Dictamen de Consejo Consu...io de 2009

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo del Principado de Asturias 298/2009 de 09 de julio de 2009

Tiempo de lectura: 25 min

Tiempo de lectura: 25 min

Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo del Principado de Asturias

Fecha: 09/07/2009

Num. Resolución: 298/2009


Cuestión

Reclamación formulada por ?, por las lesiones sufridas como consecuencia de una caída en la vía pública.

Contestacion

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

Expediente Núm. 168/2008

Dictamen Núm. 298/2009

V O C A L E S :

Fernández Pérez, Bernardo,

Presidente

Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda

Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis

Fernández Noval, Fernando Ramón

Jiménez Blanco, Pilar

Secretario General:

García Gallo, José Manuel

El Pleno del Consejo

Consultivo del Principado de

Asturias, en sesión celebrada el día

9 de julio de 2009, con asistencia de

las señoras y los señores que al

margen se expresan, emitió el

siguiente dictamen:

?El Consejo Consultivo del Principado de

Asturias, a solicitud de esa Alcaldía de 6 de agosto de 2008, examina el

expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial del

Ayuntamiento de Gijón formulada por ??, por las lesiones sufridas como

consecuencia de una caída en la vía pública.

De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

1. Con fecha 31 de enero de 2008, tiene entrada en el registro del

Ayuntamiento de Gijón un escrito de la interesada en el que formula

reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños y

perjuicios causados con motivo de una caída cuando caminaba en compañía de

su hija por la calle ??, de Gijón, que atribuye al mal estado de la acera.

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

Asegura que fueron testigos del accidente varias personas y que al día siguiente

se procedió a realizar un reportaje fotográfico de la acera.

Según relata, el día 5 de mayo de 2007, sobre las 12:20 horas, cuando

caminaba en compañía de su hija por la calle ??, de Gijón, a la altura del

portal número 8, ?en la zona de la acera por donde asimismo acceden los

vehículos al garaje de este portal, debido al deficiente estado del solado de

dicha acera, consistente en rotura y levantamiento de algunas baldosas o

losetas, dio lugar a que tropezara con el pie en el borde sobresaliente de una

de ellas, provocando su caída al suelo?.

Asegura que, a consecuencia de la caída, sufrió una contusión en la

rodilla izquierda y un esguince en la muñeca y que ?fue atendida inicialmente

de urgencias en el Hospital `X´ y posteriormente en el Hospital `Y´, de Gijón?.

Añade que continuó tratamiento bajo la asistencia de un médico privado,

especialista en Traumatología y Cirugía Ortopédica, y en un centro rehabilitador

también privado y manifiesta que le quedaron secuelas consistentes en ?algias

postraumáticas en muñeca dcha. con parestesias en primer dedo mano?.

Reclama una indemnización de seis mil novecientos diez euros con

cincuenta y un céntimos (6.910,51 ?), que desglosa en los siguientes

conceptos: 4.078,35 ?, por los días de incapacidad; 2.147,16 ?, por las

secuelas, y 685 ?, por el pago de honorarios y servicios en la medicina privada.

Solicita que se admita a trámite la prueba testifical de tres personas a las

que identifica y acompaña a su escrito copia de los siguientes documentos:

a) Documento nacional de identidad. b) Seis fotografías, de las cuales cinco

representan un tramo de acera que, según asegura la interesada, corresponden

al lugar de la caída, en las que se observan algunas tapas de alcantarilla y unas

baldosas que sobresalen algo del resto de un pavimento que no parece

encontrarse en mal estado. En la sexta fotografía aparece una mujer sentada

con un brazo vendado y en cabestrillo y las piernas con síntomas de diversas

patologías, viéndose más hinchada la izquierda. c) Portada del diario El

Comercio, de Gijón, del día 6 de mayo de 2007. d) Informe del Hospital `X´, de

2

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

5 de mayo de 2007, en el que consta que acudió por caída en la calle que le

ocasionó un golpe en la rodilla izquierda, mano derecha y nariz y una herida

mínima y superficial en dedo gordo del pie izquierdo. No se apreciaron fracturas

y figura como impresión diagnóstica ?contusión en rodilla izq. con hematomas

en cara int. rodilla?. e) Informe del Área de Urgencias del Servicio de

Traumatología del Hospital `Y´, de fecha 5 de mayo de 2007, en el que se

refleja que refiere caída casual en la calle y que presenta dolor en la rodilla y

pie izquierdos y en la muñeca derecha. Se le diagnostica un esguince de

muñeca derecha y contusión en la rodilla izquierda. f) Informe de un médico

privado, especialista en Traumatología y Cirugía Ortopédica, de fecha 25 de

julio de 2007, en el que se señala que en esa fecha finaliza la rehabilitación y

que se le expide el alta ?en las siguientes condiciones: (?) Rodilla izda. sin

problemas (?). Algias postraumáticas en muñeca dcha. con parestesias en

primer dedo mano./ Esta última situación se considera secuela definitiva?. g)

Dos justificantes de pago de honorarios médicos, por importes de 100 y 85 ?

respectivamente y una factura de un centro de fisioterapia, por importe de 500

?. h) Un plano de situación de la calle en la que se produjo la caída, donde

figura señalizado con un círculo el número 8.

2. Con fecha 6 de febrero de 2008, la Jefa del Servicio de Reclamaciones

Patrimoniales del Ayuntamiento de Gijón solicita informe al Jefe de la Policía

Local y al del Servicio de Obras Públicas.

El día 7 de febrero de 2008, el Jefe de la Policía Local emite diligencia en

la que señala que, ?consultados los archivos de esta Jefatura en relación con el

expediente (?), se ha podido comprobar que no hay constancia alguna sobre

los hechos a que se hace referencia en el mismo?.

El día 14 de febrero de 2008, emite informe el Jefe de la Sección Técnica

de Apoyo del Servicio de Obras Públicas en el que indica que, ?girada visita de

inspección al lugar (?), se ha podido comprobar la existencia de varias

baldosas del pavimento de acera rotas como consecuencia del paso de

3

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

vehículos procedentes del garaje (?). En las fotografías que se adjuntan se

pueden apreciar estos daños./ La acera en la zona tiene un ancho de tres

metros, está libre de obstáculos y la visibilidad es buena./ Con esta fecha se

comunica a los titulares de la guardería de vehículos la obligación que tienen,

según la vigente Ordenanza Municipal de Policía de Vados, de mantener en

buen estado de conservación el tramo de acera a través del cual se accede?. Al

informe acompaña copia de 7 fotografías en las que se observa la placa del

vado, la entrada al garaje y el pavimento. Se puede apreciar que alguna

baldosa se encuentra rota y uno de los trozos, situado al borde de una arqueta,

sobresale algo del resto del pavimento. Asimismo, otra baldosa, contigua a la

rota, presenta un ligero hundimiento en uno de sus lados.

3. El día 19 de febrero de 2008, la Jefa del Servicio de Reclamaciones

Patrimoniales solicita al Jefe del Servicio de Obras Públicas un informe

complementario en el que se especifique si se tuvo conocimiento de la situación

de la acera antes del suceso que motiva la reclamación y las dimensiones y

características de la alteración del pavimento.

Mediante escrito de 20 de febrero de 2008, el Jefe de la Sección Técnica

de Apoyo aclara que ?con fecha 27 de diciembre de 2005 se requirió a los

titulares de la guardería de vehículos para que reparasen el pavimento de acera

deteriorado (?). Los defectos observados que supuestamente causaron el

accidente sufrido (?) consisten en unas baldosas sueltas y rotas que pueden

causar inestabilidad a los peatones?.

4. Con fecha 7 de marzo de 2008, la Jefa del Servicio de Reclamaciones

Patrimoniales solicita al Jefe del Servicio de Obras Públicas que informe sobre la

unidad a la que corresponde la tramitación del expediente referido a los

titulares de la guardería de vehículos y una copia del mismo si la custodia

corresponde a su Servicio.

4

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

El Jefe de la Sección Técnica de Apoyo indica el día 13 de marzo de 2008

que el expediente se inició a través de un informe remitido desde su Servicio a

la Sección de Disciplina Urbanística, y adjunta una copia del mismo. En él

consta que el día 12 de enero de 2006 fue requerida al efecto la comunidad de

propietarios, que presentó un escrito de alegaciones en el que se expone que

?sólo hemos observado la existencia de una loseta que sobresale mínimamente

(estimamos que no más allá de cinco o siete milímetros) del resto de las

existentes en la zona de salida del garaje, ubicada en un lateral y cuyo mínimo

desplazamiento estimamos que tiene su origen en una deficiente colocación

realizada en su día por la empresa adjudicataria correspondiente y no en el

paso de los coches que entran o salen del garaje, razones por las cuales

estimamos que no le corresponde a la comunidad de propietarios proceder a su

reparación sino a la empresa de mantenimiento que para estos menesteres

tiene contratada el Ayuntamiento?.

Personada en el emplazamiento denunciado el día 10 de febrero de 2006

la Aparejadora de la Unidad de Disciplina Urbanística, señala que ?se visita el

lugar observando la existencia de desperfectos en la zona de acceso

consistentes en desniveles y rotura de baldosas./ En cualquier caso, el

argumento de la alegación ha de ser valorado por el Servicio de Obras Públicas,

dado que tanto la denuncia como la obra inicial de pavimentación entran dentro

de su competencia?. A continuación, se extiende una diligencia, de fecha 27 de

junio de 2006, que firma la Jefa de la Sección de Control de la Legalidad

Urbanística, en la que consta ?infórmese por el Servicio de Obras Públicas el

escrito presentado?. El expediente contiene un último escrito, de fecha 22 de

febrero de 2008, que no ha sido firmado, aunque aparece la antefirma del

Concejal Delegado de Urbanismo, en el que figura que persisten los

desperfectos y se concede un plazo de diez días a la Comunidad de Propietarios

del Garaje de la calle ?? nº 8 para que presenten las alegaciones, documentos

o justificantes que estimen convenientes antes de la resolución definitiva del

5

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

asunto. No hay constancia de que tal escrito hubiera sido notificado a la

interesada.

5. Mediante Resolución de la Alcaldía, de fecha 11 de abril de 2008, se acuerda

admitir las pruebas propuestas, solicitando a la reclamante que presente, en un

plazo de diez días, el pliego de preguntas a formular a los testigos y

disponiendo la citación de los presentados para la fecha, hora y lugar fijados

para su práctica. La reclamante no presenta pliego de preguntas.

Previa citación en legal forma, el día 15 de mayo de 2008 comparecen

dos de los testigos. Una se identifica como hija de la perjudicada y la otra

responde negativamente a las preguntas generales de la Ley. A las formuladas

por el Ayuntamiento contestan que en el momento de la caída había buena

visibilidad y la calle tenía el tráfico habitual de personas, sin más obstáculos. La

hija de la interesada manifiesta que iba junto a ella y la otra que se encontraba

a 2 ó 3 metros del lugar de la caída. La primera asegura que su ?madre se

ladeó un poco y cayó debido a un desnivel en la acera?, la otra testigo afirma

que ?vi a la señora que se acercaba con su hija, escuché un golpe, miré y la vi

caer. El motivo fue un desnivel en la acera?.

6. Mediante escrito notificado a la interesada el día 9 de julio 2008, la Alcaldesa

le comunica la apertura del trámite de audiencia, por un plazo de quince días, a

fin de que pueda analizar los documentos obrantes en el expediente que se le

relacionan y presentar las alegaciones y justificaciones que estime pertinentes.

7. El día 15 de julio de 2008 la reclamante designa a una persona para que la

represente en este procedimiento, la cual comparece ante las dependencias

administrativas con fecha 25 de julio de 2008. No se presenta escrito de

alegaciones.

6

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

8. Con fecha 4 de agosto de 2008, una funcionaria del Servicio de

Reclamaciones Patrimoniales del Ayuntamiento de Gijón formula propuesta de

resolución en sentido desestimatorio. Estima que en las fotografías aportadas

por la reclamante no se evidencian defectos que en circunstancias normales

puedan considerarse relevantes o que constituyan objetivamente un peligro y,

además, ?muestran que la acera por la que (?) transitaba era ancha (?). Tan

sólo se comprueba la existencia de varias baldosas rotas a consecuencia del

paso de vehículos procedentes del garaje que difícilmente pudieran causar por

sí solas la caída, al ser éstas perfectamente visibles y levísimo el desnivel (?).

Estas circunstancias nos llevan a considerar que en la caída intervino un cierto

grado de desatención?.

Entiende que la comunidad de propietarios del garaje es responsable del

mantenimiento y la reparación de los daños que sus vehículos provoquen en el

pavimento del tramo de acera por donde se accede al mismo y recoge las

actuaciones realizadas por el Ayuntamiento para exigir el cumplimiento de esta

obligación. Por otro lado, desvirtúa las manifestaciones testificales, ya que una

se realiza por una persona con la que guarda parentesco la reclamante y la otra

no puede asegurar cuál fue la causa de la caída, pues afirma que la vio caer

cuando miró porque escuchó un golpe. En consecuencia, concluye que no ha

quedado constatado que el daño sea imputable al funcionamiento normal o

anormal de los servicios públicos en una relación directa, inmediata y exclusiva

de causa a efecto, sin intervenciones extrañas que conlleven o interrumpan ese

nexo causal.

9. En este estado de tramitación, mediante escrito de 6 de agosto de 2008,

registrado de entrada el día 8 del mismo mes, esa Alcaldía solicita al Consejo

Consultivo del Principado de Asturias que emita dictamen sobre consulta

preceptiva relativa al procedimiento de reclamación de responsabilidad

patrimonial del Ayuntamiento de Gijón objeto del expediente núm. ??,

adjuntando a tal fin copia autentificada del mismo.

7

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

consideraciones fundadas en derecho:

PRIMERA.- El Consejo Consultivo emite su dictamen preceptivo de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1, letra k), de la Ley del

Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, en relación con el artículo

18.1, letra k), del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo,

aprobado por Decreto 75/2005, de 14 de julio, y a solicitud de la Alcaldía del

Ayuntamiento de Gijón, en los términos de lo establecido en los artículos 17,

apartado b), y 40.1, letra b), de la Ley y del Reglamento citados,

respectivamente.

SEGUNDA.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), está la interesada

activamente legitimada para formular reclamación de responsabilidad

patrimonial, por cuanto su esfera jurídica se ha visto directamente afectada por

los hechos que la motivaron.

El Ayuntamiento de Gijón está pasivamente legitimado en cuanto titular

de los servicios frente a los que se formula reclamación.

TERCERA.- En cuanto al plazo de prescripción, el artículo 142.5 de la LRJPAC

dispone que ?En todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido

el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto

lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo

empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las

secuelas?. En el supuesto ahora examinado, la reclamación se presenta con

fecha 31 de enero de 2008, habiendo tenido lugar los hechos de los que trae

8

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

origen el día 5 de mayo de 2007, por lo que es claro que fue formulada dentro

del plazo de un año legalmente determinado.

CUARTA.- El procedimiento administrativo aplicable en la tramitación de la

reclamación se encuentra establecido en los artículos 139 y siguientes de la

LRJPAC, y, en su desarrollo, en el Reglamento de los Procedimientos de las

Administraciones Públicas en Materia de Responsabilidad Patrimonial (en

adelante Reglamento de Responsabilidad Patrimonial), aprobado por Real

Decreto 429/1993, de 26 de marzo.

En aplicación de la normativa citada, se han cumplido los trámites

fundamentales de incorporación de informe de los servicios afectados,

audiencia con vista del expediente y propuesta de resolución.

No obstante, advertimos la concurrencia de determinadas irregularidades

formales en la tramitación del procedimiento. La primera de ellas consiste en

que habiendo asumido la instrucción el Servicio de Reclamaciones

Patrimoniales, se suscriben por la Alcaldía diversas actuaciones -como la

apertura del trámite de audiencia- que, como ya hemos señalado en

dictámenes anteriores, deberían haberse resuelto por el propio órgano

instructor. También hemos de señalar que no se ha dado cumplimiento a la

obligación de comunicar a la interesada, en los términos de lo dispuesto en el

artículo 42.4 de la LRJPAC, la fecha en que su solicitud ha sido recibida por el

órgano competente, el plazo máximo legalmente establecido para la resolución

-y notificación- del procedimiento, así como los efectos que pueda producir el

silencio administrativo.

Finalmente, se aprecia que a la fecha de entrada de la solicitud de

dictamen en este Consejo Consultivo se había rebasado ya el plazo de seis

meses para adoptar y notificar la resolución expresa, establecido en el artículo

13.3 del Reglamento de Responsabilidad Patrimonial. No obstante, ello no

impide la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42.1 y 43.4,

letra b), de la referida LRJPAC.

9

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

QUINTA.- El artículo 106.2 de la Constitución dispone que ?Los particulares, en

los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por

toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los

casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del

funcionamiento de los servicios públicos?.

A su vez, el artículo 139 de la LRJPAC establece en su apartado 1 que

?Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones

Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus

bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión

sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios

públicos?. Y, en su apartado 2, que ?En todo caso, el daño alegado habrá de ser

efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una

persona o grupo de personas?.

Por otra parte, el artículo 141 de la ley citada dispone en su apartado 1

que ?Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes

de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la

Ley. No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o

circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los

conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de

producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales

o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos?.

En el ámbito de la Administración local, el artículo 54 de la Ley 7/1985,

de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL),

dispone que ?Las Entidades locales responderán directamente de los daños y

perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como

consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de

sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la

legislación general sobre responsabilidad administrativa?.

10

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

Este derecho no implica, sin embargo, que la Administración tenga el

deber de responder, sin más, por todo daño que puedan sufrir los particulares,

sino que, para que proceda la responsabilidad patrimonial de la Administración

Pública, deberán darse los requisitos que legalmente la caracterizan, analizando

las circunstancias concurrentes en cada caso.

En efecto, en aplicación de la citada normativa legal y atendida la

jurisprudencia del Tribunal Supremo, para declarar la responsabilidad

patrimonial de la Administración Pública será necesario que, no habiendo

transcurrido el plazo de prescripción, concurran, al menos, los siguientes

requisitos: a) la efectiva realización de una lesión o daño antijurídico, evaluable

económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de

personas; b) que la lesión patrimonial sea consecuencia del funcionamiento

normal o anormal de los servicios públicos, y c) que no sea producto de fuerza

mayor.

SEXTA.- Imputa la interesada a la Administración los daños sufridos como

consecuencia de una caída el día 5 de mayo de 2007 cuando caminaba por la

calle ?? de la ciudad de Gijón en compañía de su hija y ?a la altura del portal

nº 8, en la zona de la acera por donde asimismo acceden los vehículos al garaje

de este portal, debido al deficiente estado del solado de dicha acera,

consistente en rotura y levantamiento de algunas baldosas o losetas, dio lugar

a que tropezara con el pie en el borde sobresaliente de una de ellas,

provocando su caída al suelo, lo que le originó una contusión en la rodilla

izquierda y un esguince en la muñeca?. La realidad de la caída y del daño

alegado resultan acreditadas tanto con la prueba testifical practicada como con

los informes médicos del Hospital `X´, y del Servicio de Urgencias del Hospital

`Y´, ambos del mismo día de la caída, obrantes en el expediente.

Ahora bien, la existencia de un daño efectivo, evaluable económicamente

e individualizado no puede significar automáticamente la declaración de

responsabilidad patrimonial de la Administración, toda vez que es preciso

11

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

examinar si en el referido accidente se dan las circunstancias que permitan

reconocer a la reclamante su derecho a ser indemnizada, por concurrir los

demás requisitos legalmente exigidos. En concreto, hemos de analizar si el

daño ha sido o no consecuencia del funcionamiento de un servicio público.

El artículo 25.2 de la LRBRL establece que el municipio ?ejercerá en todo

caso, competencias (?) en las siguientes materias: (?) d) (?) pavimentación

de vías públicas urbanas?, y el artículo 26.1, apartado a), del mismo cuerpo

legal precisa que los municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo

caso, los servicios de limpieza viaria y pavimentación de las vías públicas.

Es evidente, por tanto, que la Administración municipal está obligada a

mantener en estado adecuado la pavimentación de la vía pública, en aras de

garantizar la seguridad de cuantos transitan por la misma. Ello requiere del

Ayuntamiento una diligencia suficiente que evite a los transeúntes riesgos

innecesarios, no atribuibles al devenir normal de la vida en sociedad, siendo

responsable, en principio, de las consecuencias dañosas derivadas del

funcionamiento de ese servicio, del ejercicio o la omisión de esa actividad.

Entendemos que esta obligación no queda anulada o mitigada por el

incumplimiento de las obligaciones que, sobre distintos elementos de la vía

pública, puedan corresponder a los que tengan reconocido algún

aprovechamiento especial. Ello con independencia del ejercicio legítimo y

obligado de las potestades municipales para exigir el cumplimiento o sancionar

el incumplimiento en su caso.

En ausencia de estándares objetivos legalmente impuestos, este Consejo

entiende, y así lo ha manifestado en anteriores dictámenes, que el cuestionado

servicio de conservación de las vías públicas urbanas no comprende el

mantenimiento de los espacios de tránsito de los peatones en una conjunción

de plano tal que no consienta mínimos desniveles en el pavimento, máxime

cuando éste se compone generalmente de baldosas cuyo diseño suele incluir

relieves y hendiduras, de igual modo que otros elementos que de ordinario se

sitúan en las aceras, como las tapas de alcantarillas y registros, comportan

12

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

relieves de cierto espesor. Toda persona que transite por la vía pública ha de

ser consciente de los riesgos consustanciales y notorios, al igual que ha de serlo

de los obstáculos ordinarios, como árboles o mobiliario urbano, y de los

distintos materiales del terreno, que debe incorporar accesos a redes de

abastecimiento de otros servicios. En esta ponderación, no cabe exigir la

nivelación perfecta de las baldosas colocadas en la vía y los transeúntes han de

ajustar sus precauciones a las condiciones manifiestas de la vía pública y a sus

circunstancias personales.

En este caso es preciso analizar la cuestión valorando el defecto de la

acera según lo que resulta razonablemente exigible al servicio público

municipal, que viene determinado por los estándares de mantenimiento de la

pavimentación en aceras y calles. Lo cierto es que las fotografías aportadas al

expediente sólo alcanzan a probar una irregularidad menor en la superficie de

la acera. Se aprecia un ligero desnivel de algunas de las baldosas sobre el resto

del pavimento, pero no se refleja un saliente importante ni más pronunciado

que los que se pueden ver habitualmente entre las baldosas de las aceras de

cualquier ciudad y apenas es apreciable. Por ello, no entendemos que pueda

provocar la caída de un peatón que circule con una mínima diligencia. La

prueba testifical practicada avala el hecho de la caída, pero los testigos

coinciden en describir la calle con una buena visibilidad y sin más obstáculos

que el tránsito común de peatones. En consecuencia, concluimos que el defecto

del pavimento que podemos apreciar en las fotografías no permite considerar la

existencia de un incumplimiento del estándar de mantenimiento exigible a la

Administración municipal en el ejercicio de sus responsabilidades.

A nuestro juicio, la responsabilidad del accidente sufrido no resulta

imputable a la Administración, ya que nos encontramos ante una concreción del

riesgo general que asume cualquier persona cuando transita por la vía pública.

Lo que ha de demandarse del servicio público es una diligencia adecuada para

que un riesgo mínimo no se transforme, por su acción u omisión, en un peligro

cierto, pero no que elimine o, en su defecto, cubra todo tipo de riesgos, porque

13

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

se convertiría en un seguro universal que trasladaría a la sociedad en su

conjunto la responsabilidad de cualquier manifestación dañosa de sucesos o

accidentes que, aunque ocurran en un espacio público o con ocasión del uso de

un servicio público, debe soportar el particular como riesgos generales de la

vida individual y colectiva, y los que transitan por las vías públicas han de

considerar las circunstancias manifiestas de éstas y las propias de su persona.

En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo del Principado de Asturias

dictamina que no procede declarar la responsabilidad patrimonial solicitada y,

en consecuencia, debe desestimarse la reclamación presentada por ???

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

G i j ó n , a ? ?

E L S E C R E T A R I O G E N E R A L ,

V.º B.º

EL PRESIDENTE,

EXCMA. SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN.

14

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)
Disponible

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)

Consejo Consultivo de Andalucía

29.75€

28.26€

+ Información

Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial
Disponible

Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial

María Jesús Gallardo Castillo

22.05€

20.95€

+ Información

Suscripción 1.000 formularios indispensables
Disponible

Suscripción 1.000 formularios indispensables

Dpto. Documentación Iberley

100.00€

95.00€

+ Información

Otras Indemnizaciones relacionadas con el despido
Disponible

Otras Indemnizaciones relacionadas con el despido

6.83€

6.49€

+ Información