Dictamen de Consejo Consu...re de 2018

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo del Principado de Asturias 243/2018 de 31 de octubre de 2018

Tiempo de lectura: 96 min

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Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo del Principado de Asturias

Fecha: 31/10/2018

Num. Resolución: 243/2018


Cuestión

Reclamación formulada por ?, frente al Ayuntamiento de Oviedo, por los daños que atribuye a las deficiencias en las labores de extinción de un incendio.

Contestacion

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Expediente Núm. 207/2018

Dictamen Núm. 243/2018

V O C A L E S :

Fernández Pérez, Bernardo ,

Presidente

García Gutiérrez, José María

Zapico del Fueyo, Rosa María

Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis

Secretario General:

García Gallo, José Manuel

El Pleno del Consejo

Consultivo del Principado de

Asturias, en sesión celebrada el día

31 de octubre de 2018, con

asistencia de los señores y la señora

que al margen se expresan, emitió

el siguiente dictamen:

?El Consejo Consultivo del Principado de

Asturias, a solicitud de esa Alcaldía de 16 de agosto de 2018 -registrada de

entrada el día 17 del mismo mes-, examina el expediente relativo a la

reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por ??, frente al

Ayuntamiento de Oviedo, por los daños que atribuye a las deficiencias en las

labores de extinción de un incendio.

De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

1. Con fecha 4 de abril de 2017, tiene entrada en el registro del Ayuntamiento

de Oviedo una reclamación de responsabilidad patrimonial -frente al

Consistorio- deducida por la aseguradora de dos edificios colindantes a los

incendiados el 7 de abril de 2017, así como de una vivienda y dos

establecimientos comerciales radicados en los mismos inmuebles asegurados.

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Tras concretar los riesgos asegurados por los que debe abonar

compensaciones (edificios de las calles `A´ 56 y `B´ 23, restaurante sito en los

bajos del primero y vivienda y ?tienda? ubicados en el segundo), relata que el

Ayuntamiento ?incurrió en un grave error en la valoración del incendio y sus

consecuencias sin que los bomberos municipales dispusieran de los medios

humanos y materiales suficientes para apagar el incendio, y además las bocas

de agua no funcionaron adecuadamente, lo cual contribuyó sin duda alguna a

que el incendio no fuera atajado rápidamente?.

Manifiesta que los daños ?están siendo evaluados por los servicios

periciales?, aunque ?puede anticiparse que las indemnizaciones superarán los

100.000 euros?, reclamándose ?todas las cantidades? que la aseguradora

?tenga que abonar como consecuencia del siniestro?.

Se acompaña copia del poder de la firmante del escrito de reclamación y

de las distintas pólizas de seguro.

2. Mediante Resolución de la Concejalía de Gobierno de Seguridad Ciudadana

del Ayuntamiento de Oviedo de 9 de mayo de 2017, se acuerda iniciar el

procedimiento de responsabilidad patrimonial, designándose secretario e

instructor del mismo.

3. El día 18 de mayo de 2017, presenta la aseguradora un nuevo escrito en el

que detalla las cantidades abonadas con cargo a los riesgos asegurados; entre

ellas, las derivadas de las pólizas de la vivienda y de la tienda no alcanzan los

6.000 ?, y por el seguro de uno de los edificios (`B´ 23) se han abonado

6.973,30 ?, estando aún pendientes las compensaciones por el otro edificio

asegurado y por el restaurante. Se adjuntan los justificantes de los pagos

realizados.

4. Requerida la mercantil para acreditar su legitimación, aportar una dirección

de correo electrónico y las declaraciones de no haber interpuesto idéntica

reclamación contra otra Administración y no haber sido indemnizada por los

mismos hechos, el día 21 de julio de 2017 presenta esta un escrito en el que

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señala un medio de comunicación electrónico y formaliza las declaraciones

requeridas, acompañando escritos al efecto y de nuevo copia de las pólizas y de

los justificantes de abono de las indemnizaciones ya liquidadas.

5. A propuesta del Instructor del procedimiento, mediante Resolución del

Concejal de Gobierno de Seguridad Ciudadana de 29 de septiembre de 2017 se

acuerda ampliar el plazo para resolver y notificar en seis meses más, unificar el

trámite de prueba de todos los expedientes de reclamación de responsabilidad

patrimonial que traen causa del incendio (23) e incorporar a las actuaciones el

informe del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, constando el

traslado de esta resolución y del informe a la interesada. Se indica en los

fundamentos de la resolución que ?el órgano competente para resolver el

expediente es el Concejal de Gobierno de Seguridad Ciudadana, ya que el

Alcalde (?) le ha delegado entre otras las competencias del Servicio de

Extinción de Incendios y Salvamento?.

6. Tras los oficios de emplazamiento a los interesados (referidos a una

pluralidad de procedimientos de responsabilidad patrimonial -23- y practicados

con la reclamante, la empresa concesionaria del servicio municipal de aguas, la

Federación Asturiana de Concejos y el Servicio de Emergencias del Principado

de Asturias), consta en el expediente el referido informe del Servicio de

Extinción de Incendios y Salvamento, fechado el 11 de abril de 2016 y firmado

por el Responsable del Servicio y por el Inspector, el Subinspector y un Cabo

del mismo. En él se constata que el día del siniestro ?a las 12:01 h se recibe

una llamada en la centralita de Bomberos desde el 112 de Asturias

comunicando (?) un incendio en vivienda./ A las 12:03 se desplaza, según

protocolo establecido (?), el vehículo primera salida (?) y el vehículo

autoescalera (?), permaneciendo en el Parque de Bomberos el conductor de la

`tercera salida´ en previsión de un posible apoyo./ Durante el trayecto nos

comunican desde la centralita que posiblemente se trate de un incendio de

origen eléctrico, ya que se observa salida de humo a través de los óculos. Una

vez en el lugar nos comunica un vecino del inmueble, en el portal, la ubicación

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de los cuadros eléctricos (?). El Jefe de la Dotación (?) sube hasta la zona

junto con el `bombero 1.1´, habiendo dado instrucciones previamente al

`bombero 1.2´ y `bombero 1.3´ de instalar una línea de manguera con agua.

Una vez en la planta primera se procede a bajar el diferencial y

magnetotérmicos de la instalación eléctrica, proyectando a continuación agua

directamente sobre los óculos./ Tras esta operación el humo sigue saliendo a

través de los mismos (por toda la planta), solicitando para inspeccionar el falso

techo un bichero (especie de lanza metálica con pica y gancho en uno de sus

extremos y mango de madera). Al practicar una abertura en el mismo se

produce una fuerte llamarada, y a medida que se amplía la abertura se observa

que el incendio a nivel de falso techo se encuentra generalizado./ Una vez

observada la importancia del incendio se instala una segunda línea de espuma

para ataque simultáneo en la planta. A la vez, el Cabo (?) sube a la segunda

planta acompañado por el `bombero 2.1´ con el fin de inspeccionarla (?),

decidiendo a la vista de lo observado instalar una tercera línea de agua en la

misma./ Tras infructuosos intentos de extinción del fuego con las líneas

establecidas nos comunica el conductor del vehículo primera salida la necesidad

de abastecer de agua al mismo, toda vez que tras buscar puntos de

abastecimiento en la zona solamente ha encontrado uno en la esquina de `A´

con `B´. Ante esta incidencia se solicita al Parque de Bomberos el apoyo de

una cuba de agua (12:22 horas), y posteriormente botellas de aire de repuesto

para los equipos autónomos de respiración, así como más personal, con el fin

de garantizar la operatividad./ Al unísono observamos que el incendio está

afectando de igual modo a otro edificio colindante en la parte posterior. En ese

momento el Cabo (?) abandona la segunda planta y en el acceso al edificio

comunica al Subinspector (?) que el incendio está generalizado en dicha planta

y no se puede continuar el ataque desde el interior, al correr graves riesgos el

personal interviniente. Es por esto por lo que se dan instrucciones al Cabo (?)

para que, desplazando el vehículo autoescala, acuda a la calle `B´, por donde

tendrá una mejor vía de ataque./ Una vez llega el vehículo seminodriza (?) se

traslada para suministrar agua en la calle anteriormente mencionada y servir de

apoyo a la autoescala. Poco tiempo después llega el Responsable del Servicio

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(?) con el vehículo (?) transportando las botellas de aire solicitadas, así como

el equipamiento de protección personal del bombero (?), quien se encontró

casualmente con el incendio y se ofreció voluntario para colaborar (?). Una vez

llegado el Responsable al lugar del siniestro, y tras inspeccionar las actuaciones

que se están llevando a cabo en el interior del edificio y la situación en que se

encuentra, se solicita otro vehículo seminodriza (12:55 h) como apoyo (?).

Pocos minutos después también se solicita otro vehículo de ataque en altura,

así como una autobomba. Con los medios existentes, dos vehículos de ataque

en altura, dos seminodrizas y dos vehículos autobombas, se consideran

recursos suficientes para afrontar la operación con garantía./ Mientras tanto, en

la calle `B´ el ataque prosigue desde el interior y exterior del edificio afectado

(?). Puestos en contacto con el (?) ?Servicio de Emergencias del Principado de

Asturias), se solicita su colaboración mediante dos cubas-nodriza de agua y

vehículo de ataque en altura como equipos de apoyo complementario (?).

Llegados estos al lugar del siniestro se distribuyen (?). Por iniciarse un nuevo

conato de incendio en los lucernarios de policarbonato del inmueble número 52

de la calle `A´, por salto de chispas o brasas aéreas, se interviene por el

interior del mismo (?) mediante línea de agua al fuego que afectaba a varias

zonas del entorno./ Con anterioridad, y sobre las 15:00 horas, se persona en el

lugar del siniestro el Inspector del (Servicio de Extinción de Incendios y

Salvamento) que se había ofrecido como voluntario (?). Tras continuar con el

ataque exterior por la calle `A´ 58 se decide, visto el riesgo de desprendimiento

en el edificio `B´ 25, retirar los equipos de extinción del interior del mismo y

pasar de igual modo a refrigerar desde el exterior, permaneciendo un equipo de

trabajo en el patio interior (?), donde no existía riesgo de afectación en caso

de colapso. En este momento consideramos que todos los focos están

remitiendo./ Durante el tiempo de intervención del siniestro el Puesto Operativo

de Mando se ubicó en las inmediaciones del número 19 de la calle `A´, estando

compuesto por: el Responsable del (Servicio de Extinción de Incendios y

Salvamento), Comisario Jefe de la Policía Local y Protección Civil, Responsable

de Servicios Sanitarios, Concejal del Área de Seguridad Ciudadana, Supervisor

de Bomberos de Asturias y otro personal técnico municipal de apoyo (Arquitecto

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Municipal, Ingeniero Municipal, Responsable de Prevención de Riesgos

Laborales, etc.)./ Siendo las 16:15 horas, y tras haberse desplomado el tejado

del inmueble de `A´ 58 (sobre las 14:00 horas), se produce el colapso de los

forjados restantes afectando a dos miembros del operativo que actuaban en la

cesta del brazo articulado y por encima de la cornisa./ Al percatarnos de la

ausencia de ambos trabajadores en la cesta (?) se procedió de inmediato a su

búsqueda (?). Finalizado el rescate de los accidentados se procedió a seguir

con la refrigeración de los inmuebles siniestrados mediante ataque exterior (?),

estableciéndose los turnos correspondientes de refrigeración y rotación del

personal hasta el sábado día 9 a las 19:00 horas?.

Mediante informe complementario, rubricado el 15 de abril de 2016 por

los mismos firmantes, se puntualiza que ?la orden de desalojo del edificio n.º

25 de la c/ `B´ se realizó con posterioridad al derrumbe de los forjados del

edificio sito en `A´ 58?.

7. Con posterioridad, la Federación Asturiana de Concejos y la concesionaria del

servicio municipal de aguas presentan sendos escritos en el registro municipal

por los que se personan en las actuaciones y solicitan el traslado de las mismas.

8. Con fecha 25 de octubre de 2017, la reclamante presenta un escrito en el

que propone prueba pericial de los peritos autores del informe que acompaña y

testifical de los asegurados para que ratifiquen dicha condición y la percepción

de las indemnizaciones que reclama.

Acompaña, igualmente, una copia del informe de la Brigada Provincial de

Policía Científica resultado de la ?inspección ocular técnico policial en la escena

del siniestro con objeto de determinar el origen y la causa del incendio, la causa

o causas que provocaron el colapso de la estructura del edificio (el colindante al

asegurado) y, por último, esclarecer las circunstancias relacionadas con el

accidente laboral ocurrido?, en el que se afirma que ?fue inevitable la

propagación del incendio?. Constan en el informe los enlaces para el visionado

de distintas grabaciones del incendio, observando los informantes deficiencias

estructurales en el edificio en el que se origina el fuego y que ?el agua

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disponible en las primeras fases del incendio no fue suficiente para evitar la

propagación del mismo?.

En el informe pericial librado a instancias de la compañía aseguradora

sobre el ?origen y causas del incendio? se analizan detalladamente los vestigios

y las manifestaciones de los testigos sobre el momento inicial del fuego, pero

no se incluye ninguna apreciación sobre la actuación de los servicios

municipales. Se constata que la persona que detectó el humo en la segunda

planta del edificio en el que se originó el siniestro, a las 11:40 horas, dio aviso a

los vecinos de una planta superior y al regresar ?observaron llamas en el suelo,

donde antes solo salía humo?, e intentaron apagarlas con un extintor, y cuando

llegan los bomberos, alertados ?sobre las 12:00 horas?, el propietario les

comunica que el forjado es de madera, montaron una línea de agua y al

acceder a la segunda planta ya ?las llamas brotaban entre las maderas del

suelo?, explicándose la rápida evolución posterior del fuego por el ?efecto

chimenea? de la escalera. Se reseña que los empleados de la planta primera, en

la que se origina el fuego, habían notado ?una pequeña humedad en el falso

techo?, atribuyéndose el ?incendio accidental eléctrico? a ?una fuga de agua (?)

del aseo de la planta segunda?. Respecto a las actuaciones de aseguramiento,

se señala que ?el colapso del edificio, al tener muros de carga que comparte

con sus colindantes, era sumamente peligroso?.

Se adjuntan al informe copia de las diligencias practicadas ante la Policía

Judicial y en el Juzgado de Instrucción N.º 2 de Oviedo.

9. Con fecha 26 de diciembre de 2017, presenta la reclamante un nuevo escrito

en el que se detallan otros pagos por razón del siniestro. En relación con el

seguro de la vivienda, se justifica un nuevo abono que, sumado al anterior, no

alcanza los 6.000 ?. Respecto al edificio radicado en `A´ 56, se documenta el

abono a la Comunidad de Propietarios de dos pagos (de 8.486,28 y 53.253,99

?). En cuanto al restaurante asegurado, se adjunta pericial de valoración del

daño y justificantes del abono de dos pagos (270,06 y 18.612,01 ?).

Se interesa la testifical del representante de una empresa de reformas

que realizó trabajos para los asegurados.

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Se acompaña una tasación de daños en el edificio de `A´ 56, a ?valor de

reposición a nuevo?, en la que se aprecian diversos daños ?por humo y

pintura?, así como ?daños por agua en el sótano, agua empleada por los

bomberos en la extinción del incendio y que ha filtrado desde el edificio anexo

afectando a la totalidad de los trasteros? y daños en el ?sistema de bombeo de

aguas subterráneas existente en el sótano 2, al dañarse los bobinados de las

mismas por un funcionamiento continuado durante la inundación?. Se observan

también daños en la fachada del edificio ?por la acción del fuego y el calor,

estando afectada la madera de cierre de tres balcones?. En la cubierta se

comprueban ?daños en el remate lateral contiguo? al edificio devastado por las

llamas. Se desglosan con detalle los distintos daños indemnizables, que suman

63.691,89 ?, de los que la compañía reclamante puede recobrar a otra

aseguradora, por concurrencia, dos pequeñas cantidades que se especifican.

Otra pericial tasa los daños producidos en el restaurante, especificándose

perjuicios por paralización de la actividad y por pérdida de las mercancías en las

cámaras frigoríficas, junto a otros conceptos menores, en la suma de 20.952,07

?, ?una vez aplicados los límites establecidos en (la) póliza y concurrencias?.

10. Durante la instrucción, se une a las actuaciones una copia de los

expedientes relativos a las reclamaciones deducidas por razón del siniestro a la

aseguradora del Consistorio, a la mercantil concesionaria del servicio municipal

de aguas, a la Federación Asturiana de Concejos y al Servicio de Emergencias

del Principado de Asturias, señalándoles un plazo para la proposición de

prueba.

11. La concesionaria del servicio municipal de aguas solicita y obtiene una

ampliación del plazo y, con fecha 11 de enero de 2018, presenta prueba

documental consistente, entre otros, en copia de varias noticias de prensa que

recogen las manifestaciones del Alcalde y del Concejal de Seguridad en sede

judicial, descartando que hubiese faltado agua y que los daños puedan

atribuirse a problemas con los hidrantes. Aportan igualmente las noticias que

reflejan lo declarado en el mismo sentido por los mandos del operativo, quienes

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manifiestan que ?había suficiente agua para atajar el incendio, incluso sobró?;

lo recogido en un informe del Jefe del Servicio de Emergencias remitido al

Juzgado en el que se reseña que las bocas de riego se revisaron ?`hasta al

menos´ (?) finales de 2014?, elaborándose una base de datos que

?sorprendentemente? ahora ha desaparecido; de las manifestaciones en prensa

de un bombero (delegado sindical) que confirma las revisiones e indica que se

habilitaron partidas presupuestarias para que la concesionaria del servicio de

aguas subsanara las incidencias, y de un artículo de opinión que revela que ?un

informe del Ayuntamiento alertaba hace ya cinco años de las deficiencias en las

tomas de agua para la extinción de incendios? en la calle ?A?.

Asimismo, adjunta una copia del escrito remitido el día 27 de mayo de

2016 por la concesionaria del servicio de aguas al Ayuntamiento en el que se

pone de manifiesto que el servicio de bomberos les ha hecho entrega de una

relación de ?hidrantes urbanos con deficiencias?, procediendo la mercantil, ?de

conformidad con lo actuado en ocasiones anteriores?, a ?dar traslado a la

Sección Municipal de Aguas del listado remitido y a solicitar instrucciones sobre

la forma de proceder (?), así como a manifestar la plena disponibilidad de

nuestra empresa para proceder a iniciar la verificación de estos dispositivos,

conforme se viene haciendo desde 2011?. Consta otro escrito, registrado por la

concesionaria en junio de 2016, en el que se indica que se ha procedido a

iniciar la reparación de las bocas de riego cuyo arreglo, ?de conformidad con el

protocolo firmado con el Ayuntamiento?, corresponde a la concesionaria ?por

tratarse de mantenimiento: falta o desgaste de su bocal, que no cierran bien,

reparación de la manilla o pérdida por la acometida?, relacionándose en un

anexo las concretas deficiencias cuya reparación atañe al Ayuntamiento. Se

adjunta un informe sobre las actuaciones de reparación y mantenimiento de

bocas de riego, elaborado por el Jefe del Servicio de Agua y Saneamiento el día

6 de julio de 2016, en el que aparece la boca de riego de ?`A´ n.º 23? entre las

que ?se propone, con cargo municipal, acometer los trabajos de renovación?.

Se acompaña otra comunicación, remitida por la concesionaria al Ayuntamiento

el 4 de septiembre de 2017, en la que se señala que se han trasladado a la

empresa unas anotaciones manuscritas sobre los hidrantes inspeccionados que

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?están efectuadas sobre unas fichas en las que consta escrita a ordenador

información detallada de cada hidrante (?), chequeo (?), deficiencias que

detectaron y la fecha de inspección llevada a cabo entre los años 2011 y 2014?,

reseñándose que ?estas fichas escritas a ordenador? en las que ?los bomberos

llevaron a cabo la inspección (?) no nos fueron remitidas hasta el 28 de julio

de 2017?. Otro informe del Servicio de Agua y Saneamiento, rubricado por el

Ingeniero Municipal en noviembre de 2016, detalla la planificación seguida en la

revisión de bocas de riego desde el año 2011.

12. El día 22 de enero de 2018 presenta un escrito de proposición de prueba la

Federación Asturiana de Concejos. En él interesa que se incorpore al expediente

el informe de la Brigada Provincial de Policía Científica de Oviedo y la testifical

de tres empleados de la Federación, testigos de los hechos y conocedores de

?los antecedentes históricos del edificio ocupado? por la misma.

13. Con fecha 26 de enero de 2018, la concesionaria del servicio municipal de

aguas presenta un escrito al que acompaña una pericial suscrita por dos

ingenieros y un arquitecto en la que se analiza con detalle la evolución del

incendio. Se concluye que este ?es de origen eléctrico y se propagó por el falso

techo de la primera planta (?). Las características estructurales del edificio

(estructura de madera?) y carencias en el cumplimiento de la NBE-CPI/96 hizo

que el fuego se propagara con rapidez./ Según nuestro criterio técnico, el

colapso del inmueble se produjo tanto por el tiempo que permaneció el

incendio activo como por la cantidad de agua que se vertió sobre la estructura,

y fundamentalmente por los fallos de la respuesta ante el fuego de la estructura

principal del inmueble en la zona de la remodelación, forjado de la quinta

planta./ Los cambios estructurales del inmueble, ejecutados en las reformas del

año 2002, derivados de redistribuciones de cargas, contribuyeron a generar

zonas de mayor riesgo, como pudieron ser el hueco de la escalera y el del

ascensor, este último con incidencia en todos los forjados del inmueble./ Existía

agua en volumen suficiente a disposición del Servicio Público de Extinción de

Incendios (?) en los múltiples puntos de agua en forma de hidrantes cercanos

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(?), a los que ni siquiera intentaron acceder./ El (Servicio de Extinción de

Incendios y Salvamento) no utilizó los hidrantes cercanos ni para la extinción

del incendio ni para el llenado de los camiones cuba (?). Los bomberos al inicio

de la extinción acometieron la toma de agua en una boca de riego que

accionaron incorrectamente, lo que hizo que el caudal proporcionado fuera

menor./ La red de abastecimiento dispone de una presión por encima de 7

bares (medición de Policía Científica) que supera los requerimientos habituales

en núcleos urbanos./ La red de abastecimiento dispone de una capacidad de

suministro de caudal muy por encima de los requerimientos normativos (?). La

ubicación de hidrantes y bocas de riego era conocida por el (Servicio de

Extinción de Incendios y Salvamento) (?). (La empresa concesionaria del

servicio municipal de aguas) ha actuado de forma diligente, encontrándose la

red de abastecimiento de agua en unas condiciones de presión (?) y caudal

más que suficiente para el suministro de agua a los numerosos hidrantes y

bocas de riego para los trabajos derivados de la extinción del incendio (?), y

por tanto las características y estado de la red de abastecimiento de agua no ha

tenido influencia alguna en una posible agravación de los daños derivados del

incendio?.

14. El día 1 de febrero de 2018, la concesionaria del servicio municipal de

aguas aporta otro informe pericial elaborado por dos técnicos especialistas en la

investigación de incendios. Al mismo se adjuntan, entre otros documentos,

copia del acta que recoge las declaraciones efectuadas en Comisaría por la

empleada de hogar que detectó ?el humo que procedía del suelo de madera de

la vivienda, si bien no observó fuego?, quien añade que ?llegaron tres vehículos

en muy breve espacio de tiempo, los cuales desalojaron el edificio?, y que ?tras

una primera comprobación por parte de los bomberos en el edificio dos de los

camiones retornan y tan solo queda uno para el control del incendio?, lo que,

según los informantes, ?de ratificarse? confirmaría la deficiente evaluación

inicial del siniestro. Se alude también en el informe al ?deficiente

funcionamiento de los equipos y una patente falta de organización? como

?circunstancias que contribuyeron negativamente en el desarrollo final del

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incendio?. Se considera que queda ?acreditada la existencia de abastecimiento

de agua?, detallándose ?los consumos durante las cuatro horas desde la llegada

de los bomberos (...) hasta que se colapsó el edificio, donde en ningún

momento se produjo falta de abastecimiento?. Se reseña que ?los servicios de

(la concesionaria del servicio municipal de aguas) acudieron al lugar del

siniestro (?) requeridos ante el poco caudal de la boca de riego ubicada en c/

À´ esquina a c/ `B´? y, tal como relata el empleado de la concesionaria que

acudió, recibió una llamada ?en torno a las 13:10 horas?, tardando en llegar

?unos 10 minutos? y comprobando que la válvula ?no estaba abierta

completamente (?), por lo que no dejaba pasar la totalidad del caudal?, y

procedió a abrirla del todo ?mediante un giro de 90º (?), comunicándole al

bombero que ya tenía presión y caudal correcto?. Añade el empleado de la

concesionaria que sobre ?las 14:00 horas? fueron requeridos de nuevo porque

?necesitaban más agua?, y que tras localizar en la c/ `B´ ?una boca de riego

operativa que no se utilizó preguntó a los bomberos y uno de ellos les

transmitió que tenían agua suficiente?. Concluyen los informantes que ?fue la

falta de previsión, el desconocimiento de la situación de los puntos de toma de

agua (hidrantes y bocas de riego), e incluso la incorrecta manipulación de la

boca de riego situada en la confluencia de las calles `A´ y `B´, lo que originó

que en los primeros momentos no se dispusiera del caudal disponible. En el

informe emitido por el CNP, en el que se revisan los puntos existentes y la

presión, se acredita tanto el funcionamiento como que la presión del hidrante y

de las bocas de riego inspeccionadas era suficiente?.

A la vista de las declaraciones de los testigos que comparecieron en

Comisaría -que se adjuntan-, se concluye que ?la reacción de enviar los

vehículos al recibir el aviso del 112 fue inmediata?, y que también son correctas

?las primeras actuaciones del responsable del dispositivo (?), procediendo a:

Localizar los cuadros eléctricos y desactivar la corriente./ Confirmar la

evacuación del edificio./ Proceder a la búsqueda del origen del fuego./ Disponer

mientras tanto las líneas de agua que entiende necesarias?. Se afirma que ?a

pesar de tener conocimiento de las características del inmueble el Puesto de

Mando Operativo no tomó las decisiones correctas para evitar el resultado

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final?, pues ?el hecho de que el edificio tuviera más de un siglo y que la

estructura fuera en su mayor parte de madera era de pleno conocimiento de los

mandos de los bomberos (?). Por otra parte, algunos de los bomberos fueron

alertados, y así lo dicen, por el dueño del edificio respecto a las características

de la estructura?. Se añade que ?las decisiones sobre el uso de los medios

disponibles para la extinción también es discutible, especialmente conociendo el

resultado de lo ocurrido?, y se puntualiza que en el primer momento ?no

valoraron adecuadamente la gravedad latente del incendio? y que ?se atacó el

fuego de forma dispersa, empleando en ocasiones más medios en la trasera del

edificio incendiado que en el foco del fuego?.

A la luz de las conversaciones grabadas, se reseña que el Jefe de

Bomberos de Oviedo consideró inicialmente que no era necesario solicitar la

asistencia del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, de lo que

deducen los informantes que ?interpreta que sobre las 14:00 horas el incendio

podía estar controlado. Esta opinión contrasta con otra que proponía el empleo

de un helicóptero para arrojar agua sobre el incendio; acción que

probablemente hubiera precipitado el colapso de la estructura por la presión

que ejercería el impacto del volumen de agua arrojado?.

15. Mediante oficio de 5 de febrero de 2018, el Instructor del procedimiento

acuerda admitir las pruebas propuestas, señalando fecha para la práctica de la

?pericial y testifical?. Consta la citación de los testigos y el perito propuestos por

la reclamante, presentando dos de los indemnizados un escrito en el que

confirman la percepción de las cuantías reseñadas por la compañía

aseguradora.

16. Con fecha 21 de febrero de 2018, y a solicitud del Instructor del

procedimiento, la compañía aseguradora del Ayuntamiento presenta una

pericial suscrita colegiadamente por dos arquitectos, uno de ellos ?ex Director-

Jefe del SEIyS de Barcelona? y con amplia experiencia en la dirección técnica

del Cuerpo de Bomberos de esa ciudad. Se constata que ?el edificio sito en c/

`A´ 58 -y también el sito en `B´ (25), que en el pasado constituyó junto a

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aquel un solo cuerpo de edificio- tuvieron desde su origen un elevado riesgo

frente a los efectos de un eventual incendio, tanto por su morfología (fachada

posterior a un estrecho patio de manzana de difícil accesibilidad) como por la

alta combustibilidad de su estructura, localmente común (pilares, jacenas,

viguetas y tableros construidos con madera resinosa), como por la falta de

monolitismo de su sistema estructural, como -finalmente- por las limitadas

medidas preventivas frente al riesgo de incendio de que estaban dotados?,

factores de riesgo que ?no fueron adecuadamente corregidos por sus

propietarios? con ocasión de las reformas, y ?riesgo potencial que ya se

materializó (?) en la previa ocurrencia de otro (?) incendio (?) en el año

1992, también con daños importantes en ambos edificios y por zonas de

cubierta?.

Afirman que ?de la información analizada se desprende con certeza (?)

que el incendio tuvo un largo desarrollo latente previo a la intervención de

servicios municipales por un tiempo superior a media hora desde su detección

hasta que cursó la alarma?; demora debida ?al normal desconcierto que (?) tal

tipo de emergencia genera entre los ocupantes de los edificios, que intentan

primeramente localizar el origen de la misma e incluso su resolución por sus

propios medios, además de alertar a otras personas, y finalmente cursar alarma

(?) creando situaciones frecuentemente irreversibles./ Dado el lugar en el que

se detectó el incendio (`espacio oculto´), y las características de

combustibilidad del edificio (?), dicha demora permitió que el incendio

alcanzara su `fase segunda´ (pleno desarrollo) durante la cual la mayor parte

del material combustible se consume produciéndose en el recinto afectado

muchas llamas, pudiéndose alcanzar muy altas temperaturas?. Se constata que

?el notable desarrollo del incendio previo al inicio de la actuación extintora

convirtió en muy incierta y reducida la probabilidad de localizar un foco principal

aislado, cuyo hallazgo acaso hubiera podido facilitar un resultado extintor

exitoso, pero dicho recinto, con suficiente aire y mucho combustible, constituía

un escenario adecuado para la producción de `pirolisis´ en el recinto que

determinaría la inflamación instantánea de todo el material combustible, como

así sucedió al intentar los bomberos localizar el foco original del incendio

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perforando el falso techo como único medio a su alcance para intentar su

extinción inmediata?. Se repara en que en dicha situación (foco inicial extendido

?desde al menos 20 minutos antes de solicitar el auxilio? en un ?recinto invisible

formado por el suelo de madera de la planta segunda y el falso techo de yeso?)

dirigir ?masivamente agua hacia el falso techo de yeso carecería de eficacia

extintora hasta que el mismo se desplomara -con riesgo para los ocupantes y

previsible intensificación de las llamas-?, y en que ?era imprescindible (?)

provocar algunos huecos en el falso techo para intentar conocer su estado y

poder dirigir desde los mismos agua al interior del recinto (?), pero implicaba

una mayor ventilación de dicha cámara y la consecuente intensificación de la

combustión, con muy probable inflamación generalizada de sus elementos

combustibles, siendo ello inevitable si se pretendía apagar el incendio desde el

interior; única aunque incierta solución para intentar evitar la pérdida total del

edificio y su posible extensión a los colindantes. El resultado de dicho intento

extintor dependía en mayor grado del azar -de que el foco estuviera todavía

localizado en un punto concreto (?) y que resultare felizmente localizado y

accesible para dirigir al mismo el agua extintora- que de un gran despliegue de

recursos (?), pues dicha actuación -por razones de seguridad- exigía ser

ejecutada por un reducido equipo (no más de 4 personas, a nuestro entender)

y requería un modesto caudal de agua a presión no superior a 2 o 3

atmósferas, disponible desde la propia autobomba desde el inicio de las

actuaciones y sostenible con las recargas del vehículo seminodriza desplazado y

desde una boca de riego que fue inmediatamente localizada?.

Se observa que ?dada la ubicación de ambos edificios afectados

(finalmente en contacto y con elementos estructurales leñosos comunes), las

pendientes de sus respectivas cubiertas, el patio interior de manzana

conformaba una zona en cul de sac con notable riesgo de expansión del

incendio entre ambos, pero de muy difícil extinción desde el exterior de ambos

edificios. La extinción del incendio debía intentarse forzosamente -y como única

posibilidad de (?) sofocarlo- desde el interior del edificio c/ `A´ 58?, pues ?el

ataque al incendio desde el exterior (?) solo podía intentar limitar la expansión

del mismo a edificios colindantes, pero no ayudar a extinguir el incendio

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interior, por cuanto (?) la cubierta impedía que el agua extintora lanzada desde

las autoescalas (?) llegara al interior hasta que el edificio colapsara?. Se

constata la llegada en torno a las 12:10 horas de un vehículo con 3.000 litros

de agua y una autoescala, la inmediata instalación de una línea de manguera

con agua impulsada por la autobomba para actuar sobre un posible foco

aislado, la seguida solicitud de refuerzos, llegando un vehículo seminodriza con

capacidad para 6.000 litros y buscándose en el entorno fuentes de

reabastecimiento, encontrándose de inmediato una boca de riego, pues aunque

la Policía Científica comprobó después que alguna de las bocas del entorno

estaban inutilizables se hallaron 14 en buen uso.

Concluyen que los medios empleados fueron acordes a ?las

circunstancias (?) y los modos de actuar habituales?, puntualizando que ?no

apreciamos acción concreta alguna de los servicios municipales que resultara

agravante de los daños materiales producidos por el incendio, ni tampoco

omisión concreta de ninguna actuación posible que -con certeza- de haberse

llevado a efecto por los mismos hubiera reducido sensiblemente el resultado

dañoso, que entendemos fue inevitable por los referidos servicios municipales?.

Se insiste en que los daños ?traen causa principal del riesgo intrínseco de

ambos vinculados edificios frente a un eventual incendio y de la ocurrencia en

uno de ellos por causa indeterminada, pero con certeza ajena por completo a la

actuación de los servicios del Ayuntamiento de Oviedo?.

Respecto al importe de los daños, se constata que el incendio destruyó

totalmente el edificio de ?A? ?y solo parcialmente su colindante por el fondo

(`B´ núm. 25, con el que compartía elementos estructurales comunes

combustibles sin adecuada compartimentación y tenía ventanas de madera en

contacto con su pared divisoria común por la que se propagó el incendio), al ser

contenida su progresión por los bomberos?.

Se adjuntan copias del acta de la Policía Judicial que recoge la

declaración de la empleada de hogar que detectó el humo y de las actas que

incorporan lo manifestado por los testigos examinados por la Brigada Provincial

de Policía Científica. En ellas se deja constancia de lo manifestado por uno de

los propietarios del inmueble y aquí reclamante, quien señala que ?la

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Federación de Concejos tuvo algunos problemas eléctricos, no siendo estos

frecuentes, enviando el propietario para la solución de los mismos a un

electricista?, y que cuando se encontraba ?esperando la llegada de los

bomberos, que se produjo a los pocos minutos?, le indicó a uno de ellos ?que la

estructura del edificio era de madera?, y precisa que ?cuando ya se estaba

procediendo a las labores de extinción alguien indicó que el fuego se estaba

propagando al edificio posterior (?), avisando nuevamente (?) que (?) tenía

forjados de madera en común?. En las actas de manifestaciones de los

empleados de la Federación Asturiana de Concejos se consigna que habían

sufrido en ocasiones anteriores cortes de luz, puntualizando uno de ellos que se

había solucionado ?la reiteración de estos problemas sobre el año 2005, cuando

cree que se aumentó la potencia contratada?. Otro refiere que ante

interrupciones anteriores del suministro eléctrico ?se había dado aviso? a la

empresa suministradora de energía eléctrica, ?manifestando los técnicos que

acudieron en una de las ocasiones que era un problema de los `armónicos´?.

Otra, la Secretaria General de la Federación, puntualiza que se daba aviso ?a la

compañía eléctrica y a la propiedad?, que fue quien realizó por completo la

instalación eléctrica, sin que la Federación hubiera procedido a ?modificación ni

alteración alguna?, si bien posteriormente dirige un escrito a la Brigada de

Policía Científica indicando que al trasladar a la compañía aseguradora la

valoración del contenido del piso primero se comprobó que ?alrededor de los

años 2005-2006 por la Federación (?) se contrató la instalación de un aparato

de aire acondicionado?. Aluden también los empleados a que no encontraron

llama sobre la que aplicar el extintor y que tuvieron que salir apresuradamente

por el abundante humo, precisando que se encontraron entonces en las

escaleras ?a una persona que dijo ser bombero que estaba fuera de servicio?

con el que uno de los empleados retornó para mostrarle ?lo observado en el

despacho de entrada (?), comprobando ambos que el humo se había vuelto

aún más denso, si bien pudieron observar un resplandor de llamas a través de

uno de los óculos del techo?. Otra de las actas plasma lo expresado por uno de

los socios de la empresa que se ocupó de la instalación eléctrica, quien señala

que ?la instalación eléctrica de esa primera planta fue realizada por el

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declarante en persona, que recibió el encargo del propietario del inmueble?, si

bien ?la instalación eléctrica que se encontraba preinstalada era completamente

nueva y (?) la completó y finalizó, incorporando elementos de seguridad que

en aquella época no eran exigibles?. Añade que ?tuvo que acudir varias veces a

las oficinas de la Federación por diversas averías? que subsanó instalando

?diferenciales superinmunizados? al ?presumir que el problema pudiera deberse

a `armónicos de corriente´ (distorsiones de ondas de tensión y/o corriente de

los sistemas eléctricos)?, y que con ocasión de las reparaciones ?pudo

comprobar que se habían efectuado modificaciones en la instalación?, pues ?en

el primer despacho (?) los puntos de luz fueron sustituidos, aumentando al

menos en número a cuatro?.

17. Se incorpora a las actuaciones un aviso remitido por correo electrónico

desde el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias expresivo de que el

Gerente del organismo no podrá asistir, por problemas de agenda, el día

señalado para el interrogatorio propuesto por los reclamantes (22 de febrero).

Consta también un escrito del Jefe de Bomberos al tiempo del siniestro,

ya jubilado, en el que manifiesta su imposibilidad de acudir a la testifical para la

que fue citado, si bien se ofrece a responder por escrito las preguntas que se le

formulen.

Igualmente se incorpora al expediente el escrito remitido por la Jefatura

Superior de Policía en respuesta a la citación para la testifical de los

funcionarios adscritos a la Brigada de Policía Científica de Oviedo, ofreciéndose

también a responder por escrito el pliego de preguntas que se les remita.

18. El día 5 de marzo de 2018, la concesionaria del servicio municipal de aguas

presenta otro informe sobre la ?disponibilidad de agua durante la extinción del

incendio? elaborado por su departamento técnico.

Con fecha 6 de marzo de 2018, la concesionaria solicita que se

incorporen ?al ramo de prueba? la totalidad de los documentos interesados por

ella, que se practique y aporte al expediente toda la prueba propuesta y

admitida en los distintos procedimientos y que se le dé acceso a la

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documentación obrante ?en los 23 expedientes?. Denuncia que en la

comparecencia para la prueba los interesados ?desconocían quién estaba

llamado a declarar, e incluso qué informes periciales obran en el expediente?.

El 12 de marzo de 2018, la concesionaria señala que la comparecencia

para la práctica de la prueba les fue notificada ?con tan solo dos días de

antelación?, por lo que ?no pudieron asistir los peritos firmantes de los informes

periciales aportados?, adjuntándose ahora escritos de ratificación rubricados por

todos ellos.

19. Tras la solicitud de copia de distintas actuaciones por la Federación

Asturiana de Concejos y por la concesionaria del servicio municipal de aguas,

presentan ambas un pliego de preguntas dirigidas a la Brigada de Policía

Científica de Oviedo y, por parte de la concesionaria, también al Jefe de

Bomberos. La mercantil presenta asimismo un escrito en el que insta a que se

declare la caducidad de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en

curso por el agotamiento del plazo para resolver.

Mediante escrito registrado el 2 de abril de 2018, el Jefe de Bomberos

responde a las preguntas formuladas por la concesionaria del servicio municipal

de aguas. Reconoce que, tal como ya manifestó en sede judicial, no faltó agua

durante las labores de extinción y que ?el agua se usó en la medida en que fue

necesaria?, siendo ?patente la existencia de bocas de riego e hidrantes en uso

en lugares próximos al siniestro?. Afirma que en 2011 se recibieron órdenes de

la Concejalía de Seguridad Ciudadana para la revisión de hidrantes y bocas de

riego, que se cumplieron, y el servicio cuenta con un plano de localización de

hidrantes en papel y en soporte informático, si bien ?la hoja E-8 (que contenía

información sobre los puntos de agua disponibles en la calle `A´, `B´ y

alrededores) (?) se subió a la sala de la centralita de Comunicaciones por un

bombero, haciéndoles especial observancia a las teleoperadoras de la

importancia del documento, y (?) desconoce los motivos por los que no se dio

traslado de esta información a las dotaciones que actuaban?. Constata que ese

plano ?permanecía en la zona de las teleoperadores? y que ?durante la mañana

del día siguiente (día 8 de abril) desapareció o fue sustraído? y borrado del

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soporte informático, lo que fue denunciado, aunque ?días más tarde (?) por

parte de los servicios informáticos del Ayuntamiento (?) se recuperó la base de

datos borrada, al existir copia almacenada con toda la información (?) en otro

centro?. Añade que considera ?adecuada la formación, medios y simulacros

para la extinción de incendios que llevan a cabo los bomberos de Oviedo? y

reconoce que les ?habían dicho que la estructura era de madera?.

20. Con fecha 30 de abril de 2018, el Jefe del Grupo de Inspecciones Oculares

de la Brigada Provincial de Policía Científica responde a las preguntas

formuladas por la concesionaria del servicio municipal de aguas, por la

Federación Asturiana de Concejos y por el Instructor del procedimiento.

Puntualiza que el objeto de sus informes era ?la determinación del origen y la

causa del incendio, la causa o causas que provocaron el colapso de la

estructura del edificio y esclarecer las circunstancias relacionadas con el

accidente laboral?. Reproduce lo informado sobre los hidrantes, que son ?los

elementos adecuados y especialmente diseñados para suministrar agua a las

dotaciones de bomberos (?), más aún cuando son incendios de la

consideración del que nos ocupa. Una boca de riego es completamente

insuficiente para suministrar el agua requerida en este tipo de siniestros?, y

reseña que ?se desconocen las razones que motivaron al responsable del

servicio a ordenar que las cubas recargaran agua en el Parque de Bomberos del

Rubín cuando existen hidrantes más próximos?, identificándose uno a

doscientos metros del edificio, sin cuestionarse la existencia de otros poco más

allá, pues solo se inspeccionaron las bocas de riego e hidrantes más cercanos.

Manifiesta que el hidrante situado a 200 metros no puede considerarse que

estuviera ?operativo? en el sentido de accesible ?de forma rápida y sin ningún

tipo de impedimento?, ya que no se pudo abrir manualmente en la inspección,

utilizándose ?la pluma de un camión multisocorro?. Asimismo, pone de relieve

que la boca de riego ?situada a la altura del n.º 33 de la calle `A´ (?) estaba

inutilizada al estar rota la boca para el enganche de la manguera?.

A preguntas de la Federación Asturiana de Concejos, responde que el

incendio ?fue accidental, de origen eléctrico?, y que su foco ?se situó en el falso

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techo de las oficinas del primer piso de la FAC (?). La causa que propinó el

fallo eléctrico no se pudo determinar?. A la pregunta relativa a si se aprecia

algún ?nexo causal entre cualquier clase de actuación desplegada por la

Federación Asturiana de Concejos y la causación del incendio?, responde

llanamente que ?no?.

A preguntas formuladas por el Instructor del procedimiento, contesta

que en la ?fase inicial? el mando de bomberos ?decidió picar el falso techo de

escayola del despacho en el que se detectó el fuego para introducir agua en él,

a la vez que los bomberos que se encontraban en la segunda planta decidieron

picar el suelo de madera (?) con esa misma finalidad?, y entonces ?no pudieron

controlar el fuego y se vieron obligados a retroceder hacia las escaleras?, y que

?la proyección de agua desde las escaleras fue insuficiente para evitar la

propagación del fuego?. Afirma que en ese momento en el que ?vieron que no

podían controlar el fuego y este se propagaba por el falso techo y el suelo de

madera a la planta superior? el camión autoescala desplazado ?hubiera podido

colocar las líneas de agua en la misma balconada de la segunda planta?, y

?hubiera sido razonable plantear incluso otro punto de ataque en el exterior,

desde la parte posterior de la edificación, lugar desde donde intervinieron los

bomberos ya avanzado el incendio?.

21. Se incorporan al expediente, a solicitud del Instructor del procedimiento, un

informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (sobre el accidente

sufrido por dos bomberos al colapsar la estructura del edificio, falleciendo uno

de ellos), un informe de Protección Civil sobre el apoyo dispensado, un informe

del Centro Coordinador de Ambulancias, la relación de llamadas telefónicas que

obra en los archivos del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, las

grabaciones de los teléfonos de Seguridad Ciudadana e informe sobre las

mismas que remite la Brigada Provincial de Policía Científica y las grabaciones

de las conversaciones telefónicas (acompañadas de un informe) y demás

documentación obrante en los archivos de la Policía Local. Entre ella consta el

informe que recoge las manifestaciones de los agentes de policía que

accedieron al inmueble al observar humo, quienes relatan que ?en el pasillo del

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segundo piso hay bastante humo y personas con un extintor buscando el origen

del humo? que dan aviso de la situación ?a las 12:00 horas?, y que ?al entrar en

una de las oficinas observan chispazos en los óculos del techo? y proceden a

desalojar a las personas.

También se incorpora un informe librado por el Servicio de Emergencias

del Principado de Asturias a solicitud de la Concejalía de Seguridad Ciudadana,

registrado de entrada en el Consistorio el 20 de abril de 2016. En él se detallan

los medios personales y materiales movilizados por el referido Servicio,

puntualizándose que ?a las 13:31 horas se ofrece colaboración al (Servicio de

Extinción de Incendios y Salvamento) de Bomberos de Oviedo?, que a las 13:59

horas ?solicita 2 autobombas nodrizas? y a las 14:24 horas ?un brazo

articulado?, que se envían, y a las 14:32 ?el apoyo de medios aéreos para que

realice unas descargas sobre el incendio?, solicitándose permiso al Ministerio,

que es denegado ?debido a cuestiones estrictamente legales aeronáuticas?.

También se requieren y envían después otros medios personales y materiales.

22. A solicitud del Instructor del procedimiento, libra informe la Arquitecta Jefa

del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento el 14 de mayo de 2018. En

él se consignan las deficiencias en la estructura del edificio (que se recreció en

el año 2000 con otra planta más y un bajocubierta ?sin constar que se reforzara

la estructura vertical de todo el edificio?, y se dispuso además ?forjado de

hormigón en el techo de la planta 5.ª y paneles prefabricados de hormigón

sobre las vigas de madera de la cubierta?), la falta de continuidad en la

estructura, desplazamientos y la ?falta de compartimentación vertical y

horizontal? y las ?vigas pasantes? al edificio colindante, que determinan que

?ante una situación extraordinaria como la del incendio sufrido la respuesta del

edificio ya estaba comprometida?, puntualizándose que ?la fachada posterior,

constituida por una galería continua de madera, delimitaba un pequeño patio

interior compartido (?) que favoreció la propagación del incendio, por efecto

chimenea, hacia las plantas superiores de ambos edificios?.

Respecto a la dinámica del incendio, se razona que ?fue muy complicado

por iniciarse oculto en el falso techo (?), estando ya muy avanzado y extendido

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por todo el falso techo de la planta cuando se da la voz de alarma, a las 12:01,

pues a esa hora ya se describe presencia de llamas en un óculo del techo (?) y

simultáneamente (lo constata la policía a las 11:55) ya salía abundante humo a

la calle por la ventana (?), situada a más de 12 m del óculo. Hay testigos

(trabajadores de las oficinas de c/ `A´ 56) que aseguran que ya salía humo por

la fachada a las 11:30 (?). Pero el fuego se había iniciado mucho antes: los

trabajadores de la correduría de seguros situada en la planta 1.ª del edificio

(?) describen que ya habían percibido olor a humo entre las 10:00 y las 10:30

horas, lo que significa que la madera de la estructura ya llevaba quemando casi

dos horas (?). Lo habitual es que un incendio se origine en el interior de una

estancia tardando en entrar en contacto con la estructura del edificio, que suele

estar protegida por acabados no combustibles (?). En este caso no solo el

fuego entró directamente en contacto con la estructura del forjado de madera

desde el inicio, sino que se cebó con ella por ser el único elemento combustible

del recinto confinado en que se originó: un falso techo muy amplio, de unos 80

cm de altura, con presencia de suficiente aire (?), encerrado por placas de

yeso (?), lo que permitió que el fuego se desarrollara y creciera a sus anchas

antes de haber sido detectado, convirtiendo el espacio del falso techo en un

horno cuyo único elemento combustible era la propia estructura de madera, las

vigas del forjado y las cabezas de los pilares de planta 1.ª, que sufrieron desde

el primer momento los efectos del fuego?. Tras la descripción técnica de la

?pirolisis de la madera?, se repara en que, ?como tarde, a las 10:35 la

estructura de madera ya estaba ardiendo. Antes de que (?) se manifestara al

exterior y se extendiera a otras plantas (?) por efecto chimenea el fuego ya

había comprometido la estructura confinada en el falso techo (?). A las 12:08

ese forjado ya estaba condenado, pues llevaba ardiendo más de 90 minutos,

como también los pilares de planta 1.ª, y con ellos todos los que le siguen en

altura (?). Esto se constata con el hecho declarado? por el Intendente Jefe del

Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento: ?cuando llegó al incendio -a

las 12:45, según consta como hechos probados en la Sentencia (?) del

Juzgado de lo Social N.º 2- ya no se podía acceder a la planta 2.ª, `pues

faltaba el suelo´. La resistencia al fuego exigible a una estructura es de 90-120

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minutos dependiendo de la altura y de los usos del edificio, y ese tiempo ya se

había cumplido (?). El desalojo del edificio por los bomberos, constatado a las

13:00 horas (?), era la única opción. El edificio estaba perdido. Quedaba atacar

desde el exterior para enfriarlo y evitar la propagación a los edificios

colindantes, lo que se consiguió?.

Se constata que ?la respuesta del (Servicio de Extinción de Incendios y

Salvamento) fue muy rápida?, pues a las 12:08 ya llegan una autobomba

urbana y el vehículo autoescala, con un total de 8 efectivos (dos mandos, dos

conductores y 4 bomberos), habiéndose efectuado la llamada de emergencia

que alertaba de ?humo saliendo por un óculo del techo? a las 12:01, y ?las

señales externas (?) no denotaban la magnitud tan tremenda que presentaba y

que no se pudo apreciar hasta romper el falso techo?; momento en el que los

bomberos ?echan agua por un hueco abierto con el bichero y el fuego reacciona

saliendo con mucha más virulencia por otro punto del falso techo en otro

extremo de la planta. Entonces son conscientes de la situación: el falso techo

es continuo en toda la planta, no está compartimentado y el fuego ya está

generalizado por toda la planta (?). A pesar de atacar con dos líneas de agua

(?) y una de espuma (?) desde el interior directamente al falso techo y al

forjado no se obtiene ningún resultado (?). A las 12:22 se solicitan refuerzos y

equipos además de la seminodriza (?). El incendio ya era incontrolable desde el

interior y los bomberos corrían grave riesgo al estar la estructura de madera

gravemente afectada (?). A las 13:00 está constatada la salida de todos los

bomberos del edificio (?), que ya estaba perdido, y se centran los esfuerzos en

(?) evitar la propagación (?). El ataque del fuego desde el exterior desde un

primer momento, como sugiere la Brigada Provincial de Policía Científica en su

informe de 30 de abril de 2018, no solo hubiera sido totalmente inútil, pues el

agua nunca hubiera llegado al fuego al estar confinado en el falso techo y

existir tabiquería de distribución interior en la planta (?), sino que hubiera sido

contraproducente, comprometiendo seriamente la seguridad de los bomberos

que trabajan en el interior, pues hubiera producido (?) taponamiento de la vía

de evacuación de humos, gases y temperaturas del incendio, provocado por la

corriente de aire que genera el agua al introducirse por los huecos de la

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fachada (?); empuje de los humos y gases (?) hacia el interior?, junto a un

?escaso poder extintor?, y añade que ?la extinción exterior por la cubierta era

también inútil, pues la capa de hormigón (?) impedía la entrada de agua?.

Se observa que ?a las 12:29 ya salía humo por el alero c/ `B´. El humo

había ascendido por efecto chimenea por el patio interior (?) y había afectado,

al igual que el fuego, al edificio con el que el edificio de c/ `A´ 58 compartía

estructura y tabiquería de cerramiento posterior (?). Advertidos los bomberos

de la salida de humo (?) piden inmediatamente refuerzos y se desplazan al

edificio de c/ `B´, tanto al interior (a la última planta con línea de 45 mm y al

patio desde el colindante c/ `B´ 23, con línea de 45 mm), además de desplazar

la autoescala y atacar desde arriba, por la cubierta. La maniobra de ataque en

altura empieza a surtir efecto una vez hundida parcialmente la cubierta (?). Se

disponen dos seminodrizas (de 6.000 l de agua cada una) y dos vehículos

autobombas (de 3.000 l de agua cada uno), además de otra autoescalera y dos

cubas nodrizas que llegaron del (Servicio de Emergencias del Principado de

Asturias) (?). Los esfuerzos, centrados en evitar la propagación a colindantes,

dieron sus frutos extinguiendo el fuego en c/ `B´, así como el conato de

incendio en la cubierta del edificio de c/ `A´, 52?.

Se puntualiza que ?un mayor número de efectivos desde el primer

momento no solo no era necesario sino que hubiera sido contraproducente,

pues el forjado de suelo de planta 2.ª ya había perdido gran parte de su

capacidad resistente y no podía soportar más peso, con riesgo de hundimiento

(?). Sobre las declaraciones del perito designado? por la aquí reclamante ?en la

comparecencia por el expediente de reclamación de responsabilidad

patrimonial, en las que sugería que se tenía que haber desmontado, tirado

abajo, todo el suelo de la planta 2.ª para conseguir que el agua llegara al fuego

y extinguirlo, cabe señalar que eso es totalmente imposible y un auténtico

sinsentido, pues si (se) rompe el suelo no pueden estar sobre él ni para

romperlo ni para extinguir el incendio, aparte (de) que hubieran producido el

colapso estructural del forjado antes incluso que cuando se produjo?.

En cuanto a la influencia del agua disponible, señala que ?no hay

constancia de que repercutiera en la evolución del incendio. Según declaró el

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mismo perito (?), por mucho agua que se hubiera echado el incendio podía

haber seguido activo durante dos días por las características del mismo?, y ?en

cualquier caso (?) no hubo falta de agua./ La autobomba (?) se puede servir

simultáneamente de la boca de riego y de la seminodriza. No consta que la

autobomba quedara sin agua; pudo bajar su nivel de llenado en un momento

determinado, pero sin repercusión en cuanto a la labor de extinción, pues los

bomberos no quedaron sin agua en ningún momento./ La complicación del

fuego (?) no fue motivada por falta de agua, sino por dónde y cómo surgió?.

Se recuerda que los bomberos atienden las emergencias ?con el

siguiente orden de prioridades (?): salvar a las personas, protegiendo a los

usuarios y a los colindantes (?); facilitar la extinción del incendio evitando la

transmisión del fuego a los colindantes (?), (y) minimizar los daños?, y que en

este caso ?se consiguieron los tres objetivos, sabiendo que ambos edificios se

comportaban como uno único al compartir estructura?.

23. Con fecha 5 de junio de 2018, el Arquitecto Municipal de Disciplina

Urbanística libra un informe sobre la valoración del daño. En él se observa que

?se describen los daños, pero no se justifican?. Analiza detenidamente el

incendio y aprecia que ?las primeras llamas ya afectaban a la estructura

portante del edificio?, reseñándose que tras la pronta llegada de los bomberos,

a las 12:30 ?lo que está ardiendo es ya la estructura resistente del edificio?, por

lo que la orden de abordar la extinción desde el exterior ?es una decisión muy

acertada?, y los bomberos se centraron con éxito en evitar la propagación del

fuego a colindantes.

Añade que tras el siniestro se estableció un ?perímetro de seguridad (?)

en previsión de un colapso de la fachada gravemente dañada? del edificio anejo

al del negocio de peluquería (en el n.º 56), y, ?dado que el agrietamiento

vertical de la fachada (?) estaba junto a la medianera? de este último, ?el

riesgo de caída de la fachada y/o de materiales sueltos era mayor de este lado

(?) y algo menor al otro lado (?). Esta es la razón por la que el tiempo de

clausura del portal n.º 56 fue mayor que el de `A´ 60, donde pudo permitirse

la entrada a los vecinos un poco antes?. Se puntualiza que la precaución estaba

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también justificada por ?los efectos de las altas temperaturas (?) en la piedra

caliza? y que el perímetro de seguridad ?se mantuvo (?) en tanto que no

estaba segura la estabilidad de la fachada y debido al agrietamiento de la

fachada en las ventanas más próximas al edificio n.º 56 y a que esta parte de la

fachada tuvo mayor exposición al fuego y a las altas temperaturas?.

Respecto a la solución consistente en una ?estructura exterior de

refuerzo?, razona que esa medida se estimó suficiente en otro colindante

alcanzado por el fuego ?en el que solo resultó afectada la cubierta, la fachada

posterior y el último de sus forjados? y en el que ?no se apreció riesgo por

calcinación de la piedra, dado que el fuego no llegó a afectar a la fachada, por

lo que una vez construida la estructura de contención se consideró restablecida

la seguridad en la vía pública?.

24. Evacuado el trámite de audiencia mediante oficio expresivo de que se

considera ?suficiente la prueba obrante en el expediente?, y al que se adjunta

una copia de los expedientes en curso y grabación de ?la prueba pericial y

testifical realizada en el Salón de Plenos del Ayuntamiento?, presentan

alegaciones la reclamante, la concesionaria del servicio municipal de aguas y la

Federación Asturiana de Concejos.

El escrito presentado por la interesada, registrado el 2 de julio de 2018,

se limita a recoger, escuetamente, que las pruebas practicadas acreditan las

deficiencias que se denuncian en el escrito de reclamación.

La concesionaria del servicio municipal de aguas se remite a los

informes técnicos obrantes en las actuaciones, postula la caducidad del

expediente o la inadmisión de la reclamación y razona su falta de

responsabilidad.

La Federación Asturiana de Concejos, como inquilina del piso en el que

se origina el incendio, alega que ?tanto las obras de colocación de la instalación

eléctrica del inmueble como su mantenimiento corrían de cuenta y cargo de la

propiedad?. Reconocido que el origen del incendio se encuentra en la

instalación eléctrica que discurre por el falso techo de uno de los despachos del

piso arrendado, afirma que de la documental obrante en el expediente se

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deduce que fue la propiedad la que ejecutó ?las obras de reforma y

rehabilitación (?) que comportaron (?) la sustitución y/o remozado de las

instalaciones eléctricas del inmueble en su conjunto?; extremos que ?nunca han

sido contradichos por ninguna de las partes personadas?, y que el foco del

incendio radicó en un punto ?inaccesible u oculto? salvo que se rompiera el

falso techo. Añade que incumbe al arrendador la entrega o mantenimiento de la

instalación eléctrica en estado adecuado, lo que queda avalado por ?los propios

actos? del dueño del piso, pues la testifical de varios empleados de la

Federación pone de manifiesto que ante las incidencias en la instalación

eléctrica se daba aviso a la propiedad, que enviaba los técnicos

correspondientes y sufragaba el gasto, tal como se aprecia en el listado de

facturas incorporado al informe de la Brigada Provincial de la Policía Científica.

Reseña que en el pliego de preguntas dirigidas a ese cuerpo policial, la

Federación incluyó específicamente una relativa a si se apreciaba algún ?nexo

causal entre cualquier clase de actuación desplegada por la Federación

Asturiana de Concejos y la causación del incendio?, a lo que llanamente se

responde que ?no?. Concluye que la responsabilidad quedaría en la esfera de la

propiedad o de los técnicos que intervinieron en la instalación.

25. A continuación, se incorpora al expediente un extracto del informe librado

por la Brigada Provincial de Policía Científica en el que se reproduce un informe

técnico anterior encargado por la propiedad del edificio en el que se origina el

incendio en el que se aprecian numerosas deficiencias en su estructura.

Se adjunta también una copia del Auto de la Audiencia Provincial de

Oviedo de 26 de enero de 2017, por el que se confirma el sobreseimiento

acordado por el Juzgado de Instrucción N.º 2 de Oviedo en las diligencias

abiertas por presuntos delitos contra los derechos de los trabajadores,

homicidio y lesiones. Se razona en la decisión judicial que no se ha acreditado

?la falta de un sistema de coordinación y de mando?, pues ?existió una

dirección real en la extinción del incendio, impartiendo diversas instrucciones?.

Asimismo, se trae a las actuaciones una copia de la Sentencia del

Juzgado de lo Social N.º 2 de Oviedo de 19 de marzo de 2018, recaída en

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29

reclamación de cantidad de los herederos del bombero fallecido frente al

Ayuntamiento (como empleador) y su aseguradora por accidente laboral. En

ella se estima acreditado que ?ya a las 13:00 horas se había dado por perdido

el edificio? en el que se origina el incendio y que desde ese momento ?la única

orden emitida por los mandos, que estaban presentes en su totalidad, fue (?)

atacar el incendio desde el exterior, refrescando los edificios contiguos para

evitar la propagación?, y se aprecia que la orden dada, ?el gran número de

efectivos, no solo del Servicio de Extinción de Oviedo sino también del

Principado, la extensión del incendio a otro edificio? y la ?gran virulencia? que

alcanzó el fuego, ?impiden apreciar que por el Ayuntamiento se vulneró alguna

medida de seguridad ni le es exigible un grado mayor de diligencia?.

26. Con fecha 7 de agosto de 2018, el Instructor del procedimiento formula

propuesta de resolución en sentido desestimatorio, asumiendo las conclusiones

de los informes de los técnicos municipales. En ella se razona que no se

acredita deficiencia en la actuación municipal con incidencia en el daño, y que

las medidas de aseguramiento que impidieron el normal desempeño de la

actividad de la reclamante están adecuadamente justificadas.

Se recoge en la propuesta que el órgano competente para resolver es el

Concejal de Gobierno de Seguridad Ciudadana, ya que el Alcalde le ha

delegado, ?entre otras, las competencias del Servicio de Extinción de

Incendios?.

27. En este estado de tramitación, mediante escrito de 16 de agosto de 2018,

esa Alcaldía solicita al Consejo Consultivo del Principado de Asturias que emita

dictamen sobre consulta preceptiva relativa al procedimiento de reclamación de

responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Oviedo objeto del expediente

núm. ??, adjuntando a tal fin copia del mismo en soporte digital.

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

consideraciones fundadas en derecho:

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PRIMERA.- El Consejo Consultivo emite su dictamen preceptivo de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1, letra k), de la Ley del

Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, en relación con el artículo

18.1, letra k), del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo,

aprobado por Decreto 75/2005, de 14 de julio, y a solicitud de la Alcaldía del

Ayuntamiento de Oviedo, en los términos de lo establecido en los artículos 17,

apartado b), y 40.1, letra b), de la Ley y del Reglamento citados,

respectivamente.

Se advierte que la aseguradora acciona acumuladamente por los

distintos daños que sufraga a raíz de un mismo siniestro en virtud de diferentes

pólizas con otros tantos asegurados, resultando que los perjuicios que se

reclaman por subrogación en la posición de los titulares de la vivienda y la

tienda aseguradas no rebasan los 6.000 ?, por lo que, de conformidad con lo

señalado en el citado artículo 13.1, letra k), de la Ley reguladora de este

Consejo, el presente dictamen se contrae a las restantes pretensiones

resarcitorias deducidas (las relativas a los edificios asegurados y al restaurante)

que exceden de aquella cuantía.

SEGUNDA.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 40/2015,

de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), la

compañía aseguradora está activamente legitimada para formular reclamación

de responsabilidad patrimonial, en cuanto que se subroga por el pago de la

indemnización en la posición del asegurado -al amparo del artículo 43 de la Ley

50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro-, por lo que puede,

acreditado aquel abono, ejercitar los derechos y acciones que por razón del

siniestro competen al accidentado frente a quienes se considere responsables

del mismo, actuando aquí por medio de representante con poder bastante al

efecto, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de

octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones

Públicas (en adelante LPAC).

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31

El Ayuntamiento de Oviedo está pasivamente legitimado en cuanto titular

de los servicios frente a los que se formula reclamación (servicios municipales

de extinción de incendios y de aguas), al igual que la mercantil concesionaria

del servicio municipal de aguas, en cuanto que se ventila la incidencia de las

carencias del servicio en el resultado dañoso.

TERCERA.- En cuanto al plazo de prescripción, el artículo 67.1 de la LPAC

dispone que ?El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o

el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de

daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a

computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas?.

En el supuesto ahora examinado, la reclamación se presenta con fecha 4 de

abril de 2017, y los hechos de los que trae origen se produjeron el día 7 de abril

del año anterior, por lo que es claro que fue formulada dentro del plazo de un

año legalmente determinado.

CUARTA.- El procedimiento administrativo aplicable en la tramitación de la

reclamación se rige por las disposiciones sobre el procedimiento administrativo

común recogidas en el título IV de la LPAC, teniendo en cuenta las

especificidades previstas en materia de responsabilidad patrimonial en los

artículos 65, 67, 81, 91 y 92 de dicha Ley.

En aplicación de la normativa citada, se han cumplido los trámites

fundamentales de incorporación de informe del servicio afectado, audiencia con

vista del expediente y propuesta de resolución.

Sin embargo, advertimos la concurrencia de diversas irregularidades en

la tramitación del procedimiento. La primera de ellas consiste en que no se ha

dado cumplimiento a la obligación de comunicar a la interesada, en los

términos de lo dispuesto en el artículo 21.4 de la LPAC, la fecha en que su

solicitud ha sido recibida por el órgano competente, el plazo máximo

legalmente establecido para la resolución -y notificación- del procedimiento, así

como los efectos que pueda producir el silencio administrativo.

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32

Por otro lado, como razonamos en nuestros Dictámenes Núm. 192/2018

y 202/2018, relativos al mismo incendio, la acumulación parcial de

procedimientos -unificando el trámite de prueba- se revela perturbadora, toda

vez que, constreñida a un trámite revestido de específicas garantías -las cuales

explicita el artículo 78 de la LPAC en aras al principio contradictorio-, los

interesados han de tener puntual conocimiento de cada una de las pruebas

propuestas y admitidas para su práctica ?con antelación suficiente? al acto de la

comparecencia, lo que pugna con la escueta remisión de una comunicación que

se limita a indicar, genéricamente, la admisión de todas las pruebas propuestas

cuando estas lo han sido en el seno de 23 expedientes distintos. Al mismo

tiempo, al prescindir de la acumulación de procedimientos se desacompasan los

tiempos de su tramitación administrativa, y constándole a este Consejo

Consultivo que alguno de ellos se encuentra sub iudice, resulta que la decisión

separada del Ayuntamiento sobre unos y otros puede abocar a

pronunciamientos judiciales sobre el mismo fondo controvertido que antecedan

a su resolución expresa y no deban contrariarse por la Administración. Esa

fragmentaria unificación resulta extraña a la acumulación de procedimientos

que disciplina el artículo 57 de la LPAC -por la que se reconducen a un cauce

todos los trámites que resten en los procedimientos conexos-, debiendo

repararse en que la acumulación aislada de una pieza no encuentra amparo en

la legislación básica sobre procedimiento administrativo y es susceptible de

generar distorsiones como las reseñadas, que se salvarían con facilidad

mediante la acumulación de todos los trámites sucesivos de los expedientes en

curso. No obstante, se aprecia que el emplazamiento en los 23 expedientes que

se siguen por razón del incendio se ha librado con la totalidad de los

interesados, y que todos ellos tienen acceso -aunque sea con la carga de tomar

vista de cada uno de ellos- a las concretas pruebas admitidas para su práctica

en la comparecencia, sin que quede patente o manifiesta una situación de

indefensión.

Se advierte igualmente que algunas de las pruebas propuestas por la

reclamante no han llegado a practicarse, o lo han sido en modo distinto al

solicitado. Ahora bien, la afectada tiene conocimiento del resultado de la prueba

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33

y de toda la documentación relevante al tiempo de evacuarse el trámite de

audiencia, sin que acuse merma en su derecho a la defensa. Respecto a las

pruebas que no se practicaron, en el oficio por el que se libra el trámite de

audiencia el Instructor del procedimiento estima ?suficiente la prueba obrante

en el expediente?, de lo que puede deducirse que las omitidas se consideran

improcedentes o innecesarias, pero es preciso -a la luz de lo dispuesto en el

artículo 77.3 de la LPAC- que se expliciten los motivos por los que se rechaza

cada una de ellas. Reputándose suficiente el material probatorio reunido, esa

motivación debe incorporarse a la resolución por la que se ponga fin al

procedimiento. Observación esta que tiene la consideración de esencial a

efectos de lo dispuesto en el artículo 3.6 de la Ley del Principado de Asturias

1/2004, de 21 de octubre, y en el artículo 6.2 del Reglamento de Organización

y Funcionamiento del Consejo Consultivo del Principado de Asturias.

También se repara en que el necesario informe del ?servicio al que se

imputa el daño? no se contrae aquí al de extinción de incendios, pues también

es de titularidad municipal el servicio de abastecimiento de aguas al que se

atribuyen carencias, aunque se preste a través de un concesionario. No

obstante, la mercantil concesionaria aporta, junto a sus escritos,

documentación procedente del servicio municipal que permite el deslinde de

responsabilidades, y en lo actuado obran antecedentes suficientes para

pronunciarse sobre la incidencia de las deficiencias en el resultado dañoso.

Por otro lado, se estima necesario salvaguardar la congruencia entre lo

promovido y lo resuelto. A este fin, debe explicitarse en la resolución que ponga

fin al procedimiento que no ha lugar a declarar la caducidad del expediente

promovida por la concesionaria del servicio municipal de aguas por tratarse de

un procedimiento iniciado a instancia de parte interesada.

Se observa, tal como apreciamos en los dictámenes anteriormente

mencionados, que en la propuesta de resolución, al igual que en la Resolución

del Concejal de Gobierno de Seguridad Ciudadana de 29 de septiembre de

2017, por la que se acuerda ampliar el plazo para resolver y unificar el trámite

de prueba, se recoge que ?el órgano competente para resolver el expediente es

el Concejal de Gobierno de Seguridad Ciudadana, ya que el Alcalde (?) le ha

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34

delegado, entre otras, las competencias del Servicio de Extinción de Incendios y

Salvamento?, con cita de la Resolución 2017/9071, de 15 de mayo (sic),

publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 7 de julio de 2017.

En el referido boletín oficial aparece la Resolución de la Alcaldía 2017/9071, de

15 de junio, por la que se delegan competencias del Alcalde, ?incluidas las

resolutorias y las referentes a los recursos de reposición que se planteen, para

las materias que respectivamente se relacionan?, constando que ?la delegación

de Seguridad Ciudadana incluye tráfico y sanciones de tráfico; Servicio de

Extinción de Incendios y Salvamento (?); Protección Civil?. Dado que la

delegación ha de ser siempre expresa y para una materia concreta, se advierte

que la analizada se extiende a las resoluciones en materia de extinción de

incendios y su reconsideración, pero no puede entenderse implícita la

delegación de la competencia para resolver las reclamaciones de

responsabilidad patrimonial -que no son decisiones administrativas en materia

de extinción de incendios-, correspondiendo su resolución a la Alcaldía.

Observación esta que tiene la consideración de esencial a efectos de lo

dispuesto en el artículo 3.6 de la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21

de octubre, y en el artículo 6.2 del Reglamento de Organización y

Funcionamiento del Consejo Consultivo del Principado de Asturias.

Por último, se aprecia que a la fecha de entrada de la solicitud de

dictamen en este Consejo Consultivo se había rebasado ya el plazo de seis

meses para adoptar y notificar la resolución expresa, establecido en el artículo

91.3 de la LPAC. No obstante, ello no impide la resolución, de acuerdo con lo

dispuesto en los artículos 21 y 24.3, letra b), de la referida LPAC.

QUINTA.- El artículo 106.2 de la Constitución dispone que ?Los particulares, en

los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por

toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los

casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del

funcionamiento de los servicios públicos?.

A su vez, el artículo 32 de la LRJSP establece en su apartado 1 que ?Los

particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones

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Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus

bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento

normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o

de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la

ley?. Y, en su apartado 2, que ?En todo caso, el daño alegado habrá de ser

efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una

persona o grupo de personas?.

Por otra parte, el artículo 34 de la ley citada dispone en su apartado 1

que ?Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes

de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la

Ley. No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o

circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los

conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de

producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales

o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos?.

En el ámbito de la Administración local, el artículo 54 de la Ley 7/1985,

de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL),

dispone que ?Las Entidades locales responderán directamente de los daños y

perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como

consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de

sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la

legislación general sobre responsabilidad administrativa?.

Este derecho no implica, sin embargo, que la Administración tenga el

deber de responder, sin más, por todo daño que puedan sufrir los particulares,

sino que, para que proceda la responsabilidad patrimonial de la Administración

Pública, deberán darse los requisitos que legalmente la caracterizan, analizando

las circunstancias concurrentes en cada caso.

En efecto, en aplicación de la citada normativa legal y atendida la

jurisprudencia del Tribunal Supremo, para declarar la responsabilidad

patrimonial de la Administración Pública será necesario que, no habiendo

transcurrido el plazo de prescripción, concurran, al menos, los siguientes

requisitos: a) la efectiva realización de una lesión o daño antijurídico, evaluable

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económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de

personas; b) que la lesión patrimonial sea consecuencia del funcionamiento

normal o anormal de los servicios públicos; y c) que no sea producto de fuerza

mayor.

SEXTA.- Se somete a nuestra consideración un procedimiento de

responsabilidad patrimonial, dirigido frente al Ayuntamiento de Oviedo, por los

daños que se atribuyen a las deficiencias en las labores de extinción de un

incendio en dos edificios colindantes con los asegurados, a cuyas resultas

sufrieron perjuicios los inmuebles y la actividad de restauración objeto de

cobertura por la reclamante.

Constatado el pago por la aseguradora subrogada de indemnizaciones

correspondientes a daños derivados del siniestro, no cabe dudar aquí de la

efectividad del quebranto sufrido por la mercantil, sin perjuicio de que su

valoración no pueda reducirse -tal como pretende la reclamante- a una

transcripción de lo abonado en virtud del contrato de seguro, en el que el juego

de la autonomía de la voluntad ampara situaciones en las que el montante

indemnizatorio no coincide con el verdadero valor del interés asegurado.

Ahora bien, la existencia de un daño efectivo, evaluable económicamente

e individualizado no puede significar por sí misma la declaración de

responsabilidad patrimonial de la Administración, toda vez que es preciso

examinar si se dan las circunstancias que permitan reconocer a la interesada el

derecho a ser indemnizada por concurrir los demás requisitos legalmente

exigidos. En concreto, debe analizarse si los perjuicios alegados son

consecuencia directa e inmediata del funcionamiento de un servicio público, y

para ello resulta ineludible partir del conocimiento de las causas y

circunstancias en que aquellos se produjeron.

En el supuesto examinado, abordándose la responsabilidad en la

extinción del incendio y no en su causación, la imputación del daño ha de

ponerse en relación con el estado de cosas al tiempo de ser requerida la

intervención del servicio municipal de extinción de incendios, y en consideración

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a la diligencia exigible en las sucesivas actuaciones del servicio público en el

marco de un episodio crítico.

En su escrito de reclamación la perjudicada apunta -con acusada

vaguedad- a un ?error en la valoración del incendio y sus consecuencias sin que

los bomberos municipales dispusieran de los medios humanos y materiales

suficientes?, pero en lo actuado se constata que el incendio tuvo un largo

desarrollo latente previo a la intervención de los servicios municipales, que

reciben la alerta a las 12:01 horas ?por humo?, llegan al edificio en el que se

originó el fuego a las 12:08, disponen las primeras medidas y comprueban que

no se reduce a un foco aislado y accesible, observándose que la estructura

leñosa del edificio siniestrado y sus carencias en la protección frente al fuego

determinaron una rápida propagación de las llamas.

Los perjuicios reclamados se anudan a la extensión de los efectos del

fuego a los colindantes asegurados -que, aunque no llegan a incendiarse,

sufren daños ?por la acción del fuego y el calor?-, a la inundación provocada

por el agua empleada para la extinción del incendio y al estado crítico de los

elementos subsistentes de los edificios incendiados, con riesgo de derrumbe o

desprendimientos, lo que obliga a cerrar un perímetro de seguridad en perjuicio

de los colindantes.

Debemos, pues, detenernos en la dinámica de ese incendio no sofocado

en sus primeras manifestaciones, y al respecto la interesada invoca

escuetamente las carencias en ?los medios humanos y materiales suficientes

para apagar el incendio?, limitándose a concretar que ?las bocas de agua no

funcionaron adecuadamente, lo cual contribuyó sin duda alguna a que el

incendio no fuera atajado rápidamente?. No se cuestiona el tiempo de

respuesta de los bomberos ante la primera alerta por ?humo? (7 minutos), ni se

tachan razonadamente los medios con los que acuden en un primer momento,

y no se desciende a la dinámica del incendio ni se concreta el instante en que

debió quedar controlado o extinguido de haberse abordado adecuadamente.

Tampoco se especifica a qué procedimientos alternativos habría que haber

acudido para la extinción, o en qué momento el fuego debió atacarse por otros

medios, ni se razona la incidencia de las deficiencias apuntadas en la expansión

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de las llamas, y los testigos y peritos interrogados no aportan elementos que

permitan sostener que los inmuebles se hubieran sustraído al daño de haberse

actuado de otra manera. Además, el informe pericial librado a instancias de la

propia aseguradora reclamante no alude, al abordar el ?origen y causas del

incendio?, a ninguna carencia en la actuación de los servicios municipales, y,

tras un análisis detallado de los vestigios y las manifestaciones de los testigos

sobre el momento inicial del fuego, se constata que cuando llegan los bomberos

el propietario les traslada que el forjado es de madera, montan una línea de

agua y al acceder a la segunda planta ya ?las llamas brotaban entre las

maderas del suelo?, explicándose la rápida evolución posterior del fuego por el

?efecto chimenea? de la escalera. Tampoco la insuficiencia de agua a la que

parece referirse la interesada se compadece con la reclamación de los daños

derivados de la inundación que en los bajos del colindante provoca el

abundante agua vertida para la extinción del incendio.

Frente a las imputaciones vagas de la reclamante, que no alcanza a

concretar los medios o procedimientos omitidos con eficacia en la extinción del

incendio, los pronunciamientos judiciales sobre los mismos hechos (Auto de la

Audiencia Provincial de Oviedo de 26 de enero de 2017, confirmatorio del

sobreseimiento acordado por el Juzgado de Instrucción) estiman que no se ha

acreditado ?la falta de un sistema de coordinación y de mando?, pues ?existió

una dirección real en la extinción del incendio, impartiendo diversas

instrucciones?, y los informes periciales más sólidos que obran en las

actuaciones avalan la actuación del cuerpo de bomberos.

En efecto, en la pericial que primeramente aporta la concesionaria del

servicio municipal de aguas, suscrita por dos ingenieros y un arquitecto, se

repara en que las características estructurales del edificio en el que se origina el

incendio (estructura de madera y ?carencias en el cumplimiento de la NBECPI

/96?) condujeron a que ?el fuego se propagara con rapidez?, constatándose

que ?existía agua en volumen suficiente a disposición del Servicio (?) de

Extinción de Incendios?, y ?por tanto las características y estado de la red de

abastecimiento de agua no han tenido influencia alguna en una posible

agravación de los daños derivados del incendio?. En la otra pericial traída por la

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concesionaria, elaborada por dos técnicos especialistas en la investigación de

incendios, se alude a una deficiente evaluación inicial del incendio, pero esa

consideración se funda confusamente en las declaraciones efectuadas en

Comisaría por la empleada de hogar que detectó el humo, quien expone que

?tras una primera comprobación por parte de los bomberos en el edificio dos de

los camiones retornan y tan solo queda uno para el control del incendio?, lo que

-tal como después se justifica- no responde a la realidad, pues los vehículos no

abandonaron sino que se desplazaron en el perímetro del incendio. Tras

objetivarse que ?en ningún momento se produjo falta de abastecimiento? de

agua y que las carencias en bocas de riego o hidrantes no son imputables a la

empresa concesionaria, se reseña que son correctas ?las primeras actuaciones

del responsable del dispositivo (?) procediendo a: Localizar los cuadros

eléctricos y desactivar la corriente./ Confirmar la evacuación del edificio./

Proceder a la búsqueda del origen del fuego./ Disponer mientras tanto las

líneas de agua que entiende necesarias?, si bien, a su vez, se afirma que en el

primer momento ?no valoraron adecuadamente la gravedad latente del

incendio?, siendo ?discutibles? las ?decisiones sobre el uso de los medios

disponibles para la extinción (?), especialmente conociendo el resultado de lo

ocurrido?, pero no se concreta qué medios o procedimientos alternativos

hubieran detenido el fuego antes de las 13:00 horas (cuando el edificio es

reconocidamente irrecuperable) o de que la combustión entrañara un riesgo de

derrumbe de la fachada, y se constata a lo largo de lo actuado la profusión de

medios -incluso, el exceso de celo de los bomberos en su cometido de evitar la

extensión del fuego-, por lo que no se atisba relación de causalidad entre el

daño y la actuación del servicio público.

En este sentido, merece tomarse en consideración la pericial aportada

por la compañía aseguradora del Consistorio, suscrita colegiadamente por dos

arquitectos, uno de ellos ?ex Director-Jefe del SEIyS de Barcelona?, en cuanto

que se detiene en la específica dinámica del fuego y estudia con detalle su

origen, localización y progresión. En dicha pericia se afirma que ?de la

información analizada se desprende con certeza (?) que el incendio tuvo un

largo desarrollo latente previo a la intervención de servicios municipales por un

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tiempo superior a media hora desde su detección hasta que cursó la alarma?;

demora entendible pero generadora de ?situaciones frecuentemente

irreversibles?, y se estima que, ?dado el lugar en el que se detectó el incendio

(`espacio oculto´), y las características de combustibilidad del edificio (?),

dicha demora permitió que el incendio alcanzara su `fase segunda´ (pleno

desarrollo) durante la cual la mayor parte del material combustible se consume

produciéndose en el recinto afectado muchas llamas, pudiéndose alcanzar muy

altas temperaturas?. Se añade, con apoyo de literatura científica, que ?el

notable desarrollo del incendio previo al inicio de la actuación extintora convirtió

en muy incierta y reducida la probabilidad de localizar un foco principal aislado,

cuyo hallazgo acaso hubiera podido facilitar un resultado extintor exitoso, pero

dicho recinto, con suficiente aire y mucho combustible, constituía un escenario

adecuado para la producción de `pirolisis´ en el recinto que determinaría la

inflamación instantánea de todo el material combustible, como así sucedió al

intentar los bomberos localizar el foco original del incendio perforando el falso

techo como único medio a su alcance para intentar su extinción inmediata?. En

el informe librado por la Arquitecta Jefa del Servicio de Extinción de Incendios y

Salvamento se razona igualmente que el incendio ya estaba ?muy avanzado y

extendido por todo el falso techo? del colindante a los aquí reclamantes

?cuando se da la voz de alarma?, describiéndose técnicamente la ?pirolisis de la

madera? y el ?efecto chimenea?.

El informe aportado por la aseguradora, al igual que el suscrito por el

Arquitecto Municipal, constata el ?elevado riesgo? del inmueble en el que se

inicia el fuego ?frente a los efectos de un eventual incendio, tanto por su

morfología (fachada posterior a un estrecho patio de manzana de difícil

accesibilidad) como por la alta combustibilidad de su estructura?.

Singularmente, atendiendo al estado de cosas que se encuentran los bomberos

(un foco inicial extendido en un ?recinto invisible formado por el suelo de

madera de la planta segunda y el falso techo de yeso?), se repara en que dirigir

?masivamente agua hacia el falso techo de yeso carecería de eficacia extintora

hasta que el mismo se desplomara -con riesgo para los ocupantes y previsible

intensificación de las llamas-?, y en que ?era imprescindible (?) provocar

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algunos huecos en el falso techo para intentar conocer su estado y poder dirigir

desde los mismos agua al interior del recinto (?), pero implicaba una mayor

ventilación de dicha cámara y la consecuente intensificación de la combustión,

con muy probable inflamación generalizada de sus elementos combustibles,

siendo ello inevitable si se pretendía apagar el incendio desde el interior; única

aunque incierta solución para intentar evitar la pérdida total del edificio y su

posible extensión a los colindantes. El resultado de dicho intento extintor

dependía en mayor grado del azar -de que el foco estuviera todavía localizado

en un punto concreto (?) y que resultare felizmente localizado y accesible para

dirigir al mismo el agua extintora- que de un gran despliegue de recursos (?),

pues dicha actuación -por razones de seguridad- exigía ser ejecutada por un

reducido equipo (no más de 4 personas, a nuestro entender) y requería un

modesto caudal de agua a presión no superior a 2 o 3 atmósferas, disponible

desde la propia autobomba desde el inicio de las actuaciones y sostenible con

las recargas del vehículo seminodriza desplazado y desde una boca de riego

que fue inmediatamente localizada?. También se razona que ?el ataque al

incendio desde el exterior (?) solo podía intentar limitar la expansión del

mismo a edificios colindantes, pero no ayudar a extinguir el incendio interior,

por cuanto (?) la cubierta impedía que el agua extintora lanzada desde las

autoescalas (?) llegara al interior hasta que el edificio colapsara?. Se constata

la llegada, en torno a las 12:10 horas, de un vehículo con 3.000 litros de agua y

una autoescala, la inmediata instalación de una línea de manguera con agua

impulsada por la referida autobomba para actuar sobre un posible foco aislado,

la seguida solicitud de refuerzos, llegando un vehículo seminodriza con

capacidad para 6.000 litros y buscándose en el entorno fuentes de

reabastecimiento, encontrándose de inmediato una boca de riego, por lo que se

concluye que los medios empleados fueron acordes a ?las circunstancias (?) y

los modos de actuar habituales?, puntualizando que no se aprecia ?acción

concreta alguna de los servicios municipales que resultara agravante de los

daños materiales producidos por el incendio, ni tampoco omisión concreta de

ninguna actuación posible que -con certeza- de haberse llevado a efecto por los

mismos hubiera reducido sensiblemente el resultado dañoso, que entendemos

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fue inevitable por los referidos servicios municipales?. Se insiste en que los

daños ?traen causa principal del riesgo intrínseco de ambos vinculados edificios

(el que ardió y otro colindante) frente a un eventual incendio y de la ocurrencia

en uno de ellos por causa indeterminada, pero con certeza ajena por completo

a la actuación de los servicios del Ayuntamiento de Oviedo?.

Asimismo, en el informe emitido por la Arquitecta Jefa del Servicio de

Extinción de Incendios y Salvamento se constatan las deficiencias estructurales

del inmueble en el que se origina el fuego y se analiza la específica dinámica

del incendio, observándose que ?la respuesta del (Servicio de Extinción de

Incendios y Salvamento) fue muy rápida?, pues a las 12:08 ya llegan una

autobomba urbana y el vehículo autoescala, con un total de 8 efectivos,

habiéndose efectuado la llamada de emergencia que alertaba de ?humo

saliendo por un óculo del techo? a las 12:01. A pesar ?de atacar con dos líneas

de agua (?) y una de espuma (?) desde el interior directamente al falso techo

y al forjado no se obtiene ningún resultado (?). A las 12:22 se solicitan

refuerzos y equipos además de la seminodriza (?). El incendio ya era

incontrolable desde el interior y los bomberos corrían grave riesgo al estar la

estructura de madera gravemente afectada?. Se razona que ?el ataque del

fuego desde el exterior desde un primer momento, como sugiere la Brigada

Provincial de Policía Científica en su informe de 30 de abril de 2018, no solo

hubiera sido totalmente inútil, pues el agua nunca hubiera llegado al fuego al

estar confinado en el falso techo y existir tabiquería de distribución interior en

la planta (?), sino que hubiera sido contraproducente, comprometiendo

seriamente la seguridad de los bomberos que trabajan en el interior?, además

de su ?escaso poder extintor?, y que ?la extinción exterior por la cubierta era

también inútil, pues la capa de hormigón (?) impedía la entrada de agua?.

También se puntualiza que ?un mayor número de efectivos desde el primer

momento no solo no era necesario sino que hubiera sido contraproducente,

pues el forjado de suelo de planta 2.ª ya había perdido gran parte de su

capacidad resistente y no podía soportar más peso, con riesgo de hundimiento

(?). Sobre las declaraciones del perito designado por (la aquí reclamante) en la

comparecencia (?), en las que sugería que se tenía que haber desmontado,

[Link]

http://www.ccasturias.es/

43

tirado abajo, todo el suelo de la planta 2.ª para conseguir que el agua llegara al

fuego y extinguirlo, cabe señalar que eso es totalmente imposible y un

auténtico sinsentido, pues si (se) rompe el suelo no pueden estar sobre él ni

para romperlo ni para extinguir el incendio?.

En cuanto a la evolución de las llamas, observa la Arquitecta Municipal

que ?advertidos los bomberos de la salida de humo (por el alero de otro edificio

colindante) piden inmediatamente refuerzos (?), además de desplazar la

autoescala y atacar desde arriba, por la cubierta. La maniobra de ataque en

altura empieza a surtir efecto una vez hundida parcialmente la cubierta (?). Se

disponen dos seminodrizas (de 6.000 l de agua cada una) y dos vehículos

autobombas (de 3.000 l de agua cada uno), además de otra autoescalera y dos

cubas nodrizas que llegaron del (Servicio de Emergencias del Principado de

Asturias) (?). Los esfuerzos, centrados en evitar la propagación a colindantes,

dieron sus frutos extinguiendo el fuego en c/ `B´, así como el conato de

incendio en la cubierta del edificio de c/ `A´, 52?.

En cuanto a la influencia del agua disponible, los informes técnicos

obrantes en el expediente permiten concluir que aunque se detectan

deficiencias en algunos hidrantes o bocas de riego no hay constancia de falta

de agua ni de que este elemento repercutiera en la evolución del incendio. Al

respecto, la Arquitecta Jefa del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento

repara en su informe en que los propios peritos que asisten a los afectados

desligan la complicación del fuego de la falta de agua, pues ?según declaró? el

perito de la reclamante, ?por mucho agua que se hubiera echado el incendio

podía haber seguido activo durante dos días por las características del mismo?.

Por lo demás, la interesada no cuestiona las medidas de aseguramiento

adoptadas tras el siniestro que abocan al cierre temporal del restaurante

asegurado, las cuales se justifican adecuadamente en el informe del Arquitecto

Municipal de Disciplina Urbanística.

En suma, no se objetiva deficiencia alguna en la actuación de los

servicios municipales con incidencia en el resultado final o a la que pueda

anudarse un daño, revelándose que los servicios de emergencias atendieron

ordenadamente las prioridades a las que sirven (salvar a las personas,

[Link]

http://www.ccasturias.es/

44

protegiendo a los usuarios y a los colindantes; facilitar la extinción del incendio

evitando la transmisión del fuego a los colindantes, y minimizar los daños), e

incluso contribuyeron -asumiendo riesgos y con abundantes medios- a la

minoración del daño, logrando detener la expansión del fuego a los edificios y

establecimiento asegurados por la reclamante.

En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo del Principado de Asturias

dictamina que no procede declarar la responsabilidad patrimonial solicitada y,

en consecuencia, una vez atendidas la observaciones esenciales contenidas en

el cuerpo de este dictamen, debe desestimarse la reclamación presentada por

???

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Gijón, a ??

EL SECRETARIO GENERAL,

V.º B.º

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO.

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