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Dictamen del Consejo Consultivo de Illes Balears núm 049/2014 del 21 de mayo del 2014
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Illes Balears
Fecha: 21/05/2014
Num. Resolución: 049/2014
Resumen
Dictamen núm. 49/2014, relativo al Proyecto de Orden de la consejera de Administraciones Públicas por el que se desarrolla el Decreto 82/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula la gestión de quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears*Ponente/s:
Ramón Pita da Veiga Montis
Contestacion
Dictamen núm. 49/2014, relativo al Proyecto de Orden de la consejera de
Administraciones Públicas por el que se desarrolla el Decreto 82/2009, de 13 de
noviembre, por el que se regula la gestión de quejas y sugerencias sobre el
funcionamiento de los servicios públicos de la Administración de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears*
I. ANTECEDENTES
1. El 10 de julio de 2013, el director general de Función Pública, Administraciones
Públicas y Calidad de los Servicios suscribe, en cumplimiento del artículo 42.2 de la
Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, una Memoria
justificativa de la oportunidad de aprobar una Orden por la que se desarrolle y
complemente el Decreto 82/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula la gestión de
quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios públicos de la
Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears mediante la concreción
de todas aquellas cuestiones que reservaba a una disposición reglamentaria posterior,
entre ellas, la aprobación del modelo a presentar de quejas y sugerencias. La Memoria
comprende también el marco normativo en el que se inserta la futura norma, así como la
relación de disposiciones afectadas, la tabla de vigencias ?con indicación expresa de
que la aprobación del Proyecto de Orden no supondrá la derogación de ninguna otra
disposición por cuanto la Orden del conseller de Interior de 10 de abril de 2003 ya se
derogó a través del Decreto 82/2009?, el coste económico ?con indicación expresa de
que la orden proyectada «[?] no implica despeses relacionades amb la creació de nous
serveis ni amb la contractació de feines externes, atès que s?han d?executar amb mitjans
propis, dels quals ja disposa l?Administració de la Comunitat Autònoma [?]»? y,
finalmente, el estudio de cargas administrativas, donde concluye que: «[?] la regulació
introduïda no suposa cap increment ni reducció de càrregues administratives que
repercuteixin sobre la ciutadania».
2. Vista la memoria anterior, el 15 de julio siguiente la consejera de Administraciones
Públicas ordena el inicio de un procedimiento para la elaboración de una Orden a través
de la cual se desarrolle el Decreto 82/2009, de 13 de noviembre ?antes referido? y
designa a la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y
Calidad de los Servicios como órgano responsable para su tramitación. Se incorpora a
continuación en el expediente un primer borrador inicial del Proyecto de Orden en
versión catalana y castellana, sin fechar y sin diligencia alguna que lo acompañe.
3. A propuesta del director general responsable de la tramitación y con el fin de
«impulsar la participación no organizada mediante el trámite de audiencia pública», la
consejera de Administraciones Públicas resuelve, el 30 de septiembre de 2013, otorgar
un plazo de quince días hábiles a todos los interesados para que puedan consultar el
texto del Proyecto en la sede de la Consejería de Administraciones Públicas así como
* Ponencia del Hble. Sr. D. Ramón Pita da Veiga Montis, consejero.
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acuerda, a su vez, su publicación en la página web institucional Balears Opina,
habilitando para la presentación de alegaciones por medios telemáticos.
4. El 9 de octubre se traslada por el órgano tramitador una copia de la versión inicial del
Proyecto de Orden, a los efectos de que formulen las sugerencias oportunas, a: todas las
Secretarias Generales de todas las consejerías que integran la Administración de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a sus organismos autónomos; a la
Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma; al Director-Gerente de la
Escuela Balear de Administración Pública (EBAP); al Director de la Oficina de Control
Presupuestario; al Director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y al Secretario
General del Servicio de Salud de las Illes Balears. También consta remitida la copia del
borrador inicial a la Directora del Instituto Balear de la Mujer para la emisión del
preceptivo informe de impacto de género.
5. El 16 de octubre de 2013, la directora del Instituto Balear de la Mujer remite el
informe de impacto de género que concluye que «[?] En l'àmbit de la norma no s?ha
detectat l?existència de cap situació de desigualtat per qüestió de sexe, i s?estima que la
seva aplicació no produirà efectes diferenciadors sobre les dones i els homes de les Illes
balears, ni incidirà en la possible situació de desigualtat en què es trobin».
6. El 17 de octubre siguiente se publica en el BOIB número 142 la resolución antes
referida de la consejera de Administraciones Públicas «per la qual es sotmet a audiència
de la ciutadania el Projecte d?ordre».
7. Con aprovechamiento de los distintos trámites de participación instaurados, formulan
sugerencias mediante el correspondiente informe: la Consejería de Administraciones
Públicas, Consejería de Economía y Competitividad, el IBESTAT, la Consejería de
Educación, Cultura y Universidades, IB-Jove, el Ib-Salut, la Consejería de Hacienda y
Presupuestos y la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia.
8. El 20 de noviembre de 2013 la Jefa del Departamento de Calidad de los Servicios
certifica que durante el período de exposición pública del Proyecto de Orden en la
página web institucional Balears Opina se produjeron un total de 291 visitas así como
no se registró telemáticamente ninguna alegación.
9. El 18 de diciembre de 2013, la jefa del Servicio de Atención a la Ciudadanía redacta
un informe técnico por el que valora las alegaciones y sugerencias formuladas en el
procedimiento por diferentes órganos y entes públicos de la Administración
autonómica, parte de las cuales se incorporan a un segundo borrador del Proyecto de
Orden que examinamos. En la misma fecha el director general de Función Pública,
Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios da su conformidad al informe
técnico anterior.
10. Consta a continuación el informe favorable del Servicio Jurídico de la Consejería al
Proyecto de orden, de 14 de enero de 2014, así como el informe de la Secretaría
General, emitido el 16 de enero siguiente, también favorable, que corrobora la
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corrección del procedimiento seguido y la adecuada valoración de las alegaciones y
sugerencias formuladas.
11. Se incorporan seguidamente dos copias autorizadas por la Secretaria General de la
Consejería de Administraciones Públicas del borrador final del Proyecto de orden,
fechado el 2013, que se somete a consulta de este órgano consultivo así como una
diligencia de la jefa del Servicio de Régimen Jurídico de la Consejería sobre la
autenticidad de la firma obrante en las dos copias remitidas en versión catalana.
12. El 28 de enero del 2014, el presidente de las Illes Balears, a instancia de la consejera
de Administraciones Públicas, ha solicitado de este órgano asesor la emisión del
preceptivo dictamen en relación con el referido Proyecto de Orden. Su solicitud tuvo
entrada en el registro de esta sede el 4 de febrero siguiente.
13. Con posterioridad, el pasado 6 de mayo se ha registrado de entrada en esta sede
documentación complementaria remitida mediante oficio de la consejera de
Administraciones Públicas y consistente en: una memoria justificativa de la necesidad
de modificar el Anexo II del Proyecto de orden (modelo normalizado de quejas y
sugerencias) para incluir una leyenda informativa al ciudadano «per tal de poder
augmentar la participació ciutadana en el funcionament dels servei públics de
l?Administració de la CAIB amb compliment de la normativa de protecció de dades»,
un informe jurídico y un informe de Secretaria General ?ambos complementarios de
los anteriormente emitidos? así como dos nuevas copias autorizadas por la Secretaria
General del borrador final de la orden proyectada.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera
Está legitimado el presidente de las Illes Balears para formular la consulta, de
conformidad con el artículo 11, epígrafe m de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del
Gobierno de las Illes Balears, en relación con el artículo 21. a de la Ley 5/2010, de 16
de junio, reguladora del Consejo Consultivo, y es competente este órgano para emitir su
dictamen, con carácter preceptivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 18.7 de la
misma Ley.
Segunda
En la tramitación del procedimiento de elaboración del Proyecto de Orden se han
observado todas las exigencias derivadas de los artículos 42 a 47 de la Ley 4/2001, de
14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears. Además de la resolución de inicio del
procedimiento, consta en el expediente una Memoria de impacto normativo elaborada
en cumplimiento de los artículos 13 y 42 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la Buena
Administración y del Buen Gobierno, que acertadamente refunde en un solo
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documento: la memoria justificativa de la necesidad y oportunidad de la regulación, el
marco normativo en el que se inserta la orden proyectada, la tabla de vigencias y
disposiciones afectadas, el estudio del coste económico derivado de la aprobación de la
Orden, y un análisis de las cargas administrativas.
No obstante lo anterior, y en relación con este último apartado, debemos advertir aquí a
la Consejería que se trata éste de un trámite nuevo exigido por la nueva redacción del
artículo 42.2 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, derivada de la ley 12/2010, de 12 de
noviembre y que no consta que la Dirección General tramitadora de la norma haya
elaborado un exhaustivo estudio de conformidad con las directrices que establece el
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de marzo de 2012 por el que se determina el
contenido y el sistema de elaboración. Muy al contrario, en este apartado la Memoria se
limita a señalar que la regulación introducida por el Proyecto «[?] no suposa cap
increment ni reducció de càrregues administratives que repercuteixin sobre la
ciutadania». Pues bien, aunque técnicamente no parece que se creen cargas
administrativas dada la voluntariedad de este servicio público y dado que la Orden no
hace más que desarrollar el Decreto, no obstante debemos advertir que el Proyecto de
orden también regula algunos trámites (aprueba el impreso normalizado que los
ciudadanos pueden presentar ante la Administración), por lo que hubiera sido deseable
un mínimo análisis de las posibles cargas administrativas que pudieran derivarse del
Proyecto o, cuanto menos, incluir una justificación mejor sobre su inexistencia.
Por lo que se refiere a la fase de audiencia y participación derivada del artículo 106 C.E.
y de los artículos 43 a 45 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, debemos observar que la
remisión del Proyecto de Orden a todas las consejerías y a los demás órganos y entes
del sector público de la Administración Autonómica referidos en el antecedente tercero
de este dictamen no es más que una remisión voluntaria, en cualquier caso, dado que no
deviene exigible a tenor de lo dispuesto en el art. 43.1 de la Ley 4/2001. Sin embargo,
no consta que la Dirección General responsable de la tramitación haya otorgado el
trámite de audiencia a los ciudadanos directamente o a través de entidades o
asociaciones reconocidas por la Ley o que los agrupen ?posibilidad prevista en el
artículo 43.1 anterior? a diferencia del procedimiento seguido para la elaboración del
Proyecto de Decreto, donde sí se otorgó una amplia audiencia. No obstante lo anterior
consta en el expediente acreditado que, bajo la denominación de «audiencia a la
ciudadanía», la consejera de Administraciones Públicas mediante resolución de 30 de
septiembre de 2013, publicada en el BOIB nº 142, de 17 de octubre siguiente, sometió
el Proyecto de Orden al trámite de información pública previsto en el artículo 44 de le
Ley 4/2001, de 14 de marzo, así como facilitó la participación ciudadana al admitir
también la posibilidad de presentar alegaciones por medios telemáticos, a través de la
página Balears Opina de la web institucional de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears, por lo que consideramos de este modo subsanada la deficiencia anterior toda
vez que debemos advertir a la Consejería de que el título de esta resolución no es
acertado e induce a confusión. Efectivamente, la publicación de dicha resolución en el
BOIB no responde en realidad al cumplimiento del trámite de audiencia a los
ciudadanos que regula el artículo 43.1 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, sino al
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cumplimiento del trámite de información pública del artículo 44, en los términos que
establece el artículo 86.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, precepto este último
que obliga a la publicación del anuncio del período de información pública en el diario
oficial de la comunidad autónoma cuando el órgano encargado de resolver el
procedimiento así lo decida. En el presente caso no sólo lo ha decidido el órgano
competente, la consejera de Administraciones Públicas, sino que la propia naturaleza de
la disposición administrativa ?que afecta a todos los ciudadanos al regular su derecho a
presentar quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios públicos? así
lo exige. Por otro lado y con respecto al cumplimiento del artículo 45 («intervención de
entes territoriales»), no consta en el expediente que se haya dado traslado del Proyecto
de Orden a ningún ayuntamiento ni consejo insular si bien entendemos que no resulta
exigible su participación en el procedimiento dado que la disposición proyectada no
afecta a sus competencias.
Asimismo consta en el expediente que se han presentado varias sugerencias por parte de
diferentes órganos y entes públicos dependientes de la Administración de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears las cuales han sido adecuadamente valoradas en el
informe técnico emitido por la Jefa del Servicio de Calidad de la Consejería de
Administraciones Públicas así como, con posterioridad, en el informe de la Secretaria
General.
Por otra parte, se ha cumplido el artículo 7 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre,
relativo al informe de impacto de género y consta también que el Instituto Balear de la
Mujer ha emitido el dictamen correspondiente. Igualmente se han valorado las
recomendaciones contenidas en dicho informe.
Como consecuencia de los trámites descritos y de las observaciones formuladas se
produjo la redacción final del Proyecto de Orden que incorporó las que resultaron
estimadas. Dicho proyecto definitivo fue analizado en los informes finales del Servicio
Jurídico y de la Secretaría General, ambos favorables a la aprobación de la norma y al
procedimiento seguido. Finalmente, y por lo que se refiere a la documentación
complementaria remitida mediante oficio de la consejera de Administraciones Públicas,
de su lectura se desprende que el borrador definitivo del Proyecto de orden no hace más
que incluir una pequeña rectificación (la leyenda informativa) en el Anexo II que
responde a la necesidad de adecuación del modelo que se regula a la normativa vigente
sobre protección de datos, por lo que concordamos con la Secretaria General que no se
trata de una modificación sustancial que requiera someter dicho borrador final de la
orden a un nuevo trámite de audiencia y participación pública. Por lo expuesto debemos
concluir que el procedimiento seguido para la elaboración de la presente disposición
reglamentaria resulta conforme a Derecho.
Tercera
El Proyecto de Orden tiene por objeto, tal como expresa su artículo 1, el desarrollo de
diversos aspectos del Decreto 82/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula la
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gestión de quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios públicos de la
Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Atendiendo a su objeto, el marco normativo en el que se inserta la disposición
proyectada es, fundamentalmente, el mismo en el que se inserta el Decreto 82/2009
anterior (aprobado «habiendo escuchado» (sic) nuestro anterior dictamen núm. 99/2009)
si bien consideramos conveniente ampliarlo para incluir aquí la cita expresa tanto del
Decreto que habilita a la aprobación de la presente Orden como de otras normas que le
afectan y que han entrado en vigor con posterioridad a la aprobación del Decreto que se
desarrolla, por lo que el marco normativo definitivo en el que se inserta el Proyecto de
Orden que examinamos es, en suma, el siguiente:
a) En el ámbito estatal:
? La Constitución española, en particular su artículo 103.1, dado que establece que
«[?] la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de
acuerdo con los principios de eficacia [?]» recogiendo, así, la finalidad última que
legitima la acción administrativa y sirve de fundamento a toda Administración Pública.
Este precepto, aplicable a todas las Administraciones Públicas, de acuerdo con la
Sentencia del Tribunal Constitucional 85/1983, de 25 de octubre, entre otras, plasma el
concepto constitucional de una Administración eficaz.
? La Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición, en
particular su artículo 29, destinado a regular este derecho fundamental que engloba
también, dado el amplio objeto material de esta ley, las quejas e iniciativas presentadas
por los ciudadanos ante cualquier Administración Pública, como veremos.
? La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por cuanto recoge el concepto
constitucional anterior de la Administración eficaz, tanto en su exposición de motivos
?donde señala que debido a la complejidad de las Administraciones es necesario
propiciar un acercamiento eficaz de los servicios administrativos a los ciudadanos?
como en su artículo 3.
? Art. 6.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos
a los Servicios Públicos, por cuanto reconoce el derecho de los ciudadanos a
relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos para el ejercicio
de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, y en este sentido debemos
recordar que el Proyecto de Orden que se examina prevé la posibilidad de presentación
por vía telemática de quejas y sugerencias dirigidas a la Administración. Asimismo y
con carácter básico el artículo 10 establece, al regular la sede electrónica, que «[?]
deberá garantizar la identificación del titular de la sede, así como los medios disponibles
para la formulación de sugerencias y quejas».
b) En el ámbito autonómico:
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? El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears del 2007, en particular su artículo 30.1,
por cuanto establece que la Comunidad Autónoma tiene la capacidad y la potestad de
auto organizarse y puede crear, estructurar y organizar las instituciones de gobierno y
administración ya que dicho precepto le otorga la competencia exclusiva en la
«organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones propias en el marco de
este Estatuto». Asimismo debemos destacar también su artículo 14.2, por cuanto
establece que «Todos los ciudadanos tienen derecho a que las Administraciones
Públicas de las Illes Balears traten sus asuntos de forma objetiva e imparcial y en un
plazo razonable, a gozar de servicios públicos de calidad [?]». Este derecho no es más
que una plasmación del derecho genérico a una buena Administración. Y el Proyecto de
Orden sometido a consulta supone una herramienta que colaborará en la progresiva
mejora en la prestación de los servicios públicos.
? Ley Balear 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, en especial, su Disposición Adicional
sexta ?por cuanto establece que «Els ciutadans de les Illes Balears s?han de poder
relacionar amb l?Administració de la comunitat autònoma per vies informàtiques o
telemàtiques [?]»?, su artículo 34.2 ?por cuanto determina que la Administración,
en su actuación ha de asegurar, mediante medidas adecuadas, la efectividad de los
derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración pública y, con este
objetivo, tiene que procurar: «e) Tomar en consideración la percepción y las opiniones
que reciba de las personas usuarias sobre la prestación de los servicios»? y, finalmente,
debe destacarse también su artículo 39, sobre el derecho a la calidad de los servicios
públicos, y su artículo 40, por cuanto establece que cualquier ciudadano tiene el derecho
de petición ante la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la
Constitución y la Ley orgánica que lo regule y, en su apartado 2 añade que:
2. Las peticiones pueden expresar también sugerencias o quejas relativas al
funcionamiento de los servicios públicos que, en defecto de procedimiento
específico para su atención y respuesta, se deberán tramitar conforme al
procedimiento establecido en la Ley Orgánica reguladora del derecho de petición.
? Decreto 82/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula la gestión de quejas y
sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios públicos de la Administración de
la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y por el que se derogó expresamente la
normativa vigente hasta ese momento reguladora de esta materia (Decreto 9/2003, de 7
de febrero y Orden del consejero de Interior, de 10 de abril de 2003). A los efectos que
interesa citaremos: su artículo 6.2 ?que se remite a una posterior Orden para
determinar las características y ubicación de las indicaciones informativas sobre el
derecho y sistema de quejas y sugerencias?, su artículo 5, apartados 3 y 4 ?relativos a
la creación de equipos de mejora en cada Consejería para analizar las quejas y
sugerencias? su artículo 8 apartado 1 ?que también se remite a una orden posterior
del consejero de Presidencia para la aprobación del modelo de hoja de quejas y
sugerencias?, su artículo 10 ?que regula la recepción y registro de las quejas y
sugerencias y determina el uso de la aplicación informática de soporte al sistema para
que se les asignará un código de identificación? y su Disposición final primera, por
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cuanto contiene una habilitación expresa al «conseller de Presidència» para dictar las
disposiciones necesarias para desarrollar este Decreto.
? Decreto 113/2010, de 5 de noviembre, de acceso electrónico a los servicios públicos
de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, en particular, su
artículo 5 por cuanto regula la sede electrónica y establece, dentro de su contenido
mínimo los siguientes apartados: «h) Los modelos normalizados de escritos, solicitudes
y comunicaciones que pueden presentar los ciudadanos mediante el registro
electrónico» y «n) Los medios disponibles para formular sugerencias y quejas».
Asimismo debemos citar también su Capítulo IV, destinado a regular el acceso de los
ciudadanos al registro electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears para presentar escritos, solicitudes ?que recordemos pueden englobar
quejas o sugerencias? y comunicaciones.
?? Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las
Illes Balears, por cuanto relaciona, en su artículo 3, entre otros principios que informan
la buena administración y el buen gobierno: el de «participación ciudadana» en la
gestión de las políticas públicas y en los servicios que presta la Administración
(apartado b), y el de «calidad de los servicios y mejora continua» (apartado i), que se
reconoce como un derecho de la ciudadanía. Asimismo, en su artículo 7 reconoce el
derecho de la ciudadanía a relacionarse con la Administración de la comunidad
autónoma de las Illes Balears por medios electrónicos, en los términos y de acuerdo con
los principios que establece la Ley 11/2007, de 22 de junio.
? Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los
procedimientos administrativos, por cuanto establece, en su artículo 3.3, la obligación
para la Administración autonómica de que los modelos de solicitud a disposición de la
ciudadanía se publiquen en soporte digital en la sede electrónica y que sean susceptibles
de presentación telemática, sin perjuicio de que también estén al alcance de los
ciudadanos en soporte físico en los registros de las consejerías.
En atención al marco normativo anteriormente expuesto debemos concluir que no cabe
duda con respecto a la competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
para regular esta materia. Efectivamente, la norma que se pretende aprobar por la
Consejería de Administraciones Públicas se ha elaborado en ejercicio de la potestad
reglamentaria del Gobierno de las Illes Balears (art. 33.3 y 38.2 de la Ley 4/2001, de 14
de marzo) sobre una materia que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma
de las Illes Balears en virtud de la atribución que le confiere el artículo 30, apartado 1
del Estatuto de Autonomía y en relación con lo dispuesto también en su artículo 14.2.
Ninguna duda cabe tampoco en relación con la competencia material y formal de la
consejera de Administraciones Públicas para la aprobación de la Orden proyectada de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 33.3 y 38.2b) de la Ley 4/2001, de 14 de
marzo, del Gobierno de las Illes Balears, dado que la materia de modernización y
calidad de los servicios públicos y atención e información a la ciudadanía se atribuye a
la Consejería de Administraciones Públicas, en particular a su Dirección General de
Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios, a través del
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Decreto 6/2013, de 8 de febrero, del presidente de las Illes Balears por el que se
establecen las competencias y estructura orgánica básica de las Consejerías de la
Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En consecuencia, la
habilitación expresa contenida en la Disposición final primera del Decreto debe
interpretarse a favor de la consejera de Administraciones Públicas que es el órgano
actualmente competente, ratione materiae, para la aprobación de la presente Orden.
Cuarta
En cuanto a su estructura, la orden proyectada consta de: un Preámbulo, cinco artículos,
una disposición derogatoria única, una disposición final única y dos Anexos.
Desde el punto de vista sustancial o de fondo, tal como dijimos en nuestro anterior
dictamen 99/2009 sobre el Proyecto de decreto aprobado posteriormente como Decreto
82/2009, esta regulación autonómica tiene por finalidad desarrollar la previsión
estatutaria contenida en el artículo 14.2 que establece el derecho de los ciudadanos
«[?] a gozar de servicios públicos de calidad [?]», siendo que este derecho no es más
que una plasmación del derecho genérico a una buena Administración y responde
claramente al mandato constitucional de una Administración eficaz. En el presente caso
el Proyecto de orden sometido a consulta pretende colaborar en la progresiva mejora en
la prestación de los servicios públicos y ser un instrumento que garantice su eficacia,
puesto que desarrolla todas aquellas cuestiones relacionadas con la presentación y
tramitación de las quejas y sugerencias que quedaron pendientes de un desarrollo
normativo posterior en el Decreto 82/2009 anterior. En particular la Orden en proyecto
tiene por objeto el desarrollo y concreción de las previsiones contempladas en su
artículo 6.2 ?que se remite a una orden del consejero de Presidencia para determinar
las características y la ubicación de las indicaciones informativas sobre el derecho y
sistema de quejas y sugerencias?, su artículo 8.1 ?por cuanto prevé que será el
«conseller de Presidencia» el órgano competente para aprobar, «mediante Orden», el
modelo de hoja de quejas y sugerencias en que consten los derechos de las personas
usuarias? su artículo 5, apartados 3 y 4 ?sobre la creación de equipos de mejora en
cada Consejería para analizar las quejas y sugerencias? y su artículo 10 ?sobre el
registro y tramitación de las quejas y sugerencias a través de la aplicación informática
correspondiente y sobre la emisión de un código de identificación para cada una?.
Asimismo, la Disposición Final primera del Decreto contiene, como hemos dicho antes,
una habilitación al «conseller de Presidència» ?que debemos interpretar que
corresponde actualmente, por razón de la materia, a la consejera de Administraciones
Públicas? para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar este Decreto.
Pues bien, una vez analizado el contenido del Proyecto de Orden consideramos
conveniente formular las siguientes observaciones con carácter esencial:
A) En relación con la parte expositiva del Proyecto de Orden.
De conformidad con el artículo 39.4 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Govern de
las Illes Balears, los reglamentos pueden incluir un preámbulo que, si se incluye, debe
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expresar la finalidad de la regulación y el marco normativo en el que se inserta la
norma, función que, en principio, parece que cumple el Preámbulo de la orden
proyectada, al menos en cuanto a su finalidad. No obstante, y por lo que respecta al
marco normativo, consideramos necesario que se complete para incorporar, por un lado,
la cita de todos los artículos del Decreto 82/2009 que desarrolla y entre los que falta
incluir: su artículo 5, por cuanto sus apartados 3 y 4 relativos a la creación de equipos
de mejora en cada Consejería para analizar las quejas y sugerencias vienen
desarrollados en el Proyecto de orden, y su artículo 10, destinado a regular la recepción
y registro de las quejas y sugerencias y donde se determina el uso de la aplicación
informática de soporte al sistema para su registro, (aplicación QSSI cuyo uso general
regula con más detalle artículo 5 del Proyecto de orden).
Por otro lado, también consideramos conveniente que se incorporen referencias a la
normativa aprobada con posterioridad al Decreto 82/2009 y a la que nos hemos referido
en este dictamen por cuanto completa el marco normativo en el que se inserta la Orden
proyectada y regula, esencialmente, la posibilidad de presentación telemática de las
quejas y sugerencias. Éste es el caso del Decreto 113/2010, de 5 de noviembre, de
acceso electrónico a los servicios públicos de la Administración de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears (su artículo 5 regula la sede electrónica y establece,
dentro de su contenido mínimo: «h) Los modelos normalizados de escritos, solicitudes y
comunicaciones que pueden presentar los ciudadanos mediante el registro electrónico»
y «n) Los medios disponibles para formular sugerencias y quejas»), de la Ley 4/2011, de
31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears (que
regula, en su artículo 3, los principios que informan la buena administración, entre ellos:
el de «participación ciudadana» en los servicios que presta la Administración (apartado
b), y el de «calidad de los servicios y mejora continua» (apartado i), que se reconoce
como un derecho de la ciudadanía, así como su artículo 7, que reconoce el derecho de la
ciudadanía a relacionarse con la Administración de la comunidad autónoma de las Illes
Balears por medios electrónicos) y, por último, el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de
medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, por
cuanto establece, en su artículo 3.3, la obligación para la Administración autonómica de
que los modelos de solicitud a disposición de la ciudadanía se publiquen en soporte
digital en la sede electrónica y que sean susceptibles de presentación telemática.
Asimismo, resulta esencial corregir, al final del Preámbulo, el último párrafo que
textualmente indica que «[?] la Disposició final primera del Decreto 82/2009 faculta la
consellera d?Administracions Públiques, com actual competent en matèria de qualitat
dels serveis, per dictar les disposicions necessàries per desplegar-lo» por cuanto no es
correcto dado que el órgano al que faculta expresamente esta Disposición es al
«conseller de Presidència» para el desarrollo del Decreto anterior y sólo si se efectúa
una interpretación amplia de esta Disposición se puede llegar a la conclusión de que la
habilitación corresponde, actualmente, al consejero competente por razón de la materia
que no es otro que la consejera de Administraciones Públicas en virtud de las
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competencias que asigna a su Consejería el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del
presidente de las Illes Balears, antes referido.
Por último, debemos advertir que no se incluye en el Preámbulo referencia alguna tal
uso de la fórmula habitual según se siga o no el criterio del Consejo Consultivo. Sobre
esta cuestión debemos recordar, tal como ya hemos sostenido en repetidas ocasiones
(dictamen núm. 47/2013, entre otros) que debe introducirse al final del Preámbulo y
antes de la aprobación de la norma la fórmula ritual que establece el artículo 4.3 de la
Ley 5/2010, de 16 de junio, del Consejo Consultivo, en función de si se atiende
(«d?acord amb el Consell Consultiu») o no («oït el Consell Consultiu») el dictamen de
este órgano de consulta.
B) En relación con la parte dispositiva del Proyecto.
? Artículo 1.
Este artículo regula el objeto y el ámbito de aplicación de la Orden. Por lo que se refiere
al primer apartado, la Orden indica que tiene por objeto «[?] el desenvolupament de
diversos aspectes del Decret 82/2009, de 13 de novembre, [...]» sin especificar más, por
lo que debe completarse este apartado para mencionar aquellas cuestiones más
esenciales que la orden desarrolla, entre ellas, las relativas a la aprobación de los
modelos de quejas y sugerencias y a la aprobación del cartel informativo sobre el
derecho y el sistema de formulación de quejas y sugerencias.
Por lo que respecta al ámbito subjetivo de aplicación, debemos advertir que es una
reproducción casi literal del artículo 1.2 del Decreto 82/2009, si bien con las referencias
normativas actualizadas e incorporando la normativa vigente (Ley 7/2010, de 21 de
julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público). Sin embargo, entendemos que
bastaba con incluir una simple remisión al ámbito subjetivo de aplicación del Decreto,
puesto que es el mismo y no ha variado, en tanto que tampoco se ha recogido en el texto
final del Decreto aprobado la observación esencial que formulamos en nuestro anterior
dictamen 99/2009 sobre la conveniencia de excluir de la formulación de quejas y
sugerencias a los empleados públicos en el marco de su relación de prestación de
servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dado
que el preámbulo del Decreto se refería genéricamente a los ciudadanos, sin aclarar si
los funcionarios públicos o el personal al servicio de la Administración pública estaban
incluidos o no. Lo mismo sucede ahora con el Proyecto de orden, que tampoco aclara
esta cuestión ni en su Preámbulo ni en este artículo 1, por lo que damos aquí por
reproducida la observación que recogimos en nuestro anterior dictamen 99/2009.
? Artículo 2.
La orden proyectada regula en este artículo la información sobre el derecho y el sistema
de quejas y sugerencias en desarrollo del art. 6 del Decreto 82/2009, por lo que
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determina las características y la ubicación de estas indicaciones, si bien no cita siquiera
este artículo que consideramos necesario incluir. Por otro lado consideramos esencial
completar el apartado segundo de este artículo 2 del Proyecto de orden, destinado a
regular el contenido mínimo que debe comprender la información anterior, en el
siguiente sentido:
? En el apartado a) («La menció del dret dels ciutadans a presentar una queixa o un
suggeriment»), debe especificarse que la queja o sugerencia ha de estar relacionada con
el funcionamiento de un servicio público de la Administración autonómica o de alguno
de sus entes del sector público instrumental (aún cuando el servicio se preste a través de
un tercero adjudicatario de un contrato administrativo de gestión de servicio público o
de colaboración con el sector público). En caso contrario, debe indicarse que se dará
traslado de la queja o sugerencia a la Administración Pública que aparezca como titular
del servicio.
En el apartado c) («termini de quinze dies hàbils per respondre»), debe indicarse que el
cómputo se iniciará a partir de la fecha del registro de la Queja o Sugerencia.
En el apartado d) («Normativa reguladora») debe suprimirse la expresión anterior,
excesivamente genérica, y sustituirla por la incorporación completa de la cita del
Decreto 82/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula la gestión de quejas y
sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios públicos de la Administración de
la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por cuanto regula en su artículo 11 el
procedimiento de tramitación de quejas y sugerencias.
Finalmente debe incorporarse, por razones de seguridad jurídica, varios apartados más
en este párrafo segundo del artículo 2 del Proyecto para referirse a: la identificación del
órgano administrativo competente para resolver el procedimiento de queja o sugerencia
?habida cuenta de que el artículo 11.9 del Decreto 82/2009 establece que será el
«órgano directivo competente» el que emitirá la resolución final del procedimiento de
quejas y sugerencias, sin más?; el sentido desestimatorio del silencio ?si no se
resuelve la queja o sugerencia en el plazo reglamentariamente establecido?, la
posibilidad de dirigirse a la Inspección de Calidad, Organización y Servicios en el caso
de no obtener respuesta ?tal como prevé el artículo 11.8 del Decreto? el carácter de la
resolución final que se dicte ?si es definitiva o no en vía administrativa? y,
finalmente, cuáles son los medios de impugnación (recursos administrativos) que sea
procedente interponer.
Por último, y por lo que respecta al apartado 3 de este artículo 2 del Proyecto, debemos
observar que se remite al Anexo I de la Orden para indicar que contiene un modelo
«orientatiu» de cartel que debe recoger la información anterior y que debe expresarse en
cualquiera de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears (lo que es conforme a lo
dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, tras la nueva redacción
otorgada por la Ley 9/2012, de 19 de julio). No obstante lo anterior y en relación con el
carácter orientativo del cartel, consideramos conveniente que se suprima este
calificativo y que en su lugar la orden establezca que el modelo de cartel será de
13
utilización obligatoria para todos los puntos donde la Orden prevea su exposición
pública (apartado 1 de este artículo 2 que examinamos) y que debe respetar, por tanto, el
contenido mínimo informativo que regula el apartado dos anterior de este mismo
precepto.
? Artículo 3.
Este precepto tiene por objeto aprobar los impresos normalizados (modelos) de quejas y
sugerencias a disposición de los ciudadanos que lo deseen, a fin de facilitarles el
ejercicio de este derecho y en desarrollo de lo previsto en el artículo 8.1 del Decreto
82/2009. Sin embargo, consideramos importante hacer constar que la utilización de este
impreso es absolutamente voluntaria y gratuita, habida cuenta del principio anti
formalista que subyace en el Decreto anterior (vid articulo 7.1, letras b, c, y apartado 2,
letra b, todos ellos referidos a la presentación de un «escrito sin ninguna formalidad
especial»).
? En los artículos 4 y 5 del Proyecto de orden se refieren, en diferentes apartados, a «la
direcció general competent en matèria de qualitat dels serveis». Al respecto debemos
señalar que este Consejo Consultivo viene destacando la incorrección que comporta la
utilización de esta terminología genérica dado que debe referirse a la estructura
administrativa actual, sin perjuicio de que si se trata de funciones de resolución de un
procedimiento deba identificarse expresamente cuál es el órgano administrativo
competente para resolver y recordar que la competencia reside en el órgano y no en la
persona titular. En este sentido nos remitimos a nuestra doctrina sobre la determinación
del órgano administrativo contenida en nuestro anterior dictamen núm. 78/2012 donde
dijimos lo siguiente:
[...].
7. L'ús de l?expressió «persona titular de la Conselleria d'Educació, Cultura i
Universitats» i d?una altra de similar referida a la Direcció General en la disposició
final quarta del Projecte. Aquesta fórmula no és idònia en el llenguatge reglamentari.
Com hem dit en moltes ocasions, per exemple, en el Dictamen 41/2012:
El Consell Consultiu [...] ha de posar en relleu que el resultat de les denominacions
dels òrgans als quals s'atribueixen facultats o funcions no s?adequa a les exigències
de terminologia del dret administratiu i, com hem dit en altres ocasions, no afegeix
res als drets o a la igualtat de les dones en el context actual.
Sense que ara i aquí sigui oportú dur a terme un recordatori de la teoria de l'òrgan
administratiu, cal advertir que les competències atribuïdes a un òrgan administratiu
no són sempre exercides per la persona suposadament titular d'aquell òrgan, perquè
hi caben fórmules de delegació interorgànica a més de fórmules de suplència del
titular (articles 11 a 21 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de
les administracions públiques i del procediment administratiu comú i articles 5 a 19
de la Llei 3/2003, de 26 de març, de règim jurídic de l?Administració de la
Comunitat Autònoma de les Illes Balears). Per això la denominació persona titular
incorpora un afegit innecessari i contraproduent, mentre que si s'utilitzen les
expressions genèriques ?que compleixen idòniament les regles lingüístiques? «el
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secretari general d'Administracions Públiques» o «el secretari de la Junta
Consultiva» se solucionen tres aspectes essencials:
? És evident que el càrrec pot ser ocupat per una dona o per un home sense cap
canvi normatiu, pel caràcter genèric que té el masculí en les llengües castellana i
catalana.
? No es plantegen dubtes de recerca de l?òrgan competent, perquè la competència
ha estat definida per la denominació correcta; no hi ha dubte que es refereix a l'òrgan
administratiu tal com s?estableix en les normes d'organització autonòmica (per
exemple, pel que fa a secretaris generals, l'article 13 de la Llei 3/2003, de 26 de
març, comença dient «Els secretaris generals són els òrgans directius [...]»).
? Finalment, la norma incorpora ?sense dubtes? les formes de delegació o de
translació de titularitat de l'òrgan administratiu en casos tan simples com la
suplència, cas que es dóna habitualment en l'esdevenir dels procediments
administratius.
Aquesta és una observació de caràcter múltiple que es va repetint en la nostra
doctrina. N'hem fet menció en els dictàmens 15/2011, 35/2011, 54/2011, 80/2011 i
32/2012, entre d?altres.[...].
? Artículo 5.
Este precepto regula la tramitación por la Administración autonómica de las quejas y
sugerencias mediante la aplicación informática de uso general denominada QSSI ?
accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears y regulada en el artículo 10 del Decreto? u otras aplicaciones
informáticas. Pues bien, por lo que respecta al uso de esta aplicación informática QSSI
el Proyecto prevé expresamente, en su apartado segundo, que se le aplicará el
procedimiento que para la tramitación de quejas y sugerencias regula el artículo 11 del
Decreto 82/2009. Sin embargo, para el caso de que un órgano de la Administración
autonómica o un ente de su sector público utilice una aplicación informática distinta a la
anterior ?supuesto que regula el apartado 3 de este artículo 5 de la orden? el Proyecto
simplemente prevé la obligación de comunicarlo de forma fehaciente a la «direcció
general competent en matèria de qualitat dels serveis», sin referencia alguna sobre el
procedimiento a seguir. De conformidad con el artículo 11.1 del Decreto que establece
que «Todas las quejas y sugerencias se deben tramitar de acuerdo con el procedimiento
previsto en este Decreto» debe añadirse al final de este apartado 3 del precepto que se
examina que el procedimiento regulado en el Decreto se aplicará también para el
supuesto de tramitación de quejas y sugerencias a través de otras aplicaciones
informáticas. Igualmente, por razones de eficacia administrativa, consideramos
necesario que la orden en proyecto exija también que se comunique en este último
supuesto a la Dirección General competente el código de identificación que se asigne a
cada queja o sugerencia.
? Observación genérica en relación con el procedimiento a seguir en el supuesto de
quejas e iniciativas englobadas en la formulación de una petición por un ciudadano.
15
Tal como ya dijimos en nuestro anterior dictamen 99/2009, sobre el Proyecto de decreto
que ahora se desarrolla, resultaba conveniente aclarar si el derecho de los ciudadanos a
reclamar o a quejarse incluía o no el derecho de petición reconocido en el artículo 29 de
la Constitución española y regulado en la Ley Orgánica 4/2001. Sobre esta cuestión
debemos recordar que sostuvimos textualmente lo siguiente:
[?]
Las quejas e iniciativas presentadas por los ciudadanos, ante cualquier
Administración (dado el amplio objeto material que la L.O. 4/2001 diseña para el
derecho de petición), deben considerarse integradas en el ámbito del derecho
fundamental de petición, y en consecuencia es evidente que la Ley Orgánica 4/2001,
de 12 de noviembre, no sólo es de aplicación en las Illes Balears sino que constituye
la base imprescindible sobre la que, en todo caso, se ha de elaborar la nueva norma
reglamentaria y el texto del Decreto que se pretende aprobar deberá ajustarse al
contenido de la misma.
Pues bien, dicha aclaración se incorporó, de alguna manera, por la Consejería de
Presidencia en el Preámbulo del Decreto 82/2009, de 13 de noviembre ?aprobado
«havent escoltat» nuestro anterior dictamen? que sobre este punto establece
expresamente que el derecho de los ciudadanos a presentar quejas o sugerencias «[?]
no modifica el derecho de petición que se reconoce como derecho fundamental en el
artículo 29», lo que no resolvía la cuestión de cuál era el procedimiento a seguir en el
caso de una solicitud o petición que englobase una queja o sugerencia. Sin embargo esta
cuestión se aclara fácilmente con la redacción del apartado segundo del artículo 40
(«derecho de petición») de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, ?a la que nos hemos
referido ya anteriormente en el marco normativo? al señalar que:
2. Las peticiones pueden expresar también sugerencias o quejas relativas al
funcionamiento de los servicios públicos que, en defecto de procedimiento
específico para su atención y respuesta, se deberán tramitar conforme al
procedimiento establecido en la Ley Orgánica reguladora del derecho de petición.
En consecuencia, habida cuenta de que la Orden tiene por objeto el desarrollo del
Decreto 82/2009 anterior, resulta necesario introducir, en relación con esta cuestión, un
artículo en el Proyecto que, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley
3/2003, de 26 de marzo, determine claramente que las quejas e iniciativas que pueda
englobar cualquier petición que se formule por un ciudadano se tramitaran por la
Administración autonómica siguiendo el procedimiento específico que, a estos efectos,
se prevé en el artículo 11 del Decreto 82/2009 referido, que constituye la normativa
sectorial autonómica sobre esta materia.
? Anexo I.
En relación con este Anexo I, que regula el modelo de cartel informativo sobre el
derecho a formular quejas y sugerencias al que se refiere el artículo 2 del Proyecto de
orden, debe completarse en los mismos términos expuestos en este dictamen en relación
con el apartado segundo del artículo 2 citado.
16
Por lo demás, el Proyecto sometido a consulta es respetuoso con la Constitución, el
Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y el resto del ordenamiento jurídico aplicable
en el que se inserta, con lo que no existe ningún obstáculo jurídico para que la consejera
de Administraciones Públicas proceda a su aprobación.
Quinta
Sin perjuicio de lo anterior y a los efectos de mejorar la redacción de la norma, con
carácter no esencial formulamos las siguientes observaciones:
? Artículo 2.
Se sugiere que en su apartado segundo se sustituya la expresión «[?] llengües
cooficials a les Illes Balears [?]» por la siguiente: «[?] llengües oficials de les Illes
Balears [?]» cuya redacción se ajusta mejor a la legalidad vigente.
? Artículo 3.
Este precepto ya examinado regula los impresos normalizados de quejas y sugerencias.
Por lo que respecta a su apartado segundo, debemos observar que no hace más que
reproducir textualmente el artículo 8.2 del Decreto anterior, por lo que recomendamos
su supresión por razones de técnica normativa y porque no aporta nada nuevo al
desarrollo del Decreto. No obstante, si la Consejería opta por mantenerlo, se sugiere
añadir al menos expresamente que el modelo normalizado para la formulación de quejas
y sugerencias sobre los servicios públicos estará disponible en la sede electrónica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, concretando de esta
manera la expresión genérica relativa a los canales telemáticos del Govern que contiene
el Decreto 82/2009, todo ello en concordancia con el artículo 5 del Decreto 113/2010,
de 5 de noviembre, de acceso electrónico a los servicios públicos de la Administración
de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ?que regula dentro del contenido
mínimo de la sede electrónica :«h) Los modelos normalizados de escritos, solicitudes y
comunicaciones que pueden presentar los ciudadanos mediante el registro electrónico»
y «n) Los medios disponibles para formular sugerencias y quejas», de forma similar al
artículo 10 de la LAE? y de acuerdo también con el artículo 3.3 del Decreto 6/2013, de
8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos
administrativos ?al que también nos hemos referido en la consideración jurídica tercera
de este dictamen? por cuanto establece la obligación para la Administración
autonómica de que los modelos de solicitud a disposición de la ciudadanía se publiquen
en suporte digital en la sede electrónica y que sean susceptibles de presentación
telemática, «[?]sin perjuicio de que también estén al alcance de los ciudadanos en
soporte físico en los registros de las consejerías».
? Artículo 4.
Por lo que respecta a este artículo del Proyecto destinado a la regulación de la
composición y funcionamiento de los equipos de mejora cuya creación en cada
17
consejería prevé el artículo 5.4 del Decreto 82/2009, se sugiere que en su composición
(apartado segundo) se incluya también un representante de los entes públicos vinculados
o dependientes de cada Consejería, en coherencia con la previsión que contempla el
último apartado de este artículo 4 referida a la extensión del informe del equipo de
mejora a estos entes del sector público autonómico «[?]que hi estiguin adscrits».
Recomendamos también que se mejore la redacción del apartado 1 de este artículo para
dejar claro que la finalidad de los equipos de mejora no es resolver cada queja o
sugerencia sino proponer e impulsar todas aquellas acciones de mejora que deriven del
análisis global de las quejas y sugerencias presentadas y que se inserten en el ámbito de
sus competencias. Finalmente se sugiere completar el apartado 4 de este precepto para
añadir expresamente que el informe anual sobre las quejas y sugerencias ha de contener
todas las acciones o propuestas de mejora que se desprendan del análisis efectuado.
? Anexo II.
Por último y en relación con este Anexo que recoge el modelo normalizado de hoja de
queja y sugerencia sobre los servicios públicos de la Administración de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears deseamos hacer constar que se adecua plenamente a los
requisitos previstos en el Decreto 82/2009 (artículo 9), por cuanto distingue entre la
obligación de identificarse en el caso de presentar una queja y la no necesidad de
hacerlo para el caso de una sugerencia, así como prevé también adecuadamente los
diferentes cauces para recibir la respuesta en cualquiera de las dos lenguas oficiales. No
obstante, por lo que se refiere a la normativa reguladora, si bien es suficiente con la cita
del Decreto 82/2009 y la presente Orden, se sugiere que se informe expresamente y en
particular del plazo de 15 días hábiles de que dispone la Administración para responder
cada queja o sugerencia (art. 11. 6 del Decreto) así como de la posibilidad que recoge
también el Decreto (en su art. 11.8) de recurrir el interesado a la Inspección General de
Calidad para el caso de no obtener respuesta en el plazo anterior. Por lo demás, el
Anexo se completa adecuadamente con la leyenda informativa sobre los derechos de
acceso, cancelación y rectificación de datos personales que regula el artículo 5.1 de la
Ley orgánica 5/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal
así como se completa también con la información sobre la finalidad del fichero
automatizado que se crea y sobre el consentimiento que el interesado presta al formular
una queja o sugerencia para ser incluido en procesos de participación pública, salvo que
expresamente lo revoque a través de un simple correo electrónico sin ningún coste
adicional, lo que consideramos se adecua a la ley anterior (artículos 12.2, 14 y 17).
Únicamente, como sugerencia final, podría incluirse también en este Anexo unas breves
instrucciones dirigidas a los ciudadanos a fin de orientarles en el momento de rellenar el
modelo oficial.
III. CONCLUSIONES
1a. El presidente de las Illes Balears está legitimado para solicitar este dictamen y el
Consejo Consultivo es competente para emitirlo, con carácter preceptivo.
18
2a. El procedimiento de elaboración del Proyecto de Orden ha cumplido los trámites
exigidos por los artículos 42 a 47 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo y corresponde a la
consejera de Administraciones Públicas su aprobación.
3a. Las observaciones contenidas en la consideración jurídica cuarta de este dictamen
tienen carácter sustancial a los efectos de la utilización de la fórmula que corresponda
según el artículo 4.3 de la Ley 5/2010, de 16 de junio. En cambio, las de la
consideración jurídica última de este dictamen se formulan sin carácter esencial, toda
vez que atenderlas podría mejorar la redacción de la norma sometida a dictamen.
Palma, 21 de mayo de 2014