Dictamen del Consejo Cons...o del 2014

Última revisión
10/07/2014

Dictamen del Consejo Consultivo de Illes Balears núm 079/2014 del 10 de julio del 2014

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Órgano: Consejo Consultivo de Illes Balears

Fecha: 10/07/2014

Num. Resolución: 079/2014


Resumen

Dictamen núm. 79/2014, relativo a la reclamación, por responsabilidad patrimonial del Servicio de Salud de las Illes Balears, formulada por doña M. R. R. por los daños y perjuicios que considera que le ha ocasionado la asistencia médica recibida*

Ponente/s:

Joan Oliver Araujo

Contestacion

Dictamen núm. 79/2014, relativo a la reclamación, por responsabilidad

patrimonial del Servicio de Salud de las Illes Balears, formulada por doña M. R. R.

por los daños y perjuicios que considera que le ha ocasionado la asistencia médica

recibida*

I. ANTECEDENTES

1. Doña M. R. R., de 41 años de edad en el momento de los hechos, presentaba como

antecedentes: apendicetomía, hernia discal lumbar, pensionista por síndrome

postdiscectomía y dos partos vaginales. Seguía controles periódicos por el Servicio de

Ginecología desde el año 2004, por referir en esa fecha dolor en mama izquierda y

tumoración en cuadrantes inferiores.

2. Se realizó mamografía y ecografía bilaterales el 16 de septiembre de 2004, donde no

presentaba signos de malignidad. En la mama izquierda presentaba grupos de

microcalcificaciones entre los cuadrantes externos, de aspecto benigno. Al tratarse de la

primera exploración de la paciente, se aconsejaba repetir la exploración a los seis meses,

para valorar cambios. El 6 de mayo de 2005, se repitió la mamografía: las

microcalcificaciones del estudio previo no resultaban visibles en el actual y el resto no

presenta cambios.

3. Se repitió el control mamográfico al cabo de un año, el 30 de junio de 2006. Sus

resultados eran compatibles con una mastopatía fibroquística, sin imágenes de

malignidad. Según el informe, presentaba matriz mamaria fibroconjuntiva

moderadamente densa, con opacidades nodulares en cuadrante ínfero-interno de mama

izquierda, de aspecto benigno, y en axilas y cuadrante supero-externo de ambas mamas,

sugestivos de ganglios inflamatorios de características benignas.

4. En la siguiente mamografía, realizada el 17 de marzo de 2008, se describen los

siguientes hallazgos:

En cuadrante externo [?] mama izquierda se visualizan 2 grupos de

microcalcificaciones [?] de aspecto lineal alguna de ellas en el cuadrante más

externo presentan morfología en V sugieren calcificaciones ductales, las más

próximas al pezón presentan un aspecto más dismórfico, aunque estas alteraciones

podrían estar en relación a enfermedad cretora de la mama, la morfología de las

microcalcificaciones más próximas al pezón obligan a descartar la posibilidad de

carcinoma intraductal, por lo que se recomienda biopsia.

Fue remitida al Servicio de Cirugía General, de forma preferente.

5. La primera visita en este Servicio fue el 17 de abril de 2008. Se solicitó estudio

preoperatorio y el día 23 del mismo mes se incluyó en lista de espera para la

intervención de Biopsia dirigida con arpón, con la autorización firmada por la paciente.

* Ponencia del Hble. Sr. D. Joan Oliver Araujo, consejero.

2

Tras el estudio preoperatorio que no contraindica la intervención, el 8 de mayo 2008,

firmó el Documento de Consentimiento Informado (DCI) para la biopsia de mama con

anclaje.

6. La intervención se realizó el 8 de mayo de 2008. Siguiendo el procedimiento

habitual, se realiza marcaje radiológico con el arpón, incisión en el cuadrante

superoexterno de la mama izquierda, en la zona de inserción del arpón. Se extirpa pieza

de biopsia siguiendo el trayecto del arpón y se comprueba radiológicamente que las

microcalcificaciones se hallan incluidas en la pieza extirpada. No se puede realizar el

estudio intraoperatorio preliminar de anatomía patológica en la pieza extirpada, porque

esta no presenta a simple vista nódulos ni áreas sospechosas de malignidad sobre las

que realizar la lectura rápida. Por lo que se prepara toda la pieza para la biopsia

extemporánea. El postoperatorio transcurre sin incidencias; se extiende alta hospitalaria

el mismo día con diversas recomendaciones.

7. Los resultados definitivos de la anatomía patológica de la pieza operatoria informan

de que se trata de un fragmento irregular de 10 x 4 x 2 cm. en el que no se observan a

simple vista zonas tumorales. Se fija en formol, apareciendo áreas blanquecinas con

punteado amarillento en su interior. El diagnóstico es:

Fragmento de mama con adenosis y aislados focos de carcinoma intraductal de tipo

comedocarcinoma. Bordes de resección libres de lesión.

Se remiten muestras al hospital de referencia Son Dureta para estudio de receptores

hormonales; sus resultados fueron positivos para estrógenos y progesterona. Sigue

controles postoperatorios los días 14 y 26 de mayo de 2008, y 13 y 24 de junio de 2008.

Presentó seroma en la herida que precisó curas locales y la cicatriz cerró por segunda

intención. Se presentó el caso en el comité de tumores del hospital; se acordó derivación

al Servicio de Oncología y al Servicio de Radioterapia del Hospital de referencia, Son

Dureta, para tratamiento complementario.

8. La primera visita con el Servicio de Oncología del Hospital Can Misses fue el 10 de

junio de 2008. Se consideró tributaria de hormonoterapia coadyuvante y de radioterapia

complementaria, dado que se trataba de una paciente premenopáusica y que se había

realizado cirugía conservadora. El tratamiento con radioterapia se realizó en el Servicio

de Radioterapia del Hospital U. Son Dureta, desde el 5 de agosto de 2008 al 3 de

octubre de 2008, previa firma del DCI para el mismo; se administró una dosis total de

64,4 Gy, con buena tolerancia de la paciente. Siguió controles trimestrales por el

Servicio de Oncología del Hospital Can Misses, con buena tolerancia al tratamiento

hormonal.

9. El 27 de abril de 2009, en la mamografía de control bilateral, presenta

microcalcificaciones en el cuadrante superoexterno de la mama izquierda; dado el

contexto clínico de la paciente, se recomienda control radiológico estricto de las mismas

para control de su evolución. Presenta también calcificaciones aisladas en la mama

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derecha. La siguiente mamografía de control fue el 25/11/2009. Según el informe de la

misma:

En el área de la intervención se visualizan múltiples calcificaciones de aspecto

lineal, sugestivas de calcificaciones de origen ductal, por lo que convendría realizar

biopsia con Arpón dirigida para excluir la posibilidad de neoplasia.

Los días 3 y 16 de diciembre, en la consulta de Oncología, se valoraron los resultados

de las radiografías de tórax, ecografía abdominal y analíticas; se derivó a consulta de

Cirugía para programar la biopsia.

10. El 14/1/2010, en consulta externa de Cirugía, se le plantea la posibilidad de

derivación al hospital de referencia de Palma de Mallorca para realizar cirugía

esterotáxica, pero la paciente la rechaza porque prefiere no ir a Palma. En la misma

consulta se solicita estudio preoperatorio, se incluye en lista de espera y firma el DCI

para biopsia de mama con anclaje ese mismo día.

11. En la siguiente visita de control del Servicio de Cirugía, el 29 de enero de 2010, se

valoraron los resultados del estudio preoperatorio, que no contraindicaban la

intervención. Firmó el DCI para la anestesia. Se le indicó la fecha prevista para la

intervención, el 5 de febrero, y se dejó constancia escrita en su historia clínica de lo

siguiente:

Hablamos de la posibilidad de mastectomía y reconstrucción diferida si fuera

necesario ?> acepta.

12. La intervención se realiza el 5 de febrero de 2010. Según consta registrado en la

hoja operatoria: el diagnóstico preoperatorio era: «Microcalcificaciones mama I» y el

tratamiento preoperatorio previsto era: «Biopsia con arpón».

Según dicha hoja operatoria, se realiza incisión en el cuadrante superoexterno (CSE) de

la mama izquierda sobre el arpón. Se realiza escisión de la pieza de biopsia dirigida. En

el estudio radiológico de la pieza extirpada se observan algunas microcalcificaciones en

el extremo de la pieza, por lo que se amplía el margen de resección. En la nueva

valoración radiológica de la pieza se comprueba que las calcificaciones se hallan

incluidas. Se realiza estudio anatomopatológico intraoperatorio (lectura rápida), cuyos

resultados son:

carcinoma ductal infiltrante bien diferenciado de 0?5 cms y extenso compromiso por

carcinoma intraductal de tipo comedocarcinoma que compromete el margen del

arpón, con microcalcificaciones [?]

Debido a ello, se realiza mastectomía hasta la aponeurosis del músculo pectoral mayor y

linfadenectomía axilar de los niveles I-II, por la presencia de adenopatías

macroscópicas. Se registra, como diagnóstico postoperatorio, «neoplasia de mama

izquierda» y, como tratamiento postoperatorio, «mastectomía más linfadenectomía

axilar».

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13. En el estudio postoperatorio de Anatomía Patológica de la pieza de mastectomía

total se detectaba la presencia de focos aislados de carcinoma intraductal de tipo

comedocarcinoma de bajo grado y focos de hiperplasia ductal atípica con

microcalcificaciones agrupadas. No se observaron metástasis en ninguno de los doce

ganglios extirpados, que presentaban involución adiposa importante. Tras la

intervención presenta curso postoperatorio normal. El 10 de febrero de 2010 se le dio

alta hospitalaria. Según consta en el informe de alta:

Se interviene bajo anestesia general el día 05/02/2010, practicándose biopsia con

arpón de las microcalcificaciones, informándose la biopsia intraoperatoria como

Carcinoma ductal infiltrante, por lo cual se procede a mastectomía izquierda y

linfadenectomía axilar izquierda.

14. Tras el alta hospitalaria se incluyó en el programa de hospitalización a domicilio,

según protocolo del Servicio de Cirugía del Hospital Can Misses; se realizó seguimiento

por la Unidad de Hospitalización Domiciliaria hasta el 9 de marzo de 2010. Según el

informe de alta de dicha Unidad:

La paciente evoluciona de forma lenta, pero favorable. Se realizan curas y control de

redón. No se consigue retirada de redón por ser éste muy productivo. Se retira redón

en consultas externas de Cirugía el 8/3/10, al día siguiente se hace visita de control y

al no haber incidencias se [da] alta UHD para seguir sus controles en consultas

externas de Oncología y en su centro de atención primaria.

15. Siguió controles en consultas externas de Cirugía y se derivó al Servicio de Cirugía

Plástica del hospital de referencia para reconstrucción mamaria. También siguió

controles trimestrales por el Servicio de Oncología hasta febrero de 2012. El 30 de junio

de 2010, en la mamografía bilateral de control, presentaba ausencia de signos de

recidiva local zona de mastectomía izquierda y ausencia de signos de malignidad en

mama derecha. Las exploraciones de control fueron normales: ecografías de abdomen,

radiografías de tórax, analíticas y marcadores tumorales.

16. El 29 de noviembre de 2010, en consulta de Oncología, refiere aparición de bulto en

zona de mama izquierda, de rápido crecimiento y con dolor en la zona y axila. Se palpa

tumoración de 7 cm. Se solicita ecografía, mamografía y punción con aguja fina para

citología. Los resultados de la mamografía de 16/12/2010 informan de ausencia de

recidiva; cambios postoperatorios; presencia de seroma. Se deriva para seguimiento a

consulta de Cirugía. Los resultados de la citología informan de la presencia de absceso y

ausencia de malignidad.

El 28 de febrero de 2011 acude a Urgencias por dolor y tumefacción en zona de mama

izquierda extirpada, que se extiende a MSI de 4-5 días de evolución. Valorada por la

cirujana de guardia, se diagnostica como seroma crónico en el lecho de la mastectomía

izquierda, sin signos inflamatorios ni impotencia funcional. Se halla pendiente de

reconstrucción mamaria. No se consideraba indicada la punción en ese momento.

Según ecografía de mama izquierda, el 16 de noviembre de 2011 presentaba seroma

tabicado en el área quirúrgica en zona del pectoral izquierdo, sin alteraciones a nivel

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axilar. La mamografía de control, de 22 de noviembre de 2011, mostraba la imagen de

seroma sin cambios significativos respecto a la de 16 de diciembre de 2010.

En la última visita de control de Oncología que consta en el expediente, el 28 de febrero

de 2012, se registra que tiene cita en Hospital Son Espases de Palma el 6 de marzo del

mismo año para drenaje del seroma, que ha aumentado y también el linfedema. Se

indica volver después de la intervención con los resultados.

17. Por lo que se refiere a la Asistencias por el Servicio de Cirugía Plástica del Hospital

Son Espases, hay que indicar que la reclamante acudió a consultas externas de dicho

Servicio el 3 de noviembre de 2010 para programar la reconstrucción mamaria. Se le

propuso reconstrucción de la mama izquierda con colgajo DIEP más mamoplastia de

reducción de la mama derecha; la paciente firmó los DCI para ambas intervenciones.

En enero de 2012, consultó por aparición de seroma en la zona de la mastectomía. Se

indica exéresis y biopsia antes de la reconstrucción. Se realizó estudio preoperatorio,

que no contraindicaba esta intervención por lo que, el 27 de enero de 2012, se incluyó

en lista de espera y firmó el DCI.

18. El 5de marzo de 2012 se realiza la intervención consistente en exéresis de la cicatriz

de mastectomía y capsulotomía del seroma; alta hospitalaria el 13 de marzo. Los

resultados de la anatomía patológica fueron negativos para malignidad.

19. El 21 de octubre de 2012 ingresa en el Hospital Son Espases para la reconstrucción

mamaria. El día siguiente se realiza reconstrucción autóloga microquirúrgica con

colgajo DIEP de la mama izquierda, más reducción mamaria de la mama derecha.

Presenta buen curso postoperatorio; alta hospitalaria el 6 de noviembre de 2012, con

indicación de seguimiento en consultas externas de Cirugía Plástica el día 16 del mismo

mes y año. Ese día presentaba buena evolución, sin seromas. Se programa para

reconstrucción del complejo areola pezón en septiembre 2013.

20. En el siguiente control en consultas externas de Cirugía Plástica, el 5 de diciembre

de 2012, presentaba aumento del tamaño del colgajo reconstruido. Se drenaron 150 cc

de seroma en los cuadrantes externos. El 14 del mismo mes, en consultas externas de

Cirugía Plástica, se drenan 200 cc de seroma bajo control ecográfico. En la siguiente

visita, el 11/1/2013, se registra que:

Han ido drenando seroma en Ibiza. Ahora hay poco. Conducta conservadora.

Control 1 mes.

En la visita de control de 8 de febrero de 2013 presentaba buena evolución, sin

seromas. Se le indicó seguir controles en Eivissa y programar la reconstrucción del

complejo areola-pezón al cabo de un año. En los siguientes controles, el 28 de febrero

de 2013 y 25 de abril de 2013 se mantuvo la mejoría.

21. El 28 de febrero de 2013, doña M. R. R. presenta reclamación de responsabilidad

patrimonial, en la que explica que considera que la asistencia prestada en el Hospital

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Can Misses para tratamiento de un cáncer de mama supone una mala praxis que le ha

provocado diversos perjuicios. Solicita una indemnización de 100.000 euros. Por lo que

se indicará más adelante, creemos conveniente reproducir un amplio fragmento de dicho

escrito:

[?] se efectúa reclamación previa administrativa consecuencia de la

deficiente actuación médica llevada a cabo en el Hospital C?an Misses de

Ibiza con motivo de diversas actuaciones llevadas a cabo en dicho hospital.

Las actuaciones fueron las siguientes:

A la doña M. R. R. se le efectuó una mamografía con fecha 17 de marzo de

2008, cuyos hallazgos podían ser compatibles con probable patología

maligna de mama. En mayo del mismo año se efectuó una biopsia que no fue

concluyente para descartar patología, por lo que el material extraído se

remitió al objeto de practicar una anatomía patológica diferida.

Según informes posteriores, en la biopsia diferida se detectó un carcinoma in

situ comedo [sic].

Posteriormente, doña M. R. R. se le intervino de mastectomía, el 5 de febrero

de 2010, sin tener en cuenta otras posibles alternativas terapéuticas existentes

que no implican un vaciamiento axilar y podían haber evitado dicha

mastectomía. Dicha intervención se hizo, por otra parte, sin contar con el

consentimiento de la paciente.

La deficiente actuación médica hay que basarla prioritariamente en que no

se efectuó correctamente el estudio de la mama tras la biopsia efectuada el 9

de mayo de 2008. Posteriormente, en febrero de 2010 no se informó a la

paciente de nada de lo que iba a hacerse, ni existía ningún consentimiento

para practicar todo tipo de intervención, obviando cualquier alternativa

terapéutica que hubiera evitado la mastectomía y la patología axilar.

La presencia de tumor residual tras la biopsia intraoperatoria no

necesariamente condiciona la necesidad de realización de una mastectomía,

sino que, a lo que obliga esta situación, es a ampliar la resección (cosa que

no se hizo en la intervención de mayo de 2008), por lo que la práctica de una

mastectomía total [que se realizó, como sabemos, el 5 de febrero de 2010] se

considera que debía estar consensuada con la paciente preoperatoriamente,

cosa que no fue así.

22. El 14 de marzo de 2013, se notifica a doña M. R. R. el nombramiento de la

instructora del expediente y se le informa sobre diversos aspectos del procedimiento de

responsabilidad patrimonial. Unos días más tarde, el 18, doña M. R. R. otorga la plena

representación en el procedimiento a la letrada doña S. R. P., tal como consta en la

diligencia firmada al efecto con fecha de entrada 26 de marzo de 2013.

23. De conformidad con la normativa que regula dicho procedimiento, se han

incorporado al expediente, además del escrito de reclamación, los documentos e

informes que a continuación se relacionan:

? Historia clínica del Hospital Can Misses, de Atención Primaria de Eivissa y

Formentera y copia de la historia clínica de Radioterapia del Hospital Universitario Son

Espases.

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? Informes de los facultativos del Hospital Can Misses: doctor F. M. C., jefe del

Servicio de Cirugía, de fecha 3 de mayo de 2013, y doctor. C. R. F., responsable del

Servicio de Oncología, de fecha 9 de mayo de 2013.

? Informe emitido, a petición de la compañía de seguros Zurich, por los especialistas

en Obstetricia y Ginecología, doctora M. R. J., doctor. E. B. C. y doctor J. R. V., de

fecha 9 de agosto de 2013.

? Informe de la inspectora médica de fecha 10 de septiembre 2013.

24. El 19 de junio de 2013 se remite escrito a la representante de la reclamante, letrada

S. R. R., en el que se le comunica que tiene a su disposición la copia de la historia

clínica que se había solicitado en el escrito de reclamación patrimonial. Este mismo día,

la letrada se persona en la Unidad de Responsabilidad Patrimonial, donde se le facilita

una copia en soporte informático de la historia clínica del expediente y radiografías (3

CD), tal como consta en la diligencia firmada al efecto.

25. El 16 de octubre de 2013 se notifica a doña S. R. R. la finalización de la instrucción

del expediente y el inicio del trámite de audiencia. Dos días más tarde, la representante

de doña M. A. R. se personó en la Unidad de Responsabilidad Patrimonial, donde se le

facilita una copia completa del expediente en soporte informático, tal como consta en la

diligencia firmada al efecto. No ha presentado escrito de alegaciones.

26. A tenor de todos los documentos obrantes en el expediente y de su valoración de los

hechos descritos, la instructora del procedimiento formula propuesta de resolución en el

sentido de desestimar la reclamación interpuesta por doña M. R. R., por medio de la

cual solicita el resarcimiento de los daños y perjuicios que considera que le ha

ocasionado la deficiente asistencia sanitaria prestada por el Servicio de Salud de las Illes

Balears.

27. Finalmente, mediante oficio de 9 de mayo de 2014 ?registrado de entrada en

nuestra sede el día 13 del mismo mes?, el director general del Servicio de Salud de las

Illes Balears solicita dictamen al Consejo Consultivo.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera

De acuerdo con lo que establece el artículo 21 ?apartado c? de la Ley 5/2010, de 16

de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears, en concordancia con lo

dispuesto en el Decreto-ley 10/2012, de 31 de agosto, el director general del Servicio de

Salud de las Illes Balears está legitimado para formular la consulta, siendo el Consejo

Consultivo competente para evacuarla. Nos remitimos, sobre este punto, a la doctrina

?formulada in extenso? en nuestro Dictamen 105/2012.

8

Por lo demás, la intervención de este órgano asesor es preceptiva, de acuerdo con el

artículo 18 ?apartado 12.a? de la Ley 5/2010, dado que la cuantía reclamada como

indemnización por los daños y perjuicios derivados de la actuación del Servicio Público

Sanitario supera los 30.000 euros.

Segunda

Respecto al procedimiento y a su tramitación, pueden formularse las siguientes

observaciones:

a) La legitimación activa de la reclamante es indiscutible, al ser la perjudicada por la

presunta mala praxis médica y hallarse incluida en el apartado «a» del artículo 31 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

b) Sobre la legitimación pasiva, hay que subrayar que la reclamación de responsabilidad

patrimonial va dirigida, correctamente, contra el Servicio de Salud de las Illes Balears.

c) En cuanto a la competencia para resolver el procedimiento, corresponde al consejero

de Salud, Familia y Bienestar Social, de conformidad con el artículo 70.4 de la Ley

5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, en la redacción dada por el

Decreto-ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto-ley 5/2012, de

1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la

reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes

Balears y de otras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para

garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad («els procediments

de responsabilitat patrimonial tramitats per la Secretaria General del Servei de Salut de

les Illes Balears, els ha de resoldre la persona titular de la conselleria competent en

matèria de salut»). Como es obvio, esta última reforma deja sin aplicación la reforma

anterior, operada por el Decreto-ley 9/2012, de 20 de julio, de medidas para la

reorganización del Servicio de Salud de les Illes Balears, en cuanto al órgano

competente ?que es lo que ahora analizamos? para resolver este tipo de

procedimientos. Convendrá tener en cuenta, pues, que esta nueva normativa es de

inmediata aplicación a todos los procedimientos que estén pendientes de resolución, con

independencia de su fecha de inicio y de los trámites anteriores que hubieran podido

sucederse.

d) En relación al procedimiento de responsabilidad patrimonial, hay que indicar que se

ha tramitado por el Servicio de Salud de las Illes Balears de conformidad con el

Reglamento que lo regula, aprobado por el RD 429/1993, de 26 de marzo, y que la

reclamante ha tenido reiterada oportunidad de aportar y alegar lo que a su derecho

convenía, lo que solo ha hecho en un primer momento. Igualmente, consta acreditado

que la instructora le otorgó el trámite de audiencia, dándole traslado de todo el

expediente y la documental obrante, advirtiéndole, a su vez, de su derecho a presentar

alegaciones u otra documental probatoria (de conformidad con el artículo 84 de la

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LRJPAC). Finalmente, consta en el expediente la propuesta de resolución emitida por la

instructora, de acuerdo con el contenido regulado en el artículo 13.2 del RD anterior.

e) El punto referente a la temporaneidad de la reclamación es, a juicio de este Consejo

Consultivo, nuclear en orden a la resolución de la reclamación formulada por

doña M. R. R. Motivo por el cual se analizará in extenso en la siguiente consideración

jurídica.

Tercera

En el punto referente a la temporaneidad de esta reclamación, debemos empezar

recordando que el artículo 142.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

establece que, «en todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el

hecho o acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo». Y añade:

«En caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a

computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas». Pues

bien, el punto capital para decidir la temporaneidad o no de la reclamación es fijar

?dado que en el caso presente se trata, indubitadamente, de una reclamación por daños

de carácter físico y, tal vez, psíquico? el día de la determinación del alcance de las

secuelas.

Para llevar a cabo dicha labor, el presente caso presenta algunas dificultades, pues

doña M. R. R., según el texto transcrito en el Antecedente 21, reclama por «diversas

actuaciones llevadas a cabo en dicho hospital» (se refiere, como es obvio, al Hospital

C?an Misses de Ibiza). De todos modos, creemos que interpretamos correctamente la

voluntad de doña M. R. R. si concretamos dicha reclamación a los siguientes tres

motivos: a) el inadecuado tratamiento que se hizo la primera vez que la paciente fue

intervenida en mayo de 2008, dejando tumor residual en la mama por no ampliar la

pieza de biopsia; b) la realización de una mastectomía y de una linfadenectomía en el

año 2010, sin tener en cuenta otras opciones de tratamiento menos agresivas; y c) la

falta de información y de consentimiento de la paciente para esta última intervención.

Pues bien, creemos que, para las tres actuaciones referidas, la fecha en la que se

produjo «la determinación del alcance de las secuelas» fue el día en el que se le dio el

alta hospitalaria de la intervención quirúrgica por la que se practicó la mastectomía, es

decir, el 10 de febrero de 2010. Por tanto, este es el dies a quo, que da inicio al cómputo

del plazo de un año para plantear la reclamación, sin que ?en modo alguno? esta

fecha pueda retrasarse hasta el momento de la reconstrucción mamaria, que tuvo lugar

casi tres años más tarde. Veamos, a continuación, los argumentos que avalan dicha tesis.

En este sentido, cabe señalar la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo

Contencioso-Administrativo, Sección 4ª) de 4 de diciembre de 2012, JUR 2012\400296,

en la que se recoge lo siguiente:

A mayor abundamiento, y como señala la sentencia de 25 de junio de 2002

(RJ 2002, 5755), esta Sala viene «proclamando hasta la saciedad (sentencias

10

de 8 de julio de 1993, 28 de abril de 1997, 14 de febrero y 26 de mayo de

1994, 26 de octubre de 2000 y 11 de mayo de 2001 (RJ 2001, 7418)), que «el

"dies a quo" para el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial

será aquel en que se conozcan definitivamente los efectos del quebranto»

(Sentencia de 31 de octubre de 2000 (RJ 2000, 9384)), o, en otros términos,

«aquel en que se objetivan las lesiones con el alcance definitivo de las

secuelas[?]» (Sentencia de 23 de julio de 1997).

Así pues, como decíamos con anterioridad, la principal cuestión es determinar si la

reclamación ha sido interpuesta dentro del plazo legalmente establecido o no. En el caso

que nos ocupa, ha quedado acreditado que la reclamación es extemporánea, ya que

doña M. R. R. conocía el alcance de las secuelas derivadas de la intervención desde el

alta de la intervención por mastectomía, el 10 de febrero de 2010, y no presentó escrito

de reclamación hasta el 28 de febrero de 2013, es decir, cuando ya había transcurrido de

forma muy dilatada el plazo de un año legalmente previsto para ejercer la acción de

reclamar.

En este caso, se señala como dies a quo la fecha del alta hospitalaria porque se trata del

momento en el que las secuelas quedan estabilizadas, tal y como se recoge en el informe

de la inspectora médica:

Se registran como diagnóstico postoperatorio neoplasia de mama izquierda y como

tratamiento postoperatorio: mastectomía más linfadenectomía axilar.

Asimismo, en el informe de alta hospitalaria de fecha 10 de febrero de 2010, se hace

constar lo siguiente:

Se interviene bajo anestesia general el 5 de febrero de 2010, practicándose biopsia

con arpón de microcalcificaciones, informándose la biopsia intraoperatoria como

carcinoma ductal infiltrante, por lo cual se procede a mastectomía izquierda y

linfadenectomía axilar izquierda.

Por tanto, la pérdida de la mama, secuela permanente derivada de la mastectomía total,

se manifestó desde el día de la intervención, sin que pueda considerarse que la cirugía

de reconstrucción mamaria a la que se sometió la paciente posteriormente influya en la

determinación del cuadro secuelar ni, por tanto, en la determinación del dies a quo a

efectos de prescripción, puesto que se trata de una cirugía reconstructiva, no reparadora.

En este punto, cabe recordar la postura del Tribunal Supremo en relación al carácter

permanente de los daños y a la determinación del alcance y conocimiento de las

secuelas, que permite establecer un dies a quo cierto, a partir del cual se comenzará a

computar el plazo de un año previsto en el artículo 142.5 de la Ley la Ley 30/1992 de

26 de noviembre.

A este respecto, resulta útil traer a colación la Sentencia dictada por la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 18 de julio de 2012 (RJ

2012\7917), que señala, en relación con los daños permanentes y los tratamientos

posteriores a la estabilización de las secuelas, que:

11

En la Sentencia de 11 de mayo de 2004 (RJ 2004, 4053), recurso de casación

2191/2000 se recordaba una línea jurisprudencial con mención de las Sentencias de

17 de febrero de 1997, 26 de marzo de 1999 (RJ 1999, 3164), 29 de junio del 2002

(RJ 2002, 8799) y 10 de octubre del 2002 (RJ 2002, 9805) en el sentido de que «por

daños permanentes debe entenderse aquellos en los que el acto generador de los

mismos se agota en un momento concreto aun cuando sea inalterable y permanente

en el tiempo el resultado lesivo. Ejemplo de un daño de este tipo, cuyo resultado

lesivo queda determinado por la producción del hecho o acto causante, sería el de

la pérdida de un brazo, o de una pierna. Se trata de daños que pueden ser evaluados

económicamente desde el momento de su producción, y por eso el día inicial del

cómputo es el siguiente a aquél en que el daño se produjo [?]». Línea seguida,

posteriormente, en las Sentencias de 14 de julio de 2010, recurso de casación

5990/2008, 22 de febrero de 2012, recurso de casación 2008/2011.

Ha de añadirse que en la Sentencia de 28 de Febrero de 2007 (RJ 2007, 3678),

recurso de casación 5536/2003, se dice que «los tratamientos posteriores

encaminados a obtener una mejor calidad de vida o a evitar ulteriores

complicaciones en la salud del paciente o la progresión de la enfermedad, no

enervan la situación objetiva en que la lesión, enfermedad o secuela consisten».

Añade la de 21 de junio de 2007 (RJ 2007, 6013), recurso de casación 2908/2003,

que no es relevante el tratamiento rehabilitador para tratamiento ortoprotésico.

En el concreto ámbito sanitario, se han calificado como permanentes unas secuelas

definitivas acreditadas tras un alta hospitalaria por lo que el plazo para ejercitar la

pretensión habría nacido desde el momento que fueron reconocidas tras dicha alta

(STS de 7 de marzo de 2011 (RJ 2011, 1993), recurso de casación 3097/2009,

Sección 4 º).

En el mismo sentido se expresa la Sentencia dictada por la misma Sala y Tribunal, de

fecha 26 de febrero de 2013 (RJ\2013\4000):

En este sentido, nuestra jurisprudencia, de la que son muestra entre otras muchas las

sentencias de 18 de enero (RJ 2008, 166) y 1 de diciembre de 2008 (RJ 2008, 7024)

y 14 de julio de 2009 (RJ 2010, 567), distingue entre daños continuados, que como

tales no permiten conocer aún los efectos definitivos de una lesión y en los que, por

tanto, el «dies a quo» será aquél en que ese conocimiento se alcance; y daños

permanentes, que aluden a lesiones irreversibles e incurables aunque no intratables,

cuyas secuelas resultan previsibles en su evolución y en su determinación, siendo

por tanto cuantificables, por lo que los tratamientos paliativos o de rehabilitación

ulteriores o encaminados a obtener una mejor calidad de vida, o a evitar eventuales

complicaciones en la salud, o a obstaculizar la progresión de la enfermedad, no

enervan la realidad de que el daño ya se manifestó con todo su alcance, como

ocurrió en el caso enjuiciado.

Así pues, sobre la base de lo anteriormente expuesto, queda suficientemente acreditado

que el dies a quo, en este caso, ha de fijarse en el día del alta hospitalaria de la paciente,

el 10 de febrero de 2010, ya que ?desde ese momento? conocía las consecuencias

permanentes derivadas de la intervención de mastectomía. Por lo tanto, dado que la

reclamación por responsabilidad sanitaria se presentó el día 28 de febrero de 2013, se

concluye que la acción de reclamación se encuentra prescrita, ya que ningún daño se ha

atribuido a las actuaciones médicas dirigidas a la reconstrucción mamaria. En

consecuencia, a juicio de este Consejo Consultivo, dicha reclamación patrimonial debe

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desestimarse por extemporánea, sin que sea preciso entrar en otras consideraciones

sustantivas o materiales.

III. CONCLUSIONES

1ª. El director general del Servicio de Salud de las Illes Balears estaba legitimado para

formular la consulta y el Consejo Consultivo es competente para emitir el dictamen, que

tiene carácter preceptivo.

2ª. De acuerdo con las consideraciones jurídicas anteriores, el procedimiento ha sido

tramitado correctamente.

3ª. Procede desestimar la reclamación presentada por doña M. R. R., por medio de la

cual solicita el resarcimiento de los daños y perjuicios que considera que le ha

ocasionado el Servicio de Salud de las Illes Balears como consecuencia de la deficiente

asistencia recibida, al ser extemporánea, de acuerdo con lo señalado en la consideración

jurídica tercera.

4ª. En consecuencia, resulta totalmente innecesario entrar en consideraciones de orden

sustantivo o material.

5ª. Las anteriores consideraciones tienen carácter sustancial a los efectos de utilizar, si

procede, la fórmula ritual «de acuerdo con el Consejo Consultivo».

Palma, 10 de julio de 2014

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