Dictamen del Consejo Cons...l del 2015

Última revisión
22/04/2015

Dictamen del Consejo Consultivo de Illes Balears núm 033/2015 del 22 de abril del 2015

Tiempo de lectura: 33 min

Tiempo de lectura: 33 min

Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo de Illes Balears

Fecha: 22/04/2015

Num. Resolución: 033/2015


Resumen

Dictamen núm. 33/2015, relativo al Proyecto de decreto por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro Interinsular Agrario y de los Registros Insulares Agrarios de las Illes Balears*

Ponente/s:

Lourdes Mazorra Manrique de Lara

Contestacion

Dictamen núm. 33/2015, relativo al Proyecto de decreto por el que se regula la

organización y el funcionamiento del Registro Interinsular Agrario y de los

Registros Insulares Agrarios de las Illes Balears*

I. ANTECEDENTES

1. El 17 de diciembre de 2014, el jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA

suscribe una Memoria justificativa sobre la necesidad de que el Gobierno de las Illes

Balears apruebe un Decreto con el objeto de establecer los principios generales

relativos a la organización y al funcionamiento del Registro Interinsular Agrario y de

los Registros Insulares Agrarios de las Illes Balears, todo ello en cumplimiento de lo

previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre,

Agraria de las Illes Balears ?que autoriza al Consell de Govern para establecer los

principios generales sobre esta materia? y en su disposición final sexta ?que autoriza

al Gobierno balear y a los consejos insulares para dictar las disposiciones

reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley?. En su memoria

explica que el proyecto reglamentario debe recoger los principios generales que rijan la

actuación de todas las administraciones públicas competentes en esta materia y

establecer un marco normativo común a todo el territorio balear, de acuerdo con la

legislación básica estatal. En su propuesta incluye, en diferentes apartados: el marco

normativo en el que se inserta la propuesta, la relación de disposiciones afectadas y la

tabla de vigencias de disposiciones anteriores sobre la materia.

2. El mismo día la directora general de Medio Rural y Marino de la Consejería de

Agricultura, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio suscribe una propuesta en los

mismos términos recogidos en la Memoria justificativa anterior.

3. De conformidad con la Memoria justificativa y la propuesta anterior, el consejero de

Agricultura, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resuelve, el 17 de diciembre

de 2014, iniciar el procedimiento de elaboración de un Proyecto de decreto por el que

se regule la organización y el funcionamiento del Registro Interinsular Agrario y de los

Registros Insulares Agrarios de las Illes Balears. A través de esta misma resolución

designa a la directora general del Medio Rural y Marino como órgano responsable de la

tramitación del procedimiento y ordena que el Proyecto de decreto se someta, directa o

indirectamente, a audiencia de los ciudadanos. Finalmente ordena que la tramitación del

proyecto se efectúe, en su caso, por la vía de urgencia «[?] si aquesta és justificada».

4. Redactado un primer borrador inicial del Proyecto de Decreto éste se remite el 18 de

diciembre de 2014 por la directora general responsable de la tramitación, para cumplir

con el trámite de audiencia, a las siguientes entidades representativas de los intereses

del sector afectado, a las que se concede un plazo máximo de quince días para formular

alegaciones: ASAJA Baleares, Unión de Pagesos de Menorca, Cooperativas

*Ponencia de la Hble. Sra. Dña. Lourdes Mazorra Manrique de Lara, consejera.

2

Agroalimentarias de Baleares, Unió de Pagesos de Mallorca, UPA-AIA, FAGMEN,

UCAME. Asimismo consta en el expediente la remisión, por la directora general

responsable de la tramitación, de una copia del Proyecto anterior a los consejos

insulares de Menorca, Ibiza y Formentera ?como entidades territoriales afectadas? y

a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears.

5. En el expediente consta también remitida una copia del borrador inicial del Proyecto

a todas las secretarías generales de las consejerías de la Administración de la

Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que formulen las observaciones que

consideren pertinentes.

6. Solicitado el informe preceptivo de impacto de género por el órgano responsable de

la tramitación a la Directora del Instituto Balear de la Mujer, éste fue emitido el día 12

de enero de 2015. En dicho informe la técnica concluye, una vez examinado el

contenido del Proyecto de decreto, que «[?] en l?àmbit de la Norma no s?ha detectat

l?existència de cap desigualtat per qüestions de gènere i s?estima que la seva aplicació

no produirà efectes diferenciadors sobre les dones i els homes [?]», si bien formula

una serie de propuestas de mejora o recomendaciones para contribuir a los objetivos de

las políticas de igualdad.

7. Como resultado del trámite de audiencia y participación pública formulan

alegaciones: ASAJA Balears, Unió de Pagesos de Mallorca, Cooperativas

Agroalimentarias de Baleares y el Consejo Insular de Ibiza. Asimismo formulan

sugerencias: el Servicio Jurídico de la Consejería de Hacienda y Presupuestos, de la

Consejería de Administraciones Públicas ?que recomienda que el Proyecto de decreto

se someta al informe preceptivo y vinculante previsto en el apartado 4º de la disposición

adicional décima de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la

Comunidad Autónoma de las Illes Balears?, de la Consejería de Presidencia y

Vicepresidencia y de la Consejería de Salud.

8. Seguidamente se incorpora al expediente un estudio de cargas administrativas

emitido por el director gerente del FOGAIBA el 10 de febrero de 2015 en el que explica

que: «[?] com en la normativa estatal els procediments seran similars als que es

realitzen en el Registre actual, encara que hi ha que adaptar-los a la nova Llei Agrària

i als requisits establerts al Decret d?aplicació [?]». En este sentido sostiene que el

proyecto ?[?] no incorporarà càrregues administratives econòmiques per als

ciutadans diverses de les que existeixen a l?actualitat, fins i tot es pretén disminuir-les

accedint d?ofici a les bases de dades de les diferents administracions públiques [?]»,

por lo que concluye que no supondrá para la Administración Pública o instrumental un

aumento del gasto ni supondrá para los operadores nuevas cargas administrativas.

9. Ese mismo día el director anterior suscribe un estudio económico sobre el Proyecto

donde explica que «[?] los procedimientos previstos en el Proyecto de decreto serán

muy parecidos a los existentes actualmente al amparo del Decreto 53/2006, de 16 de

junio, por el que se regula el Registro general de explotaciones agrarias de las Islas

Baleares, si bien adecuados a la nueva Ley Agraria y a los requisitos reglamentarios

que, en ningún caso, exigirán un aumento del gasto público. [?]». En particular señala

que «no se prevé la creación de nuevas tasas, ni tampoco supondrá la creación de

nuevos servicios ni la modificación de los existentes». Destaca también que el Proyecto

no establece requisitos, limitaciones o discriminaciones a otros operadores legalmente

establecidos en cualquier lugar del territorio nacional y únicamente exige las

autorizaciones de la legislación sectorial correspondiente, por lo que concluye que la

elaboración de este proyecto de decreto «[?] no generará ningún tipo de gasto

económico adicional, y tendrá el efecto socio económico para el sector de referencia

señalado en el informe, asimismo no tendrá efecto de manera relevante en la unidad de

mercado». El estudio económico no analiza, sin embargo, la incidencia económica de la

disposición adicional cuarta del Proyecto.

10. El 23 de febrero de 2015, el director gerente del FOGAIBA solicita al Director

General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios la

emisión de informe sobre la disposición adicional cuarta del Proyecto de decreto, todo

ello en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley

7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de

las Illes Balears.

11. Seguidamente se incorpora al expediente un informe del jefe del Departamento

Jurídico del FOGAIBA, de 25 de febrero, justificativo de la necesidad de tramitar por la

vía de urgencia el procedimiento de elaboración del Proyecto de decreto en base a los

siguientes argumentos:

[?]

Al 2015 s?inicia el període d?ajudes de la nova política agrícola comunitària (PAC

2015-2020). La part econòmicament més important d?aquests ajuts són els drets de

pagament bàsic. [?] Per poder obtenir aquests drets han d?acudir a la Reserva

Nacional de Drets de Pagament. Per a la seva concessió només hi ha dues

possibilitats:

? Que tinguin un ajut d?incorporació de Joves Agricultors del Pla de

Desenvolupament Rural aprovada abans del 16 de maig de 2015, cosa que en l?any

2015 no serà possible [?].

? Que l?explotació d?aquests joves estigui inscrita en el registre d?explotacions

agràries abans del 16 de maig de 2015. Aquesta possibilitat sí que és factible si

s?admet com a data efectiva d?inscripció la data de sol·licitud de la inscripció, com

està previst en l?esborrany de Decret que regula el Registre Insular Agrari. En

l?actual Decret 53/2006 la data d?inscripció és la data de la resolució d?inscripció i

no la data en què se sol·licita la inscripció.

[?]

En conclusió, us sol·licit es tramiti l?expedient d?elaboració del citat Decret amb la

màxima celeritat possible, tenint en compte que la Llei 12/2014, de 16 de desembre,

Agrària de les Illes Balears entrà en vigor el dia 12 de gener i no s?ha pogut aprovar

el Decret abans de la citada data.

4

12. El 10 de marzo de 2015 el director general de Función Pública, Administraciones

Públicas y Calidad de los servicios emite, en contestación al requerimiento del director

gerente del FOGAIBA, el preceptivo informe regulado en la disposición adicional

décima de la Ley 7/2010 del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma

de las Illes Balears, con carácter favorable al Proyecto de decreto y donde concluye que:

«[?] un cop examinada des de l`òptica de la normativa en matèria de personal la

documentació aportada amb l?escrit de la sol·licitud i vist el procediment que s?està

duent a terme per tal de subrogar el personal que durà a terme les funcions que

l?entitat pública empresarial SEMILLA traspassarà a l?entitat pública FOGAIBA, cal

informar favorablement aquest procés de reestructuració, en el ben entès que es

compliran totes les observacions i els tràmits indicats d?acord amb la normativa vigent

aplicable a aquest cas. [?]».

13. A continuación obran en el expediente los informes favorables del Servicio Jurídico

y de la Secretaría General de la Consejería de Administraciones Públicas,

manifestándose este último sobre la corrección del procedimiento tramitado y la

valoración de las alegaciones presentadas. No constan, sin embargo, valoradas las

conclusiones recogidas en el informe anterior del director general de Función Pública,

Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios.

14. Las alegaciones y sugerencias aceptadas se incorporan, seguidamente, a un segundo

borrador del Proyecto de decreto que viene autorizado por la secretaria general de la

Consejería y que se eleva a dictamen del Consejo Consultivo.

15. El 18 de marzo de 2015 el Presidente de las Illes Balears solicita, a instancia del

consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Ordenación de Territorio, la emisión

urgente de dictamen preceptivo del Consejo Consultivo. Dicha solicitud tuvo entrada en

la sede del Consejo Consultivo el día 23 de marzo siguiente.

16. Con posterioridad, mediante oficio del presidente de este órgano consultivo se

devuelve el expediente sin la emisión del preceptivo dictamen con el objeto de que, por

parte de la Consejería proponente del Proyecto de decreto, se subsanen varias

deficiencias procedimentales y se complete el expediente.

17. En contestación al requerimiento anterior, el 10 de abril de 2015 se formula por el

presidente de las Illes Balears, a instancia del consejero de Agricultura, Medio

Ambiente y Ordenación del Territorio, una nueva petición de dictamen con carácter

urgente a este órgano consultivo. Los motivos de la urgencia constan debidamente

recogidos en el escrito que se acompaña del consejero. A la consulta se acompaña copia

del expediente relativo al Proyecto de decreto con toda la documentación

complementaria requerida por este órgano consultivo para subsanar las deficiencias que

motivaron la devolución y, en particular se incorpora:

a) Un informe del jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA, de fecha 30 de marzo

de 2015, por el que se aceptan las conclusiones del informe emitido por el director

general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios.

b) Un informe ampliado de la secretaria general de la Consejería de Agricultura, Medio

Ambiente y Ordenación del Territorio, emitido el mismo día, por el que asume la

valoración del informe del director general de Función Pública efectuada por el Jefe del

Departamento Jurídico del FOGAIBA.

c) Un informe jurídico de la jefa del Servicio Jurídico de la Consejería impulsora de la

norma, suscrito el 31 de marzo siguiente, por el que valora la adecuación del Proyecto

de decreto a los principios de la Ley de Economía Sostenible ?previstos en sus

artículos 4 y 5?.

d) Una Memoria justificativa de la directora de SEMILLA sobre la incidencia

económica de la disposición adicional cuarta del Proyecto de decreto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera

El presidente de las Illes Balears está legitimado para solicitar el presente dictamen con

carácter preceptivo y el Consejo Consultivo es competente para emitirlo, de

conformidad con los artículos 18.7 y 21.a de la Ley 5/2010, de 16 de junio.

Por otro lado, se ha solicitado la emisión con carácter urgente de dictamen. En relación

con la urgencia, debemos destacar que ésta consta debidamente justificada en el

expediente ?el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

se remite, en su oficio dirigido al presidente de las Illes Balears, a los motivos de

urgencia recogidos en el informe del Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA?,

todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 5/2010 anterior en

relación con el artículo 43.4 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo.

Segunda

En cuanto al procedimiento de elaboración normativa, constan incorporados al

expediente: la memoria justificativa sobre la necesidad del proyecto que incluye el

marco normativo, la tabla de vigencias y la relación de disposiciones afectadas; la

resolución de inicio del procedimiento (emitida por el consejero de Agricultura, Medio

Ambiente y Ordenación del Territorio), la memoria económica, el estudio de cargas

administrativas, así como los preceptivos informes de impacto de género del Instituto

Balear de la Mujer, del Servicio Jurídico ?que concluye favorablemente a la legalidad

del Proyecto de decreto? y de la Secretaría General de la Consejería ?que se

pronuncia, favorablemente, sobre el procedimiento seguido y sobre todas las

alegaciones presentadas ?.

Asimismo debemos destacar que consta adecuadamente incorporado al expediente el

preceptivo informe de la Dirección General de Función Pública, Administraciones

Públicas y Calidad de los Servicios regulado en la disposición adicional décima de la

6

Ley 7/2010 del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes

Balears, que se emite con carácter favorable a la disposición adicional cuarta del

Proyecto de decreto.

Igualmente debemos destacar aquí que, a requerimiento de este órgano consultivo, se ha

completado el expediente por la Consejería impulsora del Proyecto con la

documentación acreditativa del cumplimiento de los siguientes trámites

procedimentales que resultaban exigibles en el presente caso:

? De conformidad con nuestra doctrina (dictamen núm. 22/2015, entre otros) se ha

justificado la adecuación del Proyecto a los principios contenidos en los artículos 4 y 5

de la Ley 2/2011 de Economía Sostenible.?

? La memoria económica también se ha completado para valorar la incidencia

económica de la disposición adicional cuarta del Proyecto de decreto.

? El informe de secretaría general se ha completado para asumir la valoración

efectuada por el Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA de las conclusiones

recogidas en el preceptivo informe emitido por el director general de Función Pública

Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios en cumplimiento

de la disposición adicional décima de la Ley 7/2010 del Sector Público Instrumental de

la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Continuando con el análisis del procedimiento de elaboración seguido, debemos

observar que se ha dado también cumplimiento al trámite de audiencia y participación

pública regulado en el artículo 43.1 de la Ley 4/2001, dado que consta que el Proyecto

de decreto fue remitido para alegaciones a las entidades afectadas por la materia que

agrupan intereses del sector afectado. No obstante lo anterior debemos advertir aquí de

que no consta acreditado en el expediente que se haya dado traslado del borrador del

Proyecto de decreto al Consejo Agrario Interinsular, organismo autonómico

especializado en esta materia, cuya naturaleza, composición y funcionamiento viene

regulado actualmente en el Decreto 197/1999, de 3 de septiembre, de creación de los

Consejos Agrarios Insulares y del Consejo Agrario Interinsular, y cuya existencia se

reconoce también en la vigente Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes

Balears (artículo 154), donde se prevé como un órgano de consulta autonómico y de

asesoramiento sobre la materia. Pues bien, toda vez que su informe no resulta, en este

caso, preceptivo, al no haberlo requerido el consejero de Agricultura, Medio Ambiente

y Ordenación del Territorio, no obstante lo anterior debemos recordar nuevamente aquí

nuestra doctrina sobre la incoherencia que supone crear órganos colegiados

autonómicos especializados sobre la materia y luego no formularles consulta en relación

con los proyectos de disposiciones reglamentarias relacionados con dicha materia.

Por otro lado consta también acreditado en el expediente la intervención de algunos

entes territoriales cuyas competencias resultan afectadas por la disposición proyectada,

en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del

Gobierno de las Illes Balears. Efectivamente consta que se ha dado traslado del

Proyecto de decreto a los consejos insulares de Menorca, Ibiza y Formentera, si bien se

echa en falta el traslado del Proyecto de decreto también al Consejo Insular de Mallorca

que, como se analizará en la consideración jurídica relativa a la competencia, era

preceptiva.

Constan finalmente los informes favorables del Servicio Jurídico y de la Secretaría

General de la Consejería de Administraciones Públicas, manifestándose este último

sobre la corrección del procedimiento tramitado y la valoración de las alegaciones

presentadas, ambos emitidos con carácter favorable.

Por otra parte, el Proyecto de decreto que se examina regula la naturaleza, el contenido

y el funcionamiento del Registro Interinsular Agrario y el Registro Insular Agrario, todo

ello en desarrollo de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Illes Balears.

No obstante lo anterior debemos observar que, a través del artículo 33 del Proyecto de

decreto, se crea el «Fichero de Explotaciones Agrarias Preferentes de las Illes Balears»,

en el que deberán inscribirse las explotaciones que se encuentren en alguna de las

situaciones reguladas en el artículo 13.1.a) de la Ley balear agraria. Por su parte los

artículos 34, 35 y 36 del Proyecto regulan, respectivamente: el contenido de este fichero

público, el órgano encargado de su gestión (el FOGAIBA) y el procedimiento a seguir

para la inscripción. Asimismo, en el capítulo VIII del Proyecto se crea una base de

datos documental (formada por todas las copias digitales de los documentos aportados

por los interesados en los procedimientos que tramiten ante las administraciones

competentes en esta materia) que viene a constituir un fichero público con datos

personales ?aunque expresamente no se mencione el término «fichero»?, para cuyo

tratamiento automatizado se remite el Proyecto (art. 40) a lo dispuesto en la LOPD,

designando, en el artículo 41, al director gerente del FOGAIBA como «la persona

responsable» de esta base de datos, ante quien se pueden ejercer los derechos de acceso,

rectificación y cancelación de datos.

Pues bien, de acuerdo con el artículo 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de

diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la Ley Orgánica

de Protección de Datos, todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública

será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente

de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General

de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de su norma o

acuerdo en el diario oficial, lo que deberá tenerse en cuenta por parte de la Consejería

impulsora de la norma.

Tercera

Antes de analizar el texto del Proyecto de decreto sometido a consulta este Consejo

Consultivo quiere realizar las siguientes consideraciones:

A) El artículo 2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Islas Baleares

establece que el ámbito material de aplicación de esta ley comprende, entre otros

aspectos, la regulación y el registro del ejercicio de la actividad agraria y

8

complementaria. Su artículo 12 prevé la existencia de los registros insulares agrarios

como registros administrativos de ámbito insular gestionados por los Consejos

Insulares, en el cual se han de inscribir preceptivamente las explotaciones agrarias que

lleven a término la actividad agraria y, si corresponde, la complementaria, obligando el

artículo 13 de la citada Ley, a la clasificación de las explotaciones en diferentes

categorías. Asimismo, la Ley contempla en su artículo 14, el Registro Interinsular

Agrario que se ha de nutrir de la información que le remitan telemáticamente los

Consejos Insulares y que será gestionado por la Consejería competente en materia

agraria de la Administración de la Comunidad Autónoma directamente o por medio de

sus organismos del sector público instrumental.

La Ley Agraria modifica así la naturaleza de los actuales Registros de Explotaciones

Agrarias, los cuales no tenían el carácter de preceptivos para el ejercicio de la actividad

agraria. El artículo 7.2 de la Ley señala que:

2. El ejercicio de la actividad agraria y complementaria está sujeto a la inscripción

en el registro insular agrario, que requerirá, según los casos:

a) Los permisos y las declaraciones previstos en la legislación sectorial y la de

actividades, cuando la actividad agraria requiera una evaluación de impacto

ambiental de acuerdo con su normativa reguladora.

b) La declaración responsable de inicio de la actividad, cuando la actividad agraria

no requiera de evaluación de impacto ambiental?.

B) El Proyecto de decreto, además de la regulación del Registro Insular Agrario y del

Registro Interinsular, también tiene por objeto la regulación de los requisitos que han de

cumplir los titulares de explotaciones agrarias.

Por lo que se refiere a este segundo objeto, la Ley 19/1995, de 4 de julio, de

Modernización de las Explotaciones Agrarias además de aprobar conceptos básicos de

la agricultura como actividad agraria o agricultor profesional utiliza como referencia

básica de actuación el concepto de explotación prioritaria, sea este familiar o de carácter

asociativo. Este modo de explotación prioritaria queda definido por criterios subjetivos

ligados al titular, así como otros de carácter objetivo de modo que, globalmente,

aseguren la viabilidad económica de la explotación y justifiquen la posible concesión de

apoyos de modo preferente. La Ley 19/1995 habilita a las Comunidades Autónomas

para determinar algunos de los requisitos que deben de cumplir dichas explotaciones

para ser considerados prioritarias. Esta labor inicialmente se materializó a través del

Decreto 53/2006, de 16 de junio, por el que se reguló, en lo que ahora interesa, la

implantación, la organización y el funcionamiento del Registro General de

Explotaciones Agrarias de las Islas Baleares y estableció determinadas condiciones que

han de reunir los titulares de las explotaciones agrarias prioritarias reguladas por la

citada Ley 19/1995.

Por otro lado, la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las

explotaciones agrarias, surge con la finalidad de promover y favorecer la igualdad real y

efectiva de las mujeres en el medio rural, a través del reconocimiento jurídico y

económico de su participación en la actividad agraria. Dicha Ley, introduce la figura de

la explotación agraria de titularidad compartida, si bien condiciona sus efectos jurídicos

a la previa inscripción en un registro constituido por la correspondiente Comunidad

Autónoma. Asimismo, el artículo 13.1 de la Ley 12/2014, Agraria de las Illes Balears

también obliga a otorgar dicha categoría de explotación a aquella que cumpla los

requisitos correspondientes.

El artículo 13.1.b de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Illes Balears

también recoge otra categoría de explotación agraria que denomina como de ocio y de

autoconsumo y cuyo registro es potestativo para sus titulares ya que estos no ejercen la

actividad agraria al configurarse la explotación como un conjunto de bienes y derechos

no organizados empresarialmente y cuyos productos se destinan principalmente al

consumo del titular o cuya explotación se usa como ocio, el presente Decreto también

regula así esta categoría.

Por tanto, para no tener una normativa dispersa resulta necesario que el presente

Decreto también contemple la regulación autonómica de las explotaciones agrarias

citadas. Esto explica que el artículo 1.2 del Proyecto establezca como ámbito objetivo

del mismo establecer los principios generales relativos a las condiciones que deben

reunir los titulares y sus explotaciones agrarias de las Illes Balears para, de acuerdo con

lo establecido en las Leyes 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Illes Balears,

19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, y 35/2011, de 4

de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, ser inscritas en

los Registros Insulares Agrarios, y en su caso, ser calificadas sus explotaciones como

prioritarias, preferentes, de titularidad compartida y de autoconsumo y ocio.

Lo anterior permite al Consejo Consultivo considerar inadecuado el título de la norma

en el que sólo se refleja la regulación de la organización y funcionamiento del Registro

Interinsular Agrario y de los Registros Insulares Agrarios de las Illes Balears pero no el

de las explotaciones agrarias. Además, como se verá, no refleja que se está ante una

norma de principios generales lo que debe corregirse. Esta observación tiene el carácter

de esencial para el uso de la fórmula ritual «de acuerdo con el Consejo Consultivo de

las Illes Baleras» (artículo 4.3 de la Ley 5/2010, de 16 de junio).

C) La aprobación de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de les Illes Balears ha

supuesto un cambio importante en la forma de diseñar las políticas agrarias en su

ámbito territorial, apostando entre otras materias decididamente por las actividades

complementarias como fuente no sólo de diversificación de rentas sino como apoyo

para la supervivencia del sector. Para dicha supervivencia y la canalización del impulso

de las actividades complementarias la ley Agraria creó la categoría de las explotaciones

preferentes diferentes de las prioritarias con el objetivo de crear una categoría más

extensa que comprendiera no obstante, una profesionalización de sus titulares y unas

explotaciones con clara vocación medioambiental por su elemento territorial. Así pues,

el Decreto regula también la inscripción de dichas explotaciones preferentes y en su

caso actividades complementarias.

10

Cuarta

El artículo 18 de la Ley Agraria de las Illes Balears establece que corresponde a los

consejos insulares la competencia reglamentaria en materia de agricultura y ganadería,

calidad, trazabilidad y condiciones de los productos agrarios y ganaderos y de los

productos alimenticios que de ellos se derivan, de acuerdo con lo previsto en el artículo

72 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, sin perjuicio de la competencia del

Gobierno de la Illes Balears para establecer los principios generales a que se refiere el

artículo 58.3 del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears.

En este contexto, la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Agraria establece que el

Consejo de Gobierno establecerá los principios generales sobre los registros agrarios

insulares y da un plazo de seis meses para la regularización de los ya inscritos en el

Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears, conforme a lo regulado

en el Decreto 53/2006 aprobado por Consejo de Gobierno el 16 de junio de 2006.

Asimismo, la Disposición Final Sexta de la Ley Agraria autoriza al Consejo de

Gobierno y a los Consejos Insulares para dictar las disposiciones reglamentarias

necesarias para desarrollar y ejecutar la Ley. Pero añade que lo anterior se entiende sin

perjuicio de lo establecido en el artículo 58.3 del EAIB en relación con la competencia

propia de los consejos insulares a que se refiere el artículo 70.12 del mismo.

Esto justifica que la Disposición adicional tercera del Proyecto de decreto objeto de

estudio, bajo el título de «Principios generales y normas complementarias», establezca

que el «el presente Decreto se dicta a los efectos de lo dispuesto en el artículo 58.3 del

Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y constituyen principios generales todos sus

artículos y disposiciones menos las habilitaciones realizadas al Presidente del Fogaiba

mediante los artículos 6.4, 12.3, 19 y 38.1, y la Disposición Final Primera, y al

Consejero competente en materia agraria del Gobierno de las Islas Baleares por la

Disposición Adicional Séptima, que son aplicables en el ámbito de la Administración de

la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los organismos y las entidades que de

ella dependen, de acuerdo con la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público

instrumental de las Illes Balears».

A continuación, la DA 3ª del Proyecto de referencia añade que «No obstante, hasta que

los Consejos Insulares aprueben su regulación propia en el ejercicio de sus

competencias, estos preceptos tienen carácter de normas complementarias o conexas al

efecto de garantizar la ejecución de la competencia en la materia. En consecuencia, los

Consejos Insulares las aplicaran mientras no lleven a término el desarrollo

reglamentario».

En base a lo anterior, y según se ha expuesto en la consideración jurídica segunda del

presente dictamen, se debería haber dado audiencia a todos los consejos insulares en

cumplimiento del artículo 44 de la Ley del Gobierno de las Illes Balears 4/2001 y no

consta en el expediente la audiencia al Consejo Insular de Mallorca. Por otra parte, y a

mayor abundamiento, éste no ha podido participar en la redacción del proyecto puesto

que no se ha pedido informe al Consejo Agrario Interinsular, aunque es lo cierto que,

aunque se le hubiera pedido, el Consejo Insular de Mallorca no forma parte del mismo

según su Decreto de constitución. Ante esta ausencia, trámite considerado esencial por

este Consejo Consultivo, no podemos emitir dictamen favorable para su aprobación por

lo que antes de que el Consejo de Gobierno pueda aprobar el Decreto proyectado, en su

caso, debe dar cumplimiento al artículo 44 de la Ley citada, en el bien entendido que, de

no hacerlo, la norma podría devenir nula de pleno derecho (artículo 62.2 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y del PAC).

Habida cuenta del carácter desfavorable del presente dictamen, este Consejo Consultivo

tendrá que volver a emitir informe en cuanto al cumplimiento de los trámites

anteriormente referidos así como en cuanto al fondo del asunto.

No obstante lo anterior, realizamos las siguientes reflexiones en relación a las

competencias que corresponde al Consejo Insular de Mallorca sobre la materia objeto

de desarrollo en el Proyecto de decreto así como sobre el alcance de la potestad

reglamentaria del Gobierno de las Illes Balears, pretendida con el mismo.

Quinta

El artículo 18 de la Ley Agraria de las Illes Balears establece que corresponde a los

consejos insulares la competencia reglamentaria en la materia que nos ocupa y ello

porque se trata de una competencia atribuida como propia a los consejos insulares, de

acuerdo con el artículo 72 del EAIB, sin perjuicio de la competencia del Gobierno de la

Illes Balears para establecer los principios generales (artículo 58.3).

El artículo 19 de la Ley Agraria de las Illes Balearas establece que corresponden a los

consejos insulares, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.12 del EAIB las

competencias ejecutivas y de gestión en materia de agricultura y ganadería [?]; no

obstante lo anterior, el Gobierno y la Administración de las Illes Balears, por sí misma o

a través de sus organismos del sector público instrumental, se reservan las potestades,

los servicios, las funciones y las atribuciones siguientes previstas en el artículo 3 de la

Ley 8/1999, de 12 de abril, sobre atribución de competencias a los Consejos Insulares

de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y

Artesanía:

a) Representar a las Illes Balears en cualquier manifestación extraordinaria o

supracomuntaria, especialmente ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y

Medio Ambiente y ante las instituciones y los órganos de la Unión Europea.

b) Programar, desarrollar y coordinar la política agraria de las Illes Balears.

c) Planificar y coordinar las materias atribuidas a los consejos insulares por el hecho

de que afectan la actividad general de la economía de las Illes Balea

d) Planificar los programas financiados o cofinanciados con fondos que procedan de

la Unión Europea o de la Administración General del Estado.

12

e) Elaborar y establecer programas de actuación de ámbito suprainsular, realizar su

seguimiento y evaluar sus resultados.

f) Planificar y controlar las campañas de ámbito regional o nacional.

g) Preparar, elaborar y editar publicaciones de carácter regional.

h) Organizar cursos de capacitación agraria de carácter suprainsular, sean o no de

enseñanza reglada.

i) Coordinar y planificar la investigación agraria de ámbito general, sin perjuicio de

que los consejos insulares puedan desarrollar la investigación en el ámbito insular.

j) Elaborar la estadística de ámbito interinsular.

k) Gestionar los registros interinsulares.

En el apartado tercero del artículo 19 se establece que «Asimismo, las competencias no

atribuidas expresamente como propias a los consejos insulares en el Estatuto de

Autonomía corresponden al Gobierno de las Illes Balears, sin que en ningún caso sean

susceptibles de transferencia aquellas que por su naturaleza tengan un carácter

suprainsular, incidan sobre la ordenación y la planificación de la actividad económica

general en el ámbito autonómico o aquellas cuyo ejercicio obligue a velar por el

equilibro o la cohesión territorial entre las islas».

En el apartado cuarto se prevé que «En los supuestos en que concurran las

circunstancias previstas en los anteriores apartados 2 y 3, el Gobierno y la

Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears ejercerán las

competencias a través de la consejería competente en materia agraria y de sus

organismos del sector público instrumental».

De la lectura de los artículos anteriores sólo puede llegarse a las siguientes

conclusiones, respecto de la materia que nos ocupa:

1. La competencia está atribuida con carácter de propias a los Consejos Insulares, a

todos sin excepción (incluido al de Mallorca).

2. Por lo anterior, la potestad reglamentaria, la de gestión y ejecución corresponde a los

Consejos Insulares.

3. El Gobierno de las Illes Balears sólo tiene la potestad reglamentaria para establecer

los principios generales, como se ha dicho. Por ello, aunque sea sólo inicialmente, y sin

que suponga un análisis pormenorizado del contenido del Proyecto, este Consejo

Consultivo considera que si bien el Gobierno puede regular el Registro Interinsular (por

tener la potestad reglamentaria precisamente por su carácter suprainsular) y los

principios generales de los Registros Insulares (por ser norma de principios) no puede,

en cambio, regular las explotaciones agrarias en los términos contenidos en el Proyecto

pues de una lectura rápida del mismo se deduce que no se está ante principios generales.

III. CONCLUSIONES

1a. El presidente de las Illes Balears está legitimado para formular la consulta y el

Consejo Consultivo es competente para evacuarla. El dictamen solicitado tiene la

condición de preceptivo y de urgente.

2a. El Proyecto de decreto no ha seguido el procedimiento legalmente establecido por lo

que no puede el Consejo de Gobierno aprobarlo por Decreto sin haber cumplimentado

antes los trámites, considerados esenciales en la consideración jurídica segunda y

cuarta.

3ª. Por lo demás, aunque no se entre en el fondo del asunto, este Consejo Consultivo

considera necesario que la Consejería impulsora de la norma tenga en cuenta las

reflexiones expuestas en la última consideración del dictamen para el caso de que, una

vez subsanadas las ausencias procedimentales a que se refiere la conclusión anterior, se

solicite un nuevo dictamen.

4ª. Les observaciones realizadas tienen el carácter de esencial para poder usar la

fórmula «d?acord amb el Consell Consultiu» del artículo 4.3 de la Ley 5/2010, de 16 de

junio.

Palma, 22 de abril de 2015

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Temario para las oposiciones de Auxilio judicial 2024 (VOLUMEN I + II)
Disponible

Temario para las oposiciones de Auxilio judicial 2024 (VOLUMEN I + II)

V.V.A.A

76.50€

72.67€

+ Información

1300 preguntas Test. Oposiciones Auxilio Judicial (DESCATALOGADO)
Disponible

1300 preguntas Test. Oposiciones Auxilio Judicial (DESCATALOGADO)

M.ª Guadalupe Lorenzo Aguilera

25.95€

22.06€

+ Información

Sistema jurídico e instituciones de Andalucía
Disponible

Sistema jurídico e instituciones de Andalucía

V.V.A.A

51.00€

48.45€

+ Información

Ordenación del territorio y medio ambiente
Disponible

Ordenación del territorio y medio ambiente

6.83€

6.49€

+ Información