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Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 14/2024 del 29 de abril de 2024
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Órgano: Consejo Consultivo Navarra
Fecha: 29/04/2024
Num. Resolución: 14/2024
Cuestión
29 abr 2024
Proyecto de Orden Foral por la que se regula la Asamblea Ciudadana Navarra del Cambio Climático.
Contestacion
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Expediente: 12/2024
Objeto: Proyecto de Orden Foral por la que se regula
la Asamblea Ciudadana Navarra del Cambio
Climático.
Dictamen: 14/2024, de 29 de abril
DICTAMEN
En Pamplona, a 29 de abril de 2024,
el Consejo de Navarra, integrado por don Alfredo Irujo Andueza,
Presidente; don Hugo López López, Consejero-Secretario, y doña María
Ángeles Egusquiza Balmaseda, don José Luis Goñi Sein y don José
Iruretagoyena Aldaz, Consejera y Consejeros,
siendo ponente don José Iruretagoyena Aldaz,
emite por unanimidad el siguiente dictamen:
I. ANTECEDENTES
I.1ª. Formulación de la consulta
El día 11 de abril de 2024 tuvo entrada en el Consejo de Navarra un
escrito de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra en el que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1, en relación con el artículo
14.1 de la Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra (en
adelante, LFCN), se recaba la emisión de dictamen preceptivo sobre el
proyecto de Orden Foral del Consejero de Desarrollo Rural y Medio
Ambiente por la que se regula la Asamblea Ciudadana Navarra del Cambio
Climático.
I.2ª. Expediente del proyecto de Orden Foral
Del expediente remitido y de la documentación que se ha adjuntado
resultan las siguientes actuaciones procedimentales:
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1.- El 5 de agosto de 2022, el Jefe de la Sección de Cambio Climático
del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de
Navarra emite informe sobre la necesidad de elaboración de un proyecto de
Orden Foral que regule la Asamblea Ciudadana del Cambio Climático,
aduciendo que el artículo 15.1 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de
Cambio Climático y Transición Energética (en lo sucesivo, LFCCTE),
establece que la planificación se realizará a través de fórmulas abiertas y
canales accesibles que garanticen la participación de los agentes sociales y
económicos interesados y del público en general mediante formas
estructuradas de participación en el proceso de toma de decisiones en
materia de cambio climático. Por su parte, el artículo 15.2 establece que la
Asamblea Ciudadana Navarra del Cambio Climático se configura como un
foro de participación deliberativo para generar reflexión y conocimiento
colectivo, permitiendo a la ciudadanía informarse, conocer y generar
consensos sobre cuáles deben ser las soluciones a las grandes
transformaciones que deben acometerse para alcanzar la neutralidad
climática en 2050. Y, por último, el informe recuerda que el apartado 3 del
artículo 15 de la citada Ley Foral establece que la composición, organización
y funcionamiento de la Asamblea será establecida mediante Orden Foral del
titular del departamento competente en razón de la materia que establecerá,
además, el mandato concreto que se le encomiende, los instrumentos de
gobernanza y la metodología de trabajo. Por todo ello, el informe concluye
poniendo de manifiesto la necesidad de elaborar la citada Orden Foral.
2.- Mediante Orden Foral 177E/ 2022, de 11 de agosto, de la Consejera
de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se inicia el procedimiento de
elaboración de la Orden Foral que regule la Asamblea Ciudadana Navarra
del Cambio Climático, designando al Servicio de Economía Circular y
Cambio Climático, junto con la Sección de Régimen Jurídico de Medio
Ambiente de la Secretaría General Técnica, como órganos responsables de
su elaboración y tramitación.
3.- De conformidad con lo establecido por el artículo 133 de la Ley
Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral
de Navarra y del Sector Público Institucional Foral (en lo sucesivo,
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LFACFSPIF) la elaboración de la norma se sometió a un proceso de
consulta pública a través del Portal del Gobierno Abierto de Navarra sobre
los problemas que la norma pretende solucionar, la necesidad y oportunidad
de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones
alternativas regulatorias o no regulatorias.
La consulta, además de ser anunciada en prensa, se habilitó a través
del Portal Abierto del Gobierno de Navarra entre el 26 de agosto y el 16 de
septiembre de 2022.
Durante esta fase se formularon aportaciones por don?, doña?,
doña? en representación de Alianza por el Clima Navarra, y de Extinction
Rebellion Pamplona, que fueron informadas por el Jefe de la Sección de
Cambio Climático y por el Director del Servicio de Economía Circular y
Cambio Climático, el 20 de octubre de 2022.
La aportación de don? se refería a la necesidad de que los procesos
de participación fueran previos a la toma de decisiones, sugerencia que fue
estimada. Las sugerencias de Alianza por el Cambio Climático proponían el
carácter vinculante de las decisiones de la Asamblea Ciudadana que se
adoptaran con un consenso del 80% y la necesidad de que se convirtieran
en normas en el plazo de un año. Tal sugerencia fue desestimada al
entender que ni la LFCCTE, ni el informe de la OCDE al que se refieren,
establecen el carácter vinculante en términos jurídicos de las posiciones
adoptadas en la asamblea, que es un órgano de participación y no de
aprobación. Las sugerencias formuladas por doña? se referían a la
necesidad de publicitar las actuaciones relacionadas con la Asamblea,
sugerencia que fue estimada.
Por parte de Extinction Rebellion Pamplona se plantearon cuestiones
relativas a la composición de la Asamblea, que debía cumplir tres criterios
básicos: trasparencia, representatividad e inclusividad, proponiendo un
número no inferior a cien personas elegidas por sorteo representativo de la
sociedad navarra; al funcionamiento; a la forma en que deben hacerse las
preguntas a la Asamblea, que entienden debe realizarse de forma concreta
en términos de reducción de emisiones; a los instrumentos de gobernanza
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de la Asamblea, proponiendo los siguientes medios o instrumentos: panel de
supervisión, grupo de coordinación, junta de asesores, panel de personal
experto y grupos de interés y equipo de facilitación; a la metodología de
trabajo, duración de las deliberaciones y plazo de finalización de los trabajos.
Todas esas sugerencias fueron informadas en el sentido de que su
evaluación concreta se realizaría durante el proceso de elaboración de la
norma y que sería en el proyecto de Orden Foral en donde se concretaran.
Por el contrario, se desestimó la sugerencia de que el Gobierno de Navarra
tuviera que implementar, en el plazo máximo de dos años, las propuestas
que alcanzasen un grado de consenso del 80%, garantizando, de esa forma,
una incidencia real de la participación ciudadana en las políticas ambientales
públicas.
4.- Una vez elaborado el proyecto normativo se sometió a un nuevo
proceso de participación pública, entre el 13 de febrero y el 10 de marzo de
2023, formulándose sugerencias por parte de «Deliberativa», entidad
especializada en la implementación y promoción de procesos deliberativos, y
«Extinction Rebellion Pamplona», que fueron analizadas e informadas el 24
de abril de 2023 por el Director del Servicio de Economía Circular y Cambio
Climático.
Las sugerencias formuladas por «Deliberativa» se referían a la
necesidad de concretar el mandato que se formule a la Asamblea,
argumentando que, si bien son interesantes formulaciones amplias, la
experiencia demuestra que son más operativas fórmulas más concretas, y a
la necesidad de añadir un criterio actitudinal para conformar la Asamblea e
introducir parámetros para el seguimiento de las recomendaciones. Estas
sugerencias no fueron aceptadas al entender más adecuado el enfoque
global para la primera sesión de la Asamblea sin perjuicio de que en
posteriores ocasiones pudiera ir reorientándose y considerar conveniente un
enfoque neutral, sin incluir sesgos sobre opiniones personales en sus
componentes y entender que la asamblea tiene carácter deliberativo.
Por parte de «Extinction Rebellion Pamplona» se proponía la
participación remunerada de sus miembros, la necesidad de un mandato
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concreto y ajustado a objetivos medibles, y que el grupo de personas
expertas fuera imparcial y no sesgado por intereses personales y/o
económicos. El informe rechazó el carácter remunerado, especificó los
objetivos de reducción de emisiones en Navarra que no se corresponden
con los indicados por los alegantes y consideró que el grupo de personas
expertas, que se formará por personas propuestas por el Consejo Navarro
de Medio Ambiente y la Comisión de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, es
suficiente garantía de imparcialidad.
5.- El 7 de marzo de 2023, por parte del Director del Servicio de la
Oficina de Cambio Climático, con el Visto Bueno de la Directora General de
Medio Ambiente y de la Intervención Delegada, se elaboran las memorias
normativa, justificativa, económica y organizativa. La memoria normativa
refiere la LFCCTE como norma que contempla su creación; la memoria
justificativa referencia el Convenio sobre el acceso a la información y la
participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en
materia de medio ambiente (Convenio de Aarhus de 25 de junio de 1998)
que invita a una mayor participación en la toma de decisiones, así como la
Directiva 2003/4/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero
de 2003, sobre el acceso a la información ambiental y la Ley 27/2006, de 18
de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información,
participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente,
normas que reconocen el derecho a participar de manera efectiva en la
elaboración, modificación y revisión de planes, programas y disposiciones de
carácter general relacionadas con el medio ambiente. En esa misma línea,
nuestra LFCCTE contempla en su artículo 15 la regulación de la Asamblea
Ciudadana Navarra del Cambio Climático como foro deliberativo y de
participación ciudadana, debiéndose regular mediante Orden Foral lo relativo
a su composición, funcionamiento, mandato de la encomienda, instrumentos
de gobernanza y la metodología de trabajo; razones todas ellas que
justifican la elaboración de la norma. La memoria económica indica que los
gastos de funcionamiento, tales como la contratación del equipo facilitador y
el pago a los miembros del grupo de expertos, se asumirán con cargo a la
partida del presupuesto del departamento destinada a soporte técnico de la
Asamblea. Por último, la memoria organizativa señala que de la norma no se
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deriva creación, modificación o supresión de unidades orgánicas, ni
incremento o disminución de plantilla.
6.- El proyecto de Orden Foral fue analizado e informado por el
Consejo Navarro de Medio Ambiente en sesión celebrada el 14 de marzo de
2023, con el resultado de un voto favorable, otro desfavorable y cinco
abstenciones.
7.- Obran en el expediente los pertinentes informes de evaluación del
impacto ambiental, de impacto de género, de evaluación de impacto sobre
orientación sexual, expresión de género e identidad sexual, de impacto
sobre accesibilidad y discapacidad, el estudio de cargas administrativas, el
informe de observaciones del Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako
Berdintasunerako Institutua y el informe de la Dirección General de
Presupuestos y Patrimonio, en los que se analiza el texto del proyecto y se
formulan las sugerencias que se estiman adecuadas.
8.- El 3 de abril de 2024 emitió informe al Proyecto la Secretaría
General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente
analizando el objeto de la norma, el marco normativo que le sirve de
referencia, en concreto el artículo 15 de la LFCCTE, la naturaleza normativa
del texto, entendiendo que al dictarse en desarrollo y ejecución de la citada
Ley Foral precisa del dictamen del Consejo de Navarra, tal y como se hizo
en el Estado con la Orden TED/1086/2021, de 29 de septiembre, por la que
se estableció la composición, organización y funcionamiento de la Asamblea
Ciudadana para el Clima que fue objeto del dictamen del Consejo de Estado
736/2021. Por último, tras analizar su contenido, la competencia del
Consejero y el procedimiento seguido en su elaboración y tramitación, el
informe concluye considerando que el Proyecto se ajusta al ordenamiento
jurídico, precisando que, como en otras ocasiones, al tratarse de un proyecto
de Orden Foral no se considera necesario el informe del Servicio de
Secretariado y Acción Normativa del Gobierno de Navarra.
9.- Mediante Orden Foral 76E/2024, de 9 de abril, del Consejero de
Desarrollo Rural y Medio Ambiente se solicita, a través de la Presidenta de la
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Comunidad Foral de Navarra, la emisión de dictamen por este Consejo de
Navarra.
I.3 El proyecto de Orden Foral
El Proyecto consta de una breve introducción a modo de exposición de
motivos, cinco artículos, una disposición adicional y una disposición final.
La exposición de motivos indica que, como establece el preámbulo de
la LFCCTE, el hacer frente al cambio climático es un desafío urgente en la
medida en que está teniendo un impacto cada vez más severo en todos los
medios y sectores, en los ecosistemas, en la biodiversidad, en las
infraestructuras y en los sistemas productivos, además de en la salud y en la
alimentación. El cambio climático constituye un formidable reto técnico,
científico y político que requiere la participación del conjunto de la sociedad.
Por tal motivo, el artículo 15 de la Ley Foral prevé reforzar los mecanismos
de participación ya existentes a través de la Asamblea Ciudadana Navarra
del Cambio Climático, que se configura como un foro de participación
ciudadana, un ejercicio participativo deliberativo para generar reflexión,
conocimiento colectivo y permitir a la ciudadanía informarse, deliberar y
generar consensos sobre cuáles deben ser las soluciones para hacer una
Navarra más resiliente a los impactos del cambio climático, todo ello de una
manera justa y solidaria.
El artículo 1 regula el objeto de la norma, el artículo 2 su composición,
en el artículo 3 se define la tarea que se le encomienda a la Asamblea, el
artículo 4 contempla la fórmula de gobernanza, independiente y transparente
de la Asamblea y su funcionamiento, y en el artículo 5 se regula su
metodología de trabajo.
La norma se completa con una disposición adicional única que
contempla la posibilidad de que se le puedan atribuir nuevas tareas
mediante Orden Foral del Consejero con competencia en la materia, y una
disposición final única que regula su entrada en vigor.
El análisis y valoración de su contenido se realizará posteriormente.
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II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
II.1. Carácter preceptivo del dictamen
El Proyecto sometido a dictamen se dicta en ejecución y desarrollo de
lo establecido en la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático
y Transición Energética que, en su artículo 15, establece que la planificación
en materia de medio ambiente se llevará a cabo bajo fórmulas abiertas y
canales accesibles que garanticen la participación de los agentes sociales y
económicos interesados y del público en general, sin perjuicio de otras
fórmulas de participación y deliberación recogidos en la Ley Foral y en la
legislación estatal aplicable. Para la elaboración de la citada planificación, el
Gobierno de Navarra reforzará los mecanismos de participación ya
existentes y garantizará de forma estructurada la participación ciudadana en
el proceso de toma de decisiones en materia de cambio climático a través
del establecimiento de una Asamblea Ciudadana Navarra del Cambio
Climático; entidad que se configura como un foro de participación ciudadana,
un ejercicio participativo deliberativo para generar reflexión, conocimiento
colectivo que permita a la ciudadanía informarse, deliberar y generar
consensos sobre cuáles deben ser las soluciones a las grandes
transformaciones que es necesario acometer para alcanzar la neutralidad
climática antes del año 2050 y para hacer una Navarra más resiliente a los
impactos del cambio climático, todo ello de una manera justa y solidaria.
Mediante Orden Foral se regulará su composición, organización y
funcionamiento precisando que la composición atenderá al principio de
igualdad, que será garantizado mediante un sorteo estratificado con relación
a variables sociodemográficas claves (edad, sexo, renta, cualificación
profesional?), su funcionamiento se regirá por los principios de
representatividad, imparcialidad, independencia, transparencia, acceso a la
información medioambiental sobre cambio climático con carácter previo a la
participación y pluralidad de la información, se concretará el mandato que se
le encomiende y los instrumentos de gobernanza de la Asamblea,
recogiéndose como mínimo un grupo de expertos independientes de
carácter consultivo y un panel de coordinación y apoyo técnico.
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En consecuencia, aunque el proyecto normativo tiene un componente
organizativo, en la medida en que transciende el mero ámbito interno
administrativo, este Consejo de Navarra considera que el presente dictamen
tiene carácter preceptivo de conformidad con lo establecido en el artículo
14.1.g) de la LFCN, al tratarse de una norma reglamentaria que desarrolla
directamente las previsiones establecidas en la referida LFCCTE.
II.2. Tramitación del proyecto de Orden Foral
La LFACFNSPIF regula en sus artículos 132 y 133 el procedimiento de
elaboración de las disposiciones reglamentarias en el ámbito foral navarro.
De acuerdo con su artículo 132.2, el ejercicio de la potestad
reglamentaria debe realizarse de forma motivada, en su preámbulo o por
referencia a los informes que sustentan la disposición general. En el
presente caso, el proyecto de Orden Foral dispone de la justificación
legalmente requerida, tanto en su preámbulo, como en las distintas
memorias e informes incorporados al expediente.
Conforme se dispone en LPACAP y LFACFNSPIF, la norma
proyectada se inició por Orden de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio
Ambiente designando a los responsables de su elaboración y tramitación.
La consulta previa se efectuó en el Portal de Gobierno Abierto
habiéndose formulado una serie de sugerencias y aportaciones que fueron
informadas proponiendo su estimación o desestimación.
Acompañan al Proyecto las memorias justificativa, normativa,
organizativa y económica que motivan su conveniencia y necesidad.
Igualmente, se hallan incorporados al expediente los informes de
impacto sobre accesibilidad y discapacidad, de impacto por razón de género,
el de observaciones del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako
Berdintasunerako Institutua, relativo al informe de impacto de género, el de
evaluación del impacto climático, el de impacto por razón de la orientación
sexual, expresión de género e identidad sexual y el de observaciones sobre
éste del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako
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Institutua. El Proyecto fue sometido a un nuevo proceso de participación
pública en el que se formularon nuevas sugerencias que igualmente fueron
informadas de forma motivada. Igualmente, el texto normativo fue analizado
e informado por el Consejo Navarro de Medio Ambiente en sesión celebrada
el 14 de marzo de 2023. El Proyecto, finalmente, fue informado por la
Secretaría General Técnica del Departamento, analizando el marco
normativo y competencial, el contenido de la norma y el procedimiento
seguido para su tramitación.
A la vista de lo expuesto, puede considerarse que el procedimiento
seguido en la tramitación y elaboración de la norma se ajusta
sustancialmente a lo legalmente establecido.
II.3. Análisis del marco normativo al que debe adaptarse el
Proyecto y de la competencia de la Comunidad Foral de Navarra en la
materia objeto de regulación
El artículo 149.1.13 de la Constitución Española (en lo sucesivo, CE)
establece que corresponde al Estado la competencia exclusiva para elaborar
la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de
las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas
adicionales de protección.
Por su parte la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (en adelante,
LORAFNA) establece en su 57.c) que, en el marco de la legislación básica
del Estado, corresponde a Navarra el desarrollo legislativo y la ejecución en
materia de medio ambiente y ecología.
En materia de Medio Ambiente, tanto la legislación europea como la
estatal, contemplan el acceso a la información y la participación pública en la
toma de decisiones como una cuestión esencial. Así se contempla en el
Convenio hecho en Aarhus el 25 de junio de 1998 y en la Directiva
2003/4/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero, sobre el
acceso del público a la información ambiental y, a nivel nacional, se recoge
en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de
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acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en
materia de medio ambiente. En el mismo sentido, el artículo 39.1 de la Ley
7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, prevé
que los planes, programas, estrategias, instrumentos y disposiciones de
carácter general que se adopten en la lucha contra el cambio climático y la
transición energética hacia una economía baja en carbono se lleven a cabo
bajo fórmulas abiertas y canales accesibles que garanticen la participación
de los agentes sociales y económicos interesados y del público, en general,
mediante los canales de comunicación, información y difusión, en los
términos previstos por la Ley 27/2006.
Por lo que se refiere a la Comunidad Foral de Navarra, el artículo 15 de
la LFCCTE establece que la planificación en materia de medio ambiente y
cambio climático se llevará a cabo bajo fórmulas abiertas y canales
accesibles que garanticen la participación de los agentes sociales y
económicos interesados y del público en general, sin perjuicio de otras
fórmulas de participación y deliberación recogidos en la ley foral y en la
legislación estatal aplicable. Para la elaboración de la citada planificación, el
Gobierno de Navarra reforzará los mecanismos de participación ya
existentes y garantizará de forma estructurada la participación ciudadana en
el proceso de toma de decisiones en materia de cambio climático a través
del establecimiento de una Asamblea Ciudadana Navarra del Cambio
Climático. La citada Asamblea se configura como un foro de participación
ciudadana, un ejercicio participativo deliberativo para generar reflexión,
conocimiento colectivo, y que permite a la ciudadanía informarse, deliberar y
generar consensos sobre cuáles deben ser las soluciones a las grandes
transformaciones que es necesario acometer para alcanzar la neutralidad
climática antes del año 2050 y para hacer una Navarra más resiliente a los
impactos del cambio climático, todo ello de una manera justa y solidaria. Y
se añade que su composición, organización y funcionamiento se aprobará
mediante Orden Foral del titular del Departamento competente en materia de
medio ambiente; Orden Foral que establecerá su composición, que atenderá
al principio de igualdad, que será garantizado mediante un sorteo
estratificado con relación a variables sociodemográficas claves (edad, sexo,
renta, cualificación profesional...) y su funcionamiento, que se regirá por los
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principios de representatividad, imparcialidad, independencia, transparencia,
acceso a la información medioambiental sobre cambio climático con carácter
previo a la participación y pluralidad de la información; el mandato concreto
que se le encomienda para debatir en torno a una pregunta; los Instrumentos
de gobernanza de la Asamblea, recogiéndose como mínimo un grupo de
expertos independientes de carácter consultivo y un panel de coordinación, y
la metodología de trabajo, duración de la deliberación y plazo de finalización
de los trabajos.
Este es el marco normativo que habilita la competencia normativa de la
Comunidad Foral de Navarra para aprobar el Proyecto que se dicta por el
Consejero competente en materia de Medio Ambiente en virtud de la
habilitación específica establecida en la LFCCTE, siendo por tanto adecuado
su rango normativo.
II.4. Sobre la adecuación jurídica del contenido normativo del
Proyecto
A) Justificación
La propuesta normativa se justifica, como resulta de las distintas
memorias e informes obrantes en el expediente, y también recoge su
exposición de motivos, en la necesidad de dar cumplimiento al mandato
establecido por el artículo 15 de la LFCCTE que, como ya hemos reiterado
anteriormente, contempla la creación y regulación de la Asamblea
Ciudadana Navarra del Cambio Climático para configurarla como un foro de
participación ciudadana, un ejercicio participativo deliberativo para generar
reflexión, conocimiento colectivo, y que permita a la ciudadanía informarse,
deliberar y generar consensos sobre cuáles deben ser las soluciones para
hacer una Navarra más resistente a los impactos del cambio climático y de
una manera más justa y solidaria.
Por lo tanto, la propuesta normativa se encuentra plenamente motivada
y justificada en cuanto a la necesidad de su elaboración y tramitación, de
conformidad con las exigencias y principios establecidos por la normativa
medioambiental que configura su marco de referencia.
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B) Análisis jurídico del articulado del Proyecto
Como ya se ha indicado el Proyecto consta de cinco artículos, una
disposición adicional y otra disposición final.
El artículo 1 regula el «objeto» de la norma, que no es otro que el de
establecer la composición, organización y funcionamiento de la Asamblea
Ciudadana Navarra del Cambio Climático conforme a lo establecido por el
artículo 15 de la LFCCTE, añadiendo que dicha asamblea contará con el
apoyo técnico y administrativo de la Administración de la Comunidad Foral
de Navarra y que su funcionamiento se regirá por los principios de
representatividad, imparcialidad, transparencia y acceso a la información
medioambiental con carácter previo a la participación y pluralidad de la
información.
Su regulación es conforme con lo establecido por el artículo 15 de la
LFCCTE que contempla su creación y regulación.
El artículo 2, dedicado a regular la «composición» de la Asamblea,
establece que estará formada por treinta personas que representen la
diversidad de la sociedad navarra. Su selección se realizará por un equipo
facilitador, que se regula en el artículo 4 del Proyecto, utilizando una
metodología que asegure la aleatoriedad y que permita preservar la calidad
y representatividad de la muestra conforme a los criterios que el propio
precepto establece (sexo, edad, nivel académico, nacionalidad, tamaño de la
población y distribución zonal de la población en el territorio foral). La norma
prevé que esos indicadores podrán modificarse para ajustarse a nuevos
datos que publique el Instituto Nacional de Estadística.
La participación de los propuestos será de carácter voluntario siendo
independientes e inamovibles.
El precepto regula quienes, por razón de sus cargos u oficios, no
pueden ser miembros de la Asamblea, se contempla una reserva de
personas para el caso de renuncias y se indica que una vez aceptada la
participación en la Asamblea la renuncia deberá ser motivada.
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La regulación que contiene el artículo 2 del Proyecto es conforme con
lo establecido por la LFCCTE que constituye su marco normativo de
referencia.
El artículo 3 regula la «tarea» que la norma atribuye inicialmente a la
Asamblea Ciudadana indicando que tendrá que abordar y debatir en torno a
la pregunta de «Qué debemos hacer en Navarra ante el cambio climático de
una manera efectiva y socialmente justa.», que implica proponer soluciones
para construir una Navarra con menos emisiones de gases de efecto
invernadero, menos vulnerable frente a los riesgos y los impactos del cambio
climático, considerando aspectos como la solidaridad, la equidad, la justicia
social y la transición ecológica justa. La pregunta se acotará en temáticas
concretas que serán propuestas por el grupo de personas expertas y con
ayuda de la ciudadanía. Como resultado de sus debates la Asamblea
elaborará un informe de recomendaciones que será público y se remitirá al
Departamento con competencia en la materia para su traslado al Gobierno
de Navarra y se presentará al Parlamento de Navarra con el fin de facilitar el
debate y toma de decisiones en materia de política de cambio climático.
Su regulación es conforme con la función que le atribuye el artículo 15
de la LFCCTE.
El artículo 4 se dedica a la regulación de la «gobernanza» de la
Asamblea, precisando que será independiente y transparente y estará
compuesta por personas físicas o jurídicas designadas en función de su
reconocida experiencia o prestigio en estas materias. Como establece el
artículo 15 de la LFCCTE, esta gobernanza se realizará a través de un grupo
de personas expertas de carácter consultivo cuya función será la de dar
apoyo en los temas a tratar y en la comparecencia de personas que de
forma precisa, equilibrada y completa puedan aportar información para
generar el adecuado debate. Este grupo estará formado por doce personas
de reconocido prestigio en temas de clima, energía, medio ambiente y
transformación social, propuestas sobre la base de las recomendaciones del
Consejo Navarro de Medio Ambiente y de la Comisión de Desarrollo Rural y
Medio Ambiente del Parlamento de Navarra. Además, existirá un equipo
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facilitador de carácter privado especializado en procesos deliberativos, que
será contratado por el departamento competente en la materia, que se
encargará de diseñar y dinamizar las sesiones.
Los apartados 2 a 5 del precepto establecen normas sobre el
funcionamiento y régimen de acuerdos de la Asamblea estableciendo
(apartado 2) que para la válida celebración de las reuniones y para la
adopción de acuerdos, tanto de la Asamblea como de sus órganos de
gobernanza, deberán estar presentes dos tercios de sus miembros; y que las
decisiones (apartado 3) se adoptarán por mayoría simple, constando su
resultado en los informes de recomendaciones que elaboren. En los
apartados 4 y 5 se precisa que se convocará al Pleno del Consejo Navarro
de Medio Ambiente para presentar la organización, funcionamiento y
gobernanza de la Asamblea, presentándose en dicho pleno una propuesta
de personas físicas para conformar el grupo de personas expertas y que la
titular del departamento competente informará de tales extremos a la
Comisión correspondiente del Parlamento de Navarra. Efectuadas tales
consultas, la persona titular del departamento, mediante Orden Foral,
designará a los miembros del grupo de personas expertas.
La regulación del artículo 4 es conforme con la regulación establecida
en la LFCCTE.
El artículo 5 se encarga de regular el «método de trabajo» de la
Asamblea Ciudadana que se reunirá durante cinco sesiones para realizar la
tarea encomendada por el artículo 3 de la norma, teniendo lugar tales
reuniones preferentemente los sábados y domingos. Se facilitará y
fomentará el uso de medios telemáticos para la celebración de las
reuniones. El equipo facilitador, previamente, seleccionará el material
informativo y normativo que pondrá a disposición de la Asamblea. Se
dispondrá de una sesión inicial en la que se presentarán las personas que
integren los equipos de apoyo y la metodología de trabajo y en la que el
equipo facilitador propondrá el funcionamiento, las dinámicas de discusión,
deliberación y aprobación de las propuestas.
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Las sesiones se organizarán en tres fases: a) aprendizaje y
conocimiento de la información; b) discusión y debate; y c) preparación y
votación de un informe de recomendaciones.
Los contenidos de las sesiones propuestos inicialmente pueden ser
modificados por el equipo facilitador o por la propia Asamblea. A propuesta
del equipo facilitador, del grupo de expertos o de la Asamblea se puede
invitar a otras personas expertas en las sesiones de aprendizaje. Si fuera
necesario para terminar los trabajos encomendados se puede convocar una
reunión adicional. El plazo para terminar la tarea será de nueve meses a
partir de la sesión inicial y la información relativa a la Asamblea será
accesible al público a través de una página web del departamento
competente.
La regulación contenida en el artículo 5 es conforme con lo establecido
en la LFCCTE.
El texto normativo termina con una disposición adicional única que
contempla la posibilidad de que se encomiende a la Asamblea nuevas tareas
mediante Orden Foral del titular del departamento competente por razón de
la materia y que, en tales casos, se renovará la mitad de las personas que
componen la Asamblea y del grupo de expertos, conforme al procedimiento
establecido en los artículos 2 y 4 del Proyecto.
Por último, la disposición final única regula la entrada en vigor de la
norma el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
El contenido de tales disposiciones es conforme con el ordenamiento
jurídico.
III. CONCLUSIÓN
El Consejo de Navarra considera que el proyecto de Orden Foral por la
que se regula la Asamblea Ciudadana Navarra del Cambio Climático es
conforme con el ordenamiento jurídico.
En el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.