Última revisión
09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo del Principado de Asturias 278/2010 de 25 de noviembre de 2010
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo del Principado de Asturias
Fecha: 25/11/2010
Num. Resolución: 278/2010
Cuestión
Reclamación formulada por ?, por los daños sufridos como consecuencia del funcionamiento del servicio público sanitario.Contestacion
Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
Expediente Núm. 2/2010
Dictamen Núm. 278/2010
V O C A L E S :
Fernández Pérez, Bernardo,
Presidente
Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda
Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis
Fernández Noval, Fernando Ramón
Jiménez Blanco, Pilar
Secretario General:
García Gallo, José Manuel
El Pleno del Consejo
Consultivo del Principado de
Asturias, en sesión celebrada el día
25 de noviembre de 2010, con
asistencia de las señoras y los
señores que al margen se expresan,
emitió el siguiente dictamen:
?El Consejo Consultivo del Principado de
Asturias, a solicitud de V. E. de 4 de enero de 2010, examina el expediente
relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial del Principado de
Asturias formulada por ......, por los daños sufridos como consecuencia del
funcionamiento del servicio público sanitario.
De los antecedentes que obran en el expediente resulta:
1. Con fecha 21 de julio de 2008, el reclamante presenta en una oficina de
correos una reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños
ocasionados por el mal funcionamiento del servicio público sanitario.
Inicia su relato precisando, con carácter previo, que circunscribe el
objeto de la reclamación a su condición de ?víctima de un error médico, una
incorrecta diagnosis y un negligente tratamiento de una neumonía por los que
Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
ha permanecido durante más de 50 días en la UCI del Hospital ......, y derivado
de los cuales ha sufrido, además de una serie de perjuicios claros en su estado
de salud, un perjuicio psíquico y económico grave, como más adelante se
detallará?.
Indica que en el mes de marzo de 2008 ingresa en el Sanatorio ......, por
una ?neumonía basal derecha?; tras ser dado de alta, vuelve a ingresar en el
mismo centro el día 14 de marzo, ?debido a un deterioro del nivel de conciencia
y disnea?, y desde ese centro, se le traslada al Hospital ......, donde ?ingresa en
la UCI?, permaneciendo intubado y conectado a ventilación mecánica, y se
inicia ?un tratamiento con antibióticos para tratar la infección, que después de
siete días (?) no mejora?.
Refiere que el día 17 de marzo de 2008, se le practica una broncoscopia,
?de la que resulta un aislamiento de Staphylococcus epidermidis y Candida spp,
comenzándose un nuevo tratamiento contra dichas infecciones?. El día 19 del
mismo mes ?se realiza un TAC torácico en el que se observa derrame pleural en
pequeña cuantía, trombosis de arterias segmentarias de lóbulo superior
derecho y lóbulo medio derecho, áreas de infiltración en lóbulo superior
derecho y lóbulo inferior derecho y trombosis en vena femoral superficial
izquierda (?). Tras la realización de un escáner de tórax se descubre un
embolismo en el pulmón derecho que había sido el causante de las dificultades
padecidas durante los últimos días (?). Sin realizar más pruebas, se comienza
un tratamiento con anticoagulantes que deriva en una hemorragia digestiva?,
por lo que precisará la transfusión de ?varias bolsas de sangre, debido a un
proceso de anemia?. Se reanuda el tratamiento con anticoagulantes a la vez
que se realizan desconexiones progresivas de la ventilación mecánica,
presentando durante ese proceso ?episodios de desorientación, delirio y
tendencia a la agitación nocturna, por lo que permanece atado?. Afirma que,
?con posterioridad (?) se observa una mejoría del embolismo (?), se produce
un notable avance respiratorio, pasando (?) muchas horas desconectado de la
ventilación mecánica, respirando únicamente ayudado de oxígeno por vía nasal
2
Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
(?), teniendo unos niveles normales de saturación y los niveles carbónicos, aún
altos, dentro de la normalidad? y siendo capaz de ?moverse por sí mismo (?),
sentarse en una silla sin ayuda de grúa (?). Se inicia la fisioterapia respiratoria,
a los dos días de la cual se observa una buena ventilación en las bases y una
respiración diafragmática activa?. Añade que, sin embargo, ?a pesar de la
aparente mejoría, tan sólo un par de días después le es colocada una máscara
con la finalidad de coadyuvar la respiración, pero sus pulmones se colapsan,
volviendo a tener (?) unos niveles de carbónico demasiado altos? procediendo
los médicos a sedarle de nuevo. Sostiene el reclamante que la fuerte sedación a
la que es sometido ?imposibilitaba (?) su posible recuperación y le privaba de
manifestar sus dolencias?.
Debido a la ?continuada situación febril?, se investiga de nuevo la
?causa? de la infección, ?señalándose a la familia, finalmente, la posibilidad de
que (el paciente) padezca esclerosis lateral amiotrófica (ELA), y de que esta
hubiese sido la causa de su enfermedad desde el principio?, a lo que, según el
reclamante, apunta un informe del Servicio de Neurofisiología Clínica del
Hospital ?? en el consta que ?el estudio realizado determina alteraciones en la
conducción de los segmentos (?) en extremidades inferiores, indicativos de una
polineuropatía sensitivo-motora, de tipo mixto, que no cumple criterios de
polineuropatía del enfermo crítico y que tampoco parece justificar la
insuficiencia respiratoria./ En el examen EMG únicamente se ha observado
actividad de denervación ocasional en el músculo gastronemio izquierdo, sin
otras anomalías. Estos hallazgos no son concluyentes de enfermedad de
motoneurona en la actualidad?. El interesado estima que, ?ante la ineficacia de
un primer tratamiento, prescrito (?) para la curación de una neumonía, y en
lugar de realizar más pruebas tendentes a descubrir el por qué de dicha
insuficiencia y a fijar un método alternativo más adecuado a su caso, se opta
por buscar una nueva causa clínica, inexistente, de sus dolencias, dando un
nuevo diagnóstico, y un nuevo tratamiento, absolutamente diferentes con el
3
Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
anterior, prueba clara de que efectivamente los facultativos realizaban pruebas
al azar sin criterio alguno, poniendo en peligro? su vida.
Ante lo que considera ?incertidumbre (?) del diagnóstico clínico, que los
médicos no eran capaces de concretar, y el empeoramiento? de su salud, la
familia decide ?el traslado a la Clínica ......?, donde ingresa el día 14 de mayo de
2008. Afirma que en este centro sanitario, ?desde un primer momento, se
descarta totalmente la posibilidad de que (?) padezca ELA (?). Sólo dos días
después del ingreso le es retirada la VM, y el 20 de mayo de 2008, 6 días
después (?), es trasladado a planta, donde evoluciona favorablemente?. Es
diagnosticado finalmente de ?neumonía basal derecha con insuficiencia global
derecha, neumonía que ya había sido detectada ab origine y que, no habiendo
sido debidamente tratada por no comprenderse de modo claro por los
facultativos del Hospital ...... su etiología, intentar cobijar los síntomas
padecidos por (el reclamante) bajo el velo de una enfermedad degenerativa,
incurable y mortal?, se desiste de prestarle ?la más mínima atención sanitaria
(?) por considerarlo abocado a un desafortunado final?.
Manifiesta que, ?a consecuencia del traslado (?) y de su tratamiento? en
la Clínica ...... se ha visto obligado a asumir una serie de gastos, ?con los que,
de haber recibido un correcto tratamiento en el Hospital ......, no habría tenido
que correr?, y añade que sufre una serie de secuelas de carácter físico y
psíquico que son consecuencia de la ?negligente intervención? de este hospital.
Solicita una indemnización por importe de treinta y cuatro mil
ochocientos noventa y nueve euros con diez céntimos (34.899,10 ?), más los
intereses de demora y los honorarios de los letrados que le han prestado su
asistencia jurídica.
Adjunta copia de la siguiente documentación: a) ?Informe médico
provisional?, emitido al alta por el Servicio de Neumología de la Clínica ......, de
fecha 30 de junio de 2008; b) Informe del Servicio de Neurofisiología Clínica del
Hospital ......, de a 2 de abril de 2008. c) Informe del Servicio de Neurofisiología
Clínica del mismo hospital, de 29 de abril de 2008. d) Informe del Servicio de
4
Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
Medicina Intensiva de ese hospital, de 5 de mayo de 2008. e) Recibo del
importe del traslado del paciente en ambulancia a la Clínica ...... f) Facturas
emitidas por esta clínica.
2. Mediante escrito de 8 de agosto de 2008, el Jefe del Servicio de Inspección
de Prestaciones y Servicios Sanitarios notifica al reclamante la fecha de
recepción de su reclamación en el Principado de Asturias, las normas de
procedimiento con arreglo a las cuales se tramitará y los plazos y efectos de la
falta de resolución expresa.
3. Con fecha 26 de agosto de 2008, la Inspectora de Prestaciones Sanitarias
designada al efecto solicita al Gerente del Hospital ...... una copia de la historia
clínica del perjudicado, así como un informe del Servicio de Neumología,
responsable del proceso asistencial.
4. El día 3 de septiembre de 2008, el Gerente del Hospital ...... remite al
Servicio instructor una copia de la historia clínica del perjudicado.
Consta en ella, entre otra documentación, un informe de la Jefa del
Servicio de Neumología, de 3 de septiembre de 2008, en el que refiere que el
perjudicado ?no ha estado ingresado a cargo del Sº de Neumología, ya que
ingresó directamente en UCI desde el Servicio de Urgencias; por nuestra parte
se nos solicitó la realización de una broncoscopia durante su estancia en la
UCI?.
5. Con fecha 24 de octubre de 2008, el reclamante presenta en una oficina de
correos un escrito en el que modifica el importe de la indemnización, al haberse
sometido a nuevas ?revisiones médicas?, quedando fijada esta en un total de
cincuenta y seis mil setecientos ocho euros con ochenta y dos céntimos
(56.708,82 ?). Adjunta nuevas facturas emitidas por la Clínica ......
5
Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
6. El día 4 de febrero de 2009, comparece el interesado en las dependencias
administrativas y otorga su representación a una letrada.
7. Con fecha 8 de junio de 2009, el Jefe del Servicio Jurídico del Servicio de
Salud del Principado de Asturias traslada al Servicio instructor un oficio de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del
Principado de Asturias en el que se solicita la remisión del expediente
administrativo. El día 29 de junio de 2009, el Servicio instructor envía al Servicio
Jurídico del Servicio de Salud del Principado de Asturias la copia solicitada.
8. Con fecha 17 de junio de 2009, la Inspectora de Prestaciones Sanitarias
designada al efecto emite el correspondiente Informe Técnico de Evaluación. En
él, tras describir los hechos, señala que ?la neumonía en una persona de edad
avanzada es un problema sanitario importante, tanto por su frecuencia como
por su mal pronóstico (?), que hacen muy prolongadas las estancias
hospitalarias (?). En el proceso sufrido por el reclamante, de 81 años en la
época de los hechos, al igual que en otras enfermedades infecciosas del
anciano, la clínica suele ser más larvada y escasa, lo que a veces lleva a un
diagnóstico más tardío, o con más dificultad, como así ocurrió los días que
estuvo ingresado? en el Sanatorio ......, hasta que fue enviado el día 14 de
marzo de 2008 al Hospital ......, donde a su llegada, ?la impresión diagnóstica
fue de infección de los pulmones, de extrema gravedad, por lo que fue
ingresado directamente desde el Servicio de Urgencias del hospital a la Unidad
de Cuidados Intensivos del mismo?.
Expone que ?la evolución del proceso fue tórpida, haciendo múltiples
complicaciones que fueron tratándose todas (?) acorde a la `lex artis´ (?). El
paciente presentaba inicialmente sintomatología sugestiva de neumonía y, ante
esta sospecha, se inició el tratamiento oportuno y correcto, previa identificación
del germen productor al objeto de pautar el antibiótico específico./ La gravedad
(?) aumentaba, sumándose a los síntomas típicos (?), fiebre, disnea, otros a
6
Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
los que se fue aplicando tratamiento adecuado, acorde y ajustado a cada
complicación que el paciente presentaba./ Como era necesario filiar y
establecer una confirmación diagnóstica de cada complicación, no
conformándose con una diagnóstico de presunción, se llevaron a cabo estudios
sofisticados e innumerables?.
Concluye indicando que el estudio ?de los informes médicos incorporados
al procedimiento, y de toda la documentación clínica que compone el
expediente administrativo, permite considerar que el paciente fue
correctamente diagnosticado, tras el solapado debut del proceso, el tratamiento
(?) fue el correcto y el personal sanitario interviniente en su proceso asistencial
lo hizo conforme a las reglas de una buena praxis médica? y manifiesta que
fueron los familiares del enfermo quienes decidieron ?por iniciativa propia
trasladar al mismo a la Clínica ......, donde se siguieron pautas similares y se le
aplicó tratamiento idéntico? al del Hospital ......
9. Mediante escritos de 26 de junio de 2009, se remite copia del informe
técnico de evaluación a la Secretaría General del Servicio de Salud del
Principado de Asturias y del expediente completo a la correduría de seguros.
10. El día 20 de octubre de 2009, se notifica al reclamante la apertura del
trámite de audiencia por un plazo de quince días y se le adjunta una relación de
los documentos obrantes en el expediente. Con fecha 23 de ese mismo mes, su
representante se persona en las dependencias administrativas y obtiene copia
de alguno de los folios que lo integran, según hace constar en la diligencia
extendida al efecto.
11. El día 6 de noviembre de 2009, el reclamante presenta en el registro de la
Administración del Principado de Asturias un escrito de alegaciones en el que se
reafirma en los términos de su reclamación inicial y vuelve a modificar el
7
Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
importe de la indemnización que solicita, fijándola ahora en sesenta y siete mil
cincuenta y cuatro euros con cincuenta y siete céntimos (67.054,57 ?).
12. Con fecha 10 de diciembre de 2009, el Jefe del Servicio de Inspección de
Prestaciones y Servicios Sanitarios elabora propuesta de resolución en sentido
desestimatorio. En ella sostiene que ?el paciente, afecto de sintomatología
específica, fue tratado adecuadamente tras confirmación diagnóstica,
abordando las múltiples complicaciones aparecidas y sus consecuencias,
encauzándola el personal facultativo de forma correcta y ajustada a una buena
praxis médica, empleando los medios diagnósticos y terapéuticos precisos para
la patología presentada por el paciente y las circunstancias que sus síntomas
demandaban?.
13. En este estado de tramitación, mediante escrito de 4 de enero de 2010,
registrado de entrada el día 8 del mismo mes, V. E. solicita al Consejo
Consultivo del Principado de Asturias que emita dictamen sobre consulta
preceptiva relativa al procedimiento de reclamación de responsabilidad
patrimonial del Principado de Asturias objeto del expediente núm. ......, de la
Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, cuyo original adjunta.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
consideraciones fundadas en derecho:
PRIMERA.- El Consejo Consultivo emite su dictamen preceptivo de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1, letra k), de la Ley del
Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, en relación con el artículo
18.1, letra k), del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo,
aprobado por Decreto 75/2005, de 14 de julio, y a solicitud del Presidente del
Principado de Asturias, en los términos de lo establecido en los artículos 17,
8
Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
apartado a), y 40.1, letra a), de la Ley y del Reglamento citados,
respectivamente.
SEGUNDA.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), está el interesado
activamente legitimado para formular reclamación de responsabilidad
patrimonial, por cuanto su esfera jurídica se ha visto directamente afectada por
los hechos que la motivaron, pudiendo actuar a través de representante con
poder bastante al efecto, a tenor de lo establecido en el artículo 32 de la Ley
citada.
El Principado de Asturias está pasivamente legitimado en cuanto titular
de los servicios frente a los que se formula reclamación.
TERCERA.- En cuanto al plazo de prescripción, el artículo 142.5 de la LRJPAC
dispone que ?En todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido
el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto
lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo
empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las
secuelas?. En el supuesto ahora examinado, la reclamación se presenta con
fecha 21 de julio de 2008, habiendo recibido el alta en la clínica privada a la
que acude tras ser asistido en el hospital público al que se imputan los daños el
día 30 de junio de 2008, por lo que es claro que fue formulada dentro del plazo
de un año legalmente determinado.
CUARTA.- El procedimiento administrativo aplicable en la tramitación de la
reclamación se encuentra establecido en los artículos 139 y siguientes de la
LRJPAC, y, en su desarrollo, en el Reglamento de los Procedimientos de las
Administraciones Públicas en Materia de Responsabilidad Patrimonial (en
adelante Reglamento de Responsabilidad Patrimonial), aprobado por Real
9
Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
Decreto 429/1993, de 26 de marzo. Procedimiento de tramitación al que, en
virtud de la disposición adicional duodécima de la LRJPAC, en redacción dada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de la disposición adicional primera del
citado Reglamento, están sujetos las entidades gestoras y servicios comunes de
la Seguridad Social, sean estatales o autonómicos, así como las demás
entidades, servicios y organismos del Sistema Nacional de Salud y de los
centros sanitarios concertados con ellos.
En aplicación de la normativa citada, se han cumplido los trámites
fundamentales de audiencia con vista del expediente y propuesta de resolución.
Sin embargo, se observa que no se ha dado cumplimiento al trámite de
incorporación de informe de los servicios afectados. Así, tal y como pone de
manifiesto el Servicio de Neumología, al que el órgano instructor solicita
informe, el paciente no ha estado ingresado en dicho Servicio, sino en la Unidad
de Cuidados Intensivos, correspondiendo por tanto emitir el referido informe al
Servicio de Medicina Intensiva, al que no consta que se haya solicitado. Ahora
bien, teniendo en cuenta que el interesado no realiza ninguna observación
sobre aquella omisión en el escrito de alegaciones y a la vista de la
documentación contenida en el expediente, especialmente de los dos informes
emitidos por el Servicio de Medicina Intensiva -durante el ingreso, a petición de
la familia (el día 5 de mayo de 2008) y en el momento del alta por traslado a
otro centro (el día 14 de mayo de 2008)-, este Consejo, en aplicación de los
principios de eficacia y de economía procesal, no considera necesaria la
retroacción de actuaciones para la subsanación del defecto expuesto, pues obra
en la historia clínica documentación suficiente para suponer, en buena lógica,
que aunque el indicado Servicio emitiera otro informe, específico sobre la
reclamación, el sentido del presente dictamen no variaría.
Asimismo, se aprecia que a la fecha de entrada de la solicitud de
dictamen en este Consejo Consultivo se había rebasado ya el plazo de seis
meses para adoptar y notificar la resolución expresa, establecido en el artículo
13.3 del Reglamento de Responsabilidad Patrimonial. No obstante, ello no
10
Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
impide la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42.1 y 43.4,
letra b), de la referida LRJPAC.
Finalmente, y puesto que de la documentación incorporada al expediente
se deduce la pendencia de recurso contencioso-administrativo, sin que conste
formalmente que el procedimiento judicial esté aún pendiente de conclusión y
sentencia, deberá acreditarse tal extremo con carácter previo a la adopción de
la resolución que se estime procedente, dado que en caso contrario habría de
estarse al pronunciamiento judicial. Observación esta que tiene la consideración
de esencial a efectos de lo dispuesto en el artículo 3.6 de la Ley del Principado
de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, y en el artículo 6.2 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo del Principado de
Asturias.
QUINTA.- El artículo 106.2 de la Constitución dispone que ?Los particulares, en
los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por
toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los
casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del
funcionamiento de los servicios públicos?.
A su vez, el artículo 139 de la LRJPAC establece en su apartado 1 que
?Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones
Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus
bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión
sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios
públicos?. Y, en su apartado 2, que ?En todo caso, el daño alegado habrá de ser
efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una
persona o grupo de personas?.
Por otra parte, el artículo 141 de la ley citada dispone en su apartado 1
que ?Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes
de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la
Ley. No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o
11
Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los
conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de
producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales
o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos?.
Este derecho no implica, sin embargo, que la Administración tenga el
deber de responder, sin más, por todo daño que puedan sufrir los particulares,
sino que, para que proceda la responsabilidad patrimonial de la Administración
Pública, deberán darse los requisitos que legalmente la caracterizan, analizando
las circunstancias concurrentes en cada caso.
En efecto, en aplicación de la citada normativa legal y atendida la
jurisprudencia del Tribunal Supremo, para declarar la responsabilidad
patrimonial de la Administración Pública será necesario que, no habiendo
transcurrido el plazo de prescripción, concurran, al menos, los siguientes
requisitos: a) la efectiva realización de una lesión o daño antijurídico, evaluable
económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de
personas; b) que la lesión patrimonial sea consecuencia del funcionamiento
normal o anormal de los servicios públicos; y c) que no sea producto de fuerza
mayor.
SEXTA.- El reclamante interesa una indemnización por los daños, tanto
personales como patrimoniales, derivados de su ingreso hospitalario, pues
considera haber sido ?víctima de un error médico, una incorrecta diagnosis y un
negligente tratamiento de una neumonía?, a consecuencia de los cuales ha
experimentado, ?además de una serie de perjuicios claros en su estado de
salud? (entre los que precisa haber sufrido ?una hemorragia digestiva baja?,
consecuencia de la administración de anticoagulantes), ?un perjuicio psíquico y
económico grave?, este último ocasionad o - a t e n o r d e l o a l e g a d o - p o r l a
necesidad de acudir a la asistencia sanitaria privada para subsanar el
?deficiente tratamiento? recibido en el hospital público.
12
Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
Respecto a los mismos, resulta acreditado que el paciente estuvo
ingresado por insuficiencia respiratoria aguda global en el hospital al que
imputa los hechos en el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 14 de
mayo de 2008. Consta igualmente que se trasladó, por decisión de la familia, a
un centro privado en el que continuó el tratamiento por la dolencia respiratoria
padecida; asistencia por la que fueron emitidas diversas facturas que aporta y
que acreditan el desembolso efectuado por el reclamante (incluidos gastos de
desplazamiento). En suma, sin perjuicio de una completa valoración de todos
los alegados y de su cuantificación, que habremos de realizar, en su caso, si
concluimos que concurren los requisitos para una declaración de
responsabilidad patrimonial, consta un daño real y efectivo, evaluable
económicamente.
No obstante, debe recordarse que la naturaleza de la pretensión de
indemnización por el coste de la estancia en la clínica privada se corresponde,
en principio, con la de una solicitud de reintegro de gastos, a la que se adiciona
el daño personal, pues aduce el reclamante que su determinación de acudir a la
sanidad privada ha venido motivada por el ?deficiente tratamiento?, el
?empeoramiento? de su salud y la ?incertidumbre? del diagnóstico clínico que
atribuye al hospital público. A este respecto, el Real Decreto 1030/2006, de 15
de septiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios Comunes del
Sistema Nacional de Salud y el Procedimiento para su Actualización, determina
en su artículo 4.3 las condiciones para que sea exigible el reintegro de gastos
sanitarios generados en centros que no pertenezcan al Sistema Nacional de
Salud y dispone que se reembolsarán los gastos en tales centros en los casos
de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital, y una vez
comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios de aquel y
que no constituye una utilización desviada o abusiva de esta excepción.
Sin embargo, el interesado no se decanta por el ejercicio de esa acción
de reembolso, sino por la exigencia de la responsabilidad patrimonial de la
Administración pública, y solicita una indemnización por el funcionamiento
13
Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
anormal del servicio público sanitario, con expresa invocación de los artículos
106.2 de la Constitución y 139 y siguientes de la LRJPAC.
Como ya hemos manifestado en anteriores dictámenes, tal
planteamiento -y su consecuente reclamación- es admisible, pero para que
pueda prosperar deberán concurrir los requisitos generales que hemos señalado
en la consideración jurídica quinta. Por tanto, habrá que analizar si nos
hallamos ante un daño ocasionado por el funcionamiento del servicio público
sanitario y si es antijurídico.
En todo caso, la mera constatación de la existencia de un daño en el
curso de la actividad del servicio público sanitario no implica sin más la
existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración, pues ha de
probarse que el daño alegado tiene un nexo causal inmediato y directo con el
funcionamiento de aquel servicio público.
Como ya ha tenido ocasión de señalar este Consejo Consultivo, el
servicio público sanitario debe siempre procurar la curación del paciente, lo que
constituye básicamente una obligación de medios y no una obligación de
resultado, por lo que no puede imputarse, sin más, a la Administración sanitaria
cualquier daño que sufra el paciente con ocasión de la atención recibida, o la
falta de curación, siempre que la práctica médica aplicada se revele correcta
con arreglo al estado actual de conocimientos y técnicas disponibles. El criterio
clásico reiteradamente utilizado para efectuar este juicio imprescindible, tanto
por la doctrina como por la jurisprudencia, responde a lo que se conoce como
lex artis, que nada tiene que ver con la garantía de obtención de resultados
favorables en relación con la salud del paciente.
Por tanto, para apreciar que el daño alegado por el reclamante es
jurídicamente consecuencia del funcionamiento del servicio público sanitario
hay que valorar si se respetó la lex artis ad hoc. Entendemos por tal, de
acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina del Consejo de
Estado, aquel criterio valorativo de la corrección de un concreto acto médico
ejecutado por profesionales de la medicina -ciencia o arte médica- que tiene en
14
Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
cuenta las especiales características de quien lo realiza y de la profesión que
ejerce, la complejidad y trascendencia vital del acto para el paciente y, en su
caso, la influencia de otros factores -tales como el estado e intervención del
enfermo, de sus familiares o de la organización sanitaria en que se desarrollapara
calificar dicho acto de conforme o no con la técnica normal requerida.
También hemos de señalar que corresponde a quien reclama la prueba de
todos los hechos constitutivos de la obligación cuya existencia alega. En
particular, tiene la carga de acreditar que se ha producido una violación de la
lex artis médica y que esta ha causado de forma directa e inmediata los daños
y perjuicios cuya indemnización reclama.
El reclamante sostiene que durante su ingreso fue objeto de un
?negligente tratamiento? de la neumonía que padecía, consistente, por una
parte, en la administración de un ?erróneo tratamiento de anticoagulación
causante de una fuerte hemorragia? digestiva y por otra, de la realización de
?pruebas? al azar, sin criterio alguno, poniendo en peligro? su vida y que no se
le prescribió el tratamiento ?adecuado a la curación de una neumonía?, pues los
síntomas, afirma, son ?confundidos?, llegando a manifestar que ?los
facultativos? intentan cobijarlos ?bajo el velo de una enfermedad degenerativa,
incurable y mortal, desistiendo de prestar la más mínima atención sanitaria? a
quien suscribe, ?por considerarlo abocado a un desafortunado final?, ante lo
cual se ve obligado a dirigirse a la clínica privada. Sin embargo, no aporta
prueba alguna que nos permita establecer el necesario nexo causal entre el
daño padecido y la asistencia prestada durante la hospitalización, por lo que
debemos formar nuestra opinión con base en la documentación e informes
técnicos incorporados al expediente.
Examinados estos informes resulta, en primer lugar, que la
administración de anticoagulantes es necesaria para el tratamiento del
tromboembolismo pulmonar agudo detectado al interesado durante su ingreso
y tras la realización de la prueba pertinente, TC torácico, al que se sumó la
detección de una trombosis en la vena femoral superficial izquierda. Sin
15
Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
perjuicio de que tras la aparición de la ?hemorragia digestiva? se ajuste dicho
tratamiento (tras lo cual ?no vuelven a aparecer nuevos sangrados?), los
estudios realizados concluyen que aquella sea ?posiblemente secundaria a
divertículos colónicos?, constando además en la historia clínica que el paciente
había ingresado con anterioridad por dicha patología. En segundo lugar, no
puede afirmarse que durante el ingreso no se efectuara tratamiento de la
?insuficiencia respiratoria aguda global? existente, ya que en el informe de alta,
en la síntesis del ?que está recibiendo (el paciente) a la salida de la Unidad?, se
evidencia de manera clara. A tenor del informe técnico de evaluación, ?la
gravedad? de la afección padecida radica tanto en la ?alteración de las
funciones propias de las estructuras que realizan el intercambio gaseoso? como
en los ?cambios en su sistema inmunitario?, que implican una ?menor defensa
ante la infección y la disminución del reflejo tusígeno?, lo que, en definitiva,
?condicionaría una afectación global de todo el organismo secundaria al proceso
infeccioso?, constituyendo la neumonía ?en una persona de edad avanzada?
como el paciente (de 81 años) ?un problema sanitario importante (?) por su
mal pronóstico?, pudiendo ?evolucionar con grandes complicaciones? como
ocurrió en este caso, en el que fueron ?múltiples?, y ?todas? ellas objeto de
tratamiento de acuerdo con la lex artis. Por tanto, tampoco puede compartirse
la tesis del reclamante de que los facultativos ?realizaban pruebas al azar, sin
criterio alguno?, pues las que se llevaron a cabo, muy numerosas
(broncoscopia, gastroscopia, colonoscopia, ecocardiograma, EMG, TC torácico,
entre otras), no tenían otro objeto que tratar tanto la patología que motivó el
ingreso como las que surgieron y se fueron detectando durante el mismo, a fin
de ?filiar y establecer una confirmación diagnóstica de cada complicación, no
conformándose con un diagnóstico de presunción?, practicándosele lo que el
informe técnico de evaluación califica como ?estudios sofisticados e
innumerables?, cuya existencia contradice abiertamente la aseveración del
reclamante de que ?los facultativos? desistieron ?de prestar la más mínima
16
Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
atención sanitaria a quien suscribe, por considerarlo abocado a un
desafortunado final?.
En cuanto a la existencia de ?una incorrecta diagnosis?, consistente en
?cambiar el diagnóstico por uno equivocado, diagnosticándose una enfermedad
degenerativa incurable?, resulta que tal patología no consta ni en el informe
emitido el día 5 de mayo de 2008 por el Servicio de Medicina Intensiva, ?a
petición de la familia y con el interno aún ingresado en UCI?, ni en el de alta,
de fecha 14 de mayo de 2008. En ellos, ante los problemas respiratorios del
paciente y atendiendo a que ?tanto su médico habitual como su familia niegan
clínica compatible con EPOC?, únicamente se incluye la mención ?a descartar
patología neurológica?. Con tal finalidad, ?descartar? patología neuromuscular,
se realizan estudios electrofisiológicos, sin que se emita tal diagnóstico en
ningún momento, ni se cambie en modo alguno el de ?insuficiencia respiratoria
global aguda?, claramente establecido en ambos informes y respecto del cual se
precisa la existencia de ?infección broncopulmonar? y ?disfunción orgánica:
respiratoria, renal, de la coagulación y metabólica?, así como de ?infección por
micoplasma pneumoniae?.
Por último, ha de resaltarse que, según el informe técnico de evaluación,
en la clínica privada en la que recibió asistencia por iniciativa propia ?se
siguieron pautas similares y se le aplicó tratamiento idéntico? al del hospital
público.
En definitiva, a la vista de la documentación obrante en el expediente y
del contenido de los informes técnicos incorporados al mismo, debe concluirse
que la actuación sanitaria con el paciente se ha adecuado en todo momento a
la lex artis. Por tanto, no apreciamos relación de causalidad entre el daño
alegado y la asistencia prestada, que fue correcta.
En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo del Principado de Asturias
dictamina que no procede declarar la responsabilidad patrimonial solicitada y,
17
Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
en consecuencia, una vez atendida la observación esencial contenida en el
cuerpo de este dictamen, debe desestimarse la reclamación presentada por
???
V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
G i j ó n , a . . . . . .
EL SECRETARIO GENERAL,
V.º B.º
EL PRESIDENTE,
EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
18
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
![Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_5034.jpg)
Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)
Consejo Consultivo de Andalucía
29.75€
28.26€
+ Información
![Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_1565.png)
Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial
María Jesús Gallardo Castillo
22.05€
20.95€
+ Información
![FLASH FORMATIVO | Negligencias médicas: responsabilidad civil, administrativa y penal](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_6613.jpg)
FLASH FORMATIVO | Negligencias médicas: responsabilidad civil, administrativa y penal
12.00€
0.00€
+ Información
![Responsabilidad extracontractual de las Administraciones Públicas. Paso a paso](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_6594.jpg)
Responsabilidad extracontractual de las Administraciones Públicas. Paso a paso
V.V.A.A
14.50€
13.78€
+ Información
![Sobre Derecho sanitario](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_6764.jpg)