Dictamen de Consejo Consu...ro de 2006

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo del Principado de Asturias 29/2006 de 16 de febrero de 2006

Tiempo de lectura: 29 min

Tiempo de lectura: 29 min

Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo del Principado de Asturias

Fecha: 16/02/2006

Num. Resolución: 29/2006


Cuestión

Reclamación formulada por ?, por el anormal funcionamiento del servicio sanitario.

Contestacion

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

Expediente Núm. 4/2006

Dictamen Núm. 29/2006

V O C A L E S :

Fernández Pérez, Bernardo,

Presidente

Bastida Freijedo, Francisco

Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda

Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis

Fernández Noval, Fernando Ramón

Secretario General:

Fernández García, José Manuel

El Pleno del Consejo

Consultivo del Principado de

Asturias, en sesión celebrada el día

16 de febrero de 2006, con

asistencia de los señores y señora

que al margen se expresan, emitió

el siguiente dictamen:

? E l C o n s e j o C o n s u l t i v o d e l P r i n c i p a d o

de Asturias, a solicitud de V.E. de 9 de enero de 2006, examina el expediente

relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración del

Principado de Asturias formulada por don ??, en nombre y representación de

doña ??, don ?? y doña ??, por daños y perjuicios derivados del

fallecimiento del esposo y padre de los reclamantes tras la asistencia sanitaria

recibida en centros de la red hospitalaria pública.

De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

1. Con fecha 9 de diciembre de 2004, don ?? presenta, en el Servicio de Salud

del Principado de Asturias, una reclamación por responsabilidad patrimonial en

relación con la asistencia sanitaria prestada a don ??, en representación de

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

doña ??, viuda del mismo, y de don ?? y doña ??., hijos del fallecido, y en

la que solicita una indemnización de cien mil euros (100.000 ?) para la esposa y

de treinta mil euros (30.000 ?) para cada uno de los dos hijos.

Expone en su escrito que ?el día 26 de enero de 2004, sobre la 1 hora,

Don ?? acudió al Servicio de Urgencias del Hospital ?? (??) por presentar

mareos (?) siendo diagnosticado inicialmente de disnea y presíncope (?).

Dado que durante su estancia en la UVI del Hospital de ?? desarrolló cuadros

de hipotensión y bradicardia sin dolor torácico, se acordó su remisión al

Hospital ?? para realizar un cateterismo ca(r)diaco?.

Continúa su escrito relatando que ?el mismo 26 de enero de 2004 se

lleva a efecto por la Unidad de Hemodinámica y Cardiología Intervencionista del

Hospital ?? la coronariografía pautada, sin información al paciente y/o a sus

familiares, ni consentimiento informado previo alguno, en la que se diagnostica

la enfermedad coronaria de un vaso obtusa marginal y una hipertrofia del

ventrículo izquierdo, con función conservada, recomendando su tratamiento

médico./ El citado cateterismo terminó a las 15 horas del referido día 26 de

enero y (?) el paciente es trasladado en ambulancia, apenas una hora después

(?) al Hospital de ??, donde llega sobre las 18,40 horas, presentando durante

la noche un nuevo episodio de mareos, sudoración, hipotensión y bradicardia,

apreciándose en el TAC realizado un hematoma inguinal derecho de gran

tamaño con sangrado activo, así como tromboembolismo pulmonar, por lo que

es nuevamente trasladado de urgencia, sobre las 12 horas del día 27 de enero

de 2004, al Hospital ???. En este Hospital ?? -continúa relatando el

interesado- ?se le traslada de forma urgente al quirófano, sobre las 14,30

horas, para la reparación de la lesión arterial causada durante el cateterismo

del día anterior, encontrándose el paciente en situación de shock hemorrágico

(?) siendo el nivel de hemoglobina de 4 gr/dl (?) falleciendo el paciente por

parada cardiaca en el propio quirófano a las 15,30 horas (?), esto es, a las 24

horas de practicado el cateterismo?.

2

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

Señala a continuación, como causas determinantes del fallecimiento, lo

siguiente: ?Resulta relevante el hecho de que el paciente haya sido remitido en

ambulancia desde ?? hasta ?? cuando apenas había transcurrido una hora de

practicado el cateterismo, sin dejarlo en reposo absoluto y observación (?) al

menos durante unas horas (?), resultó esencial, asimismo (?) que la

hemorragia activa desencadenada por la lesión arterial femoral producida

durante el cateterismo no fuera detectada hasta transcurridas unas 20 horas

del mismo, lo que fue determinante (?) del shock hemorrágico causante de su

fallecimiento?. Cita en apoyo de esa conclusión ?el informe pericial del Dr. ?? ­

que aporta como documento núm. 7-, cuando señala que tal lesión arterial ?no

debería haberse producido en el curso normal de los acontecimientos; por otro

lado se detectó tardíamente´?.

Después de invocar los fundamentos jurídico-procesales que amparan su

reclamación, señala el reclamante, en cuanto al fondo, que ?es inequívoca la

relación o nexo de causalidad entre el fallecimiento (?) y la inadecuada

actuación sanitaria que le ha sido dispensada, especialmente en lo que hace

referencia a las atenciones que le fueron brindadas durante y con posterioridad

al fatal cateterismo?.

Con relación a la indemnización solicitada, indica el reclamante que se ha

tomado, ?como orientativo el baremo de la Ley 30/95, de acuerdo con el

principio de resarcimiento integral postulado por el Consejo de Europa para los

daños corporales y morales?. Concluye su escrito solicitando que ?se acuerde la

indemnización de nuestros patrocinados en la suma de cien mil euros (a la

viuda del fallecido) y en la suma de treinta mil euros a cada uno de los dos

hijos del fallecido?.

Por medio de ?Otrosí?, señala que pretende valerse de los siguientes

medios de prueba: ?a.- Que se solicite del Hospital ?? (?) copia del historial

clínico completo (del fallecido) (?)./ b.- Que se solicite del Hospital ?? (?)

copia del historial clínico completo (del fallecido) (?)./ c.- Pericial médica a fin

de que por la Cátedra de Medicina Legal de la Facultad de Medicina de la

3

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

Universidad de Oviedo, tras el estudio del historial clínico de (el fallecido), se

emita dictamen sobre la asistencia sanitaria que le fue brindada, indicando

expresamente si la misma se ha ajustado en todo momento o, por el contrario,

se ha desviado de la lex artis?.

Junto con el escrito de reclamación presenta los siguientes documentos:

- Fotocopias de la ?Libreta de Familia? de la República de Bolivia, que

recoge el matrimonio entre el fallecido y la viuda ahora reclamante, y las

prestaciones por nacimiento de hijos, que se corresponden, según una

diligencia notarial inserta al dorso en copia simple, con las páginas 1, 2, 3, 26 y

27 de dicha Libreta de Familia.

- Copia del ?Informe de Alta? del Hospital ??, del día 27 de enero de

2004, por traslado a otro centro.

- Copia de informes de cateterismo del día 26 de enero de 2004, de la

Unidad de Hemodinámica y Cardiología Intervencionista del Hospital ?? (en

adelante ??).

- Copia de un informe del Servicio de Cirugía Vascular HGA del ??, de

fecha 5 de febrero de 2004, haciendo constar el alta por ?exitus a las 15:30 h.

del 27/01/04?.

- Copia de Hematología, realizada por el Laboratorio de Respuesta

Rápida del ??, de fecha 27 de enero de 2004.

- Copia de ?Informe Clínico?, realizado por el doctor don ??, de la

Clínica ??, de ??, sin firma.

- Copia del Poder Notarial, otorgado el día 21 de septiembre de 2004, a

favor del representante de los interesados en esta reclamación.

2. Mediante escrito del día 16 de diciembre de 2004, el Jefe del Servicio de

Inspección Sanitaria de las Prestaciones Sanitarias comunica al interesado la

recepción de su solicitud y las normas del procedimiento con arreglo al cual se

tramitará, informándole expresamente que el expediente será tramitado en

dicho Servicio.

4

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

Con la misma fecha, el Jefe del citado Servicio comunica al

correspondiente Inspector de Prestaciones Sanitarias que ha sido designado

para elaborar el informe técnico de evaluación del expediente abierto por la

reclamación.

Durante la instrucción del procedimiento fueron incorporados los

siguientes documentos: la historia clínica del paciente correspondiente al ?? y

diversa documentación de la del Hospital de ??; el informe del Jefe del

Servicio de Medicina Interna del Hospital de ??, del día 30 de diciembre de

2004; el informe del Médico Adjunto de Cardiología del mismo Hospital y de la

misma fecha; el informe del Médico Adjunto de Medicina Interna del mismo

Hospital, de 4 de enero de 2005; el informe del Servicio de Cirugía Vascular II

del ??, de 18 de enero de 2005, junto con copia del documento de descripción

de la intervención efectuada el día 27 de enero de 2004 e informe, de 5 de

febrero de 2004, del Servicio de Cirugía Vascular del ?? de alta por ?exitus?; el

informe del Jefe del Servicio de Cardiología, Área de Corazón, del ??, de 20 de

enero de 2005, al que se acompañan dos documentos de consentimiento

informado (para cateterismo cardíaco diagnóstico y para cateterismo

terapéutico coronario), de 26 de enero de 2004, correspondientes al fallecido y

con firma de paciente y médico, así como informe de cateterismo de la misma

fecha.

Se ha incorporado, igualmente, el Informe Técnico de Evaluación del

Inspector designado al efecto, de fecha 25 de enero de 2005, y un dictamen

médico suscrito colegiadamente por tres doctores especialistas en Medicina

Interna, con fecha 9 de abril de 2005, y en el que se indica que ha sido emitido

por la asesoría médica ??, S.L., a solicitud de la asesoría jurídica, señalando la

propuesta de resolución que ha sido formulado a petición de la compañía

aseguradora.

En el informe del Jefe del Servicio de Medicina Interna del Hospital de

??, se indica lo siguiente: ?ingresa en el Servicio de Urgencias de este Centro

sobre la 1 h. del día 26.12.04 por haber presentado un episodio de mareo

5

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

(seguido de una pérdida de conciencia de unos pocos minutos de duración)

(?)./ Ingresa en la Unidad de Reanimación a las 4h. con el diagnóstico de

Síndrome Coronario Agudo (sin elevación de ST) y con tratamiento médico

según protocolo (?)./ Sobre las 10,30 h. presenta un cuadro de hipotensión y

bradicardia severas, con alteraciones electrocardiográficas en la cara anterolateral.

En ese momento el paciente es valorado por el Dr. (?) cardiólogo del

Centro (?). Se insiste en el hecho, en contra de lo referido en el escrito de

alegaciones, de que el paciente sí firmó un consentimiento informado para la

realización de cateterismo cardiaco (?)./ Se procede al traslado en helicóptero

sobre las 11,30 h.? Una vez realizado ese cateterismo, a ?las 16 h. se inicia el

traslado del paciente en UVI móvil entre el ?? y el Hospital de ??. Viene

acompañado por una Médica y una DUE del SAMU y está relatado como ?sin

incidencias?, siempre con constantes mantenidas (tomas de TA y FC a las 16,35,

17,30, 18 y 18,30), siendo igualmente normales los datos de frecuencia

respiratoria y saturación de O2./ Ingresa de nuevo en la Unidad de

Reanimación de ?? sobre las 18,40 h (?) realizándosele un ECG (sin

alteraciones) y visualizándosele un apósito sobre el lugar de la punción (?)

?ligéramente manchado de sangre?, con pulso pedio normal (?)./ Persiste

asintomático hasta las 4,40 h. del día 27, en que de nuevo presenta un cuadro

de mareo y sudoración (?) objetivándose una bradicardia de 42 x? y una

hipotensión de 56/38 mm Hg. De nuevo a las 7,50 se reproduce el cuadro (?).

A las 4,40 h. existe (?) una nota donde se dice que la ?zona de punción está

inflamada y dura?./ Sobre las 8,30 h., el paciente es de nuevo valorado (?)

llegándose al doble diagnóstico de TEP bilateral y gran hematoma pélvico (?)./

El hemograma realizado sobre las 7,30 h de ese día presentaba una cifra de

hematíes de 3.610.000, hemoglobina 11.5 grs y hematocrito de 34.7%./ Ante la

gravedad del cuadro, se procede a un nuevo traslado al ??, lo que se lleva a

cabo en helicóptero sobre las 12 h.?.

En el informe del Médico Adjunto de Cardiología del Hospital de ?? se

indica que atendió al paciente ?por primera vez el día 26 de enero de 2004 en

6

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

la Unidad de Reanimación (?) a primera hora de la mañana, objetivando (?)

un cuadro compatible con Síndrome Coronario Agudo de Alto Riesgo (?),

complicado con severos trastornos hemodinámicos consistentes en cuadros de

hipotensión marcada y bradicardia extrema, todo ello a pesar de la medicación

pautada. (?) decido remitir al paciente de forma emergente a la Unidad de

Hemodinámica y Cardiología (?) (del ??), tras la información pertinente tanto

al paciente como a la familia del mismo y la obtención del consentimiento

informado por escrito para realizar dicha prueba?. Sigue relatando el mismo que

?el martes 27 de enero y a los pocos minutos de mi llegada al Hospital de ??

recibo un aviso de la Unidad de Reanimación? y que, tras nuevas pruebas

diagnósticas, ?se detectan datos indirectos que nos hacen sospechar la

posibilidad de un embolismo pulmonar; asimismo (?) detecto un hematoma

inguinal derecho en la misma zona de la punción de la arteria femoral (?)

llegandose a un doble Diagnostico: por un lado se detecta un tromboembolismo

pulmonar bilateral y por otro un gran hematoma pelvico e inguinal derecho con

extravasación de contraste, indicativo de sangrado activo, lo que sugiere rotura

vascular. Ante la gravedad de la situación decido nuevamente traslado al (??)

de manera emergente a traves del 112 con vistas a reparacion arterial por

parte del Servicio de Cirugía Vascular?.

En el informe del Médico Adjunto de Medicina Interna del mismo Centro

se indica que atendió al paciente ?por primera vez, estando de guardia en la

madrugada del día 27/1/2004 a las 4,40 h.?, procediendo a prescribirle

?tratamiento con atropina y isopreterenol, mejorando la frecuencia cardiaca y la

situación hemodinámica?.

El Servicio de Cirugía Vascular II del ?? señala, en su informe, que el

paciente ?ingresó de emergencia el día 27/01/04 trasladado en helicóptero

desde el Hospital de ?? con la sospecha de hemorragia activa femoral dcha.

(?) encontrándose además el paciente en situación de Shock hemorrágico./ No

se pudo informar a la familia ya que aún no había llegado./ De forma inmediata

es trasladado al quirófano para ser intervenido igualmente de emergencia (?)./

7

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

Con el diagnóstico anteriormente citado, de amenaza vital inminente, no es

legalmente necesario ningún consentimiento (Ley general de Sanidad) (?), sino

la actuación oportuna para corregir dicha amenaza vital?. En la fotocopia de la

?hoja quirúrgica? que acompaña a su escrito, la cirujana señala que durante la

intervención quirúrgica ?el paciente hace una parada cardiorrespiratoria

iniciándose las maniobras de resucitación cardiopulmonar no siendo efectivas,

causando exitus el paciente tras haberse completado la cirugía?.

En el informe de alta por ?exitus? del Servicio de Cirugía Vascular del

??, de 5 de febrero de 2004, que aparece sin firma, se indica como

diagnóstico principal un ?shock hemorrágico? y como diagnóstico secundario un

?tromboembolismo pulmonar bilateral?.

En el informe del Jefe del Servicio de Cardiología del ?? se indica: sobre

el estudio hemodinámico, que ?se realiza éste el día 26/01/04, sin incidencias

(?) siendo trasladado a su hospital de referencia?; en cuanto a la impresión

diagnóstica, ?enfermedad coronaria de un vaso obtusa marginal./ VI

hipertrofico con funcion conservada?, y en cuanto a recomendaciones

?tratamiento medico?.

En el consentimiento informado previo, suscrito por el paciente, para

?cateterismo cardiaco diagnóstico? se advierte del riesgo típico de hemorragia y

trombosis venosa o arterial, entre otras complicaciones que califica de ?más

raras? y, como excepcional, del ?riesgo de muerte (1-2 por 1.000)?. En el

consentimiento para ?cateterismo terapéutico coronario? se indica que ?otras

complicaciones pudieran llegar a ser graves (hemorragia que necesite

transfusión sanguínea, arritmias severas) (?); el riesgo de muerte está en

torno al 1 por 100?.

En el Informe Técnico de Evaluación, después de realizar una descripción

de los hechos coincidente con lo recogido en los informes ya mencionados, se

señala, en el apartado de valoración, que una vez realizado el cateterismo en el

??, ?el paciente fue trasladado nuevamente a su Hospital de procedencia en

UVI Móvil sin incidencias y con constantes mantenidas (?). El paciente continuó

8

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

asintomático hasta las 4.40 h. del día 27 de enero de 2004, en que presentó un

cuadro de mareo y sudoración (?). Es razonable pensar que este episodio

consistió en un sangrado tardío de la punción arterial efectuada durante el

cateterismo debido, fundamentalmente a la situación de anticoagulación en la

que se encontraba el enfermo (?)./ A las 7.30 del mismo día, tras otro episodio

similar, se realizó un TAC Urgente en el que se detectó un tromboembolismo

pulmonar bilateral y un gran hematoma pélvico e inguinal derecho con

extravasación de contraste, indicativo de sangrado activo por rotura vascular.

Ante la gravedad de la situación el paciente, nuevamente fue trasladado al

Hospital ?? de manera urgente, en helicóptero a las 12 horas del día 27. El

hemograma realizado a las 7,30 h. de ese día presentaba una cifra de hematíes

de 3.610.000, hemoglobina 11.5 grs y hematocrito de 34.7% frente al hecho el

día anterior que arrojaba 4.990.000, 17,1 grs y 48,3% respectivamente. A su

llegada al (??) fue llevado a quirófano en situación de shock hemorrágico con

una hemoglobina de 4 gr. (?)./ El cateterismo cardíaco y la angioplastia

transluminal coronaria por abordaje femoral son procedimientos realizados con

un elevado margen de seguridad (?). Sin embargo, esta técnica representa un

potencial riesgo de complicación en la zona de punción en pacientes

anticoagulados. Estas complicaciones se presentan según la literatura hasta el

4%, y el 0,8% y requieren cirugía vascular de reparación. En estos casos un

hallazgo intraoperatorio frecuente es el desgarro de la arteria femoral común?.

Continúa señalando el mismo informe que ?el hecho de que se produzca

la lesión nada tiene de anómalo toda vez que se trata de un riesgo típico de la

técnica aplicada (el cateterismo) y como tal fue informado y admitido por el

paciente (?). Cosa distinta es el momento de su detección. Mas bien cabe

pensar que el sangrado no se produjo inmediatamente después de la

realización del cateterismo, ya que durante el traslado en UVI móvil y a su

llegada al Hospital ?? las constantes eran normales y fueron controladas

reiteradamente. Todo apunta a que se haya iniciado posteriormente un

sangrado tardío de la punción arterial en relación con la situación de

9

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

anticoagulación en la que estaba el enfermo, pero que parecía manifiesto a las

04,40 h. no siendo trasladado al Servicio de Cirugía Vascular hasta las 12 horas

del mismo día, es decir, unas ocho horas después. El cuadro clínico coincide

con una anotación existente en el curso clínico, hecha por la enfermera de

Reanimación, donde se dice que la zona de punción está inflamada y dura´?.

Concluye su informe el Inspector de Prestaciones Sanitarias proponiendo

que la reclamación ?debe ser estimada, dejando para un momento posterior de

la tramitación del expediente administrativo la fijación de la cuantía

indemnizatoria?.

En el dictamen médico de la asesoría ??, en cuanto a los hechos,

ningún dato nuevo se aporta sobre la primera intervención, el cateterismo, y

sobre la posterior asistencia prestada en el Hospital ??. Después de exponer

una serie de consideraciones médicas sobre el cateterismo y el

tromboembolismo pulmonar, continúa el dictamen señalando que ?el hecho de

que el paciente presentara dos episodios de hipotensión arterial en la

madrugada del día 27 se explicaría perfectamente por la presencia del

tromboembolismo pulmonar, pero pese a ello (?) se amplia el estudio

diagnóstico llegando a la conclusión de la presencia de una complicación

hemorrágica secundaria a la punción arterial (?). En todo caso la cifra de

hemoglobina en ese momento (11,5 g/dL) no parece justificar los episodios

hipotensivos del enfermo que en nuestro criterio podrían relacionarse con

nuevos episodios de tromboembolismo pulmonar. En este momento se plantea

un dilema pues por un lado nos encontramos ante un TEP grave bilateral (y

parece que recidivante) en el que la anticoagulación es fundamental para

intentar salvar la vida del paciente, y por otro lado hemos constatado una

complicación hemorrágica secundaria a la realización de una punción arterial.

Se decide con buen criterio su traslado al Hospital ?? (?)./ El traslado no se

encontraba contraindicado y se realizó utilizando el medio más adecuado

(helicóptero) para evitar nuevas complicaciones. El fallecimiento del paciente

reproduce precisamente cuando el sangrado se había solucionado y, por tanto

10

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

como causa de la muerte hay que tener presentes otras posibilidades, además

del shock hemorrágico, de las que una nueva embolia pulmonar parece la más

probable?.

Concluye el dictamen señalando que ?la actuación con este enfermo fue

en todo momento extraordinariamente diligente poniendo a su disposición

todos los medios habituales y extraordinarios que se consideraron necesarios?.

3. Con fecha 14 de junio de 2005, y acuse de recibo del día 24 del mismo mes,

se notifica al representante de los interesados la apertura del trámite de

audiencia y vista del expediente por plazo de quince días; plazo que transcurre

sin que se presente alegación o documento alguno.

4. Con fecha 21 de diciembre de 2005, el Jefe del Servicio de Inspección

Sanitaria de las Prestaciones Sanitarias eleva propuesta de resolución en la que,

tras describir los antecedentes de hecho con expresión de los documentos

incorporados al expediente, razona en derecho y propone la desestimación de

la reclamación presentada por considerar que, teniendo en cuenta ?los informes

incorporados al expediente, se puede concluir que los profesionales sanitarios

actuaron de acuerdo a la lex artis ad hoc, sin que por tanto se pueda extraer

nota alguna de antijuridicidad del daño?. En los ?Fundamentos de Derecho?,

después de analizar la normativa aplicable y la jurisprudencia reciente sobre el

concepto de la lex artis y la antijuridicidad del daño en la asistencia sanitaria,

señala que ?al contrario de lo que afirman los reclamantes en su escrito, (el

paciente) sí fue informado de los riesgos de esta prueba exploratoria. En el

expediente figuran los Consentimientos Informados?. En relación con los

episodios de hipotensión arterial acaecidos en el Hospital ?? en la madrugada

del día 27, continúa señalando que los mismos ?fueron tratados de forma

adecuada. Ante la aparición de esta clínica y la aparición de un hematoma en la

ingle derecha, se decidió realizar nuevas pruebas diagnósticas, las cuales

mostraron la existencia de un tromboembolismo pulmonar bilateral y una

11

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

hemorragia activa en la ingle en el lugar de la punción?. Sobre el momento en

que se detecta la hemorragia inguinal, señala la propuesta que, aunque tiene

relación con el cateterismo ?parece que no se pudo apreciar el cuadro antes

probablemente porque el sangrado comenzó tiempo después de la realización

de la prueba y porque se trataba de una hemorragia interna que no cursa con

signos externos inmediatos, siendo estos últimos en su aparición más temprana

atribuibles a normal realización y progresión de la prueba? y, finalmente, sobre

la causa del fallecimiento indica que ?la causa de la muerte no queda acreditada

de forma clara, no pudiéndose descartar que se debiera a una nueva embolia

pulmonar?.

Concluye señalando que ?al paciente se le atendió poniendo a su

disposición todos los medios posibles, se realizaron dos traslados en helicóptero

y otro en UVI móvil y fue atendido por numerosos facultativos (?), se pusieron

a disposición del paciente todo tipo de medios y los profesionales actuaron

diligentemente por lo que cumplido el requisito de adecuación de la lex artis, no

cabe afirmar la responsabilidad de la Administración Sanitaria?.

5. En este estado de tramitación, mediante escrito de fecha 9 de enero de

2006, registrado de entrada el día 11 del mismo mes, V.E. solicita al Consejo

Consultivo del Principado de Asturias que emita dictamen sobre consulta

preceptiva relativa al procedimiento de reclamación de responsabilidad

patrimonial de la Administración del Principado de Asturias objeto del

expediente R.P. número ??, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios,

adjuntando a tal fin el original del mismo.

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

consideraciones fundadas en derecho:

12

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

PRIMERA.- El Consejo Consultivo emite su dictamen preceptivo de

conformidad con lo establecido en el artículo 13.1, letra k), de la Ley del

Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, en relación con el artículo

18.1, letra k), del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo

Consultivo del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 75/2005, de 14 de

julio, y a solicitud del Presidente del Principado de Asturias en los términos de

lo dispuesto en los artículos 17, apartado a), y 40.1, letra a), de la Ley y del

Reglamento citados, respectivamente.

SEGUNDA.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), están los

interesados activamente legitimados para solicitar la reparación del daño

causado, por cuanto su esfera jurídica se ha visto directamente afectada por los

hechos que originaron la reclamación, actuando legítimamente a través de un

representante, a tenor de lo establecido en el artículo 32 de la misma LRJPAC,

que ha acreditado su poder de representación con la escritura notarial

incorporada al expediente.

TERCERA.- La reclamación se presenta dentro del plazo de prescripción

establecido en el artículo 142.5 de la LRJPAC, que dispone que ?En todo caso,

el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que

motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños,

de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse

desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas?. En efecto, el

fallecimiento se produce el día 27 de enero de 2004 y el escrito de reclamación

se presenta el día 9 de diciembre del mismo año.

CUARTA.- El procedimiento administrativo aplicable en la tramitación de la

reclamación se encuentra establecido en los artículos 139 y siguientes de la

13

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

LRJPAC y, en su desarrollo, en el Reglamento de los procedimientos de las

Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado

por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo (en adelante Reglamento de

Responsabilidad Patrimonial). Procedimiento de tramitación al que, en virtud de

la disposición adicional duodécima de la LRJPAC, en redacción dada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, y de la disposición adicional primera del citado

Reglamento de Responsabilidad Patrimonial, están sujetas las entidades

gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, sean estatales o

autonómicas, así como las demás entidades, servicios y organismos del Sistema

Nacional de Salud y de los centros sanitarios concertados con ellas, por los

daños y perjuicios causados por o con ocasión de la asistencia sanitaria.

En aplicación de la normativa citada, se han cumplido los trámites legal y

reglamentariamente establecidos de incorporación de informe de los servicios

afectados, audiencia con vista del expediente y propuesta de resolución.

Sin embargo, se aprecia que ha sido rebasado el plazo de seis meses

para adoptar y notificar la resolución expresa, establecido en el artículo 13.3 del

Reglamento de Responsabilidad Patrimonial. Presentada la reclamación el día 9

de diciembre de 2004, se concluye que a la fecha de entrada de la solicitud de

dictamen en este Consejo Consultivo, el día 11 de enero de 2006, el plazo de

resolución y notificación ha sido ampliamente sobrepasado. Ello no impide, no

obstante, la resolución del procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en los

artículos 42.1 y 43.4, letra b), de la referida LRJPAC.

Asimismo, observamos la omisión de actos expresos de instrucción tales

como la resolución de apertura del preceptivo período de prueba y la

determinación de su plazo, y, en lo que a la práctica de pruebas se refiere,

estimamos que la instrucción del procedimiento adolece de un defecto esencial

que impide cualquier consideración sobre el fondo de la reclamación planteada.

En un procedimiento como el actual en que no existe unanimidad en los

informes técnicos incorporados al expediente acerca de la valoración de los

hechos, se ha incumplido lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de

14

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

Responsabilidad Patrimonial, que establece que deberán practicarse en el plazo

de treinta días cuantas pruebas hubieran sido declaradas pertinentes,

añadiendo el mismo artículo (en reiteración de lo dispuesto en el artículo 80.3

de la LRJPAC) que el instructor solo podrá rechazar las pruebas propuestas por

los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, y

ello mediante resolución motivada. Según hemos dejado expuesto en los

antecedentes, el firmante de la reclamación anunció en su escrito inicial que

pretendía valerse, entre otros medios de prueba, de ?Pericial médica a fin de

que por la Cátedra de Medicina Legal de la Facultad de Medicina de la

Universidad de Oviedo, tras el estudio del historial clínico de Don ??, se emita

dictamen sobre la asistencia sanitaria que le fue brindada, indicando

expresamente si la misma se ha ajustado en todo momento o, por el contrario,

se ha desviado de la lex artis?.

Pues bien, dicha prueba no ha sido practicada y el Servicio instructor no

ha resuelto expresa y motivadamente su denegación o rechazo, por lo que,

atendida la normativa que acabamos de exponer, habrá de acordarse la

apertura del correspondiente periodo probatorio al objeto de que pueda

practicarse la solicitada en los términos de lo establecido en el artículo 81 de la

LRJPAC. Por ello, habrá de retrotraerse el procedimiento al momento oportuno,

dando traslado al reclamante de la resolución de apertura del periodo

probatorio para que pueda, o bien presentar el dictamen anunciado, o bien, si

así lo manifestase expresamente, solicitar que sea el instructor quien lo recabe

sin perjuicio de la aplicación, si procediera, de lo dispuesto en el apartado 3 del

citado artículo 81 de la LRJPAC.

En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo del Principado de Asturias

dictamina: Que no es posible un pronunciamiento sobre el fondo de la consulta

solicitada. Que debe retrotraerse el procedimiento al momento en el que debió

dictarse resolución acordando la apertura del período de prueba y la práctica de

15

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

la propuesta, en los términos que hemos dejado expuestos en la consideración

Cuarta del cuerpo de este Dictamen, y, una vez formulada nueva propuesta de

resolución, recabar a este Consejo el preceptivo dictamen.?

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Gijón, a ......

EL SECRETARIO GENERAL,

V.º B.º

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

16

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial
Disponible

Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial

María Jesús Gallardo Castillo

22.05€

20.95€

+ Información

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)
Disponible

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)

Consejo Consultivo de Andalucía

29.75€

28.26€

+ Información

El consentimiento informado como garantía del principio de la autonomía del paciente
Disponible

El consentimiento informado como garantía del principio de la autonomía del paciente

Marta Joanna Gesinska

21.25€

20.19€

+ Información

Sobre Derecho sanitario
Disponible

Sobre Derecho sanitario

Eugenio Moure González

17.00€

16.15€

+ Información

El consentimiento informado en el ámbito médico (un enfoque comparado: España y Colombia)
Disponible

El consentimiento informado en el ámbito médico (un enfoque comparado: España y Colombia)

Ortiz Arciniegas, Emma Elvira

34.00€

32.30€

+ Información