Última revisión
05/07/1999
Dictamen del Consejo Consultivo de Illes Balears núm 064/99 del 05 de julio del 1999
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Illes Balears
Fecha: 05/07/1999
Num. Resolución: 064/99
Resumen
Dictamen nº 64/99, relativo al Proyecto de Decreto de creación de ficheros automatizados quecontienen datos de carácter personal gestionados por el Servicio de Emergencias de laComunidad Autónoma de las Illes Balears.Ponente/s:
Josep Sala Torres
Contestacion
Dictamen nº 64/99, relativo al Proyecto de Decreto de creación de ficheros automatizados que
contienen datos de carácter personal gestionados por el Servicio de Emergencias de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
I. ANTECEDENTES
1. Por escrito de fecha 1 de febrero de 1999, la titular de la Conselleria de la Función Pública e
Interior encargó a la Dirección General de Interior la elaboración de un proyecto de Decreto en el
que se contemplase la creación de seis ficheros automatizados para la gestión de las
emergencias, a fin de dotar del adecuado apoyo legal a la información que, para atender las
situaciones de emergencia ordinaria, se canaliza a través de los Centros de Gestión de
Emergencias creados por la Ley 2/98, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias en las
Illes Balears.
?2. Una vez redactado el proyecto de Decreto en cuestión por dicha Dirección General, en fecha 5
de mayo de 1999 el Secretario General Técnico de la Conselleria de la Función Pública e Interior
emitió informe favorable sobre su legalidad, acierto y oportunidad, indicando la necesidad de que
fuera sometido al informe preceptivo del Consell Consultiu.
3. También en fecha 5 de mayo de 1999, el mismo Secretario General Técnico emitió un informe
acerca de la memoria económica que ha de acompañar a la norma en ciernes, señalando que
"(?) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 50/97, del Gobierno se informa
que el gasto que pueda generar su entrada en vigor, que se estima que no será elevado, se
imputará a las partidas presupuestarias de los servicios generales, ya que se absorberá el
importe dentro de los créditos aprobados para el funcionamiento normal de los servicios
públicos".
4. Según el informe del Director General de Interior, de la misma fecha que los dos anteriores, se
remitió una copia del proyecto a los siguientes organismos o entidades: Alcaldes; Secretarios
Generales Técnicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; Insalud; Consejos Insulares;
Cruz Roja Española de las Illes Balears; Federación de Montañismo; Federación de Salvamento y
Socorrismo; Federación de Entidades Locales; Coronel de la Guardia Civil; Jefe Superior del
Cuerpo de Policía Nacional; Delegada del Gobierno y Ambulancias Illes Balears.
Algunos de los consultados manifestaron su conformidad con la aprobación de la norma objeto de
estudio; otros no expresaron opinión alguna y sólo la Secretaría General Técnica de Presidencia
remitió un informe del asesor jurídico de su gabinete en el que indicaba la conveniencia de que no
se hiciera solo referencia expresa en el Decreto proyectado a su sujeción a la Ley 5/92, de 29 de
octubre, sino también al resto del Ordenamiento Jurídico aplicable, en especial a la Ley 5/98, de 6
de mayo, sugerencia que no ha sido tomada en consideración.
5. A petición de la Conselleria de la Función Pública e Interior, el MHS President de las Illes
Balears solicitó la emisión de preceptivo dictamen del Consell Consultiu, cuyo Presidente encargó
la elaboración de la correspondiente Ponencia.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El presente dictamen ha de estimarse preceptivo a tenor de lo dispuesto en el artículo
10.2 de la Ley autonómica 5/93, de 15 de junio, creadora de este Consejo Consultivo, puesto que
el proyecto de disposición general sometido a consulta se ha elaborado en desarrollo
reglamentario de la Ley Orgánica 5/92, de 29 de octubre, de Regulación del tratamiento
automatizado de los datos de carácter personal. El artículo 18 de la Ley Orgánica citada prevé
que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones
Públicas sólo puede hacerse mediante disposición general publicada en el BOE o en el diario
oficial que corresponda.
En desarrollo de esta Ley, concretamente de su Disposición Adicional Segunda, el Consell de
Govern aprobó el Decreto 92/94, de 27 de julio, modificado en dos ocasiones por el Decreto
139/95, de 19 de diciembre y por el Decreto 24/96, de 22 de febrero, siendo de destacar no
obstante que, pese a lo establecido en el art. 10.2 de la Ley 5/93, dichos Decretos se aprobaron
sin intervención alguna en su fase de elaboración del Alto Cuerpo Consultivo Autonómico.
Con posterioridad a dichos Decretos el Parlament de las Illes Balears aprobó la Ley autonómica
2/98, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias en las Illes Balears, creando los Centros
de Gestión de Emergencias a través de los que se canaliza la prevención de riesgos, catástrofes
y el tratamiento público de la emergencia ordinaria, precisándose ahora la creación de seis
ficheros automatizados con el fin de dotar del adecuado apoyo legal a la información necesaria
para ello.
Segunda.- Por lo que se refiere al procedimiento seguido para la elaboración del proyecto de
Decreto, la normativa vigente viene establecida en el art. 24 de la Ley 50/97, de 27 de noviembre,
aplicable a las Comunidades Autónomas que carecen de legislación propia en la materia.
El apartado a) del art. 24.1 citado, requiere que se inicie el procedimiento por el centro directivo
competente, al que se acompañará un informe sobre la oportunidad y necesidad de aquél. El
apartado b) dispone que a lo largo de la elaboración de la norma deberán recabarse, además de
los informes, dictámenes y aprobaciones previas preceptivos, cuantos estudios y consultas se
estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad del texto. El punto 2 del mismo
artículo establece que en todo caso y con carácter preceptivo, los proyectos deberán ser
informados por la Secretaría General Técnica.
Respecto a la memoria económica que ha de acompañar al proyecto de Decreto, ha de atenderse
a la finalidad de su exigencia, que no es otra que asegurar la dotación presupuestaria
correspondiente a las actuaciones que se proyectan. En el presente caso el informe del
Secretario General Técnico, de día 5 de mayo de 1999, sobre la existencia de partida
presupuestaria, a la que puede imputarse el escaso gasto que genere la entrada en vigor del
Decreto, ha de reputarse suficiente a tal efecto.
De la lectura de los Antecedentes se deduce el respeto al procedimiento legalmente establecido
en la elaboración del presente Decreto, por lo que desde el punto de vista formal, este Consejo
Consultivo no ve obstáculo legal alguno para su aprobación. Cabe tan solo apuntar, sin que la
observación tenga carácter esencial, que en la Exposición de Motivos se hace constar que el
decreto se ha elaborado por la Dirección General de Interior con el asesoramiento técnico de la
Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, cuya intervención,
implícita ni explícita, no figura en el expediente, por lo que parece procedente suprimir la cita.
?
?Tercera.- La disposición proyectada pretende la creación de seis ficheros automatizados que
contienen datos de carácter personal, y que vendrán gestionados por el Servicio de Emergencias
de las Illes Balears. Concretamente, se crean los siguientes ficheros:
Gestión de Personal de los Centros de Emergencias
Gestión de Personas relacionadas con los incidentes
Gestión de Incidentes dispuestos
Gestión de Incidentes activos
Gestión de llamadas telefónicas
Gestión de las últimas llamadas telefónicas
Según la propia Exposición de Motivos del proyecto de Decreto objeto de estudio, la razón en que
se funda la creación de estos ficheros está en la necesidad de dotar del adecuado apoyo legal a
la información que, para la prevención de riesgos, catástrofes y el tratamiento público de la
emergencia ordinaria se canaliza a través de los Centros de Gestión de Emergencias creados por
la Ley 2/98, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias en las Illes Balears.
La norma proyectada es breve, estructurada sólo en cuatro Artículos, una Disposición Final Única
y un Anexo.
?En el primer artículo se relacionan los seis ficheros anteriormente citados; en el artículo segundo
se especifica que estos ficheros automatizados estarán gestionados por la Conselleria de la
Función Pública e Interior, estando sujetos a la Ley Orgánica 5/92; en el tercero se delimita el
contenido del Anexo, que regula el tratamiento automatizado de cada fichero, su denominación,
finalidad y usos, las personas y colectivos afectados u obligados a suministrar datos de carácter
personal, los procedimientos de recogida de datos, la estructura básica de cada fichero, la
descripción del tipo de datos y su cesión y el órgano administrativo ante el que pueden ejercerse
los derechos de acceso, rectificación y cancelación, sin perjuicio de las excepciones previstas en
la Ley Orgánica 5/92, de 29 de octubre; y en el cuarto se señala al titular de la Dirección General
de Interior como persona responsable de los ficheros, que habrá de adoptar las medidas técnicas,
de gestión y organizativas necesarias para garantizar la seguridad e integridad de los datos y las
necesarias para hacer efectivos los derechos de los afectados.
?Por su parte, la Disposición Final se limita a determinar la entrada en vigor del Decreto y el Anexo
desarrolla las previsiones del Artículo 3.
?Analizado todo lo anterior, cabe concluir que el proyecto de Decreto sometido a consulta se ajusta
a la Constitución, al Estatuto de Autonomía, a la Ley que desarrolla y al resto del Ordenamiento
Jurídico.
III. CONCLUSIÓN
Única.- El Consell Consultiu dictamina favorablemente el proyecto de Decreto sometido a su
consideración, por lo que el Consell de Govern podrá aprobarlo utilizando la fórmula "de acuerdo
con el Consell Consultiu".
Palma, 5 de julio de 1999
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