Dictamen del Consejo Cons...e del 1997

Última revisión
30/09/1997

Dictamen del Consejo Consultivo de Illes Balears núm 061/97 del 30 de septiembre del 1997

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo de Illes Balears

Fecha: 30/09/1997

Num. Resolución: 061/97


Resumen

Dictamen nº 61/97, relativo a la Modificación puntual del P.G.O.U. de Eivissa (reclasificaciónterrenos de la finca Es Raspallar).

Ponente/s:

Ignacio Infante Merlo

Contestacion

Dictamen nº 61/97, relativo a la Modificación puntual del P.G.O.U. de Eivissa (reclasificación

terrenos de la finca Es Raspallar).

?I. ANTECEDENTES

1. En enero de 1997 el Consell Insular de Eivissa i Formentera, redactó un proyecto de

modificación de la clasificación del suelo que forma parte de la finca "Es Raspallar" situada junto

al solar donde se ubica el Polideportivo del Consell, mediante con vial en proyecto y lindante con

el término municipal de Santa Eulalia y con viales del sistema general viario de Eivissa. Dicho

suelo tiene en el P.G.O.U. de Eivissa la clasificación de suelo no urbanizable y se trata de

incorporar éste dentro de un área de equipamientos clasificada como suelo urbano. A dicha

propuesta de colaboración del Ayuntamiento de Eivissa y del Consell Insular, se unieron la

clasificación y calificación actual del área, la clasificación y calificación resultante de la

modificación, los parámetros urbanísticos que propone, el informe de Medio Ambiente que

considera positiva la incidencia ambiental de la propuesta y no considera necesaria la evaluación

de impacto ambiental, copia de los planos de situación y de los planos del área de intervención, y

copia de los planos del estado actual y de los planos de la modificación puntual.

2. Recibida el proyecto en el Ayuntamiento de Eivissa, el día 28 de enero, el Alcalde dictó Decreto

aprobando inicialmente la modificación propuesta, previo informe de la Secretaría, cumpliéndose

seguidamente los trámites de la Ley del Suelo mediante anuncio expuesto al público y publicación

en el BOCAIB y en el periódico de mayor circulación, recayendo informe de los Servicios

Técnicos del Ayuntamiento acusando deficiencias en la propuesta que fueron solventadas por el

Consell Insular remitiendo documentación complementaria, tras lo cual recayeron nuevos

informes de los Servicios Técnicos y de la Secretaría General, por lo que el 16 de mayo, previo

informe de la Comisión Insular de Urbanismo y de la Secretaría General y de nuevo informe

jurídico y de exoneración por parte de la Comisión Permanente de Medio Ambiente de redactar

un estudio de impacto ambiental, el Ayuntamiento en pleno en sesión extraordinaria celebrada el

20 de mayo acordó: primero, ratificar la aprobación inicial efectuada mediante Decreto de la

Alcaldía de 28 de enero; segundo, aprobar con carácter provisional dicha modificación.

3. Remitido el expediente al Consell Insular de Eivissa i Formentera y previa solicitud de informe

preceptivo de la Jefatura Logística Territorial de Eivissa y del transcurso del plazo legalmente

establecido sin recibirlo, se evacuaron informes del Asesor Técnico de la Comisión Insular de

Urbanismo y de la propia Comisión, tras lo cual se envió el expediente al Consejo Consultivo de

las Islas Baleares para la emisión del preceptivo informe y recibida toda la documentación en el

Órgano Consultivo, su Honorable Sr. Presidente encomendó la ponencia al vocal que por turno

correspondía.

?II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El presente dictamen solicitado por el Consell Insular de Eivissa i Formentera ha de

estimarse preceptivo dado lo prescrito en el art. 10. 6. d) de la Ley Balear 5/1993, creadora del

Consell Consultiu, puesto que se trata de un expediente en el que la Ley (art. 50 del Texto

Refundido del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, declarado de nuevo vigente por la

Sentencia reciente del Tribunal Constitucional de 20 de marzo último) lo exige por tratarse de una

modificación de instrumento de planeamiento urbanístico que tiene por objeto una diferente

zonificación o uso urbanístico de zonas verdes o espacios libres previstos en el Plan. Igualmente

este dictamen ha de estimarse como habilitante a tenor del art. 3.2 de la Ley creadora de este

Consejo, puesto que el referido art. 50 lo establece así para el necesario dictamen del Consejo de

Estado.

Segunda.- Repitiendo lo ya dicho en anteriores dictámenes de este Consejo, el enfrentamiento

entre el interés público y los intereses privados, ha sido objeto de una regulación especial, cada

vez más rigurosa, en la ordenación y defensa de los espacios libres y zonas verdes. De ahí que la

Ley, desde la 158/1963 de 2 de diciembre, ha arbitrado medidas de garantía para la efectividad

de dicha protección y defensa. La Ley 19/1975 al prever el Texto Refundido de la Ley del

Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, cuando en su Disposición Final segunda enumera las

disposiciones que habían de ser objeto de refundición, incluía entre ellas "los preceptos de la Ley

158/1963 de 2 de diciembre sobre modificaciones de planes de Ordenación Urbana y Proyectos

de Urbanización, cuando afecten a zonas verdes y espacios libres previstos en los mismos".

El Texto Refundido de 1976, de nuevo en vigor en la mayor parte de sus prescripciones tras la

anulación parcial del Texto Refundido de 26 de junio de 1992 por la citada Sentencia del Tribunal

Constitucional de 20 de marzo próximo pasado, en su artículo 50, recogió tales preceptos, por lo

que a partir de aquél quedó derogada la Ley 158/1963.

El citado art. 50, analizado de acuerdo con la normativa autonómica de las Illes Balears, según se

razonó en el dictamen nº 27/97 de este Consell Consultiu, comporta en punto a las

modificaciones de planes o normas que alteren zonas verdes o espacios libres o públicos, una

doble exigencia, a saber:

a) Que la aprobación definitiva de la reforma ha de contar con informe favorable del Consell

Consultiu que, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, sustituye al Consejo de Estado en

materia de asesoramiento jurídico al más alto nivel; y

b) Que dicha aprobación definitiva incumbe en tal supuesto, no a la Comisión Insular de

Urbanismo, como procede por regla general, sino al órgano ejecutivo superior de naturaleza

colegiada investido de competencia en el orden urbanístico.

Ese órgano ejecutivo superior de naturaleza colegiada es en lo que a las islas de Eivissa i

Formentera atañe, su Consell Insular, merced a la transferencia de competencias realizada por la

Ley Balear 9/1990 en su art. 1º.

Por lo tanto, se ajusta a Derecho la actividad desenvuelta en el expediente objeto de consulta,

tanto en lo que respecta a la actividad promotora del mismo, como a la actividad de desarrollo

realizada por el Ayuntamiento de Ibiza, en consonancia con los artículos 40, 41 y 49 del texto

refundido de 1976, como también la actividad desarrollada en la fase final por el Consell Insular

de Eivissa y Formentera, instrumentando los informes últimos entre los cuales cobra especial

interés, pues su falta haría incurrir en nulidad al acto de aprobación definitiva, la emisión de

dictamen favorable por este Consell Consultiu.

Tercera.- Sobre el fondo, es decir, sobre el interés público de la modificación del Planeamiento

municipal propuesta, hay que decir que la Ley -en especial después de la reforma de 1975- trata

de asegurar en todo planeamiento superficie destinada a parques y jardines públicos, zonas

deportivas públicas y de recreo y espacios libres de expansión en proporción adecuada a las

necesidades colectivas, estableciendo un mínimo, de tal modo que si el plan original estableciera

en su ordenación una reserva inferior a la mínima legal , infringiría el ordenamiento jurídico, pero

aunque un plan establezca una reserva superior al mínimo legal debe garantizar su subsistencia,

del mismo modo que se deben guardar los espacios libres de planes antiguos inferiores a los

mínimos, salvo motivos superiores de interés público debidamente justificados y todo ello en

función de evitar la especulación del suelo.

En el presente caso, como se expresa en el proyecto del Consell Insular de Ibiza, apoyado en

planos justificativos de ello y se reitera en casi todos los informes obrantes en el expediente, lejos

de disminuir las zonas verdes, se aumentan, pues si bien se suprime una parte de la zona verde

P.L.-3, se crea una nueva zona verde P.L-A de mayor superficie, con lo cual la modificación

propuesta ha de considerarse como legal y se debe emitir informe favorable, tanto más cuanto, si

bien en términos generales no debe resultar admisible la reclasificación de suelo no urbanizable

en suelo urbano para cumplir la equivalencia de zonas verdes que es concepto sólo aplicable a

este tipo de suelo, deben tenerse en cuenta las particularidades concurrentes en el presente

caso, que en concreto, pueden resumirse en lo siguiente:

1º. La zona verde que se suprime y sustituye tenía una forma sustancialmente impropia para

cumplir la finalidad que la legislación le atribuye e, incluso, incumplía los requisitos exigidos por el

Anexo del Reglamento de Planeamiento.

2º. La reclasificación de suelo no urbanizable en urbano, se justifica, especialmente, por sustituir

en el planeamiento anterior un autentico enclave que hacía no sólo aconsejable sino necesaria,

su regularización.

3º. Por otra parte, la nueva zona verde que se crea, no sólo supone una superficie

sustancialmente mayor, sino que está situada en el tipo de suelo que le corresponde y cumple, en

cuanto a la forma, de más superficie con la finalidad exigible a las zonas verdes. Desde luego

cumple los requisitos del Anexo del Reglamento citado.

4º. Por último, a mayor abundamiento, el promotor de la operación reclasificatoria es el propio

Consell Insular de Eivissa i Formentera con la finalidad de obtener un equipamiento deportivo, en

el que la intensidad del interés general aparece más patente.

?III. CONCLUSIÓN

Por todo lo expuesto y con carácter preceptivo y vinculante este Consejo acuerda:

Emitir informe favorable para que el Consell Insular de Eivissa i Formentera en Pleno apruebe

definitivamente el proyecto de modificación puntual del P.G.O.U. de Eivissa consistente en la

reclasificación de terrenos de la finca Es Raspallar.

Palma de Mallorca, a 30 de septiembre de 1997

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Planeamiento urbanístico
Disponible

Planeamiento urbanístico

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

La suspensión sin garantías en la esfera tributaria
Disponible

La suspensión sin garantías en la esfera tributaria

Francisco Javier Garcia Vera (autores)

21.25€

20.19€

+ Información

Poder tributario y soberanía estatal: sus límites en un Estado de Derecho
Disponible

Poder tributario y soberanía estatal: sus límites en un Estado de Derecho

Nora Libertad Rodríguez Peña

21.25€

20.19€

+ Información

El uso del suelo
Disponible

El uso del suelo

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Adquisición pública de medicamentos: superando la barrera de la burocracia
Disponible

Adquisición pública de medicamentos: superando la barrera de la burocracia

Antonia Olivares Hortal

34.00€

32.30€

+ Información