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09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo del Principado de Asturias 273/2009 de 04 de junio de 2009
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo del Principado de Asturias
Fecha: 04/06/2009
Num. Resolución: 273/2009
Cuestión
Reclamación formulada por ?, por las lesiones sufridas tras el desprendimiento de una roca en una senda de montaña.Contestacion
Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
Expediente Núm. 118/2008
Dictamen Núm. 273/2009
V O C A L E S :
Fernández Pérez, Bernardo,
Presidente
Jiménez Blanco, Pilar
Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda
Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis
Fernández Noval, Fernando Ramón
Secretario General:
García Gallo, José Manuel
El Pleno del Consejo
Consultivo del Principado de
Asturias, en sesión celebrada el día
4 de junio de 2009, con asistencia
de las señoras y los señores que al
margen se expresan, emitió el
siguiente dictamen:
?El Consejo Consultivo del Principado
de Asturias, a solicitud de esa Alcaldía de 21 de mayo de 2008, examina el
expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial del
Ayuntamiento de Cabrales formulada por ??, por las lesiones sufridas tras el
desprendimiento de una roca en una senda de montaña.
De los antecedentes que obran en el expediente resulta:
1. Con fecha 14 de febrero de 2008, la interesada presenta en el registro de la
Administración del Principado de Asturias una reclamación de responsabilidad
patrimonial, dirigida al Ayuntamiento de Cabrales, por las lesiones que sufrió el
día 6 de abril de 2007, ?al ser alcanzada por una roca que se desprendió
mientras estaba realizando una excursión en las inmediaciones de la ruta del río
Cares (?), justo al inicio de la senda, a un kilómetro de la localidad de
Poncebos (Cabrales)?.
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Expone que fue rescatada tras una llamada de su esposo a los servicios
de emergencia, siendo trasladada al Hospital ?X? y, posteriormente, al Hospital
?Y?.
Especifica que se le diagnosticó un ?traumatismo cráneo encefálico
grave, así como (un) hematoma epidural derecho?, que fue dada de alta el día
25 de abril de 2007 en el Servicio de Neurocirugía del ?Y? y que en la actualidad
presenta secuelas, consistentes en ?cefaleas constantes, zumbidos en ambos
oídos, dificultad para levantar la ceja derecha, chasquidos y dolor en la
articulación temporo-mandibular derecha, pérdida de la audición en el oído
derecho, alteraciones del sueño (y) cicatriz posquirúrgica en U?.
Valora el daño ocasionado en veinticuatro mil trescientos ochenta y
cuatro euros con ochenta y cuatro céntimos (24.384,84 ?), que desglosa en los
siguientes conceptos: 185 días de incapacidad, de los cuales 19 fueron de
hospitalización, 100 impeditivos y 66 no impeditivos; 11 puntos por secuelas
funcionales y 7 puntos por perjuicio estético moderado; todo ello incrementado
en un 10% por perjuicios económicos.
Considera que el daño es imputable al Ayuntamiento de Cabrales, ?como
responsable del mantenimiento y señalización de la citada ruta del río Cares, y
en concreto por la falta de previsión y mantenimiento de la citada ruta, que dio
lugar al desprendimiento de una roca lo que causó los daños descritos?.
Por medio de otrosí manifiesta que ?adicionalmente, y con esta fecha se
ha cursado reclamación, a los efectos o p o r t u n o s , a n t e e l G o b i e r n o d e l
Principado de Asturias y el Ministerio de Medio Ambiente? y ?se compromete a
presentar cuanta documentación sea precisa?.
Adjunta a su reclamación, entre otros, copia de los siguientes
documentos: a) tres informes de los centros hospitalarios en los que fue
atendida; b) diligencia de exposición de los hechos por quien dijo ser esposo de
la reclamante ante la Guardia Civil, con fecha 12 de abril de 2007, según la cual
?el día 6 de abril de 2007 a las 15:00 aproximadamente, se encontraban
realizando una ruta de montaña en la parte de debajo de la ruta del Cares, con
su mujer (?); cuando llevaban recorrido un kilómetro y medio, al paso de ellos
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se desprenden unas piedras de la ladera derecha de la montaña por donde
transcurre la ruta del Cares, cayendo hacia el camino, impactando la primera de
ellas en la cabeza de (la reclamante), provocándole lesiones muy graves?; que
?preguntado, si observó a alguien que pudiera haber tirado la piedra al paso de
ellos, manifiesta que no?, y sobre ?si observaron algún tipo de señalización que
advirtiera del peligro de la ruta que estaban realizando, o de la zona en la que
se encontraban, manifiesta que no vieron ningún tipo de señalización, pudiendo
ser debido esto, a que el gran número de vehículos estacionados en el inicio de
la ruta tapasen la señalización?; c) informe médico de un especialista en
Valoración y Baremación del Daño Corporal, fechado el día 29 de diciembre de
2007.
2. Por Decreto de la Alcaldía, de 10 de marzo de 2008, se resuelve admitir a
trámite la reclamación, iniciar el expediente y nombrar instructor y secretario
del mismo.
3. Con fecha 22 de abril de 2008, el Ingeniero Técnico municipal informa ?que,
según la Ley 16/1995, de Declaración del Parque Nacional de los Picos de
Europa (?), el suceso tuvo lugar dentro de los límites de dicho Parque
Nacional?; que ?al inicio de la ruta del Cares existe un cartel en el que se
informa de la peligrosidad de la ruta debido al desprendimiento y caída de
piedras en todo su recorrido por lo que se pide a todos los visitantes que
extremen las precauciones. Este cartel ha sido colocado por el organismo
autónomo (?) Parques Nacionales, dependiente del Ministerio de Medio
Ambiente, tal y como se muestra en los logos que contiene. Corresponde a este
organismo la señalización de las rutas y la información dentro de los límites del
Parque Nacional?. Adjunta un plano en el que figuran dibujados el límite del
Parque Nacional de los Picos de Europa y la zona del suceso, así como una
fotografía del cartel de indicación de ruta peligrosa.
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4. Evacuado el trámite de audiencia mediante oficio notificado a la interesada el
día 6 de mayo de 2008, ésta presenta en una oficina de correos de Oviedo, con
fecha 15 de mayo de 2008, un escrito de alegaciones en el que se afirma y
ratifica en su reclamación inicial, comprometiéndose nuevamente a aportar la
documentación que sea precisa.
5. El día 20 de mayo de 2008, el instructor formula propuesta de resolución en
sentido desestimatorio, ?por no haberse confirmado la relación de causalidad
entre el funcionamiento de un servicio público titularidad del Ayuntamiento y la
lesión producida?, pues ?el accidente se produce dentro del Parque Nacional de
los Picos de Europa (?). Dentro del mismo, el Ayuntamiento carece de
cualquier competencia de ordenación de caminos, seguridad o regulación del
tráfico de personas y vehículos, ya que todas ellas, en la actualidad, están
plenamente asumidas por el organismo autónomo Parques Nacionales (Ley
16/1995, de 30 de mayo, de Declaración del Parque Nacional de (los) Picos de
Europa y Real Decreto 384/2002, de 26 de abril, por el que se aprueba el Plan
Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa). Por lo
tanto sería a otra Administración pública a la que habría que interponer la
reclamación de responsabilidad?. Añade que ?todo ello con independencia de
que el propio organismo autónomo había advertido de la peligrosidad de la ruta
en la señal que puede observarse (en la fotografía remitida) junto al informe
técnico?.
6. En este estado de tramitación, mediante escrito de 21 de mayo de 2008,
registrado de entrada el día 27 de ese mismo mes, esa Alcaldía solicita al
Consejo Consultivo del Principado de Asturias que emita dictamen sobre
consulta preceptiva relativa al procedimiento de reclamación de responsabilidad
patrimonial del Ayuntamiento de Cabrales, adjuntando a tal fin copia
autentificada del mismo.
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Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
consideraciones fundadas en derecho:
PRIMERA.- El Consejo Consultivo emite su dictamen preceptivo de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1, letra k), de la Ley del
Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, en relación con el artículo
18.1, letra k), del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo,
aprobado por Decreto 75/2005, de 14 de julio, y a solicitud de la Alcaldía del
Ayuntamiento de Cabrales, en los términos de lo establecido en los artículos 17,
apartado b), y 40.1, letra b), de la Ley y del Reglamento citados,
respectivamente.
SEGUNDA.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), está la interesada
activamente legitimada para formular reclamación de responsabilidad
patrimonial, por cuanto su esfera jurídica se ha visto directamente afectada por
los hechos que la motivaron.
Debemos analizar ahora la legitimación pasiva del Ayuntamiento de
Cabrales, que exige que el servicio al que se imputa el daño esté vinculado a la
Administración municipal.
La reclamación que examinamos se refiere a los daños derivados de un
accidente ocurrido en la ruta del río Cares, a un kilómetro de la localidad de
Poncebos (Cabrales). Según informa el Ingeniero Técnico municipal, el suceso
tuvo lugar dentro de los límites del Parque Nacional de los Picos de Europa.
Los Picos de Europa fueron declarados Parque Nacional y su
conservación de interés general del Estado por la Ley 16/1995, de 30 de mayo,
con los modos de gestión que se hayan dispuesto legal o convencionalmente,
en los que no participan los Ayuntamientos. Por ello debemos concluir que el
Ayuntamiento de Cabrales no está pasivamente legitimado en este
procedimiento, toda vez que no es titular del servicio al que la reclamante
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imputa las lesiones sufridas, motivo por el cual procede desestimar la
reclamación presentada.
En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo del Principado de Asturias
dictamina que no procede declarar la responsabilidad patrimonial solicitada y,
en consecuencia, debe desestimarse la reclamación formulada por ???
V. I., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
G i j ó n , a ? ?
EL SECRETARIO GENERAL,
V.º B.º
EL PRESIDENTE,
ILMO. SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE CABRALES.
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