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Dictamen del Consejo Consultivo de Illes Balears núm 090/2003 del 17 de junio del 2003
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Illes Balears
Fecha: 17/06/2003
Num. Resolución: 090/2003
Resumen
Dictamen nº 90/2003, relativo al Proyecto de decreto por el que se regula la calificación de las iniciativas empresariales de inserción sociolaboral y se crea el Registro de iniciativas empresariales de inserción sociolaboral de las Illes Balears*Ponente/s:
Juan S. Oliver Ripoll
Contestacion
Dictamen nº 90/2003, relativo al Proyecto de decreto por el que se regula la
calificación de las iniciativas empresariales de inserción sociolaboral y se crea el
Registro de iniciativas empresariales de inserción sociolaboral de las Illes Balears*
I. ANTECEDENTES
1. La elaboración de la disposición administrativa se inició mediante Resolución del
Consejero de Trabajo y Formación, de día 4 de noviembre de 2002, a la vista de la memoria
suscrita por el Director del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), el día 31 de
octubre anterior, justificativa de la oportunidad de la regulación de la calificación de las
iniciativas empresariales de inserción y de creación del Registro de iniciativas
empresariales de inserción de las Illes Balears.
2. En esta memoria se hacía referencia al Pacto para la ocupación, la cohesión social y el
fomento de la economía productiva, firmado el 12 de enero de 2000, por el Gobierno de las
Illes Balears y los agentes sociales. El apartado 1.5 de este Plan prevé el fomento de la
economía social en el sentido de regular y fomentar la creación de empresas de inserción,
como herramientas de trabajo para la inserción y para la ocupación de colectivos
especialmente desfavorecidos, vinculados a nuevos procesos de exclusión.
Para desarrollar el Pacto antes mencionado, el Gobierno de las Illes Balears elaboró un Plan
director de apoyo a la economía social que preveía, entre otras medidas, regular y crear un
Registro de empresas de inserción y establecer diversas ayudas para sostenerlas.
En cuanto al marco normativo, se decía en la memoria referida que no hay normativa
anterior que contemple esta materia, la cual precisa ser desplegada al amparo del artículo 9
del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y del Plan Director elaborado por el
Gobierno. Lo anterior explica que no se haya incluido en el expediente ninguna relación de
disposiciones afectadas ni la tabla de vigencias de disposiciones anteriores.
3. El Proyecto normativo se sometió a la audiencia de los ciudadanos, por medio de las
entidades representativas y por un plazo de quince días.
Algunas entidades presentaron alegaciones en respuesta al trámite de audiencia. Así:
- ASPROM y la COORDINADORA pidieron la inclusión de las personas con
discapacidad dentro del Proyecto de decreto.
- REAS Balears insistió en que la aplicación de la normativa no debería ser coyuntural y
que, en la Comisión de Seguimiento, se tendría que integrar un representante de las
iniciativas empresariales de inserción. Propuso una evaluación de la efectividad del
decreto después de dos años desde su vigencia.
- ATENEU ALCARI pedía que también las empresas privadas fueran consideradas como
entidades promotoras, conjuntamente con las entidades públicas o privadas sin ánimo
de lucro.
* Ponente: Sr. Joan S. Oliver Ripoll.
- La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, que se incluyera al ludópata
y a las mujeres con familiares a su cargo, como colectivo en situación de exclusión
social, y que se averiguara el objeto social de la empresa.
- La Secretaria General Técnica de la Consejería de Presidencia sugirió que, cuando se
utilicen abreviaturas, se especifique el significado completo.
4. Dentro de la memoria de fecha 20 de marzo de 2003, el director del SOIB estimó que el
Proyecto de decreto no supondrá ningún coste económico.
5. El informe de los servicios jurídicos se emitió el mismo día 20 de marzo de 2003. Se
consideraba que el Proyecto de decreto se adapta a la legalidad vigente y que supone el
desarrollo del Estatuto de Autonomía. También indicaba que se debía someter a los
dictámenes del Consejo Económico y Social y del Consejo Consultivo de las Illes Balears.
6. El informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Trabajo y Formación se
emitió también en sentido favorable, el mismo 20 de marzo de 2003.
7. El Consejo Económico y Social, en el dictamen de fecha 30 de abril de 2003, hizo unas
observaciones generales y citaba la Memoria sobre la Economía, el Trabajo y la Sociedad
de las Illes Balears 2001, en la que se deseaba la creación de un marco legal y fiscal para
las empresas de inserción de los colectivos más marginados y desfavorecidos en situación
de exclusión en las Balears, fomentando la iniciativa privada; el Pacto para la ocupación,
la cohesión social y el fomento de la economía productiva en las Illes Balears (BOIB nº 18,
de 10 de febrero de 2000), y el Plan nacional de acción para la inclusión social del Reino
de España, junio 2001-junio 2003, del Ministerio de Asuntos Sociales.
El Consejo Económico y Social consideró que la Consejería tenía una oportunidad para
incluir los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales en el ámbito de aplicación del
decreto, y ampliar así las posibilidades de inserción, aunque entendía que no son a priori
colectivos de exclusión social (teniendo en cuenta que su inserción en el mercado laboral se
articula a través de los centros especiales de trabajo, previstos en el artículo 2.g del Estatuto
de los trabajadores y la Ley Estatal 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los
Minusválidos, desarrollada por el Real Decreto 1.368/1985 y, en cuanto al fomento, por la
Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998). Además de
lo dicho, añadía que también podrían incluirse las personas mayores de 45 años y las
mujeres en situación de exclusión social o con riesgo de sufrirla. Mencionaba también las
cooperativas de inserción social, establecidas en el artículo 139 de la Ley 1/2003, de 20 de
marzo, de Cooperativas de las Illes Balears, a fin de que se tuvieran en cuenta. Finalmente,
se dijo que, respecto a la Comisión de Seguimiento y Evaluación, sería conveniente que
estuviesen representadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
8. El Presidente de las Illes Balears pidió al alto órgano consultivo la emisión del
preceptivo dictamen el 14 de mayo de 2003, con carácter de urgente.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera
El M. Hble. Sr. Presidente de las Illes Balears está legitimado para solicitar el dictamen, y
el Consejo Consultivo es competente para emitirlo, dado lo establecido en el artículo 1.a)
de la Ley 5/1993, de 15 de junio, modificada por la Ley 6/2000, de 31 de mayo.
Segunda
Este dictamen tiene carácter preceptivo, según lo que dispone el artículo 10.6 de la citada
Ley, cuando establece que el Consejo Consultivo debe ser consultado preceptivamente en
los proyectos de disposiciones reglamentarias, excepto las de carácter organizativo, y sus
modificaciones.
Tercera
En el aspecto procedimental, cabe señalar que se ha seguido la tramitación establecida
legalmente para la elaboración de disposiciones administrativas de carácter general, de
acuerdo con los artículos 42 y siguientes de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de
las Illes Balears.
Ahora bien, se deben realizar las consideraciones siguientes:
La Orden de inicio del Consejero de Trabajo y Formación no designa, de forma expresa, el
órgano responsable del procedimiento, como así lo impone el artículo 42.1 de dicha ley. Se
deduce del expediente que éste ha sido el Director del Servicio de Ocupación de las Illes
Balears, que inició el expediente con una memoria. En este sentido, el Consejo Consultivo
quiere manifestar una vez más que dicha Ley del Gobierno dispone ?y la lógica y una
correcta técnica normativa aconsejan? que el expediente se inicie mediante resolución del
Consejero competente en la materia y no que se produzca después de la elaboración de la
memoria justificativa y del estudio económico, todo ello en relación con una norma
teóricamente inexistente, cómo ha ocurrido en este caso, aunque estas anomalías puedan
entenderse reparadas con la posterior intervención del Consejero de Trabajo y Formación.
En la memoria, aunque se justifica la oportunidad de la regulación, no se incluye una
relación de las disposiciones afectadas, ni la tabla de vigencias de disposiciones anteriores,
sin embargo se dice que ?no hay normativa anterior que contemple esta materia?, por lo que
se debe entender cumplido este trámite.
No se adjunta tampoco un estudio económico del coste y de la financiación de la nueva
regulación, si bien el director del SOIB estima que el Proyecto de decreto ?no comportará
ningún coste económico.?
El trámite de audiencia y de participación tiene que entenderse cumplido mediante las
entidades representativas de los ciudadanos, los consejos insulares y los ayuntamientos.
El Proyecto de decreto se ha sometido preceptivamente a los informes de los servicios
jurídicos y de la Secretaria General Técnica competentes, así como a los dictámenes del
Consejo Económico y Social y del Consejo Consultivo, de acuerdo con el artículo 46 de la
Ley 4/2001, de 14 de marzo.
Puede decirse que el procedimiento se ha seguido de forma correcta.
Cuarta
La Propuesta de decreto se inserta dentro del marco normativo que deriva del artículo 9 del
Estatuto de Autonomía que establece literalmente lo siguiente:
Las instituciones de autogobierno, en cumplimiento de las finalidades que les son propias,
promoverán la libertad, la justicia, la igualdad y el progreso socioeconómico entre los
ciudadanos de las Illes Balears, como principios de la Constitución, así como la
participación de éstos en la vida política, cultural, económica y social. Igualmente,
inspirarán la función de poder público en el sentido de consolidar y desarrollar las
características de nacionalidad comunes de los pueblos de Mallorca, Menorca, Eivissa y
Formentera, así como las peculiaridades de cada una de éstas, como vínculo de solidaridad
entre todas las islas.
El artículo 129.2 de la Constitución Española establece que los poderes públicos
promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán,
mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. Añade que también
tendrán que establecer los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad
de los medios de producción.
En desarrollo de este precepto constitucional, el artículo 11.8 del Estatuto de Autonomía
dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica
del Estado y, si es el caso, en los términos que ésta señale, el desarrollo legislativo y la
ejecución del ordenamiento y la planificación de la actividad económica de las Illes
Balears, en el ejercicio de las competencias asumidas en el marco del Estatuto de
Autonomía.
El Pacto para la ocupación, la cohesión social y el fomento de la economía productiva,
firmado el 12 de enero de 2000, por el Gobierno de las Illes Balears y los agentes sociales,
prevé, dentro del Plan para la ocupación y el fomento para la inserción laboral, en el
apartado 1.5, el fomento de la economía social: regular y fomentar la creación de empresas
de inserción, como herramientas de trabajo para la inserción y para la ocupación de
colectivos especialmente desfavorecidos, muy vinculados a nuevos procesos de exclusión.
Para desarrollar este Pacto, el Gobierno de las Illes Balears elaboró un Plan director de
apoyo a la economía social que preveía, entre otras medidas, regular y crear un Registro de
empresas de inserción, y establecer varias ayudas para sostenerlas, según los principios
establecidos en la carta Emprender para un mundo solidario que nació en el seno de
diversas entidades que participaron en las iniciativas de recursos humanos del Fondo Social
Europeo (FSE) ?Empleo? y ?ADAPT?, y que se agruparon en el Consorcio 2001.
Las iniciativas empresariales de inserción son marcos de aprendizaje laboral y social que
permiten alcanzar el grado de ocupabilidad suficiente para acceder al mercado de trabajo
ordinario mediante procesos personalizados de trabajo, formación y acompañamiento, que
constituyen un elemento eficaz de inserción laboral de las personas en exclusión.
El objeto del Proyecto de decreto es que las entidades interesadas puedan obtener la
calificación de iniciativa empresarial de inserción y su inscripción en un registro público
que permita identificarlas, a efectos de disfrutar de las ayudas y apoyo que se establezcan
para las diversas administraciones de las Illes Balears.
Desde este punto de vista, se debe concluir que el Consejo de Gobierno tiene competencia
para la aprobación del Decreto ahora analizado.
Quinta
En cuanto al contenido, el Proyecto de decreto consta de un preámbulo, expresivo de la
finalidad de la regulación y el marco normativo que lo habilita, cuatro capítulos, una
disposición transitoria, una adicional y tres finales. Los cuatro capítulos anteriores son:
capítulo I, ?Disposiciones generales?, (artículos 1 a 4); capítulo II, ?Calificación y registro
de las iniciativas empresariales de inserción?. Este capítulo está dividido, al mismo tiempo,
en dos secciones: sección 1ª, ?Calificación como iniciativa empresarial de inserción?
(artículos 5 a 7), y sección 2ª, ?Registro de iniciativas empresariales de inserción? (artículos
8 a 10). Capítulo III, ?Procedimiento de incorporación a las iniciativas empresariales de
inserción? (artículos 11 a 13) y capítulo IV ?Medidas de fomento?, (artículos 14 a 19).
En el aspecto formal, procede realizar las siguientes observaciones:
En el artículo 3.2, en lugar de ?objeto?, sería mejor decir ?Son sujetos de inserción
sociolaboral las personas (?)?
En el apartado d), relativo a la libertad, debe decir ?condicional? en lugar de
?condicionado?.
En el apartado e), que se refiere a las personas que se encuentren en situación de riesgo de
exclusión? ?o de un proyecto de itinerarios?, falta la preposición ?dentro?: ?Dentro de un
proyecto de itinerarios?.
Se recomienda no utilizar en términos generales abreviaturas en el Proyecto de decreto.
Así, donde dice ?FSE? debería decir ?del Fondo Social Europeo?. Igualmente, en el
apartado f) del artículo 3.2 referido, así como en los artículos 11.1, 12.3, 13.1 y 2.
En el artículo 4, sería mejor poner ?en su objeto social? en lugar de ?entre sus objetivos?.
En la referencia a las ?sociedades laborales?, se han de añadir las ?mercantiles? en
coherencia con el artículo 2.a) anterior.
En el artículo 5.2, se tendría que decir: ?La calificación de iniciativa empresarial de
inserción, o su denegación, tendrá efectos desde la resolución del Director del SOIB", en
lugar de decir ?desde su firma?.
En el artículo 9, ?Efectos de inscribirse en el registro? tendría que decir: ?Efectos de la
inscripción?, y sustituir ?inscribirse? por ?la inscripción?, en los apartados 1, 2 y 3.
Al artículo 18.2, en lugar de ?un representado del Servicio de Ocupación de las Illes
Balears", debe decir ?un representante?.
En el artículo 19, se hace referencia a ?los directores del Servicio de Ocupación de las Illes
Balears?, es evidente que tendría que figurar en singular.
Las disposiciones transitoria y adicional no precisan de calificativo alguno, pues son únicas.
En el aspecto material, el Proyecto de decreto se ajusta a la Constitución, al Estatuto de
Autonomía y al resto del ordenamiento jurídico.
III. CONCLUSIONES
1ª. El M. Hble. Sr. Presidente de las Illes Balears está legitimado para formular la consulta
y el Consejo Consultivo es competente para emitir el dictamen correspondiente, con la
calidad de preceptivo.
2ª. El Proyecto de decreto se ajusta a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y al resto
del ordenamiento jurídico. Las observaciones formales no son sustanciales, pero atenderlas
podría mejorar el texto proyectado.
3ª. Este dictamen se emite en sentido favorable, por lo que el Consejo de Gobierno podrá
usar la fórmula ?de acuerdo con el Consejo Consultivo?, del artículo 3.3 de la Ley 5/1993,
de 15 de junio.
Palma, 17 de junio de 2003.