Dictamen del Consejo Cons...e del 2013

Última revisión
12/09/2013

Dictamen del Consejo Consultivo de Illes Balears núm 102/2013 del 12 de septiembre del 2013

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Órgano: Consejo Consultivo de Illes Balears

Fecha: 12/09/2013

Num. Resolución: 102/2013


Resumen

Dictamen núm. 102/2013, relativo a la reclamación por responsabilidad patrimonial instada por don J. M. R. ante el Ayuntamiento de Palma como consecuencia de la caída sufrida mientras cruzaba la Avenida Comte de Sallent*

Ponente/s:

José Argüelles Pintos

Contestacion

Dictamen núm. 102/2013, relativo a la reclamación por responsabilidad

patrimonial instada por don J. M. R. ante el Ayuntamiento de Palma como

consecuencia de la caída sufrida mientras cruzaba la Avenida Comte de Sallent*

I. ANTECEDENTES

1. El día 7 de julio de 2011, don J. M. R. presentó ante el Ayuntamiento de Palma una

reclamación por responsabilidad patrimonial por haber sufrido, el día 24 de de abril de

ese año, una caída en la vía pública. Relataba en su reclamación que «Els fets van

succedir per ensopegar, tot caminant, al vespre, cap a les 22,30 hores, amb un piló de

cautxú negre contigu al pas zebra protector del carrill bicicleta en l?avinguda del Comte

de Sallent davant del número x i del Bar x». Solicita una indemnización de 30.000 euros

por la fractura del húmero derecho que padeció como consecuencia de la caída que

necesitó una intervención quirúrgica. Acompaña el informe de alta hospitalaria.

2. El día 1 de agosto de 2011, el Servicio de Responsabilidad Patrimonial comunicó al

interesado el inicio del procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial,

abriendo un periodo probatorio por plazo de 30 días.

3. Don J. M. R. presentó un escrito en que reiteraba los hechos descritos en su

reclamación inicial y manifestaba que diversas personas habían presenciado su caída,

entre ellas su mujer, doña M. F. Adjuntaba su historia clínica y parte de baja.

4. El día 16 de enero de 2012, el Departamento de Movilidad emitió informe en el que,

tras describir el lugar en que según el reclamante se produjo la caída, concluía que «el

solicitante tropezó con un elemento separador del carril-bici al atravesar la calzada por

un lugar que no estaba habilitado para el paso de los peatones, y que tenía a poca

distancia un paso perfectamente señalizado, libre de obstáculos y protegido por

semáforos de peatones, que era por donde debería haber cruzado la calzada». Incorpora

fotografía y croquis.

5. El día 27 de febrero de 2012, el reclamante presenta un escrito en el que indica que a

consecuencia de la caída ha padecido nuevas secuelas consistentes en parálisis

diafragmática derecha por lesión traumática del nervio frénico derecho, por lo que

amplía la cantidad reclamada a 90.000 euros. Adjunta informe médico y parte de alta de

con efectos de 5 de enero de 2012.

6. En el periodo de prueba prestaron declaración como testigos la esposa, la hija y los

médicos que asistieron a don J. M. R.

* Ponencia del Hble. Sr. D. José Argüelles Pintos, consejero.

2

7. Concedido el trámite de audiencia, don J. M. R. presenta alegaciones tratando de

desvirtuar el informe del Departamento de Movilidad indicando que la caída no tuvo

lugar donde indica el mismo sino en la salida del aparcamiento municipal de la que él

salió, añadiendo que como lo fotografía no está datada no prueba el estado de la vía en

el momento del siniestro.

8. A la vista de lo indicado en las alegaciones, la instructora solicita un nuevo informe

al Departamento de Movilidad para que aclare las circunstancias del lugar donde el

reclamante manifestaba que tuvo lugar la caída. Este Departamento emitió nuevo

informe, de fecha 22 de marzo de 2013, en el que indicaba:

Con relación al escrito de alegaciones sobre expediente de responsabilidad

patrimonial RP 194/11, iniciado por don J. M. R., que solicita indemnización por

daños y perjuicios, al tropezar con un separador de carril-bici y caer mientras

cruzaba la avda. Comte Sallent a la altura del núm. x, y del bar x en fecha 24-04-

2011, y como ampliación del informe emitido en fecha 16 de enero de 2012, le

informo:

En la avda. Comte de Sallent, a la altura del núm. x (bar x) esquina con la calle Pere

Dezcallar i Net, está señalizado un paso para peatones, dotado de instalación de

semáforos, que cruza las avenidas.

En las fechas del accidente estaba señalizado un carril-bici que discurría por la

calzada de las avenidas, junto a la acera más cercana al centro de la ciudad. Este

carril-bici estaba separado de los carriles de circulación, en concreto del carril bus,

por unos separadores de carril realizados en material plástico y por balizas flexibles

al inicio y final de cada manzana y delimitando los laterales de los pasos de

peatones.

El paso para peatones situado en la avda. Comte de Sallent núm. x estaba

correctamente señalizado, contando con señalización horizontal de paso de cebra

para cruzar el carril-bici y con señalización horizontal de paso para peatones a tacos

en el resto de la calzada, al estar dotado de semáforos para peatones. Por lo que

quedaba delimitado el espacio por donde debían cruzar la calzada los peatones,

estando este espacio libre de obstáculos.

Los elementos separadores del carril-bici estaban suficientemente separados del

paso para peatones, siendo además los elementos más próximos al paso balizas

reflectantes (elementos más altos que los separadores de carril).

Se adjunta fotografía núm.1, realizada en fecha 23-10-2009 en la que se aprecia el

paso para peatones de avda. Comte Salient, próximo al núm. x, que está libre de

obstáculos, y las dos balizas reflectantes situadas en la separaci6n entre carril-bici y

carril bus, y colocadas a cada lado del paso para peatones a una distancia

aproximada de dos metros del mismo sin interferir con su trazado. Así mismo se ve

la alineación de separadores de carril, a partir de las balizas reflectantes. La

situación de los elementos descritos no se modificó y se mantuvo hasta la retirada

del carril-bici de las Avenidas.

3

Se adjunta fotografía núm.2, realizada en fecha 24-02-2011, en la que se comprueba

que los elementos mencionados se mantienen en la misma ubicación.

Se adjuntan croquis a escala con la señalización horizontal y vertical existente en las

fechas del accidente, en la avda. Comte Sallent, entre la calle Pere Dezcallar i Net y

la calle Font i Monteros, en los que se refleja la situación de las escaleras de acceso

al aparcamiento público Comte Sallent (a la altura del núm. x), la situación del paso

para peatones (situado próximo al núm. x, esquina con Pere Dezcallar i Net), la

situación de las dos balizas reflectantes delimitadoras del carril bici próximas al paso

para peatones y el tramo de separadores de carril, situados entre el carril bici y el

carril bus.

Se adjuntan fotografías núm.3 y núm.4, realizadas en fecha 20-03-2013 en las que se

incluye la situación de la escalera de acceso al aparcamiento Comte de Sallent, a la

altura del núm. x, así como el espacio comprendido entre la mencionada escalera y

el paso de peatones ubicado junto al núm. x, en los que se puede apreciar la

existencia de una acera practicable y sin obstáculos. Este tramo de acera no ha

sufrido modificaciones con la retirada del carril-bici, por lo que sus dimensiones y

elementos que contiene se corresponden a lo existente en las fechas del accidente.

Así mismo se adjuntan fotografías núm.5 y núm.6, realizadas en fecha 20-03-2013,

correspondientes al paso para peatones que cruza la avda. Comte de Sallent, junto al

núm. x, en las que se aprecia el trazado del paso para peatones, que está adaptado,

dispone de rebajes en la acera con baldosa de tacos, dispone de semáforos para

peatones y está libre de obstáculos en su anchura. Siendo estos elementos iguales a

los existentes en fecha del accidente, ya que la diferencia que hay es la retirada del

carril-bici con fecha posterior al accidente, que modificó el número de carriles para

vehículos, pasando de dos carriles para coches y un carril bus a tres carriles para

coches y un carril bus, manteniendo el paso para peatones.

[?]

Por lo que para los peatones que tienen intención de cruzar la avda. Comte de

Sallent, en dirección al cine Rívoli, situado en la calle Antoni Marqués y están

situados frente al número 23, el itinerario a seguir es caminar por la acera hasta el

paso para peatones señalizado regulado por semáforos situado junto al núm. x, y

cruzar la calzada por el paso de peatones. Este itinerario está libre de obstáculos y su

configuración no ha cambiado desde la fecha del accidente.

Por lo que si el demandante tropezó con un elemento separador del carril-bici, estaba

atravesando la calzada por fuera del paso para peatones señalizado.

El informe adjuntaba fotografías del itinerario y croquis explicativo.

9. Emitida propuesta de resolución desestimatoria de la reclamación, el Alcalde de

Palma solicitó dictamen a este Consejo Consultivo. El expediente fue devuelto por el

Presidente de este organismo con indicación de que debía concederse nuevo trámite de

audiencia a don J. M. R. dado que no se le había dado traslado del informe del

departamento de Movilidad de 22 de marzo de 2013, sobre el que tenía derecho a

formular nuevas alegaciones.

4

10. Concedido nuevo trámite de audiencia a don J. M. R., éste dejó transcurrir el plazo

sin presentar escrito alguno.

11. El día 18 de julio de 2013, el Alcalde de Palma reitera la solicitud de dictamen de

este Consejo Consultivo, que tuvo entrada en nuestro registro el día 31 de ese mes.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera

EL Alcalde de Palma está legitimado para solicitar este dictamen y es competente este

Consejo Consultivo para evacuarlo, con carácter preceptivo, porque los daños

reclamados exceden la cuantía de 30.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en los

artículos 18.12.a y 21.c de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo

Consultivo de las Illes Balears.

Segunda

El reclamante, que es quien ha sufrido la caída, tiene la condición de interesado, de

conformidad con el artículo 31.1 apartado a, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común (LRJPAC).

En cuanto a la legitimación pasiva no cabe duda alguna de que le corresponde al

Ayuntamiento de Palma, toda vez que los daños reclamados (acaecidos en una calle de

ese Municipio) están relacionados con la prestación de un servicio público como lo es la

conservación y mantenimiento de las vías públicas municipales, según expresa el

artículo 29.2.h de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de

las Illes Balears, en relación con el artículo 25.2.d de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de

Bases del Régimen Local.

El órgano competente para resolver la reclamación es el Alcalde del Ayuntamiento al

que se efectúa la reclamación, en virtud de la atribución residual de competencias

contenida en el artículo 21.s de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, de Bases de Régimen

Local, y en el artículo 41.27 del Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las

Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre,

según los cuales el Alcalde ostenta las competencias que las leyes asignen al municipio

y no atribuyan a otros órganos municipales. Sin embargo, en el caso del Ayuntamiento

de Palma, al amparo del artículo 31 de la Ley balear 23/2006, de 20 de diciembre, de

capitalidad, en concordancia con el artículo 124 (apartados 4-k y 5) de la citada Ley

7/1985, por Decreto de la Alcaldía, de 13 de mayo de 2013, de organización de los

servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, se delegó en el titular del Área de

5

Turismo y Coordinación Municipal, entre otras, la competencia para «resolver los

expedientes de responsabilidad patrimonial motivados por el funcionamiento normal o

anormal de los servicios públicos municipales , [?]» (epígrafe I.e.). En consecuencia,

es al Teniente de Alcalde del Área de Turismo y Coordinación Municipal, a quien

corresponde, actualmente, dictar las resoluciones que pongan fin a los procedimientos

incoados en materia de responsabilidad patrimonial, ello sin perjuicio de lo dispuesto en

los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre

ejercicio de las competencias, su delegación y la avocación.

La tramitación del procedimiento se ha desarrollado con arreglo a la LRJPAC y al Real

Decreto 429/1993 de 26 de marzo, constando el informe del servicio cuyo

funcionamiento hubiera podido ocasionar la presunta lesión indemnizable, con

audiencia del interesado y propuesta de resolución desestimatoria de la reclamación.

La reclamación por responsabilidad patrimonial se ha interpuesto temporáneamente, al

no haber transcurrido el plazo de prescripción establecido en el artículo 142.5º de la

LRJPAC, dado que la caída se produjo el día 24 de abril de 2011 y la reclamación se

presentó el día 7 de julio de ese año.

Tercera

El régimen jurídico sustantivo de la responsabilidad patrimonial de la Administración

Pública está constituido, fundamentalmente, por el art. 106.2 de la Constitución

Española, y los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el ámbito

de las corporaciones locales, por el art. 54 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Los requisitos

para que nazca la obligación de la Administración de indemnizar a los particulares,

resumidamente expuestos, son: Que exista relación de causalidad entre el

funcionamiento de los servicios públicos y el daño sufrido por aquellos; que dicho daño

sea efectivo, evaluable e individualizado; que no hay obligación jurídica de soportarlo;

que no concurra fuerza mayor; y que el derecho a reclamar no haya prescrito.

Cuarta

En el presente caso de la prueba practicada ha resultado probado que don J. M. R. de

diversa consideración (fractura del húmero derecho) al padecer una caída en la vía

pública. Sin embargo este Consejo Consultivo muestra su conformidad con la propuesta

de resolución desestimatoria.

El artículo 124 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba

el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto

articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial,

6

aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, sobre «Pasos para

peatones y cruce de calzadas» determina:

1. En zonas donde existen pasos para peatones, los que se dispongan a atravesar la

calzada deberán hacerlo precisamente por ellos, sin que puedan efectuarlo por las

proximidades, y cuando tales pasos sean a nivel, se observarán, además, las reglas

siguientes:

[?]

2. Para atravesar la calzada fuera de un paso para peatones, deberán cerciorarse de

que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido.

3. Al atravesar la calzada, deben caminar perpendicularmente al eje de ésta, no

demorarse ni detenerse en ella sin necesidad y no entorpecer el paso a los demás.

[?]

En el informe del Departamento de Movilidad referido en el Antecedente 8 de este

dictamen, constan diferentes fotografías de las que resulta que en todo momento, tanto

cuando tuvo lugar la caída como en la actualidad, el paso de cebra por el que debió

haber cruzado el reclamante se encontraba en perfecto estado de conservación y

señalización, al igual que todo el trayecto por el que don J. M. R. transitaba. Siendo ello

así, este Consejo Consultivo entiende que la caída es imputable al reclamante que no

cruzó por el paso de cebra de forma perpendicular sino que lo hizo por fuera, lugar, en

principio, no habilitado para el paso de peatones. En consecuencia, procede desestimar

la reclamación de responsabilidad patrimonial.

III. CONCLUSIONES

1a. El presente dictamen tiene carácter preceptivo. El Alcalde de Palma está legitimado

para solicitarlo y el Consejo Consultivo es competente para emitirlo.

2a. El procedimiento ha sido tramitado con observancia de las disposiciones legales y

reglamentarias aplicables.

3a. Procede desestimar la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por

don J. M. R.

4a. Las conclusiones anteriores tienen carácter sustancial a efectos de utilizar la fórmula

ritual «de acuerdo con el Consejo Consultivo».

Palma, 24 de septiembre de 2013

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