Dictamen del Consejo Cons...o del 2003

Última revisión
04/03/2003

Dictamen del Consejo Consultivo de Illes Balears núm 032/2003 del 04 de marzo del 2003

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Órgano: Consejo Consultivo de Illes Balears

Fecha: 04/03/2003

Num. Resolución: 032/2003


Resumen

Dictamen nº 32/2003, relativo al Proyecto de decreto regulador de la extracción de coral rojo en las aguas interiores de nuestras Islas*.

Ponente/s:

Miguel Coll Carreras

Contestacion

Dictamen nº 32/2003, relativo al Proyecto de decreto regulador de la extracción de

coral rojo en las aguas interiores de nuestras Islas*.

I. ANTECEDENTES

1. El Consejero de Agricultura y Pesca decidió el 15 de noviembre último la redacción

del citado proyecto encomendando a la Dirección General de Pesca la realización de la

tarea en calidad de órgano responsable.

Confeccionado un borrador, se comunicó para observaciones, en trámite de audiencia, a

las entidades y asociaciones que aparecen en el expediente.

De dichas entidades sólo aprovechó la oportunidad la Federación Balear de Cofradías de

Pescadores. Lo hizo por medio de escrito de 25 de noviembre próximo pasado,

expresivo de que ?consultades les confraríes afectades, donen conformitat al citat

projecte?.

Pero, con independencia de la audiencia indicada, el Instituto de Investigación

Hiperbárica y Subacuática se dirigió a la Consejería nombrada mediante escrito de 3 de

diciembre siguiente con el propósito de que se incluyeran en el Decreto proyectado

varias prevenciones relacionadas con los objetivos de la entidad y las actividades de

buceo. A dicho escrito contestó el Director General de Pesca el siguiente día 4, y lo hizo

en el sentido de advertir que, sin necesidad de modificar el texto elaborado, ya están

recogidas en él las exigencias que, en orden a buceo y seguridad de quienes lo practican,

tienen la condición de pertinentes, siendo patente la intención de la Administración

autonómica de velar por su cumplimiento riguroso.

2. Forman parte del expediente remitido una memoria del Director General de Pesca,

fechada el 21 de noviembre de 2002, expresiva de la conveniencia de dictar el Decreto

proyectado, un borrador del Real Decreto, fechado el 19 de abril de 2002, del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación, concerniente a la pesca de coral rojo en aguas

exteriores, la Orden de la Consejería sobre condiciones para el ejercicio del buceo

profesional, fechada el 21 de junio de 2000, la Orden dictada por la nombrada

Consejería el 10 de mayo de 1985, sobre ?recogida de coral en aguas interiores del

Archipiélago Balear?, la Orden de 15 de marzo de 1985, del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación, sobre autorizaciones para el ejercicio de la pesca de coral en

zonas libres del litoral nacional, ?excluídas las aguas interiores?, el Real Decreto de 8 de

junio de 1984, concerniente a dicha materia, la Ley de Pesca Marítima del Estado, de 26

de marzo de 2001, el Real Decreto de 7 de diciembre de 1995, comprensivo de medidas

para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats

naturales y de la fauna y flora silvestres, el Reglamento de la Comunidad Europea de 27

de junio de 1994, sobre medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en

el Mediterráneo, y el Reglamento de dicha Comunidad, de 20 de diciembre de 1992,

concerniente al régimen comunitario de la pesca y la agricultura.

Además, se han incorporado al expediente:

* Ponente: Sr. Miguel Coll Carreras

1.- Relación de disposiciones anteriores vigentes en la materia.

2.- Relación de la normativa pesquera autonómica que quedará ?derogada? a la entrada

en vigor del Decreto proyectado.

3.- Informe del Director General de Pesca indicativo de que dicho Decreto ?no genera

efectes econòmics, ja que ve a ordenar i regular una activitat pesquera ja existent, sense

la creació de noves taxes, i no suposa tampoc la creació de nous serveis ni la

modificació dels existents?.

4.- Informe del Jefe del Departamento Jurídico Administrativo de la Consejería,

expresivo de que el expediente se ha tramitado con arreglo a Derecho; y

5.- Finalmente, informe del Secretario General Técnico de la Consejería de Agricultura i

Pesca emitido en sentido favorable a la aprobación del Decreto de referencia habida

cuenta de que se han observado las prescripciones pertinentes para su elaboración y,

asimismo, ha sido remitido el proyecto a ?l?òrgan competent d?aquesta Administració

per a la seva remissió a la Comissió Europea, de conformitat amb el que estableix

l?article 1.3 del Reglament (CE) 1626/94, que prescriu que la Comissió serà informada

dels plans i les mesures de conservació i gestió dels recursos pesquers?.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera

Está legitimado el M. Hble. Sr. Presidente de les Illes Balears para solicitar el presente

dictamen, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, epígrafe a), de la Ley Balear

de 15 de junio de 1993, modificada por la de 31 de mayo de 2000, y es competente el

Consell Consultiu para emitirlo, en armonía con el art. 46, apartado 3, de la Ley del

Gobierno de les Illes Balears de 14 de marzo de 2001 y preceptos concordantes. El

dictamen tiene la condición de preceptivo.

Segunda

El art. 10 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, reformado por Ley Orgánica

de 8 de enero de 1999, declara que ?la Comunidad Autónoma tiene la competencia

exclusiva en las siguientes materias:?19.- Pesca y actividades recreativas en aguas

interiores, cría y recogida de marisco, acuicultura y caza?.

Al amparo de dicho precepto fundamental ya se dictó el 10 de mayo de 1985 una Orden

por la Consejería mencionada que versó sobre la ?recogida de coral en aguas interiores

del Archipiélago Balear?, que viene a constituir un antecedente del Decreto proyectado,

cuya tramitación se ha acomodado a la normativa prevista en los artículos 42 y

siguientes de la citada Ley del Gobierno de las Illes Balears de 14 de marzo de 2001.

En efecto, la inclusión de la lista de disposiciones anteriores vigentes en la materia y de

la normativa que va a quedar derogada con la entrada en acción del Decreto ahora

redactado, amén de lo expuesto y razonado sobre eventuales costes económicos

provocados por su aplicación constituye un conjunto de elementos suficientes para tener

por rigurosamente cumplidos los requisitos insertos en los preceptos aludidos.

En otro orden de cosas, el informe de la Jefatura del Departamento Jurídico-

Administrativo de la Consejería de Agricultura y Pesca y el emitido por el Secretario

General Técnico de la misma integran documentos fundamentales que cierran el círculo

previsto por el legislador para la correcta confección de disposiciones reglamentarias.

Tercera

Son diecisiete los artículos del proyecto analizado, agrupados en tres capítulos, con el

complemento de una Disposición adicional, una Disposición derogatoria, precisamente

referida a la citada Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 10 de mayo de

1985, y una Disposición final, los preceptos componentes de la norma, y el Consejo

Consultivo es de parecer que dicho conjunto se halla acomodado a la Constitución, el

Estatuto de Autonomía y el resto del Ordenamiento Jurídico, por lo cual es procedente

su aprobación, con promulgación del correspondiente Decreto.

III. CONCLUSIONES

1ª. Legitimado el M. Hble. Sr. Presidente de las Illes Balears para recabar el presente

dictamen, se formula éste, con la condición de preceptivo, en el ámbito de competencia

asignado al Consejo Consultivo.

2ª. No hay reparos que oponer al Decreto proyectado, plenamente ajustado a Derecho.

3ª. En la resolución que recaiga ha de insertarse la declaración solemne pertinente a

tenor del art. 3º, apartado 3, de la Ley Balear de 15 de junio de 1993 (?d?acord amb el

Consell Consultiu o havent escoltat el Consell Consultiu? en la versión catalana, y ?de

acuerdo con el Consejo Consultivo u oído el Consejo Consultivo? en la versión

castellana).

Palma, 4 de marzo de 2003

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