Dictamen de Consejo Consu...re de 2011

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo del Principado de Asturias 293/2011 de 06 de octubre de 2011

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Órgano: Consejo Consultivo del Principado de Asturias

Fecha: 06/10/2011

Num. Resolución: 293/2011


Cuestión

Reclamación formulada por ?, por los daños y perjuicios sufridos en un inmueble de su propiedad como consecuencia de un escape de agua.

Contestacion

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

Expediente Núm. 28/2011

Dictamen Núm. 293/2011

V O C A L E S :

Fernández Pérez, Bernardo,

Presidente

Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda

Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis

Fernández Noval, Fernando Ramón

Jiménez Blanco, Pilar

Secretario General:

García Gallo, José Manuel

El Pleno del Consejo

Consultivo del Principado de

Asturias, en sesión celebrada el día

6 de octubre de 2011, con

asistencia de las señoras y los

señores que al margen se expresan,

emitió el siguiente dictamen:

?El Consejo Consultivo del Principado de

Asturias, a solicitud de V. E. de 1 de febrero de 2011, examina el expediente

relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración del

Principado de Asturias formulada por ??, por los daños y perjuicios sufridos en

un inmueble de su propiedad como consecuencia de un escape de agua.

De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

1. Con fecha 9 de julio de 2007, la reclamante presenta en el registro de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cangas de Onís una

reclamación de responsabilidad patrimonial, dirigida a la Consejería de Medio

Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de

Asturias, por los daños y prejuicios sufridos en un inmueble de su propiedad

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

situado en la parroquia de Puente de Arco del Concejo de Pola de Laviana, en el

margen izquierdo de la carretera AS-17.

Refiere en su escrito que el día 12 de junio de 2007, a las 17:00 horas,

es informada de la existencia de un escape de agua ?enfrente? de un inmueble

de su propiedad, sito ?en la parroquia de Puente de Arco del concejo de Pola de

Laviana (?), localizado en el margen izquierdo de la carretera `AS-17´ (?),

identificable por ser el primero de una serie de viviendas localizadas en dicho

margen en dirección Sur que se encuentran a unos 50 metros antes del puente

romano existente sobre el río Nalón?. El escape, ?con elevado flujo de agua

(?), ante las defectuosas medidas de drenaje superficial de la carretera, estaba

encauzado hacia la vivienda?. De acuerdo con la información facilitada por unos

Agentes de la Guardia Civil, ?la competencia (?) correspondía (?) al

Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio por tratarse de una tubería de

traída de aguas del citado concejo?. Sobre las 19:00 horas, en el lugar de la

fuga se encuentra una ?brigada del Ayuntamiento de San Martín evaluando la

avería (?); a las 21:00 horas (?) los operarios (?) habían conseguido detener

la fuga?. Concluye diciendo que como consecuencia de la avería, estuvo

manando agua ?al menos (durante) 6 horas, continuamente?, y en su ?mayor

parte (?) fluyó (?) hacia el inmueble? de su propiedad.

Solicita una indemnización de veintisiete mil quinientos euros (27.500 ?),

que desglosa ?en las siguientes partidas:/ Limpieza del edificio: 3.500 euros./

Reparación de solados, estructuras y paredes: 8.000 euros./ Reparación de

mobiliario e instalaciones: 9.500 euros./ Pintura y acabados: 6.500 euros?.

Junto con el escrito acompaña siete (7) fotografías.

2. Mediante escrito de fecha 8 de abril de 2008, la Jefa del Servicio de Asuntos

Generales de la Consejería solicita al Servicio de Conservación de Carreteras un

informe ?sobre el estado de los sistemas de drenaje de la carretera AS-17 a la

altura de Puente de Arco el día del siniestro y si los daños reclamados pueden

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deberse, aún indirectamente, a un deficiente funcionamiento del drenaje de la

carretera ante la rotura de la tubería de la traída de aguas del Ayuntamiento?.

3. Con fecha 19 de junio de 2008, el Ingeniero de Obras Públicas, con el

conforme del Jefe del Servicio de Conservación, remite al Servicio de Asuntos

Generales de la Consejería un informe y un croquis realizado por el celador de

Conservación de Carreteras. En el informe se refiere que ?la rotura de la tubería

se produce justo frente a la vivienda (de la reclamante) y es competencia del

Ayto. de San Martín del Rey Aurelio./ La acera está por debajo de la rasante de

la ctra. 0,30 m, con un ancho de 2,1 m con cuneta de hormigón de 0,30 m de

ancho?, y en el mismo se afirma que ?la avería es consecuencia de la rotura de

la tubería y no (de) problemas de drenaje de la carretera?. Adjunta dos

fotografías.

4. En fecha 19 de septiembre de 2008, se notifica a la reclamante la apertura

del trámite de audiencia por un plazo de 10 días hábiles, ?contados a partir de

la recepción de la presente documentación?, durante los que ?podrá personarse

(?) y exponer lo que a su derecho convenga proponiendo cuantos medios de

prueba estime oportunos?. Se le adjunta una relación de los documentos

obrantes en el procedimiento.

5. En fecha 6 de mayo de 2009, se requiere a la reclamante para que acredite

la titularidad de la finca ?en el plazo de 10 días a contar del siguiente al del

recibo de la presente comunicación?, advirtiéndole ?que de no hacerlo se le

tendrá por desistida de su petición?.

6. Con fecha 11 de mayo de 2009, la reclamante presenta en el registro de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cangas de Onís un escrito al

que acompaña la siguiente documentación: a) Recibo del Impuesto sobre

Bienes Inmuebles del ejercicio 2008 en el que se identifica el inmueble con

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referencia catastral y titular. b) Testamento de la titular del inmueble, de fecha

10 de agosto de 1956, en la que instituye herederos de sus bienes a su madre

y esposo, así como, al fallecimiento de estos, a su sobrina, la reclamante. c)

Certificado de defunción de la madre de la titular. d) Certificado de defunción

del esposo de la titular. e) Certificado de defunción de la titular.

7. El día 22 de mayo de 2009, la Jefa del Servicio de Asuntos Generales de la

Consejería notifica a la reclamante la fecha de entrada de su reclamación, el

plazo para resolver el procedimiento y los efectos del silencio administrativo.

Asimismo, le indica que ?bien con esta fecha, o bien con ocasión del eventual

requerimiento de presentación de documentos o subsanación de defectos

advertidos en el escrito de reclamación inicial que haya podido practicarse, se

ha solicitado informe de carácter preceptivo? a los Servicios ?cuyo

funcionamiento pueda haber causado la presunta lesión indemnizable,

suspendiéndose el transcurso del plazo máximo legal para resolver el

procedimiento durante un mes a contar desde la presente notificación?, en los

términos que prevé el artículo 42.5 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, ?levantándose dicha suspensión ope legis transcurrido

dicho plazo por mor? del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de

las Administraciones Públicas en Materia de Responsabilidad Patrimonial,

aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo.

8. Con fecha 30 de diciembre de 2010, la Jefa de la Sección de Régimen

Jurídico de la Consejería elabora propuesta de resolución en sentido

desestimatorio, al considerar que ?siendo la tubería hidráulica averiada de

titularidad municipal, tal y como se hace constar ya en el propio escrito de

reclamación e informa el Servicio de Conservación, y habiendo sido reparada,

tal y como igualmente se hace constar en el escrito de reclamación, por

operarios municipales, no puede apreciarse vínculo o conexión entre los daños

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reclamados y los servicios públicos gestionados por esta Administración

Autonómica?.

9. En este estado de tramitación, mediante escrito de 1 de febrero de 2011,

registrado de entrada el día 4 del mismo mes, V. E. solicita al Consejo

Consultivo del Principado de Asturias que emita dictamen sobre consulta

preceptiva relativa al procedimiento de reclamación de responsabilidad

patrimonial de la Administración del Principado de Asturias objeto del

expediente núm. ??, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del

Territorio e Infraestructuras, cuyo original adjunta.

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

consideraciones fundadas en derecho.

PRIMERA.- El Consejo Consultivo emite su dictamen preceptivo de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1, letra k), de la Ley del

Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, en relación con el artículo

18.1, letra k), del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo,

aprobado por Decreto 75/2005, de 14 de julio, y a solicitud del Presidente del

Principado de Asturias, en los términos de lo establecido en los artículos 17,

apartado a), y 40.1, letra a), de la Ley y del Reglamento citados,

respectivamente.

SEGUNDA.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, a efectos del presente procedimiento,

podemos considerar que está la interesada activamente legitimada para

formular reclamación de responsabilidad patrimonial, por cuanto su esfera

jurídica se ha visto directamente afectada por los hechos que la motivaron.

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La Administración del Principado de Asturias está pasivamente legitimada

para resolver la reclamación presentada, en cuanto que la interesada imputa el

daño a la inactividad de sus servicios, en una vía de titularidad autonómica, en

la que le corresponde ?la planificación y construcción de infraestructuras de

saneamiento, abastecimiento y explotación del agua? y en la medida en que se

reclama por los daños derivados de una inundación en un inmueble

consecuencia de ?un escape de agua? por la avería en ?una tubería de traída de

aguas? inundación que según la reclamante fue ?coadyuvada por un inexistente

sistema de evacuación superficial exigible en la carretera?.

Ahora bien, según indica la propia interesada ?la rotura de la traída de

aguas causó una fuga que inundó? su propiedad, si bien tras la evaluación de la

avería por ?la brigada del Ayuntamiento de San Martín? y su reparación se

restablecieron ?por completo los servicios de tránsito por la vía?. Por su parte

el Celador de Conservación de Carreteras, informa que ?la rotura de la tubería

se produce justo frente a la vivienda y es competencia del Ayuntamiento de San

Martín del Rey Aurelio?, concluyendo que ?la avería es consecuencia de la

rotura de la tubería y no problemas de drenaje en la carretera?, ámbito que

según se argumenta en la propuesta de resolución ?cae dentro de la esfera

municipal? a cuya administración le compete ?la prestación del servicio público

de abastecimiento domiciliario de agua potable y alcantarillado?.

Teniendo en cuenta que el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local, incluye ambos servicios entre los

que han de prestar todos los Municipios, lo que conlleva el mantenimiento y

conservación de las respectivas canalizaciones, hemos de concluir que la

interesada, a quien corresponde la carga de la prueba, no ha aportado ninguna

que permita vincular a un servicio de titularidad autonómica la causa

determinante del daño, por lo que, no habiéndose acreditado la existencia de

nexo causal entre el daño y los servicios públicos dependientes del Principado

de Asturias, la reclamación presentada ha de desestimarse.

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Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo del Principado de Asturias

dictamina que no procede declarar la responsabilidad patrimonial solicitada y,

en consecuencia, debe desestimarse la reclamación formulada por ???

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

G i j ó n , a ? ?

E L S E C R E T A R I O G E N E R A L ,

V.º B.º

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

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