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Dictamen del Consejo Consultivo de Illes Balears núm 054/2003 del 15 de abril del 2003
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Illes Balears
Fecha: 15/04/2003
Num. Resolución: 054/2003
Resumen
Dictamen nº 54/2003, relativo al Proyecto de orden del Consejero de Trabajo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder ayudas públicas destinadas a fomentar la participación de la mujer en el mercado laboral*.Ponente/s:
Pedro A. Aguiló Monjo
Contestacion
Dictamen nº 54/2003, relativo al Proyecto de orden del Consejero de Trabajo y
Formación, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder ayudas
públicas destinadas a fomentar la participación de la mujer en el mercado laboral*.
I. ANTECEDENTES
1. El 31 de enero de 2003, el Consejero de Trabajo y Formación acordó iniciar el
procedimiento de elaboración de una disposición reglamentaria para la aprobación de
las bases reguladoras para conceder ayudas destinadas a fomentar la participación de la
mujer en el mercado laboral, y designó como órgano competente para su tramitación al
Director General de Trabajo y Salud Laboral.
2. El día 3 de febrero, el Director General de Trabajo y Salud Laboral elaboró una
memoria económica en la que se indicaba que el importe total de las ayudas previstas es
de 489.822 euros, aunque no indicaba con cargo a que partida presupuestaria estaba
asignado.
3. Con otro informe de la misma fecha, el citado Director General informó sobre el
acierto y la oportunidad de aprobación de la norma así como sobre la tabla de
disposiciones afectadas y la tabla de vigencias.
4. Consta en el expediente que, por conducto del Jefe de Departamento de Relaciones
Laborales, el proyecto de les bases reguladores se remitió para su consideración a las
entidades y asociaciones que aparecen en el expediente.
5. El día 3 de marzo de 2003, la Jefe de Sección I de la SGT de la consejería informó
favorablemente la Orden proyectada y al día siguiente emitió, también, informe
favorable sobre la aprobación la Secretaria General Técnica. En este último informe, se
indicaba, además, que durante el plazo de información pública no se había presentado
ninguna sugerencia. En relación con la suficiencia de recursos económicos, previstos o
previsibles, la Secretaria General Técnica señalaba que ?ya se han previsto para el año
2003 las dotaciones presupuestarias para hacer frente a las convocatorias que
desplegarán estas bases reguladoras.? En este informe decía también que se habían
tenido en cuenta, en la redacción de la orden proyectada, aquellas observaciones que el
Consejo Consultivo había hecho en relación a otras bases reguladoras de la misma
Consejería en el Dictamen núm. 20/2003.
6. El 10 de marzo de 2003, el M. Hble. Sr. Presidente de las Illes Balears solicitó a este
alto órgano de consulta la elaboración del dictamen correspondiente, a propuesta del
Consejero de Trabajo y Formación, de 5 de marzo.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera
El presente dictamen tiene carácter preceptivo según lo que dispone el artículo 10.6 de
la Ley 5/1993, de 15 de junio, después de la modificación por la Ley 6/2000, de 31 de
* Ponente: Sr. Pedro A. Aguiló Monjo
mayo. Este artículo establece que el Consejo Consultivo debe ser consultado
preceptivamente, entre otros asuntos, en los proyectos de disposiciones reglamentarias,
excepto las de carácter organizativo y sus modificaciones.
Segunda
En el aspecto formal, se debe señalar que se ha seguido el procedimiento legalmente
establecido para la elaboración de disposiciones administrativas de carácter general,
conforme a los artículos 42 y siguientes de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno
de las Illes Balears.
Por otra parte, desde el punto de vista procedimental se debe tener en cuenta que la Ley
Autonómica 5/2002, de Subvenciones, ha establecido una serie de trámites que son
específicos para la aprobación de las bases reguladoras. Procede, pues, analizar si se han
cumplido los citados trámites específicos exigidos por la Ley de Subvenciones. En este
sentido, el apartado segundo del artículo 10 de esta ley establece que la aprobación de
las bases exige el informe previo de los servicios jurídicos y de la Secretaria General
Técnica de la Consejería correspondiente y que este informe se ha de pronunciar tanto
sobre la legalidad y la oportunidad de la norma, como sobre la suficiencia de recursos
económicos, previstos o previsibles, a los efectos de conocer las disponibilidades
presupuestarias que permitan dictar, si se considera oportuno, el acto particular de la
convocatoria, regulada en el artículo 13 del cuerpo legal.
Desde este punto de vista, y de acuerdo con los documentos que integran el expediente
se debe concluir que estos trámites específicos también se han cumplido, si bien, esta
autoridad consultiva quiere recordar la necesidad de que se indique la concreta partida
presupuestaria a la que asignar el gasto, en la convocatoria que se apruebe, si es el caso.
Tercera
La concesión de ayudas o subvenciones es una de las actividades de fomento más
importantes que quiere desarrollar la Consejería, y en el Proyecto ahora objeto de
análisis, se han incluido las ayudas públicas destinadas a fomentar la participación de la
mujer en el mercado laboral. Estas ayudas se fundamentan en el artículo 14 de la
Constitución Española que proclama el principio de igualdad ante la ley y en el artículo
9.2 que atribuye a los poderes públicos el deber de promover las condiciones para que la
libertad e igualdad del individuo y de los grupos en el que se integra sean reales y
efectivas, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud.
La Constitución prevé, en efecto, dos tipos de igualdad: por un lado, la igualdad formal
del artículo 14 y por otro, la igualdad material del artículo 9.2. Esta segunda es
precisamente la que permite situaciones distintas para conseguir la igualdad formal. Es
decir, que para conseguir de una manera efectiva que todos tengan un mínimo común, la
Constitución permite tratamientos desiguales para favorecer determinados colectivos.
Así, en nuestro derecho, se admite un tratamiento diferenciado de determinados
trabajadores, siempre que esto no suponga una discriminación injustificada y arbitraria.
Este tratamiento diferenciado debe suponer la superación de una situación que, como
grupo social, le es adversa. Esto es lo que ocurre con las mujeres trabajadoras para
acceder a determinados lugares, grupos y categorías profesionales.
En sentido igual, se ha pronunciado el Pacto para la Ocupación, la Cohesión Social y el
Fomento de la Economía Productiva, firmado el día 12 de enero de 2000, por una parte,
por el Gobierno de las Illes Balears, y por otra, por los agentes económicos y sociales, al
dedicar por completo el anexo 3 a la cuestión relativa a la inserción de las mujeres en el
ámbito laboral de nuestra Comunidad Autónoma.
El Proyecto de orden ahora analizado por esta autoridad consultiva contiene cinco
programas dirigidos a promover y facilitar la igualdad de oportunidades entre hombres
y mujeres en el ámbito laboral de las Illes Balears.
Cuarta
La Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones (BOIB nº 79, de 2 de julio) ha entrado
en vigor el 1 de enero de este año, según la disposición final segunda, con lo que resulta
indiscutible que las bases reguladoras proyectadas se tienen que adecuar al texto de esta
ley.
Efectivamente, en la exposición de motivos de la Ley Autonómica de referencia se
señala que la nueva norma ahora establece con toda claridad un nuevo esquema
normativo, que diferencia las bases reguladoras de la subvención respecto de la
convocatoria correspondiente:
A) De esta manera, las bases reguladoras tipificadas en el texto legal se caracterizan
por lo siguiente:
1º. Deben venir aprobadas por el consejero, en uso de la potestad reglamentaria de
que goza; es decir, mediante orden.
2º. Pueden regir durante un período indeterminado de tiempo, en el que pueden
originar diversas convocatorias.
El artículo 10 de la Ley 5/2002 establece precisamente, como prohibición genérica,
que no se puede iniciar ningún procedimiento de concesión de subvenciones sin que
el consejero competente haya establecido previamente, mediante orden y en uso de
la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.
B) Por otro lado, las convocatorias se tipifican en la ley como auténticos actos
administrativos dirigidos a una pluralidad indeterminada de destinatarios (que
pueden ser tanto personas físicas como jurídicas, públicas o privadas ?artículo 2 de
la Ley). Y es precisamente en las convocatorias a las que la ley encomienda la
determinación de las fechas, la cuantía i otros detalles necesarios para la concesión
efectiva de la ayuda o de la subvención.
Quinta
El artículo 11 de la Ley de Subvenciones establece el contenido mínimo de cualquier
base reguladora, que en todo caso debe determinar los aspectos y puntos que se indican
en el precepto. A partir, pues, de este precepto y analizado el contenido de la orden
proyectada, el Consejo Consultivo entiende que ésta resulta conforme con la ley que
desarrolla y con el resto del ordenamiento jurídico.
III. CONCLUSIONES
1ª. El M. Hble. Sr. Presidente de las Illes Balears está legitimado para formular la
consulta y el Consejo Consultivo es competente para emitir el dictamen
correspondiente, con la calidad de preceptivo.
2ª. Corresponde al Consejero de Trabajo y Formación la competencia para la
aprobación de la orden proyectada, en virtud de la potestad reglamentaria que le ha sido
atribuida y conforme a lo establecido en la Ley 5/2002, de Subvenciones; y el
procedimiento seguido en la elaboración se ajusta a derecho.
3ª. El presente dictamen se emite en sentido favorable, por lo que, el consejero lo podrá
aprobar utilizando la fórmula ritual ?de acuerdo con el Consejo Consultivo?.
Palma, 15 de abril de 2003
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