Última revisión
01/04/2003
Dictamen del Consejo Consultivo de Illes Balears núm 048/2003 del 01 de abril del 2003
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Illes Balears
Fecha: 01/04/2003
Num. Resolución: 048/2003
Resumen
Dictamen nº 48/2003, relativo al Proyecto de decreto por el que se regulan los requisitos y las condiciones sanitarias de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos en centros hospitalarios, penitenciarios y sociosanitarios y se establece el procedimiento para su autorización*.Ponente/s:
Josep Sala Torres
Contestacion
Dictamen nº 48/2003, relativo al Proyecto de decreto por el que se regulan los requisitos
y las condiciones sanitarias de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos en
centros hospitalarios, penitenciarios y sociosanitarios y se establece el procedimiento
para su autorización*.
I. ANTECEDENTES
1. En fecha 12 de diciembre de 2002, el Consejo Consultivo aprobó el Dictamen 105/2002
en relación con el mismo expediente ahora sometido de nuevo a su consideración.
Las conclusiones de dicho Dictamen fueron las siguientes:
1ª ) El Molt Honorable Senyor President de les Illes Balears està legitimat per formular la
consulta i el Consell Consultiu està legitimat per emetre el corresponent dictamen, amb la
qualitat de preceptiu.
2ª) El Consell de Govern té potestat reglamentària per a l´aprovació del Decret projectat.
3ª) L´absència en l´expedient del text definitiu del Decret a aprovar pel Consell de Govern
impedeix que el Consell Consultiu pugui emetre en aquest moment el dictamen sol·licitat amb
caràcter definitiu, i procedeix que es completi l´expedient i es trameti de bell nou al Consell
Consultiu per a la seva emissió.
4ª) Aquestes conclusions tenen caràcter substancial a l´efecte d´utilització de la fórmula ritual
?d´acord amb el Consell Consultiu? o ?havent escoltat el Consell Consultiu?.
2. Además del defecto formal impeditivo de pronunciamiento definitivo del Consejo
Consultivo, en la consideración jurídica cuarta del Dictamen se adelantaban algunas
observaciones de forma y fondo a fin de que la Administración actuante tuviera
conocimiento de ellas y evitar así que se mantuvieran en la redacción definitiva del texto.
3. Como consecuencia del Dictamen 105/2002 del Consejo Consultivo, la Dirección
General de Farmacia procedió a modificar el texto inicial del proyecto de Decreto según las
recomendaciones y sugerencias realizadas por la Unión Balear de Entidades Sanitarias y
por la Asociación Sanitaria de las Islas Baleares que habían sido aceptadas, con la
matización de que la sustitución del término ?experto en radiofarmacia? por el de
?especialista en radiofarmacia? en el artículo 15.2 de la norma, según una alegación
inicialmente aceptada, no ha podido finalmente admitirse al haberse aprobado recientemente
por el Ministerio de Sanidad y Consumo la especialidad en radiofarmacia antes inexistente.
Asimismo, se modifican otros aspectos de la norma en ciernes atendiendo a las
observaciones del Dictamen del Consejo Consultivo y se incorporan al expediente el texto
definitivo del Proyecto de decreto, el marco normativo en que se inserta y la tabla de
vigencias de las disposiciones afectadas.
4. En fecha 5 de febrero de 2003, los Servicios Jurídicos de la Consejería emiten informe
complementario del de 27 de septiembre de 2002 en relación con las novedades introducidas.
En dicho informe se indica que se han atendido las observaciones del Consejo Consultivo a
efectos de poder utilizar la fórmula ?havent escoltat el Consell Consultiu?(sic).
* Ponente: Sr. José Sala Torres
5. El Secretario General Técnico emitió informe favorable a la aprobación del Decreto
proyectado en fecha 6 de febrero de 2003.
6. A instancias de la Consejera de Salud y Consumo, el M. Hble. Sr. Presidente de las Illes
Balears solicitó al Consejo Consultivo la emisión del preceptivo dictamen, mediante escrito
que tuvo entrada en este organismo el 18 de febrero de 2003.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera
Se dan por reproducidas las consideraciones jurídicas primera, segunda y tercera del
Dictamen 105/2002 aludido en los antecedentes, haciendo constar respecto a esta última que
se han subsanado los defectos formales que en ella se pusieron de manifiesto, al incorporarse
al expediente la tabla de vigencias y de disposiciones afectadas y el texto definitivo del
Decreto a aprobar por el Consejo de Gobierno.
Además, la norma proyectada ha sido de nuevo informada favorablemente por los Servicios
Jurídicos y por el Secretario General Técnico de la Consejería de Salud y Consumo.
Segunda
Las observaciones formuladas por el Consejo Consultivo en la consideración jurídica cuarta
del repetido dictamen 105/2002 han sido tomadas en consideración y recogidas en el texto
definitivo, en los siguientes términos:
- La introducción de la norma viene precedida de la palabra ?Preámbulo?, de
acuerdo con el artículo 39.4 de la Ley 4/2001 del Gobierno y se han titulado
todos los artículos del texto, lo que facilita su comprensión y aplicación.
- En el capítulo I, dedicado a las disposiciones generales, se ha añadido un apartado
al artículo 2 para aclarar que los centros sociosanitarios y penitenciarios podrán
disponer, con carácter voluntario, de un servicio de farmacia o un depósito de
medicamentos, salvando con ello la deficiencia consistente en que se omitía
cualquier referencia a estos centros en el mencionado capítulo.
- En los capítulos II y III se completa adecuadamente la regulación del
procedimiento de autorización. Respecto al de los servicios farmacéuticos y
depósitos de medicamentos en centros hospitalarios, al tener que tramitarse
conjuntamente con la autorización del hospital o su modificación, remite a la
Orden de la Consejera de Salud y Consumo de 19 de diciembre de 2.000 que las
regula; y en cuanto al de los centros sociosanitarios y penitenciarios, que se
establece por primera vez, se subsanan las deficiencias detectadas, fijando entre
otras cosas, el término de seis meses para resolver. En ambos casos, se atribuye al
silencio carácter desestimatorio, de acuerdo con la Ley 16/2000, de 27 de
diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública.
- Por último, se sustituye el contenido del Capítulo IV que regulaba las
infracciones y sanciones por una remisión a lo previsto por la Ley 7/1998, de 12
de noviembre, de Ordenación farmacéutica, a la Ley 25/1990, de 20 de diciembre,
del medicamento y, en cuanto a la tramitación, al Decreto 14/1994 de 10 de
febrero, de procedimiento en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Subsanadas las deficiencias reflejadas por el Consejo Consultivo en su dictamen 105/2002 y
no detectándose otras, nada se opone a que se dictamine favorablemente el proyecto
sometido a consulta.
Únicamente se mantiene la errónea numeración del último artículo, que ha de ser el 22 y no
el 23, pero este defecto no tiene carácter sustancial.
III. CONCLUSIONES
1ª. El M. Hble. Sr. Presidente de las Illes Balears está legitimado para formular la consulta y
el Consejo Consultivo para emitir el correspondiente dictamen, con la cualidad de
preceptivo.
2ª. El Consejo de Gobierno tiene potestad reglamentaria para la aprobación del Decreto
proyectado.
3ª. No existe obstáculo legal para que, en la aprobación del Decreto, se utilice la fórmula
?de acuerdo con el Consejo Consultivo?, sin perjuicio de que la numeración correcta de su
articulado lo mejoraría.
Palma, 1 de abril de 2003.
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