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Dictamen del Consejo Consultivo de Illes Balears núm 057/2002 del 24 de julio del 2002
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Illes Balears
Fecha: 24/07/2002
Num. Resolución: 057/2002
Resumen
Dictamen nº 57/2002, relativo al proyecto de Decreto por el cual se regula el currículum de Bachillerato de la comunidad autónoma de las Illes Balears(.Ponente/s:
María Dolores Romeo Pérez
Contestacion
Dictamen nº 57/2002, relativo al proyecto de Decreto por el cual se regula el
currículum de Bachillerato de la comunidad autónoma de las Illes Balears?.
I. ANTECEDENTES
1. Con fecha 19 de junio de 2001, el Consejero de Educación y Cultura dictó una
resolución por la que se ordenaba el inicio del procedimiento de elaboración del
anteproyecto de Decreto por el que se establece el currículum del Bachillerato,
encomendando su tramitación a la Dirección General de Ordenación e Innovación en
colaboración con la Dirección General de Administración Educativa y las otras
direcciones generales de la Consejería de Educación y Cultura.
La mencionada resolución tiene su base en el informe sobre la necesidad y la
oportunidad de elaborar el Decreto emitido por la Directora General de Ordenación e
Innovación de la Consejería de Educación y Cultura, de 18 de junio de 2001. Con dicho
informe se acompañaba la memoria estimativa del coste económico resultante de la
aprobación del decreto, en la que se manifestaba que esta aprobación no supondría
ningún coste adicional.
2. Con fecha 15 de mayo de 2002, el borrador de la propuesta de Decreto fue enviado a
las entidades, colegios profesionales y asociaciones interesadas. Con fecha 27 de mayo
de 2002 se remitió a todas las consejerías del Govern de les Illes Balears, y también al
Consell Escolar de las Illes Balears.
3. Se hicieron algunas alegaciones por parte de las entidades que aparecen en el
expediente a la propuesta y el Consell Escolar emitió el informe núm. 7/2002, de 14 de
junio, enviado a la Consejería de Educación y Cultura con fecha 19 de junio de 2002.
Algunas de las alegaciones serían tenidas en cuenta, aunque no se especifica las de que
organismos, modificándose los párrafos 5 y 9 del preámbulo y el artículo 23.3 del
proyecto de Decreto.
4. Consta en el expediente el informe emitido por el Servicio Jurídico de la Consejería
de Educación y Cultura por la que se justifica la ausencia de tabla de vigencias, al
tratarse de una norma innovadora en el ordenamiento jurídico autonómico.
5. Emitidos por el Secretario General Técnico y el Servicio Jurídico los preceptivos
informes, en sentido favorable a la aprobación del proyecto definitivo de Decreto, el
Molt Hble. Sr. President de las Illes Balears solicitó al Consell Consultiu la emisión de
dictamen, haciendo constar su carácter urgente.
? Ponencia de la Consellera Hble. Sra. María Dolores Romeo Pérez.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera
De acuerdo con lo que establece el artículo 10.6 de la Ley 5/1993, de 5 de junio,
creadora del Consell Consultiu, en la redacción dada por la Ley 6/2000, de 31 de mayo,
es preceptiva la consulta al Consell Consultiu al tratarse, el proyecto de Decreto, de una
disposición reglamentaria no organizativa y el Molt Hble. Sr. President de las Illes
Balears está legitimado para solicitar el dictamen del Consell Consultiu, según el
artículo 15.1.a de la ley mencionada.
Segunda
El Govern de les Illes Balears es competente para la elaboración del proyecto de
Decreto por el que se establece el currículum de la enseñanza de Bachillerato en las Illes
Balears, en el ejercicio de las competencias que en materia de enseñanza no
universitaria le corresponden en virtud del artículo 15.1 del Estatuto de Autonomía y del
Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de
la Administración del Estado a las Illes Balears.
En efecto, de acuerdo con la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, el Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, que
establece la estructura del Bachillerato y el Real Decreto 1178/1992, que establece las
enseñanzas mínimas del Bachillerato para todo el territorio del Estado, modificados por
el Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre, corresponde al Govern de les Illes
Balears dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias
para establecer el currículum de Bachillerato, al señalarse en su disposición final
segunda que ?las autoridades de las respectivas comunidades autonómicas dictarán, en
el ámbito de sus respectivas competencias, las normas que sean necesarias para la
aplicación y el desarrollo de lo que se establece en este Real Decreto.?
Tercera
El procedimiento seguido en la elaboración de la norma se ajusta a lo que establecen los
artículos 42 y siguientes de la Ley 4/2001, de 4 de marzo, y se cumple lo relacionado
con la memoria justificativa de la necesidad de acometer la regulación, la memoria
económica, tabla de vigencias y el trámite de audiencia a las entidades afectadas.
También consta el informe emitido por el Consell Escolar de las Illes Balears, requisito
específico exigido por el artículo 6.3 del Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de
septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Consejos Escolares,
siendo este Consejo Escolar el organismo superior de consulta y participación de los
sectores afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria de las
Illes Balears, según el artículo 4 de la Ley que lo regula.
Cuarta
El proyecto de Decreto se estructura en un preámbulo, treinta y dos artículos agrupados
en siete capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y dos
disposiciones finales, e incorpora, como anexo único, los currículums de cada una de las
materias que integran los dos cursos del Bachillerato.
El currículum que establece este Decreto se define en el artículo 14 como ?el conjunto
de objetivos generales, contenidos, criterios de evaluación y orientaciones
metodológicas que regulan la práctica docente en el Bachillerato?. Sin limitarse a
conceptos y conocimientos, incluye otros aspectos que tienen que contribuir en el
desarrollo de la persona y adapta su contenido a las singularidades propias de las Illes
Balears, y sobre todo a la enseñanza de y en catalán como lengua vehicular en todos los
niveles educativos.
Quinta
Analizados el contenido del Decreto y el de los currículums de las materias propias del
Bachillerato, este Consell Consultiu considera que los contenidos son conformes a la
Constitución Española, al Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y a la normativa
básica estatal que despliegan, y respetan el contenido mínimo exigido por la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y normas de despliegue. El Decreto proyectado
responde adecuadamente a las exigencias de la Ley Autonómica 3/1986, de 29 de abril,
de Normalización Lingüística, y al Decreto 92/1997, de 3 de julio, que regula el uso y la
enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en los centros docentes
no universitarios, y regula su uso como lengua vehicular.
III. CONCLUSIONES
1ª. El Molt Hble. Sr. President de las Illes Balears está legitimado para solicitar este
dictamen, y el Consell Consultiu es competente para emitirlo con carácter preceptivo.
2ª. El expediente se ha tramitado cumpliendo las normas de procedimiento legal y
reglamentariamente establecidas.
3ª. El dictamen se emite con carácter favorable.
Palma, 24 de julio de 2002