Última revisión
03/06/2011
Dictamen del Consejo Consultivo de Illes Balears núm 086/2011 del 03 de junio del 2011
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Illes Balears
Fecha: 03/06/2011
Num. Resolución: 086/2011
Resumen
DICTAMEN núm. 86/2011, relativo al Proyecto de decreto por el que se regulan diversos aspectos relacionados con las máquinas recreativas de juegos, salones recreativos de juego y salas de bingoPonente/s:
Antoni Mir Llabrés
Contestacion
DICTAMEN núm. 86/2011, relativo al Proyecto de decreto por el que se regulan
diversos aspectos relacionados con las máquinas recreativas de juegos, salones
recreativos de juego y salas de bingo*
I. ANTECEDENTES
1. El 9 de diciembre de 2010, la consejera de Innovación, Interior y Justicia resolvió
iniciar el procedimiento para elaborar el Proyecto de decreto por el que se regulan
diversos aspectos relacionados con las máquinas recreativas de juegos, salones
recreativos de juego y salas de bingo. Encomendó al director general de Función
Pública e Interior la tramitación del procedimiento.
2. En la misma fecha, el director general elaboró una memoria justificativa de la
necesidad de elaborar la norma proyectada así como el marco normativo en el que se
insertaría la norma y la relación de disposiciones afectadas. Se informaba también de
que el Proyecto no va a implicar ninguna repercusión económica dado que no se crean
ni modifican los servicios administrativos existentes. Finalmente, señalaba que la norma
tampoco va a conllevar ninguna carga administrativa nueva.
3. Consta en el expediente la concesión del trámite de audiencia a Casino Mallorca,
Casino Menorca, Casino Eivissa, Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa de
Mallorca, de Menorca, de Ibiza y Formentera, Asociación de Empresarios de salones
recreativos y de juego de las Islas Baleares (SAREIBA); Asociación de comerciantes de
máquinas de juego accionadas por monedas de Mallorca (ACOMAM); la Asociación
Española de Bingos (AESBI); la de Salas de Bingo autorizadas de Baleares (ASBA), la
de Usuarios de Servicios de la Administración Pública de Juego en Baleares (AUSJOC)
y Asociación Juguesca.
El Proyecto también fue remitido a las Consejerías de la Administración de las Illes
Balears.
Presentaron alegaciones la Asociación Juguesca, la Asociación de Empresarios de
salones recreativos y de juego de las Islas Baleares (SAREIBA); Asociación de
comerciantes de máquinas de juego accionadas por monedas de Mallorca (ACOMAM);
la Asociación Española de Bingos (AESBI); la de Salas de Bingo autorizadas de
Baleares (ASBA), Casino de Mallorca, Asociación Española de Casinos de Juego.
Presentaron sugerencias las consejerías de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración;
Vivienda y Obras Públicas; Presidencia; Educación y Cultura; Salud y Consumo y la
Agencia Tributaria de las Illes Balears.
4. El 31 de enero de 2011, la directora del Instituto Balear de la Mujer emitió el informe
de impacto de género.
* Ponencia del Hble. Sr. Antoni Mir Llabrés, consejero.
2
5. El 23 de enero de 2011, el jefe del Servicio de Juego informó sobre las alegaciones y
sugerencias planteadas, aceptando algunas de ellas.
6. Mediante oficio de 22 de marzo de 2011, el director general de Función Pública e
Interior otorgó un nuevo trámite de audiencia puesto que se había redactado nuevamente
el Proyecto de decreto, al recoger algunas de las alegaciones. Durante dicho trámite
presentaron alegaciones Casino de Mallorca, S.A.; Asociación de Empresarios de Salas
Recreativas y de Juego de las Islas Balears; ASBA y AESBI; ACOMAM; Asociación
Juguesca. Por su parte, también lo hicieron las Consejerías de Salud y Consumo;
Economía y Hacienda; Educación y Cultura; y Asuntos Sociales, Promoción e
Inmigración.
7. El 7 de abril de 2011, la directora del Instituto Balear de la Mujer informó sobre la
ausencia de impacto por razón de género.
8. El 27 de abril, la jefa del Servicio de Juego analizó y estudió las alegaciones
presentadas.
9. El 5 de mayo, el jefe del Servicio Jurídico de la Consejería de Innovación, Interior y
Justicia emitió informe favorable. En la misma fecha, la secretaria general también
informó favorablemente el Proyecto, analizó el procedimiento seguido y valoró las
alegaciones presentadas.
10. A petición de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, formulada el 5 de mayo
de 2011, el presidente de las Islas Baleares solicitó dictamen al Consejo Consultivo, con
carácter urgente, mediante oficio de 11 de mayo de 2011, con registro de entrada de día
13 de mayo.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera
Se halla legitimado el Presidente de las Illes Balears para plantear la consulta, de
conformidad con los artículos 18, apartado 7, y 21, apartado a, de la Ley Balear de 16
de junio de 2010, siendo competente este Consejo Consultivo para evacuar la consulta,
en función de las normas citadas y con carácter preceptivo y urgente.
Segunda
En la tramitación del procedimiento se han observado, con carácter general, las
exigencias derivadas de los artículos 42 a 47 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del
Gobierno de las Illes Balears, constando efectivamente en el expediente, además del
acuerdo de iniciación del mismo, la Memoria justificativa de la norma proyectada y de
la oportunidad de la nueva regulación, el informe sobre la ausencia de nuevas cargas
3
administrativas, el marco normativo en el que se inserta la propuesta, la tabla de
vigencias de disposiciones anteriores sobre la materia y la justificación de la ausencia de
informe económico; también consta en el expediente el informe favorable del Servicio
Jurídico correspondiente, así como el informe de la Secretaría General de la Consejería
en el que se procede a la valoración de las alegaciones presentadas y se estima la
corrección del procedimiento seguido.
Por otro lado, se ha dado cumplimiento al trámite de audiencia y participación de los
ciudadanos, previsto en el artículo 43 de la Ley 4/2001. También ha habido informe de
impacto de género elaborado por el Instituto Balear de la Mujer.
Sin embargo, no consta la participación preceptiva del Consejo de Consumo (artículo
26.2 de la Ley 1/1998, de 10 de marzo, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de
la comunidad autónoma de las Islas Baleares). Por otra parte, y aunque no es preceptivo,
se podría haber solicitado dictamen a la Comisión de Juego (Decreto 35/2000, de 10 de
mayo).
Tercera
El objeto del Decreto es la regulación de diversos aspectos relacionados con las
máquinas recreativas de juego, salones recreativos de juego y salas de juego. Esta
materia se encuadra en el artículo 30.29 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears
(Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero). En el ejercicio de estas competencias le
corresponden a la Comunidad Autónoma la potestad legislativa, la potestad
reglamentaria y la función ejecutiva.
Cuarta
De todas formas, y pese a la competencia material atribuida al Gobierno, el
ordenamiento jurídico no permite afrontar una concreta regulación sectorial cuando se
producen determinadas circunstancias. En efecto, las afirmaciones contenidas en la
consideración jurídica anterior pierden virtualidad si se tiene en cuenta el momento en
que se pretende aprobar la norma sometida a consulta: la situación de interinidad del
Gobierno derivada del proceso electoral en curso, que se ha producido a partir del día 22
de mayo, fecha de las elecciones al Parlamento de las Islas Baleares (artículo 57.8 del
Estatuto de Autonomía de les Illes Balears).
Cabe recordar que el artículo 18.4 de la Ley 4/2001, de 14 de mayo, del Gobierno de las
Islas Baleares establece que: «El Gobierno en funciones no puede adoptar decisiones
que excedan de la gestión ordinaria, salvo supuestos de urgente necesidad». Además,
hay que tener presente el artículo 32 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena
administración y del buen gobierno de las Islas Baleares, que determina que «El
Gobierno en funciones se ha de abstener de tomar decisiones que excedan las
imprescindibles para el funcionamiento habitual de la Administración o que
condicionen la actuación del gobierno entrante, salvo supuestos de carácter urgente
4
establecidos legalmente». Esta nueva norma supone un paso más en la restricción de las
facultades del Gobierno en funciones porque prohíbe directamente la adopción de
decisiones que no sean de carácter imprescindible, así como también las actuaciones
que condicionen las del nuevo Gobierno. Por ello, en nuestra opinión, el ejercicio de la
potestad reglamentaria ordinaria no tiene cabida, como regla general, en los supuestos
permitidos por la citada norma.
Sobre este punto, hemos de recordar lo Dictámenes 122, 131, 132 y 133 del 2007 y 83 y
85 del 2011, en los que decimos que:
[...] l?article 57.8 de l?Estatut d?autonomia de les Illes Balears (Llei orgànica 1/2007)
afirma que el Govern cessa «després de la celebració d?eleccions al Parlament», és a
dir, immediatament després de tancar-se les urnes, fins i tot abans del recompte de
sufragis, i indica que el Govern cessant «continuarà en funcions fins a la presa de
possessió del nou Govern». En la mateixa línia, l?article 18 de la Llei 4/2001, de 14
de maig, del Govern de les Illes Balears indica, en el punt 2, que «el Govern cessant
ha de continuar en funcions fins a la presa de possessió del que el succeeixi, amb les
limitacions establertes en aquesta Llei», i, en l?apartat 3, hi afegeix que «ha de
facilitar el normal desenvolupament del procés de formació del nou govern i el
traspàs de poders a aquest». [...]
Per abordar correctament la qüestió que ens hem plantejat, cal començar per
analitzar l?abast competencial i la naturalesa jurídica del govern en funcions o
govern cessant (són sinònims). Amb aquesta institució es pretén garantir la
continuïtat automàtica de l?executiu i evitar el buit de poder (la seva comesa
essencial és impedir l?horror vacui). La doctrina italiana, de forma molt expressiva,
denomina aquesta situació provisional prorrogatio; mentre que un sector de la
doctrina espanyola utilitza el terme tradicional de crisis per designar la situació que
es produeix quan cessa un govern i se?n forma un de nou. La figura del govern
cessant ha estat desenvolupada sobre la base del principi de lleialtat constitucional,
delimitant la seva pròpia posició juridicopolítica i entenent que l?objectiu últim de
tota la seva actuació radica a aconseguir un traspàs de poders que no afecti
negativament el normal funcionament de la Comunitat Autònoma. Així, l?esmentat
article 18.3 de la Llei 4/2001 assenyala que el Govern en funcions ha de facilitar el
normal desenvolupament del procés de formació del nou Govern i el traspàs de
poders a aquest, i ha de limitar la seva gestió al despatx ordinari dels assumptes
públics i abstenir-se d?adoptar ?tret de casos d?urgència degudament acreditats o
per raons d?interès general, l?acreditació dels quals així ho justifiqui? qualssevol
altres mesures. En síntesi, doncs, podem afirmar que tant el Govern cessant com el
president d?aquest pateixen una dràstica reducció de les facultats, cosa que és
absolutament lògica perquè la seva única comesa és ocupar-se dels assumptes
públics, evitar la paràlisi del país i facilitar el traspàs de poders d?un executiu a
l?altre. D?una manera molt gràfica, la doctrina ha posat en relleu que «se debe operar
con arreglo a los criterios de corrección constitucional que invitan al Gobierno
cesante a abstenerse de actuar, o bien a hacerlo del modo que comprometa lo menos
posible la situación del Gobierno entrante». En la mateixa línia, també ha afirmat,
després de recordar que el govern cessant «no es un Gobierno en plenitud de
ejercicio», que la seva funció es limita legalment «al despacho ordinario de los
asuntos en orden al mantenimiento del normal funcionamiento de los servicios
públicos, absteniéndose de adoptar cualquier otra medida de calado político salvo
casos justificados de urgencia o de interés público».
5
Una vez expuestos estos razonamientos y de acuerdo con el marco jurídico vigente,
hemos de concluir que el Gobierno, que ya se encuentra en funciones, no tiene
habilitación legal para aprobar el Proyecto de decreto sometido a consulta.
III. CONCLUSIONS
1a. Este dictamen tiene carácter preceptivo; el presidente de las Islas Baleares está
legitimado para solicitarlo y el Consejo Consultivo es competente para emitirlo.
2a. El Proyecto se ha tramitado conforme a Derecho, excepto lo señalado en la
consideración jurídica segunda, en relación con la participación del Consejo de
Consumo.
3a. El Gobierno de las Islas Baleares en funciones no puede aprobar el Decreto que es
objeto de dictamen, de acuerdo con la consideración jurídica cuarta, cuyas
observaciones son de carácter esencial para el uso de la fórmula ritual establecida en el
artículo 4.3 de la Ley 5/2010, de 16 de junio.
Palma, 3 de junio de 2011
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