Última revisión
09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo del Principado de Asturias 331/2010 de 09 de diciembre de 2010
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo del Principado de Asturias
Fecha: 09/12/2010
Num. Resolución: 331/2010
Cuestión
Reclamación formulada por ?, por los daños y perjuicios derivados de un accidente en un centro escolar público.Contestacion
Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
Expediente Núm. 51/2010
Dictamen Núm. 331/2010
V O C A L E S :
Fernández Pérez, Bernardo,
Presidente
Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda
Fernández Noval, Fernando Ramón
Jiménez Blanco, Pilar
Secretario General:
García Gallo, José Manuel
El Pleno del Consejo
Consultivo del Principado de
Asturias, en sesión celebrada el día 9
de diciembre de 2010, con asistencia
de las señoras y los señores que al
margen se expresan, emitió el
siguiente dictamen:
?El Consejo Consultivo del Principado de
Asturias, a solicitud de V. E. de 14 de enero de 2010, examina el expediente
relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración del
Principado de Asturias formulada por ??, por los daños y perjuicios derivados
de un accidente en un centro escolar público.
De los antecedentes que obran en el expediente resulta:
1. El día 9 de julio de 2008, una abogada que dice actuar en representación de
la interesada, dirige, a través de fax, un escrito a la Consejería de Educación y
Ciencia en el que ruega contacten con su despacho ?en relación al siniestro
ocurrido en fecha 9 de junio de 2008? en un colegio público, a consecuencia del
cual su representada ha sufrido lesiones.
2. Consta incorporado al expediente el parte de comunicación de accidente
escolar que la Directora del centro suscribe y traslada a la Consejería de
Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
Educación y Ciencia el día 16 de junio de 2008, al que acompaña ?informe
detallado de lo acontecido?. En él se señala que el día 9 de junio del mismo año,
a las 13:30 horas, ocurre un accidente en el gimnasio del centro siendo la
persona afectada una madre de la asociación de padres y madres de alumnos
del centro, que se encontraba colaborando voluntariamente en el montaje de un
escenario para el acto académico de despedida de alumnos de sexto curso.
Indica que ?la inesperada y brutal caída de los dos cuadrantes metálicos y los
tres tablones pilla por sorpresa a las dos personas que allí se encontraban,
pudiendo esquivarlas una de ellas y atrapando desafortunadamente a la madre
accidentada, que por encontrarse en una zona con menos espacio para
apartarse no consiguió esquivarlo?, resultando ?golpeada por alguna de las
piezas en la cara y en la cabeza?, así como en su brazo izquierdo. Adjunta la
siguiente documentación: calendario de actuación de los meses de mayo y junio
donde se recoge la reunión programada; detalle de la información facilitada a los
padres en la reunión, donde se les comunica, entre otros asuntos, la formación
de una comisión para ayudar en la colocación del escenario, y partes médicos
aportados por la accidentada.
3. Previo requerimiento efectuado por el Jefe del Servicio de Contratación y
Responsabilidad Patrimonial de la Consejería de Educación y Ciencia, la
interesada presenta el día 1 de junio de 2009 en el Registro de la Administración
del Principado de Asturias reclamación por las lesiones sufridas a consecuencia
del accidente, por las que tuvo que ser atendida en dos hospitales el día del
mismo, e intervenida quirúrgicamente por las lesiones sufridas en la muñeca y
mano izquierdas. Posteriormente ha seguido tratamiento médico y rehabilitador,
por el que se ha visto imposibilitada para realizar cualquier tipo de actividad
durante dicho periodo, persistiendo en la fecha de presentación de la
reclamación secuelas funcionales y cicatrices.
Solicita indemnización ?en la cuantía que le corresponda por los días de
incapacidad, secuelas y gastos médicos derivados del citado accidente?, y
adjunta dos facturas correspondientes a gastos médicos originados por el
2
Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
tratamiento: a) Factura emitida por un centro sanitario privado, por importe de
2.160 ?, por 120 sesiones de fisioterapia. b) Factura emitida por el mismo
centro, que asciende a 660 ?, por las consultas realizadas por un especialista en
traumatología.
4. Previo requerimiento efectuado por la Jefa del Servicio de Contratación y
Responsabilidad Patrimonial de la Consejería de Educación y Ciencia, la
reclamante remite el 23 de junio de 2009 la siguiente documentación
acreditativa de la secuela padecida: a) Parte del Servicio de Urgencias del
Hospital ??, en el que fue atendida el 9 de junio de 2008. b) Informe del
Servicio de Cirugía Plástica del Hospital ??, de fecha 10 de junio de 2008, en el
que se diagnostica ?herida en muñeca izada. Arrancamiento Hueso Piramidal?. c)
Informe emitido por el traumatólogo del centro privado al que acude, de fecha
17 de febrero de 2009, en el que se diagnostica ?algodistrofia simpático refleja
postraumática de muñeca y mano izquierda. Lesión del nervio cubital izquierdo.
Cicatriz queloidea en mano y muñeca izquierdas?, precisando que ?las secuelas
derivadas del traumatismo (?) contempladas en el diagnóstico, se refieren a la
atrofia irreversible de la musculatura de la mano izquierda. A las alteraciones
irreversibles en áreas sensitivas de la mano y muñeca por la lesión del nervio
cubital, y al perjuicio estético ocasionado por la cicatriz queloidea que rodea
parte de la mano y muñeca izquierda de difícil reversibilidad incluso con cirugía
plástica?. d) Informe del Servicio de Cirugía Plástica del Hospital ??, de fecha
16 de junio de 2009, en el que se reitera el diagnóstico de ?herida en muñeca
izda. Arrancamiento hueso piramidal?. e) Las dos facturas ya reseñadas.
5. Con fecha 9 de julio de 2009 la Jefa del Servicio de Contratación y
Responsabilidad Patrimonial comunica a la interesada la fecha de recepción de
escrito en ese órgano, el plazo para resolver y los efectos del silencio
administrativo.
3
Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
6. El día 9 de septiembre de 2009, previo requerimiento formulado por el órgano
instructor, la interesada remite escrito cuantificando el importe global de la
reclamación en sesenta y cuatro mil ciento treinta y nueve euros con cinco
céntimos (64.139,05 ?), cuantía que desglosa de la siguiente forma:
17.130,40 ?, por los 322 días impeditivos; 27.520,60 ?, por las secuelas
consistentes en limitación de la movilidad de la muñeca con limitaciones
radialcubital y supinación, y 16.503,60 ?, por la secuela consistente en perjuicio
estético medio; 2.984,45 ?, por los gastos médicos en que ha incurrido para el
tratamiento de su dolencia. Adjunta facturas e informes remitidos con
anterioridad, y aporta otros nuevos -informe de electromiograma del centro
sanitario privado al que acude, fechado el 12 de diciembre de 2008-, factura de
medicamentos y dos fotografías de muñeca y mano.
7. Con fecha 6 de noviembre de 2009, la Jefa del Servicio de Contratación y
Responsabilidad Patrimonial de la Consejería instructora remite a la compañía
aseguradora copia compulsada de la documentación relativa a la reclamación.
8. Con fecha 17 de noviembre de 2009, y previo requerimiento formulado por el
órgano instructor, la Directora del centro escolar emite informe en el que
comunica que la actividad durante cuyos preparativos tiene lugar el accidente
tiene carácter complementario y no extraescolar, consistiendo en un acto de fin
de curso contemplado en la Programación General Anual del curso académico,
aprobada en tiempo y forma por el Consejo Escolar. Que de la petición de
colaboración para su celebración surgió una comisión con los padres/madres que
voluntariamente accedieron, junto a docentes y miembros del Equipo Directivo.
Que ?las piezas del escenario se encontraban en su lugar habitual (?) apoyadas
contra una de las paredes del gimnasio y sujetas con unas cadenas ancladas a la
pared para evitar deslizamientos por algún contacto durante el uso normal del
gimnasio?, desconociéndose la causa por la que, al proceder al montaje, las
piezas ?se deslizaron unas contra otras cayendo todas al suelo?, calificando el
accidente como fortuito. Insiste en que ?nunca se había producido accidente
4
Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
alguno en los muchos años en los que el centro venía utilizando este dispositivo
y que por ello no era previsible que esto sucediera?, si bien desde el incidente, el
centro contrata a una empresa privada para el montaje del escenario.
9. Con fecha 23 de noviembre de 2009, el órgano instructor informa
desfavorablemente la petición indemnizatoria de la reclamante. En cuanto al
fondo, destaca que ?en ninguno de los diferentes escritos presentados por la
interesada ante la Administración, consta y ni tan siquiera se alega, cuáles
fueron las circunstancias concretas que ocasionaron el accidente, y cuál sería la
relación causal entre el funcionamiento del servicio público y el daño, si bien,
parece desprenderse de su reclamación que defiende la existencia de una
responsabilidad patrimonial de la Administración por el simple hecho de que el
accidente se haya producido en la instalación escolar?. Añade que ?el percance
se produjo durante el montaje de escenario del fin de curso, en el lugar
destinado al efecto, con ocasión del manejo y colocación del material necesario,
en la que participaron voluntariamente varias personas, entre ellas la interesada,
produciéndose por factores que no resultan determinados, el desplazamiento de
las piezas que impactaron sobre la accidentada provocando la consiguiente
lesión. De los datos contenidos en el expediente? -prosigue- ?es un hecho que la
caída de las piezas se produjo cuando estaban siendo utilizadas y manipuladas
por los intervinientes, sin que conste haya sido motivada por un apilamiento
defectuoso o inadecuado o susceptible de generar riesgos, en el gimnasio del
centro educativo?. Concluye reiterando la ausencia de nexo causal entre el
funcionamiento del servicio público educativo y el daño alegado, ?sin necesidad
de realizar valoración alguna sobre la conducta de la reclamante o la
intervención de un tercero o sobre la cuantificación de los hechos alegados?.
10. Con fecha 3 de diciembre de 2009, la Jefa del Servicio de Contratación y
Responsabilidad Patrimonial notifica a la interesada la apertura del trámite de
audiencia, por un plazo de 10 días hábiles, y le adjunta una relación de los
documentos obrantes en el expediente.
5
Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
11. Mediante escrito presentado en el Registro de la Administración del
Principado de Asturias el día 12 de diciembre de 2009, la reclamante alega que
?las piezas no estaban bien sujetas y con las garantías debidas puesto que se
produjo su desplazamiento sin que hubiese mediado culpa alguna por mi parte?,
señalando que ?los cuadrantes a los que se alude? en el informe emitido por la
Dirección del centro ?son piezas de un enorme volumen y peso. Rondan los
1.000 kg?, si bien reconoce que ?a ciencia cierta no sé por qué se cayeron las
piezas?. Por otra parte, considera que ?de la construcción de esta estructura nos
hicimos cargo un grupo de padres y madres, voluntariamente, pero sin estar
cualificados ni con los medios adecuados para hacerlo?, insistiendo en que ?no
éramos las personas adecuadas para realizar esta labor?.
12. Con fecha 28 de diciembre de 2009, la Jefa del Servicio de Contratación y
Responsabilidad Patrimonial de la Consejería de Educación y Ciencia formula
propuesta de resolución en la que, tras reproducir los argumentos contenidos en
su informe de 23 de noviembre de 2009, propone desestimar la reclamación
presentada.
13. En este estado de tramitación, mediante escrito de 14 de enero de 2010,
registrado de entrada el día 19 de enero de ese mismo año, V. E. solicita al
Consejo Consultivo del Principado de Asturias que emita dictamen sobre consulta
preceptiva relativa al procedimiento de reclamación de responsabilidad
patrimonial de la Administración del Principado de Asturias objeto del expediente
núm. ??, de la Consejería de Educación y Ciencia, adjuntando a tal fin copia
autenticada del mismo.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
consideraciones fundadas en derecho:
6
Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
PRIMERA.- El Consejo Consultivo emite su dictamen preceptivo de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 13.1, letra k), de la Ley del Principado de Asturias
1/2004, de 21 de octubre, en relación con el artículo 18.1, letra k), del
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, aprobado por
Decreto 75/2005, de 14 de julio, y a solicitud del Presidente del Principado de
Asturias, en los términos de lo establecido en los artículos 17, apartado a), y
40.1, letra a), de la Ley y del Reglamento citados, respectivamente.
SEGUNDA.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), está la interesada
activamente legitimada para formular reclamación de responsabilidad
patrimonial, por cuanto su esfera jurídica se ha visto directamente afectada por
los hechos que la motivaron.
El Principado de Asturias está pasivamente legitimado en cuanto titular de
los servicios frente a los que se formula reclamación.
TERCERA.- En cuanto al plazo de prescripción, el artículo 142.5 de la LRJPAC
dispone que ?En todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido
el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto
lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo
empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las
secuelas?. En el supuesto ahora examinado, la reclamación se presenta con
fecha 1 de junio de 2009; dado que el alta tras el tratamiento recibido por las
lesiones sufridas, con las secuelas descritas en el correspondiente informe, tiene
lugar el 17 de febrero de 2009, es claro que fue formulada dentro del plazo de
un año legalmente determinado.
CUARTA.- El procedimiento administrativo aplicable en la tramitación de la
reclamación se encuentra establecido en los artículos 139 y siguientes de la
LRJPAC, y, en su desarrollo, en el Reglamento de los Procedimientos de las
7
Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
Administraciones Públicas en Materia de Responsabilidad Patrimonial (en
adelante Reglamento de Responsabilidad Patrimonial), aprobado por Real
Decreto 429/1993, de 26 de marzo.
En aplicación de la normativa citada, se han cumplido los trámites
fundamentales de incorporación de informe de los servicios afectados y
propuesta de resolución.
Sin embargo, se aprecia que a la fecha de entrada de la solicitud de
dictamen en este Consejo Consultivo se había rebasado ya el plazo de seis
meses para adoptar y notificar la resolución expresa, establecido en el artículo
13.3 del Reglamento de Responsabilidad Patrimonial. No obstante, ello no impide
la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42.1 y 43.3, letra b),
de la referida LRJPAC.
QUINTA.- El artículo 106.2 de la Constitución dispone que ?Los particulares, en
los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por
toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los
casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del
funcionamiento de los servicios públicos?.
A su vez, el artículo 139 de la LRJPAC establece en su apartado 1 que
?Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones
Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes
y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea
consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos?. Y,
en su apartado 2, que ?En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo,
evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo
de personas?.
Por otra parte, el artículo 141 de la ley citada dispone en su apartado 1
que ?Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes
de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que
no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de
8
Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos,
todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las
leyes puedan establecer para estos casos?.
Este derecho no implica, sin embargo, que la Administración tenga el
deber de responder, sin más, por todo daño que puedan sufrir los particulares,
sino que, para que proceda la responsabilidad patrimonial de la Administración
Pública, deberán darse los requisitos que legalmente la caracterizan, analizando
las circunstancias concurrentes en cada caso.
En efecto, en aplicación de la citada normativa legal y atendida la
jurisprudencia del Tribunal Supremo, para declarar la responsabilidad patrimonial
de la Administración Pública será necesario que, no habiendo transcurrido el
plazo de prescripción, concurran, al menos, los siguientes requisitos: a) la
efectiva realización de una lesión o daño antijurídico, evaluable económicamente
e individualizado en relación con una persona o grupo de personas; b) que la
lesión patrimonial sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los
servicios públicos; y c) que no sea producto de fuerza mayor.
SEXTA.- La reclamante interesa una indemnización por los daños sufridos con
ocasión de un accidente producido en un centro educativo público, cuando
participaba, de forma voluntaria y en calidad de integrante de la asociación de
madres y padres, en el montaje de un escenario en el mismo, accidente que
atribuye a ?la falta de prevención de riesgos innecesarios?.
Ha quedado acreditado en el expediente que la interesada, madre de un
alumno del centro, sufrió el día 9 de junio de 2008 lesiones tras caer sobre ella
varias piezas integrantes de la citada instalación, destinada a la realización de un
acto de fin de curso. A consecuencia del impacto, le fue diagnosticada por los
servicios de urgencias un politraumatismo y una herida en la muñeca izquierda,
siguiendo tratamiento para su curación en un centro médico privado. Por tanto,
debemos considerar probada la efectividad de un daño, con independencia de su
valoración económica, así como la del daño patrimonial ocasionado por el
desembolso efectuado para su tratamiento, que habremos de analizar en caso
9
Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
de apreciar la concurrencia de los requisitos que originan la responsabilidad de la
Administración.
Que acaezca un daño con ocasión del funcionamiento del servicio público
educativo y que en nuestro ordenamiento la responsabilidad patrimonial de la
Administración sea objetiva no implica automáticamente la existencia de
responsabilidad de la Administración, puesto que, para declararla, ha de resultar
probado que existe una relación de causalidad entre el funcionamiento del
servicio público y el daño alegado y que este es consecuencia de aquel.
Según consta en el informe emitido por la Dirección del centro, el
accidente se produjo al desplazarse alguna de las piezas del montaje,
provocando ?un efecto dominó sobre el resto cayendo todo al suelo?; la
?inesperada y brutal caída de los dos cuadrantes metálicos y los tres tablones
pilla por sorpresa a las dos personas que allí se encontraban? de acuerdo con la
organización del trabajo establecida, una de las cuales es la perjudicada, cuyo
?brazo izquierdo queda atrapado debajo de todas las piezas?. El escenario que se
instalaba estaba destinado a la realización de una actividad complementaria
(acto de fin de curso y etapa del alumnado, o graduación), incluida en la
Programación General Anual del centro para ese curso académico, aprobada por
el Consejo Escolar; se trata, por tanto, de una actividad integrada dentro del
concepto de servicio público educativo.
La reclamación se basa en que ?las piezas no estaban bien sujetas y con
las garantías debidas?, careciéndose de ?los medios adecuados? para llevar a
cabo el montaje y, además, ?sin estar cualificados? por no ser la interesada ni el
resto de participantes ?las personas adecuadas para ello?.
Es evidente que corresponde a la Administración del Principado de
Asturias el deber de vigilar el estado de las instalaciones en las que presta el
servicio educativo, deber que comprende el de velar por un adecuado uso de las
mismas a fin de garantizar la seguridad de todos sus usuarios legítimos, entre
los que se encuentra la interesada, madre perteneciente a la asociación de
madres y padres de alumnos del centro. En este sentido, no podemos compartir
la consideración realizada por el órgano instructor, tanto en la propuesta de
10
Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
resolución como en el informe técnico previo, al afirmar que la interesada no
concreta ?cuál es la causa del percance y de la situación de riesgo creada por la
Administración?, sin que, de ?los datos contenidos en el expediente (?) conste
haya sido motivada por un apilamiento defectuoso o inadecuado o susceptible de
generar riesgos en el gimnasio del centro educativo?.
De los datos que obran en el expediente nada permite deducir que se
hubiera generado una situación de peligro por el hecho de que se tolerara que el
montaje del acto se realizara por voluntarios, no profesionales, padres y
profesores de la comunidad educativa. En efecto, según informa el centro
educativo, ?no era previsible que esto sucediera?, por la mera razón de ?nunca
se había producido accidente alguno en los muchos años en los que el centro
venía utilizando este dispositivo?. Tampoco los propios participantes advirtieron
que tal situación entrañara peligro, entre ellos la propia perjudicada, quien al
sostener ahora que ni estaban cualificados, ni ?eran las personas adecuadas para
esa labor?, ni contaban con ?los medios adecuados para hacerlo?, asume las
condiciones concretas de la actividad que desarrollaba y, en su caso, el riesgo
que implicaba. Sin embargo, el reconocimiento acerca de su falta idoneidad para
llevar a cabo la actividad que causa el daño, no permite tampoco concluir que
esa haya sido la causa del accidente, pues la propia reclamante dice no saber ?a
ciencia cierta por qué cayeron?, mientras que la Dirección del centro indica que
?desconocemos la causa por la que las piezas (se) deslizaron unas contra otras
cayendo todas al suelo?, calificando la caída de ?fortuita?.
Dadas estas circunstancias, consideramos que los daños sufridos son
perjuicios derivados de la actualización de los riesgos inherentes a una actuación
que, ya se ejecute en solitario, en familia o en el marco de una actividad
preparatoria realizada por miembros de la comunidad educativa, como es el
caso, se lleva a cabo por parte de una persona adulta, con carácter voluntario y
plena consciencia de los riesgos que comporta, y que no se encuentra unida
causalmente a la actividad de la administración educativa, debiendo ser
soportados por quien los padezca.
11
Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
En definitiva, el accidente por el que se reclama debe encuadrarse dentro
de los riesgos normales o generales de la vida diaria sin que sea posible apreciar
la existencia de un nexo causal entre el daño alegado y el funcionamiento del
servicio público educativo, requisito este que resulta necesario para declarar la
responsabilidad de la Administración. En consecuencia, no cabe poner a su cargo
las manifestaciones dañosas por la vía de calificarlas automáticamente de daños
antijurídicos que no tenga el particular el deber de soportar.
En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo del Principado de Asturias
dictamina que no procede declarar la responsabilidad patrimonial solicitada y, en
consecuencia, debe desestimarse la reclamación presentada por ???
V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
G i j ó n , a ? ?
EL SECRETARIO GENERAL,
V.º B.º
EL PRESIDENTE,
EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
12
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
![Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_5034.jpg)
Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)
Consejo Consultivo de Andalucía
29.75€
28.26€
+ Información
![Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_1565.png)
Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial
María Jesús Gallardo Castillo
22.05€
20.95€
+ Información
![Responsabilidad extracontractual de las Administraciones Públicas. Paso a paso](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_6594.jpg)
Responsabilidad extracontractual de las Administraciones Públicas. Paso a paso
V.V.A.A
14.50€
13.78€
+ Información
![FLASH FORMATIVO | Responsabilidad extracontractual de la Administración](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_6619.jpg)
FLASH FORMATIVO | Responsabilidad extracontractual de la Administración
12.00€
0.00€
+ Información
![La buena administración del procedimiento administrativo en el derecho administrativo iberoamericano](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_7569.jpg)
La buena administración del procedimiento administrativo en el derecho administrativo iberoamericano
V.V.A.A
51.00€
48.45€
+ Información