Dictamen del Consejo Cons...l del 2003

Última revisión
15/04/2003

Dictamen del Consejo Consultivo de Illes Balears núm 054/2003 del 15 de abril del 2003

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Órgano: Consejo Consultivo de Illes Balears

Fecha: 15/04/2003

Num. Resolución: 054/2003


Resumen

Dictamen nº 54/2003, relativo al Proyecto de orden del Consejero de Trabajo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder ayudas públicas destinadas a fomentar la participación de la mujer en el mercado laboral*.

Ponente/s:

Pedro A. Aguiló Monjo

Contestacion

Dictamen nº 54/2003, relativo al Proyecto de orden del Consejero de Trabajo y

Formación, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder ayudas

públicas destinadas a fomentar la participación de la mujer en el mercado laboral*.

I. ANTECEDENTES

1. El 31 de enero de 2003, el Consejero de Trabajo y Formación acordó iniciar el

procedimiento de elaboración de una disposición reglamentaria para la aprobación de

las bases reguladoras para conceder ayudas destinadas a fomentar la participación de la

mujer en el mercado laboral, y designó como órgano competente para su tramitación al

Director General de Trabajo y Salud Laboral.

2. El día 3 de febrero, el Director General de Trabajo y Salud Laboral elaboró una

memoria económica en la que se indicaba que el importe total de las ayudas previstas es

de 489.822 euros, aunque no indicaba con cargo a que partida presupuestaria estaba

asignado.

3. Con otro informe de la misma fecha, el citado Director General informó sobre el

acierto y la oportunidad de aprobación de la norma así como sobre la tabla de

disposiciones afectadas y la tabla de vigencias.

4. Consta en el expediente que, por conducto del Jefe de Departamento de Relaciones

Laborales, el proyecto de les bases reguladores se remitió para su consideración a las

entidades y asociaciones que aparecen en el expediente.

5. El día 3 de marzo de 2003, la Jefe de Sección I de la SGT de la consejería informó

favorablemente la Orden proyectada y al día siguiente emitió, también, informe

favorable sobre la aprobación la Secretaria General Técnica. En este último informe, se

indicaba, además, que durante el plazo de información pública no se había presentado

ninguna sugerencia. En relación con la suficiencia de recursos económicos, previstos o

previsibles, la Secretaria General Técnica señalaba que ?ya se han previsto para el año

2003 las dotaciones presupuestarias para hacer frente a las convocatorias que

desplegarán estas bases reguladoras.? En este informe decía también que se habían

tenido en cuenta, en la redacción de la orden proyectada, aquellas observaciones que el

Consejo Consultivo había hecho en relación a otras bases reguladoras de la misma

Consejería en el Dictamen núm. 20/2003.

6. El 10 de marzo de 2003, el M. Hble. Sr. Presidente de las Illes Balears solicitó a este

alto órgano de consulta la elaboración del dictamen correspondiente, a propuesta del

Consejero de Trabajo y Formación, de 5 de marzo.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera

El presente dictamen tiene carácter preceptivo según lo que dispone el artículo 10.6 de

la Ley 5/1993, de 15 de junio, después de la modificación por la Ley 6/2000, de 31 de

* Ponente: Sr. Pedro A. Aguiló Monjo

mayo. Este artículo establece que el Consejo Consultivo debe ser consultado

preceptivamente, entre otros asuntos, en los proyectos de disposiciones reglamentarias,

excepto las de carácter organizativo y sus modificaciones.

Segunda

En el aspecto formal, se debe señalar que se ha seguido el procedimiento legalmente

establecido para la elaboración de disposiciones administrativas de carácter general,

conforme a los artículos 42 y siguientes de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno

de las Illes Balears.

Por otra parte, desde el punto de vista procedimental se debe tener en cuenta que la Ley

Autonómica 5/2002, de Subvenciones, ha establecido una serie de trámites que son

específicos para la aprobación de las bases reguladoras. Procede, pues, analizar si se han

cumplido los citados trámites específicos exigidos por la Ley de Subvenciones. En este

sentido, el apartado segundo del artículo 10 de esta ley establece que la aprobación de

las bases exige el informe previo de los servicios jurídicos y de la Secretaria General

Técnica de la Consejería correspondiente y que este informe se ha de pronunciar tanto

sobre la legalidad y la oportunidad de la norma, como sobre la suficiencia de recursos

económicos, previstos o previsibles, a los efectos de conocer las disponibilidades

presupuestarias que permitan dictar, si se considera oportuno, el acto particular de la

convocatoria, regulada en el artículo 13 del cuerpo legal.

Desde este punto de vista, y de acuerdo con los documentos que integran el expediente

se debe concluir que estos trámites específicos también se han cumplido, si bien, esta

autoridad consultiva quiere recordar la necesidad de que se indique la concreta partida

presupuestaria a la que asignar el gasto, en la convocatoria que se apruebe, si es el caso.

Tercera

La concesión de ayudas o subvenciones es una de las actividades de fomento más

importantes que quiere desarrollar la Consejería, y en el Proyecto ahora objeto de

análisis, se han incluido las ayudas públicas destinadas a fomentar la participación de la

mujer en el mercado laboral. Estas ayudas se fundamentan en el artículo 14 de la

Constitución Española que proclama el principio de igualdad ante la ley y en el artículo

9.2 que atribuye a los poderes públicos el deber de promover las condiciones para que la

libertad e igualdad del individuo y de los grupos en el que se integra sean reales y

efectivas, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud.

La Constitución prevé, en efecto, dos tipos de igualdad: por un lado, la igualdad formal

del artículo 14 y por otro, la igualdad material del artículo 9.2. Esta segunda es

precisamente la que permite situaciones distintas para conseguir la igualdad formal. Es

decir, que para conseguir de una manera efectiva que todos tengan un mínimo común, la

Constitución permite tratamientos desiguales para favorecer determinados colectivos.

Así, en nuestro derecho, se admite un tratamiento diferenciado de determinados

trabajadores, siempre que esto no suponga una discriminación injustificada y arbitraria.

Este tratamiento diferenciado debe suponer la superación de una situación que, como

grupo social, le es adversa. Esto es lo que ocurre con las mujeres trabajadoras para

acceder a determinados lugares, grupos y categorías profesionales.

En sentido igual, se ha pronunciado el Pacto para la Ocupación, la Cohesión Social y el

Fomento de la Economía Productiva, firmado el día 12 de enero de 2000, por una parte,

por el Gobierno de las Illes Balears, y por otra, por los agentes económicos y sociales, al

dedicar por completo el anexo 3 a la cuestión relativa a la inserción de las mujeres en el

ámbito laboral de nuestra Comunidad Autónoma.

El Proyecto de orden ahora analizado por esta autoridad consultiva contiene cinco

programas dirigidos a promover y facilitar la igualdad de oportunidades entre hombres

y mujeres en el ámbito laboral de las Illes Balears.

Cuarta

La Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones (BOIB nº 79, de 2 de julio) ha entrado

en vigor el 1 de enero de este año, según la disposición final segunda, con lo que resulta

indiscutible que las bases reguladoras proyectadas se tienen que adecuar al texto de esta

ley.

Efectivamente, en la exposición de motivos de la Ley Autonómica de referencia se

señala que la nueva norma ahora establece con toda claridad un nuevo esquema

normativo, que diferencia las bases reguladoras de la subvención respecto de la

convocatoria correspondiente:

A) De esta manera, las bases reguladoras tipificadas en el texto legal se caracterizan

por lo siguiente:

1º. Deben venir aprobadas por el consejero, en uso de la potestad reglamentaria de

que goza; es decir, mediante orden.

2º. Pueden regir durante un período indeterminado de tiempo, en el que pueden

originar diversas convocatorias.

El artículo 10 de la Ley 5/2002 establece precisamente, como prohibición genérica,

que no se puede iniciar ningún procedimiento de concesión de subvenciones sin que

el consejero competente haya establecido previamente, mediante orden y en uso de

la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.

B) Por otro lado, las convocatorias se tipifican en la ley como auténticos actos

administrativos dirigidos a una pluralidad indeterminada de destinatarios (que

pueden ser tanto personas físicas como jurídicas, públicas o privadas ?artículo 2 de

la Ley). Y es precisamente en las convocatorias a las que la ley encomienda la

determinación de las fechas, la cuantía i otros detalles necesarios para la concesión

efectiva de la ayuda o de la subvención.

Quinta

El artículo 11 de la Ley de Subvenciones establece el contenido mínimo de cualquier

base reguladora, que en todo caso debe determinar los aspectos y puntos que se indican

en el precepto. A partir, pues, de este precepto y analizado el contenido de la orden

proyectada, el Consejo Consultivo entiende que ésta resulta conforme con la ley que

desarrolla y con el resto del ordenamiento jurídico.

III. CONCLUSIONES

1ª. El M. Hble. Sr. Presidente de las Illes Balears está legitimado para formular la

consulta y el Consejo Consultivo es competente para emitir el dictamen

correspondiente, con la calidad de preceptivo.

2ª. Corresponde al Consejero de Trabajo y Formación la competencia para la

aprobación de la orden proyectada, en virtud de la potestad reglamentaria que le ha sido

atribuida y conforme a lo establecido en la Ley 5/2002, de Subvenciones; y el

procedimiento seguido en la elaboración se ajusta a derecho.

3ª. El presente dictamen se emite en sentido favorable, por lo que, el consejero lo podrá

aprobar utilizando la fórmula ritual ?de acuerdo con el Consejo Consultivo?.

Palma, 15 de abril de 2003

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