Dictamen de Consejo Consu...zo de 2023

Última revisión
07/09/2023

Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 14/2023 del 08 de marzo de 2023

Tiempo de lectura: 30 min

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Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo Navarra

Fecha: 08/03/2023

Num. Resolución: 14/2023


Cuestión

08 mar 2023

Proyecto de Decreto Foral por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro de Participación Ciudadana

Contestacion

1

Expediente: 7/2023

Objeto: Proyecto de Decreto Foral por el que se

regula la composición, organización y

funcionamiento del Consejo Navarro de

Participación Ciudadana.

Dictamen: 14/2023, 8 de marzo

DICTAMEN

En Pamplona, a 8 de marzo de 2023

el Consejo de Navarra, integrado por don Alfredo Irujo Andueza,

Presidente; don Hugo López López, Consejero-Secretario; doña María

Ángeles Egusquiza Balmaseda, don José Luis Goñi Sein y don José

Iruretagoyena Aldaz, Consejera y Consejeros,

siendo ponente don Alfredo Irujo Andueza,

emite por unanimidad de los asistentes el siguiente dictamen:

I. ANTECEDENTES

I.1ª. Formulación de la consulta

El día 2 de febrero de 2023 tuvo entrada en el Consejo de Navarra un

escrito de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra en el que, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1, en relación con el artículo

14.1 de la Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra (en

adelante, LFCN), se recaba la emisión de dictamen preceptivo sobre el

proyecto de Decreto Foral por el que se regula la composición, organización

y funcionamiento del Consejo Navarro de Participación Ciudadana (en lo

sucesivo, el Proyecto), tomado en consideración por el Gobierno de Navarra

en sesión celebrada el día 1 de febrero de 2023.

I.2ª. Expediente del Proyecto de Decreto Foral

Del expediente remitido resulta el desarrollo de las siguientes

actuaciones de interés:

2

1. Del 17 de febrero al 24 de junio de 2020, de conformidad con lo

establecido por el artículo 133 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de

marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del

Sector Público Institucional Foral (en lo sucesivo, LFACFNSPIF), se

promovió una consulta previa a través del Portal del Gobierno

Abierto de Navarra, en la que se recababa la opinión de la

ciudadanía y organizaciones representativas que potencialmente

pudieran verse afectadas por la futura norma, no recibiéndose

sugerencias.

2. El Proyecto se publicó en el Portal del Gobierno Abierto del 14 de

septiembre al 5 de octubre de 2022, realizándose asimismo una

sesión deliberativa con la asistencia de representantes de la

Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, de ???, ???,

???, ???, ???, ?Ayuntamiento de Pamplona?, ??? y ???, en la que

se realizaron diversas aportaciones.

3. En el informe del proceso de participación del Proyecto, del Servicio

de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía, suscrito el 15 de

diciembre de 2022, se hace referencia a las distintas aportaciones

recibidas a través del espacio web Participa Navarra o por el

Registro General Electrónico, que son informadas proponiéndose su

aceptación o rechazo.

4. El Proyecto fue remitido, con fecha de 19 de octubre de 2022, a los

distintos departamentos de la Administración de la Comunidad Foral

de Navarra a los efectos de la formulación de aportaciones.

5. La Memoria justificativa y normativa suscrita por la Directora del

Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía, de fecha 7

de noviembre de 2022, se refiere al Consejo Navarro de

Participación Ciudadana, creado por la Ley Foral 12/2019, de 22 de

marzo, de Participación Democrática de Navarra (en adelante,

LFPDN) y a la necesidad de la elaboración del Proyecto, que viene

impuesta por el artículo 48.6 de la citada Ley Foral, constituyendo

este desarrollo normativo una de las acciones expresamente

3

reconocidas para el cumplimiento del Plan de Gobierno Abierto

2021-2023. En cuanto a la composición del Consejo Navarro de

Participación Ciudadana, se señala que deben observarse las

prescripciones del artículo 48.6 de la LFPDN; y, en cuanto a la

organización y funcionamiento, que deben atenderse las

prescripciones de la LFACFNSPIF. Se añade sobre los aspectos

procedimentales, que la política de participación ciudadana es

competencia del Departamento de Presidencia Igualdad, Función

Pública e Interior y más en concreto de la Dirección General de

Presidencia y Gobierno Abierto, conforme a lo dispuesto por el

artículo 8.o) del Decreto Foral 259/2019, de 30 de octubre, por el

que se establece la estructura orgánica de ese Departamento.

6. La Memoria organizativa, de 26 de octubre de 2022, señala que la

aprobación del Proyecto no va a suponer la creación, modificación o

supresión de unidades orgánicas ni incrementos o disminuciones de

la plantilla para su aplicación.

7. La Memoria económica, de esa misma fecha, señala que el

funcionamiento del Consejo Navarro de Participación Ciudadana se

ajustará al crédito presupuestario aprobado para cada año,

previéndose en el Anteproyecto de Ley Foral de Presupuestos

Generales de Navarra para el ejercicio 2023, una partida de 2.000

euros.

8. El estudio de cargas administrativas del Proyecto, fechado el 26 de

octubre de 2022, indica que el Proyecto no contiene disposiciones

que supongan impacto por razón de cargas administrativas.

9. En cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 12/2018, de 14

de junio, de Accesibilidad Universal, se elabora con fecha de 18 de

octubre de 2022, el informe de impacto en materia accesibilidad y

discapacidad, constatándose que el Proyecto tiene impacto positivo

en esa materia, dado que contempla medidas para reducir las

desigualdades y trabas a la plena accesibilidad de las personas con

discapacidad.

4

10. El informe sobre impacto de cambio climático, suscrito por la

Directora de Servicio de Gobierno Abierto y Atención Ciudadana

con fecha de 26 de octubre de 2022, entiende que la aplicación

directa del Proyecto sí conlleva repercusiones en la mitigación y la

adaptación al cambio climático, no siendo neutro el efecto

previsible.

11. El informe de observaciones al informe de impacto climático, del

Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, suscrito el 2

de noviembre de 2022, señaló que el Proyecto tendrá influencia

positiva en la mitigación de emisiones en la medida en que sus

reuniones se celebren a distancia. En cuanto a la adaptación al

cambio climático considera que su incidencia es neutra. Por ello, se

informa favorablemente el Proyecto.

12. El informe sobre impacto por razón de orientación sexual, expresión

de género e identidad sexual o de género, fechado el 7 de

noviembre de 2022, señala que el Proyecto va a tener un impacto

positivo en las personas LGTBI+ por cuanto queda abierta la

posibilidad de que puedan presentarse como vocalías a formar

parte del Consejo, a través de asociaciones que representen sus

intereses.

13. Con esa misma fecha recae el informe de observaciones del

Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako

Institutua al informe de evaluación del impacto por razón de

orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de

género del Proyecto, confirmándose que el desarrollo de la norma

tendrá un impacto positivo sobre la realidad social de las personas

LGTBI+ y contra su discriminación.

14. El informe de la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y

Política Económica, de 2 de diciembre de 2022, se refiere a la

memoria económica del Proyecto y no se opone a continuar con su

tramitación.

5

15. El informe sobre impacto de género, de 15 de diciembre de 2022,

determina que el Proyecto va a tener un impacto positivo en la

igualdad entre hombres y mujeres, habiéndose utilizado, además,

un lenguaje inclusivo y no sexista.

16. Las aportaciones del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako

Berdintasunerako Institutua obran en informe de 16 de diciembre de

2022.

17. El 22 de diciembre de 2022 emite informe la Secretaria General del

Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior,

concluyendo que el procedimiento seguido ha sido correcto y que la

norma propuesta se ajusta al ordenamiento jurídico a falta de

incorporar el informe del Servicio de Secretariado del Gobierno y

Acción Normativa y de su remisión al Consejo de Navarra.

18. Con fecha de 2 de enero de 2023 recae informe del Director

General de Presidencia y Gobierno Abierto en el que se señala que

procede la elevación del Proyecto a los efectos de su consideración

por el Gobierno de Navarra.

19. El 17 de enero de 2023 se emite informe por el Servicio de

Secretariado de Gobierno y Acción Normativa del Departamento de

Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior del Gobierno de

Navarra en el que se formulan una serie de consideraciones

jurídicas, concluyéndose que el proyecto analizado está tramitado

adecuadamente. Sin embargo, se recomienda analizar las

observaciones en él referidas de cara a la completitud del

expediente, así como las modificaciones propuestas referentes a la

forma y estructura del mismo con el fin de lograr una mejor

redacción y calidad jurídica. Se recomienda, asimismo, analizar las

observaciones expuestas en relación con el fondo de la regulación

presentada en el Proyecto.

20. Obra en el expediente el informe de la Directora del Servicio de

Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía sobre las

recomendaciones realizadas por el Servicio de Secretariado de

6

Gobierno y Acción Normativa antes referido, emitido el 20 de enero

de 2023, en el que se contesta a cada una de las observaciones

formuladas y se acompaña con las modificaciones introducidas en

el proyecto de Decreto Foral.

21. En la sesión semanal de la Comisión de Coordinación de 30 de

enero de 2023, previa a la correspondiente sesión del Gobierno de

Navarra, fue examinado el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 1

de febrero de 2023, por el que se toma en consideración el

Proyecto, a efectos de solicitar la emisión del preceptivo dictamen

por parte del Consejo de Navarra.

22. Por acuerdo del Gobierno de Navarra de 1 de febrero de 2023 se

tomó en consideración el Proyecto, cuyo texto se incorporó como

anexo a efectos de la petición de emisión del preceptivo dictamen

del Consejo de Navarra.

I.3ª. El proyecto de Decreto Foral

El Proyecto sometido a consulta comprende una exposición de

motivos, quince artículos estructurados en tres capítulos, una disposición

adicional y dos disposiciones finales.

El capítulo I, objeto, incorpora el artículo 1 con el mismo título.

El capítulo II, composición, está conformado por tres artículos, 2, 3 y 4,

que se refieren a la composición del Consejo Navarro de Participación

Ciudadana (artículo 2), al nombramiento de sus integrantes y a la elección

de vocales (artículo 3) y al cese de los miembros del Consejo (artículo 4).

El capítulo III, régimen de organización y funcionamiento, está

compuesto por tres secciones.

La sección 1ª, ?Pleno y grupos de trabajo? incorpora los artículos 5 a 10

inclusive, referidos al ?Pleno? (artículo 5), ?Grupos de trabajo? (artículo 6),

?Solicitud de comparecencia de personas expertas? (artículo 7), ?Personas

7

observadoras? (artículo 8), ?Libre acceso a las reuniones? (artículo 9) y

?Funcionamiento interno? (artículo 10).

La sección 2ª, ?Del régimen de sesiones?, está compuesta por los

artículos 11 (?Sesiones ordinarias y extraordinarias?), 12 (?Convocatorias?),

13 (?Constitución?) y 14 (?Sesiones por medios electrónicos?).

La sección 3ª, ?Acuerdos?, incluye al artículo 15, sobre la adopción de

acuerdos.

El Proyecto se completa con una disposición adicional única, sobre la

constitución del Consejo y por dos disposiciones finales, la primera, sobre

?Habilitación normativa?, y la segunda, sobre la entrada en vigor.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

II.1ª. Carácter preceptivo del dictamen

El Proyecto sometido a consulta desarrolla lo dispuesto en la LFPDN

(específicamente en su artículo 48), en lo referente a la composición,

organización y funcionamiento del Consejo Navarro de Participación

Ciudadana.

El artículo 14.1.g) de la LFCN establece que el Consejo de Navarra

emitirá dictamen preceptivo sobre los proyectos de reglamentos o

disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes,

así como sus modificaciones, excepto los meramente organizativos.

En consecuencia, el presente dictamen del Consejo de Navarra tiene

carácter preceptivo.

II.2ª. Competencia de la Comunidad Foral de Navarra y marco

normativo de aplicación

Nos encontramos ante el desarrollo reglamentario específicamente

previsto por el artículo 48.6 de la LFPDN y, concretamente, de lo relativo a la

composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro de

Participación Ciudadana, creado por el apartado 1 del artículo 48 citado y

8

adscrito al ?departamento del Gobierno de Navarra que tenga atribuida la

competencia en materia de participación ciudadana?, lo que conforme al

artículo 2 del Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de

Navarra 22/2019, de 6 de agosto, corresponde al Departamento de

Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y, más específicamente, a

la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto [artículo 8.o) del

Decreto Foral 259/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la

estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función

Pública e Interior].

En consecuencia, el Proyecto habrá de adecuarse a lo dispuesto

específicamente sobre el Consejo Navarro de Participación Ciudadana por la

LFPDN y, tratándose de un órgano colegiado de la Administración Pública

Foral, a lo prevenido al respecto por la LFACFNSPIF (artículos 18 y

siguientes).

Por otro lado, el artículo 23.1 de la LORAFNA atribuye al Gobierno de

Navarra la potestad reglamentaria; estableciendo el apartado 2 del referido

precepto que las disposiciones de carácter general deben adoptar la forma

de Decreto Foral. Y en el mismo sentido se expresa el artículo 55.2 de la Ley

Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidenta o

Presidente.

Por último, el artículo 7 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre,

relativo a las atribuciones del Gobierno de Navarra, recoge en su apartado

12 la de ejercer la potestad reglamentaria, mediante la aprobación de los

correspondientes reglamentos en el ámbito de competencias establecidas

por la Constitución Española y la LORAFNA.

En consecuencia, el Proyecto se dicta en virtud de competencias que

corresponden a la Comunidad Foral de Navarra, y en ejercicio de la potestad

reglamentaria que corresponde al Gobierno de Navarra, conforme a lo

establecido por el artículo 22.1 de la LORAFNA y en los artículos 7, 12, 55.1

de la Ley Foral 14/2004, de 3 de noviembre, del Gobierno de Navarra y de

su Presidenta o Presidente (en adelante, LFGNP), por lo que su rango es el

adecuado.

9

II.3ª. Tramitación del proyecto de Decreto Foral

La LFACFSPIF regula en su artículo 132 el procedimiento de

elaboración de los proyectos de decretos forales. Si bien no consta la Orden

Foral del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, de

iniciación de la elaboración del Proyecto, es lo cierto que el procedimiento se

ha iniciado en el Departamento competente en la materia.

En virtud de lo establecido por el artículo 133.1, con carácter previo a la

elaboración de la norma, se promovió una consulta pública a través del

Portal del Gobierno Abierto recabando la opinión de las personas y

entidades potencialmente afectadas.

El artículo 132.3 de la LFACFSPIF establece que la potestad

reglamentaria debe realizarse motivadamente en su exposición de motivos,

debiendo acompañarse de los documentos que acrediten la oportunidad de

la norma, la consulta a los departamentos afectados, la identificación del

título competencial, el marco normativo en el que se encuadra, su

adecuación al ordenamiento jurídico, el listado de las normas que quedan

derogadas, su afectación a la estructura orgánica, el impacto por razón de

género, el de accesibilidad y discapacidad, así como otros impactos que se

juzguen relevantes, la descripción de la tramitación y consultas, audiencias e

información pública realizadas, así como todos aquellos informes de

Consejos u otros órganos que sean preceptivos.

Por su parte, en el apartado 4 del citado artículo 132, se añade la

necesidad de que conste una estimación del coste que conlleve la aplicación

de la norma, supeditándolo al cumplimiento de los principios de estabilidad

financiera y, los apartados 5 y 6 exigen el informe de la Secretaria General

Técnica del Departamento competente y la remisión del Proyecto, antes de

su aprobación, a todos los departamentos de la Administración de la

Comunidad Foral de Navarra.

Como ha quedado referenciado en los antecedentes del presente

dictamen, en el expediente tramitado obran las preceptivas memorias

justificativas, normativa, organizativa y económica, así como los informes de

cargas administrativas, sobre accesibilidad y discapacidad, sobre evaluación

10

de impacto de género y sobre orientación sexual, expresión de género e

identidad sexual, habiendo informado igualmente, el Instituto Navarro para la

Igualdad y la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política

Económica.

Constan en el expediente, además, un informe de evaluación de

impacto climático y el informe de observaciones del Departamento de

Desarrollo Rural y Medio Ambiente. El Proyecto fue objeto de publicación en

la web del Gobierno de Navarra a efectos del trámite de participación

ciudadana, informado por la Secretaria General Técnica del Departamento y

remitido a los departamentos de la Administración con carácter previo a la

toma en consideración por el Gobierno de Navarra a efectos de solicitud del

presente dictamen.

En consecuencia, la tramitación del Proyecto se ha ajustado a las

exigencias procedimentales y de participación establecidas por nuestro

ordenamiento jurídico.

II.4ª. Sobre la adecuación jurídica del proyecto de Decreto Foral

Según se desprende del artículo 128.2 y 3 de la LPACAP, así como

del artículo 56.2 y 3 de la LFGNP, el ejercicio de la potestad reglamentaria

encuentra como límite infranqueable el respeto a los denominados principios

constitucionales de legalidad y jerarquía normativa, de tal modo que las

disposiciones administrativas no podrán vulnerar «la Constitución o las

leyes, ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de

Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las

Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas»; «ni tipificar

delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones,

así como tributos, exacciones para fiscales u otras cargas o prestaciones

personales o patrimoniales de carácter público», sin perjuicio de su función

de desarrollo o colaboración con respecto a la ley, so pena de incurrir en

vicio de nulidad de pleno derecho.

Junto a esta consideración de carácter general, el marco normativo

que ha de servir de referencia para fundamentar nuestro pronunciamiento

sobre la adecuación del Proyecto ha de ser, esencialmente, la LFPDN.

11

A) Justificación

Tal y como ya hemos indicado, el Proyecto está debidamente

motivado y justificado, tanto por el contenido de su exposición de motivos,

como por los diferentes informes y memorias incorporados al expediente.

Conforme se señala en la exposición de motivos, el Consejo Navarro

de Participación Ciudadana es el órgano consultivo y de participación

superior en la Comunidad Foral de Navarra en materia de participación

ciudadana, tal y como prevé el artículo 48.2 de la LFPDN y cuenta con las

funciones que allí se reseñan transcribiendo lo dispuesto en el apartado 3 de

la misma Ley Foral. Su composición está recogida en el artículo 48.6 de la

LFPDN, donde, asimismo, se refleja la necesidad de su necesario desarrollo

reglamentario.

En consecuencia, el proyecto está debidamente motivado y

justificada la conveniencia y oportunidad de su elaboración y aprobación.

B) Análisis del contenido del Proyecto

El análisis de la norma, a la luz del marco normativo que le sirve de

referencia, ofrece el siguiente resultado:

Capítulo I, Objeto

El artículo 1 establece su objeto, que es el de regular la composición,

organización y funcionamiento del Consejo Navarro de Participación

Ciudadana, lo que resulta plenamente ajustado a lo determinado por el

artículo 48.6 de la LFPDN.

Capítulo II, Composición

El artículo 2 regula la composición del Consejo Navarro de

Participación Ciudadana, que estará compuesto por una presidencia, una

vicepresidencia y por las personas que ocupen los cargos de vocal,

debiendo garantizarse el principio de representación equilibrada entre

hombres y mujeres.

12

La presidencia corresponderá a la persona titular del departamento al

que esté adscrito, la vicepresidencia a una persona en representación de las

entidades ajenas a las administraciones públicas, designada por el propio

Consejo entre sus integrantes; y, ocuparán el cargo de vocalía nueve

representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

cuatro personas en representación de las entidades locales de Navarra,

nueve en representación de organizaciones, asociaciones o entidades de

participación ciudadana, seis en representación de organizaciones o

entidades representativas de intereses sociales, una persona en

representación de la Universidad Pública de Navarra y tres personas en

representación de los colegios profesionales.

El precepto se adecua a lo señalado por el artículo 48.6 de la LFPDN,

así como a lo dispuesto por la LFACFNSPIF. Igualmente, a lo dispuesto por

el artículo 27 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre

Mujeres y Hombres.

El artículo 3, ?Nombramiento de integrantes del Consejo y elección de

vocales?, señala que el nombramiento de las personas integrantes del

Consejo Navarro de Participación Ciudadana se realizará por Orden Foral

del titular del Departamento competente en la materia. Para garantizar el

equilibrio entre hombres y mujeres, las instituciones, organizaciones o

entidades ?que forman parte del Consejo Navarro de Participación

Ciudadana?, deberán proponer, por vocalía, dos personas, un hombre y una

mujer, debiendo la dirección general competente designar, en su caso, por

sorteo, las entidades cuya vocalía será ostentada por una mujer, de manera

que se alcance el citado equilibrio. Nada hay que oponer al sistema de

designación previsto, si bien cabe puntualizar que no son las instituciones,

organizaciones o entidades referidas las que forman parte del Consejo

Navarro de Participación Ciudadana, sino sus representantes, tal y como

previene el artículo 48.6 de la LFPDN.

Los siguientes apartados del precepto, aparecen referidos a la

selección de las vocalías en representación de las entidades locales de

Navarra, de las organizaciones, asociaciones o entidades de participación

ciudadana, de las organizaciones o entidades ciudadanas representativas de

13

intereses sociales y de colegios profesionales; a la presentación de las

candidaturas conforme a las Instrucciones que se aprueben y a la resolución

del problema planteado en el caso de presentación de más candidaturas que

vacantes a cubrir, supuesto en el que se buscará en primer lugar un

consenso, que de no obtenerse dará lugar a la correspondiente votación o al

sorteo.

Todo ello constituye normal desarrollo reglamentario de lo previsto en

el artículo 48.6 de la LFPDN.

El artículo 4 se refiere, por su parte, al cese de los miembros del

Consejo, por fallecimiento, expiración del mandato, proposición de la

institución o entidad a la que representen, renuncia, faltas injustificadas, baja

de la asociación o fundación o haber sido condenado, con sentencia firme,

por alguna de las manifestaciones recogidas en el artículo 3 de la Ley Foral

14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

No existiendo problema alguno en las determinaciones antedichas,

únicamente cabría recordar que también pueden existir otros tipos de delitos

merecedores de una resolución de cese como la contemplada en el apartado

g) del precepto.

Capítulo III, Régimen de organización y funcionamiento

Los artículos 5 a 10 se incluyen en la sección 1ª, ?Pleno y grupos de

trabajo?.

El artículo 5 se limita a señalar que el Consejo Navarro de

Participación Ciudadana actuará en Pleno, que estará compuesto por el

conjunto de sus miembros.

No merece objeción.

El artículo 6 regula los Grupos de Trabajo que puedan constituirse

para el estudio de los distintos temas, uno de los cuales será el

?Observatorio de la participación ciudadana en Navarra?, debiendo tenerse

en cuenta a este respecto, como se encargó de recordar el Servicio de

Secretariado y Acción Normativa, que los grupos de trabajo no pueden tener

14

funciones de propuesta directa y que deben crearse por acuerdo del

Gobierno de Navarra o por Orden Foral, tal y como dispone el artículo 19.3

de la LFACFNSPIF.

El artículo 7 prevé la posibilidad de que comparezcan, con voz y sin

voto, personas expertas en los diferentes temas a tratar, si se estima

conveniente.

El artículo 8 posibilita que puedan participar, también con voz y sin

voto, personas observadoras, entre otros, representantes del Consejo de

Transparencia de Navarra y del Defensor del Pueblo en Navarra.

El artículo 9 permite que puedan asistir como oyentes, sin voz y sin

voto y previa autorización del Presidente, quienes así lo soliciten.

El artículo 10 determina que el Consejo podrá aprobar las normas o

acuerdos que sean precisos para su funcionamiento interno.

Estos preceptos no merecen objeción.

La sección 2ª, ?Del régimen de sesiones?, incorpora los artículos 11 a

14.

El artículo 11 se refiere a las sesiones ordinarias y extraordinarias del

Consejo Navarro de Participación Ciudadana, sin que merezca tacha alguna.

El artículo 12 regula las convocatorias, ajustándose a lo dispuesto al

respecto por el artículo 24 de la LFACFNSPIF.

El artículo 13 está referido a la constitución del Consejo, ajustándose a

lo prevenido por el artículo 25 de la LFACFNSPIF.

El artículo 14 regula la celebración de las sesiones a distancia, por

medios electrónicos, con ajuste a lo señalado por el artículo 25.3 de la

LFACFNSPIF.

La sección 3ª, ?Acuerdos?, está compuesta por un único artículo, el 15,

que regula la adopción de los acuerdos, por mayoría simple de miembros

presentes, y se adecua a lo prevenido por el artículo 26 de la LFACFNSPIF.

15

El Proyecto se completa con una disposición adicional única que

determina que el Consejo Navarro de Participación Ciudadana se constituirá

en el plazo de seis meses; con una disposición final primera, en virtud de la

cual se autoriza al titular del Departamento competente en la materia de

participación ciudadana para dictar las disposiciones necesarias para el

desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el Proyecto; y de una disposición

final segunda que determina su entrada en vigor, al día siguiente de su

publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Todo ello resulta adecuado a

derecho.

III. CONCLUSIÓN

El Consejo de Navarra considera que el proyecto de Decreto Foral por

el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo

Navarro de Participación Ciudadana, se ajusta al ordenamiento jurídico.

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