Dictamen del Consejo Cons...l del 2000

Última revisión
13/04/2000

Dictamen del Consejo Consultivo de Illes Balears núm 017/2000 del 13 de abril del 2000

Tiempo de lectura: 13 min

Tiempo de lectura: 13 min

Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo de Illes Balears

Fecha: 13/04/2000

Num. Resolución: 017/2000


Resumen

Dictamen nº 17/2000, relativo al Proyecto de Decreto por el que se fijan las nuevas fechas de realización de las dos temporadas anuales de venta en rebajas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ponente/s:

Pedro A. Aguiló Monjo

Contestacion

1

Dictamen nº 17/2000, relativo al Proyecto de Decreto por el que se fijan las

nuevas fechas de realización de las dos temporadas anuales de venta en rebajas de

la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.1

I. ANTECEDENTES

1. En fecha 19/I/2000, el Jefe de Servicio de Comercio, con la conformidad

expresa de la Directora General del ramo, elabora informe acerca de la necesidad y

oportunidad de revisar la adecuación de la fecha de inicio de la segunda temporada

anual de rebajas, fijada en el Decreto 70/97, de 21 de mayo, para aprovechar mejor el

período de mayor afluencia de visitantes y turistas, con el consiguiente retraso en el

inicio del segundo período de rebajas para adecuarlo a las características de nuestra

Comunidad Autónoma. Se concluye con la necesidad de modificar el Decreto 70/97, de

21 de mayo y se acompaña el acta de la reunión del sector del comercio, celebrada el 17

de diciembre de 1999, con la asistencia de los representantes, además de los de la

Administración, de las asociaciones y federaciones de comerciantes (ANGED,

PIMECO, AFEDECO y ASCOME), y de los sindicatos (UGT, CCOO y USO), en la

que se manifiestan opiniones divergentes acerca del tema de retrasar el inicio de la

temporada de verano de rebajas, al no ser concordantes los intereses de los sectores

consultados. En concreto, la Dirección General de Comercio propuso ??retardar l?inici

de la temporada d?estiu de rebaixes fins al quart dilluns del mes de juliol i modificar, en

conseqüència, el Decret 70/1997, de 21 de maig??

Finalmente se añade que la aprobación de Proyecto ??no suposa cap cost

addicional pressupostari?.

2. El proyecto de Decreto consta de una Exposición de Motivos, de un artículo

único (que se limita a sustituir, como fecha inicial del segundo período de rebajas, el

?primer? lunes del mes de julio por el ?cuarto lunes del mismo mes), una Disposición

Derogatoria (que deroga el anterior Decreto 70/97, de 21/V) y una Disposición Final

que determina su entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

3. Consta a continuación informe favorable de la Secretaría General Técnica, de

21/I/2000, formulado en aplicación del art. 24.2º de la Ley 50/97, de 27/XI, que

fundamenta la competencia en el art. 10.38º del Estatuto de Autonomía, en la redacción

derivada de la Ley Orgánica 3/1999, de 8 de enero (competencia exclusiva en materia

de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre

circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la

competencia) y estima que el proyecto de Decreto garantiza los principios de legalidad,

acierto y oportunidad y que, de acuerdo con el Dictamen del Consell Consultiu nº 24/97,

1 Fue Ponente el Secretario Hble. Sr. D. Pedro A. Aguiló Monjo.

2

de 29 de abril, no constituye disposición de carácter general, sino simple acto

administrativo aunque adopte la forma de Decreto, por lo que, caso de solicitarse

dictamen del Consell Consultiu, tendría carácter facultativo (art.11.1º e) de la Ley 5/93)

y no preceptivo (art. 10.2º ?a contrario sensu?).

4. En la misma fecha y en relación a la tabla de vigencias de disposiciones

anteriores, el Secretario General Técnico relaciona como tal, el Decreto 70/97, de 21/V,

que quedará derogado en su integridad.

5. Se incorpora también al expediente la fotocopia de la legislación aplicable en

la materia objeto del proyecto de Decreto que viene constituida por la Ley 7/96, de 15/I,

de Ordenación del Comercio Minorista; la Ley Orgánica 2/96, de 15/I, complementaria

a la Ley de Ordenación del Comercio Minorista; la Ley Orgánica 3/99, de 8/I, de

reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears; y el Decreto 70/97, de 21/V, por

el que se regula la temporada de rebajas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las

Illes Balears.

6. Concluida la tramitación del expediente, el Conseller de Economía,

Agricultura, Comercio e Industria solicita al Molt Hble. Sr. President de les Illes

Balears que lo remita al Consell Consultiu al objeto de obtener, con carácter facultativo

(art. 11.1.e) de la Ley 5/93, de 15/VI), su dictamen.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Con carácter previo, debe advertirse que el proyecto de decreto que se

examina tiene por objeto sustituir, en su integridad, el anterior Decreto 70/97, de 21/V,

en cuya tramitación recayó el Dictamen nº 24/97, de 29/IV, del que resulta lo siguiente:

1º/ En cuanto al carácter preceptivo o facultativo del dictamen se razonó del

siguiente modo:

Analizando desde esta perspectiva el Proyecto de Decreto sometido a

dictamen, se detecta fácilmente que viene a cumplir un mandato expreso del art. 25 de

la Ley 7/96 de Ordenación del Comercio Minorista, limitándose a fijar unas fechas que

respetan absolutamente la disposición legal habilitante y como mera aplicación de la

misma, por lo que debe descartarse el carácter normativo del Proyecto de Decreto y

atribuírsele el de acto ejecutivo consideración que no puede quedar desvirtuada por la

"forma" utilizada por la Administración Autonómica para dictarlo, pues conforme ha

dicho el Tribunal Constitucional en su Sentencia 249 de 1988, para determinar la

naturaleza de la actuación administrativa no basta atender a aquélla, sino que ha de

acudirse a su contenido.

2º/ En cuanto a la legalidad del anterior Decreto 70/97, de 21/IV se señaló lo

siguiente:

Desde el punto de vista sustantivo, el art. 25 de la Ley Estatal 7/96, de 15 de enero, de

Ordenación del Comercio Minorista, estableció que las ventas en rebajas sólo podrán

tener lugar en dos temporadas anuales, una a principio de año y otra en el período

estival y que la duración de cada uno de ellos será como mínimo de una semana y como

máximo de dos meses, de acuerdo con la decisión de cada comerciante dentro de las

fechas concretas que fijarán las Comunidades Autónomas competentes.

3

Durante la tramitación parlamentaria de la expresada Ley se advirtió que, en

dicha disposición, se atribuía el ejercicio de facultades de distinta naturaleza

relacionadas con la materia regulada a las Comunidades Autónomas, algunas de las

cuales carecían de título competencial bastante para ello regulado en la correspondiente

Ley Orgánica, lo que dio lugar a la tramitación simultánea y aprobación de la Ley

Orgánica 2/96 de 15 de enero, con la que se subsanaron aquellos defectos

competenciales. Esta Ley transfirió a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, por

la vía del art. 150.2 de la Constitución, la competencia de ejecución de la legislación del

Estado en materia de comercio interior.

En este contexto, debemos concluir que la Comunidad Autónoma de las Islas

Baleares tiene atribuida la competencia para la aplicación en su ámbito territorial del art.

25 de la Ley 7/96, para cuyo ejercicio deberá ceñirse estrictamente a las

determinaciones de ésta.

Tal es el objetivo del Proyecto de Decreto y, si analizamos su artículo único,

nada hay que oponer a la fijación por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de

las fechas de los dos períodos anuales de rebajas, con una duración máxima de dos

meses cada uno de ellos, señalando su fecha de comienzo y de finalización.

Segunda.- El Decreto 70/97, de 21/V, se amparó en el art. 1 de la Ley Orgánica

2/96, de 15/I, en virtud del cual se transfirió a la Comunidad Autónoma de las Illes

Baleas, por la vía del art. 150.2º C.E., la competencia de ejecución de la legislación del

Estado en materia de comercio interior, puesto en relación con el art. 25 de la Ley 7/96,

de 15/I, de Ordenación del Comercio Minorista, que establece que:

1.- La ventas en rebajas sólo podrán tener lugar como tales en dos temporadas anuales; una

iniciada al principio de año, y la otra, en torno al período estival de vacaciones.

2.- La duración de cada período de rebajas será como mínimo de una semana y como máximo de

dos meses, de acuerdo con la decisión de cada comerciante dentro de las fechas concretas que

fijarán las Comunidades Autónomas competentes.

Desde entonces la novedad normativa viene constituida por la Ley Orgánica

3/1999, de 8 de enero, de reforma de la Ley Orgánica 2/83, de Estatuto de Autonomía

de las Illes Balears, cuyo artículo 1º, apartado 6, modifica la redacción del art. 10 del

Estatuto de Autonomía e incorpora un párrafo 38 del siguiente tenor literal:

La Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en las siguientes materias:

-

-

-

38º.- Comercio interior sin perjuicio de la política general de precios, de la

libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre la

defensa de la competencia.

Desde su entrada en vigor, el 10 de enero de 1999, corresponde a la Comunidad

Autónoma la competencia exclusiva, en los límites referidos, en materia de comercio

interior, lo que comporta, según los arts. 10 "in fine" y 45 del propio Estatuto de

Autonomía, que le corresponde la potestad legislativa (a ejercer por el Parlamento de las

Illes Balears), la potestad reglamentaria (atribuida al Govern de las Illes Balears,

mediante Decreto, y a los Consellers, a través de órdenes) y la función ejecutiva (que

incluye, entre otras, las facultades de intervención administrativa, de inspección y de

sanción).

4

Se ha superado, por lo tanto, un ámbito competencial de la Comunidad

Autónoma de las Illes Balears reducido, por virtud del art. 1 de la Ley Orgánica 2/1996,

de 15 de enero, a la mera competencia de ejecución o función ejecutiva, que era el

vigente en el momento de la aprobación del Decreto 70/97, de 21 de mayo.

Tercera.- Desde el punto de vista procedimiental aparecen cumplidos todos los

trámites esenciales exigidos por el art. 24 de la Ley 50/97, de 27 de noviembre, que

regula el procedimiento para la elaboración de disposiciones generales y ello a pesar de

que, a lo largo de la tramitación, se alude repetidas veces al criterio del Consell

Consultiu, contenido en su dictamen nº 24/97, de estar en presencia de un acto

administrativo de ejecución, aunque adopte la forma de Decreto, y no de una auténtica

disposición de carácter general de naturaleza normativa. Sólo resta añadir que, si se

considerase disposición de carácter general, aparecerían cumplidos lo requisitos

relativos al procedimiento de elaboración y encontraría amparo en el art. 10.38º del

Estatuto de Autonomía, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 3/1999, de 8

de enero, y si, en cambio, como consideró el Consell Consultiu en su dictamen nº 24/97

y ahora reitera, su naturaleza es la de acto administrativo de ejecución, aunque adopte

forma de Decreto, habrá que concluir que cumple el requisito de motivación.

Cuarta.- En cuanto al fondo del asunto consistente en modificar la fecha inicial

del período de verano de rebajas, que pasa del primer al cuarto lunes del mes de julio,

con duración de dos meses, habrá que convenir que no existe objeción alguna de

legalidad, ya que cumple estrictamente los márgenes impuestos por el art. 25 de la Ley

7/96, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, en tanto no puede

dudarse que el inicio se sitúa "...en torno al período estival de vacaciones..." y que la

duración fijada no excede del "...máximo de dos meses...". Ello resulta no sólo relevante

sino decisivo si se tiene en cuenta que el art. 25, según resulta de la Disposición Final

Única de la Ley 7/96, se ampara "...en la competencia exclusiva del Estado para regular

el derecho mercantil de la competencia, resultante del número 6 del artículo 149.1º de la

Constitución" y que, además, este último es uno de los límites impuestos por el art.

10.38º del Estatuto de Autonomía a la competencia exclusiva de la Comunidad

Autónoma en materia de comercio interior. Por ello el único ámbito otorgado a la

Comunidad Autónoma es el que estrictamente resulta de los términos del art. 25.2º

citado y consiste en fijar las fechas concretas de las dos temporadas de rebajas, una a

principios de año y otra en torno al período estival de vacaciones, con una duración

mínima de una semana y máxima de dos meses. Ello es lo que hizo el Govern de las

Illes Balears, mediante Decreto 70/97 y en el ámbito reseñado se enmarca también la

modificación del mismo que se pretende acometer.

Quinta.- Por último, con reiteración de lo ya afirmado en el anterior dictamen nº

24/97, tantas veces citado, resulta coherente con la sostenida naturaleza de acto

administrativo de ejecución de la normativa estatal la supresión de la Disposición

Derogatoria (propia de las disposiciones de carácter general) del Decreto que se

examina y su sustitución por la incorporación al artículo único del contenido siguiente:

"Queda sin efecto el Decreto 70/1997, de 21 de mayo".

III. CONCLUSIONES

5

1ª. El presente dictamen tiene carácter facultativo en aplicación de lo establecido

en el art. 11.1.e) de la Ley 5/93, de 15 de junio, ya que el Proyecto de Decreto

examinado constituye acto administrativo de ejecución y no disposición de carácter

general.

2ª. La observación contenida en la Consideración Jurídica Quinta tiene el

carácter de esencial a los efectos de la utilización de la fórmula "de acuerdo con el

Consell Consultiu".

3ª. En todo lo demás no existe objeción jurídica para que el Govern de las Illes

Balears apruebe el Proyecto de Decreto examinado.

Palma de Mallorca, a 13 de abril de 2000

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Sistema jurídico e instituciones de Andalucía
Disponible

Sistema jurídico e instituciones de Andalucía

V.V.A.A

51.00€

48.45€

+ Información

Administración inteligente y automática
Disponible

Administración inteligente y automática

Daniel Terrón Santos

12.75€

12.11€

+ Información

1300 preguntas Test. Oposiciones Auxilio Judicial (DESCATALOGADO)
Disponible

1300 preguntas Test. Oposiciones Auxilio Judicial (DESCATALOGADO)

M.ª Guadalupe Lorenzo Aguilera

25.95€

22.06€

+ Información

Temario para las oposiciones de Auxilio judicial 2024 (VOLUMEN I + II)
Disponible

Temario para las oposiciones de Auxilio judicial 2024 (VOLUMEN I + II)

V.V.A.A

76.50€

72.67€

+ Información