Dictamen de Consejo Consu...io de 2009

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo del Principado de Asturias 273/2009 de 04 de junio de 2009

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Órgano: Consejo Consultivo del Principado de Asturias

Fecha: 04/06/2009

Num. Resolución: 273/2009


Cuestión

Reclamación formulada por ?, por las lesiones sufridas tras el desprendimiento de una roca en una senda de montaña.

Contestacion

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

Expediente Núm. 118/2008

Dictamen Núm. 273/2009

V O C A L E S :

Fernández Pérez, Bernardo,

Presidente

Jiménez Blanco, Pilar

Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda

Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis

Fernández Noval, Fernando Ramón

Secretario General:

García Gallo, José Manuel

El Pleno del Consejo

Consultivo del Principado de

Asturias, en sesión celebrada el día

4 de junio de 2009, con asistencia

de las señoras y los señores que al

margen se expresan, emitió el

siguiente dictamen:

?El Consejo Consultivo del Principado

de Asturias, a solicitud de esa Alcaldía de 21 de mayo de 2008, examina el

expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial del

Ayuntamiento de Cabrales formulada por ??, por las lesiones sufridas tras el

desprendimiento de una roca en una senda de montaña.

De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

1. Con fecha 14 de febrero de 2008, la interesada presenta en el registro de la

Administración del Principado de Asturias una reclamación de responsabilidad

patrimonial, dirigida al Ayuntamiento de Cabrales, por las lesiones que sufrió el

día 6 de abril de 2007, ?al ser alcanzada por una roca que se desprendió

mientras estaba realizando una excursión en las inmediaciones de la ruta del río

Cares (?), justo al inicio de la senda, a un kilómetro de la localidad de

Poncebos (Cabrales)?.

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

Expone que fue rescatada tras una llamada de su esposo a los servicios

de emergencia, siendo trasladada al Hospital ?X? y, posteriormente, al Hospital

?Y?.

Especifica que se le diagnosticó un ?traumatismo cráneo encefálico

grave, así como (un) hematoma epidural derecho?, que fue dada de alta el día

25 de abril de 2007 en el Servicio de Neurocirugía del ?Y? y que en la actualidad

presenta secuelas, consistentes en ?cefaleas constantes, zumbidos en ambos

oídos, dificultad para levantar la ceja derecha, chasquidos y dolor en la

articulación temporo-mandibular derecha, pérdida de la audición en el oído

derecho, alteraciones del sueño (y) cicatriz posquirúrgica en U?.

Valora el daño ocasionado en veinticuatro mil trescientos ochenta y

cuatro euros con ochenta y cuatro céntimos (24.384,84 ?), que desglosa en los

siguientes conceptos: 185 días de incapacidad, de los cuales 19 fueron de

hospitalización, 100 impeditivos y 66 no impeditivos; 11 puntos por secuelas

funcionales y 7 puntos por perjuicio estético moderado; todo ello incrementado

en un 10% por perjuicios económicos.

Considera que el daño es imputable al Ayuntamiento de Cabrales, ?como

responsable del mantenimiento y señalización de la citada ruta del río Cares, y

en concreto por la falta de previsión y mantenimiento de la citada ruta, que dio

lugar al desprendimiento de una roca lo que causó los daños descritos?.

Por medio de otrosí manifiesta que ?adicionalmente, y con esta fecha se

ha cursado reclamación, a los efectos o p o r t u n o s , a n t e e l G o b i e r n o d e l

Principado de Asturias y el Ministerio de Medio Ambiente? y ?se compromete a

presentar cuanta documentación sea precisa?.

Adjunta a su reclamación, entre otros, copia de los siguientes

documentos: a) tres informes de los centros hospitalarios en los que fue

atendida; b) diligencia de exposición de los hechos por quien dijo ser esposo de

la reclamante ante la Guardia Civil, con fecha 12 de abril de 2007, según la cual

?el día 6 de abril de 2007 a las 15:00 aproximadamente, se encontraban

realizando una ruta de montaña en la parte de debajo de la ruta del Cares, con

su mujer (?); cuando llevaban recorrido un kilómetro y medio, al paso de ellos

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Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

se desprenden unas piedras de la ladera derecha de la montaña por donde

transcurre la ruta del Cares, cayendo hacia el camino, impactando la primera de

ellas en la cabeza de (la reclamante), provocándole lesiones muy graves?; que

?preguntado, si observó a alguien que pudiera haber tirado la piedra al paso de

ellos, manifiesta que no?, y sobre ?si observaron algún tipo de señalización que

advirtiera del peligro de la ruta que estaban realizando, o de la zona en la que

se encontraban, manifiesta que no vieron ningún tipo de señalización, pudiendo

ser debido esto, a que el gran número de vehículos estacionados en el inicio de

la ruta tapasen la señalización?; c) informe médico de un especialista en

Valoración y Baremación del Daño Corporal, fechado el día 29 de diciembre de

2007.

2. Por Decreto de la Alcaldía, de 10 de marzo de 2008, se resuelve admitir a

trámite la reclamación, iniciar el expediente y nombrar instructor y secretario

del mismo.

3. Con fecha 22 de abril de 2008, el Ingeniero Técnico municipal informa ?que,

según la Ley 16/1995, de Declaración del Parque Nacional de los Picos de

Europa (?), el suceso tuvo lugar dentro de los límites de dicho Parque

Nacional?; que ?al inicio de la ruta del Cares existe un cartel en el que se

informa de la peligrosidad de la ruta debido al desprendimiento y caída de

piedras en todo su recorrido por lo que se pide a todos los visitantes que

extremen las precauciones. Este cartel ha sido colocado por el organismo

autónomo (?) Parques Nacionales, dependiente del Ministerio de Medio

Ambiente, tal y como se muestra en los logos que contiene. Corresponde a este

organismo la señalización de las rutas y la información dentro de los límites del

Parque Nacional?. Adjunta un plano en el que figuran dibujados el límite del

Parque Nacional de los Picos de Europa y la zona del suceso, así como una

fotografía del cartel de indicación de ruta peligrosa.

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Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

4. Evacuado el trámite de audiencia mediante oficio notificado a la interesada el

día 6 de mayo de 2008, ésta presenta en una oficina de correos de Oviedo, con

fecha 15 de mayo de 2008, un escrito de alegaciones en el que se afirma y

ratifica en su reclamación inicial, comprometiéndose nuevamente a aportar la

documentación que sea precisa.

5. El día 20 de mayo de 2008, el instructor formula propuesta de resolución en

sentido desestimatorio, ?por no haberse confirmado la relación de causalidad

entre el funcionamiento de un servicio público titularidad del Ayuntamiento y la

lesión producida?, pues ?el accidente se produce dentro del Parque Nacional de

los Picos de Europa (?). Dentro del mismo, el Ayuntamiento carece de

cualquier competencia de ordenación de caminos, seguridad o regulación del

tráfico de personas y vehículos, ya que todas ellas, en la actualidad, están

plenamente asumidas por el organismo autónomo Parques Nacionales (Ley

16/1995, de 30 de mayo, de Declaración del Parque Nacional de (los) Picos de

Europa y Real Decreto 384/2002, de 26 de abril, por el que se aprueba el Plan

Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa). Por lo

tanto sería a otra Administración pública a la que habría que interponer la

reclamación de responsabilidad?. Añade que ?todo ello con independencia de

que el propio organismo autónomo había advertido de la peligrosidad de la ruta

en la señal que puede observarse (en la fotografía remitida) junto al informe

técnico?.

6. En este estado de tramitación, mediante escrito de 21 de mayo de 2008,

registrado de entrada el día 27 de ese mismo mes, esa Alcaldía solicita al

Consejo Consultivo del Principado de Asturias que emita dictamen sobre

consulta preceptiva relativa al procedimiento de reclamación de responsabilidad

patrimonial del Ayuntamiento de Cabrales, adjuntando a tal fin copia

autentificada del mismo.

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Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

consideraciones fundadas en derecho:

PRIMERA.- El Consejo Consultivo emite su dictamen preceptivo de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1, letra k), de la Ley del

Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, en relación con el artículo

18.1, letra k), del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo,

aprobado por Decreto 75/2005, de 14 de julio, y a solicitud de la Alcaldía del

Ayuntamiento de Cabrales, en los términos de lo establecido en los artículos 17,

apartado b), y 40.1, letra b), de la Ley y del Reglamento citados,

respectivamente.

SEGUNDA.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), está la interesada

activamente legitimada para formular reclamación de responsabilidad

patrimonial, por cuanto su esfera jurídica se ha visto directamente afectada por

los hechos que la motivaron.

Debemos analizar ahora la legitimación pasiva del Ayuntamiento de

Cabrales, que exige que el servicio al que se imputa el daño esté vinculado a la

Administración municipal.

La reclamación que examinamos se refiere a los daños derivados de un

accidente ocurrido en la ruta del río Cares, a un kilómetro de la localidad de

Poncebos (Cabrales). Según informa el Ingeniero Técnico municipal, el suceso

tuvo lugar dentro de los límites del Parque Nacional de los Picos de Europa.

Los Picos de Europa fueron declarados Parque Nacional y su

conservación de interés general del Estado por la Ley 16/1995, de 30 de mayo,

con los modos de gestión que se hayan dispuesto legal o convencionalmente,

en los que no participan los Ayuntamientos. Por ello debemos concluir que el

Ayuntamiento de Cabrales no está pasivamente legitimado en este

procedimiento, toda vez que no es titular del servicio al que la reclamante

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Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

imputa las lesiones sufridas, motivo por el cual procede desestimar la

reclamación presentada.

En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo del Principado de Asturias

dictamina que no procede declarar la responsabilidad patrimonial solicitada y,

en consecuencia, debe desestimarse la reclamación formulada por ???

V. I., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

G i j ó n , a ? ?

EL SECRETARIO GENERAL,

V.º B.º

EL PRESIDENTE,

ILMO. SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE CABRALES.

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