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Dictamen de Consejo Consultivo del Principado de Asturias 95/2011 de 10 de marzo de 2011
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Órgano: Consejo Consultivo del Principado de Asturias
Fecha: 10/03/2011
Num. Resolución: 95/2011
Cuestión
Resolución del contrato de renovación de la red de distribución de agua de Gobiendes.Contestacion
Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
Expediente Núm. 47/2011
Dictamen Núm. 95/2011
V O C A L E S :
Fernández Pérez, Bernardo,
Presidente
Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda
Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis
Fernández Noval, Fernando Ramón
Jiménez Blanco, Pilar
Secretario General:
García Gallo, José Manuel
El Pleno del Consejo
Consultivo del Principado de
Asturias, en sesión celebrada el día
10 de marzo de 2011, con asistencia
de las señoras y los señores que al
margen se expresan, emitió el
siguiente dictamen:
?El Consejo Consultivo del Principado de
Asturias, a solicitud de esa Alcaldía de 22 de febrero de 2011, examina el
expediente relativo a la resolución del contrato de renovación de la red de
distribución de agua de Gobiendes.
De los antecedentes que obran en el expediente resulta:
1. Mediante Decreto de la Alcaldía, de 28 de abril de 2006, se adjudica el
contrato de renovación de la red de distribución de agua de Gobiendes, por
importe de 157.613,84 euros.
Previa constitución de la garantía definitiva en metálico, el día 18 de
mayo de 2006 se formaliza el contrato en documento administrativo.
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2. Obran incorporados al expediente, entre otra documentación, el pliego de
cláusulas económico-administrativas por el que se rige la contratación, en cuya
cláusula 4 se indica que ?el plazo de ejecución de las obras será de cuatro
meses, contado a partir del siguiente al del acta de comprobación del replanteo
si no tuviese reservas o, en caso contrario, al siguiente al de la notificación del
contratista de la resolución autorizando el inicio de las obras?.
Las causas de resolución son, según la cláusula 17 del mismo pliego, ?las
previstas y con los efectos determinados en los artículos 111 y 149 del
TRLCAP?.
3. El día 18 de agosto de 2006 se recibe en el registro del Ayuntamiento de
Colunga un escrito, dirigido a la Dirección de Obra y firmado por el
representante de la empresa contratista, en el que comunica su ?disposición? a
la ?suspensión cautelar del contrato que tiene como objeto la obra referida
debido a que, como (?) señalamos en escrito de fecha 8 de junio de 2006, no
es posible la ejecución de la partida correspondiente a las actuaciones en el
depósito de Gobiendes, ya que afectaría de forma traumática al suministro en el
concejo./ Habiendo visitado el lunes, día 14 de agosto, con la Dirección de Obra
la misma se llega a ese acuerdo y estaremos a la espera de la decisión de la
reanudación de los trabajos correspondientes a las actuaciones pendientes en
el depósito de agua./ Además (?) les solicitamos sea cambiada mientras la
fianza impuesta del 20% por la incursión de esta empresa en baja temeraria
por la del 4% ya que, ejecutada en un 92% (?) la obra a conformidad con la
propiedad, no existe riesgo ninguno en cuanto al resto de ejecución de la
misma, tal como lo hemos hablado con la Dirección de la Obra?.
4. Con fecha 17 de noviembre de 2006, el representante de la empresa
presenta un nuevo escrito en el registro municipal en el que se señala que ?se
sigue a la espera de reanudación de los trabajos suspendidos según acuerdo
del día 14 de agosto para poder finalizar la ejecución de la obra. Asimismo
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estamos todavía a la espera de la devolución del 16% de la fianza para
ajustarla al 4% de una fianza definitiva normal, como así fue acordado para la
aceptación de la suspensión temporal de la ejecución de la obra, ya que esto, si
no fuese así acarrearía gastos financieros añadidos a los de reanudación de los
trabajos./ También señalarles que está pendiente la certificación del mes de
agosto de 2006?.
5. El día 30 de noviembre de 2006, el representante de la contratista comunica
a la Dirección de Obra que ?en la noche del 28 al 29 de noviembre se
efectuaron las labores de sellado del vaso, como así les habíamos indicado (?),
y en el día de ayer, habiendo revisado por nuestros operarios el contorno
exterior del mismo, parece que ya no existe ninguna pérdida de agua a simple
vista./ Puestos en contacto con la Dirección de Obra se confirma este extremo y
además la Dirección de Obra propone fecha para ejecutar limpieza del fondo
del vaso (previa a la impermeabilización del mismo) la noche del martes, día 12
de diciembre, al miércoles, 13 de diciembre, en el mismo horario anterior (?).
También comunicar que seguimos a la espera de la certificación del mes de
agosto y de los planos y presupuesto de la nueva distribución de la cámara de
llaves del mismo?.
6. En un nuevo escrito, fechado el 5 de diciembre de 2006, el representante de
la empresa afirma que ?se ha recibido comunicación en el día de ayer de
suspensión de los trabajos por parte de la Dirección de Obra que se iban a
efectuar para la noche del martes, 12 de diciembre, hasta próxima fecha a (?)
fijar por dicha Dirección de Obra, debido a afecciones al servicio al concejo que
han de ser resultas previamente por (?) el servicio de aguas./ También
comunicar que la certificación pendiente se corresponde a trabajos efectuados
en el mes de agosto, estando desde entonces a su disposición para fijar fecha y
que se efectúen las pruebas de presión del tramo que falta por probar, estando
toda la red en funcionamiento. Además, seguimos a la espera de los planos y
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presupuesto de la nueva distribución de la cámara de llaves del mismo./ Esta
dilación en el tiempo de facturación y de ejecución de la misma nos acarrea
importantes costes financieros, tanto directos como indirectos
(desplazamientos, ejecuciones en horarios nocturnos, aval del 20%...),
entendiendo que con estas condiciones de trabajo no se conseguirá finalizar
antes de finales de este mes de diciembre por motivos ajenos a esta empresa.
A día de la fecha no se cambió el aval del 20% al del 4%, como así se había
quedado en reunión mantenida el día 14 de agosto (ya que además se ha
ejecutado un importe cercano al 92% de la obra) y que era una condición para
aceptar por esta parte la suspensión cautelar de los trabajos por motivos del
servicio?.
7. Con fecha 1 de septiembre de 2010, el Secretario municipal informa que ?la
regulación de la suspensión de los contratos administrativos, y en concreto del
contrato de obras, se encuentra regulada? en los artículos 170 y 171 del Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, ?señalándose que la suspensión
definitiva de las obras, sólo podrá tener lugar por motivo grave y mediante
acuerdo del órgano de contratación, a propuesta del funcionario competente de
la Administración?. Por su parte, el artículo 171 ?se preocupa de los efectos de
la mencionada suspensión definitiva, obligando a la Administración al abono de
las efectivamente realizadas y recibidas de conformidad, así como a indemnizar
al contratista adjudicatario por importe del 6% de las obras dejadas de realizar
en concepto de beneficio industrial, estableciendo reglas para el cálculo de las
mismas./ Sucede en el presente caso, que nos encontramos ante una
suspensión temporal del contrato a consecuencia de causas técnicas (en
principio) que imposibilitan la ejecución material del mismo. No se tiene
constancia en el expediente del acuerdo de suspensión suscrito por las partes
implicadas (Administración, contratista y Dirección de Obra) ni de las objeciones
de orden técnico motivador del mismo puestas de manifiesto por el Director de
O b r a . / E n e l s u p u e s t o d e n o a p r e c i a r s e l a c o n c u r r e n c i a d e l a s m i s m a s
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procederá la incoación del procedimiento de resolución del contrato?, al amparo
de lo señalado en el artículo 111.e), g) y h) del Real Decreto Legislativo 2/2000,
de 16 de junio.
8. El día 24 de noviembre de 2010, el Director de Obra elabora un informe en
el que refleja que, tras la firma del acta de comprobación del replanteo, las
obras se iniciaron ?el 24 de mayo de 2006, previendo su finalización, en función
del plazo de ejecución contractual, el 24 de septiembre de 2006?.
Refiere que las obras consistían, ?por un lado, en la renovación integral
de la red de abastecimiento de agua de la localidad de Gobiendes, es decir,
desde las acometidas domiciliarias hasta las conducciones generales, y, por otro
lado, en diversas actuaciones en el depósito acumulador de agua del mismo
núcleo, las cuales pasaban por renovar la cámara de llaves y realizar
impermeabilizaciones?.
Según señala, ?los trabajos se centraron, en los primeros días de
ejecución (mayo y junio de 2006), en la realización de la renovación de la red
de agua de Gobiendes. En estas fechas se empezaron a registrar, por parte de
la Dirección de Obra, una serie de deficiencias en la ejecución que fueron
trasladadas a la contrata para su inmediata subsanación, resultando atendidas
algunas de ellas, con el compromiso de solucionar el resto./ Por lo
anteriormente relatado se dieron los vistos buenos a las relaciones valoradas
correspondientes a la ejecución de los trabajos durante los meses de mayo y
junio de 2006?. Con base en estas relaciones valoradas, ?el Ayuntamiento
abonó las obras ejecutadas mediante las certificaciones nº 1 y nº 2 (?).
Durante el verano las obras se ralentizaron tanto que la Dirección de Obra,
verbalmente, recordó a la contrata la proximidad de la fecha de finalización de
las obras, quedando por concluir bastantes unidades de obra./ Con fecha 19 de
octubre de 2006, se comunica a la contrata el incumplimiento de la cláusula 4
del contrato, relativa al plazo de ejecución de las obras./ Se mantuvieron
diversas reuniones entre el Ayuntamiento, la Dirección de Obra y el
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representante de la contrata para acordar la resolución de las deficiencias
detectadas, según informes de la Dirección de diciembre de 2006 y enero de
2007, así como la finalización de las obras pendientes de ejecutar, concluyendo
que se procedería a su solución./ Los informes mencionados (?) fueron
enviados a la contrata para su conocimiento, incluso se constataron in situ con
el jefe de obra las deficiencias, que consistían en obras de fábrica mal
ejecutadas, arquetas sin solera, conducciones sin recubrimiento, fugas, etc. En
cuanto a las unidades sin ejecutar, estas se corresponden con algunas
acometidas domiciliarias y con las proyectadas en el depósito acumulador de
Gobiendes./ El importe pendiente de certificar correspondiente a las unidades
no ejecutadas asciende a la cantidad de veinticinco mil quinientos treinta y un
euros con noventa y un céntimos (25.531,91 ?)./ Durante el tiempo
transcurrido hasta la fecha de hoy, la contrata no solo ha incumplido el plazo de
ejecución, sino que tampoco ha finalizado las obras, habiendo desaparecido del
ámbito de las obras cualquier señal de la empresa contratista?.
Finalmente, ?propone la resolución del contrato por demora con
incautación de la garantía, en virtud del artículo 96 de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas, y de conformidad con el artículo 109 del
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas?.
9. Con fecha 14 de diciembre de 2010, el Secretario del Ayuntamiento de
Colunga suscribe un informe en el que, a la vista del informe del Director
Técnico-Facultativo de la Obra de 24 de noviembre de 2010, concluye que
?resulta claro (?) el incumplimiento del contrato por parte del adjudicatario,
tanto respecto de las unidades de obra realmente ejecutadas (deficiencias),
como de las unidades de obra no ejecutadas por parte del mismo (diversas
acometidas domiciliarias y las obras proyectadas en el depósito acumulador de
Gobiendes). Por otra parte, en el expediente administrativo consta una serie de
documentación (cartas), remitidas por el contratista al órgano de contratación,
donde se propone la suspensión de la ejecución del contrato, aduciendo
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problemas de orden técnico que imposibilitan la ejecución material de la misma.
De la documentación obrante en esta Secretaría?, y a tenor de lo señalado en el
artículo 170 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, no es posible
considerar dicha documentación como un auténtico acuerdo de suspensión
suscrito entre el contratista adjudicatario y el órgano de contratación a la vista
del desarrollo de los trabajos (?). Lo señalado con anterioridad implica la
necesidad de resolver el contrato, habida cuenta de la incursión del contratista
en los supuestos previstos en los apartados e), g) y h)? del artículo 111 del Real
Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por la que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En lo que se
refiere al procedimiento, el mismo viene señalado en el artículo 109 del Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Los efectos de la resolución se regulan
en el artículo 113 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio,
?indicando al efecto que cuando el contrato se resuelva por incumplimiento
culpable del contratista (como sucede en el presente caso, de los términos del
informe técnico), le será incautada la garantía y deberá además indemnizar a la
Administración los daños y perjuicios ocasionados, en lo que excedan del
importe de la garantía incautada. No se hace referencia en (el) informe del
Director de Obra a la posible exigencia de indemnización de daños y perjuicios,
así como la valoración de la misma, lo que se entiende como no procedente en
el presente caso, ya que de lo contrario se hubiera pronunciado acerca de la
misma?.
10. Mediante Resolución de la Alcaldía de 14 de diciembre de 2010,
considerando que el ?26 de noviembre de 2010 se recibe informe por parte del
Director Técnico-Facultativo de la Obra referenciada en el que se pone de
manifiesto el incumplimiento del contrato por parte de la entidad adjudicataria?,
se acuerda ?incoar expediente de resolución del contrato (?) ante el
incumplimiento de las obligaciones dimanantes del mismo (ejecución en plazo
establecido) (?). Acordar la incautación de la garantía definitiva? y ?notificar el
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presente acuerdo al interesado para que en un plazo de 10 días naturales
formule las alegaciones y presente los documentos y justificaciones que estime
pertinentes, así como a proceder a la vista del expediente si lo estimase
necesario?.
11. Con fecha 15 de diciembre de 2010, se notifica a la contratista la
Resolución anterior y el día 16 del mismo mes se recibe en el registro municipal
un escrito en el que el representante de la empresa ?pide copia completa del
expediente, incluyendo informe del Técnico con fecha 26 de noviembre de
2010?.
12. Mediante Resolución de la Alcaldía de 17 de diciembre de 2010, se acuerda
?acceder a la petición de acceso a la información? solicitada por el
representante de la contratista y ?facilitar copia del expediente administrativo
de resolución del contrato de ejecución de obras de renovación de la red de
distribución de aguas en Gobiendes?.
13. Los días 20 y 21 de diciembre de 2010, el representante de la adjudicataria
presenta en el registro de la Administración del Principado de Asturias sendos
escritos dirigidos al Secretario del Ayuntamiento de Colunga en los que reitera
?el acceso y copia completa de expediente (?), ya que en el momento de
presentar por registro este requerimiento no se ha recibido ninguna
comunicación de fecha y hora para el acceso por su parte, como así nos lo
había indicado en visita de este apode r a d o ( ? ) , e n l a cual se nos había
denegado?.
14. El día 23 de diciembre de 2010, el representante de la contratista presenta
en el registro de la Administración del Principado de Asturias un nuevo escrito,
dirigido al Secretario del Ayuntamiento de Colunga, en el que señala que
habiéndose ?presentado sucesivos requerimientos para acceso y copia de
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expediente que lo sustenta y a día 23 de diciembre no haber tenido
contestación, sirva la presente para solicitar su anulación de la resolución por
causa manifiesta de indefensión y se aprovecha para señalarles que se ha dado
orden a nuestra asesoría jurídica que proceda en la forma que corresponda
para resolver este procedimiento, con la petición de las responsabilidades que
procedan por parte de la propiedad y la Dirección de Obra?.
15. En fecha que no consta, por resultar ilegible la del sello de correos en la
copia remitida, el representante de la contratista presenta un escrito, fechado el
24 de diciembre de 2010 y recibido en el registro del Ayuntamiento de Colunga
el día 28 de diciembre de 2010, en el que manifiesta que la omisión del trámite
de audiencia ?es causa de manifiesta indefensión, y por ello de nulidad del
expediente, careciendo el interesado de las mínimas garantías para ejercer su
derecho de defensa?. Finalmente, solicita ?que se tenga por presentado este
escrito y en su virtud evacuado el trámite de audiencia al contratista? y que se
?proceda a anular la resolución citada, con todas las consecuencias legales?.
16. El día 27 de diciembre de 2010 se notifica al interesado la Resolución de la
Alcaldía de 17 de diciembre de 2010.
17. Con fecha 2 de febrero de 2011, el Secretario municipal suscribe un
informe en el que afirma que ?mediante escritos de fechas 16 de diciembre (?)
y 21 de diciembre (?), por parte del interesado, como vía para la defensa de
sus derechos, se solicita la consulta y copia del expediente, adoptándose (?)
resolución (?) por la que se facilita el citado acceso y copia de los documentos
integrantes del mismo, adjuntándose junto con la notificación, copia de los
documentos integrantes del expediente, y en concreto del informe técnico y
jurídico motivador de la decisión administrativa. La notificación es recibida,
según consta en el acuse de recibo expedido por la oficina de correos, en fecha
27 de diciembre de 2010./ Por parte del interesado, y a partir de esta fecha, no
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se formula ningún tipo de alegación al procedimiento, limitándose nuevamente
a solicitar el acceso al expediente que ya se le ha facilitado, además de instar
mediante escrito de fecha 28 de diciembre de 2010, la anulación del
procedimiento (acto de incoación) por la manifiesta indefensión producida, al
no haberse facilitado el acceso y consulta al mismo?.
Señala, a continuación, que ?la situación del presente procedimiento es
un tanto irregular, ya que, en realidad, no se ha formulado oposición alguna
por parte del contratista mediante la aportación de documentos y pruebas
acreditativas del cumplimiento exacto de la prestación objeto del contrato, sino
que los escritos aportados indican la imposibilidad de realización de los mismos,
consecuencia de la conducta de la Administración. Sin embargo, se reitera, que
se ha facilitado copia completa del expediente, y en concreto de los informes
técnico y jurídico, mediante la comunicación de la resolución? correspondientes.
Semejante ?conducta del interesado, amén de dolosa y contraria al principio de
buena fe que debe regir las relaciones entre la Administración pública y los
particulares en materia contractual, expresan una voluntad inequívoca de
entorpecer y oponerse a la resolución del contrato, razón que aconseja la
remisión del expediente al órgano consultivo autonómico?.
18. Mediante Resolución de la Alcaldía de 7 de febrero de 2011, se acuerda
ordenar la remisión de copia autentificada del expediente al Consejo Consultivo
?con suspensión del plazo para la resolución del procedimiento hasta la efectiva
recepción del mismo?, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.5 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como ?notificar el presente acuerdo? a
la empresa contratista.
19. En este estado de tramitación, mediante escrito de 22 de febrero de 2011,
registrado de entrada el día 24 del mismo mes, esa Alcaldía solicita al Consejo
Consultivo del Principado de Asturias que emita dictamen sobre consulta
preceptiva relativa al procedimiento de resolución del contrato de renovación de
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la red de distribución de agua de Gobiendes, adjuntando a tal fin una copia
autentificada del expediente.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
consideraciones fundadas en derecho:
PRIMERA.- El Consejo Consultivo emite su dictamen preceptivo de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1, letra n), de la Ley del
Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, en relación con el artículo
18.1, letra n), del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo,
aprobado por Decreto 75/2005, de 14 de julio, y a solicitud del Presidente del
Principado de Asturias, en los términos de lo establecido en los artículos 17,
apartado b), y 40.1, letra b), de la Ley y del Reglamento citados,
respectivamente.
SEGUNDA.- De acuerdo con los preceptos citados, la consulta preceptiva a
este Consejo sobre resolución de contratos administrativos está condicionada a
que ?se formule oposición por parte del contratista?.
En el caso que analizamos, no consta que el contratista haya formulado
alegaciones contra los presupuestos o efectos de la resolución del contrato; no
obstante, de la documentación aportada en el trámite de audiencia resulta una
decidida oposición del adjudicatario a la resolución pretendida que se manifiesta
en su solicitud de anulación de lo actuado en el procedimiento, y que ha sido
reiterada en diferentes escritos.
TERCERA.- La calificación jurídica del contrato que examinamos es la propia
de un contrato administrativo de obras.
Por razón del tiempo en que fue adjudicado el contrato -28 de abril de
2006-, y teniendo en cuenta lo establecido en la disposición transitoria primera
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de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en
adelante LCSP), a cuyo tenor, ?Los contratos administrativos adjudicados con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en cuanto a
sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de
prórrogas, por la normativa anterior?, su régimen jurídico sustantivo resulta ser
el establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas (en adelante TRLCAP), aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y en el Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aprobado por
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Dentro del referido marco legal, el
régimen al que han de ajustarse los efectos y extinción del contrato es, según
el artículo 7.1 del TRLCAP, el contenido en el propio TRLCAP y sus disposiciones
de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho
administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. No obstante, al
objeto de determinar la ley aplicable al procedimiento de resolución contractual
y a la competencia del órgano que debe acordarla hemos de remitirnos al
momento de incoación del procedimiento resolutorio, que en este caso ha
tenido lugar mediante Resolución de la Alcaldía de 14 de diciembre de 2010, lo
que implica la aplicabilidad de la LCSP.
La normativa reguladora de la contratación pública atribuye a la
Administración la prerrogativa de acordar la resolución de los contratos
administrativos y determinar los efectos de esta, dentro de los límites y con
sujeción a los requisitos y efectos señalados legalmente. En el mismo sentido,
el artículo 114 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en
Materia de Régimen Local (en adelante TRRL), aprobado por Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, atribuye al órgano de la entidad local
competente para contratar la facultad de acordar la resolución de los contratos
celebrados con los límites, requisitos y efectos legalmente señalados.
El ejercicio de dichas prerrogativas, a fin de garantizar no solo el interés
público, sino también el que los contratistas tienen en el cumplimiento de los
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contratos, exige la concurrencia de los presupuestos legalmente establecidos,
así como la sujeción a las normas procedimentales que lo disciplinan. Si se
incumple el procedimiento, la imputación de la causa resolutoria pierde su
legitimación, pues, como acabamos de indicar, aquella potestad solo se puede
ejercer con respeto a los límites y requisitos establecidos en la Ley.
Una vez iniciado el procedimiento por el órgano competente, en este
caso el Alcalde de Colunga, su instrucción se encuentra sometida a lo dispuesto
en el artículo 207 de la LCSP, que se remite a la regulación reglamentaria, y en
el artículo 109.1 del RGLCAP. Esta última norma sujeta la resolución del
contrato al cumplimiento de los siguientes requisitos: audiencia del contratista
por plazo de diez días naturales, en el caso de propuesta de oficio (tal como se
reitera en el artículo 114.2 del TRRL); audiencia, en el mismo plazo, del avalista
o asegurador si se propone la incautación de la garantía y esta se ha
constituido en forma de aval o certificado de seguro de caución, e informe del
Servicio Jurídico, salvo que este último no sea necesario atendiendo a la causa
resolutoria, como sucede en este caso, de acuerdo con lo señalado en el
artículo 197.1 de la LCSP. Además, tratándose de una entidad local, resulta
igualmente preceptivo el informe de la Intervención de la entidad, según
dispone el artículo 114 del TRRL. Y, finalmente, el dictamen de este Consejo,
dado que se ha formulado oposición por parte del contratista.
En el caso examinado obran incorporados al expediente el pliego de
cláusulas económico-administrativas rector de la contratación, el contrato
administrativo celebrado, el justificante de ingreso en la caja municipal del
importe correspondiente a la garantía definitiva, varios informes del Secretario
municipal y un informe del Director de Obra en el que se propone la resolución
contractual. Asimismo, se ha dado formalmente audiencia al adjudicatario con
ofrecimiento de vista del expediente, según resulta de la Resolución de la
Alcaldía de 17 de diciembre de 2010, notificada al interesado el día 27 del
mismo mes.
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Sin embargo, la instrucción realizada no reúne ni los requisitos formales
normativamente establecidos, ya que no consta que se haya emitido el
preceptivo informe por parte de la Intervención de la entidad, ni tampoco los
requisitos materiales mínimos imprescindibles para permitir un pronunciamiento
sobre el fondo del asunto.
Como es sabido, la instrucción de los procedimientos administrativos
implica la realización de todos los actos que sean ?necesarios?, según el artículo
78.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en
adelante LRJPAC), para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de
los cuales deba pronunciarse la resolución. Una instrucción incompleta, esto es,
que no contribuya a aclarar todos los extremos concurrentes en el caso de que
se trate, puede llegar a comprometer, asimismo, la validez del trámite de
audiencia practicado, pues merma las posibilidades de defensa del interesado.
En el caso que analizamos, según resulta del informe elaborado por el
Director de Obras con fecha 24 de noviembre de 2010, se achaca al contratista
la inejecución, por causas a él imputables, de determinadas unidades de obra.
Asimismo, se le atribuyen numerosas deficiencias en los trabajos realizados,
aprobados por la Dirección de Obra y abonados por el Ayuntamiento. Del
informe del propio técnico, en el que se propone la resolución ?en virtud del
artículo 96 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas?, se infiere,
no obstante, que la ejecución defectuosa de los trabajos recibidos no alcanza la
consideración de inobservancia esencial determinante de la resolución
contractual y que la causa resolutoria está constituida por la falta de ejecución
del contrato, en su totalidad, dentro del plazo establecido.
Centrándonos en las partidas no ejecutadas, objeto de la pretendida
resolución contractual, del citado informe técnico resulta que aquellas son
?algunas acometidas domiciliarias?, sin concretar cuáles, y las actuaciones
?proyectadas en el depósito acumulador de Gobiendes?, las cuales ?pasaban?,
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según el mismo informe, ?por renovar la cámara de llaves y realizar
impermeabilizaciones?.
El contratista, en diversos escritos presentados entre los meses de
agosto y diciembre de 2006, esto es, antes del inicio del procedimiento de
resolución contractual, hace reiteradas referencias a un supuesto acuerdo de
suspensión de los trabajos en el depósito de agua adoptado el 14 de agosto de
2006 por causas técnicas, y da cuenta, en particular en el escrito fechado el día
5 de diciembre de 2006, de la vinculación de la marcha de los trabajos a
supuestas decisiones adoptadas por la Dirección de Obra, debidas a ?afecciones
al servicio al concejo?, que retrasaban el vaciado del depósito necesariamente
previo a su impermeabilización. Asimismo, solicita reiteradamente que le sean
facilitados ?los planos y presupuesto de la nueva distribución de la cámara de
llaves?, imprescindibles para ejecutar los trabajos, y lamenta el incremento de
costes que le supone la demora en el plazo de ejecución del contrato por
causas que, según entiende, no le son imputables.
El Director de Obra no se pronuncia en su informe sobre ninguno de
estos hechos, pese a que en el informe de Secretaría se da cuenta de una
posible ?suspensión temporal del contrato a consecuencia de causas técnicas
(en principio) que imposibilitan la ejecución material del mismo?. Simplemente
se limita a poner de manifiesto que el ?19 de octubre de 2006 se comunica a la
contrata el incumplimiento de la cláusula 4 del contrato, relativa al plazo de
ejecución de las obras?, y a dar cuenta de la existencia de ?diversas reuniones
entre el Ayuntamiento, la Dirección de Obra y el representante de la contrata
para acordar la resolución de las deficiencias detectadas, según informes de la
Dirección de diciembre de 2006 y enero de 2007, así como la finalización de las
obras pendientes de ejecutar, concluyendo que se procedería a su solución?.
Sin embargo, en el expediente remitido no existe rastro de los informes
técnicos citados, de los requerimientos efectuados al contratista ni de las
respuestas recibidas, en su caso. Tampoco hay constancia alguna de cuáles
eran los términos de los acuerdos adoptados para terminar las obras. Falta,
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asimismo, toda la documentación relativa a la ejecución del contrato
administrativo de obras, en la que debería estar incluido, entre otros, el libro de
órdenes.
El conocimiento de estos extremos resulta imprescindible para adoptar
una resolución fundada sobre el fondo del asunto y garantizar al mismo tiempo
el derecho de defensa del contratista, e imposibilita, en el estado actual de
tramitación, un pronunciamiento de este Consejo en relación con la cuestión
planteada.
Por ello, no procede dictar en este momento una resolución que ponga
fin al procedimiento, debiendo retrotraerse el mismo al objeto de incorporar al
expediente todos los informes y documentos en los que se reflejen las
incidencias surgidas durante la ejecución del contrato.
No obstante, debe advertirse que, en el caso que analizamos, el
vencimiento del plazo de tres meses para resolver y notificar la resolución se
encuentra muy próximo. Este Consejo Consultivo ha manifestado su criterio
contrario a la aplicación supletoria de la LRJPAC en materia de caducidad en los
procedimientos de resolución contractual, sosteniendo que no cabe ?anudar al
transcurso de un plazo de tres meses sin resolución expresa (?) la caducidad
de dicho procedimiento de resolución? (Dictamen Núm. 68/2008, consideración
jurídica cuarta, in fine).
Ahora bien, no desconocemos que el Tribunal Supremo (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 4ª), en Sentencia de 13 de marzo de 2008,
se ha pronunciado en sentido opuesto, confirmando en su ratio decidendi el
criterio ya apuntado por la Sala Tercera del Alto Tribunal en sus Sentencias de
19 de julio de 2004 y 2 de octubre de 2007; tesis que igualmente sostiene la
misma Sala (Sección 6.ª) en su Sentencia de 9 de septiembre de 2009, dictada
en recurso de casación para la unificación de doctrina, y que confirma en la
Sentencia de 8 de septiembre de 2010.
En consecuencia, este Consejo, sin perjuicio del criterio expuesto, ilustra
a la autoridad consultante acerca de la jurisprudencia vigente, al objeto de que
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valore la procedencia de incoar un nuevo procedimiento, practique los actos de
instrucción antes señalados y formule una nueva propuesta de resolución, tras
la cual deberá recabarse nuevamente a este Consejo el preceptivo dictamen.
En mérito a lo expuesto, este Consejo entiende que no cabe en el estado
actual de tramitación un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión
planteada, y que debe retrotraerse el procedimiento al objeto de practicar
cuanto queda expuesto en el cuerpo de este dictamen.?
V. I., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
G i j ó n , a ? ?
EL SECRETARIO GENERAL,
V.º B.º
EL PRESIDENTE,
ILMO. SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE COLUNGA.
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