impactos del cambio

climático, considerando aspectos como la solidaridad, la equidad, la justicia

social y la transición ecológica justa. La pregunta se acotará en temáticas

concretas que serán propuestas por el grupo de personas expertas y con

ayuda de la ciudadanía. Como resultado de sus debates la Asamblea

elaborará un informe de recomendaciones que será público y se remitirá al

Departamento con competencia en la materia para su traslado al Gobierno

de Navarra y se presentará al Parlamento de Navarra con el fin de facilitar el

debate y toma de decisiones en materia de política de cambio climático.

Su regulación es conforme con la función que le atribuye el artículo 15

de la LFCCTE.

El artículo 4 se dedica a la regulación de la «gobernanza» de la

Asamblea, precisando que será independiente y transparente y estará

compuesta por personas físicas o jurídicas designadas en función de su

reconocida experiencia o prestigio en estas materias. Como establece el

artículo 15 de la LFCCTE, esta gobernanza se realizará a través de un grupo

de personas expertas de carácter consultivo cuya función será la de dar

apoyo en los temas a tratar y en la comparecencia de personas que de

forma precisa, equilibrada y completa puedan aportar información para

generar el adecuado debate. Este grupo estará formado por doce personas

de reconocido prestigio en temas de clima, energía, medio ambiente y

transformación social, propuestas sobre la base de las recomendaciones del

Consejo Navarro de Medio Ambiente y de la Comisión de Desarrollo Rural y

Medio Ambiente del Parlamento de Navarra. Además, existirá un equipo

15

facilitador de carácter privado especializado en procesos deliberativos, que

será contratado por el departamento competente en la materia, que se

encargará de diseñar y dinamizar las sesiones.

Los apartados 2 a 5 del precepto establecen normas sobre el

funcionamiento y régimen de acuerdos de la Asamblea estableciendo

(apartado 2) que para la válida celebración de las reuniones y para la

adopción de acuerdos, tanto de la Asamblea como de sus órganos de

gobernanza, deberán estar presentes dos tercios de sus miembros; y que las

decisiones (apartado 3) se adoptarán por mayoría simple, constando su

resultado en los informes de recomendaciones que elaboren. En los

apartados 4 y 5 se precisa que se convocará al Pleno del Consejo Navarro

de Medio Ambiente para presentar la organización, funcionamiento y

gobernanza de la Asamblea, presentándose en dicho pleno una propuesta

de personas físicas para conformar el grupo de personas expertas y que la

titular del departamento competente informará de tales extremos a la

Comisión correspondiente del Parlamento de Navarra. Efectuadas tales

consultas, la persona titular del departamento, mediante Orden Foral,

designará a los miembros del grupo de personas expertas.

La regulación del artículo 4 es conforme con la regulación establecida

en la LFCCTE.

El artículo 5 se encarga de regular el «método de trabajo» de la

Asamblea Ciudadana que se reunirá durante cinco sesiones para realizar la

tarea encomendada por el artículo 3 de la norma, teniendo lugar tales

reuniones preferentemente los sábados y domingos. Se facilitará y

fomentará el uso de medios telemáticos para la celebración de las

reuniones. El equipo facilitador, previamente, seleccionará el material

informativo y normativo que pondrá a disposición de la Asamblea. Se

dispondrá de una sesión inicial en la que se presentarán las personas que

integren los equipos de apoyo y la metodología de trabajo y en la que el

equipo facilitador propondrá el funcionamiento, las dinámicas de discusión,

deliberación y aprobación de las propuestas.

16

Las sesiones se organizarán en tres fases: a) aprendizaje y

conocimiento de la información; b) discusión y debate; y c) preparación y

votación de un informe de recomendaciones.

Los contenidos de las sesiones propuestos inicialmente pueden ser

modificados por el equipo facilitador o por la propia Asamblea. A propuesta

del equipo facilitador, del grupo de expertos o de la Asamblea se puede

invitar a otras personas expertas en las sesiones de aprendizaje. Si fuera

necesario para terminar los trabajos encomendados se puede convocar una

reunión adicional. El plazo para terminar la tarea será de nueve meses a

partir de la sesión inicial y la información relativa a la Asamblea será

accesible al público a través de una página web del departamento

competente.

La regulación contenida en el artículo 5 es conforme con lo establecido

en la LFCCTE.

El texto normativo termina con una disposición adicional única que

contempla la posibilidad de que se encomiende a la Asamblea nuevas tareas

mediante Orden Foral del titular del departamento competente por razón de

la materia y que, en tales casos, se renovará la mitad de las personas que

componen la Asamblea y del grupo de expertos, conforme al procedimiento

establecido en los artículos 2 y 4 del Proyecto.

Por último, la disposición final única regula la entrada en vigor de la

norma el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

El contenido de tales disposiciones es conforme con el ordenamiento

jurídico.

III. CONCLUSIÓN

El Consejo de Navarra considera que el proyecto de Orden Foral por la

que se regula la Asamblea Ciudadana Navarra del Cambio Climático es

conforme con el ordenamiento jurídico.

En el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

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