Dictamen del Consejo Cons...o del 2002

Última revisión
14/05/2002

Dictamen del Consejo Consultivo de Illes Balears núm 030/2002 del 14 de mayo del 2002

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Órgano: Consejo Consultivo de Illes Balears

Fecha: 14/05/2002

Num. Resolución: 030/2002


Resumen

Dictamen nº 30/2002, relativo a la petición de indemnización de daños y perjuicios formulada por Doña D., por accidente con resultado de lesiones, en la calle Colliure-Sant Josep de la Montanya de Palma de Mallorca(.

Ponente/s:

María Dolores Romeo Pérez

Contestacion

Dictamen nº 30/2002, relativo a la petición de indemnización de daños y perjuicios

formulada por Doña D., por accidente con resultado de lesiones, en la calle

Colliure-Sant Josep de la Montanya de Palma de Mallorca?.

I. ANTECEDENTES

1. El procedimiento fue iniciado por Dña. D., mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr.

Alcalde de Palma de Mallorca, con registro de entrada, de cinco de octubre de 2000. En

dicho escrito exponía que la madrugada del siete al ocho de septiembre de 2000, sobre

las 00,30 horas, se dirigía desde el trabajo a su domicilio, y en la esquina de la calle

Colliure con la calle San José de la Montaña, al bajar de la acera introdujo el pie en un

bache existente, en la calzada y en el paso de cebra, rompiéndose el peroné a la altura

del tobillo.

Con el escrito de solicitud se acompañaron:

? Informe emitido por el Servicio de Urgencias del Hospital X, en el que fue asistida,

diagnosticada de fractura de peroné derecho y enyesada.

? Tres fotografías tomadas en el lugar de los hechos.

2. En fecha 2 de febrero de 2001, el Ayuntamiento de Palma procedió a incoar el

expediente de reclamación de daños y perjuicios, de conformidad con lo establecido por

los art. 6 y siguientes del Real Decreto 429/1993 de 26 de marzo, señalando un plazo de

treinta días para la proposición y práctica de la prueba que la interesada estimara

conveniente aportar.

3. En fecha 2 de mayo de 2001, comparecieron para declarar Dña. D., como

perjudicada y D. A., en calidad de testigo de los hechos ocurridos.

Ambas declaraciones son coincidentes y evidencian el mal estado de la calzada y la

existencia de un socavón en el paso de cebra, que fue el causante del accidente sufrido

por Dña. D..

Por parte de la perjudicada se aportó parte de alta médica emitido por la Sra. M., en el

que consta que ésta permaneció de baja por incapacidad temporal desde el 7 de

septiembre de 2001 hasta el 31 de enero de 2002.

4. El 4 de octubre de 2001, el Ayuntamiento de Palma comunica a la Sra. D. que ha

finalizado la fase de proposición y práctica de la prueba, dando paso a la fase de

Audiencia.

5. En fecha 7 de febrero de 2002, por el Instructor del expediente se formuló una

propuesta de resolución, en la que reconociendo los hechos denunciados por la

reclamante y considerando acreditados el anormal funcionamiento del servicio público y

las lesiones causadas, propone el abono de una indemnización por importe de 5.184

euros, considerando acreditado que la solicitante permaneció de baja por Incapacidad

? Ponencia de la Consellera Hble. Sra. María Dolores Romeo Pérez.

laboral derivada del accidente sufrido, durante 143 días y aplicando la cantidad de 36

euros diarios, en concepto de indemnización.

6. En fecha 12 de febrero de 2002, por el Alcalde de Palma se remitió el expediente al

Consell Consultiu de les Illes Balears, al amparo y a efectos de lo dispuesto en el

artículo 10.a) de la Ley 6/2000, de 31 de mayo, que modifica la Ley 5/1993, del Consell

Consultiu de les Illes Balears, a fin de que por este órgano se emitiese el preceptivo

dictamen.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera

El artículo 10,10.a) de la Ley 5/1993, en la redacción dada por la Ley 6/2000, de 31 de

mayo, del Consell Consultiu de les Illes Balears, establece como preceptivo el informe

de este órgano asesor, en las reclamaciones por responsabilidad patrimonial interpuestas

ante la administración local cuando la cuantía sea superior a las 499.159 ptas. o 3.000

euros.

El procedimiento se inició con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/2000,

estableciéndose, inicialmente, la indemnización en 5.184 euros, por lo que resulta

preceptivo el informe solicitado.

Segunda

La reclamante tiene la condición de interesada de conformidad con lo establecido en el

artículo 31 de la Ley 30/1992, y la reclamación por responsabilidad patrimonial ha sido

presentada antes de que transcurriera el plazo de prescripción establecido en el artículo

142.5º de la misma Ley.

El procedimiento se ha tramitado según lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y

Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, con audiencia de la solicitante y propuesta de

resolución motivada.

Tercera

De acuerdo con la propuesta de resolución del expediente administrativo, y en atención

al artículo 141 de la Ley 30/1992, es indemnizable el daño sufrido por Dña. D., al

haberse producido las lesiones como consecuencia de la caída en ?un socavón? existente

en un paso de cebra, en un entorno del asfalto bastante degradado, constituyendo un

anormal funcionamiento del servicio público formado por la calzada? que produjo en la

perjudicada daños efectivos, evaluables económicamente e individualizados y que la

misma no tenía el deber jurídico de soportar.

Cuarta

En cuanto al cálculo de la indemnización, dispone el art. 141.2, de la citada Ley

30/1992, ?la indemnización se calculará con arreglo a los criterios de valoración

establecidos en la legislación de expropiación forzosa, legislación fiscal y demás

normas aplicables, ponderándose en su caso, las valoraciones predominantes en el

mercado, y el artículo 141.3, del citado texto, la cuantía de la indemnización se

calculará con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio

de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad

patrimonial con arreglo al Índice de Precios al Consumo, fijado por el Instituto Nacional

de Estadística, y de los intereses que procedan por demora en el pago de la

indemnización fijada, los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido en la Ley

General Presupuestaria.

Por el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, se establece una propuesta de

indemnización, aplicando la prudencial cantidad de 36 euros, por día de Incapacidad

Temporal, sin explicar los motivos que fundamentan la fijación de esta cuantía.

En el presente supuesto, es evidente que no son de aplicación los criterios de valoración

establecidos en la legislación de expropiación forzosa ni legislación fiscal, siendo de

aplicación la Resolución de 2 de marzo de 2000, de la Dirección General de Seguros,

publicada en el BOE, nº 72, de día 24 de marzo, en vigor en la fecha del accidente.

Dicha Resolución, en su tabla V, apartado A), fija las indemnizaciones por incapacidad

temporal, estableciendo la indemnización básica por día impeditivo en la cantidad de

6.688 ptas., o 40,20 euros, cantidad a la que debe añadirse el 10% de factor de

corrección, establecido en el apartado B) de dicha tabla.

Esta cantidad debe ser actualizada con arreglo al Indice de Precios al Consumo fijado

por el Instituto Nacional de Estadística, sin embargo, y de acuerdo con lo establecido en

la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor

esta actualización la realiza anualmente la propia Dirección de Seguros y Fondos de

Pensiones que en Resolución de 21 de enero de 2002 (B.O.E. de 26 de enero) tabla V,

apartado A), fija la indemnización diaria por Incapacidad Temporal impeditiva, durante

el año 2002, en la cantidad de 42,94 euros.

De acuerdo con lo anterior la indemnización correspondiente a Doña D., considerando

que la propuesta de resolución fija en 143 los días en que permaneció en situación de

Incapacidad Temporal, alcanza la suma de 1.021.680 ptas., o 6.140,42 euros, cantidad

que se incrementará en el 10% por el factor de corrección contemplado en dicha orden,

más los intereses legales que sean procedentes.

III. CONCLUSIONES

1ª. La reclamación patrimonial ha sido interpuesta en tiempo y forma por persona

legitimada para ello y el procedimiento ha sido tramitado conforme a derecho.

2ª. El Consell Consultiu es competente para emitir, con carácter preceptivo, el dictamen

solicitado.

3ª. Procede estimar la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por Dña.

D., declarando la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Palma de Mallorca,

en el accidente sufrido el día 7 de septiembre de 2000.

4ª. La cuantía de la indemnización asciende a la cantidad de 6.140,42 euros,

incrementada en el 10% de factor de corrección, más los intereses legales procedentes.

5ª. Las conclusiones anteriores tienen carácter sustancial a efectos de utilizar la fórmula

?de acuerdo? u ?oído? el Consell Consultiu de les Illes Balears.

Palma, 14 de mayo de 2002

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