Última revisión
09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo del Principado de Asturias 252/2009 de 20 de mayo de 2009
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo del Principado de Asturias
Fecha: 20/05/2009
Num. Resolución: 252/2009
Cuestión
Revisión de oficio del acto administrativo de abono de concepto retributivo en el Servicio de Salud del Principado de Asturias.Contestacion
Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
Expediente Núm. 225/2009
Dictamen Núm. 252/2009
V O C A L E S :
Fernández Pérez, Bernardo,
Presidente
Jiménez Blanco, Pilar
Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda
Fernández Noval, Fernando Ramón
Ausente por inhibición:
Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis
Secretario General:
García Gallo, José Manuel
El Pleno del Consejo
Consultivo del Principado de
Asturias, en sesión extraordinaria
celebrada el día 20 de mayo de
2009, con asistencia de las señoras
y los señores que al margen se
expresan, emitió el siguiente
dictamen:
?El Consejo Consultivo del Principado
de Asturias, a solicitud de V. E. de 3 de marzo de 2009, examina el expediente
de revisión de oficio, incoado por Resolución de la Gerente del Servicio de
Salud del Principado de Asturias de 17 de diciembre de 2008, del acto
administrativo por el que se abona en nómina el concepto ?diferencias
retributivas a Supervisor? a ??
De los antecedentes que obran en el expediente resulta:
1. Mediante Resolución de 17 de diciembre de 2008, dictada por la Gerente del
Servicio de Salud del Principado de Asturias (en adelante SESPA), se inicia el
procedimiento de revisión de oficio del acto administrativo ?por el que se
abona el concepto `diferencias retributivas a Supervisor´?, señalando en los
antecedentes que ?los abonos vienen amparados en la comunicación realizada
Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
por la Dirección correspondiente al Departamento de Personal, Sección de
Nóminas, sin que estos conceptos retributivos consten en el Decreto de
Retribuciones del Principado?, y en los fundamentos de derecho que dicho acto
incurre ?en la causa de nulidad prevista en los apartados b) y f) del artículo 62
de la Ley 30/1992, al haber sido dictado por órgano manifiestamente
incompetente por razón de la materia?.
En la misma resolución de inicio se acuerda ?suspender cautelarmente
la ejecución del acto?.
2. Como antecedentes, se han incorporado al procedimiento copias de los
siguientes documentos: a) Informe definitivo de control financiero permanente
sobre gastos de personal, correspondiente al mes de enero de 2008. b)
Informe del Subdirector de Gestión del Hospital Universitario Central de
Asturias (en adelante HUCA), de fecha 2 de diciembre de 2008, sobre
justificación del abono, señalando que ?por necesidades del servicio se designa
al trabajador como Supervisor de Unidad. Dado que no existe dotación de
plaza en plantilla, se procede al abono de la diferencia retributiva entre el
puesto que verdaderamente ocupa (Enfermero) y las retribuciones de
supervisor de unidad. Tras la instauración del programa informático Asturcón
RRHH se comienza a abonar esa diferencia en el plus ?especial responsabilidad?
al no permitir el programa el pago por otro concepto??. c) Escrito del
Subdirector de Enfermería, de 6 de julio de 2005, dirigido al Departamento de
Nóminas del HUCA, comunicando que el interesado, ?con categoría de
Enfermero, adscrito al Servicio (?), de forma provisional, deberá de percibir el
plus de Supervisor a partir del 1 de julio de 2005. d) Nómina correspondiente
al mes de noviembre de 2008. e) Solicitud de informe, de fecha 9 de diciembre
de 2008, que el Gerente del HUCA remite al Servicio Jurídico del SESPA. f)
Informe del Jefe del Servicio Jurídico del SESPA, de fecha 25 de noviembre de
2008, en el que se afirma que ?la causa de nulidad alegada se ajusta presunta
e inicialmente a las previsiones legales contenidas en los números 1.b), e) y f)
del art. 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
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Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
Procedimiento Administrativo Común?.
3. Durante el preceptivo trámite de audiencia no se formulan alegaciones.
4. Con fecha 25 de febrero de 2009, la Gerente del SESPA suscribe una
propuesta de resolución en la que, tras resumir la tramitación efectuada,
concluye que procede ?declarar la nulidad del acto administrativo por el que se
abona en nómina? al interesado el concepto ?diferencias retributivas a
Supervisor?, por entender que incurre ?en causas de nulidad de pleno derecho,
al haber sido dictado (?) por órgano manifiestamente incompetente por razón
de la materia y al otorgar éste facultades o derechos careciéndose de los
requisitos esenciales para su adquisición, supuestos previstos en los apartados
b) y f) del artículo 62 de la Ley 30/1992?.
5. Mediante Resolución de la Directora Gerente del SESPA, de 2 de marzo de
2009, teniendo en cuenta que se ha solicitado ?dictamen preceptivo del
Consejo Consultivo del Principado de Asturias?, se acuerda la ?suspensión del
plazo máximo legal de tres meses previsto para la resolución del procedimiento
(...) hasta la recepción del mencionado informe?.
6. En este estado de tramitación, mediante escrito de 3 de marzo de 2009,
registrado de entrada el día 9 del mismo mes, V. E. solicita al Consejo
Consultivo del Principado de Asturias que emita dictamen, junto con otros doce,
sobre consulta preceptiva relativa al procedimiento de revisión de oficio del acto
administrativo por el que se abona en nómina el concepto ?diferencias
retributivas a Supervisor? a ??, adjuntando a tal fin copia autentificada del
expediente.
7. Con fechas 27 de febrero, 4 y 23 de marzo de 2009 (y con registro de
entrada los días 5, 9 y 26 de marzo), V. E. remite, a solicitud de este Consejo,
documentación complementaria relativa a diverso personal destinado en el
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[Link]
dictamen_0117-09.pdf
Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
HUCA y en otros servicios sanitarios, con indicación de la naturaleza jurídica de
su relación de empleo, así como otros datos e informes sobre contratos
laborales, convenios colectivos aplicables y retribuciones del personal del
Instituto Nacional de la Salud y del SESPA.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
consideraciones fundadas en derecho:
Coincidentes con las del Dictamen 0117-09#consideraciones
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