Última revisión
09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo del Principado de Asturias 293/2011 de 06 de octubre de 2011
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Órgano: Consejo Consultivo del Principado de Asturias
Fecha: 06/10/2011
Num. Resolución: 293/2011
Cuestión
Reclamación formulada por ?, por los daños y perjuicios sufridos en un inmueble de su propiedad como consecuencia de un escape de agua.Contestacion
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Expediente Núm. 28/2011
Dictamen Núm. 293/2011
V O C A L E S :
Fernández Pérez, Bernardo,
Presidente
Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda
Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis
Fernández Noval, Fernando Ramón
Jiménez Blanco, Pilar
Secretario General:
García Gallo, José Manuel
El Pleno del Consejo
Consultivo del Principado de
Asturias, en sesión celebrada el día
6 de octubre de 2011, con
asistencia de las señoras y los
señores que al margen se expresan,
emitió el siguiente dictamen:
?El Consejo Consultivo del Principado de
Asturias, a solicitud de V. E. de 1 de febrero de 2011, examina el expediente
relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración del
Principado de Asturias formulada por ??, por los daños y perjuicios sufridos en
un inmueble de su propiedad como consecuencia de un escape de agua.
De los antecedentes que obran en el expediente resulta:
1. Con fecha 9 de julio de 2007, la reclamante presenta en el registro de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cangas de Onís una
reclamación de responsabilidad patrimonial, dirigida a la Consejería de Medio
Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de
Asturias, por los daños y prejuicios sufridos en un inmueble de su propiedad
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situado en la parroquia de Puente de Arco del Concejo de Pola de Laviana, en el
margen izquierdo de la carretera AS-17.
Refiere en su escrito que el día 12 de junio de 2007, a las 17:00 horas,
es informada de la existencia de un escape de agua ?enfrente? de un inmueble
de su propiedad, sito ?en la parroquia de Puente de Arco del concejo de Pola de
Laviana (?), localizado en el margen izquierdo de la carretera `AS-17´ (?),
identificable por ser el primero de una serie de viviendas localizadas en dicho
margen en dirección Sur que se encuentran a unos 50 metros antes del puente
romano existente sobre el río Nalón?. El escape, ?con elevado flujo de agua
(?), ante las defectuosas medidas de drenaje superficial de la carretera, estaba
encauzado hacia la vivienda?. De acuerdo con la información facilitada por unos
Agentes de la Guardia Civil, ?la competencia (?) correspondía (?) al
Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio por tratarse de una tubería de
traída de aguas del citado concejo?. Sobre las 19:00 horas, en el lugar de la
fuga se encuentra una ?brigada del Ayuntamiento de San Martín evaluando la
avería (?); a las 21:00 horas (?) los operarios (?) habían conseguido detener
la fuga?. Concluye diciendo que como consecuencia de la avería, estuvo
manando agua ?al menos (durante) 6 horas, continuamente?, y en su ?mayor
parte (?) fluyó (?) hacia el inmueble? de su propiedad.
Solicita una indemnización de veintisiete mil quinientos euros (27.500 ?),
que desglosa ?en las siguientes partidas:/ Limpieza del edificio: 3.500 euros./
Reparación de solados, estructuras y paredes: 8.000 euros./ Reparación de
mobiliario e instalaciones: 9.500 euros./ Pintura y acabados: 6.500 euros?.
Junto con el escrito acompaña siete (7) fotografías.
2. Mediante escrito de fecha 8 de abril de 2008, la Jefa del Servicio de Asuntos
Generales de la Consejería solicita al Servicio de Conservación de Carreteras un
informe ?sobre el estado de los sistemas de drenaje de la carretera AS-17 a la
altura de Puente de Arco el día del siniestro y si los daños reclamados pueden
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deberse, aún indirectamente, a un deficiente funcionamiento del drenaje de la
carretera ante la rotura de la tubería de la traída de aguas del Ayuntamiento?.
3. Con fecha 19 de junio de 2008, el Ingeniero de Obras Públicas, con el
conforme del Jefe del Servicio de Conservación, remite al Servicio de Asuntos
Generales de la Consejería un informe y un croquis realizado por el celador de
Conservación de Carreteras. En el informe se refiere que ?la rotura de la tubería
se produce justo frente a la vivienda (de la reclamante) y es competencia del
Ayto. de San Martín del Rey Aurelio./ La acera está por debajo de la rasante de
la ctra. 0,30 m, con un ancho de 2,1 m con cuneta de hormigón de 0,30 m de
ancho?, y en el mismo se afirma que ?la avería es consecuencia de la rotura de
la tubería y no (de) problemas de drenaje de la carretera?. Adjunta dos
fotografías.
4. En fecha 19 de septiembre de 2008, se notifica a la reclamante la apertura
del trámite de audiencia por un plazo de 10 días hábiles, ?contados a partir de
la recepción de la presente documentación?, durante los que ?podrá personarse
(?) y exponer lo que a su derecho convenga proponiendo cuantos medios de
prueba estime oportunos?. Se le adjunta una relación de los documentos
obrantes en el procedimiento.
5. En fecha 6 de mayo de 2009, se requiere a la reclamante para que acredite
la titularidad de la finca ?en el plazo de 10 días a contar del siguiente al del
recibo de la presente comunicación?, advirtiéndole ?que de no hacerlo se le
tendrá por desistida de su petición?.
6. Con fecha 11 de mayo de 2009, la reclamante presenta en el registro de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cangas de Onís un escrito al
que acompaña la siguiente documentación: a) Recibo del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles del ejercicio 2008 en el que se identifica el inmueble con
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referencia catastral y titular. b) Testamento de la titular del inmueble, de fecha
10 de agosto de 1956, en la que instituye herederos de sus bienes a su madre
y esposo, así como, al fallecimiento de estos, a su sobrina, la reclamante. c)
Certificado de defunción de la madre de la titular. d) Certificado de defunción
del esposo de la titular. e) Certificado de defunción de la titular.
7. El día 22 de mayo de 2009, la Jefa del Servicio de Asuntos Generales de la
Consejería notifica a la reclamante la fecha de entrada de su reclamación, el
plazo para resolver el procedimiento y los efectos del silencio administrativo.
Asimismo, le indica que ?bien con esta fecha, o bien con ocasión del eventual
requerimiento de presentación de documentos o subsanación de defectos
advertidos en el escrito de reclamación inicial que haya podido practicarse, se
ha solicitado informe de carácter preceptivo? a los Servicios ?cuyo
funcionamiento pueda haber causado la presunta lesión indemnizable,
suspendiéndose el transcurso del plazo máximo legal para resolver el
procedimiento durante un mes a contar desde la presente notificación?, en los
términos que prevé el artículo 42.5 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, ?levantándose dicha suspensión ope legis transcurrido
dicho plazo por mor? del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de
las Administraciones Públicas en Materia de Responsabilidad Patrimonial,
aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo.
8. Con fecha 30 de diciembre de 2010, la Jefa de la Sección de Régimen
Jurídico de la Consejería elabora propuesta de resolución en sentido
desestimatorio, al considerar que ?siendo la tubería hidráulica averiada de
titularidad municipal, tal y como se hace constar ya en el propio escrito de
reclamación e informa el Servicio de Conservación, y habiendo sido reparada,
tal y como igualmente se hace constar en el escrito de reclamación, por
operarios municipales, no puede apreciarse vínculo o conexión entre los daños
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reclamados y los servicios públicos gestionados por esta Administración
Autonómica?.
9. En este estado de tramitación, mediante escrito de 1 de febrero de 2011,
registrado de entrada el día 4 del mismo mes, V. E. solicita al Consejo
Consultivo del Principado de Asturias que emita dictamen sobre consulta
preceptiva relativa al procedimiento de reclamación de responsabilidad
patrimonial de la Administración del Principado de Asturias objeto del
expediente núm. ??, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del
Territorio e Infraestructuras, cuyo original adjunta.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
consideraciones fundadas en derecho.
PRIMERA.- El Consejo Consultivo emite su dictamen preceptivo de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1, letra k), de la Ley del
Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, en relación con el artículo
18.1, letra k), del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo,
aprobado por Decreto 75/2005, de 14 de julio, y a solicitud del Presidente del
Principado de Asturias, en los términos de lo establecido en los artículos 17,
apartado a), y 40.1, letra a), de la Ley y del Reglamento citados,
respectivamente.
SEGUNDA.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, a efectos del presente procedimiento,
podemos considerar que está la interesada activamente legitimada para
formular reclamación de responsabilidad patrimonial, por cuanto su esfera
jurídica se ha visto directamente afectada por los hechos que la motivaron.
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La Administración del Principado de Asturias está pasivamente legitimada
para resolver la reclamación presentada, en cuanto que la interesada imputa el
daño a la inactividad de sus servicios, en una vía de titularidad autonómica, en
la que le corresponde ?la planificación y construcción de infraestructuras de
saneamiento, abastecimiento y explotación del agua? y en la medida en que se
reclama por los daños derivados de una inundación en un inmueble
consecuencia de ?un escape de agua? por la avería en ?una tubería de traída de
aguas? inundación que según la reclamante fue ?coadyuvada por un inexistente
sistema de evacuación superficial exigible en la carretera?.
Ahora bien, según indica la propia interesada ?la rotura de la traída de
aguas causó una fuga que inundó? su propiedad, si bien tras la evaluación de la
avería por ?la brigada del Ayuntamiento de San Martín? y su reparación se
restablecieron ?por completo los servicios de tránsito por la vía?. Por su parte
el Celador de Conservación de Carreteras, informa que ?la rotura de la tubería
se produce justo frente a la vivienda y es competencia del Ayuntamiento de San
Martín del Rey Aurelio?, concluyendo que ?la avería es consecuencia de la
rotura de la tubería y no problemas de drenaje en la carretera?, ámbito que
según se argumenta en la propuesta de resolución ?cae dentro de la esfera
municipal? a cuya administración le compete ?la prestación del servicio público
de abastecimiento domiciliario de agua potable y alcantarillado?.
Teniendo en cuenta que el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, incluye ambos servicios entre los
que han de prestar todos los Municipios, lo que conlleva el mantenimiento y
conservación de las respectivas canalizaciones, hemos de concluir que la
interesada, a quien corresponde la carga de la prueba, no ha aportado ninguna
que permita vincular a un servicio de titularidad autonómica la causa
determinante del daño, por lo que, no habiéndose acreditado la existencia de
nexo causal entre el daño y los servicios públicos dependientes del Principado
de Asturias, la reclamación presentada ha de desestimarse.
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Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo del Principado de Asturias
dictamina que no procede declarar la responsabilidad patrimonial solicitada y,
en consecuencia, debe desestimarse la reclamación formulada por ???
V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
G i j ó n , a ? ?
E L S E C R E T A R I O G E N E R A L ,
V.º B.º
EL PRESIDENTE,
EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
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