Dictamen de Consejo Consu...yo de 2009

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo del Principado de Asturias 252/2009 de 20 de mayo de 2009

Tiempo de lectura: 6 min

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Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo del Principado de Asturias

Fecha: 20/05/2009

Num. Resolución: 252/2009


Cuestión

Revisión de oficio del acto administrativo de abono de concepto retributivo en el Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Contestacion

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

Expediente Núm. 225/2009

Dictamen Núm. 252/2009

V O C A L E S :

Fernández Pérez, Bernardo,

Presidente

Jiménez Blanco, Pilar

Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda

Fernández Noval, Fernando Ramón

Ausente por inhibición:

Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis

Secretario General:

García Gallo, José Manuel

El Pleno del Consejo

Consultivo del Principado de

Asturias, en sesión extraordinaria

celebrada el día 20 de mayo de

2009, con asistencia de las señoras

y los señores que al margen se

expresan, emitió el siguiente

dictamen:

?El Consejo Consultivo del Principado

de Asturias, a solicitud de V. E. de 3 de marzo de 2009, examina el expediente

de revisión de oficio, incoado por Resolución de la Gerente del Servicio de

Salud del Principado de Asturias de 17 de diciembre de 2008, del acto

administrativo por el que se abona en nómina el concepto ?diferencias

retributivas a Supervisor? a ??

De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

1. Mediante Resolución de 17 de diciembre de 2008, dictada por la Gerente del

Servicio de Salud del Principado de Asturias (en adelante SESPA), se inicia el

procedimiento de revisión de oficio del acto administrativo ?por el que se

abona el concepto `diferencias retributivas a Supervisor´?, señalando en los

antecedentes que ?los abonos vienen amparados en la comunicación realizada

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

por la Dirección correspondiente al Departamento de Personal, Sección de

Nóminas, sin que estos conceptos retributivos consten en el Decreto de

Retribuciones del Principado?, y en los fundamentos de derecho que dicho acto

incurre ?en la causa de nulidad prevista en los apartados b) y f) del artículo 62

de la Ley 30/1992, al haber sido dictado por órgano manifiestamente

incompetente por razón de la materia?.

En la misma resolución de inicio se acuerda ?suspender cautelarmente

la ejecución del acto?.

2. Como antecedentes, se han incorporado al procedimiento copias de los

siguientes documentos: a) Informe definitivo de control financiero permanente

sobre gastos de personal, correspondiente al mes de enero de 2008. b)

Informe del Subdirector de Gestión del Hospital Universitario Central de

Asturias (en adelante HUCA), de fecha 2 de diciembre de 2008, sobre

justificación del abono, señalando que ?por necesidades del servicio se designa

al trabajador como Supervisor de Unidad. Dado que no existe dotación de

plaza en plantilla, se procede al abono de la diferencia retributiva entre el

puesto que verdaderamente ocupa (Enfermero) y las retribuciones de

supervisor de unidad. Tras la instauración del programa informático Asturcón

RRHH se comienza a abonar esa diferencia en el plus ?especial responsabilidad?

al no permitir el programa el pago por otro concepto??. c) Escrito del

Subdirector de Enfermería, de 6 de julio de 2005, dirigido al Departamento de

Nóminas del HUCA, comunicando que el interesado, ?con categoría de

Enfermero, adscrito al Servicio (?), de forma provisional, deberá de percibir el

plus de Supervisor a partir del 1 de julio de 2005. d) Nómina correspondiente

al mes de noviembre de 2008. e) Solicitud de informe, de fecha 9 de diciembre

de 2008, que el Gerente del HUCA remite al Servicio Jurídico del SESPA. f)

Informe del Jefe del Servicio Jurídico del SESPA, de fecha 25 de noviembre de

2008, en el que se afirma que ?la causa de nulidad alegada se ajusta presunta

e inicialmente a las previsiones legales contenidas en los números 1.b), e) y f)

del art. 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

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Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

Procedimiento Administrativo Común?.

3. Durante el preceptivo trámite de audiencia no se formulan alegaciones.

4. Con fecha 25 de febrero de 2009, la Gerente del SESPA suscribe una

propuesta de resolución en la que, tras resumir la tramitación efectuada,

concluye que procede ?declarar la nulidad del acto administrativo por el que se

abona en nómina? al interesado el concepto ?diferencias retributivas a

Supervisor?, por entender que incurre ?en causas de nulidad de pleno derecho,

al haber sido dictado (?) por órgano manifiestamente incompetente por razón

de la materia y al otorgar éste facultades o derechos careciéndose de los

requisitos esenciales para su adquisición, supuestos previstos en los apartados

b) y f) del artículo 62 de la Ley 30/1992?.

5. Mediante Resolución de la Directora Gerente del SESPA, de 2 de marzo de

2009, teniendo en cuenta que se ha solicitado ?dictamen preceptivo del

Consejo Consultivo del Principado de Asturias?, se acuerda la ?suspensión del

plazo máximo legal de tres meses previsto para la resolución del procedimiento

(...) hasta la recepción del mencionado informe?.

6. En este estado de tramitación, mediante escrito de 3 de marzo de 2009,

registrado de entrada el día 9 del mismo mes, V. E. solicita al Consejo

Consultivo del Principado de Asturias que emita dictamen, junto con otros doce,

sobre consulta preceptiva relativa al procedimiento de revisión de oficio del acto

administrativo por el que se abona en nómina el concepto ?diferencias

retributivas a Supervisor? a ??, adjuntando a tal fin copia autentificada del

expediente.

7. Con fechas 27 de febrero, 4 y 23 de marzo de 2009 (y con registro de

entrada los días 5, 9 y 26 de marzo), V. E. remite, a solicitud de este Consejo,

documentación complementaria relativa a diverso personal destinado en el

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[Link]

dictamen_0117-09.pdf

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

HUCA y en otros servicios sanitarios, con indicación de la naturaleza jurídica de

su relación de empleo, así como otros datos e informes sobre contratos

laborales, convenios colectivos aplicables y retribuciones del personal del

Instituto Nacional de la Salud y del SESPA.

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

consideraciones fundadas en derecho:

Coincidentes con las del Dictamen 0117-09#consideraciones

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