Dictamen del Consejo Cons...o del 2015

Última revisión
10/06/2015

Dictamen del Consejo Consultivo de Illes Balears núm 077/2015 del 10 de junio del 2015

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Órgano: Consejo Consultivo de Illes Balears

Fecha: 10/06/2015

Num. Resolución: 077/2015


Resumen

Dictamen núm. 77/2015, relativo a la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria formulada por doña. G. S. por la asistencia prestada a su hijo menor D. B. S. en el Hospital Universitario de Son Espases*

Ponente/s:

Ramón Pita da Veiga Montis

Contestacion

Dictamen núm. 77/2015, relativo a la reclamación por responsabilidad patrimonial

de la Administración sanitaria formulada por doña. G. S. por la asistencia

prestada a su hijo menor D. B. S. en el Hospital Universitario de Son Espases*

I. ANTECEDENTES

1. El día 2 de enero de 2013 se registra de entrada en el Servicio de Salud de las Illes

Balears tres escritos de reclamación de responsabilidad patrimonial, procedentes del

Hospital Universitario de Son Espases, presentados por doña G. S. en fechas 2 de julio y

10 de diciembre de 2012 por los daños y perjuicios que considera que le ha causado a su

hijo menor ?D. B. S.? la asistencia sanitaria recibida en dicho centro hospitalario. En

particular alega que se produjo un «error de diagnóstico» por parte del personal

sanitario del hospital que lo atendió consistente en que a su hijo le diagnosticaron y

trataron por padecer una «conjuntivitis aguda» cuando en realidad lo que padecía era

una «conjuntivitis herpética» (úlcera corneal) lo que hubiera requerido otro tratamiento

distinto al que se le suministró. Según su escrito, la actuación del servicio sanitario

público también fue negligente al no aplicar el tratamiento médico correspondiente ante

la sospecha de la existencia de un herpes ocular, lo que le produjo a su hijo la

disminución que actualmente padece de su agudeza visual en el ojo derecho (la

visibilidad alcanza un 35%). En su escrito de 2 de julio de 2012 expone todo el proceso

asistencial seguido:

[?] Yo G. S. me siento defraudada por la atención diagnóstica que le dieron a mi

hijo D. [B.] [S.]. Al principio (20/2/2012) lo vio la pediatra y como él era atópico le

salió alergia en el ojo derecho y la pediatra le dio erictromicina y cortisona. Como

no mejoraba lo llevé a Urgencias el día 25/3 y le detectaron «conjuntivitis aguda»,

«dermatitis eccematosa» del párpado y siguió con eritromicina. Luego, el 2/4 el

doctor P. R. de Urgencias de Oftalmología lo vio y le diagnosticó otra vez

«conjuntivitis aguda» y le dio De ICOL pomada, por dentro y fuera del ojo. El 20/4

[acudí] otra vez a Urgencias y el doctor. P. R. le dio De ICOL gotas los dos primeros

días, una gota cada hora y la crilube cada 12 horas. Le pregunté al doctor si tanta

cortisona le haría daño y me dijo que no, que a lo sumo le daría presión ocular. El

25/4 la doctora [S.] T. siguió con el colirio De Icol [?] (1 semana) con el mismo

diagnóstico «conjuntivitis ocular» (mi hijo tenía el ojo mal por fuera y por dentro

bien, con tanta cortisona le empezó a quedar el ojo blanco por dentro y rojo) [?]. Le

diagnosticaron mal. El 30/4 lo vio la doctora L. y, a partir de ahí, se le detectó una

úlcera corneal con conjuntivitis herpética. La cortisona lo que le hacía era alimentar

el herpes ocular. A partir de ahí el 4/5-9/5-16/5 ?25/5-7/6-18/6-2/7 del 2012, lo vio

la doctora L., la única que se dio cuenta y le hizo un diagnóstico y tratamiento

correcto a mi hijo. El 14/5 en Urgencias acudimos por empeoramiento, con aumento

de la úlcera, el ojo lo tenía como una bola, rojo e hinchado, no lo podía abrir [?] Mi

hijo, de 20 meses, está en tratamiento desde el mes de febrero [?]. La secuela es del

35% [de visibilidad] del ojo. No es justo que por un error de diagnóstico le pase

esto. La secuela es grave y el herpes puede volver. Por culpa de un mal diagnóstico

se está sacrificando a un bebé de 22 meses a sufrir toda su vida. [?].

* Ponencia del Hble. Sr. D. Ramón Pita da Veiga Montis, consejero.

2

Y, en similares términos, se expresa en su escrito de diciembre de 2012, donde añade

que, a raíz de las secuelas que el menor presentaba (ojo blanco y sólo un 30% de visión)

lo llevó a una clínica privada donde, tras examinarle, los especialistas concluyeron que

«[?] nada le pueden hacer con láser porque tiene la córnea adelgazada [?]» por lo

que manifiesta que sufre «mucho dolor, impotencia y rabia por un erróneo diagnóstico

[?]».

Por lo expuesto considera que ha habido una negligente actuación de los servicios

sanitarios públicos y reclama ser compensada por todos los daños morales sufridos

(daños psicológicos de su hijo y de toda la familia) y daños materiales (desplazamientos

y coste de las visitas en la clínica privada) si bien no cuantifica en su escrito la

indemnización solicitada. Asimismo expone que tiene a disposición de la

Administración documentos acreditativos de sus manifestaciones si bien en este

momento no acompaña ninguno a sus escritos de reclamación.

2. El 22 de febrero de 2013, el secretario general del Servicio de Salud resuelve admitir

a trámite la reclamación y designar instructora del procedimiento de responsabilidad

patrimonial. La resolución anterior de admisión de la reclamación y de nombramiento

de instructora se notifica debidamente al abogado de la reclamante a quien se requiere, a

su vez, para que cuantifique la indemnización y para que aporte el Libro de Familia.

3. En la misma fecha la instructora dirige oficio a la Gerencia de Atención Primaria de

Mallorca ?para requerirle copia de la historia clínica de Pediatría del paciente? y al

Hospital universitario de Son Espases, para recabar el historial clínico completo obrante

en los Servicios de Oftalmología y de Urgencias así como el informe de los

profesionales sanitarios intervinientes.

4. En contestación al requerimiento de la instructora, el 13 de marzo de 2013 la

reclamante presenta en el Ib-Salut escrito por el que reitera las alegaciones formuladas

en sus escritos iniciales (relativas al diagnóstico erróneo y a que el factor de piel atópica

del niño obligaba a un seguimiento y tratamiento distinto), cuantifica la indemnización

reclamada en 350.000 euros y aporta: fotocopia del registro de matrimonio y nacimiento

del menor, certificación de su nacimiento, copia de parte de la historia clínica del

Servicio de Oftalmología del Hospital Universitario de Son Espases y, por último, un

informe del Instituto Balear de Oftalmología (IBO) de la clínica A suscrito por el

doctor C., oftalmólogo privado, y en el que expone, tras la exploración que le practica el

18 de diciembre de 2012, lo siguiente:

[?] Paciente de 27 meses de edad, visitado el 18/12/12 con: antecedentes

personales de alergia a leche, huevo y atopia. Antecedentes familiares de abuelo con

glaucoma.

Anamnesis: Herpes ojo derecho que se inició en febrero de 2012.No ha sido posible

enseñarle la letra E. Oclusión de 2h/día en Ojo Izquierdo.

Se consigue hacer topografía de ojo derecho, en ella se objetiva adelgazamiento y

astigmatismo elevado irregular. Segmento anterior Ojo Derecho : LEUCOMA

3

central que afecta al eje visual. Tratamiento: seguir con oclusión de 2h/día Ojo

Izquierdo.

Plan: [?] su posibilidad quirúrgica sigue siendo la queratoplastia lamelar.

5. En respuesta a la petición de la instructora se remite, por el director gerente del

Hospital de Son Espases, los informes médicos de los servicios intervinientes así como

el historial clínico del paciente que se incorporan al expediente a modo de prueba.

Asimismo se incorpora al expediente el resumen del historial clínico de Pediatría del

paciente remitido, el 18 de abril de 2013, por el director de la Gerencia de Atención

Primaria. De toda la documental aportada resulta de especial interés resaltar:

? Del historial clínico del paciente obrante en el Hospital Universitario de Son

Espases (HUSE) y en la Gerencia de Atención Primaria:

? Anotaciones en el historial clínico del paciente sobre sus antecedentes médicos. El

menor, de 18 meses entonces (nacido el 5/9/2010) presentaba: «dermatitis atópica

severa, diagnosticada a los 4 meses de edad, con varios brotes que respondieron al

tratamiento con corticoides tópicos, en seguimiento por el Servicio de Dermatología de

Son Espases». Se anota también que presenta alergia a las proteínas de leche de vaca y

al huevo.

? Informe del Servicio de Urgencias de Son Espases sobre la visita del 25 de marzo de

2012. La madre acude con el menor por ojo rojo desde esa mañana. Refiere que le ha

aplicado tratamiento tópico con corticoides en el párpado desde hace tres semanas, por

eczema, sin mejoría. Se hace valoración por oftalmólogo de guardia en urgencias. En la

exploración presenta: «[?] lesiones eccematosas en párpado superior, hiperemia

conjuntival, córnea transparente con erosión central inferior pequeña». Se diagnostica

una «conjuntivitis aguda en paciente con dermatitis palpebral», se realiza lavado y se

le pauta tratamiento con pomada de Eritromicina. Se indica control por su pediatra y

volver a Urgencias si empeora.

? Informe del Servicio de Urgencias de Son Espases sobre visita del 2 de abril de

2012. Acude de nuevo por eczema en párpado izquierdo de un mes de evolución, con

picor. Se anota: «[?] en tratamiento actualmente en eritromicina pomada oftálmica sin

mejoría y polaramine». Vuelve a ser valorado por el oftalmólogo de guardia que

anota:«eczema atópico en párpados de ojo izquierdo sin signos de infección. Presenta

lesión blanquecina corneal en el centro de la misma. Lagrimeo y ojo rojo». Se mantiene

el mismo diagnóstico («conjuntivitis aguda y dermatitis eczematosa») y se prescribe la

pomada De Icol (tratamiento antibiótico y corticoideo conjunto) cada 8 horas y revisión

en Consultas Externas de Oftalmología.

? Informe del Servicio de Dermatología de Son Espases sobre visita del 3 de abril de

2012. Se atiende al menor por dermatitis atópica y se le pauta tratamiento.

? Informe del Servicio de Oftalmología de Son Espases sobre consulta programada del

15 de abril de 2012. El menor sigue el tratamiento prescrito por Dermatología

4

(Polaramina + Fucibet crema más De Icol) desde la última visita. La madre manifiesta

que con este tratamiento su hijo «[?] ha mejorado un poco». A la exploración presenta:

«[?] infiltrado cornea de 4mm de ancho por 7 mm de altura, de aspecto no infeccioso,

semitransparente». La madre refiere que la lesión corneal le salió tras el tratamiento.

Presenta gran afectación por el eccema atópico en ambos párpados, incluso en la frente

y la nuca. Está en tratamiento con Polaramine. Según se anota en la historia se deriva al

paciente a la consulta de Córnea, se le prescribe una disminución del tratamiento con

corticoides y se le prescribe Lacrilube sobre zonas afectadas, más «Control en

Oftalmología general en 15 días».

? Informe del Servicio de Urgencias sobre visita del 20 de abril de 2012. Explora al

paciente el Oftalmólogo de guardia. La madre refiere empeoramiento en los últimos

días. En la exploración presenta «[?] Eccema palpebral sup e inferior. Hiperemia

conjuntivitis leve. Se aprecia lesión blanquecina en córnea de aspecto autoinmune.

Resto de la córnea transparente». Se diagnostica «queratoconjuntivitis alérgica». Se

pauta tratamiento con De Icol colirio y Lacrilube, más control a la siguiente semana.

? Informe del Servicio de Oftalmología sobre consulta programada del 25 de abril de

2012. En su informe la doctora S. T. anota que: «[?] Refiere empeoramiento con

Pomada Lacrilube (dejó de poner De Icol Pomada) y por tanto no se le ha puesto.

Acudió a Urgencias oftalmológicas el sábado 20 de abril y se ha puesto en ojo derecho

colirio De Icol cada hora durante 48 horas. [?] La madre refiere que el De Icol colirio

le ha mejorado mucho. A mí me parece que es mucho colirio de Dexametason para una

córnea que no ha podido ser explorada en la cámara anterior (¿y si fuera

herpético?).». Por este motivo indica disminuir el tratamiento con De Icol ( sólo cada 8

horas )y le añade Medrivás colirio, al tratarse de un corticoide con menores efectos

secundarios). Le cita para revisión en un mes.

? Informe del Servicio de Oftalmología sobre consulta programada del 30 de abril de

2012 en la Unidad de Polo Anterior (del ojo). En esta ocasión el paciente presenta una

modificación del aspecto de la lesión con respecto al aspecto que presentaba el 20 de

abril. Se anota: «lesión herpética» y se diagnostica, por la doctora L. como «Queratitis

herpética». Se anota que es imposible valorar el ojo por colaboración inexistente. Se

pauta «Medriván, colirio cada 12 horas, Zovirax pomada cinco al día, cicloplégico una

vez al día y revisión en nueve días». Y se anota: «revisión con doctora L. el

Oftalmología el día 9/5/2012».

? Informe del Servicio de Urgencias sobre visita del 4 de mayo de 2012. El paciente es

valorado por el oftalmólogo de guardia al que acuden refiriendo la madre un

empeoramiento en los últimos días y un aumento del tamaño de la úlcera. Sin embargo,

a la exploración el paciente presenta una disminución del tamaño de la úlcera que se ha

reducido a la mitad («[?] úlcera corneal ojo derecho, Hiperemia conjuntival Lo más

importante es que el tamaño de la zona Fluo + ha disminuido sensiblemente [?]». El

paciente tenía programado el control en consulta de Oftalmología el 9/5/2012. Se

mantiene tratamiento con Zovirax 5 veces al día y Medrivas cada 8 horas.

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? Informe del 9 de mayo de 2012 del Servicio de Oftalmología sobre visita

programada. La doctora L. anota, tras valoración, el diagnóstico como «lesión corneal

herpética» y que inició tratamiento con Zomirax Pomada. Anota que en la revisión

anterior del 4/5/12 la úlcera se había reducido y anota que «Hoy, 9.5.12 se ha vuelto a

reducir a la mitad [?]». Se pauta aciclovir jarabe cada 8 horas, Zovirax pomada 4 veces

al día y ciclopléjico cada 8 horas.

? Informe de visita a Urgencias del 14 de mayo de 2012. Acude por empeoramiento y

afectación de párpados. Se añade pomada de cloranfenicol, colirio cada 8 horas y se

mantiene tratamiento.

? Informe de Consultas de Oftalmología sobre visita del 16 de mayo de 2012. Se

observa mejoría del cuadro eruptivo de los párpados y una disminución de la

afectación corneal, por lo que se mantiene el mismo tratamiento oftalmológico.

? Informes sobre revisiones con doctora L. de Oftalmología de los días 25/5/12 (se le

baja la pomada de Zovirax), del 7/6/2012 («leucoma adelgazado, ocupa 1/3 del área

pupilar, queratitis compatible con epiteliopatía herpética y toxicidad por zovirax»). Se

mantiene aciclovir oral hasta el 9 de junio y zovirax pomada 2 veces al día hasta el 16

de junio. Se pautan oclusiones 2 horas al día en ojo izquierdo para disminuir el riesgo de

ojo vago.

? Informe sobre revisión del 18 de junio de 2012 por doctora L., quien aprecia ya

?como secuela? una «lesión cicatricial corneal que afecta al área pupilar en un 35%,

aproximadamente, sin zonas flúo positivas»). En visita del 2 de julio de 2012, el menor

presenta un estado similar, según se anota en el historial clínico.

? De los facultativos intervinientes en el proceso asistencial:

a) Informe del Jefe del Servicio de Oftalmología de Son Espases, emitido el 19 de

septiembre de 2013, que en relación a la asistencia prestada al paciente en Urgencias y

en consultas externas por los médicos de su servicio desde marzo del 2012 expone lo

siguiente:

[?] El paciente presentaba antecedentes de dermatitis atópica en tratamiento por

pediatría del hospital con afectación palpebral y conjuntivitis alérgica, por lo que

recibió tratamiento adicional por corticoides tópicos. Un efecto indeseable posible

del tratamiento tópico con corticoides, aunque muy raro, es la sobreinfección o

exacerbación herpética, como fue en este caso. Fue tratado posteriormente con

Aciclovir tópico, curando de la infección herpética, pero dejando como secuela una

cicatriz corneal (leucoma) en ojo derecho. Para evitar que ese ojo se vuelva

ambliope (vago), se recurre a la oclusión del ojo contralateral, como está haciendo

en el momento actual. Cabe decir que el ojo derecho actualmente está curado y

tranquilo y que la cicatriz corneal tiende a disminuir su intensidad con el tiempo,

siendo esperable una mejoría de su visión [?]

b) Informe de la jefa del Servicio de Dermatología, suscrito el 10 de octubre de 2013,

donde, en relación a la asistencia sanitaria prestada por su Servicio al paciente, expone:

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[?] D. [B.] [S.] es un niño de tres años de edad con antecedentes de atopia familiar,

controlado en la consulta de Dermatología Infantil desde los 4 meses de edad por

una dermatitis atópica moderada severa, con brotes recidivantes, que han ido

respondiendo al tratamiento convencional con cuidados de la barrera cutánea y

corticoides tópicos.

Este niño ha desarrollado también alergia alimentaria, síntomas respiratorios y

oculares. Los pacientes con dermatitis atópica pueden presentar conjuntivitis no

infecciosas a veces muy recidivantes y que habitualmente son manejadas por

Oftalmología. Asimismo, casi todos los pacientes con dermatitis atópica tienen una

marcada predisposición para desarrollar infecciones de piel y mucosas por bacterias,

virus (herpes, [?]) y hongos.

La sobreinfección de las lesiones por el virus del herpes simple ocurre con cierta

frecuencia. Es un cuadro potencialmente muy grave que, en el caso de D. [B.] [S.]

no se acompañó de sintomatología sistémica, pero desgraciadamente ocurrió a nivel

de la córnea y ha dejado una cicatriz residual. Adjunto en otro documento los

informes realizados por el Servicio de Dermatología [?].

6. A continuación se incorpora al expediente un informe emitido el 4 de enero de 2014

para la compañía aseguradora del ente público, por la doctora B. G. G., especialista en

Oftalmología, quien tras analizar la reclamación planteada y todo el historial clínico e

informes obrantes en el expediente expone:

[?] La queraconjuntivitis atópica: se presenta típicamente en pacientes con

dermatitis atópica, con incidencia del 25 al 40%. Clínicamente cursa con síntomas

de picor, escozor, lagrimeo, dolor y visión borrosa. Los párpados suelen presentarse

eczematosos, [?]. A su vez la inmunorregulación anormal de estos pacientes los

hace más propensos a desarrollar infecciones como queratitis herpéticas, que en

estos casos pueden ser mucho más graves.

2º En relación con las actuaciones médicas realizadas.

[?] En el paciente que nos ocupa, al principio, cuando se diagnostica de brote de

«dermatitis atópica con afectación palpebral y conjuntival», no se observa ningún

dato que sugiera un origen herpético [?]. No obstante, como efecto indeseable del

tratamiento con corticoides, aunque infrecuente, es la reactivación herpética, como

parece que pudo ocurrir en el caso que nos ocupa. Al paciente, una vez que se tiene

la sospecha de una posible sobreinfección herpética se le baja el tratamiento

corticoideo tópico y se añade aciclovir tópico y oral, consiguiéndose con este

tratamiento controlar y curar la infección ocular activa herpética, pero quedando un

área de cicatrización en la córnea afecta (leucoma) del ojo derecho.

Por lo que concluye lo siguiente:

1. Se trata de un paciente pediátrico y con atopia moderada-severa, por lo que

cualquier afectación de la superficie ocular supone una dificultad diagnóstica.

2. Probablemente el paciente tuvo una queratoconjuntivitis atópica, en el contexto

de un brote de dermatitis atópica severo, con importante afectación palpebral, que

precisó tratamiento con corticoides tópicos [estos cuadros, si no se tratan con

corticoides tópicos conllevan una importante cicatrización, con la consiguiente

morbilidad que esto conlleva en un paciente pediátrico]. Esto y el hecho de ser

atópico pudo favorecer una reactivación herpética (estos pacientes tienen más

riesgos).

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3. La querataconjuntivitis atópica puede producir, como secuela, áreas de

cicatrización y vascularización corneal en proporción a la severidad del cuadro.

4. Su diagnóstico ha sido complejo por varios motivos: por la limitación a la hora

de poder explorar al paciente debido a su corta edad, y porque, según consta en la

historia, no se presentaron los signos más típicos de afectación palpebral y corneal

herpética. En el párpado se describen lesiones eritemato-descamativas (típicas de la

dermatitis atópica) y no se describen vesículas; y en la córnea se describe primero

una erosión corneal y, después, una úlcera más grande, pero en ningún momento se

mencionan las características típicas y distintivas de un herpes [?].

5. En la práctica clínica diaria, a pesar de que los corticoides pueden favorecer la

replicación viral, ante una úlcera herpética (queratitis) que afecta al eje visual,

además de la cobertura con aciclovir tópico, no es inusual tener que utilizar

corticoide para evitar, en la medida de lo posible, que se genere una cicatriz

(leucoma) corneal que conlleve una disminución de la agudeza visual. Aún así, en

muchos casos, a pesar del tratamiento correcto, el paciente queda con un déficit

visual secundario a la cicatrización de la córnea afectada.

6. Una vez se sospecha en una etiología herpética, se instaura el tratamiento

adecuado para controlar la infección activa (con antiherpéticos), disminuir la

inflamación y por tanto evitar ?en la medida de lo posible? la cicatrización de la

córnea afectada (con corticoides a dosis bajas) y por último realizar una

rehabilitación de la agudeza visual correcta, minimizando el riesgo de ojo vago.

7. A continuación se incorpora un primer informe de la inspectora médica del Servicio de

Salud de les Illes Balears, emitido el 22 de enero de 2014, sobre los hechos objeto de la

reclamación y donde efectúa las siguientes consideraciones médicas, tras analizar la

asistencia prestada al paciente y la reclamación planteada:

[?]

Segunda. El niño presentó una «queraconjuntivitis atópica» como complicación de

su dermatitis atópica.

Tercera. Fue correctamente diagnosticada y tratada. Presentó una queratitis herpética

que, a su vez, es una complicación descrita tanto de su enfermedad de base (la

«queratoconjuntivitis atópica») como del tratamiento con corticoides, necesario para

la misma. La presentación de esta complicación es imprevisible e inevitable con los

conocimientos actuales.

Cuarta. Dicha complicación ha sido correctamente tratada, persisten en la actualidad

secuelas pendientes de su tratamiento definitivo cuando lo permita la edad del

paciente.

Por todo ello concluye que la asistencia prestada por el Ib-Salut al paciente fue

«correcta en todo momento» y que, «[?] a pesar de la correcta asistencia, presenta

secuelas propias de su enfermedad de base [?]», por lo que propone desestimar la

reclamación por estos motivos.

8. Finalizada la instrucción del expediente, el 18 de febrero de 2014 la instructora

abre el trámite de audiencia, que es notificado a la reclamante con expresa indicación de

los documentos del expediente y con la concesión de un plazo de quince días para

formular alegaciones, obtener copias o aportar documentos. El 21 de febrero siguiente,

8

se le hace entrega a la reclamante de una copia del expediente, tal como se desprende de

diligencia extendida al efecto.

9. Dentro del plazo conferido la reclamante presenta escrito de alegaciones, donde

manifiesta no estar de acuerdo con las conclusiones de la inspectora médica y, más en

particular, rechaza la certeza de la afirmación relativa a que ante la sospecha de

etiología herpética en el menor se instaló el tratamiento adecuado. Insiste, nuevamente,

en que el personal sanitario de Son Espases que trató al menor incurrió en un retraso

diagnóstico al no haber detectado con anterioridad a su hijo el herpes ocular que

padecía y que le ha derivado en la secuela actual de pérdida de visión (sólo alcanza un

30%). Reclama, por ello, ser indemnizada por la pérdida de oportunidad terapéutica

que ello le supuso al privar a su hijo menor del tratamiento debido para la curación de

su «queratitis herpética».

10. El 13 de marzo de 2014, la instructora traslada el escrito de alegaciones presentado

por la reclamante a la inspectora médica del Ib-Salut quien, una vez analizadas, las

contesta mediante un informe complementario al anterior, y que suscribe el 15 de abril

de 2014. En este segundo informe desestima, tras su valoración médica, todas las

alegaciones en base a que no contienen datos diferentes de los que fueron valorados

para hacer su primer informe, en cuyas conclusiones se mantiene. No obstante, hace

nuevas precisiones sobre las alegaciones formuladas por la reclamante, que rebate en los

siguientes términos:

1. Sobre la indicación del tratamiento con corticoides:

El niño presentó una «querotoconjuntivitis alérgica» en el contexto de un brote

grave de dermatitis atópica que afectaba a diversas zonas de la cara, incluyendo los

párpados. Dicha patología precisaba para su tratamiento la administración de

corticoides. Se pautó De Icol. La madre reconoció en varias ocasiones la mejoría de

ese tratamiento.

2. Sobre la falta de seguimiento por el Servicio de Oftalmología:

En un mes, desde el 25/3/2012, cuando acude por primera vez al Servicio de

Urgencias, hasta el 30/4/2012, cuando la lesión ulcerativa presenta un aspecto

compatible con queratitis herpética fue valorado en seis ocasiones por el Servicio de

Oftalmología, los días:

? El 25/3/2012, por el oftalmólogo de guardia, en Urgencias.

? El 2/4/2012, por el oftalmólogo de guardia, en Urgencias.

? El 15/4/2012, por oftalmólogo en consulta programada.

? El 20/4/2015, oftalmólogo de guardia en Urgencias.

? El 25/4/2012, en consulta programada de Oftalmología general.

? El 30/4/2012, en consulta programada de Unidad de Polo anterior (del ojo) del

Servicio de Oftalmología.

Es decir, fue valorado en seis ocasiones en un mes, lo que descarta la falta de

seguimiento que alega la reclamante.

3. Sobre el diagnóstico de queratitis herpética.

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No es cierto que fuera diagnosticado de una queratitis herpética el día 25/4/2012 y

que, a pesar de ello, no se le pautara tratamiento, como alega. La queratitis herpética

se diagnosticó el día 30/4/2012, al presentar la lesión un aspecto compatible con la

misma ese día, que era diferente al aspecto que había presentado hasta entonces.

Según las anotaciones de la historia clínica:

? Desde el sábado 20/4/2012 y durante 48 horas, [la madre del menor] le

administró De Icol con mayor frecuencia de la prescrita, puesto que se lo administró

cada hora y la prescripción era cada 3-4 horas.

? La oftalmóloga no diagnosticó una «queratitis herpética», como interpreta la

reclamante, por lo que no instauró el tratamiento antiviral. Según dejó escrito en la

historia clínica, consideró que el tratamiento con corticoides administrado era

excesivo, al no haberse podido descartar una queratitis herpética por no haber

completado la exploración del polo anterior del ojo. Señala la necesidad de

considerar esa posibilidad entre interrogantes.

? Dado que el niño presentaba una «queratoconjuntivitis alérgica» no se puede

retirar abruptamente el tratamiento con corticoides; por ello al oftalmóloga le

prescribe una pauta descendiente de corticoides, y nueva valoración en Oftalmología

en un mes. Según deja constancia escrita, previamente será valorado por la Unidad

de Polo Anterior (PA) del mismo Servicio de Oftalmología al cabo de cinco días, el

30/4/2012.

4. Sobre la relación de causalidad y las secuelas que presenta.

La causa directa, necesaria y suficiente para presentar una queratitis herpética es la

colonización de las estructuras oculares por el virus del herpes simple

(VHS).Después de la infección, que puede ser o no sintomática, el virus queda en

estado latente, sin replicación viral hasta [?] La infección herpética tiene a

recidivar en distintos brotes a lo largo de la vida. [?] A pesar de las intensas

investigaciones en las últimas décadas, el principal tratamiento continúa siendo la

aplicación tópica y, más recientemente, sistémica, de acyclovir, más un

corticoesteroide tópico, en algunos casos. La queratoplastía es de gran importancia

para reemplazar en forma permanente la córnea opacificada. Las secuelas que

presenta el niño, lamentablemente, son las propias de la «queratitis herpética» en la

infancia.

11. El informe complementario anterior emitido por la inspectora médica se traslada, a

su vez, a la reclamante a quien la instructora concede, mediante oficio de 29 de abril de

2014, un nuevo trámite de audiencia. No consta, sin embargo, en el expediente, que la

reclamante lo aprovechase para formular nuevas alegaciones.

12. El 22 de julio de 2014, la instructora emite su propuesta de resolución con carácter

desestimatorio al considerar que no hubo retraso ni error de diagnóstico como alega la

reclamante, sino una imposibilidad de alcanzar el diagnóstico con anterioridad , siendo

la queratitis padecida una complicación derivada de la propia patología que presentaba

el menor y derivada también del necesario tratamiento que recibió, tal como se

desprende del expediente administrativo (de los informes médicos de la Inspección

médica, del especialista de la entidad aseguradora del ente público y de los facultativos

intervinientes). Considera acreditado que los servicios públicos sanitarios que asistieron

al menor actuaron, en todo momento, conforme a la «lex artis ad hoc», por lo que

concluye que la falta de relación causal no produce responsabilidad de la

Administración, en cuanto no cabe apreciar un perjuicio atribuible a su actuación.

10

13. El 23 de julio de 2014, el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears

formula consulta al Consejo Consultivo al que solicita su preceptivo dictamen sobre el

expediente anterior. Su solicitud tuvo entrada en nuestra sede el 29 de julio siguiente.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera

De acuerdo con lo que establece el artículo 21 ?apartado c? de la Ley 5/2010, de 16

de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears, el director general del

Ib-Salut está legitimado para formular la consulta, al ostentar la representación legal del

ente público, y el Consejo Consultivo es competente para evacuarla.

Por lo demás, la intervención de este órgano asesor es preceptiva, de acuerdo con el

artículo 18 ?apartado 12.a? de la Ley 5/2010, dada la cuantía de la cantidad

reclamada (350.000 euros) que supera, con creces, el límite legalmente previsto.

Segunda

Respecto al procedimiento y a su tramitación, pueden formularse las siguientes

observaciones:

1. En orden a la legitimación activa, señalar que doña G. S. tiene la condición de titular

de un derecho subjetivo, como madre del menor de edad D. B. S. y está incluida, por

tanto, en el apartado a del artículo 31.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común (LRJPAC).

2. En orden a la legitimación pasiva, no cabe duda de que ésta concurre en el Servicio

de Salud de las Illes Balears, organismo público regulado conforme a la Ley 5/2003, de

4 de abril, por cuanto la atención sanitaria objeto de reclamación fue prestada en el

Hospital Universitario de Son Espases integrado en la red sanitaria pública del citado

Servicio de Salud.

3. En cuanto a la competencia para resolver el procedimiento corresponde al consejero

de Salud, de conformidad con el artículo 70.4 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud

de las Illes Balears, en la redacción dada por el reciente Decreto-ley 10/2012, de 31 de

agosto, por el que se modifica el Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes

en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector

público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones

autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad

presupuestaria y fomentar la competitividad («els procediments de responsabilitat

patrimonial tramitats per la Secretaria General del Servei de Salut de les Illes Balears,

11

els ha de resoldre la persona titular de la conselleria competent en matèria de salut»).

Como es obvio, esta última reforma deja sin aplicación la reforma anterior, operada por

el Decreto-ley 9/2012, de 20 de julio, de medidas para la reorganización del Servicio de

Salud de las Illes Balears, en cuanto al órgano competente ?que es lo que ahora

analizamos? para resolver este tipo de procedimientos.

4. En lo referente a la temporaneidad de la reclamación, en este punto debemos recordar

conformidad con el artículo 142.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

el derecho a reclamar prescribe al año de haberse producido el hecho o acto que motiva

la indemnización o de haberse manifestado su efecto lesivo y, más concretamente,

añade: «en caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo se ha de

comenzar a computar desde la curación o la determinación del alcance de las

secuelas». Pues bien, entiende este órgano de consulta que, en el presente caso, la

interesada reclama daños morales por un supuesto retraso en el diagnóstico de la

patología que sufre el menor, actuación que le ha provocado una serie de secuelas que

actualmente padece (pérdida de visión y leucoma corneal). En consecuencia, en

aplicación del precepto legal anterior, habrá que estar a la fecha de estabilización de las

secuelas anteriores por las que se reclama para determinar el inicio del cómputo del

plazo de prescripción de la acción. Pues bien, en el presente caso, una vez analizados

todos los informes médicos obrantes en el expediente podemos afirmar que el plazo de

prescripción se iniciaría a partir del día 30 de abril de 2012, fecha del informe del

Servicio de Oftalmología que recoge la visita del paciente y el diagnóstico efectuado

tras su exploración («queratitis herpética»). Es, por tanto, en esa fecha cuando se

manifiesta el efecto lesivo (úlcera corneal) de la supuesta actuación médica errónea que

motiva la indemnización reclamada. Por tanto, visto que la primera reclamación de

responsabilidad patrimonial presentada por la reclamante a consecuencia de la atención

sanitaria recibida por su hijo en la sanidad pública se registró de entrada en el Hospital

Universitario de Son Espases el pasado 2 de julio de 2012 y, que la fecha en que se

manifiesta el efecto lesivo por el que se reclama es el 30 de abril de 2012, debemos

concluir que la acción no ha prescrito y que ninguna duda cabe para este órgano de

consulta sobre la temporaneidad de la reclamación al haberse presentado ante la

Administración en tiempo inferior al año, que es el plazo de prescripción previsto en el

artículo 142.5 LRJPAC.

5. En relación con el procedimiento, entiende este órgano de consulta que ha sido

tramitado por el Ib-Salut conforme a derecho, cumpliéndose con todos los requisitos

legalmente y reglamentariamente previstos. Efectivamente la instrucción del

procedimiento, iniciado a instancia de parte, ha seguido la tramitación prevista en el RD

429/1993, de 26 de marzo, de manera que la reclamante ha tenido oportunidad de

aportar y alegar lo que a su derecho convenía en el trámite de audiencia, como así

resulta que ha aprovechado mediante la presentación de las alegaciones pertinentes, si

bien no ha propuesto la práctica de prueba alguna para acreditar la existencia de un

error de diagnóstico. Se le ha dado traslado a su vez de copia de todo el historial clínico

de su hijo ?procedente de la Gerencia de Atención Primaria y del Hospital

12

Universitario de Son Espases? y de todos los informes médicos obrantes en el mismo,

tanto de los facultativos intervinientes como de la inspectora médica que emitió un

segundo informe valorando sus alegaciones. No consta, sin embargo, que con

posterioridad a este último informe (del que se le dio traslado a la reclamante a través de

un nuevo trámite de audiencia), ésta hubiese presentado alegaciones nuevas.

Finalmente, consta en el expediente la propuesta de resolución emitida por la instructora

con carácter desestimatorio de la reclamación y de acuerdo con el contenido regulado en

el artículo 13.2 del RD anterior, todo ello con carácter previo a la solicitud del dictamen

preceptivo de este órgano de consulta.

Tercera

La doctrina de la responsabilidad objetiva de las administraciones públicas está recogida

en el artículo 106.2 de la Constitución española, traducido positivamente en los

artículos 139 y siguientes de la LRJPAC. Así, para que nazca la obligación de que las

administraciones públicas respondan y reparen los daños, de acuerdo con reiterada

doctrina de la Jurisprudencia, deben concurrir los siguientes requisitos:

a) La realidad efectiva del daño o perjuicio causado, evaluable económicamente e

individualizado respecto de una persona o de un grupo de personas.

b) Que el daño o la lesión sufridos por la reclamante sea consecuencia del

funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación de

causalidad adecuada, sin intervención de elementos alteradores del nexo causal.

c) Ausencia de fuerza mayor.

d) Que la reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño.

En las reclamaciones derivadas de la actuación médica o sanitaria, este órgano

consultivo, en consonancia con la línea jurisprudencial mantenida por el Tribunal

Supremo, viene estimando que no resulta suficiente para la estimación de una

responsabilidad la existencia de una lesión, sino que es preciso acudir al criterio de la

lex artis como referente para determinar si la actuación médica es, o no, correcta;

independientemente del resultado producido en la salud o en la vida del enfermo, ya que

no le es posible ni a la ciencia ni a la Administración garantizar, en todo caso, la sanidad

o la salud del paciente. Así, pues, sólo en el caso de que se produzca una infracción de

dicha lex artis responderá la Administración de los daños causados. En caso contrario,

dichos perjuicios no son imputables a la Administración y no tendrán la consideración

de antijurídicos, por lo que deberán ser soportados por el perjudicado. La existencia de

este criterio de la lex artis se basa en el criterio jurisprudencial de que la obligación del

profesional de la medicina es de medios y no de resultados. En palabras de nuestro

Tribunal Supremo, tomando como ejemplos recientes las Sentencias de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de 18 de julio de 2007 y 26 de junio de 2008, podemos

recordar que:

13

Es doctrina jurisprudencial reiterada, por todas citaremos las Sentencias de 20 de

Marzo de 2.007 (Rec.7915/2003), 7 de Marzo de 2007 (Rec.5286/03) y de 16 de

Marzo de 2.005 (Rec.3149/2001) que «a la Administración no es exigible nada más

que la aplicación de las técnicas sanitarias en función del conocimiento de la

práctica médica, sin que pueda sostenerse una responsabilidad basada en la simple

producción del daño, puesto que en definitiva lo que se sanciona en materia de

responsabilidad sanitaria es una indebida aplicación de medios para la obtención del

resultado, que en ningún caso puede exigirse que sea absolutamente beneficioso para

el paciente».

Cuarta

De acuerdo con lo expuesto, en cuanto al fondo del asunto debemos analizar si

concurren en el caso que nos ocupa los requisitos que determinarían la responsabilidad

patrimonial de la Administración sanitaria.

El motivo de la reclamación interpuesta por la reclamante se basa en una supuesta

«mala praxis» o negligencia médica del personal sanitario de los Servicios de Urgencias

y de Oftalmología que atendieron a su hijo en el Hospital Universitario de Son Espases,

por cuanto diagnosticaron erróneamente que padecía una «conjuntivitis aguda» cuando

resulta que lo que padecía era una «queraconjuntivitis herpética» que le derivó en una

úlcera ocular que le ha disminuido sensiblemente su visión. Según sostiene la

reclamante, dicho «error de diagnóstico» del personal sanitario que atendió a su hijo en

el Hospital público referido fue lo que le produjo a su hijo la secuela que actualmente

padece consistente en pérdida de agudeza visual en ojo derecho secundario a leucoma

corneal. Considera, en resumen, que se ha producido una pérdida de oportunidad

terapéutica por la privación de expectativas de curación de la patología que su hijo

sufría en su ojo derecho, por cuanto no se le dispensó el tratamiento adecuado al herpes

ocular que padecía, y por el mal pronóstico (actualmente por culpa del adelgazamiento

de córnea no se le puede intervenir con láser).Sostiene, por todo ello, que de haber sido

diagnosticado correctamente se le podría haber instaurado un tratamiento precoz de su

enfermedad y hubiera tenido, por tanto, oportunidad terapéutica o de curación. En

consecuencia concluye que existe una relación de causalidad entre el mal

funcionamiento del Servicio público de Salud y los daños morales alegados por la

pérdida de oportunidad de curación o mejor pronóstico de su hijo menor. Por todo ello

reclama que al ente público, en concepto de indemnización por todos los daños morales

y materiales sufridos una compensación económica que cifra, a tanto alzado, en

350.000 euros, sin justificar su valoración en informe alguno. Lo mismo ocurre con los

daños materiales reclamados, con respecto a los cuales debemos observar que no consta

que la reclamante haya aportado al expediente facturas justificativas del coste de las

visitas en la clínica privada al menor ni de recibos de los taxis abonados para su

desplazamiento a la clínica o facturas acreditativas de la medicación abonada para su

tratamiento.

Pues bien, sin perjuicio de lo anterior, una vez analizado el expediente tramitado para

resolver esta reclamación de responsabilidad patrimonial debemos concluir que, en el

14

presente caso, muy al contrario de lo sostenido por la reclamante, no existe relación de

causalidad entre la actuación del personal que atendió al paciente en el Hospital

Universitario de Son Espases y los daños morales alegados por la pérdida de

oportunidad terapéutica. Efectivamente, de los antecedentes de este dictamen se

desprende que obra suficiente documentación en el expediente tramitado(historial

clínico del paciente, informes de todos los servicios intervinientes del Hospital de Son

Dureta, informes de Inspección médica y de la compañía aseguradora Zúrich) para

concluir que no hubo mala praxis ni se produjo aquí ningún error de diagnóstico como

se verá, sino todo lo contrario, la actuación de los servicios médicos intervinientes (de

Urgencias, de Dermatología y de Oftalmología) se adecuó, en todo momento, a los

protocolos médicos y no existe, por tanto, responsabilidad patrimonial sanitaria por

cuanto no hubo infracción de la «lex artis». Los daños alegados no son, como se verá,

imputables a los profesionales sanitarios del ente público porque no se produjo ningún

retraso diagnóstico que determine la existencia de una pérdida de oportunidad

terapéutica. Las secuelas que padece el menor y por las que se reclama son secuelas

propias de su enfermedad de base, tal como expondremos. Nuestra conclusión se

fundamenta en los siguientes consideraciones y hechos que consideramos probados en

el expediente:

a) No hubo error ni retraso de diagnóstico en la asistencia prestada al menor por el

personal sanitario del Hospital Universitario de Son Espases sino que hubo dificultad

en alcanzar el diagnóstico.

Tal como hemos avanzado, la reclamante sostiene, en su escrito de alegaciones, que se

produjo un retraso diagnóstico por parte del personal sanitario del Servicio de

Urgencias y de Oftalmología de Son Espases que atendió a su hijo, (de 22 meses en

aquel momento y con antecedentes de dermatitis atópica severa), por cuanto le

diagnosticaron inicialmente que padecía una «conjuntivitis aguda» cuando en realidad

lo que padecía era una «úlcera corneal» y una «conjuntivitis herpética», que no se le

diagnosticó hasta el 25 de abril de 2012, y cuando se le diagnosticó no se le dispensó el

tratamiento adecuado para su patología.

Sin embargo, del historial clínico y de los informes médicos obrantes en el expediente

consideramos acreditado que no se produjo, en el presente caso, ningún retraso ni error

de diagnóstico sino una dificultad en alcanzar el diagnóstico definitivo debido a que la

sintomatología que presentaba el menor en sus primeras visitas al Servicio de Urgencias

y de Oftalmología del Hospital de Son Espases no era indicativa, en absoluto, de que

padecía un herpes ocular. Así lo sostienen en sus respectivos informes:

? La Jefa del Servicio de Dermatología del Hospital Universitario de Son Espases,

cuando afirma:

[?] D. [B.] [S.] es un niño de tres años de edad con antecedentes de atopia familiar,

controlado en la consulta de Dermatología Infantil desde los 4 meses de edad por

una dermatitis atópica moderada severa, con brotes recidivantes, que han ido

respondiendo al tratamiento convencional con cuidados de la barrera cutánea y

corticoides tópicos.

15

Los pacientes con dermatitis atópica pueden presentar conjuntivitis no infecciosas a

veces muy recidivantes y que habitualmente son manejadas por Oftalmología.

Asimismo, casi todos los pacientes con dermatitis atópica tienen una marcada

predisposición para desarrollar infecciones de piel y mucosas por bacterias, virus

(herpes, [?]) y hongos.

La sobreinfección de las lesiones por el virus del herpes simple ocurre con cierta

frecuencia. Es un cuadro potencialmente muy grave que, en el caso de D. [B.] [S.]

no se acompañó de sintomatología sistémica, pero desgraciadamente ocurrió a nivel

de la córnea y ha dejado una cicatriz residual.

? Y la especialista en Oftalmología de la compañía aseguradora A, cuando al analizar

la asistencia prestada al menor, sostiene:

[?] En el paciente que nos ocupa, al principio, cuando se diagnostica de brote de

«dermatitis atópica con afectación palpebral y conjuntival», no se observa ningún

dato que sugiera un origen herpético (no se describen en ningún momento vesículas

palpebrales ni tampoco lesiones conjuntivales o corneales con forma dendrítica, que

son las lesiones que producen característicamente los herpes). [?]

Y, en sus conclusiones, explica además los motivos de la dificultad diagnóstica que se

produjo: Se trata de un paciente pediátrico y con atopia moderada-severa, por lo que

cualquier afectación de la superficie ocular supone una dificultad diagnóstica.

[?]

4. Su diagnóstico ha sido complejo por varios motivos: por la limitación a la hora de

poder explorar al paciente debido a su corta edad, y porque, según consta en la

historia, no se presentaron los signos más típicos de afectación palpebral y corneal

herpética. En el párpado se describen lesiones eritemato-descamativas (típicas de la

dermatitis atópica) y no se describen vesículas; y en la córnea se describe primero

una erosión corneal y, después, una úlcera más grande, pero en ningún momento se

mencionan las características típicas y distintivas de un herpes [?].

Por otro lado, no es cierto tampoco la afirmación de la reclamante relativa a que el

menor fue diagnosticado de una «queratitis herpética» el día 25 de abril 2012 y que, a

pesar de ello, no se le pautó el tratamiento adecuado, por cuanto, del historial clínico se

desprende que la «queratitis herpética» se le diagnosticó el día 30 de abril de 2012 ?en

la consulta programada con la doctora L., de la Unidad de Polo anterior del Servicio de

Oftalmología?, momento en que la lesión presentó un aspecto diferente al aspecto que

había presentado hasta entonces. Así lo advierte, en este sentido, en su informe la

inspectora médica cuando señala que hubo un cambio en el estado de la lesión del

menor compatible con la queratitis herpética ese día y que su estado era diferente al

que presentó, cinco días antes (el 25 de abril), en su anterior consulta con ese Servicio.

De las anotaciones obrantes en el historial clínico la inspectora médica considera

probado que:

? Desde el sábado 20/4/2012 y durante 48 horas, [la madre del menor] le

administró De Icol con mayor frecuencia de la prescrita, puesto que se lo administró

cada hora y la prescripción era cada 3-4 horas.

16

? La oftalmóloga no diagnosticó una «queratitis herpética», como interpreta la

reclamante, por lo que no instauró el tratamiento antiviral. Según dejó escrito en la

historia clínica, consideró que el tratamiento con corticoides administrado era

excesivo, al no haberse podido descartar una queratitis herpética por no haber

completado la exploración del polo anterior del ojo. Señala la necesidad de

considerar esa posibilidad entre interrogantes.

? Dado que el niño presentaba una queratoconjuntivitis alérgica no se puede retirar

abruptamente el tratamiento con corticoides; por ello al oftalmóloga le prescribe una

pauta descendiente de corticoides, y nueva valoración en Oftalmología en un mes.

Según deja constancia escrita, previamente será valorado por la Unidad de Polo

Anterior (PA) del mismo Servicio de Oftalmología al cabo de cinco días, el

30/4/2012.

Y, efectivamente, así consta acreditadas todas estas afirmaciones por las anotaciones

obrantes en el historial clínico que hemos relacionado en los antecedentes de nuestro

dictamen.

b) La «queratitis herpética» que padeció el menor fue una complicación derivada de su

«dermatitis atópica» y de su necesario tratamiento con corticoides.

Debemos destacar aquí que, en este punto, coinciden todos los informes médicos

obrantes en el expediente. Por ejemplo, el jefe del Servicio de Oftalmología del Hospital

de Son Espases cuando afirma:

[?] El paciente presentaba antecedentes de dermatitis atópica en tratamiento por

pediatría del hospital con afectación palpebral y conjuntivitis alérgica, por lo que

recibió tratamiento adicional por corticoides tópicos. Un efecto indeseable posible

del tratamiento tópico con corticoides, aunque muy raro, es la sobreinfección o

exacerbación herpética, como fue en este caso. Fue tratado posteriormente con

Aciclovir tópico, curando de la infección herpética, pero dejando como secuela una

cicatriz corneal (leucoma) en ojo derecho.

? Y, en sentido similar, la inspectora médica, cuando sostiene:

Primera. El niño presentó una «queraconjuntivitis atópica» como complicación de su

dermatitis atópica.

Segunda. [?] presentó una queratitis herpética que, a su vez, es una complicación

descrita tanto de su enfermedad de base (la «queratoconjuntivitis atópica») como del

tratamiento con corticoides, necesario para la misma. La presentación de esta

complicación es imprevisible e inevitable con los conocimientos actuales.

? Finalmente, la especialista en Oftalmología de la entidad aseguradora A concluye en

los mismos términos anteriores, al señalar, en sus conclusiones:

[?]Probablemente el paciente tuvo una queratoconjuntivitis atópica, en el contexto

de un brote de dermatitis atópica severo, con importante afectación palpebral, que

precisó tratamiento con corticoides tópicos [estos cuadros, si no se tratan con

corticoides tópicos conllevan una importante cicatrización, con la consiguiente

morbilidad que esto conlleva en un paciente pediátrico]. Esto y el hecho de ser

atópico pudo favorecer una reactivación herpética (estos pacientes tienen más

riesgos).

17

c) El personal sanitario de los Servicios de Urgencias y de Oftalmología que trataron

al menor actuaron conforme a la «lex artis ad hoc». No hubo error en el tratamiento

dispensado ni falta de seguimiento médico.

Por último la reclamante alega que hubo mala praxis en la atención sanitaria dispensada

a su hijo menor por cuanto no se le dispensó el tratamiento adecuado en cuanto se

sospechó que padecía una lesión ocular herpética ni hubo un seguimiento médico

adecuado de la patología del menor por parte del Servicio de Oftalmología del Hospital

Universitario de Son Espases.

Sin embargo, muy al contrario de lo sostenido por la reclamante, consideramos

acreditado por el historial clínico obrante en el expediente, que el tratamiento

dispensado al menor fue, en todo momento, el correcto atendiendo a la sintomatología

que presentaba en cada una de las consultas médicas. Efectivamente, consta acreditado

?por el informe relativo a la consulta programada con la oftalmóloga doctora. T. el 25

de abril de 2012? que, cuando se sospecha que el menor podía padecer una «queratitis

herpética» inmediatamente se le pauta una disminución del tratamiento con corticoides,

actuación que la inspectora médica considera absolutamente correcta. Así lo sostiene la

inspectora médica en su segundo informe cuando afirma: «[?] el tratamiento con

corticoides no se debe interrumpir abruptamente por el riesgo de producir el

denominado efecto rebote con empeoramiento de la patología previa, por lo que se

retira en una pauta descendente». Y, en sentido similar, la especialista de Zúrich

cuando afirma: «[?] Una vez se sospecha en una etiología herpética, se instaura el

tratamiento adecuado para controlar la infección activa (con antiherpéticos), disminuir

la inflamación y por tanto evitar ?en la medida de lo posible? la cicatrización de la

córnea afectada (con corticoides a dosis bajas) [?]».

A mayor abundamiento, una vez se le diagnostica «queratitis herpética», con el

tratamiento dispensado por el Servicio de Oftalmología al menor se fue reduciendo de

tamaño la úlcera corneal que padecía el menor. Así lo acreditan las anotaciones en el

historial clínico correspondientes a las visitas de los días: 4 de mayo de 2012 (visita al

Servicio de Urgencias donde, el oftalmólogo de guardia, tras la exploración anota:

(«[?] úlcera corneal ojo derecho, Hiperemia conjuntival Lo más importante es que el

tamaño de la zona Fluo+ha disminuido sensiblemente [?]»; 9 de mayo de 2012 (según

anota la doctora L., del Servicio de Oftalmología, en esta visita programada se pauta

iniciar tratamiento con Zomirax Pomada para tratar la «lesión corneal herpética». Anota

también que en la revisión anterior del 4/5/12 la úlcera se había reducido y que «Hoy,

9.5.12 se ha vuelto a reducir a la mitad [?]», por lo que le pauta aciclovir jarabe cada 8

horas, Zovirax pomada 4 veces al día y ciclopléjico cada 8 horas.) y a la visita de 7 de

junio de 2012 («leucoma adelgazado, ocupa 1/3 del área pupilar, queratitis compatible

con epiteliopatía herpética y toxicidad por zovirax»). Consta anotado que el tratamiento

con aciclovir oral se mantiene hasta el 9 de junio y se prescribe zovirax pomada 2 veces

al día hasta el 16 de junio

Por otro lado, también del historial clínico se desprende que no se produjo ninguna falta

de seguimiento al menor por el Servicio de Oftalmología del Hospital Universitario de

18

Son Espases, sino todo lo contrario. Así lo advierte también la inspectora médica en su

informe complementario cuando rebate esta alegación de la reclamante y le responde

que:

[?] En un mes, desde el 25/3/2012, cuando acude por primera vez al Servicio de

Urgencias, hasta el 30/4/2012, cuando la lesión ulcerativa presenta un aspecto

compatible con queratitis herpética fue valorado en seis ocasiones por el Servicio de

Oftalmología, los días:

? El 25/3/2012, por el oftalmólogo de guardia, en Urgencias.

? El 2/4/2012, por el oftalmólogo de guardia, en Urgencias.

? El 15/4/2012, por oftalmólogo en consulta programada.

? El 20/4/2015, oftalmólogo de guardia en Urgencias.

? El 25/4/2012, en consulta programada de Oftalmología general.

? El 30/4/2012, en consulta programada de Unidad de Polo anterior (del ojo) del

Servicio de Oftalmología.

Es decir, fue valorado en seis ocasiones en un mes, lo que descarta la falta de

seguimiento que alega la reclamante.

Por todo ello la inspectora médica concluye que la asistencia prestada ha sido correcta

en todo momento y que «[?] a pesar de la correcta asistencia prestada, [el menor]

presenta secuelas propias de su enfermedad de base».

Por todo lo expuesto debemos concluir que no hay relación de causalidad entre la

actuación del personal sanitario del Ib-Salut y los daños alegados, y que de dicha

actuación no se desprende ningún daño antijurídico puesto que resulta acreditado ?por

los informes médicos de los facultativos de los servicios intervinientes, del especialista

en Oftalmología de la entidad aseguradora A y de la Inspección Médica? que el

personal sanitario del Hospital público de Son Espases que atendió al menor actuó, en

todo momento, conforme a la lex artis y que, a pesar del tratamiento, el menor presenta

secuelas derivadas de su enfermedad de base. Efectivamente, del expediente se

desprende que los daños alegados no derivan de ningún retraso o error de diagnóstico.

Este órgano de consulta debe recordar de nuevo aquí que, tal como hemos sostenido

reiteradamente en nuestra doctrina (dictámenes núm. 23/2013, 25/2012, entre otros)

corresponde al reclamante la carga de la prueba en este tipo de reclamaciones de

responsabilidad patrimonial y que, en el presente caso las anotaciones obrantes en el

historial clínico y los informes médicos de los servicios intervinientes contradicen sus

manifestaciones ?ciertamente subjetivas, que no se apoyan en el historial ni en informe

pericial alguno que las apoye?. A mayor abundamiento debemos observar que, por

otro lado, la reclamante tampoco ha aprovechado para proponer prueba alguna en todo

el procedimiento.

En consecuencia debemos concluir que, en el presente caso, al no existir relación de

causalidad entre los daños alegados y la actuación sanitaria no hubo pérdida de

oportunidad para el paciente ni los daños invocados tienen carácter antijurídico.

19

Efectivamente, tal como se ha expuesto, no concurren aquí los requisitos necesarios

para apreciar una pérdida de oportunidad terapéutica en los términos que contempla la

abundante Jurisprudencia del Tribunal Supremo, como es de ver en su Sentencia de 7

de julio de 2008 (recurso de casación núm. 4476/2004), donde la define como:

[?] la privación de expectativas [?] y constituye, como decimos, un daño

antijurídico, puesto que, aunque la incertidumbre en los resultados es consustancial a

la práctica de la medicina (circunstancia que explica la inexistencia de un derecho a

la curación), los ciudadanos deben contar frente a sus servicios públicos de salud,

con la garantía de que, al menos, van a ser tratados con diligencia, aplicando los

medios y los instrumentos que la ciencia médica pone a disposición de las

administraciones sanitarias; tienen derecho a que, como dice la doctrina francesa, no

se produzca una falta de servicio

O en su Sentencia de 21 de febrero de 2008 (RC núm. 5271/2003) donde afirma:

En el caso de autos no se ha dejado de practicar actuación médica alguna ni se ha

omitido tampoco ningún tratamiento posible, en eso consiste la pérdida de

oportunidad.

Y, finalmente, en sentido similar, sobre la inexistencia de pérdida de oportunidad

terapéutica también debemos citar, por su interés, su reciente Sentencia de 29 de junio

de 2011 (Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª) (R.J/2011/6035) en la que

señala:

[?] La intervención se llevó a cabo por quien estaba indicado para hacerla, puesto

que conocía la técnica necesaria para ello. Se ajustó a la lex artis y así resulta del

informe pericial prestado en la instancia, y no hubo pérdida de oportunidad, puesto

que se ofrecieron alternativas terapéuticas y se aceptó la intervención una vez

convenientemente informada la paciente de las características de la misma y las

posibles complicaciones.

Por todo ello debemos concluir que, en el presente caso, no concurren los requisitos

anteriores para apreciar una pérdida de oportunidad terapéutica y que los daños no

son, por tanto, antijurídicos. En consecuencia no concurre en el presente caso

responsabilidad patrimonial del ente público por la asistencia sanitaria prestada al

menor D. B. S. sin que, consecuentemente, quepa entrar a examinar la cuantía de la

indemnización pretendida que, en todo caso, resulta excesiva y no viene suficientemente

justificada.

III. CONCLUSIONES

1a. Se halla legitimado el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears para

formular la consulta, y es competente el Consejo Consultivo para evacuarla. El

dictamen tiene carácter preceptivo.

2a. El procedimiento ha sido tramitado conforme a Derecho, teniendo competencia para

su resolución el consejero de Salud.

20

3a. Procede desestimar la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por

doña G. S. por la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Universitario de Son

Dureta a su hijo menor D. B. S.

4a. Las anteriores conclusiones son sustanciales a los efectos de utilización de la

fórmula solemne prevista en la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo

Consultivo de les Illes Balears

Palma, 10 de junio de 2015

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