Última revisión
03/12/1998
Dictamen del Consejo Consultivo de Illes Balears núm 051/98 del 03 de diciembre del 1998
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Illes Balears
Fecha: 03/12/1998
Num. Resolución: 051/98
Resumen
Dictamen nº 51/98, relativo a modificación de las Normas Subsidiarias de Ses Salines, relativa alcambio de alineaciones de la Plaza de Ses Creus.Ponente/s:
Gabriel Ramis d'Ayreflor López-Pinto
Contestacion
Dictamen nº 51/98, relativo a modificación de las Normas Subsidiarias de Ses Salines, relativa al
cambio de alineaciones de la Plaza de Ses Creus.
?I. ANTECEDENTES
1. En fecha 19 de mayo del año en curso, el Concejal-Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento
de Ses Salines presenta la propuesta de la modificación puntual nº 5 de las Normas
Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento de aquel Municipio con el fin de solucionar el
problema del punto negro para la circulación existente en la confluencia de las calles Sitjar,
Estación, Cas Perets, Vía des Tren y P/ Ses Creus.
2. Vista dicha propuesta el Secretario de la Corporación emite informe en fecha 19 de mayo de
1998.
3. Previo dictamen favorable de la Comisión Informativa Municipal del Ayuntamiento de Ses
Salines, la modificación fue aprobada inicialmente en la sesión plenaria de fecha 26 de mayo de
1998. En dicha reunión se acordó igualmente someter dicha modificación a información pública
durante el plazo de un mes, previa la inserción del correspondiente anuncio en el BOCAIB y en un
diario de ámbito provincial, así como remitir el expediente al Consell Consultiu de les Illes Balears
para la emisión de dictamen.
4. En fecha 27 de mayo de 1998 tuvo registro de entrada en la sede de este Órgano Consultivo
escrito del Alcalde-Presidente en el que se solicitaba la elaboración del correspondiente dictamen.
5. Por escrito de 27 de mayo el Alcalde Presidente de la Corporación Local referida solicitó la
emisión del respectivo informe al Departamento de Carreteras, dado que la modificación mentada
afecta a la carretera PM-610. Dicho informe fue emitido por el Ingeniero Jefe de Carreteras, en
fecha 26 de junio del año en curso, y en sentido favorable a la Modificación puntual señalada.
6. Por escrito, también de 27 de mayo, se remitió, para su publicación, a las Oficinas del BOCAIB,
el anuncio para la exposición al público de la aprobación inicial a efectos de presentación de
alegaciones. Dicho anuncio se publicó en el BOCAIB nº 74, de 6 de junio de 1998 y en el Diario
de Mallorca de 28/V/98.
7. El día 28 del mismo mes y año el Presidente de este Consell Consultiu, vista la solicitud de
dictamen por el Ayuntamiento de Ses Salines con anterioridad al trámite de aprobación
provisional, remitió escrito al Sr. Alcalde con devolución del expediente, por no haber llegado aún
el momento propicio para la emisión del dictamen solicitado.
8. El 1 de julio de 1998 el Alcalde de la Corporación remitió un escrito al Departamento de
Carreteras del Govern Balear en el que se prevé que, dado que había transcurrido el plazo
previsto en el artículo 8.3 de la Ley 5/90, de Carreteras de la CAIB, se debe entender que el
informe solicitado tiene carácter favorable.
9. La modificación puntual nº 5 de las NNSS de Ses Salines fue aprobada provisionalmente en la
sesión plenaria de 15 de julio de 1998 y remitida al Sr. Presidente de la Comisión Insular de
Urbanismo de Mallorca, en fecha 16 de julio de 1998, para su aprobación definitiva previo el
dictamen del Consell Consultiu.
10. Por escrito de fecha 31 de julio del año en curso, el Director del Área de Urbanismo de la
Comisión Insular de Urbanismo dio traslado del expediente relativo a la Modificación puntual nº 5
de las NNSS de Ses Salines, a
- la Delegación de Defensa de Baleares, del Ministerio de Defensa, la cual, por escrito de fecha 2
de septiembre solicitó que la información relacionada con el expediente mentado se remitiera al
Excmo. Sr. General Jefe de los Órganos Territoriales de Baleares. Plana Mayor de Servicios.
Acuartelamientos.
- la Comisión Balear de Medio Ambiente, de la Conselleria de Medi Ambient, Ordenació del
Territori i Litoral; la cual, por escrito de 15 de septiembre de 1998 acordó exonerar de presentar
un Estudio de Impacto Ambiental para esta modificación.
- Presidente del Gobierno Balear, a través de la Conselleria de Medi Ambient, Ordenació del
Territori i Litoral, quien emite informe favorable a la modificación por escrito de fecha 7 de
septiembre.
11. La Comisión Insular de Urbanismo de Mallorca, en sesión celebrada el día 2 de octubre de
1998, adoptó, entre otros acuerdos, informar favorablemente la Modificación puntual nº 5 de las
NNSS de Planeamiento de Ses Salines y solicitar dictamen al Consejo Consultivo de las Islas
Baleares.
12. Previa petición de emisión de dictamen a este máximo órgano Asesor por la Presidenta del
Consell Insular de Mallorca, en fecha 26 de octubre de 1998 su Presidente encomendó la
elaboración de la Ponencia al Vocal que por turno correspondía.
?II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El Reglamento de Planeamiento Urbanístico desarrolla la Ley del Suelo en lo que se
refiere a los planes urbanísticos y en lo que se refiere al procedimiento de modificación de planes
o de normas subsidiarias, como ocurre en el presente caso, establece una relación de fases
procedimentales a seguir por los distintos órganos competentes según corresponda: 1º/ La fase
previa de preparación (impulso del expediente, anuncio en el Boletín Oficial y prensa; estudio de
las alegaciones procedentes); 2º/ Aprobación inicial por la Corporación Local; 3º/ Trámite de
información pública en el plazo mínimo de un mes; 4º/ Aprobación provisional; 5º/ Dictamen del
Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico cuando proceda según lo previsto en el
mismo Reglamento mentado; 6º/ Resolución definitiva.
Sobre Planificación Urbanística, el artº 10 apartado 6 d) de la Ley autonómica creadora de este
máximo órgano asesor de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (Ley 5/93, de 15 de
junio) establece que: "El Consejo Consultivo será consultado preceptivamente en los siguientes
asuntos: ... modificación de instrumentos de planeamiento urbanístico cuando tenga por objeto
una diferente zonificación o uso de zonas verdes o espacios libres".
Las Sentencias del Tribunal Supremo de 13/II/, 30/IV y 10/V de 1990, 22/I/91 y 8/II/1993) han
señalado que, ciertamente, la trascendental importancia de las zonas verdes para un desarrollo
adecuado de la vida ciudadana, ha dado lugar a que su modificación exija un procedimiento
especial que llega, como ha señalado en diversas ocasiones el Tribunal Supremo, a las más altas
cumbres de la Administración, tanto activa como consultiva, a través del artículo 50 de la Ley del
Suelo.
La intervención de este órgano consultivo en esta materia no sólo es preceptiva sino también
vinculante puesto que sólo puede prosperar la iniciativa de modificación si el dictamen es
favorable, por lo que vinculan al órgano resolutorio competente si son emitidos en sentido
desfavorable.
La solicitud de dictamen se fundamenta jurídicamente en el artº 50 del Texto Refundido de la Ley
del Suelo de 1.976 y como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de
marzo de 1997 al anular, entre otros, el artº 129 del Texto refundido de 26 de junio de 1992, que
nació bajo la misma idea, no es posible introducir modificaciones del planeamiento que incidan en
zonas verdes o espacios libres sin contar con el informe "favorable" del correspondiente Alto
Cuerpo Consultivo, que es el Consejo de Estado en el marco de las Comunidades Autónomas
carentes de Consejo Consultivo y éste en las que lo hayan implantado.
La intervención preceptiva del Consell Consultiu en expedientes de modificación de planeamiento
que afectan a zonas verdes o espacios libres públicos trata de asegurar su subsistencia e
integridad, no sólo en cuanto a la superficie sino también en cuanto a la finalidad, adecuación y
destino de los previstos, como así han destacado los numerosos dictámenes emitidos sobre el
mismo tema por este Consell Consultiu.
Segunda.- Llegados a este punto debe traerse a colación la tantas veces citada doctrina del
Consell Consultiu en torno a la competencia de los órganos administrativos a este respecto. Así,
en el dictamen nº 61/97, relativo a la Modificación puntual del PGOU de Eivissa, establece que el
citado art. 50, comporta en punto a las modificaciones de planes o normas que alteren zonas
verdes o espacios libres públicos, una doble exigencia, a saber:
a) Que la aprobación definitiva de la reforma ha de contar con informe favorable del Consell
Consultiu que, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, sustituye al Consejo de Estado en
materia de asesoramiento jurídico al más alto nivel; y
b) Que dicha aprobación definitiva incumbe en tal supuesto, no a la Comisión Insular de
Urbanismo, como procede por regla general, sino al órgano ejecutivo superior de naturaleza
colegiada investido de competencia en el orden urbanístico.
Ese órgano ejecutivo superior de naturaleza colegiada es, en lo que a la isla de Mallorca atañe,
su Consell Insular en pleno, merced a la transferencia de competencias realizada por la Ley
Balear 9/1990 en su art. 1º.
Tercera.- De la lectura de los Antecedentes expuestos se observa que se ha cumplido el
procedimiento a seguir para la tramitación de la modificación de las Normas Subsidiarias, íter
procedimental éste que, como es sabido, no puede obviarse conllevando su no seguimiento la
nulidad de pleno derecho (STS de 29 de diciembre de 1980).
Cuarta.- La justificación de los cambios producidos en el planeamiento también ha sido objeto de
estudio por parte de algunos dictámenes del Consejo Consultivo, reforzándose jurídicamente así
la exigencia legal de la motivación cuando dicha modificación implique una reducción de zonas
verdes o espacios libres.
En numerosas Sentencias del Tribunal Supremo (9-7-80, 17-3-81, 7-6-89, 12-4-91), se preconiza
que las superficies y las situaciones de las zonas verdes públicas deben ser sustancialmente
salvaguardadas cuando se acometan modificaciones del planeamiento, dejando claramente
sentado que ello debe justificarse exhaustivamente y, que la modificación propuesta no se
traducirá en deterioro de aquellas.
Como establecía la STS de 2 de febrero de 1981, "se trata de proteger a las zonas verdes con el
máximo rigor, no en el sentido de mantenerlas a perpetuidad, puesto que pueden presentarse
ocasiones en las que sea necesario su modificación o incluso su supresión para atender a
objetivos aún más apremiantes, mas ello se condiciona en tal Ley, sin hacer distinciones de
ninguna clase, al cumplimiento de los requisitos de competencia y de procedimiento en la misma
previstos, cuya observancia es ineludible".
En el supuesto que nos ocupa, la modificación de las Normas Subsidiarias de Ses Salines,
aprobadas definitivamente en su momento en fecha 12 de marzo de 1984, tiene como finalidad la
de racionalizar el núcleo de comunicaciones del Suelo Urbano de la población en el que confluyen
las calles Vía des Tren, Ca Es Perets, Estació y Sitjar.
Según informa el Arquitecto Municipal en fecha 19 de mayo de 1998, el estado actual de estas
calles crea un problema de circulación que pretende ser resuelto con la modificación puntual a la
que se refiere el presente dictamen, de modo que la circulación sea más fluida y segura.
A mayor abundamiento, la modificación en este punto permitirá la reorganización del espacio
público de la plaza en dos zonas de tal modo que aumenta su superficie, aporta mayor seguridad
y aumenta las posibilidades de tratamiento del entorno.
La Modificación Puntual propuesta pretende, manteniendo los anchos de vial proyectados en las
vigentes Normas Subsidiarias, que se produzca un giro de la calle Vía des Tren hasta encarar su
trazado con el de la Calle Estació. Con ello se obtienen dos ventajas a juicio del Arquitecto
Municipal, que parece utilizar indistintamente los conceptos de zona verde y espacio libre público:
"La primera es que la zona verde que quedará comprendida entre la Calle Vía des Tren y la Calle
Sitjar se convertirá en un zona verde "adosada" a la alineación que las une, al suprimirse la vía de
circulación existente que rodea la plaza y correspondiente a esta alineación.
Al suprimirla se sustuirá por una zona de paso de vehículos, los pocos que acceden a las
edificaciones con fachada a la plaza, incluida dentro de la zona verde y con salida única a la calle
Vía des Tren.
Los beneficios de tal solución son claros; supresión de una salida de vehículos que bordea la
plaza y sobre todo aumento de seguridad de las personas que la utilizan al poder acceder a ella
sin tener que cruzar una vía rodada si se procede de las aceras de las Calles Vía des Tren y Calle
Sitjar por los laterales correspondientes a la zona verde.
La segunda; que la otra zona verde que queda definida por las calles Vía des Tren y des Perets
separa las vías de circulación de las edificaciones existentes en la zona al tiempo que permite
mayores posibilidades de tratamiento del entorno del conjunto.
Asimismo, en la presente modificación se definen los accesos, desde la calle de Sa Vía des Tren,
a una cochera particular y a los accesos que conducen a distintas propiedades mediante las
correspondientes zonas de paso.
Estos dos accesos dan lugar a la delimitación de otra pequeña zona verde que queda definida,
como las demás, en los planos correspondientes".
Según el cuadro de superficies, el espacio libre público, en las Normas Subsidiarias vigentes,
tiene una superficie de 1039'81 m2 y tras la modificación puntual tendrá una superficie de 1364'39
m2, más otro, resultante de los accesos, con una superficie de 78'91 m2.
En el presente supuesto se incrementan los metros cuadrados de superficie de espacio libre
público y dicha modificación no supone la adopción de nuevos criterios, con lo que este Consell
Consultiu no ve obstáculo legal alguno para que la misma se lleve a efecto.
?III. CONCLUSIÓN
Única.- El Consell Consultiu de les Illes Balears informa favorablemente la Modificación puntual nº
5 de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Ses Salines.
En Palma de Mallorca, a 3 de diciembre de 1998
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