Última revisión
10/06/2015
Dictamen del Consejo Consultivo de Illes Balears núm 074/2015 del 10 de junio del 2015
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Illes Balears
Fecha: 10/06/2015
Num. Resolución: 074/2015
Resumen
Dictamen núm. 74/2015, relativo a la propuesta de Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Acuerdo de transacción extrajudicial y reconocimiento de deuda entre el Servicio de Salud de las Illes Balears y la empresa concesionaria A*Ponente/s:
Joan Oliver Araujo
Contestacion
.
Dictamen núm. 74/2015, relativo a la propuesta de Acuerdo de Consejo de
Gobierno por el que se aprueba el Acuerdo de transacción extrajudicial y
reconocimiento de deuda entre el Servicio de Salud de las Illes Balears y la
empresa concesionaria A*
I. ANTECEDENTES
1. El 14 de abril de 2015, se registra de entrada en la sede de este Consejo Consultivo
una solicitud de dictamen del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears
relativa a una propuesta de Acuerdo de transacción extrajudicial y reconocimiento de
deuda entre el ente público Servicio de Salud de las Illes Balears y la empresa
concesionaria A (expediente núm. X/2014), tramitada para poner fin a un proceso
judicial en curso incoado por la concesionaria ante el Juzgado Contencioso
Administrativo número 1 de Palma. La solicitud de dictamen anterior se formula con
carácter preceptivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Decreto
Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. A dicha solicitud se
adjunta, como antecedentes de la consulta, la siguiente documentación de interés:
A) Expediente núm. X/2013, relativo a la compensación de deudas entre la entidad
concesionaria A y el Servicio de Salud, del que interesa destacar los datos siguientes:
? El 9 de abril de 2013, la directora de Gestión y Presupuestos del Ib-Salut y el
subdirector de Infraestructuras y Servicios Generales suscriben conjuntamente un
informe económico por el que proponen una compensación de deudas (facturas) entre la
empresa concesionaria A y el Servicio de Salud de las Illes Balears. En este detallado
informe, ambos explican que:
? En fecha 25 de enero de 2007, se formaliza y suscribe el contrato de concesión
de obras públicas para la construcción, conservación y explotación del nuevo
Hospital Universitario de Son Dureta (Exp. X/06), en adelante, Hospital
Universitario de Son Espases, entre el Servei de Salut de les Illes Balears y la
entidad concesionaria A, [...].
? En fecha de 6 de agosto de 2010 se suscribe la modificación del contrato de
concesión de obras públicas para la construcción, conservación y explotación del
Hospital Universitario de Son Espases, por el Servei de Salut de les Illes Balears y la
empresa concesionaria (X/2010).
? En fecha 10 de octubre de 2010, se firma el acta de comprobación de las obras
del Hospital Universitario de Son Espases y se inicia la fase de explotación de los
servicios no clínicos objeto del contrato de concesión.
B. FACTURAS EN LAS QUE LA EMPRESA CONCESIONARIA ES DEUDORA.
a. Gastos de personal estatutario transferido a la entidad A.
Según la cláusula 47 del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares, en
adelante PCAP, del contrato de construcción, conservación y explotación del
Hospital Universitario Son Espases, la entidad A asumirá la gestión y el coste de la
* Ponencia del Hble. Sr. D. Joan Oliver Araujo, consejero.
.
totalidad del personal estatutario en los servicios no clínicos del Hospital, desde el
momento en que el concesionario comience con la explotación efectiva de dichos
servicios.
? Y, el punto 1.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato, en adelante
PPT, señala el sistema de determinación de la retribución al concesionario en los
siguientes términos:
[?] La retribución efectiva que la Administración efectuará al concesionario en
concepto de Canon Variable será la correspondiente al grado efectivo de prestación
por parte del concesionario de los servicios no clínicos objeto del contrato, que se
minorará con el importe mensual de la retribución del personal estatutario adscrito a
dichos servicios no clínicos previamente satisfecha por la Administración. [?].
? El importe total de las facturas emitidas en concepto de personal estatutario
transferido a la entidad A asciende a 1.981.283,86 euros.
b. Costes por el uso de lavandería y archivo ubicados en el Hospital Universitario
de Son Dureta.
Los servicios no clínicos de Lavandería y Lencería y de Gestión del Archivo de
Historias Clínicas están incluidos entre los servicios objeto del contrato de
concesión, según la cláusula 45.2 del PCAP, cuya fase de explotación se inicia el 10
de octubre de 2010.
En fecha de registro de entrada de 3 de marzo de 2011, la entidad A remite un escrito
de B (empresa subcontratada por la entidad A para la prestación de los servicios no
clínicos de Lavandería y Lencería y de Gestión del Archivo de Historias Clínicas)
solicitando el uso de las instalaciones ubicadas en el Hospital Universitario de Son
Dureta para la correcta prestación de los servicios anteriormente mencionados, hasta
finales de mayo de 2011. En dicho escrito B manifiesta la voluntad de llegar a un
acuerdo y tratar las compensaciones necesarias para el uso de las instalaciones
indicadas.
El 23 de marzo de 2011, el gerente operativo del Hospital Universitario de Son
Espases emite informe sobre los costes derivados de la utilización del edificio de
lavandería ubicado en el Hospital de Son Dureta. [?] En base a dicho informe, el
Servicio de Salud emite diversas facturas en concepto de ocupación del espacio de
lavandería que asciende a un total de 450.837,38 euros (IVA incluido).
En fecha 28 de marzo de 2012, el gerente operativo del Hospital Universitario de
Son Espases emite un informe sobre los costes derivados del alquiler de la superficie
destinada al archivo ubicado en el Hospital Universitario de Son Dureta [?] El
importe total de las facturas emitidas en concepto de ocupación espacio archivo
asciende a 316.500,60 euros.
c. Importe total.
El importe adeudado por la entidad A en concepto de gastos de personal estatutario
transferido y los costes por el uso de los espacios de lavandería y archivo ubicados
en el Hospital Universitario de Son Dureta asciende a 2.748.621,84 euros.
C. FACTURAS EN LAS QUE LA ENTIDAD A ES ACREEDORA.
En el punto 7.2 (?gestión energética?) de la memoria justificativa de la modificación
del contrato (expediente X/10) se establece que: ?[?] desde un punto de vista
económico es más ventajoso y ajustado al interés público que el coste y
.
mantenimiento de la central térmica prevista en el proyecto sea asumido por el Ib-
Salut, mediante la licitación de un contrato para la gestión energética del centro, que
englobaría, a su vez, los consumos de energía eléctrica y agua?.
El acuerdo de novación suscrito en fecha de 29 de octubre de 2009, entre la
Concesionaria y el Servei de Salut es más explícito en este sentido. [?] En el citado
Anexo 8 se cuantifica la central térmica, sin IVA, en 3.301.281,90 euros. El acta de
comprobación de las obras se firma por las partes el 10 de octubre de 2010,
incluyéndose en dicha comprobación la central térmica.
La concesionaria ha presentado varias reclamaciones por este concepto y una última
factura de fecha 18 de octubre de 2010, correspondiente al equipamiento de la
Central Térmica por un importe de 3.895.512,64 euros.
Por lo expuesto solicitan que se inicie un expediente de compensación de deudas entre,
por un lado, las facturas emitidas por el Ib-Salut a la concesionaria entre el 10/3/2011 y
el 18/2/2013 en concepto de «gastos de personal estatutario transferido» y «costes por
el uso de los espacios de lavandería y archivo ubicados en el Hospital Universitario de
Son Dureta» ?facturas cuyo importe asciende a 2.748.621,84 euros, adjuntadas como
Anexo I? y, por otro lado, la factura núm. X/10006, emitida por la concesionaria el 18
de octubre de 2010 en concepto de «equipamiento de central térmica», que asciende a
3.895.512,64 euros (IVA incluido). Dicha factura se adjunta como Anexo II.
? Visto el informe anterior, el 13 de mayo de 2013 la directora de Gestión y
Presupuestos propone al director general de Ib-Salut que inicie el procedimiento de
compensación de deudas vencidas, líquidas y exigibles derivadas de las facturas
emitidas por el Servicio de Salud de las Islas Baleares a la entidad A, al ser la misma
acreedora y deudora del Servicio de Salud de las Illes Balears. Los términos de la
compensación son los siguientes:
2. La compensación se realizará entre las facturas emitidas por el Servicio de Salud a
la concesionaria en concepto de gastos de personal transferido y los costes por el uso
de los espacios de lavandería y archivo ubicados en el Hospital Universitario de Son
Dureta cuyo importe asciende a 2.748.621,84 euros (IVA incluido) y la factura
núm. X/2006, que adeuda el Servicio de Salud de las Islas Baleares a la
concesionaria en concepto de equipamiento de central térmica cuyo importe
asciende a 3.895,512,64 euros (IVA incluido).
? De acuerdo con su propuesta, el mismo día el director general del Ib-Salut dicta
resolución por la que ordena iniciar el expediente administrativo de compensación de
deudas entre la entidad concesionaria y el Servicio de Salud de las Illes Balears.
? El 15 de mayo siguiente, la directora de Gestión y Presupuestos concede el trámite
de audiencia a la entidad concesionaria del hospital. Dentro del plazo otorgado ?en
concreto, el 21 de junio de 2013?, la interesada presenta escrito de alegaciones donde,
en resumen, sostiene:
a) Que la deuda de la entidad concesionaria ante la Administración en concepto de
«costes por el uso de los espacios de lavandería y archivo ubicados en el Hospital
Universitario de Son Dureta» no ha sido legalmente declarada, a través de
procedimiento administrativo previo, ni liquidada, por lo que las facturas emitidas por el
Ib-Salut por dichos conceptos no son ejecutivas al carecer de título habilitante (no se
fundamentan en el contrato de concesión, ni en el pliego, ni en ningún acto
.
administrativo). Los derechos de del Ib-Salut no reúnen los requisitos del art. 15.3 del
Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley de Finanzas de las Illes Balears, dado que no son «vencidos, líquidos y
exigibles», por lo que no pueden compensarse con el derecho de crédito de la
concesionaria frente a aquél.
b) Que no obstante lo anterior, sí ha existido una ocupación efectiva de esos espacios a
petición de la entidad B (subcontratista de la concesionaria), espacios que la
Administración puso a su disposición para la ejecución del contrato, por lo que
manifiesta su «[?] total disposición para negociar un acuerdo que, en el marco de una
compensación voluntaria o convencional establezca las cantidades que hayan de
considerarse adecuadas para resarcir a la Administración por la ocupación [?]».
Adjunta a su escrito un informe técnico elaborado por don C. M. T., arquitecto
colegiado, quien valora el coste derivado de la ocupación de esos espacios e
instalaciones del antiguo Hospital Son Dureta, desde enero de 2011 hasta diciembre de
2012 en 381.334,36 euros (IVA incluido), conforme a precio de mercado (según
sostiene).
c) Que, sin embargo, el crédito que ostenta frente al Ib-Salut en concepto de inversiones
realizadas por la concesionaria en la construcción y equipamiento de la central térmica
(factura que asciende a 3.895.512,64 euros) debe incluir también los intereses de
demora. En este punto, recuerda que el procedimiento de compensación incluye esta
deuda del Ib-Salut que deriva del Acuerdo de Novación (del contrato de concesión de
obra pública) suscrito el 29 de octubre de 2009 por la concesionaria y el ente público, y
donde este último asumió expresamente la obligación de su abono «[?] antes del 10 de
octubre de 2010». Que, a pesar de ello, el 20 de mayo de 2011 el director general del Ib-
Salut resolvió desestimar una reclamación previa de la concesionaria por este motivo y
desestimó totalmente su pretensión de pago de la inversión realizada. En consecuencia
considera que, a través de este procedimiento, la Administración satisface sólo
parcialmente los compromisos asumidos mediante el acuerdo de novación, dado que la
deuda que se propone satisfacer no incluye los intereses moratorios (771.876,48 euros).
d) Que no se opone, por otro lado, a los importes de las deudas relativas al traslado del
personal estatutario no sanitario incluidas en este procedimiento de compensación. No
obstante todo lo anterior, a fin de solucionar rápidamente este procedimiento, propone al
Ib-Salut celebrar un acuerdo transaccional en los términos siguientes:
El Servei de Salut acepta el importe de 381.334,36 euros como retribución del uso
por la entidad concesionaria A de los espacios de lavandería, archivo y los gastos
asociados a los mismos ubicados en el Hospital Universitario de Son Dureta, deuda
que la la entidad A reconoce, a cambio de que la entidad A renuncie a los intereses
de demora devengados en relación con la cantidad de 3.895.512,64 euros,
reconocidos por el Ib-Salut en relación con el pago de las inversiones realizadas por
la entidad A en la construcción y equipamiento de la Central Térmica.
? El 9 de julio de 2013, el subdirector de Infraestructuras y Servicios Generales del Ib-
Salut emite informe por el que desestima las alegaciones anteriores, al considerar que el
motivo por el que el contrato de concesión no contenía ninguna previsión sobre la
obligación de la concesionaria de abonar cantidad alguna por la ocupación de espacios
de archivo o lavandería fue, precisamente, que la propia concesionaria en su Oferta se
.
comprometió a prestar dichos servicios fuera de las dependencias del nuevo hospital
(desde los locales ofertados), de conformidad con lo previsto en el PPT del contrato.
Explica también que, a pesar de no haberse suscrito entre las partes contrato de
arrendamiento alguno, la Administración consintió tácitamente dicha ocupación para
facilitar la ejecución del contrato y por la urgencia. Añade que dicha ocupación
efectivamente se produjo, lo que se acredita mediante varios escritos (que adjunta)
remitidos por la concesionaria al ente público los días 3 de marzo y 2 de agosto de 2011
y 10 de mayo de 2012, todos ellos procedentes de la subcontratista ?entidad B?, por
los que comunicaba el uso activo de las instalaciones de lavandería y archivo ubicados
en el antiguo Hospital Son Dureta todo ello sin perjuicio:«[?] de mantener las
reuniones oportunas con la concesionaria y con el Ib-Salut para llegar a un acuerdo y
tratar las compensaciones necesarias por el uso de las instalaciones indicadas». En
consecuencia, concluye que sí procede la compensación de las facturas del Ib-Salut
dado que las deudas a compensar son líquidas, vencidas y exigibles a día de hoy. Sin
embargo, en su mismo informe rechaza la propuesta de acuerdo transaccional planteada
por la concesionaria, por dos motivos: a) porque sostiene que falta incluir en el acuerdo
los importes relativos a la deuda de la concesionaria referente al personal estatutario; y
b) porque no pueden incluirse en este expediente de compensación los intereses de
demora reclamados por la concesionaria,«de la misma forma que los intereses de
demora derivados del impago de las facturas de cesión de los espacios para la prestación
de servicios también son objeto de un expediente independiente». Informa también aquí
de que los intereses de demora devengados por el retraso en el pago de las inversiones
en la central térmica han sido reclamados por la concesionaria judicialmente.
? El 23 de octubre de 2013, el jefe del Servicio del Régimen Jurídico del Ib-Salut
suscribe un informe jurídico donde analiza el cumplimiento de los requisitos legales
para la compensación de deudas en este expediente. En concreto, con respecto a la
primera deuda de la concesionaria (derivada de la cláusula 47 del PCAP) relativa al
«coste de la totalidad del personal estatutario empleado en servicios no clínicos del
hospital», asegura que «no cabe ninguna duda de que la presente deuda, que deriva de
un contrato administrativo, es una deuda de naturaleza pública y que ostenta los
caracteres de vencida, líquida y exigible». Sin embargo, con respecto a la segunda
deuda de la concesionaria derivada de los «costes por el uso de los espacios de
lavandería y archivo ubicados en el Hospital Universitario Son Dureta», en su informe
advierte de lo siguiente:
[?] la ocupación de diversas instalaciones de un bien demanial como son los
espacios del antiguo Hospital de Son Dureta fue una ocupación de facto, consentida
tácitamente por la Administración ?tal y como se desprende de los antecedentes
relatados?. Dicha ocupación no está prevista en el PCAP del contrato de concesión,
ni viene avalada por ninguna otra relación jurídica. Quiere ello decir que el Servicio
de Salud autorizó la utilización privativa de un bien demanial por parte de la entidad
concesionaria A sin que exista título jurídico habilitante y sin instruir ningún
procedimiento administrativo. Al no existir título jurídico alguno que soporte la
relación, difícilmente cabe admitir la validez de las facturas emitidas por la
Administración, que no son más que la expresión de una ?vía de hecho?.
[?] Llegados a este punto y a la vista de los requisitos que exigen con respecto a la
compensación, tanto el artículo 15.3 del TRLFIB [??deudas y créditos vencidos,
líquidos y exigibles??] como el artículo 1196 del CC, podemos concluir que no
concurren las condiciones de liquidez y exigibilidad en las deudas generadas por la
.
ocupación por parte de la entidad concesionaria A de los espacios demaniales del
Hospital Universitario Son Dureta, puesto que no existe relación jurídica que las
sustente ni tampoco se ha fijado con arreglo a Derecho el importe de la
contraprestación a abonar. Existe, eso sí, una ocupación de facto, en precario, por
parte de la entidad concesionaria A que ha generado un enriquecimiento injusto a
favor de la entidad A, [?] derivado de una actuación administrativa nula, toda vez
que se ha producido la ocupación privativa de un bien demanial sin instruir el
oportuno expediente administrativo patrimonial: la concesión administrativa.
Sin perjuicio de lo expuesto, concluye que «es posible la compensación parcial de la
deuda cuyo importe total asciende a la cantidad de 1.981.283,86 euros, derivada de la
cláusula 47 del PCAP del contrato de concesión de obra pública y referida al coste del
personal estatutario adscrito a los servicios no clínicos, con el crédito [de la
concesionaria] cuyo importe asciende a 3.895.512,64 euros[?]», si bien advierte de
que tal acuerdo transaccional requeriría de aprobación mediante acuerdo del Consejo de
Gobierno previo dictamen del Consejo Consultivo conforme al art.15.2 del TRLFIB. En
relación con las otras deudas señala que no procede su compensación hasta que resulten
«exigibles», para lo cual indica que debe tramitarse el procedimiento administrativo de
reconocimiento extrajudicial de créditos derivados de la contratación irregular previsto
en la Instrucción 2/2012, de 12 de marzo, de la Intervención General y de la Directora
General de la Abogacía.
? El 27 de noviembre de 2013, el consejero de Hacienda y Presupuestos resuelve ?a
propuesta del director general del Ib-Salut? aprobar la compensación de deudas entre
la concesionaria y el ente público y declarar extinguidas las recíprocas deudas por
importe de 1.981.283,86 euros, si bien reconoce (punto cuarto de la resolución) un
crédito subsistente a favor de la concesionaria por importe de 1.914.228,78 euros
pendiente de abonar por el ente público. Dicha resolución se notifica debidamente a la
interesada el 16 de diciembre de 2013.
? El 27 de enero de 2014, el director general del Tesoro, Política Financiera y
Patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears certifica que, el 31 de
diciembre de 2013, se efectuó el pago del importe de 1.914.228,78 euros ?cantidad
pendiente tras la compensación de deudas? a la entidad acreedora del Ib-Salut, a través
del procedimiento del mecanismo extraordinario de financiación.
B) De la documentación relativa al proceso judicial PO X/2011 en curso seguido ante el
Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Palma, al que se pretende poner fin a
través del acuerdo de transacción que se somete a consulta, interesa destacar las
siguientes actuaciones:
? Su inicio, mediante la interposición recurso contencioso administrativo interpuesto el
22 de julio de 2011 por la entidad concesionaria del Hospital Universitario de Son
Espases contra el apartado segundo de la resolución del director general del Ib-Salut de
20 de mayo, dictada en el expediente X/06 (relativo al contrato de concesión de obra
pública), por la que desestima su reclamación de abono de las inversiones realizadas por
la misma para la construcción y equipamiento de la Central Térmica más los intereses
legales devengados desde el 10 de octubre de 2010 por la demora en el pago de dichas
inversiones.
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? La ampliación del recurso contencioso administrativo anterior por la entidad
concesionaria mediante escrito presentado el 17 de febrero de 2014 en el J.C.A. núm.x
de Palma por el que amplía el recurso a la resolución del consejero de Hacienda y
Presupuestos de 27 de noviembre de 2013, por la que aprueba la compensación de
deudas entre el Ib-Salut y la concesionaria. Los motivos que expone para justificar la
ampliación del recurso contencioso son que: «[?] la resolución de 27 de noviembre de
2013 únicamente ha compensado las cantidades adeudadas a la Administración con el
principal del crédito adeudado a mi representada por el Ib-Salut por el equipamiento
de la Central Térmica (3.895.512,64 euros), [?] pero no se ha pronunciado sobre los
intereses legales devengados por dichas cantidades desde el 10 de octubre de 2010,
pese a que el reconocimiento de los referidos intereses fue solicitado expresamente por
mi representada en el trámite de alegaciones del expediente de compensación [?]». Por
todo ello concluye que la resolución del consejero anterior supone tan sólo una
satisfacción extraprocesal parcial de la pretensión económica formulada por la
concesionaria en este recurso.
C) De la documentación obrante en el expediente X/2014, relativo al procedimiento
tramitado por el ente público para la adopción del Acuerdo de transacción extrajudicial,
debemos destacar los siguientes datos:
? El 7 de marzo de 2014, el subdirector de Infraestructuras y Servicios Generales del
Ib-Salut dirige un escrito a la entidad concesionaria A por el que le comunica que, una
vez aprobada la compensación de deudas anterior, el Servicio de Salud está interesado
en tramitar el acuerdo de transacción propuesto por la entidad concesionaria en su
escrito de alegaciones de 21 de junio de 2013. Y solicita, por tanto, respuesta en un
plazo de cinco días.
? Tras prorrogarse el plazo otorgado para ratificar el acuerdo de transacción, el 4 de
julio de 2014 se registra en el Servicio de Salud un escrito del director general de la
empresa concesionaria A por el que, en respuesta a la petición anterior, ratifica el
acuerdo transaccional de compensación de deudas propuesto por la entidad
concesionaria en los términos que se transcriben a continuación:
1. Esta concesionaria renuncia a reclamar los intereses de demora generados por el
retraso en el pago de la inversión de la central térmica.
2. En consecuencia, el Ib-Salut acepta la valoración de 381.334,36 euros como
retribución por el uso de los espacios de lavandería, archivo y gastos asociados
ubicados en el antiguo Hospital de Son Dureta.
? El 17 de noviembre de 2014, el subdirector de Infraestructuras y Servicios Generales
y la directora de Gestión y Presupuestos suscriben conjuntamente un informe por el que
solicitan el inicio del procedimiento para la adopción del acuerdo transaccional anterior
entre la entidad concesionaria y el Servicio de Salud, acuerdo que califican de
beneficioso para el ente público en base a los siguientes argumentos:
[?] Examinado el escrito firmado por el director general en representación de la
entidad A, de fecha 4 de julio de 2014, con entrada en este Servicio de Salud de la
misma fecha, ratificando la propuesta de acuerdo transaccional de compensación de
deudas propuesto por la primera y en los términos ya transcritos, se informa que el
contenido del descrito Acuerdo resulta beneficioso para los intereses del Servicio de
.
Salud de las Illes Balears por cuanto a cambio de aceptar el Servicio de Salud la
tasación practicada a instancias de la Concesionaria por el uso de los espacios de
Lavandería, archivo y gastos asociados ubicados en el antiguo Hospital de Son
Dureta que arroja una valoración de 381.334,36 euros (en contra de los 767.337,98
euros que el Servicio de Salud de las Islas Baleares manifestaba que ascendía la
deuda por tales conceptos), la entidad concesionaria A renuncia a reclamar los
intereses de demora generados por el retraso en el pago de la inversión de la
Central Térmica que ascienden a la cantidad de 973.895,06 euros. En consecuencia,
lo que el Servicio de Salud pierde renunciando a la diferencia resultante de la
valoración efectuada por la entidad A, que se traduce en 767.337,98 ?
381.334,36 =386.003,62 euros, lo compensa con la renuncia por parte de la entidad
A al importe de 973.895,06 euros, en concepto de intereses de demora por el pago de
la factura relativa a la Central Térmica. En consecuencia, lo anterior supone un
saldo a favor del Servicio de Salud de 587.891,44 euros.
A mayor abundamiento, cabe destacar que la deuda que la empresa concesionaria A
tenía con el Servicio de Salud por el uso de los espacios citados no pudo ser objeto
de compensación al no concurrir las condiciones de liquidez y exigibilidad en las
deudas generadas por la ocupación, por parte de la entidad A, de los espacios
demaniales del Hospital Universitario Son Dureta al no existir relación jurídica que
los sustente ni tampoco fijarse, con arreglo a Derecho, el importe de la
contraprestación a abonar, de conformidad y en los términos expuestos en el informe
del Departamento Jurídico del Servicio de Salud de fecha 23 de octubre de 2013, lo
que recalca, todavía más si cabe, lo beneficioso para los intereses del Servicio de
Salud de la firma de este Acuerdo transaccional propuesto por la empresa
concesionaria A [?]
Adjuntan a su informe, como Anexo I, una cuantificación de los intereses de demora
adeudados por el Ib-Salut a la concesionaria por el retraso en el pago de las inversiones
realizadas en la Central Térmica y que ascienden a un total de 973.895,06 euros.
? Conforme a esta propuesta, el 2 de diciembre de 2014, el director general del Ib-
Salut resuelve iniciar el procedimiento relativo al acuerdo de transacción extrajudicial y
establece los términos a los que debe sujetarse. Se adjunta, a continuación, un borrador
del acuerdo.
? El 20 de febrero de 2015, la directora de Gestión y Presupuestos dirige oficio a la
concesionaria por el que le concede el trámite de audiencia en el procedimiento. Consta
seguidamente incorporada al expediente una diligencia, del 24 de febrero siguiente, por
la que la funcionaria de esta Subdirección hace constar que le ha dado vista del
expediente al representante legal de la entidad concesionaria.
? El 3 de marzo de 2015, se registra de entrada en el Servicio de Salud un escrito de
alegaciones de la concesionaria por el que manifiesta su conformidad con el contenido
del acuerdo de transacción, sin perjuicio de proponer algunas modificaciones a sus
cláusulas.
? Las alegaciones anteriores se valoran por el subdirector de Infraestructuras y
Servicios Generales mediante informe de 13 de marzo siguiente. Tras su aceptación las
incorpora a un nuevo borrador del Acuerdo de transacción (el segundo) que se remite a
la entidad concesionaria.
? Mediante escrito de su representante legal de 26 de marzo de 2015, la concesionaria
comunica al Ib-Salut su conformidad con los términos del nuevo borrador el Acuerdo.
.
? El 1 de abril de 2015, el jefe del Servicio de Régimen Jurídico del Ib-Salut informa
favorablemente el Acuerdo de transacción anterior.
? El 13 de abril siguiente, el director general del Ib-Salut resuelve suspender el plazo
para resolver y notificar el procedimiento por la solicitud del preceptivo dictamen del
Consejo Consultivo. No consta, sin embargo, en el expediente documentación
acreditativa de la notificación de la resolución de suspensión anterior a la entidad
concesionaria.
2. Una vez revisada toda la documentación anterior remitida para la consulta, el 20 de
abril de 2015 el presidente de este Consejo Consultivo dirige oficio al director general
del ente público, por el que le requiere la compleción del expediente con la remisión de:
a) la propuesta de acuerdo que se elevará al Consell de Govern debidamente firmada
por el órgano competente, dada la naturaleza de la transacción y de la entidad afectada;
y b) la copia compulsada de los contratos formalizados el 25 de enero de 2007
(incluidos los documentos que desarrollen sus cláusulas), el 29 de octubre de 2009
(acuerdo de novación) y el 6 de octubre de 2010 (modificación contractual).
3. En cumplimiento del requerimiento anterior, mediante oficio del director general del
Ib-Salut, de 20 de abril de 2015, se remite a este órgano consultivo la siguiente
documentación complementaria:
A) Copia simple de la siguiente documentación relativa al expediente de contratación
X/06 (dado que los originales obran en poder de la policía judicial):
? Contrato de concesión de obra pública para la construcción, explotación y
conservación del nuevo Hospital Universitario de Son Dureta, formalizado el 25 de
enero de 2007, entre la concesionaria y el Ib-Salut, por un precio máximo de
635.071.000, a lo largo de la fase de explotación, y un plazo máximo de 31 años y 8
meses. Del mismo interesa destacar: su cláusula primera («objeto»), que dispone que:
«[?] las siguientes prestaciones se ejecutarán a riesgo y ventura de la concesionaria:
[?] Explotación de los servicios no clínicos del Nuevo Hospital Universitario Son
Dureta descritos en la cláusula 45.2 del PCAP [?]». Y, en su apartado segundo, añade
que:
2. Las prestaciones anteriores serán ejecutadas bajo del control de la Administración,
de acuerdo con las especificaciones y en los términos establecidos en este contrato y
en el resto de documentación contractual que, a estos efectos, vendrá conformada
por:
? PCAP y PPT, incorporados a este contrato, como Anexos 1 y 2, respectivamente.
? El proyecto de construcción del Hospital elaborado y aprobado por la
Administración.
? La Oferta presentada por la agrupación de licitadores adjudicataria.
? El Plan Económico-Financiero presentado por la agrupación de licitadores
adjudicataria.
? Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) que rigen este contrato del
que interesa, para resolver la presente consulta, destacar las siguientes cláusulas:
.
CAPÍTULO IV: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
28. DERECHOS DEL CONCESIONARIO
En la ejecución del contrato, la entidad concesionaria A tendrá los derechos que se
reconocen en esta cláusula:
28.1 Derecho a utilizar los bienes de titularidad pública.
1. El concesionario tendrá derecho a utilizar los bienes de titularidad pública que la
Administración se comprometa a poner a su disposición para la construcción,
conservación y explotación del Nuevo Hospital Universitario Son Dureta [?]. En
especial, se le reconoce el derecho a hacer uso de las instalaciones y dependencias
del nuevo hospital que sean necesarias para la prestación de los servicios no clínicos
objeto del presente contrato en las condiciones descritas en el Pliego de
Prescripciones Técnicas y en el presente Pliego.
[?]
29. Obligaciones del concesionario.
29.1 Asunción de riesgos.
1. El concesionario asume los riesgos y responsabilidades de toda índole que se
deriven de la construcción, mantenimiento y explotación del Nuevo Hospital
Universitario de Son Dureta, y de las demás prestaciones comprendidas en el
contrato [?].
2. La totalidad del contrato de concesión, en sus aspectos tanto de construcción
como de mantenimiento, se desarrolla a riesgo y ventura del concesionario. [?] y en
especial:
Los riesgos económicos y las responsabilidades de toda índole que se deriven de la
construcción del hospital y de la explotación de los servicios no clínicos objeto del
presente contrato.
45. 2 Servicios no clínicos del nuevo hospital objeto de concesión.
? Los servicios no clínicos del Nuevo Hospital Universitario Son Dureta objeto del
presente contrato cuya explotación corresponderá al concesionario son los
siguientes: [?] Servicio de lavandería y lencería; [?]; Servicio de Gestión del
Archivo de las Historias Clínicas. [?].
45.3 Régimen de explotación de los servicios no clínicos.
1. La explotación de los servicios no clínicos del hospital, objeto del presente
contrato, se realizará en las condiciones y con los estándares previstos en la Oferta,
con sujeción siempre al Pliego de Prescripciones Técnicas y de conformidad con las
estipulaciones establecidas en el presente Pliego, en el contrato de concesión y en el
resto de documentos contractuales [?].
48.3 Canon variable.
La Administración pagará al concesionario un Canon variable Anual por la
explotación de los servicios no clínicos del Hospital objeto del presente contrato. El
abono de este concepto retributivo dependerá enteramente del desempeño del
concesionario (en función del nivel de prestación de los servicios), así como, en su
.
caso, de la actividad o nivel de demanda de aquéllos según se especifica en el Pliego
de Prescripciones Técnicas.
? Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato (en adelante PPT). Del mismo
destacaremos su cláusula 1.2, relativa al sistema de determinación de la retribución al
concesionario:
[?] La retribución efectiva que la Administración efectuará al concesionario en
concepto de Canon Variable será la correspondiente al grado efectivo de prestación
por parte del concesionario de los servicios no clínicos objeto del contrato, que se
minorará con el importe mensual de la retribución del personal estatutario adscrito a
dichos servicios no clínicos previamente satisfecha por la Administración. [?].
Y su cláusula 5.9.1., relativa a la prestación del servicio de archivo de historias no
clínicas:
5.9.1 Objeto del Servicio de Gestión del Archivo de Historias Clínicas y Otra
documentación.
[?] Si bien el nuevo Hospital Universitario Son Dureta comenzará su actividad con
la historia clínica digitalizada (cuyo archivo y gestión no es objeto del contrato para
la prestación de este servicio por parte del concesionario), habrá de conservar en un
archivo fuera del recinto nuevo del hospital aquellas historias en soporte papel que
estén en un archivo pasivo y activo del nuevo hospital, [?]. El archivo de historias
clínicas estará ubicado en un espacio fuera del recinto del nuevo hospital, puesto a
disposición por parte del concesionario.
? Acuerdo de novación del contrato anterior de concesión de obra pública, suscrito
entre la Concesionaria y el Servicio de Salud el 29 de octubre de 2009, a través del cual
se introducen modificaciones, por razones de interés público, en el proyecto inicial. De
este acuerdo destacamos la siguiente cláusula:
9.3 Gestión energética.
Las PARTES, por razones de interés público y por las nuevas necesidades de
eficiencia energéticas derivadas del Plan Energético de las Islas Baleares, acuerdan
que, el Ib-SALUT asuma, directa o indirectamente, el coste y mantenimiento del
equipamiento de la central térmica que ejecuta la entidad concesionaria A, así como
el coste de los consumos de energía eléctrica y agua del Nuevo Hospital
Universitario Son Dureta.
Por tanto, en el MODELO ECONÓMICO ACTUALIZADO, se extrae la cantidad
correspondiente a este equipamiento que se relaciona en el ANEXO 8, y el consumo
de agua y energía eléctrica. La inversión en los equipos reflejados en el ANEXO 8
será licitada por el Ib-Salut dentro del nuevo contrato para la gestión energética del
Centro. En cualquier caso, la Administración garantiza el pago de esta partida a la
entidad A antes del 10 de octubre de 2010.
En el Anexo 8 del Acuerdo se cuantifica la central térmica, sin IVA, en 3.301.281,90
euros.
? Modificación del contrato de concesión de obra pública del nuevo Hospital
Universitario de Son Dureta, suscrito entre las partes el 6 de agosto de 2010, a través del
cual, en su cláusula cuarta las partes acuerdan prorrogar el plazo de ejecución de las
obras hasta el 10 de octubre de 2010, fecha en que deben estar finalizadas, así como
.
amplían el plazo de la concesión hasta el 9 de octubre de 2039. El modificado se
acompaña de cinco anexos que recogen todas las modificaciones del proyecto inicial,
del modelo económico financiero, del PCAP y del PPT. En el anexo V se adjunta el
acuerdo de novación anterior.
B) Propuesta de Acuerdo al Consell de Govern por el que se autoriza el acuerdo de
transacción extrajudicial y reconocimiento de deuda entre el Servicio de Salud de
las Islas Baleares y la empresa concesionaria A de renuncia a los intereses de demora
generados por el retraso en el pago de la factura núm. x, en concepto de equipamiento
de central térmica, a cambio de aceptar la valoración de la concesionaria sobre el uso
que ha hecho de los espacios de lavandería y archivo de Son Dureta, firmada por el
consejero de Salud que propone al Consell de Govern la aprobación, previo
dictamen del Consejo Consultivo, del Acuerdo de transacción extrajudicial que
adjunta seguidamente como Anexo a su propuesta. De este Acuerdo, objeto de nuestra
consulta, debemos reproducir las siguientes cláusulas:
[?]
CUARTA.- El Servicio de Salud de las Islas Baleares acepta la valoración de
381.334,36 euros como retribución por el uso de los espacios de lavandería, archivo
y gastos ubicados en el antiguo Hospital de Son Dureta de conformidad con la
valoración efectuada por el arquitecto don C. M. P. informe de fecha 20 de junio de
2013. La empresa concesionaria A abonará esta deuda que tiene con el Servicio de
Salud de las Islas Baleares por el citado importe de 381.334,36 euros en el plazo de
un mes desde la firma del presente Acuerdo.
QUINTA.- La empresa concesionaria A renuncia al cobro de los intereses de demora
generados por el retraso en el pago de la factura x cuyo importe asciende a la
cantidad de 973.895,06 euros.
4. El pasado 20 de mayo de 2015, se registra de entrada en esta sede oficio del director
general del Ib-Salut dirigido al presidente de este órgano consultivo por el que le remite
nueva documentación para completar el expediente anterior, consistente en una
resolución de la Junta Consultiva de Contratación sobre un recurso especial en materia
de contratación, interpuesto contra una resolución del director general del Ib-Salut
relacionada con un contrato de colaboración adjudicado para la prestación del servicio
de equipamiento y alta tecnología en radioterapia para el nuevo hospital de Son Espases,
lo que ninguna relación tiene con el objeto de nuestra consulta.
5. Con posterioridad, el presidente de este órgano consultivo requiere ?mediante oficio
de 29 de mayo dirigido a su director general? nuevamente al Servicio de Salud la
completación de todos los antecedentes de su consulta. En contestación a su
requerimiento, el pasado 3 de junio de 2015, ha tenido entrada en esta sede la siguiente
documentación complementaria, remitida oficialmente por el director general de este
organismo público, y que se incorpora seguidamente al expediente para su compleción
definitiva:
a) Oficio de la directora de Gestión y Presupuestos por el que se notifica a la
concesionaria la resolución del 13 de abril de 2015 del director general del Ib-Salut por
la que suspende el procedimiento a causa de la solicitud del dictamen del Consell
Consultiu.
.
b) Copia de una parte de la Oferta técnica de la concesionaria presentada para la
adjudicación de la concesión de obra pública de Son Espases y referida a la prestación
de los servicios no clínicos de lavandería y archivo. En concreto, en su apartado 2.4.4
(«instalaciones»), dedicado a los recursos materiales ofrecidos para la prestación de los
servicios de lavandería, dispone: «El proceso de lavado, planchado, plegado y costura
se realizará en instalaciones de la concesionaria. La planta, ubicada en una nave de
2.000 m2 con otra del mismo tamaño habilitada exclusivamente para lavandería
Hospitalaria. Estas instalaciones permitirán asumir un potencial de actividad de 3.000
kg de ropa por hora y de 50.000 kg por día». Y, por su parte, el apartado 9.1.1 de la
oferta de la concesionaria referida a la prestación del servicio de «gestión del archivo de
historias clínicas» dispone también lo siguiente: «[?] el concesionario conservará en un
archivo fuera del recinto nuevo del hospital aquellas historias en soporte papel que estén
en el archivo pasivo y activo del nuevo hospital, de pacientes procedentes de otros
hospitales o que el comisionado estime deba conservar en soporte papel [?]. El archivo
de historias clínicas se ubicará en un espacio fuera del recinto del nuevo hospital,
puesto a disposición por parte del concesionario».
c) El informe técnico de valoración de las ofertas técnicas presentadas por los
licitadores en el aspecto relativo a la prestación de los servicios no clínicos de
lavandería y archivo. En particular, con respecto a la valoración del contenido de la
oferta presentada por A (hoy la concesionaria) para la prestación del servicio de archivo
de historias clínicas, expresamente se indica que se «[?] se ajusta a los requerimientos
del pliego».
d) Acta de comprobación de las obras del nuevo Hospital de Son Espases y adenda a la
misma. El acta lleva fecha de 10 de octubre de 2010.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera
Legitimación del director general del ente público para formular la consulta y
competencia del Consell Consultiu para la emisión del dictamen
El director general del Servicio de Salud de las Illes Balears está legitimado para
solicitar el dictamen, con carácter preceptivo, en aplicación de los artículos 21.c y 18.10
de la Ley 5/2010, de 16 de junio, del Consell Consultiu de las Illes Balears.
Efectivamente, según dispone este último precepto legal este órgano debe ser
consultado preceptivamente en los casos de:
Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre los derechos de contenido
económico de la Administración de la Comunidad Autónoma, como también la
sumisión a arbitraje de las cuestiones que se susciten respecto de los bienes y de los
derechos patrimoniales de esta Administración, cuando, en ambos casos, la cuantía
litigiosa exceda de 30.000 euros.
En atención a los antecedentes expuestos en este dictamen, el objeto de consulta entra
plenamente en el supuesto anterior. Ciertamente, el acuerdo de transacción que se
somete a consulta afecta a derechos de contenido económico de la Administración
.
autonómica, representada, en este caso, por el Servicio de Salud de las Illes Balears
(ente del sector público instrumental). No debemos olvidar tampoco que mediante este
acuerdo de transacción las partes pretenden poner fin a un proceso judicial en curso
(PO núm. X/2011) y que, por otro lado, si atendemos a la cuantía convenida
(381.334,36 euros que el ente público acepta como compensación a cambio de la
renuncia de la concesionaria al cobro de unos intereses de demora reclamados en el
proceso judicial) resulta claro que esta excede ampliamente el importe mínimo legal
para solicitar el dictamen. Por lo expuesto, debemos concluir que este órgano consultivo
es competente para la emisión del dictamen que tiene el carácter preceptivo en virtud
del precepto legal transcrito.
Segunda
Ámbito de la intervención del Consell Consultiu en la consulta sobre propuesta de
transacción sobre derechos de contenido económico de la Administración de la
Comunidad Autónoma
Es doctrina del Consejo de Estado ?que este Consell Consultiu ha asumido como
propia en su anterior dictamen núm. 65/2012? que, en estos procedimientos, la
intervención del órgano asesor «va dirigida básicamente a la comprobación de la
corrección formal del procedimiento seguido en el expediente, a la concurrencia de los
requisitos propios del contrato de transacción y, finalmente, siempre que sea posible, a
la valoración de las prestaciones y contraprestaciones transaccionales desde la
perspectiva de la defensa de los intereses públicos, de la recta aplicación del
ordenamiento jurídico y de los criterios básicos de justicia» (Dictamen 47.170, de 28 de
febrero de 1985). Asimismo, «el procedimiento de aprobación de una transacción sobre
bienes y derechos de la Hacienda Pública está dirigido a la verificación de la
procedencia y de la oportunidad de la misma. Por «procedencia» hay que entender
concurrencia de los requisitos exigidos; por «oportunidad», la existencia de parte de la
Administración de la voluntad de transigir y de la idoneidad de los términos en que ésta
va a plasmarse» (Dictamen núm. 44.772 de 23 diciembre 1982). Y añade al respecto que
«la apreciación de la oportunidad y conveniencia de un proyecto de transacción debe
conceder un lugar primordial al interés público que con ella se vaya a realizar»
(Dictamen núm. 44.122, de 29 abril 1982). Por tanto, las cuestiones a examinar son,
unas, de carácter formal o procedimental, y, otras, de carácter sustantivo o material.
Tercera
Requisitos procedimentales
Antes de pasar al examen de los aspectos materiales o sustantivos de la propuesta de
transacción sometida a dictamen, debemos analizar si el procedimiento seguido por el
Servicio de Salud de las Illes Balears ? organismo autónomo del sector público
instrumental adscrito a la Consejería de Salud? cumple o no con los requisitos
formales previstos en el ordenamiento jurídico. A estos efectos, debe destacarse que no
existe en la legislación vigente un procedimiento específico a seguir por la
Administración para adoptar un acuerdo de transacción (judicial o extrajudicial). Sin
embargo, de la vigente normativa, estatal y autonómica, se desprenden una serie
requisitos esenciales de obligado cumplimiento en este tipo de expedientes, a saber:
.
a) Por un lado, en el ámbito estatal, debemos citar el artículo 77 de la Ley 29 /1998, de
13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuanto prevé la
posibilidad de que los procedimientos judiciales finalicen, en primera o única instancia,
mediante un «acuerdo que ponga fin a la controversia, cuando el juicio se promueva
sobre materias susceptibles de transacción, en particular, cuando verse sobre
reclamación de cantidad». Para ello, exige, no obstante, que los representantes de las
Administraciones públicas demandadas recaben la «autorización oportuna para llevar a
cabo la transacción con arreglo a las normas que regulen la disposición de la acción por
parte de los mismos», en una clara alusión o remisión a los requisitos exigibles según la
normativa estatal o autonómica de aplicación: en nuestro caso, los art. 75.1 de la Ley
3/2003, de 26 de marzo, y el art. 15.2 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la comunidad
autónoma, como enseguida veremos.
b) Por otro lado, en el ámbito autonómico y en relación al concreto expediente de
autorización de la transacción, supuesto en el que nos hallamos, le resultará de
aplicación lo dispuesto en el art. 75.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen
Jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de les Illes Balears, que
señala:
Autorizaciones para actuar
1. La interposición de acciones, el desistimiento y el asentimiento en todo tipo de
procesos por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma requerirá la
autorización del Consejo de Gobierno o, en caso de urgencia, la del presidente, que
deberá informar de ello al Consejo de Gobierno en la primera reunión que lleve a
cabo. [?.]
También en el mismo sentido anterior, el art. 15.2 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24
de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la
comunidad autónoma de les Illes Balears (vigente hasta el 1 de enero del 2016, fecha de
entrada en vigor de la nueva Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la
comunidad autónoma de las Illes Balears) que dispone:
No se puede transigir judicialmente ni extrajudicialmente sobre los derechos de la
Comunidad Autónoma ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten en
relación con los mismos, sino mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, con el
dictamen previo del Consejo Consultivo de les Illes Balears.
Pues bien, de la aplicación de la normativa expuesta al presente caso se desprende que:
1) Resulta competente la Administración de la comunidad autónoma de les Illes Balears,
a través del Servicio de Salud de las Illes Balears (ente público adscrito a la Consejería
de Salud), para transigir en el presente supuesto, en tanto en cuanto se trata de la
Administración demandada en el proceso judicial actualmente en curso (PO X/2011,
seguido ante el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. x) que pretende finalizarse
mediante el presente acuerdo de transacción.
2) Han sido cumplimentados los trámites formales correspondientes del procedimiento
de transacción, por cuanto obra, en el expediente administrativo remitido la siguiente
documental: propuesta de transacción planteada por la concesionaria (en su escrito de
.
alegaciones de 21 de junio de 2013); el informe del subdirector de Infraestructuras y
Servicios Generales y de la directora de Gestión y Presupuestos del Ib-Salut por el que
solicitan el inicio del procedimiento de transacción; resolución de inicio del
procedimiento (resolución del director general del Ib-Salut de 2 de diciembre de 2014);
trámite de audiencia a la concesionaria y escrito de alegaciones por el que presta la
conformidad al acuerdo pero sugiere algunas modificaciones; informe de valoración de
alegaciones y nuevo acuerdo transaccional; informe jurídico favorable; y propuesta de
acuerdo al Consejo de Gobierno ?órgano competente para autorizar el acuerdo de
transacción extrajudicial? que se formula en los términos propuestos por la
concesionaria. Asimismo, debe observarse que la autorización de la transacción reviste
jurídicamente forma de Acuerdo al emanar del Consell de Govern (art. 42 b de la Ley
3/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Consecuentemente, el dictamen del Consell
Consultiu se emite, con carácter preceptivo (artículo 18.10 de nuestra Ley reguladora),
en el momento previo a la adopción del acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se
autorizará ?en su caso? la propuesta de transacción que el consejero de Salud ?como
titular de la Consejería de Salud a la que se adscribe el Ib-Salut? le eleve.
Cuarta
Requisitos sustantivos aplicables específicamente a la propuesta de transacción
sometida a consulta
Una vez expuesto el marco legal de aplicación y los requisitos formales que, de
conformidad con la normativa vigente, debe cumplir cualquier tipo de transacción que
la Administración de la Comunidad Autónoma adopte con la finalidad de poner fin a un
proceso judicial en curso, deben examinarse seguidamente las condiciones jurídicas que,
conforme a la doctrina consolidada del Consejo de Estado, tiene que tener la transacción
acordada para responder enteramente a las premisas del ordenamiento jurídico
aplicable.
En este sentido, conforme a la doctrina jurídica del Consejo de Estado manifestada en
múltiples ocasiones ?entre otras, en sus dictámenes 929/1997, de 10 de julio,
3.239/2003, de 18 de diciembre, y 122/2010, de 25 de febrero? son tres las
circunstancias que deben darse, en cada caso, para poder acudir al instituto de la
transacción y que se extraen de la propia definición del art. 1089 del Código Civil:
a) La existencia de una relación jurídica dudosa, controvertida o, al menos, tenida
como tal por las partes.
b) La voluntad de las partes de eliminar la controversia, estableciendo para el futuro
una situación segura.
c) El otorgamiento por las partes de concesiones recíprocas, como medio para poner
fin a la situación controvertida. La Jurisprudencia viene interpretando este último
requisito de forma bastante amplia, de modo que se exige la existencia de recíprocas
concesiones, pero se admite que, frente a una concesión material de una de las partes
la otra haga una concesión puramente moral o inmaterial, que puede incluso
consistir en un simple ánimo de eliminar el riesgo o la molestia de un proceso
judicial (Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 1993).
.
Pues bien, en el presente caso, de la documentación obrante en el expediente y del
propio acuerdo transaccional, este alto órgano de consulta deduce, con claridad, la
concurrencia de los elementos anteriormente señalados. En efecto:
a) Existe una relación jurídica de incertidumbre y litigiosa, tal como se ha relatado en
los antecedentes de este dictamen, desde el momento en que existe un litigio en curso
que no ha finalizado todavía y que se incoó mediante el recurso contencioso
administrativo interpuesto, el 22 de julio de 2011, por la entidad concesionaria A contra
la resolución del director general del Ib-Salut de 20 de mayo, por la que éste desestimó
una reclamación previa de A dirigida a resarcirse de las inversiones efectuadas en la
central térmica objeto del contrato de concesión (inversiones que, según el acuerdo de
novación firmado el año 2009 entre las partes, correspondía asumir al ente público).
b) Consta también la voluntad de las partes de resolver la controversia y poner fin al
proceso judicial anterior (PO X/2011, seguido ante el JCA núm. x de Palma), por la vía
del acuerdo de transacción «extrajudicial» objeto de consulta. Así lo expresa la entidad
concesionaria en su propuesta planteada dentro del expediente de compensación de
deudas («[?] para facilitar una rápida solución a la satisfacción de los conceptos que se
ha pretendido incluir en el presente procedimiento de compensación, por la presente
plantea esta parte la posibilidad de celebrar un acuerdo transaccional [?]») y así se
desprende también de los propios términos del acuerdo de transacción (en la cláusula
sexta indica que: «[?] con el acuerdo transaccional alcanzado, ambas partes declaran
no tienen nada que reclamarse entre sí y que han quedado satisfechas de sus
pretensiones en lo que se refiere al objeto del presente acuerdo»).
c) Se dan recíprocas concesiones que ponen fin al pleito comenzado. Así se desprende
del contenido del propio Acuerdo de transacción, por el que el Servicio de Salud de las
Illes Balears se compromete a aceptar la valoración efectuada por la concesionaria
como retribución por el uso de los espacios de lavandería, archivo y gastos ubicados en
el antiguo Hospital de Son Dureta. A cambio de este beneficio, la concesionaria se
compromete a renunciar al cobro de los intereses de demora generados por el retraso en
el abono de la factura x, emitida por sus inversiones en la Central Térmica, y a presentar
en el Juzgado Contencioso Administrativo núm. x escrito de renuncia a su acción. A
través de este acuerdo (que resta pendiente de aprobación por el Consell de Govern)
ambas partes renuncian a futuras reclamaciones y declaran quedar satisfechas de sus
pretensiones (cláusula sexta).
Por lo expuesto podemos afirmar que concurren en el presente caso los tres requisitos
que permitirían hipotéticamente a la Administración de la comunidad autónoma de las
Illes Balears llevar a término la transacción. No obstante lo anterior, para poder concluir
favorablemente al acuerdo de transacción falta comprobar también aquí la concurrencia
de otro de los requisitos esenciales exigidos por la doctrina del Consejo de Estado: que
el acuerdo sea favorable al interés público, lo que analizaremos a continuación.
Quinta
Análisis de la adecuación de la propuesta de acuerdo transaccional al interés
público y al ordenamiento jurídico aplicable
.
Tal como hemos señalado en la consideración jurídica anterior, otro de los requisitos
exigidos por la doctrina del Consejo de Estado (Dictamen núm. 122/2010, de 25 de
febrero) y por nuestra doctrina (Dictamen núm. 65/2012) para que la Administración
Pública pueda transigir es que el acuerdo de transacción sea favorable al interés público,
puesto que, conforme dispone el artículo 103 de la CE, la Administración está sometida
en su actuación al interés general por el que debe velar.
En este punto debemos traer a colación el informe del subdirector de Infraestructuras y
Servicios Generales y de la directora de Gestión y Presupuestos del Ib-Salut de 17 de
noviembre de 2014, por el que se propuso el inicio del expediente de transacción
extrajudicial. En efecto, en su informe ambos recogen todos los argumentos
justificativos de la necesidad de suscripción del presente acuerdo al que califican de
«beneficioso para los intereses del Servicio de Salud» y, por ende, para el interés
público, dado que, según sostienen: «[?] al aceptar, el Ib-Salut, la cuantía propuesta
por la concesionaria como retribución por la ocupación de los espacios de lavandería y
archivo del antiguo hospital de Son Dureta que arroja una valoración de 381.334,36
euros (en contra de los 767.337,98 euros que el Servicio de Salud de las Islas Baleares
manifestaba que ascendía la deuda por tales conceptos), la entidad concesionaria del
Hospital de Son Espases renuncia a reclamar los intereses de demora generados por el
retraso en el pago de la inversión de la Central Térmica que ascienden a la cantidad de
973.895,06 euros. En consecuencia, lo que el Servicio de Salud pierde renunciando a la
diferencia resultante de la valoración efectuada por la entidad concesionaria A
(386.003,62 euros), lo compensa con la renuncia por parte de la entidad A al importe
de 973.895,06 euros, en concepto de intereses de demora por el pago de la factura
relativa a la Central Térmica, por lo que resultaría un saldo a favor del Servicio de
Salud de 587.891,44 euros [?]». Y finalmente añaden, para reforzar el carácter
beneficioso del acuerdo, el siguiente argumento:
[?] A mayor abundamiento, cabe destacar que la deuda que la entidad A tenía con el
Servicio de Salud por el uso de los espacios citados no pudo ser objeto de
compensación al no concurrir las condiciones de liquidez y exigibilidad en las
deudas generadas por la ocupación, por parte de la entidad A, de los espacios
demaniales del Hospital Universitario Son Dureta al no existir relación jurídica que
los sustente ni tampoco fijarse, con arreglo a Derecho, el importe de la
contraprestación a abonar, de conformidad y en los términos expuestos en el informe
del Departamento Jurídico del Servicio de Salud de fecha 23 de octubre de 2013, lo
que recalca todavía más si cabe, lo beneficioso para los intereses del Servicio de
Salud de la firma de este Acuerdo transaccional propuesto por la entidad
concesionaria [?]Pues bien, en atención a los argumentos expuestos y si atendemos
estrictamente a los cálculos económicos recogidos por la Administración en este
informe, el Acuerdo de transacción resulta favorable para el interés público y se
cumpliría este último requisito esencial exigido por la doctrina del Consejo de
Estado.
III. CONCLUSIONES
1ª. El director general del Servicio de Salud les Illes Balears está legitimado para
solicitar el presente dictamen, con carácter preceptivo, y el Consell Consultiu es
competente para emitirlo.
.
2ª. El Consell de Govern es el órgano competente para autorizar el acuerdo de
transacción extrajudicial y reconocimiento de deuda a formalizar entre el Servicio de
Salud de las Illes Balears y la entidad concesionaria A (expediente núm. X/2014) que
ponga fin al proceso judicial PO núm. X/2011 seguido ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo núm. x de Palma.
3ª. Han sido debidamente cumplimentados por el Servicio de Salud de las Illes Balears
los trámites formales correspondientes del procedimiento de transacción; por tanto, el
procedimiento tramitado es conforme a derecho.
4ª. El Consejo consultivo emite su dictamen en sentido favorable a la aprobación
definitiva del Acuerdo de transacción extrajudicial y reconocimiento de deuda entre el
Servicio de Salud de las Illes Balears y la entidad concesionaria A.
Palma, 10 de junio de 2015
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