Última revisión
22/04/2015
Dictamen del Consejo Consultivo de Illes Balears núm 038/2015 del 22 de abril del 2015
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Illes Balears
Fecha: 22/04/2015
Num. Resolución: 038/2015
Resumen
Dictamen núm. 38/2015, relativo al Proyecto de Decreto por el que se regulan los procedimientos para la autorización y la apertura de nuevas oficinas de farmacia*Ponente/s:
Rafael Perera Mezquida
Contestacion
1
Dictamen núm. 38/2015, relativo al Proyecto de Decreto por el que se regulan los
procedimientos para la autorización y la apertura de nuevas oficinas de farmacia*
I.ANTECEDENTES
1. El 17 de noviembre de 2014, el consejero de Salud dicta una resolución por la que
ordena el inicio del procedimiento de elaboración del Proyecto de decreto por el que se
modifica el Decreto 25/1999, de 19 de marzo, que aprueba las zonas farmacéuticas de la
comunidad autónoma y el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de
farmacia, y el Decreto 65/2001,de 27 de abril, que aprueba el procedimiento de
autorización de traslados, transmisiones y medidas de distancias de oficinas de farmacia
en las Illes Balears. En dicha resolución se designa como órgano responsable de la
tramitación a la Dirección General de Gestión Económica y Farmacia.
2. En esta fase inicial, que culmina con la redacción de un primer anteproyecto de
decreto, el director general de Gestión Económica y Farmacia suscribe, el 9 de
diciembre de 2014, una memoria del análisis del impacto normativo del proyecto de
decreto, que incluye la tabla de vigencias; por otro lado, justifica la necesidad de la
reforma por razón ?dice- del «giro copernicano» que supuso en materia de
autorización de oficinas de farmacia el Decreto-Ley 1/2014, de 14 de noviembre. Se
refiere, además, en el aspecto socio-económico, a que el Proyecto no implica ningún
coste adicional a la Administración, por cuanto sólo modifica la tramitación de los
procedimientos. Y, por último, en referencia a las cargas administrativas, tras detallar
las que han venido soportándose en el sistema anterior, concluye que «en definitiva, se
han eliminado las cargas del procedimiento de aprobación del catálogo farmacéutico,
pero no han podido eliminarse las cargas administrativas del resto del procedimiento
porque la documentación exigida se considera indispensable para su tramitación».
3. El 10 de diciembre de 2014 se concede el trámite de audiencia a las entidades
representativas siguientes, con el fin de que puedan formular las alegaciones o
sugerencias que estimen pertinentes: Colegio Oficial de Farmacéuticos de las Illes
Balears, Delegación balear de la Sociedad Española de Farmacia Comunitaria,
Sindicato Médico de Baleares ?SIMEBAL?, Asociación de Empresarios
Farmacéuticos de Illes Balears, Asociación Balear de Farmacia Hospitalaria y Sociedad
Española de Farmacéuticos de Atención Primaria. Asimismo, el Proyecto se transmite a
las secretarías generales de la Administración autonómica y al Institut Balear de la Dona
para que éste emita el informe preceptivo sobre impacto de género. Igualmente se da
cuenta del mismo al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a todas las
Comunidades Autónomas y a las Administraciones de las ciudades de Melilla y Ceuta.
* Ponencia del Hble. Sr. D. Rafael Perera Mezquida, presidente.
2
4. El mismo día, 10 de diciembre de 2004, se abre un periodo de información pública,
por plazo de siete días, poniéndose a disposición general el texto del Proyecto en la
Secretaría General de la Consejería de Salud y, electrónicamente, a través de la página
web («participació ciudadana») que al efecto se indica. Todo ello según anuncio
publicado en el BOIB del 17 de enero de 2015, nº 9.
5. El 7 de enero de 2015, por resolución del consejero de Salud, se abre un nuevo
periodo de audiencia, por otro plazo de ocho días hábiles, resolución que es notificada a
los mismos órganos, entidades e instituciones a las que se les había dado el traslado del
día 10 de diciembre anterior, y que, además, es objeto de publicación en el Butlletí
Oficial de les Illes Balears.
6. Presentan alegaciones el Colegio Oficial de Farmacéuticos, la Asociación de
Empresarios Farmacéuticos de las Illes Balears, la Delegación Balear de la Sociedad
Española de Farmacia Comunitaria ?SEFAC? y tres licenciados en farmacia.
También contesta la Generalitat de Cataluña, interesándose por «cómo se acreditará el
conocimiento de la lengua catalana». Las referidas alegaciones u observaciones, muchas
de ellas de carácter estructural, fueron valoradas, el 25 de febrero de 2015, por el órgano
encargado de la tramitación del Proyecto, que hizo suyas la mayoría de las mismas; y,
además, fueron contestadas individualizadamente a los alegantes. La no aceptación de
las restantes fue debida a entenderse que no mejoran el texto del proyecto o a que
responden a criterios puramente subjetivos (como así ocurre con algunas de las
sugerencias sobre las puntuaciones a asignar por razón de los méritos aducibles en los
concursos según el baremo del «anexo I» del Proyecto). Por lo demás, el informe
preceptivo del Institut Balear de la Dona, sobre el impacto de género, fue aceptado
dando lugar, como después veremos, a la incorporación al proyecto de una disposición
adicional, que evita la utilización de un lenguaje sexista.
7. El Consell de Salut de las Illes Balears, en pleno, previo traslado al mismo del texto
del proyecto que examinamos, emitió informe, en fecha 24 de febrero de 2015, en
sentido favorable al mismo, sin proponer la introducción de modificación alguna. En la
comunicación dirigida a la Dirección General encargada de la tramitación del Proyecto
se hace constar que el acuerdo se adoptó por mayoría, con tres abstenciones.
8. Se incorpora seguidamente al expediente, sin expresión de fecha, el texto definitivo
del aludido Proyecto («esborrany final»), en versión catalana y en versión castellana.
9. Obra a continuación, fechado el 2 de marzo de 2015, el informe jurídico favorable
elaborado por el Servicio Jurídico. Y, seguidamente, con fecha de 4 de marzo de 2015,
el informe de la Secretaria General de la Consejería, también de carácter favorable, en el
cual se hace expresa referencia a las alegaciones y sugerencias presentadas, haciendo
constar que ha sido cumplido debidamente el trámite de audiencia, y el de información
pública (recogiendo, en este aspecto, las sugerencias formuladas, algunas de ellas
aceptadas); y que, igualmente, se dio el debido traslado a las Consejerías de la
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Administración de las Illes Baleares (cuyas sugerencias recoge resumidamente, en los
aspectos aceptados) y, finalmente, deja constancia de que se recabó y obtuvo el
preceptivo informe del Institut Balear de la Dona.
10. Constan en el expediente, por último, sendos certificados de la misma secretaria
general referentes a la compulsa del expediente luego remitido a este Consejo
Consultivo y a las dos copias autorizadas del Proyecto de decreto.
11. El presidente de las Illes Balears, mediante escrito que tuvo entrada en nuestra sede
el día 16 de marzo último, interesó de este Consejo Consultivo la emisión del preceptivo
dictamen.
II.CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera
El presidente de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el art. 21.a de la
Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo, está legitimado para
formular la presente consulta, y, por su parte, el Consejo Consultivo es competente para
atender la petición. El dictamen que se emite tiene carácter preceptivo, habida cuenta de
lo dispuesto en el artículo 18.7 de la expresada Ley, al tratarse de una disposición
reglamentaria no organizativa, de carácter ad extra, como es la regulación de los
procedimientos para la autorización y la apertura de nuevas oficinas de farmacia.
Segunda
En el procedimiento de elaboración de la norma en ciernes se ha dado cumplimiento a
los trámites esenciales previstos en los artículos 42 a 47 de la Ley 4/2001, de 14 de
marzo, del Gobierno de las Illes Balears. Así, en el expediente consta: la resolución de
inicio; la memoria justificativa de la oportunidad de la nueva regulación y la adecuación
de las medidas propuestas a los fines perseguidos, que incluye el marco normativo en el
que se inserta la propuesta y la relación de disposiciones afectadas. Se incluye también,
como memoria económica, la referencia a que la norma propuesta no implicará coste
económico para los presupuestos públicos, puesto que solo se modifica la tramitación de
los procedimientos. Y, por lo demás, se exponen sucintamente los beneficios que,
dentro del interés general, se derivarán para el sector objeto de la regulación; E
igualmente se hace referencia a que las cargas administrativas derivadas de la nueva
regulación son las indispensables.
Por otra parte, se ha concedido el trámite de audiencia a todas la entidades e
instituciones que pudieran tener interés en el asunto, según se ha expresado en los
antecedentes de este dictamen, habiéndose, además, dado traslado del Proyecto a todas
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las consejerías de la Administración balear, a todas las comunidades autónomas y a las
ciudades de Ceuta y Melilla, así como al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad. Por otro lado se abrió una información pública, con el correspondiente
anuncio en el BOIB y en la página web del Gobierno Balear.
Las alegaciones o sugerencias formuladas fueron debidamente valoradas por la
Dirección General encargada de la tramitación del Proyecto, siendo aceptadas unas y
desechadas otras, en escritos motivados, que, además, fueron remitidos a cada uno de
los que las habían formulado.
El Proyecto, por fin, fue remitido, para informe, al Consell de Salut de las Illes Balears,
órgano que en sesión plenaria emitió un informe favorable, según lo ya dicho; así como
al Institut Balear de la Dona, que, como ya hemos visto, emitió su preceptivo informe.
También se ha dado cumplimiento a los artículos 4 y 5 de la Ley de Economía
Sostenible 2/2011, de 4 de marzo, así como al trámite del artículo 14 de la LEGUM
(Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado).
Constan en el expediente, por fin, el informe del Servicio Jurídico y el de la Secretaria
General de la Consejería, ambos de carácter favorable.
Se ha culminado el procedimiento con la debida remisión del expediente foliado y
numerado, precedido del preceptivo índice, y con envío de dos copias del Proyecto
definitivo, debidamente autorizadas.
Tercera
El marco normativo en el que se inserta el decreto en ciernes está constituido
fundamentalmente por las disposiciones siguientes:
Normativa comunitaria.
Las directivas 2005/36/CE y 2006/123/ CE del Parlamento y del Consejo que exceptúan
de la aplicación del principio comunitario de libertad de establecimiento al régimen de
autorización y establecimiento de oficinas de farmacia.
Normativa estatal.
La Ley 16/1997, de 25 de abril, que regula el servicio de las oficinas de farmacia y
determina que las comunidades autónomas han de desarrollar la planificación
farmacéutica y tramitar y resolver los expedientes de autorización y apertura de oficinas
de farmacia.
5
La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de medicamentos y
productos sanitarios, que dedica varios artículos a la regulación de las oficinas de
farmacia.
Normativa autonómica
El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero),
que atribuye la competencia en materia de ordenación farmacéutica, en el marco de lo
que dispone el número 16 apartado 1 del art. 149 C.E., a la Comunidad Autónoma de
las IIles Balears.
La Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de ordenación farmacéutica de las Illes Balears,
desarrollada por el Decreto 25/1999, de 19 de marzo.
La Ley 1/2015, de 19 de febrero, por la que se modifica la ordenación farmacéutica de
las Illes Balears, que, concretamente, da nueva redacción a determinados artículos de la
recién citada Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de ordenación farmacéutica de las Illes
Balears, artículos referentes a la «planta farmacéutica», al «procedimiento de concurso
para la adjudicación de las oficinas de farmacia del catálogo farmacéutico», a la
«designación de local» y a «la autorización de apertura y funcionamiento de las oficinas
de farmacia adjudicadas».
El Decreto 25/1999, de 19 de marzo, por el que se aprueban las «zonas farmacéuticas»
de las Illes Balears, cuya disposición, ahora, mediante el decreto en ciernes, se proyecta
modificar parcialmente (en lo referente a las secciones 1ª y 2ª de su capítulo II). Lo que
ha dado lugar, ante la importancia de tales modificaciones ?como enseguida
veremos? a la redacción de un nuevo texto de decreto, que es el ahora sometido a
consulta, el cual, como es lógico, prevé la derogación expresa del citado Decreto
25/1999, de 19 de marzo.
El Decreto 65/2001, de 27 de abril, por el que se aprueba el procedimiento de
autorización de traslados, transmisiones, obras de modificación y medición de
distancias de oficinas de farmacia en las Illes Balears, que también ahora se pretende
modificar en uno de sus artículos (el artículo 10).
A la vista de las fuentes expresadas, no ofrece duda la competencia de la
Administración de la Comunidad Autónoma para aprobar la norma proyectada, por
cuanto ésta se incardina plenamente en el artículo 30.48 del Estatuto de Autonomía, que
atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de
«ordenación farmacéutica en el marco de lo que dispone el número 16, apartado 1,
del artículo 149 de la Constitución».
Por otro lado, en este mismo contexto normativo, y visto el Decreto 5/2013, de 2 de
mayo, del presidente de las Illes Balears por el que se determina la composición del
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Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma,
que crea la Consejería de Salud; y dado el contenido del Decreto 6/2013, de 2 de mayo,
por el que se establece las competencias de las consejerías, es patente que la Consejería
de Salud, a través de la Dirección General de Gestión Económica y Farmacia, tiene
atribuida competencia para la tramitación del presente Proyecto, de acuerdo, además,
con los artículos 33.2 y 42 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las IIles
Balears.
Cuarta
Antes de abordar el examen del contenido del Proyecto objeto de consulta, es preciso
resaltar:
A) Que la tramitación del procedimiento fue iniciada como Proyecto de decreto de
modificación de determinados artículos del Decreto 25/1999, que aprueba las «zonas
farmacéuticas» y el procedimiento para la «autorización de nuevas oficinas de
farmacia». Pero, a la vista de las alegaciones presentadas y de las modificaciones
sucesivamente introducidas en el texto inicial, y habiéndose comprobado que eran
pocos los artículos de aquel decreto que quedaban vigentes, se optó por elaborar un
nuevo texto de decreto, conservando los artículos que no sufrían modificación, e
incorporando los nuevos, ello con derogación expresa del citado Decreto 25/1999, de 19
de marzo. Se pensó (certeramente) que con tal sistema los destinatarios de la norma, al
contar con nuevo texto, ganarían en facilidad de comprensión y, en definitiva, quedaría
reforzada la seguridad jurídica.
B) Por otro lado, debe observarse que la tramitación del Proyecto de decreto se inició
antes de la aprobación y promulgación de la nueva Ley 1/2015, de 19 de febrero, bajo la
vigencia del Decreto-Ley 1/2014, de 14 de noviembre. Por ello, es claro que las
referencias que se hacen a lo largo del procedimiento a esta última disposición deben
entenderse referidas, una vez derogado dicho Decreto-Ley, a la vigente Ley 1/2015, de
19 de febrero, puesto que tal norma fue el resultado de la tramitación como Proyecto de
Ley del ya expresado Decreto-Ley.
C) Según resulta del preámbulo de Proyecto ahora consultado, la Ley 1/2015, de 19 de
febrero, (al igual que anteriormente el aludido Decreto-Ley) representa un giro
copernicano respecto al sistema vigente, a la sazón, en las islas en materia de
autorización de oficinas de farmacia. Ello responde ?según se dice? a la calificación
de la prestación farmacéutica como servicio público y al reconocimiento de la misma
como de interés general, lo que determina que se haya decidido optar por un sistema
llamado «de proximidad mediterránea de farmacia» que, con intervención
administrativa ?en atención al interés general?, busca garantizar una adecuada,
profesional y físicamente próxima atención farmacéutica a la totalidad de la población y
7
a la totalidad del territorio; ello a diferencia del sistema de los países anglosajones que
fían la atención farmacéutica a un mercado libre.
D) En estos parámetros, el examen del contenido del Proyecto consultado debe
arrancarse, necesariamente, del contenido de la nueva Ley 1/2015, de 19 de febrero, de
la que tal Proyecto es desarrollo reglamentario, ello con el fin de dilucidar, ante todo, si
su texto, efectivamente se adapta, o no, a la misma y si, además, el desarrollo que de
ella hace se ajusta, como es exigible, a los principios que rigen nuestro marco
constitucional.
E) Por ello, es necesario, de entrada, ?máxime al tratarse de un proyecto de norma
destinado específicamente a regular «procedimientos»? traer a colación la enunciación
que la tan citada Ley 1/2015,de 19 de febrero, hace de los mismos, como ejes axiales
del nuevo sistema: procedimientos que, de lo general a lo concreto, van desde la
división territorial de las Illes Balears en «zonas farmacéuticas» hasta el procedimiento
de autorización de la apertura de una oficina de farmacia, que, como veremos, no
constituyen fases de un mismo procedimiento, sino procedimientos distintos.
F) Así, pues, hemos de recordar, ante todo, que, según la nueva Ley, para la apertura de
una nueva oficina de farmacia tendrán que tramitarse, por este orden, los siguientes
procedimientos: a) El procedimiento para la aprobación de la correspondiente planta
farmacéutica; b) El procedimiento para la aprobación del catálogo de oficinas de
farmacia; c) El procedimiento de concurso para la adjudicación de oficinas de farmacia;
d) El procedimiento de autorización de la designación de local; e) El procedimiento de
autorización de la apertura y del funcionamiento de la farmacia. Y añade, a
continuación, la referida norma, para mayor claridad, que «cada uno de estos
procedimientos constituye un procedimiento separado que deberá seguir su propia
tramitación».
G) Por último, antes de aludir al texto concreto de la nueva norma reglamentaria, es de
destacar que en la misma se contiene, también, la regulación puntual de otro
procedimiento: El procedimiento para la medición de distancias entre farmacias, lo que
implica la modificación de un artículo (el art. 10, «práctica de la medición») del
Decreto 65/2001, de 27 de abril, por el que se aprueba el procedimiento de autorización
de traslados, transmisiones, obras de modificación y medición de distancias de oficinas
de farmacia en las Illes Balears.
Quinta
El Proyecto consta de un preámbulo, dos capítulos (I y II), 16 artículos, una disposición
adicional, una derogatoria y dos finales. A su vez, el capítulo II está dividido en cuatro
secciones
8
Su tenor sugiere las siguientes consideraciones:
1. El preámbulo reproduce innecesariamente párrafos íntegros de la exposición de
motivos de la Ley que desarrolla, y abarca materias que exceden del contenido típico de
lo que debe ser el preámbulo de una norma reglamentaria, que, según el artículo 39.4 de
la Ley 3/2003, de 26 de marzo, «se ha de limitar a expresar la finalidad de la
regulación y el marco normativo que la habilita». Esta observación no tiene carácter
sustancial para el uso de la fórmula ritual «de acuerdo con el Consejo Consultivo de las
Illes Balears»,
2. El artículo 1, que agota el capítulo I, reproduce la enunciación de los cinco
procedimientos establecidos por la Ley, y, además, señala que también es objeto del
decreto la aprobación del «baremo de méritos» que regirá los procedimientos de
concurso y que figura en el anexo 1.
3. Los artículos 2 y 3 regulan, respectivamente, los procedimientos para la aprobación
de la «planta farmacéutica» y para la aprobación del «catálogo farmacéutico», los
cuales, ambos, se inician de oficio por la Administración y se siguen con audiencia de
los municipios afectados, del Colegio Oficial de Farmacéuticos de las Illes Balears, del
Servicio de Salud de las Illes Balears y de los titulares de farmacias situadas en los
términos municipales afectados, previéndose la publicación de las resoluciones que se
adopten en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Se nota a faltar en tal regulación, a
pesar de su minuciosidad, la determinación del plazo durante el que los interesados
podrán presentar sus alegaciones, lo que implica una observación esencial puesto que el
artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común establece, para dicho trámite de audiencia, un
plazo no inferior a diez días ni superior a quince. Es, precisamente en sede
reglamentaria donde debe concretarse dicho plazo.
4. Los artículos 4 a 10 establecen el procedimiento de concurso para la adjudicación de
las oficinas de farmacia del «catálogo», procedimiento que también se inicia de oficio
por la Administración, mediante anuncio que se publicará en el Butlletí Oficial de les
Illes Balears. Respecto a la documentación para tomar parte en tal concurso,
documentación que «se acompañará» -así se dice- por los farmacéuticos interesados, y
que aparece relacionada bajo las letras a) a n) del artículo 4.2, hay que observar que
resulta excesivo el detallismo utilizado en tal relación, supuesta la acreditación de la
calidad de farmacéutico del solicitante, por cuanto, en definitiva, si de lo que se trata es
de justificar los méritos que se alegan dentro de los incluidos en el «baremo de méritos»
del anexo I del mismo decreto, no parece razonable encorsetar tal justificación en los
términos minuciosos que se proponen, en vez de dejar al criterio y decisión del
interesado tal prueba, sin perjuicio de la suficiencia o insuficiencia de la misma que, en
su momento, pueda apreciar la «Comisión de Valoración» prevista en el artículo 5 del
Proyecto, así como de la posibilidad de completar y subsanar tal documentación, si
procediera, de acuerdo con la previsión del artículo 6 del mismo Proyecto. Debería,
9
pues, simplificarse la relación de los catorce documentos a «acompañar» expresados en
los aludidos catorce apartados. Por otro lado, y por lo que respecta a la insubsanabilidad
de la falta de presentación inicial del justificante de haber pagado la tasa dentro del
plazo de presentación de solicitudes, bajo la «sanción» de exclusión del concurso, cabe
señalar que tal rigor resulta contrario al artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) que
permite la enmienda y la mejora de la solicitud, señalando que ha de requerirse a la
persona interesada para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o aporte la
documentación preceptiva, con indicación de que, de no hacerlo, se considerará que
desiste de su petición. Por lo anterior, debería sustituirse tal prescripción por la
previsión, ya mencionada, del art. 71 de la LRJPAC.
Por último, respecto a la disposición de que todas las notificaciones que hayan de
realizarse a los participantes en el concurso «se efectuarán mediante su publicación en
el BOIB» (prescripción que supone la exclusión de la notificación individual a quien
está personado formalmente en un expediente) entiende este Consejo Consultivo que no
está ajustada a Derecho, por cuanto se aparta de la regulación de las notificaciones y su
práctica establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (artículos 58.1, 59.5 i
59.6); máxime cuando tal notificación hoy puede practicarse informáticamente a la
dirección electrónica que, a tal efecto, puede facilitar el interesado (artículo 59.1 de la
misma Ley y artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los
ciudadanos a los servicios públicos). Las observaciones contenidas en este apartado
tienen carácter sustancial.
5. Los artículos 11 a 16, referentes al procedimiento de autorización del local para una
nueva oficina de farmacia y a la autorización de apertura y funcionamiento de la misma,
no presentan objeción en orden a su adecuación a Derecho. Sin embargo, podría
mejorarse el texto si, al referirse a la «designación del local propuesto» y concretamente
a su «estado de construcción», «superficie útil», «planta de distribución» y
«características de los accesos a la vía pública» (arts. 12, 13 y 15), se especificasen las
exigencias mínimas requeridas al efecto, o se mencionase la disposición concreta que
regula o establece tales parámetros. Ello con el fin, siempre plausible, de facilitar al
destinatario de la norma el conocimiento completo de lo que le interesa, lo cual forma
parte de la seguridad jurídica a la que se refiere la C.E en su artículo 9.3. Esta
observación no tiene carácter sustancial.
6. La disposición adicional dispone, recogiendo el criterio expuesto reiteradamente por
este órgano de consulta, que las referencias o denominaciones que aparecen en el texto
en género masculino se entenderán igualmente referidas al género femenino.
7. La Disposición final (que, innecesariamente, se apostilla como «primera», cuando no
existe una «segunda») contiene, como ya hemos adelantado, la modificación (mediante
nueva redacción) del artículo 10 del Decreto 65/2001, de 27 de abril, que hace
referencia a la «práctica de la medición» de las distancias entre oficinas de farmacia, y
10
establece, al efecto, los criterios topográficos que deben tenerse en cuenta a la hora de
proceder materialmente a la toma o medición de tales distancias. Nada, pues, hay que
objetar, máxime al tratarse de una cuestión técnica, con escasa proyección jurídica.
8. Por último, el «baremo de méritos» contenido en el Anexo I, y los «criterios
genéricos de interpretación del baremo» a los que se refiere el Anexo II, referidos
ambos al concurso de méritos para la adjudicación de las oficinas de farmacia del
«catálogo» farmacéutico, responden, como ya hemos adelantado, a la regulación
establecida por la Ley 1/2015, de 19 de febrero, modificativa de la Ley 7/1998, de 12 de
noviembre. Efectivamente, tras tal reforma, quedó ordenado que «reglamentariamente
se establecerán los baremos y criterios para la valoración de los méritos y los
pormenores del procedimiento» y que «por Decreto del Consejo de Gobierno, a
propuesta de la consejería competente en materia de farmacia, oído el Colegio Oficial
de Farmacéuticos de las Illles Balears, se fijará el baremo a aplicar en los concursos
de méritos para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, así como los criterios
básicos de valoración». Y esto es, entre otras cosas, lo que la Administración de la
Comunidad Autónoma lleva a cabo ahora a través de los referidos «anexo I» y «anexo
II» del Proyecto sometido a consulta. Por lo demás, debemos observar que en tales
«anexos» se siguen las pautas marcadas por la citada Ley, puesto que en los mismos se
incluye, como exige la misma, que se fije, diversificadamente, la «puntuación máxima a
alcanzar en los siguientes apartados: a) méritos profesionales, b) méritos académicos,
excluidos aquellos necesarios para la obtención del título de licenciado o graduado en
farmacia; c) otros méritos». Además, en los referidos «anexos» se respetan las
directrices legales respecto del aludido «concurso», desde su convocatoria hasta el acto
público en el que el participante de más alta puntuación escoge la oficina de farmacia
que desea le sea adjudicada de entre las convocadas, y así sucesivamente. Por otro lado,
el Proyecto también se ajusta a la Ley en lo que respecta a la constitución de la
«oportuna fianza, en los plazos que reglamentariamente se determinen». Y, por último,
por lo que afecta al contenido intrínseco de tal «baremo de méritos» (es decir, a las
puntuaciones concretas que se asignan a cada uno de los «méritos» previstos), al igual
que a los «criterios» para su interpretación, hay que decir que este Consejo Consultivo
no puede pronunciarse sobre la materia, por cuanto rebasa el ámbito de su función;
aunque sí observa que el Proyecto definitivo, sobre el que se dictamina, ha recogido
bastantes de las alegaciones o sugerencias que al respecto se hicieron en el trámite de
audiencia y de información pública. Al igual que observa que, al parecer, las aludidas
puntuaciones responden al principio de proporcionalidad.
III CONCLUSIONES
1ª. Este dictamen tiene carácter preceptivo. El presidente de las Illes Balears está
legitimado para solicitarlo y el Consejo Consultivo es competente para emitirlo.
2ª. El procedimiento se ha tramitado con adecuación a Derecho.
11
3ª. El Gobierno de las Illes Balears tiene competencia para aprobar el Proyecto de
decreto.
4ª. Este dictamen se emite con carácter favorable, si bien para la utilización de la
fórmula ritual «de acuerdo con el Consejo Consultivo» a la que se refiere el artículo 4.3
de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo, deberán atenderse
las observaciones esenciales consignadas en la consideración jurídica quinta, apartados
3 y 4 de este dictamen.
Palma, 22 de abril de 2015
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