Última revisión
09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo del Principado de Asturias 249/2009 de 20 de mayo de 2009
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo del Principado de Asturias
Fecha: 20/05/2009
Num. Resolución: 249/2009
Cuestión
Revisión de oficio del acto administrativo de abono de concepto retributivo en el Servicio de Salud del Principado de Asturias.Contestacion
Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
Expediente Núm. 222/2009
Dictamen Núm. 249/2009
V O C A L E S :
Fernández Pérez, Bernardo,
Presidente
Jiménez Blanco, Pilar
Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda
Fernández Noval, Fernando Ramón
Ausente por inhibición:
Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis
Secretario General:
García Gallo, José Manuel
El Pleno del Consejo
Consultivo del Principado de
Asturias, en sesión extraordinaria
celebrada el día 20 de mayo de
2009, con asistencia de las señoras
y los señores que al margen se
expresan, emitió el siguiente
dictamen:
?El Consejo Consultivo del Principado de
Asturias, a solicitud de V. E. de 10 de febrero de 2009, examina el expediente
de revisión de oficio, incoado por Resolución de la Gerente del Servicio de Salud
del Principado de Asturias de 17 de diciembre de 2008, del acto administrativo
por el que se abona en nómina el concepto retributivo ?Plus Encargado de
Turno? a ??
De los antecedentes que obran en el expediente resulta:
1. Mediante Resolución de 17 de diciembre de 2008, dictada por la Gerente del
Servicio de Salud del Principado de Asturias (en adelante SESPA), se inicia el
procedimiento de revisión de oficio del acto administrativo ?por el que se abona
el concepto `Plus Encargado de Turno´?, señalando en los antecedentes que
Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
?los abonos vienen amparados en la comunicación realizada por la Dirección
correspondiente al Departamento de Personal, Sección de Nóminas, sin que
estos conceptos retributivos consten en el Decreto de Retribuciones del
Principado?, y en los fundamentos de derecho que dicho acto incurre ?en la
causa de nulidad prevista en los apartados b) y f) del artículo 62 de la Ley
30/1992, al haber sido dictado por órgano manifiestamente incompetente por
razón de la materia?.
En la misma resolución de inicio se acuerda ?suspender cautelarmente la
ejecución del acto?.
2. Como antecedentes, se han incorporado al procedimiento copias de los
siguientes documentos: a) Informe definitivo de control financiero permanente
sobre gastos de personal, correspondiente al mes de enero de 2008. b) Informe
del Subdirector de Gestión del Hospital Universitario Central de Asturias (en
adelante HUCA), de fecha 2 de diciembre de 2008, sobre justificación del
abono, señalando que ?por necesidades del servicio se designa al trabajador
como Encargado de Turno. Dado que no existe dotación de plaza en plantilla,
se procede al abono de la diferencia retributiva entre el puesto que
verdaderamente ocupa y las retribuciones de Encargado de Turno. Tras la
instauración del programa informático Asturcón RRHH se comienza a abonar
esa diferencia en el plus ?Especial Responsabilidad? al no permitir el programa el
pago por otro concepto?. c) Nómina del interesado relativa al mes de
noviembre de 2008, en el que aparece resaltado el concepto ?Especial
Responsabilidad?. d) Solicitud de informe, de fecha 9 de diciembre de 2008,
que el Gerente del HUCA remite al Servicio Jurídico del SESPA. e) Informe del
Jefe del Servicio Jurídico del SESPA, de fecha 25 de noviembre de 2008, en el
que se afirma que ?la causa de nulidad alegada se ajusta presunta e
inicialmente a las previsiones legales contenidas en los números 1.b), e) y f) del
art. 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común?.
2
Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
3. Durante el preceptivo trámite de audiencia, el interesado formula oposición a
la resolución por la que se acuerda el inicio del procedimiento de revisión de
oficio del acto por el que se le abona el Plus Encargado de Turno, y señala a
modo de antecedentes, que ?desde el año 1986? ejerce la Jefatura de Turno,
señalando las retribuciones por realizar tales funciones y los distintos conceptos
que fueron utilizados para su abono, tales como ?horas extra?, ?productividad
variable?, ?atención continuada? y, ahora, ?especial responsabilidad?. Considera,
como cuestión de fondo, que ?el amparo legal emana de los actos propios
realizados por la Administración, ya que consta en todo momento las
autorizaciones pertinentes por personal con facultades para ello?, teniendo
conocimiento tanto la Intervención, los órganos fiscalizadores como los órganos
de cognición de las representaciones sindicales, y que ?se han extralimitado al
imputar al trabajador (?) actos propios de la Administración, alegando un
quebranto? de la misma, cuando lo que tendrían que hacer, caso de no existir
el derecho a percibir el importe en cuestión, es exigir a ?las jefaturas que lo
aprobaron la responsabilidad pertinente?. Manifiesta que el hecho de que no
consten ?esos conceptos retributivos en el Decreto de Retribuciones del
Principado (?) es un problema de la Administración?, no suyo, y ?fácilmente
subsanable?, y que la omisión de información padecida, al no habérsele dado
traslado del informe de la Intervención General del Principado de Asturias sobre
las pretendidas irregularidades, ni del informe emitido por el Servicio Jurídico
del SESPA, ?da lugar a la indefensión?. Añade a continuación que cuando se
produce el traspaso de competencias, ?ya existían estos conceptos y eran
conocedores de ello (?). Los totales devengados de las percepciones salariales
(?) fueron aceptados, y se habilitaron las partidas necesarias para el pago de
nóminas?; por tanto, ?la corrección técnica tiene que emanar de la propia
Administración, para mantener y conservar? el derecho que tiene. Por último,
afirma que es totalmente erróneo ?pretender como causa de nulidad (?) que
ha sido dictado por órgano manifiestamente incompetente por razón de
3
Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
materia, pues la aprobación de las percepciones indicadas (?) proceden de la
facultad que tenía (?) la Dirección de los Órganos de Administración de la
Entidad Sanitaria?.
Finaliza oponiéndose ?a la medida cautelar de suspensión, pues no hay
causa de perjuicios de imposible o difícil reparación?, ya que el importe que
viene percibiendo resulta inferior al de ?otros compañeros que ni siquiera son
Encargados de Turno?, que es una ?cantidad irrisoria y (?) discriminativa?.
A modo de ?otrosí digo? manifiesta que ?de seguirse el trámite se dé
vista del expediente?.
4. Con fecha 27 de febrero de 2009, la Gerente del SESPA suscribe una
propuesta de resolución en la que, tras resumir la tramitación efectuada,
concluye que procede ?declarar la nulidad del acto administrativo por el que se
abona en nómina? al interesado ?el concepto retributivo, al incurrir el mismo en
causas de nulidad de pleno derecho, al haber sido dictado (?) por órgano
manifiestamente incompetente por razón de la materia y al otorgar éste
facultades o derechos careciéndose de los requisitos esenciales para su
adquisición, supuestos previstos en los apartados b) y f) del artículo 62 de la
Ley 30/1992?.
5. Mediante Resolución de la Directora Gerente del SESPA, de 2 de marzo de
2009, teniendo en cuenta que se ha solicitado ?dictamen preceptivo del Consejo
Consultivo del Principado de Asturias?, se acuerda la ?suspensión del plazo
máximo legal de tres meses previsto para la resolución del procedimiento (...)
hasta la recepción del mencionado informe?.
6. En este estado de tramitación, mediante escrito de 3 de marzo de 2009,
registrado de entrada el día 9 del mismo mes, V. E. solicita al Consejo
Consultivo del Principado de Asturias que emita dictamen, junto con otros doce,
sobre consulta preceptiva relativa al procedimiento de revisión de oficio del acto
4
[Link]
dictamen_0117-09.pdf
Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
administrativo por el que se abona en nómina el concepto retributivo ?Plus
Encargado de Turno? a ??, adjuntando a tal fin copia autentificada del
expediente.
7. Con fechas 27 de febrero, 4 y 23 de marzo de 2009 (y con registro de
entrada los días 5, 9 y 26 de marzo), V. E. remite, a solicitud de este Consejo,
documentación complementaria relativa a diverso personal destinado en el
HUCA y en otros servicios sanitarios, con indicación de la naturaleza jurídica de
su relación de empleo, así como otros datos e informes sobre contratos
laborales, convenios colectivos aplicables y retribuciones del personal del
Instituto Nacional de la Salud y del SESPA.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
consideraciones fundadas en derecho:
Coincidentes con las del Dictamen 0117-09#consideraciones
5
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
![Revisión de actos en vía administrativa](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_583.jpg)
![Salario: Modo de pago, atrasos, anticipos e impago](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_672.jpg)
Salario: Modo de pago, atrasos, anticipos e impago
Dpto. Documentación Iberley
6.83€
6.49€
+ Información
![Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_5034.jpg)
Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)
Consejo Consultivo de Andalucía
29.75€
28.26€
+ Información
![Régimen especial de las personas empleadas de hogar. Paso a paso](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_6566.png)
Régimen especial de las personas empleadas de hogar. Paso a paso
Dpto. Documentación Iberley
13.60€
12.92€
+ Información
![Ley 39/2015 (LPACAP) ilustrada para estudiantes y opositores](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_6717.jpg)
Ley 39/2015 (LPACAP) ilustrada para estudiantes y opositores
Editorial Colex, S.L.
8.50€
8.07€
+ Información