Última revisión
07/09/2023
Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 14/2023 del 08 de marzo de 2023
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo Navarra
Fecha: 08/03/2023
Num. Resolución: 14/2023
Cuestión
08 mar 2023
Proyecto de Decreto Foral por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro de Participación Ciudadana
Contestacion
1
Expediente: 7/2023
Objeto: Proyecto de Decreto Foral por el que se
regula la composición, organización y
funcionamiento del Consejo Navarro de
Participación Ciudadana.
Dictamen: 14/2023, 8 de marzo
DICTAMEN
En Pamplona, a 8 de marzo de 2023
el Consejo de Navarra, integrado por don Alfredo Irujo Andueza,
Presidente; don Hugo López López, Consejero-Secretario; doña María
Ángeles Egusquiza Balmaseda, don José Luis Goñi Sein y don José
Iruretagoyena Aldaz, Consejera y Consejeros,
siendo ponente don Alfredo Irujo Andueza,
emite por unanimidad de los asistentes el siguiente dictamen:
I. ANTECEDENTES
I.1ª. Formulación de la consulta
El día 2 de febrero de 2023 tuvo entrada en el Consejo de Navarra un
escrito de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra en el que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1, en relación con el artículo
14.1 de la Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra (en
adelante, LFCN), se recaba la emisión de dictamen preceptivo sobre el
proyecto de Decreto Foral por el que se regula la composición, organización
y funcionamiento del Consejo Navarro de Participación Ciudadana (en lo
sucesivo, el Proyecto), tomado en consideración por el Gobierno de Navarra
en sesión celebrada el día 1 de febrero de 2023.
I.2ª. Expediente del Proyecto de Decreto Foral
Del expediente remitido resulta el desarrollo de las siguientes
actuaciones de interés:
2
1. Del 17 de febrero al 24 de junio de 2020, de conformidad con lo
establecido por el artículo 133 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de
marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del
Sector Público Institucional Foral (en lo sucesivo, LFACFNSPIF), se
promovió una consulta previa a través del Portal del Gobierno
Abierto de Navarra, en la que se recababa la opinión de la
ciudadanía y organizaciones representativas que potencialmente
pudieran verse afectadas por la futura norma, no recibiéndose
sugerencias.
2. El Proyecto se publicó en el Portal del Gobierno Abierto del 14 de
septiembre al 5 de octubre de 2022, realizándose asimismo una
sesión deliberativa con la asistencia de representantes de la
Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, de ???, ???,
???, ???, ???, ?Ayuntamiento de Pamplona?, ??? y ???, en la que
se realizaron diversas aportaciones.
3. En el informe del proceso de participación del Proyecto, del Servicio
de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía, suscrito el 15 de
diciembre de 2022, se hace referencia a las distintas aportaciones
recibidas a través del espacio web Participa Navarra o por el
Registro General Electrónico, que son informadas proponiéndose su
aceptación o rechazo.
4. El Proyecto fue remitido, con fecha de 19 de octubre de 2022, a los
distintos departamentos de la Administración de la Comunidad Foral
de Navarra a los efectos de la formulación de aportaciones.
5. La Memoria justificativa y normativa suscrita por la Directora del
Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía, de fecha 7
de noviembre de 2022, se refiere al Consejo Navarro de
Participación Ciudadana, creado por la Ley Foral 12/2019, de 22 de
marzo, de Participación Democrática de Navarra (en adelante,
LFPDN) y a la necesidad de la elaboración del Proyecto, que viene
impuesta por el artículo 48.6 de la citada Ley Foral, constituyendo
este desarrollo normativo una de las acciones expresamente
3
reconocidas para el cumplimiento del Plan de Gobierno Abierto
2021-2023. En cuanto a la composición del Consejo Navarro de
Participación Ciudadana, se señala que deben observarse las
prescripciones del artículo 48.6 de la LFPDN; y, en cuanto a la
organización y funcionamiento, que deben atenderse las
prescripciones de la LFACFNSPIF. Se añade sobre los aspectos
procedimentales, que la política de participación ciudadana es
competencia del Departamento de Presidencia Igualdad, Función
Pública e Interior y más en concreto de la Dirección General de
Presidencia y Gobierno Abierto, conforme a lo dispuesto por el
artículo 8.o) del Decreto Foral 259/2019, de 30 de octubre, por el
que se establece la estructura orgánica de ese Departamento.
6. La Memoria organizativa, de 26 de octubre de 2022, señala que la
aprobación del Proyecto no va a suponer la creación, modificación o
supresión de unidades orgánicas ni incrementos o disminuciones de
la plantilla para su aplicación.
7. La Memoria económica, de esa misma fecha, señala que el
funcionamiento del Consejo Navarro de Participación Ciudadana se
ajustará al crédito presupuestario aprobado para cada año,
previéndose en el Anteproyecto de Ley Foral de Presupuestos
Generales de Navarra para el ejercicio 2023, una partida de 2.000
euros.
8. El estudio de cargas administrativas del Proyecto, fechado el 26 de
octubre de 2022, indica que el Proyecto no contiene disposiciones
que supongan impacto por razón de cargas administrativas.
9. En cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 12/2018, de 14
de junio, de Accesibilidad Universal, se elabora con fecha de 18 de
octubre de 2022, el informe de impacto en materia accesibilidad y
discapacidad, constatándose que el Proyecto tiene impacto positivo
en esa materia, dado que contempla medidas para reducir las
desigualdades y trabas a la plena accesibilidad de las personas con
discapacidad.
4
10. El informe sobre impacto de cambio climático, suscrito por la
Directora de Servicio de Gobierno Abierto y Atención Ciudadana
con fecha de 26 de octubre de 2022, entiende que la aplicación
directa del Proyecto sí conlleva repercusiones en la mitigación y la
adaptación al cambio climático, no siendo neutro el efecto
previsible.
11. El informe de observaciones al informe de impacto climático, del
Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, suscrito el 2
de noviembre de 2022, señaló que el Proyecto tendrá influencia
positiva en la mitigación de emisiones en la medida en que sus
reuniones se celebren a distancia. En cuanto a la adaptación al
cambio climático considera que su incidencia es neutra. Por ello, se
informa favorablemente el Proyecto.
12. El informe sobre impacto por razón de orientación sexual, expresión
de género e identidad sexual o de género, fechado el 7 de
noviembre de 2022, señala que el Proyecto va a tener un impacto
positivo en las personas LGTBI+ por cuanto queda abierta la
posibilidad de que puedan presentarse como vocalías a formar
parte del Consejo, a través de asociaciones que representen sus
intereses.
13. Con esa misma fecha recae el informe de observaciones del
Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako
Institutua al informe de evaluación del impacto por razón de
orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de
género del Proyecto, confirmándose que el desarrollo de la norma
tendrá un impacto positivo sobre la realidad social de las personas
LGTBI+ y contra su discriminación.
14. El informe de la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y
Política Económica, de 2 de diciembre de 2022, se refiere a la
memoria económica del Proyecto y no se opone a continuar con su
tramitación.
5
15. El informe sobre impacto de género, de 15 de diciembre de 2022,
determina que el Proyecto va a tener un impacto positivo en la
igualdad entre hombres y mujeres, habiéndose utilizado, además,
un lenguaje inclusivo y no sexista.
16. Las aportaciones del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako
Berdintasunerako Institutua obran en informe de 16 de diciembre de
2022.
17. El 22 de diciembre de 2022 emite informe la Secretaria General del
Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior,
concluyendo que el procedimiento seguido ha sido correcto y que la
norma propuesta se ajusta al ordenamiento jurídico a falta de
incorporar el informe del Servicio de Secretariado del Gobierno y
Acción Normativa y de su remisión al Consejo de Navarra.
18. Con fecha de 2 de enero de 2023 recae informe del Director
General de Presidencia y Gobierno Abierto en el que se señala que
procede la elevación del Proyecto a los efectos de su consideración
por el Gobierno de Navarra.
19. El 17 de enero de 2023 se emite informe por el Servicio de
Secretariado de Gobierno y Acción Normativa del Departamento de
Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior del Gobierno de
Navarra en el que se formulan una serie de consideraciones
jurídicas, concluyéndose que el proyecto analizado está tramitado
adecuadamente. Sin embargo, se recomienda analizar las
observaciones en él referidas de cara a la completitud del
expediente, así como las modificaciones propuestas referentes a la
forma y estructura del mismo con el fin de lograr una mejor
redacción y calidad jurídica. Se recomienda, asimismo, analizar las
observaciones expuestas en relación con el fondo de la regulación
presentada en el Proyecto.
20. Obra en el expediente el informe de la Directora del Servicio de
Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía sobre las
recomendaciones realizadas por el Servicio de Secretariado de
6
Gobierno y Acción Normativa antes referido, emitido el 20 de enero
de 2023, en el que se contesta a cada una de las observaciones
formuladas y se acompaña con las modificaciones introducidas en
el proyecto de Decreto Foral.
21. En la sesión semanal de la Comisión de Coordinación de 30 de
enero de 2023, previa a la correspondiente sesión del Gobierno de
Navarra, fue examinado el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 1
de febrero de 2023, por el que se toma en consideración el
Proyecto, a efectos de solicitar la emisión del preceptivo dictamen
por parte del Consejo de Navarra.
22. Por acuerdo del Gobierno de Navarra de 1 de febrero de 2023 se
tomó en consideración el Proyecto, cuyo texto se incorporó como
anexo a efectos de la petición de emisión del preceptivo dictamen
del Consejo de Navarra.
I.3ª. El proyecto de Decreto Foral
El Proyecto sometido a consulta comprende una exposición de
motivos, quince artículos estructurados en tres capítulos, una disposición
adicional y dos disposiciones finales.
El capítulo I, objeto, incorpora el artículo 1 con el mismo título.
El capítulo II, composición, está conformado por tres artículos, 2, 3 y 4,
que se refieren a la composición del Consejo Navarro de Participación
Ciudadana (artículo 2), al nombramiento de sus integrantes y a la elección
de vocales (artículo 3) y al cese de los miembros del Consejo (artículo 4).
El capítulo III, régimen de organización y funcionamiento, está
compuesto por tres secciones.
La sección 1ª, ?Pleno y grupos de trabajo? incorpora los artículos 5 a 10
inclusive, referidos al ?Pleno? (artículo 5), ?Grupos de trabajo? (artículo 6),
?Solicitud de comparecencia de personas expertas? (artículo 7), ?Personas
7
observadoras? (artículo 8), ?Libre acceso a las reuniones? (artículo 9) y
?Funcionamiento interno? (artículo 10).
La sección 2ª, ?Del régimen de sesiones?, está compuesta por los
artículos 11 (?Sesiones ordinarias y extraordinarias?), 12 (?Convocatorias?),
13 (?Constitución?) y 14 (?Sesiones por medios electrónicos?).
La sección 3ª, ?Acuerdos?, incluye al artículo 15, sobre la adopción de
acuerdos.
El Proyecto se completa con una disposición adicional única, sobre la
constitución del Consejo y por dos disposiciones finales, la primera, sobre
?Habilitación normativa?, y la segunda, sobre la entrada en vigor.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
II.1ª. Carácter preceptivo del dictamen
El Proyecto sometido a consulta desarrolla lo dispuesto en la LFPDN
(específicamente en su artículo 48), en lo referente a la composición,
organización y funcionamiento del Consejo Navarro de Participación
Ciudadana.
El artículo 14.1.g) de la LFCN establece que el Consejo de Navarra
emitirá dictamen preceptivo sobre los proyectos de reglamentos o
disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes,
así como sus modificaciones, excepto los meramente organizativos.
En consecuencia, el presente dictamen del Consejo de Navarra tiene
carácter preceptivo.
II.2ª. Competencia de la Comunidad Foral de Navarra y marco
normativo de aplicación
Nos encontramos ante el desarrollo reglamentario específicamente
previsto por el artículo 48.6 de la LFPDN y, concretamente, de lo relativo a la
composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro de
Participación Ciudadana, creado por el apartado 1 del artículo 48 citado y
8
adscrito al ?departamento del Gobierno de Navarra que tenga atribuida la
competencia en materia de participación ciudadana?, lo que conforme al
artículo 2 del Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de
Navarra 22/2019, de 6 de agosto, corresponde al Departamento de
Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y, más específicamente, a
la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto [artículo 8.o) del
Decreto Foral 259/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la
estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función
Pública e Interior].
En consecuencia, el Proyecto habrá de adecuarse a lo dispuesto
específicamente sobre el Consejo Navarro de Participación Ciudadana por la
LFPDN y, tratándose de un órgano colegiado de la Administración Pública
Foral, a lo prevenido al respecto por la LFACFNSPIF (artículos 18 y
siguientes).
Por otro lado, el artículo 23.1 de la LORAFNA atribuye al Gobierno de
Navarra la potestad reglamentaria; estableciendo el apartado 2 del referido
precepto que las disposiciones de carácter general deben adoptar la forma
de Decreto Foral. Y en el mismo sentido se expresa el artículo 55.2 de la Ley
Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidenta o
Presidente.
Por último, el artículo 7 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre,
relativo a las atribuciones del Gobierno de Navarra, recoge en su apartado
12 la de ejercer la potestad reglamentaria, mediante la aprobación de los
correspondientes reglamentos en el ámbito de competencias establecidas
por la Constitución Española y la LORAFNA.
En consecuencia, el Proyecto se dicta en virtud de competencias que
corresponden a la Comunidad Foral de Navarra, y en ejercicio de la potestad
reglamentaria que corresponde al Gobierno de Navarra, conforme a lo
establecido por el artículo 22.1 de la LORAFNA y en los artículos 7, 12, 55.1
de la Ley Foral 14/2004, de 3 de noviembre, del Gobierno de Navarra y de
su Presidenta o Presidente (en adelante, LFGNP), por lo que su rango es el
adecuado.
9
II.3ª. Tramitación del proyecto de Decreto Foral
La LFACFSPIF regula en su artículo 132 el procedimiento de
elaboración de los proyectos de decretos forales. Si bien no consta la Orden
Foral del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, de
iniciación de la elaboración del Proyecto, es lo cierto que el procedimiento se
ha iniciado en el Departamento competente en la materia.
En virtud de lo establecido por el artículo 133.1, con carácter previo a la
elaboración de la norma, se promovió una consulta pública a través del
Portal del Gobierno Abierto recabando la opinión de las personas y
entidades potencialmente afectadas.
El artículo 132.3 de la LFACFSPIF establece que la potestad
reglamentaria debe realizarse motivadamente en su exposición de motivos,
debiendo acompañarse de los documentos que acrediten la oportunidad de
la norma, la consulta a los departamentos afectados, la identificación del
título competencial, el marco normativo en el que se encuadra, su
adecuación al ordenamiento jurídico, el listado de las normas que quedan
derogadas, su afectación a la estructura orgánica, el impacto por razón de
género, el de accesibilidad y discapacidad, así como otros impactos que se
juzguen relevantes, la descripción de la tramitación y consultas, audiencias e
información pública realizadas, así como todos aquellos informes de
Consejos u otros órganos que sean preceptivos.
Por su parte, en el apartado 4 del citado artículo 132, se añade la
necesidad de que conste una estimación del coste que conlleve la aplicación
de la norma, supeditándolo al cumplimiento de los principios de estabilidad
financiera y, los apartados 5 y 6 exigen el informe de la Secretaria General
Técnica del Departamento competente y la remisión del Proyecto, antes de
su aprobación, a todos los departamentos de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra.
Como ha quedado referenciado en los antecedentes del presente
dictamen, en el expediente tramitado obran las preceptivas memorias
justificativas, normativa, organizativa y económica, así como los informes de
cargas administrativas, sobre accesibilidad y discapacidad, sobre evaluación
10
de impacto de género y sobre orientación sexual, expresión de género e
identidad sexual, habiendo informado igualmente, el Instituto Navarro para la
Igualdad y la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política
Económica.
Constan en el expediente, además, un informe de evaluación de
impacto climático y el informe de observaciones del Departamento de
Desarrollo Rural y Medio Ambiente. El Proyecto fue objeto de publicación en
la web del Gobierno de Navarra a efectos del trámite de participación
ciudadana, informado por la Secretaria General Técnica del Departamento y
remitido a los departamentos de la Administración con carácter previo a la
toma en consideración por el Gobierno de Navarra a efectos de solicitud del
presente dictamen.
En consecuencia, la tramitación del Proyecto se ha ajustado a las
exigencias procedimentales y de participación establecidas por nuestro
ordenamiento jurídico.
II.4ª. Sobre la adecuación jurídica del proyecto de Decreto Foral
Según se desprende del artículo 128.2 y 3 de la LPACAP, así como
del artículo 56.2 y 3 de la LFGNP, el ejercicio de la potestad reglamentaria
encuentra como límite infranqueable el respeto a los denominados principios
constitucionales de legalidad y jerarquía normativa, de tal modo que las
disposiciones administrativas no podrán vulnerar «la Constitución o las
leyes, ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de
Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las
Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas»; «ni tipificar
delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones,
así como tributos, exacciones para fiscales u otras cargas o prestaciones
personales o patrimoniales de carácter público», sin perjuicio de su función
de desarrollo o colaboración con respecto a la ley, so pena de incurrir en
vicio de nulidad de pleno derecho.
Junto a esta consideración de carácter general, el marco normativo
que ha de servir de referencia para fundamentar nuestro pronunciamiento
sobre la adecuación del Proyecto ha de ser, esencialmente, la LFPDN.
11
A) Justificación
Tal y como ya hemos indicado, el Proyecto está debidamente
motivado y justificado, tanto por el contenido de su exposición de motivos,
como por los diferentes informes y memorias incorporados al expediente.
Conforme se señala en la exposición de motivos, el Consejo Navarro
de Participación Ciudadana es el órgano consultivo y de participación
superior en la Comunidad Foral de Navarra en materia de participación
ciudadana, tal y como prevé el artículo 48.2 de la LFPDN y cuenta con las
funciones que allí se reseñan transcribiendo lo dispuesto en el apartado 3 de
la misma Ley Foral. Su composición está recogida en el artículo 48.6 de la
LFPDN, donde, asimismo, se refleja la necesidad de su necesario desarrollo
reglamentario.
En consecuencia, el proyecto está debidamente motivado y
justificada la conveniencia y oportunidad de su elaboración y aprobación.
B) Análisis del contenido del Proyecto
El análisis de la norma, a la luz del marco normativo que le sirve de
referencia, ofrece el siguiente resultado:
Capítulo I, Objeto
El artículo 1 establece su objeto, que es el de regular la composición,
organización y funcionamiento del Consejo Navarro de Participación
Ciudadana, lo que resulta plenamente ajustado a lo determinado por el
artículo 48.6 de la LFPDN.
Capítulo II, Composición
El artículo 2 regula la composición del Consejo Navarro de
Participación Ciudadana, que estará compuesto por una presidencia, una
vicepresidencia y por las personas que ocupen los cargos de vocal,
debiendo garantizarse el principio de representación equilibrada entre
hombres y mujeres.
12
La presidencia corresponderá a la persona titular del departamento al
que esté adscrito, la vicepresidencia a una persona en representación de las
entidades ajenas a las administraciones públicas, designada por el propio
Consejo entre sus integrantes; y, ocuparán el cargo de vocalía nueve
representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
cuatro personas en representación de las entidades locales de Navarra,
nueve en representación de organizaciones, asociaciones o entidades de
participación ciudadana, seis en representación de organizaciones o
entidades representativas de intereses sociales, una persona en
representación de la Universidad Pública de Navarra y tres personas en
representación de los colegios profesionales.
El precepto se adecua a lo señalado por el artículo 48.6 de la LFPDN,
así como a lo dispuesto por la LFACFNSPIF. Igualmente, a lo dispuesto por
el artículo 27 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre
Mujeres y Hombres.
El artículo 3, ?Nombramiento de integrantes del Consejo y elección de
vocales?, señala que el nombramiento de las personas integrantes del
Consejo Navarro de Participación Ciudadana se realizará por Orden Foral
del titular del Departamento competente en la materia. Para garantizar el
equilibrio entre hombres y mujeres, las instituciones, organizaciones o
entidades ?que forman parte del Consejo Navarro de Participación
Ciudadana?, deberán proponer, por vocalía, dos personas, un hombre y una
mujer, debiendo la dirección general competente designar, en su caso, por
sorteo, las entidades cuya vocalía será ostentada por una mujer, de manera
que se alcance el citado equilibrio. Nada hay que oponer al sistema de
designación previsto, si bien cabe puntualizar que no son las instituciones,
organizaciones o entidades referidas las que forman parte del Consejo
Navarro de Participación Ciudadana, sino sus representantes, tal y como
previene el artículo 48.6 de la LFPDN.
Los siguientes apartados del precepto, aparecen referidos a la
selección de las vocalías en representación de las entidades locales de
Navarra, de las organizaciones, asociaciones o entidades de participación
ciudadana, de las organizaciones o entidades ciudadanas representativas de
13
intereses sociales y de colegios profesionales; a la presentación de las
candidaturas conforme a las Instrucciones que se aprueben y a la resolución
del problema planteado en el caso de presentación de más candidaturas que
vacantes a cubrir, supuesto en el que se buscará en primer lugar un
consenso, que de no obtenerse dará lugar a la correspondiente votación o al
sorteo.
Todo ello constituye normal desarrollo reglamentario de lo previsto en
el artículo 48.6 de la LFPDN.
El artículo 4 se refiere, por su parte, al cese de los miembros del
Consejo, por fallecimiento, expiración del mandato, proposición de la
institución o entidad a la que representen, renuncia, faltas injustificadas, baja
de la asociación o fundación o haber sido condenado, con sentencia firme,
por alguna de las manifestaciones recogidas en el artículo 3 de la Ley Foral
14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.
No existiendo problema alguno en las determinaciones antedichas,
únicamente cabría recordar que también pueden existir otros tipos de delitos
merecedores de una resolución de cese como la contemplada en el apartado
g) del precepto.
Capítulo III, Régimen de organización y funcionamiento
Los artículos 5 a 10 se incluyen en la sección 1ª, ?Pleno y grupos de
trabajo?.
El artículo 5 se limita a señalar que el Consejo Navarro de
Participación Ciudadana actuará en Pleno, que estará compuesto por el
conjunto de sus miembros.
No merece objeción.
El artículo 6 regula los Grupos de Trabajo que puedan constituirse
para el estudio de los distintos temas, uno de los cuales será el
?Observatorio de la participación ciudadana en Navarra?, debiendo tenerse
en cuenta a este respecto, como se encargó de recordar el Servicio de
Secretariado y Acción Normativa, que los grupos de trabajo no pueden tener
14
funciones de propuesta directa y que deben crearse por acuerdo del
Gobierno de Navarra o por Orden Foral, tal y como dispone el artículo 19.3
de la LFACFNSPIF.
El artículo 7 prevé la posibilidad de que comparezcan, con voz y sin
voto, personas expertas en los diferentes temas a tratar, si se estima
conveniente.
El artículo 8 posibilita que puedan participar, también con voz y sin
voto, personas observadoras, entre otros, representantes del Consejo de
Transparencia de Navarra y del Defensor del Pueblo en Navarra.
El artículo 9 permite que puedan asistir como oyentes, sin voz y sin
voto y previa autorización del Presidente, quienes así lo soliciten.
El artículo 10 determina que el Consejo podrá aprobar las normas o
acuerdos que sean precisos para su funcionamiento interno.
Estos preceptos no merecen objeción.
La sección 2ª, ?Del régimen de sesiones?, incorpora los artículos 11 a
14.
El artículo 11 se refiere a las sesiones ordinarias y extraordinarias del
Consejo Navarro de Participación Ciudadana, sin que merezca tacha alguna.
El artículo 12 regula las convocatorias, ajustándose a lo dispuesto al
respecto por el artículo 24 de la LFACFNSPIF.
El artículo 13 está referido a la constitución del Consejo, ajustándose a
lo prevenido por el artículo 25 de la LFACFNSPIF.
El artículo 14 regula la celebración de las sesiones a distancia, por
medios electrónicos, con ajuste a lo señalado por el artículo 25.3 de la
LFACFNSPIF.
La sección 3ª, ?Acuerdos?, está compuesta por un único artículo, el 15,
que regula la adopción de los acuerdos, por mayoría simple de miembros
presentes, y se adecua a lo prevenido por el artículo 26 de la LFACFNSPIF.
15
El Proyecto se completa con una disposición adicional única que
determina que el Consejo Navarro de Participación Ciudadana se constituirá
en el plazo de seis meses; con una disposición final primera, en virtud de la
cual se autoriza al titular del Departamento competente en la materia de
participación ciudadana para dictar las disposiciones necesarias para el
desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el Proyecto; y de una disposición
final segunda que determina su entrada en vigor, al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Todo ello resulta adecuado a
derecho.
III. CONCLUSIÓN
El Consejo de Navarra considera que el proyecto de Decreto Foral por
el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo
Navarro de Participación Ciudadana, se ajusta al ordenamiento jurídico.
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
![Temario para las oposiciones de Tramitación procesal 2024 (VOLUMEN I + II)](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_7595.jpg)
Temario para las oposiciones de Tramitación procesal 2024 (VOLUMEN I + II)
V.V.A.A
76.50€
72.67€
+ Información
![Temario para las oposiciones de Auxilio judicial 2024 (VOLUMEN I + II)](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_7593.jpg)
Temario para las oposiciones de Auxilio judicial 2024 (VOLUMEN I + II)
V.V.A.A
76.50€
72.67€
+ Información
![1300 preguntas Test. Oposiciones Auxilio Judicial (DESCATALOGADO)](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_3597.png)
1300 preguntas Test. Oposiciones Auxilio Judicial (DESCATALOGADO)
M.ª Guadalupe Lorenzo Aguilera
25.95€
22.06€
+ Información
![La justicia en la sociedad 4.0: nuevos retos para el siglo XXI](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_3669.jpg)
La justicia en la sociedad 4.0: nuevos retos para el siglo XXI
V.V.A.A
55.25€
52.49€
+ Información