Dictamen del Consejo Cons...e del 1998

Última revisión
15/12/1998

Dictamen del Consejo Consultivo de Illes Balears núm 056/98 del 15 de diciembre del 1998

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Órgano: Consejo Consultivo de Illes Balears

Fecha: 15/12/1998

Num. Resolución: 056/98


Resumen

Dictamen nº 56/98, relativo al proyecto de Decreto de regulación de la composición y funcionesde la Comisión de Artesanía de las Illes Balears.

Ponente/s:

Pedro A. Aguiló Monjo

Contestacion

Dictamen nº 56/98, relativo al proyecto de Decreto de regulación de la composición y funciones

de la Comisión de Artesanía de las Illes Balears.

?I. ANTECEDENTES

1. El Director General de Comercio pone de manifiesto, mediante escrito de 22/VII/98, la

necesidad de modificación de la composición y funciones de la Comisión de Artesanía, regulada

mediante el Decreto 68/1985, de 1/VIII, aprobado en desarrollo de la Ley 4/1985, de 3/V, para

adecuarla a la evolución del sector y a la remodelación de la Administración Autonómica, en

concordancia con lo acordado por la Comisión de Artesanía de las Illes Balears de 5/III/98 a

cuyos miembros se había repartido un primer borrador (punto 2º del acta correspondiente). Añade

que el proyecto de norma no significa ningún coste adicional presupuestario.

2. El Secretario General Técnico remitió el proyecto de Decreto, para alegaciones y sugerencias,

a las Secretarías Generales Técnicas de las Consellerias de Educación, Cultura y Deportes, de

Trabajo y Formación y de Turismo; a las entidades empresariales CAEB y PIME Balears; al

Institut de Desenvolupament Industrial; a los Consorcios para el Desenvolupament Econòmic del

Raiguer y para la Dinamització Econòmica en el Medi Rural y a las Cámaras de Comercio,

Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera y de Menorca. De todos ellos sólo

formularon alegaciones las tres Secretarías Generales Técnicas y la Cámara de Comercio,

Industria y navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera y lo hicieron mostrando conformidad al

proyecto de Decreto, con una única matización de la Conselleria de Turismo para mejorar la

redacción del art. 2.3º.

3. En fecha 8/X/98, el Secretario General Técnico informa favorablemente el proyecto de Decreto

y estima que cumple los requisitos de legalidad, acierto y oportunidad, en los términos requeridos

por el art. 24 de la Ley 50/97, de 27/XI. Al propio tiempo destaca que, al sustituirse de modo

global el Decreto 68/85, quedará derogado en su totalidad.

4. El Conseller de Agricultura, Comercio e Industria mediante escrito de 4/XI/98 estima culminado

el procedimiento de elaboración del presente proyecto de Decreto y solicita del Molt Hble. Sr.

Presidente de la CAIB que lo remita al Consell Consultiu para obtener, de acuerdo con el art.

10.2º de la Ley 5/93, de 15/VI, su dictamen preceptivo, como, en efecto, hizo mediante escrito de

11/XI/98 que dio lugar a que el Presidente del Alto Cuerpo Consultivo designara, el 16/XI/98, al

ponente que por turno correspondía para la redacción de la oportuna propuesta de dictamen.

?II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El dictamen solicitado tiene el carácter de preceptivo en aplicación de lo establecido en

el art. 10.2º de la Ley 5/93, de 15/VI, según el cual: "El Consejo Consultivo será consultado

preceptivamente en los siguientes asuntos:... 2.- Proyectos de disposiciones reglamentarias o de

carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, y sus modificaciones...". En el presente

caso, no existe duda acerca de que se trata de una modificación del Decreto 68/1985, de 1/VIII

(BOCAIB nº 24, de 30/VIII) que se lleva a cabo mediante su sustitución global y de que se realiza

en ejecución de la Ley de Ordenación de la Artesanía, nº 4/1985, de 3/V (BOCAIB nº 14, de

20/V).

Segunda.- Por lo que se refiere al procedimiento de elaboración del proyecto de Decreto debe

concluirse que se han cumplido los trámites esenciales contenidos en el art. 24 de la Ley estatal

50/97, de 27/XI (BOE nº 285, de 28/XI) supletoriamente aplicable en el ámbito de la CAIB, por lo

que no existe objeción jurídica que formular desde la perspectiva formal o procedimental.

Tercera.- El examen comparativo de la redacción propuesta con la contenida en el Decreto 68/85

pone de manifiesto, en cuanto a la composición, que se ha limitado a la adecuación de los

miembros a la actual estructura de la Conselleria de Agricultura, Comercio e Industria y a las

empresas públicas dependientes de la misma, a la inclusión de representantes de dos consorcios

que tienen por objeto el desarrollo económico del Medio Rural y del Raiguer y a la asignación de

un representante a cada una de las dos Cámaras de Comercio, Industria y Navegación existentes

en Baleares, en vez de uno para ambas; y, en cuanto a las funciones, que reitera el contenido con

la única novedad de agrupar varios supuestos de informe, que se concretaban, bajo la fórmula

genérica de "Emitir los informes que se les solicite sobre aquellas cuestiones relacionadas con el

ámbito de su actividad".

El examen particularizado del contenido del proyecto de Decreto, que consta de seis artículos,

una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, permite

señalar lo siguiente:

1º/ Como quiera que se reitera el artículo 1 del Decreto 68/1985 (Se crea adscrita a la

Conselleria..., la Comisión de Artesanía de las Islas Baleares"), se contiene el error de "crear" lo

que ya existe desde 1985. Debería sustituirse la redacción propuesta por la siguiente:

Art.1: "El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la Comisión de Artesanía de las Islas

Baleares, adscrita a la Conselleria de Agricultura, Comercio e Industria".

2º/ El art. 2.3º ("Los vocales representantes cualificados del sector artesano se renovarán

alternativamente cada dos años, tres y dos miembros, respectivamente, escogidos por sorteo

entre los cinco vocales pudiendo ser elegidos por un período máximo de cuatro años seguidos")

puede inducir a confusión al no distinguir adecuadamente el plazo de duración y el sistema de

renovación, ya que sólo cabe esta última a partir de un plazo fijo de duración de la designación.

Resulta por lo tanto equívoco que el sorteo se celebre "en cada caso" entre los cinco vocales y

que el período de duración sea "máximo".

Se propone la siguiente redacción alternativa que pretende aunar el criterio de duración máxima

de cuatro años, con su renovación por mitad (en el primer supuesto por exceso) cada dos:

Art. 2.3º: "Los vocales representantes cualificados del sector artesano serán nombrados por un

plazo de cuatro años y se renovarán, alternativamente, cada dos años, tres y dos miembros,

respectivamente, escogidos, la primera vez, por sorteo, tres de los cinco vocales y sin que quepa

su reelección hasta que haya transcurrido como mínimo, un período de dos años.

3º) En el artículo 4.5º debería aclararse que las indemnizaciones a que alude se devengan por la

asistencia a las sesiones. Según ello, se propone la siguiente redacción:

Art. 4.5º: "Reglamentariamente se fijarán las indemnizaciones, por asistencia a las sesiones, de

los cuatro vocales maestros artesanos de la Ponencia Técnica".

4º) El resto del articulado, así como las disposiciones transitoria, derogatoria y finales resultan

ajustadas al ordenamiento jurídico sin necesidad de modificación alguna.

?III. CONCLUSIONES

1ª. El Consell Consultiu es competente para emitir, con carácter preceptivo, el presente dictamen.

2ª. Debe considerarse tramitado con arreglo a Derecho el expediente instruido para la elaboración

del proyecto de Decreto que se dictamina.

3ª. Las observaciones contenidas en los apartados 1, 2 y 3 de la consideración tercera no tienen

carácter sustancial a los efectos de la utilización de la fórmula "de acuerdo con el Consejo

Consultivo". No obstante, su incorporación al contenido del Decreto podría mejorar el texto

dictaminado.

????Palma de Mallorca, a 15 de diciembre de 1998

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